SOCIEDADES CIVILES:
SOCIEDADES CIVILES:
La sociedad civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un contrato privado de colaboración, en este artículo te indicamos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.
Características:
- La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
- Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
- Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
- Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.
- El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
- Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
- El número mínimo de socios será de dos.
- La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
- La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
- No existe capital mínimo legal para su constitución.
- Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
- Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
Proceso de constitución
- Trámite privado: Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad civil
En 2016 la normativa fiscal de las sociedades civiles ha sufrido un gran cambio (nueva Ley del Impuesto de sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Ley 26/2014 DT 19º. Modificación Ley 35/2006 del IRPF.), se especifican los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (Artículo 7. Contribuyentes: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.); ya que a partir de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tendrán que cotizar por el impuesto de sociedades, lo que obliga a replantear su situación.
La reforma fiscal por tanto trae consigo una modificación muy destacable para las sociedades civiles: su régimen de tributación.
Hasta ahora, y de conformidad con la redacción del artículo 7.1 a) de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), son sujetos pasivos de este impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, con una excepción, las sociedades civiles.
Con la modificación introducida mediante la nueva Ley del Impuesto de sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, dicha excepción se puntualiza y, aunque sigue existiendo, se hace más concreta, y se especifica que son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedad, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, añadiendo esa coletilla que provoca un cambio muy relevante para todas aquellas sociedades civiles que llevan a cabo una actividad mercantil.
¿Qué se considera actividad mercantil?
Este es el principal aspecto a estudiar, cuando se considera que la sociedad civil realiza una actividad mercantil, ya que esto determinará un régimen tributario u otro y puede tener unas consecuencias de muy considerable valoración.
Deberemos entender que se realiza actividad mercantil cuando se prestan servicios o venden productos en relación con el mercado, es decir, cuando existe una actividad comercial. Por ejemplo, una Sociedad Civil Profesional, SCP, se entenderá que realiza una actividad mercantil y, como consecuencia, estará sujeta a esta modificación.
Para determinar si una sociedad civil tiene objeto mercantil debemos acudir al Código de Comercio (C. Comercio arts. 2, 116, 117, 124 y 1670) y resto xx xxxxx tributarias. La actividad mercantil es toda aquella actividad relacionada con el derecho mercantil.
Es decir, aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado…. el espectro es tan amplio que casi resulta más fácil determinar las actividades que no se consideran mercantiles.
El Código de Comercio, indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”.
¿Cómo cobrarán los socios?:
Los socios de una sociedad civil no pueden tener nómina ni facturar a la sociedad, con lo que sus ingresos serán mediante dividendos. De esta forma primero se pagará el 25% del impuesto de sociedades y luego el tipo aplicable a los dividendos cobrados, con lo que en la mayoría de los casos supondrá un mayor pago de impuestos respecto a los que se pagaban en el IRPF como autónomo. A nivel operativo, para cobrar cada mes lo lógico es ir haciendo préstamos a cada socio que luego se compensarán con el dividendo.
¿Sociedad civil o sociedad limitada?:
De momento la Seguridad Social no se ha pronunciado en contra, así que si estáis acogidos a la tarifa plana o cotizando por la base mínima de autónomos, lo más lógico es que mantengáis la sociedad civil para no tener que cotizar como autónomo societario (un 20% más que la base mínima). Pero ya que hay que tributar por el impuesto de sociedades, parece buen momento para dar el paso y crear una sociedad limitada, lo que además de limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, os permitirá poneros una nómina o facturar a la empresa.
¿Se pueden simultanear las dos sociedades?:
Si decidís crear una S.L., parece lo más lógico, al menos durante el mes de enero de 2016. Eso sí, teniendo claro que son dos entidades independientes y que deberán cumplir sus obligaciones por separado. Ante los clientes y proveedores el cambio es sencillo, simplemente basta con avisarles con tiempo y facilitarles los nuevos datos fiscales.
¿Cuándo entra en vigor esta modificación?
De conformidad con la Disposición final duodécima de la ley, la entrada en vigor fue el día 1 de enero de 2015 pero será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha, de modo que, para entendernos, es aplicable desde el 1 de enero de 2016, ya que es cuando se inicia el periodo impositivo nuevo desde la fecha de entrada en vigor.
