Condiciones Internacionales para Suministro y Prestaciones de Demag Cranes & Components GmbH
Condiciones Internacionales para Suministro y Prestaciones xx Xxxxx Cranes & Components GmbH
1. Disposiciones generales
1.1 Las presentes Condiciones Internacionales son válidas para todos los contratos actuales y futuros (“Contrato”) sobre el suministro de mercancías o la realización de prestaciones (“Mercancías”) entre nuestros clientes (“Cliente”) y nosotros, exclusivamen- te en transacciones empresariales.
1.2 Las condiciones del Cliente que difieran de las presentes, se opongan a éstas o las complementen no se aceptarán y no serán vinculantes para nosotros, tampoco en el caso de que no las rechazemos expre- samente o cumplamos el Contrato sin reserva o acep- temos pagos. Todas desviaciones de estas Condicio- nes Internacionales serán válidas sólo si han sido acordadas de forma expresa y por escrito.
1.3 Los acuerdos tendrán validez sólo después de dar nuestra confirmación por escrito.
1.4 En general nuestras ofertas son sin compromiso. Sin embargo, si hemos declarado nosotros por escrito una oferta como vinculante, ésta será revisada y adaptada considerando los intereses de ambas partes si después de su entrega fueran necesarias alteracio- nes de las obligaciones contractuales a causa de nuevas o modificadas disposiciones legales o de nuevas prescripciones de autoridades y entidades de control.
Esto también es aplicable después de la aceptación de una oferta.
1.5 En lo referente al software estándar suministra- do el Cliente tiene el derecho no exclusivo de utiliza- ción sin modificaciones con los aparatos acordados. El Cliente podrá realizar dos copias de seguridad, salvo acuerdo en contrario o indicación en contrario,
p. ej. en la documentación del software o en los so- portes de datos.
2. Precios, pago, garantías
2.1 Nuestros precios, salvo acuerdo en contrario por escrito, son precios FCA, en base a nuestras premi- sas (Incoterms 2010) y no incluyen gastos adicionales entre otros de embalaje, flete, seguro, almacenamien- to, controles de terceros o I.V.A. (si es aplicable), ni otros costos adicionales o impuestos. El valor mínimo de un pedido será de € 40,00 (neto). Los pagos se efectuarán a nuestra cuenta bancaria dentro de los plazos acordados en el Contrato gratuitamente para nosotros y sin descuento.
2.2 Si nos hemos comprometido a realizar la insta- lación o el montaje y no se han establecido otros acuerdos, serán por cuenta del Cliente, además de los precios acordados, todos los gastos adicionales como gastos de viaje, de transporte de herramientas o gastos de corriente eléctrica, agua, aire comprimido, etc.
2.3 En lo referente a los suministros al extranjero el Cliente deberá reembolsar todos los impuestos, aran- celes, cotizaciones a la Seguridad Social y otras tasas públicas, que debamos satisfacer nosotros o nuestros
empleados (incluyendo los subcontratistas y su per- sonal) en relación con el cumplimiento del Contrato en el país de destino.
2.4 El Cliente podrá efectuar una compensación observando la ley aplicable sólo si la reclamación contra nosotros a) es debida en la misma moneda que la reclamación principal y b) es indiscutible entre el Cliente y nosotros o ratificada mediante sentencia firme.
La regla antes mencionada tiene validez análoga para un eventual derecho de retención del Cliente.
2.5 Sólo aceptaremos letras de cambio habilitadas para descuento y debidamente declaradas a efectos de impuestos y cheques como medio de pago si así se ha acordado expresamente. En el caso de acepta- ción de letras de cambio la deuda se considerará cancelada sólo en el momento de efectuar el cobro de la letra. En el caso de aceptación de cheques la deu- da se considerará cancelada sólo en el momento de efectuar el abono irrevocable en nuestra cuenta. Las comisiones de descuento y todos los gastos relacio- nados con el cobro de la letra de cambio o del cheque serán por cuenta del Cliente.
