PREESCOLAR GRADO BÁSICA GRADO MEDIA GRADO
CONTRATO No
NIVEL:
PREESCOLAR GRADO BÁSICA GRADO MEDIA GRADO
Entre los suscritos a saber mayor de edad e identificada como aparece al pie de su firma, en nombre y representación del COLEGIO MONTFERRI que en
adelante se llamará el COLEGIO MONTFERRI y y
en su condición de padres o ACUDIENTES del ESTUDIANTE , quienes en adelante se Denominarán los ACUDIENTES, en cumplimiento de los arts. 27, 67, 68 y 70 de la Constitución Política y 7literal a), 95, 201 de la Ley 115 de 1994 y para asegurar el derecho a la educación del ESTUDIANTE hemos Celebrado el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEFINICIÓN. La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil, al tenor del art. 201 de la Ley 115, mediante el cual se formaliza la vinculación del ESTUDIANTE al servicio educativo que ofrece el COLEGIO MONTFERRI, y compromete a las partes y al ESTUDIANTE en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo por parte del COLEGIO MONTFERRI, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el derecho a la educación se considera un derecho-deber, de tal manera que el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes, hacen imposible la consecución del fin común.
SEGUNDA: OBJETO. El objeto del contrato es procurar la formación integral, la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad y de un rendimiento académico satisfactorio del ESTUDIANTE, conforme al currículo correspondiente al grado arriba descrito, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, en el año lectivo 20 , con la recíproca complementación de esfuerzos entre el ESTUDIANTE, los ACUDIENTES y el COLEGIO MONTFERRI. TERCERA: OBLIGACIONES. Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con la formación integral del ESTUDIANTE, mediante el desarrollo del P.E.I, las siguientes: A) Por parte del ESTUDIANTE: 1) Cumplir las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia. 2) Cumplir, acatar y respetar el Manual de Convivencia y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional. 3) Respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa. 4) Enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre del COLEGIO MONTFERRI. 5) Asistir puntual y respetuosamente a todas y cada una de las actividades programadas por el COLEGIO MONTFERRI, establecidas en el plan operativo institucional del año escolar correspondiente. 6) Asistir al COLEGIO MONTFERRI portando los uniformes (diario, educación física, otros) de acuerdo con el Manual de Convivencia. B) por parte de los ACUDIENTES: 1) Integrarse cumplida y solidariamente a la comunidad educativa del COLEGIO MONTFERRI para la formación del ESTUDIANTE; 2) Abstenerse de hacer críticas destructivas que atenten contra el buen nombre del COLEGIO MONTFERRI; 3) Cancelar todos los costos educativos autorizados (matrícula, pensiones, otros cobros y cobros periódicos), dentro de las fechas establecidas para tal fin y bajo las siguientes condiciones:Los ACUDIENTES deben realizar sus pagos en los cinco (5) primeros días de cada mes b) Toda xxxx o retardo en el cumplimiento de los pagos de las obligaciones económicas por parte de los ACUDIENTES, y a favor del COLEGIO MONTFERRI otorga el derecho a liquidar y exigir los intereses equivalentes al máximo legal vigente, a partir del día sexto de cada mes sobre los compromisos económicos adquiridos por los ACUDIENTES, según lo previsto en el art. 65 de la Ley 45 de 1990 y art. 884 del X.Xx. y demás normas concordantes; 4) Pagar el 20% en caso de devolución de un cheque como sanción art. 731 del X.Xx; 5) Matricular al ESTUDIANTE en las fechas establecidas por el COLEGIO MONTFERRI, cancelando los valores correspondientes y presentando la documentación completa para su legalización; 6) asumir la responsabilidad en todo tipo de tratamiento (psicológico, de lenguaje, terapias, etc) que el COLEGIO considere que requiere el ESTUDIANTE, por dificultades en el aprendizaje y/o comportamiento, por tanto se adquiere el compromiso de buscar un profesional externo para efectuar el tratamiento correspondiente; 7) No solicitar retiro en lo que corresponde a actividades o servicios extracurriculares mientras el ESTUDIANTE permanezca en el plantel, por cuanto el COLEGIO MONTFERRI establece contratos con instituciones externas; 8) Asumir los costos médicos, de intervención quirúrgica, reposiciones, etc. que sean ocasionados por agresiones del ESTUDIANTE a algún otro miembro del COLEGIO MONTFERRI y que no estén contemplados dentro de la cobertura del seguro escolar contra accidentes, e igualmente por daño en cosa ajena (instalaciones,