¿Cómo tributaban hasta este cambio las sociedades civiles?
Las sociedades civiles, como lo seguirán haciendo aquellas que no desarrollen una actividad mercantil, tributaban mediante un sistema de atribución xx xxxxxx por el que cada uno de los socios tributaba, conforme con su régimen personal, las rentas que recibía obtenidas por la actividad de la sociedad civil.
Así, si un socio era persona física residente tributaba a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) lo que obtenía por su participación en la Sociedad Civil.
De este modo, las rentas recibidas eran incorporadas a la declaración individual de los socios, no teniendo la sociedad civil que llevar a cabo una declaración tributaria propia por los beneficios obtenidos.
¿Qué desventajas tiene este cambio para los socios de una sociedad civil?
Las desventajas más destacables son dos:
En primer lugar, al tributar la sociedad mediante el Impuesto de Sociedades, las rentas tributarán sí o sí a un tipo fijo, el correspondiente al Impuesto de Sociedades y para el caso concreto de las sociedades civil, al tipo del 25%. De esta forma, tanto el primer euro que se obtenga tributa al 25%, no como ocurre en el caso del IRPF, que se trata de un impuesto progresivo y por ello el tipo va ascendiendo según se gane más. ¿Es esto una desventaja en cualquier caso? No tiene por qué. Aquellos socios cuyo tipo efectivo en el IRPF es superior al 25% (es decir, que reciben ingresos que hacen que su escala de aplicación del impuesto progresivo les dé como resultado una media de más de 25% de impuesto) tributarán por un tipo inferior al que venían haciéndolo actualmente.
En segundo lugar, y como desventaja general y adicional para el caso de que la anterior sea beneficiosa por la cuestión del tipo efectivo comentado, la obtención de esas ganancias tributarán si se reparten y otorgan al socio.
Esto significa, y salvo que en la normativa de desarrollo de esta reforma fiscal se establezca lo contrario, que como en el caso de otros tipos societarios, cuando el socio extrae los beneficios de la sociedad y los incorpora a su propio patrimonio, se consideran ingresos percibidos por el mismo (ya sea en forma de dividendos o de otros modos), debiendo tributar él personalmente en sus declaraciones por dichos capitales y, en consecuencia, pagando dos veces por el mismo beneficio: una vez en nombre de la sociedad y otra en su propio nombre al incorporarlos a su patrimonio personal.
¿Y cuáles serán sus obligaciones contables y fiscales?
No sólo quedarán sometidas al mismo tipo de gravamen general que las sociedades limitadas o anónimas, sino que además pasarán a tener unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de Cuentas Anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades). Has leído bien, habrá que presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
¿Se limita la responsabilidad de las sociedades civiles?
No. A pesar de estos cambios y obligaciones, los socios de las sociedades civiles seguirán teniendo el régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.
¿Este cambio de normativa, afecta a las comunidades de bienes?
Según el artículo 1665 del Código Civil: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
Una comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de algo pertenece pro indiviso a varias personas, pero si se utiliza esta forma jurídica para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias como especifica la definición anterior, estamos ante una sociedad.
¿Qué pasa con las deducciones pendientes de aplicar?
A fin de poner esto en práctica, se han realizado modificaciones también en la Ley del IRPF, a fin de facilitar la transición.
Una de ellas consiste en que los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando en su declaración las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016. De este modo, no se perderán esas deducciones pendientes de aplicar, lo que sería otro jarro de agua fría para los socios de sociedades civiles que ven modificado completamente el régimen de tributación con esta reforma.
¿Qué opciones se tienen ante este cambio tributario?
Como todo cambio tributario, es complejo realizarlo e implementarlo de un día para otro, por lo que se requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS.
Como opciones posibles, se tiene la aceptación del nuevo régimen tributario, adaptando la contabilidad y tributación al mismo, o en su caso, disolver la sociedad civil a fin de finalizar la actividad o retomarla pero con otra forma societaria que nos resulte más beneficiosa para la actividad desarrollada en nuestro caso.