2.6 Si el Cliente incurre en retraso en el pago, ten- dremos derecho a cobrar intereses anuales por valor de ocho (8) puntos porcentuales sobre el tipo de inte- rés de refinanciación (tipo mínimo) del Banco Central Europeo (BCE) vigente en el respectivo momento, teniendo en cuenta que esto no excluirá otros dere- chos o recursos legales que nos asistan según el Contrato o la ley aplicable.
2.7 Sin perjuicio de otros derechos o recursos lega- les, en caso de demora en los pagos por parte del Cliente o en caso de un empeoramiento significante de la solvencia del Cliente o de solicitud o apertura de procedimientos de insolvencia con respecto al patri- monio del Cliente tendremos derecho a exigir el ven- cimiento inmediato de todas las deudas pendientes del Cliente con nosotros, independientemente de los plazos de posibles letras de cambio, o a exigir garan- tías de pago. Igualmente, podremos realizar los sumi- nistros o prestaciones pendientes sólo contra pago anticipado o presentación de garantías de pago o declarar resuelto el Contrato.
3. Embalaje
Salvo acuerdo en contrario, los gastos de embalaje serán facturados al Cliente por separado. Alternati- vamente podremos pedir la devolución del embalaje, facturando tasas de utilización y de fianza.
4. Plazos de entrega, impedimentos de cumpli- miento
4.1 Las fechas y los plazos de entrega acordados sólo serán válidos bajo la condición de que a su debi- do tiempo a) hayan sido aclarados todos los detalles del Contrato, b) nos hayan sido aportados todos los documentos y licencias que tenga que proporcionar el Cliente, c) hayan sido aprobados todos los planos por parte del Cliente y d) hayamos recibido los posibles anticipos acordados y se hayan constituido las posi-
bles garantías de pago acordadas. Otra condición es la terminación puntual por cuenta del Cliente de las prestaciones previas para la instalación y/o el monta- je, en especial la puesta a disposición sin cargo nin- guno para nosotros de energía eléctrica, gas, agua y el personal auxiliar necesario.
4.2 Las fechas y los plazos acordados de entrega se considerarán cumplidos con el aviso que las Mercan- cías están listas para expedición, en particular si las Mercancías listas para la entrega no pueden ser ex- pedidas oportunamente por causas de las que no somos responsables.
4.3 Si no pudieramos cumplir nuestras obligaciones por surgir acontecimientos imprevistos, que nos afec- ten a nosotros o a nuestros proveedores y/o subcon- tratistas y que no hubieramos podido evitar aún apli- cando el esmero exigible según las circunstancias del caso particular, por ejemplo, guerra, intervenciones de autoridades, disturbios nacionales, catástrofes naturales, accidentes, huelgas y cierres patronales, otras dificultades de explotación y demoras en el abastecimiento de importantes materiales de fabrica- ción o de cualquier tipo de productos semiacabados o de otros suministros necesarios, los plazos de entre- ga se prolongarán por el tiempo de la duración de los impedimentos citados más un plazo razonable para restablecer la situación normal. En cuanto a la adap- tación de las otras estipulaciones del Contrato, el Cliente abrirá negociaciones de buena fe con noso- tros. Si el cumplimiento de nuestras obligaciones fuere imposible o no razonable debido a los aconte- cimientos imprevistos, tendremos derecho a anular el Contrato.
4.4 En caso de retraso en la entrega o de retraso en cualquier otra obligación relacionada con el Contrato sólo seremos responsables si nosotros hemos causa- do el retraso culposamente. Nuestra responsabilidad por los daños que de ello puedan resultar (incluyendo daños resultantes de una declaración de resolución del Contrato por parte del Cliente a causa del retraso) se limitará en total a un 0,5 % del valor contractual de las Mercancías (neto) por cada semana completa de retraso, hasta un máximo de un 5 % del valor contrac- tual de las Mercancías (neto), debiéndose calcular dicho valor en cada caso en proporción con la parte retrasada de las Mercancías. La indemnización según lo expuesto bajo esta cláusula 4.4 es la única y exclu- siva compensación del Cliente por causa de retrasos, excluyéndose cualesquiera otros derechos de indem- nización. Esta limitación de responsabilidad no es aplicable en los casos previstos en la cláusula 10.4.