mobiliario, objetos didácticos, objetos personales, etc); 9) comunicar por escrito con treinta (30) días de anticipación el retiro del ESTUDIANTE del COLEGIO MONTFERRI; 10) cancelar la emisión de nuevos recibos por concepto de pensiones y otros costos, en caso de pérdida o deterioro; 11) Cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las Directivas del COLEGIO MONTFERRI en desarrollo de las actividades institucionales planeadas y aquellas ocasionales que ameriten tal citación; 12) Velar y participar activamente en el progreso del ESTUDIANTE en todos los órdenes; 13) Renovar la Matrícula del ESTUDIANTE, para cada año académico, en los días y horas señaladas para ello. C) por parte del COLEGIO MONTFERRI: 1) Impartir la enseñanza contratada y propiciar la mejor calidad y continuidad del servicio. 2) Prestar en forma regular el servicio educativo de acuerdo a las prescripciones legales, exigencias de las autoridades competentes y del Proyecto Educativo institucional. 3) Desarrollar los planes y programas establecidos en el
P.E.I. 4) Cumplir y exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia. 5) Exigir el cumplimiento de los deberes académicos esenciales por parte del ESTUDIANTE para la obtención del fin común que comparten con los ACUDIENTES, EL COLEGIO MONTFERRI no se hace responsable por el bajo rendimiento académico del ESTUDIANTE, cuando sea imputable a ellos mismos o a los ACUDIENTES. CUARTA: DERECHOS: A) Son derechos de los ACUDIENTES: 1) Exigir la regular prestación del servicio educativo. 2) Exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional. 3) Participar en el proceso educativo, buscar y recibir orientación sobre la educación del ESTUDIANTE. 4) Recibir el Manual de Convivencia. B) Son derechos del ESTUDIANTE: 1) Recibir la educación integral acorde con los principios que inspiran el Proyecto Educativo Institucional. 2) Ser valorado y respetado como persona. 3) Participar activamente en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por el COLEGIO MONTFERRI. 4) Recibir de los directivos y docentes buen ejemplo, acompañamiento, estímulo, atención y a ser escuchado oportunamente y a participar en las instancias establecidas en el reglamento escolar. C) Son derechos del COLEGIO MONTFERRI: 1) Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia y todos los deberes allí contemplados. 2) Exigir a los ACUDIENTES el cumplimiento de las obligaciones como responsables del ESTUDIANTE. 3) Recuperar los costos incurridos en el servicio educativo y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión, otros cobros y cobros periódicos, por todos los medios lícitos a su alcance. 4) Reservarse el derecho de no-renovación de matrícula según las estipulaciones del Manual de Convivencia y por razones de comportamiento, rendimiento o de capacidades que requieren tratamiento especial del ESTUDIANTE o incumplimiento reiterado de los deberes y obligaciones por parte de los ACUDIENTES o trato irrespetuoso del ESTUDIANTE a directivos, profesores y otros miembros del COLEGIO MONTFERRI. 5) Obtener de los ACUDIENTES, la garantía y respaldo de pago de las obligaciones derivadas de este contrato, como firma de pagarés, letras de cambio, etc. QUINTA: COSTO DEL CONTRATO: El p r e s e n t e c o n t r a t o t i e n e u n
c o s t o ANUAL DE Pesos
($ ), los cuales serán cancelados por los ACUDIENTES así: Matrícula