¿Qué puedo hacer si no me interesa aplicar este cambio tributario?
Como sistema transitorio también, se ha habilitado un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución xx xxxxxx hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Para ello, y como requisito imprescindible, la sociedad civil debe disolverse, adoptándose en el primer semestre de 2016 el acuerdo de disolución, extinguiéndose con ello la sociedad civil en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo y en consecuencia desapareciendo la sociedad civil antes de acabar el año 2016.
¿Qué beneficios o ventajas fiscales aporta este régimen especial de disolución?
Dentro de este sistema especial, se recogen diferentes ventajas o beneficios a tener muy en cuenta, especialmente de cara a plantearse disolver la sociedad civil y poder acudir a continuar la actividad con otro tipo societario que, en otros aspectos, nos pueda resultar más interesante.
Los beneficios que se otorgan en esta situación consisten en
- Sociedades civiles: La reforma fiscal aprobada establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades.
Con la redacción de la nueva Ley del Impuesto de sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se especifican los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades:
Artículo 7. Contribuyentes
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
¿Qué se entiende por objeto mercantil?
Para determinar si una sociedad civil tiene objeto mercantil debemos acudir al Código de Comercio y resto xx xxxxx tributarias. La actividad mercantil es toda aquella actividad relacionada con el derecho mercantil. Es decir, aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado…. el espectro es tan amplio que casi resulta más fácil determinar las actividades que no se consideran mercantiles.
El Código de Comercio, indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”. Como veis, esta definición sigue siendo muy amplia y habrá que analizar cada caso en concreto, más allá de los epígrafes del I.A.E., determinando la tipología de actividad económica que realiza la sociedad. Esperamos que la Administración tributaria aclare pronto estas cuestiones para evitar la inseguridad jurídica a la hora de tomar decisiones.
¿Cómo tributan las sociedades civiles en la actualidad?
Las sociedades civiles actualmente tributan en régimen de atribución xx xxxxxx, es decir cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación. Es decir, el rendimiento de la sociedad civil se incorpora a la declaración de cada uno de los partícipes pero sólo en la proporción que éstos declaran. Estos rendimientos tributarán al tipo correspondiente a cada socio, en función de los otros rendimientos que éstos obtengan, aplicando las tablas de gravamen de IRPF.
¿Cómo tributarán las sociedades civiles en 2016?
En 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que vienen tributando en régimen de atribución xx xxxxxx, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.
¿Y cuáles serán sus obligaciones contables y fiscales?
No sólo quedarán sometidas al mismo tipo de gravamen general que las sociedades limitadas o anónimas, sino que además pasarán a tener unas obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad mercantil (llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de Cuentas Anuales, liquidación del Impuesto sobre Sociedades). Has leído bien, habrá que presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Teniendo en cuenta que hay muchas sociedades civiles que son negocios familiares con una facturación reducida, todo esto les complica enormemente la gestión de su negocio. Los asesores de empresas seguramente tendremos más trabajo, pero en nuestra humilde opinión la Administración debería simplificar y facilitar todo lo posible los trámites para que cualquier persona que tenga un negocio pueda hacerse cargo de cumplir con los mismos, y que si contrata un asesor sea porque le apetece externalizar y optimizar esa parte. Se trata de fomentar el autoempleo y empleo y no basta con eliminar las trabas a la creación de empresas, también hay que aliviar la carga burocrática que supone el papeleo de la gestión del negocio para los autónomos. Bueno, lanzamos al aire nuestras reflexiones a ver si nos escucha alguien por ahí arriba.
¿Se limita la responsabilidad de las sociedades civiles?
A pesar de estos cambios y obligaciones, los socios de las sociedades civiles seguirán teniendo el régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a las deudas sociales.
¿Desaparecerán las sociedades civiles?
Las sociedades civiles no desaparecen, sólo cambia su tributación y aumentan sus obligaciones contables y fiscales.
¿Afecta a las comunidades de bienes?
Según el artículo 1665 del Código Civil: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.
Una comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de algo pertenece pro indiviso a varias personas, pero si se utiliza esta forma jurídica para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias como especifica la definición anterior, estamos ante una sociedad.