4.5 El Cliente estará obligado, si se lo pedimos, a declarar dentro de un plazo razonable si desea hacer valer los derechos que posiblemente le asistan por causa de un retraso.
4.6 Todo derecho del Cliente a declarar resuelto el Contrato se extiende únicamente a la parte del Con- trato que aún no se haya cumplido.
5. Recepción
5.1 Si se ha pactado una recepción, el test de re- cepción deberá ser efectuado sin demora por el Clien- te después de nuestro aviso que las Mercancías es- tán listas para recepción. Después de la terminación
del test de recepción el Cliente deberá confirmar la recepción por escrito en el plazo de una semana. El Cliente deberá crear las condiciones necesarias para efectuar el test de recepción. Todos los gastos rela- cionados con la recepción, excepto nuestros gastos de personal, serán por cuenta del Cliente.
5.2 Una recepción de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 5.1 se realizará también en el caso de que se hayan convenido características especiales de las Mercancías. Esto es también aplicable a los suminis- tros parciales que representen un conjunto.
5.3 Si el Cliente no efectúa el test de recepción o no confirma la recepción dentro del plazo indicado o si las Mercancías o parte de ellas han sido puestas en servicio por el Cliente sin nuestra aprobación previa, las Mercancías se considerarán como recepcionadas por el Cliente. Lo anterior es también válido si el Cliente rechaza la recepción y no nos comunica los motivos por escrito en el plazo de una semana des- pués de que lo requiramos. Los motivos expuestos por el Cliente deberán mencionar al menos la parte de las Mercancías que el Cliente considere incomple- ta o en medida
relevante deficiente y explicar por qué es de esa opi- nión. El Cliente no tendrá derecho a rechazar la re- cepción en especial en los casos siguientes:
a) por defectos que incidan en la utilización de las Mercancías afectadas sólo de forma no considerable;
b) por diferencias insignificantes de las Mercancías frente a la especificación de las mismas;
c) por una instalación o un montaje deficiente que no hayan sido realizados por nosotros.
6. Traspaso del riesgo, expedición
6.1 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el riesgo de pérdida de los bienes se transmitirá al Cliente en el momento de entrega FCA, en base a nuestras premisas (Incoterms 2010).
6.2 A no ser que el traspaso del riesgo ya haya tenido lugar, el riesgo pasará al Cliente si la expedi- ción, la entrega, el inicio o la realización de la instala- ción o del montaje, la aceptación en la propia empre- sa del Cliente o la recepción de las Mercancías se retrasan por causas imputables al Cliente o si el Cliente incurre en demora en la aceptación.
6.3 Si nosotros somos responsables para el trans- porte de las Mercancías según las condiciones de entrega acordadas, los medios y las rutas de trans- porte podrán ser elegidos libremente a nuestra volun- tad. Lo anterior es válido también para la elección de la agencia de transportes o del transportista.
6.4 Las Mercancías que se han notificado como listas para su expedición deberán ser pedidas por el Cliente inmediatamente, en caso contrario, tendremos derecho a almacenarlas según nuestro criterio, por cuenta y riesgo del Cliente y a facturarlas como si hubiesen sido entregadas.