$ y ( ) cuotas de $_ cada una de las cuales serán pagadas dentro de los cinco (5) primeros días del mes o periodo y de acuerdo a las políticas de pago del COLEGIO MONTFERRI las cuales hacen parte integral del presente contrato siendo exigible la primera de ellas el día de y así sucesivamente hasta completar las cuotas señaladas. El costo anual se ajustará cada año según las estipulaciones gubernamentales respectivas y los procedimientos señalados en la Ley. PARÁGRAFO: a) Los padres o acudientes que cancelen las pensiones dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes obtendrán un descuento del 2.5% como estímulo a su cumplimiento b) En caso de incumplimiento en el pago de las sumas aquí estipuladas o por terminación del presente contrato, los ACUDIENTES se declaran deudores del COLEGIO MONTFERRI, el cual podrá de manera judicial o extrajudicial cobrar los valores que de acuerdo al presente contrato le adeuden, dándole derecho al COLEGIO MONTFERRI a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio del procedimiento establecido en los reglamentos internos del COLEGIO MONTFERRI. SEXTA: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO: Hay incumplimiento en el pago cuando: A) Se cancela después del día quinto del comienzo de cada mes. B) Cuando se cancela una cifra o cantidad en dinero inferior al de la obligación. C) Cuando el cheque o documento de pago no es abonado por cualquier causa ajena al COLEGIO MONTFERRI. SÉPTIMA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO. Serán consecuencias del incumplimiento en el pago, las siguientes: A) En caso de cancelación después de la fecha : Los ACUDIENTES cancelarán los costos educativos y demás cobros mas la correspondiente suma de intereses liquidados a la tasa moratoria más xxxx xxx xxxxxxx financiero y/o establecidas por las autoridades competentes B) En caso de acumulación de dos (2) meses: Además de lo estipulado en el literal A) de ésta cláusula, este incumplimiento será causal suficiente para que el COLEGIO
MONTFERRI cancele el cupo escolar del ESTUDIANTE para el año siguiente y emprenda las acciones jurídicas tendientes a hacer efectivo el pago. C) En caso de cheques devueltos: De acuerdo con el artículo 731 del X.Xx. Cancelarán el 20% del importe del cheque sin perjuicio que el tenedor persiga por las vías judiciales las indemnizaciones de los daños que ocasione. D) En caso de incumplimiento de pago por más de dos meses: EL COLEGIO MONTFERRI o el tenedor del documento garantía o de respaldo que haya establecido el COLEGIO MONTFERRI y aceptado en sus partes los ACUDIENTES, iniciará la acción judicial legal para el cobro, sin previo requerimiento. E) el COLEGIO informará a las centrales de riesgo financiero a las cuales esté adscrito, sobre el incumplimiento del pago respectivo. OCTAVA CAUSALES DE TERMINACIÓN O DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Son causales de terminación del contrato o de no renovación del mismo para el año siguiente: A) Por expiración del término fijado o sea el año escolar. B) Por mutuo consentimiento de las partes. C) Por fallecimiento del ESTUDIANTE. D) Por suspensión de actividades del COLEGIO MONTFERRI por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento. E) Por retraso en el pago de pensiones por dos o más meses. F) Por las causas determinadas en los reglamentos internos del COLEGIO MONTFERRI. G) Por la inasistencia del ESTUDIANTE a un 25% de las actividades pedagógicas, conforme al art. 9 del Decreto 230 de 2002. H) Por cualquiera de las faltas o incumplimiento fijados en el presente contrato y en el Manual de Convivencia. NOVENA: DÉCIMA TERCERA. Los ACUDIENTES que decidan terminar en forma unilateral el presente contrato deberán informar por escrito a la Dirección Administrativa del COLEGIO MONTFERRI su decisión con 30 (treinta) días de anticipación. DECIMA: SANCIÓN PENAL. La terminación unilateral del contrato de servicio educativo por parte de los ACUDIENTES acarreará el pago inmediato a favor del COLEGIO MONTFERRI del 100% del costo anual total del presente contrato si fuere al inicio del periodo escolar o el valor faltante del contrato entre la fecha de retiro y la fecha de finalización del contrato. Los ACUDIENTES que firmen la matrícula y el ESTUDIANTE no haga uso del cupo, cancelará una indemnización equivalente al 100% del valor del contrato anual. Esto se hace a título de indemnización por los daños económicos que su decisión causa al COLEGIO MONTFERRI. DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN. Los ACUDIENTES