La reforma fiscal comentada afecta igual a una comunidad de bienes que se utiliza para explotar un negocio. Existen ejemplos de comunidades de bienes que se han creado inicialmente para arrendar un bien en común y posteriormente han ido desarrollando actividades mercantiles sin cambiar la forma jurídica, pero operando en la práctica como si fueran una sociedad civil con objeto mercantil ya que las obligaciones contables y fiscales son las mismas.
¿Cómo se producirá al cambio de tributación de las sociedades civiles?
Como los cambios son para el ejercicio 2016, la norma prevé un régimen transitorio que regule el traslado de este tipo de entidades, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y un régimen de disolución y liquidación.
A los socios de las mismas se les da la opción de disolverse, si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un régimen especial de diferimiento (similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades patrimoniales).
Se establecen las siguientes ventajas o beneficios fiscales:
• Exención en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD.
• Exención en el IIVTNU (plusvalía).
• Diferimiento al valorar lo recibido.
- Exención del ITP y AJD. No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
- En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.
- Régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, y régimen especial de disolución y liquidación.
a) Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. (Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF).
b) Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
c) En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución xx xxxxxx hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
d) Tratamiento fiscal de la liquidación:
- Exención del ITP Y AJD. No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
- En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.
Así:
V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado
Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta.
Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor xx xxxxxxx que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución xx xxxxxx. (Nuevo contenido de la DT decimonovena LIRPF).
En resumen:
La Sociedad Civil, regulada en nuestro Código Civil (Arts. 1.665 a 1.708), a pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carecía de personalidad jurídica propia y no se consideraba una sociedad mercantil, por lo que sus miembros debían tributar por el IRPF en atribución xx xxxxxx y no por el impuesto de sociedades. Es decir cada socio venía imputando en su declaración de la renta y sus declaraciones trimestrales de IRPF un porcentaje de los ingresos y gastos de la actividad económica desarrollada a través de la sociedad civil.
Este cambio de fiscalidad es importante, de manera que los socios de una sociedad civil deben plantearse si quieren pasar a tributar por el impuesto de sociedades con lo que ello conlleva: tener que llevar una contabilidad mercantil, mayor gasto en asesoría y una nueva forma de registrar y declarar los ingresos del socio.
Si por el contrario no quieren, en el primer semestre de 2016 deberán acordar la disolución con liquidación de la sociedad civil, lo que les otorgará un plazo de seis meses para proceder a la extinción de la sociedad y gozar de un régimen fiscal especial durante ese periodo, en el que seguirán en atribución xx xxxxxx del IRPF, beneficiándose además de exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) y en la plusvalía en caso de que la hubiera.
Por tanto las posibles opciones son:
a) Se disuelven y pasa su titularidad a una persona física.
Es la opción óptima cuando el socio trabajador es el participe más importante de la sociedad y sobre todo cuando los otros socios son familiares que se han incluido en la sociedad civil a los efectos de reducir la presión fiscal distribuyendo los beneficios.
También será la opción óptima cuando los bienes de la sociedad correspondan a un socio y los otros socios sean únicamente capitalistas que han aportado dinero con una participación mínima que pueda ser asumida por el socio trabajador.
b) Se disuelve la SC y se transforma en una sociedad limitada.
La citada DT19º fija unos plazos para proceder a la disolución y liquidación de la SC y se establece un Régimen fiscal muy favorable cuando se realiza dentro de los plazos fijados.
Entre las ventajas destacan que no se devengará el IIVTNU lo cual puede ser importante cuando en el activo de la SC hay inmuebles urbanos, así como la exención en la modalidad de OS del ITP y AJD.
El tratamiento de los bienes y derechos asignados a los socios es similar a lo establecido en su día para la disolución de sociedades patrimoniales. La posterior constitución de una SL tiene las ventajas propias de las sociedades de capital en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado.
c) Permanezcan como SC, tributando por IS
Es el supuesto más simple pero exige tributar por el IS a partir de 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual la sociedad civil deberá cumplir los requisitos exigidos por el IS. Como la llevanza de libros de contabilidad según Código de Comercio etc. y presentar los diferentes modelos exigidos según la actividad realizada.