6.5 Nosotros tendremos derecho de efectuar sumi- nistros parciales y de facturarlos correspondientemen- te.
7. Reserva de propiedad, confidencialidad y pro- tección de
datos
7.1 Como garantía del pago del precio de compra completo, la titularidad jurídica o equitativa en las Mercancías no pasará al Cliente hasta la recepción por nuestra parte de pago total por las Mercancías. El Cliente está autorizado a utilizar las Mercancías en el curso ordinario de negocio o vender las Mercancías a un tercero. Todo el producto de cualquier venta o disposición de las Mercancías deberá ser responsabilidad del Cliente en calidad de fiduciario para nosotros. Hasta el recibo en nuestras oficinas del pago en su totalidad, el Cliente mantendrá las Mercancías en calidad de fiduciario como depositario para el Vendedor y asegurar la Mercancía por su valor de reposición a todo riesgo. El derecho del Cliente a poseer y vender las Mercancías concluirá automáticamente si el comprador se declara insolvente o sea objeto de un procedimiento de quiebra, insolvencia o un procedimiento similar, hace una cesión en beneficio de los acreedores o es incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento. Al finalizar el derecho a la posesión, nosotros y nuestros representantes podremos en cualquier momento acceder al recinto del Cliente o terceros a recuperar la Mercancía. Si el Cliente se compromete o grava Mercancías que no hayan sido pagadas en su totalidad, todas las cantidades adeudadas por el Cliente a nosotros serán inmediatamente exigibles. Si alguna parte de esta cláusula fuese inválida o inaplicable, las disposiciones deberán ser aplicadas en la medida máxima permitida por la ley, y dicha invalidez o imposibilidad de aplicación no afectará la validez o aplicabilidad de las demás disposiciones de la presente cláusula.
7.2 Nos reservamos los derechos de propiedad, autor y todos los demás derechos sobre modelos, presupuestos, planos y otros documentos.
7.3 El Cliente estará obligado a tratar confidencial- mente todos los planos, modelos, presupuestos, se- cretos comerciales o productivos, así como todas las demás documentaciones e informaciones confiden- ciales que reciba de nosotros en forma física, electró- nica o en cualquier otra forma. Lo indicado anterior- mente podrá ser comunicado a terceros únicamente con nuestra previa aprobación por escrito y dentro de lo estrictamente necesario. La obligación de guardar secreto sigue siendo válida aún después de la termi- nación del Contrato hasta que la información cese de ser de naturaleza confidencial.
7.4 Tenemos la facultad de guardar y de tratar, para la ejecución de este Contrato, los datos personales que nos hayan sido facilitados o de encomendar esta tarea a terceros. Nosotros aseguraremos el cumpli- miento de las disposiciones legales aplicables para la protección de datos.
8. Responsabilidad por defectos
Sin perjuicio de otros requisitos y restricciones legales y contractuales, en particular los resultantes de la ley aplicable, nuestra responsabilidad por defectos estará sujeta a las disposiciones siguientes:
8.1 Las Mercancías sólo podrán ser consideradas deficientes si en el momento de la transmisión del riesgo: a) las Mercancías difieren claramente de las
especificaciones establecidas en el Contrato (que deben describir de manera concluyente el estándar de conformidad aplicables de las Mercancías) o faltan especificaciones acordadas, que imposibilitan la fina- lidad para la cual fueron diseñadas, o bien, b) las Mercancías no están libres de derechos o pretensio- nes exigibles de terceros. Exceptuando las garantías mencionadas expresamente en el Contrato, rechaza- mos cualquier tipo de garantía expresa o implícita, entre estas garantías cabe citar las garantías implíci- tas de calidad usual en el mercado y de aptitud para un fin determinado. En particular, no asumimos res- ponsabilidad por la conformidad de las Mercancías con las disposiciones legales existentes fuera de Alemania. Nuestra responsabilidad no será válida por defectos, que
a) sean debidos a causas fuera de nuestro ámbito de influencia,
b) surjan después del traspaso del riesgo en materia- les de consumo o de fabricación, que se deban susti- tuir con regularidad por desgaste normal,
c) sean debidos a un manejo incorrecto o negligente, solicitación excesiva u otro uso indebido por parte del Cliente o de terceros,
d) xxxx debidos al incumplimiento de las instruccio- nes contenidas en los manuales de manejo y de man- tenimiento de los fabricantes OEM,
e) sean fallos de software que no se puedan reprodu- cir,
f) sean no considerables o
g) sean debidos a un manejo incorrecto o negligente, un mantenimiento incorrecto, inadecuado, no efec- tuado o efectuado en intervalos no apropiados, un almacenamiento inadecuado, una solicitación o una carga excesiva, medios de producción no apropiados, trabajos de obra civil deficientes, suelos inadecuados, así como debidos a influencias especiales (p. ej., influencias químicas, electroquímicas o eléctricas o temperaturas o influencias climatológicas excepciona- les), que no estén previstas como condiciones en el Contrato.