autorizan expresamente al COLEGIO MONTFERRI para que con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a las centrales de riesgo de los sectores comercial y financiero Colombiano existentes, que manejen bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, manejo modificación y extinción de las obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con el COLEGIO MONTFERRI. DÉCIMA SEGUNDA: Para cualquier efecto el presente contrato, por sí solo presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales, renunciando expresamente los ACUDIENTES el requerimiento para la constitución en xxxx y consecuencialmente acuerdan que los costos y demás gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento del presente contrato serán por cuenta de los ACUDIENTES. DÉCIMA TERCERA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN. El presente contrato tiene vigencia a partir del de del
hasta el de Noviembre del mismo año, su ejecución será sucesiva por períodos mensuales y podrá renovarse para el año siguiente siempre y cuando el ESTUDIANTE y los ACUDIENTES hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato, en el P.E.I. y reglamentos internos del COLEGIO MONTFERRI y acepten las condiciones de vinculación. DÉCIMA CUARTA: ANEXOS. Se consideran parte constitutiva del presente contrato el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia.DÉCIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN.- Los Padres y/o Acudientes Contratantes autorizan expresamente al COLEGIO MONTFERRI para reportar a 10 PLUS MAS s.a.s. Empresa de cobranza especializada de cartera con la cual el COLEGIO MONTFERRI tiene suscrito un contrato para el recaudo y administración de la cartera de la institución, en este contrato el COLEGIO MONTFERRI sede la obligación financiera contraída con los Padres y/o Acudientes Contratantes, una vez se incurra en xxxx superior a dos
(2) meses (61) días, para realizar su cobro y que el deudor correrá con todos los gastos que esta gestión genere como intereses, honorarios, y costos a que haya lugar, así mismo autoriza a 10 PLUS MAS s.a.s., para consultar y/o reportar a las centrales de riesgo a nivel nacional su comportamiento crediticio. Las tarifas por servicios pre jurídicos y/o jurídicos son las siguientes: De 61 a 90 días: se aplica el 3% sobre el valor de la cartera (Pre-jurídico). De 91 a 120 días: Se aplica el 5% sobre el valor de la cartera (Pre-jurídico). De 121 a 150 días: Se aplica el 7% sobre el valor de la cartera (Pre-jurídico). De más de 151 días: Se aplica el 15% sobre el valor de la cartera (Jurídico). DÉCIMA SEXTA: FORMAS DE PAGO.- Estamos de acuerdo en pagar diez (10) cuotas, mes anticipado la pensión, así como los demás cobros que se encuentran autorizados, mediante los medios de pago que la institución indique y asumir los costos de estos si se presentaran a razón de servicio de recaudo de forma voluntaria por medio de la plataforma 10 PLUS MAS, pago que efectuaremos
cumplidamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, desde febrero hasta noviembre del 2018, según lo pactado en el Manual de Convivencia Escolar de la Institución. DÉCIMA SEPTIMA: MÉRITO EJECUTIVO.- Para cualquier efecto el presente contrato presta mérito ejecutivo. DÉCIMA OCTAVA: ANEXOS.- Forman parte integrante del presente contrato: a) toda la documentación que fuere aportada por Los Padres y/o Acudientes Contratantes para el año lectivo 2018, b) las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y/o Secretaría de Educación y las especiales expedidas por las autoridades competentes aunque sean posteriores a la suscripción del presente contrato, en cuanto su entrada en vigencia así lo permita, c) los llamados de atención y/o felicitaciones a las que se haga merecedor el EDUCANDO BENEFICIARIO a lo largo del año 2018 y d) en general toda la documentación que repose en la carpeta del referido alumno. Además, el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) y El Manual de Convivencia Escolar de la Institución. PARÁGRAFO: Tanto Los Padres y/o Acudientes Contratantes como El Codeudor declaran conocer y aceptar íntegramente el contenido del presente contrato así como también el contenido de los demás documentos que hacen parte integrante del mismo, tales como el Manual de Convivencia de la Institución y las normas que lo rigen, en atención a que la ignorancia de la Ley no es excusa que exima de su cumplimiento.
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor, en Bogotá D. C. a los días del mes de
de 20 .
FIRMA FIRMA
Responsable Tributario Codeudor
C.C. C.C.
NOMBRE NOMBRE
DIRECCION DIRECCIÓN
TELEFONOS TELEFONOS
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