8.2 Tendremos derecho a reparar todas las Mercan- cías defectuosas o a suministrarlas de nuevo o a realizarlas de nuevo, gratuitamente y a nuestra elec- ción.
En caso de software cuyo código fuente podamos cambiar nosotros («Clase A»), eliminaremos los de- fectos en el software, a nuestra elección, mediante la puesta a disposición de una actualización del softwa- re, en la que se hayan eliminado sólo los defectos (update) o mediante la puesta a disposición de una actualización del software, en la que se hayan elimi- nado también los defectos (upgrade). En caso de software cuyo código fuente no podamos cambiar nosotros ("Clase C"), lo anterior es válido sólo si dis- ponemos de una actualización del software (update o upgrade) o podemos adquirirla con costes razona- bles.
Las reclamaciones por defectos de software, que el Cliente haya ampliado más allá de una interfaz previs- ta por nosotros, sólo se podrán hacer valer hasta la interfaz.
8.3 Las reclamaciones por defectos se efectuarán de inmediato y por escrito. El Cliente nos tendrá que dar el tiempo y la oportunidad adecuados para la eliminación de los defectos. Para este fin, el Cliente nos tiene que facilitar el acceso a las Mercancías defectuosas. El Cliente tendrá que presentar un in- forme técnico de datos completo y, a nuestra petición, deberá realizar el desmontaje y el montaje de nuevo de las Mercancías, todo esto sin costo alguno para nosotros.
8.4 Tendremos derecho a pedir una retribución por los costos y gastos ocasionados,
a) si se comprueba posteriormente que el defecto reclamado por el Cliente no existe o
b) si nosotros no somos responsables del defecto reclamado.
8.5 No asumiremos responsabilidad si
a) el Cliente o terceros realizan modificaciones o reparaciones en las Mercancías,
b) el Cliente no nos pone en conocimiento por escrito sin demora culpable de un defecto dentro del plazo de prescripción, a más tardar, sin embargo, dentro de catorce (14) días después de que el Cliente haya o debiera haber detectado el defecto si el Cliente hu- biese cumplido con su obligación de cuidado de acuerdo con las exigencias de la ley aplicable (te- niendo en cuenta que el Cliente está obligado a exa- minar las Mercancías respecto a posibles defectos inmediatamente al tomar posesión de ellas),
c) el Cliente no ha tomado sin demora todas las me- didas adecuadas para reducir los daños causados por un defecto, o si
d) el Cliente nos impide efectuar la eliminación del defecto.
8.6 El plazo de prescripción para todo derecho o toda reclamación por defectos es de veinticuatro (24) meses a partir de la puesta en servicio, con un máxi- mo de treinta (30) meses a partir del traspaso del riesgo, salvo acuerdo en contrario. Después del plazo mencionado prescriben todas las demandas basadas en un defecto de las Mercancías. Para evitar cual- quier duda: No se inicia un nuevo plazo de prescrip- ción en lo referente a partes reparadas o sustituidas de las Mercancías.
8.7 Sin perjuicio de todo requisito adicional según la ley aplicable o según este apartado 8, el Cliente sólo tendrá derecho a declarar resuelto el Contrato si un defecto representa un incumplimiento esencial del Contrato y si un tiempo razonable necesario para efectuar los trabajos apropiados para eliminar el de- fecto ha transcurrido sin resultado después de la recepción de la reclamación escrita del Cliente por el defecto.
8.8 Para las indemnizaciones por daños y perjuicios tiene validez adicional y prioritaria lo indicado bajo el apartado 10. Sin perjuicio de los apartados 9 y 10, se excluyen expresamente otros derechos o reclamacio- nes del Cliente por un defecto de las Mercancías. En particular, el Cliente no tendrá derecho a impugnar el Contrato por causa de un error sobre un hecho que él consideraba como un elemento necesario del Contra-
to, especialmente por causa de un error en cuanto al verdadero estado de las Mercancías.
9. Defectos por derechos de propiedad intelectual
9.1 Los derechos y reclamaciones exigibles por terceros basados en la propiedad industrial o en otro tipo de propiedad intelectual (“Derechos de Protec- ción”) sólo constituirán un defecto en la medida en la que el Derecho de Protección ya haya estado regis- trado y publicado en Alemania en el momento del traspaso del riesgo y perjudique el uso normal de las Mercancías por el Cliente. Sin perjuicio de otros re- quisitos adicionales, en particular los resultantes del apartado 8, seremos responsables para tales defec- tos del modo siguiente:
9.1.1 A nuestra elección y por nuestra cuenta, noso- tros o bien obtendremos un derecho de uso para las Mercancías afectadas o las modificaremos de tal modo que no se infrinja el Derecho de Protección o las reemplazaremos. Si lo anterior no nos es posible bajo condiciones económicas apropiadas, el Cliente podrá hacer valer sus derechos legales de declarar resuelto el Contrato o de reducir el precio.
9.1.2 Las obligaciones antes mencionadas que nos afecten a nosotros serán aplicables sólo si el Cliente nos informa por escrito y sin demora de toda recla- mación de terceros, si él no reconoce una violación de los Derechos de Protección y si se nos reservan todas las medidas de defensa y las negociaciones de convenios. Si el Cliente deja de utilizar las Mercan- cías por motivos de reducción de daños o por otros motivos importantes, estará obligado a advertir al tercero que el cese de utilización no supone ningún reconocimiento de la violación de un Derecho de Protección.
9.2 Se excluyen los derechos del Cliente en la me- dida que él sea responsable de la violación de un Derecho de Protección. Los derechos del Cliente también se excluyen en la medida en que la violación de un Derecho de Protección sea causada por requi- sitos especiales prefijados por el Cliente o por modifi- caciones efectuadas por él en las Mercancías o si el Cliente modifica las Mercancías o las usa junto con otros productos no suministrados por nosotros.
9.3 Las cláusulas 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8 se aplicarán de manera análoga.
9.4 Para las reclamaciones del Cliente por daños y perjuicios a causa de una violación de Derechos de Protección tendrá validez adicional y prioritaria lo indicado en el apartado 10.
9.5 Se excluyen todas otras reclamaciónes y todos otros derechos que los indicados bajo este apartado 9 que sean presentados contra nosotros o toda persona empleada por nosotros para el cumplimiento de nues- tras obligaciones por un defecto de las Mercancías resultante de Derechos de Protección de terceros.
10. Limitación de responsabilidad
10.1 Sin perjuicio de otros requisitos y restricciones legales y contractuales resultantes en particular de la ley aplicable y sin perjuicio de las limitaciones adicio- nales contenidas en este apartado 10, en ningún caso seremos responsables por daños y perjuicios que no
hayamos causado intencionadamente o de manera negligente.
10.2 Sin perjuicio de la cláusula 4.4, pero a pesar de cualquier otra disposición en contra en el Contrato, en ningún caso e independientemente de la base legal (contrato, delito u otra área del derecho) seremos responsables frente al Cliente por pérdidas de benefi- cios o ingresos, cese de utilización, pérdida de datos, gastos de capital, costos de inmovilización, costos de mercancías de reemplazo, costos del desmontaje y el montaje de nuevo de las Mercancías, daños externos a las Mercancías y las pérdidas y los daños resultan- tes de estos daños, o por daños específicos, inciden- tales, indirectos o consecuenciales o si cualquiera de lo antes mencionado fuera causado a terceros.
10.3 Además, nuestra responsabilidad estará limitada en total al valor contractual de las Mercancías (neto).
10.4 Las limitaciones de responsabilidad antes men- cionadas no serán válidas
a) en caso de negligencia grave o dolo de nuestros gerentes o personal directivo; sí son válidas, sin em- bargo, en caso de negligencia grave o dolo de toda otra parte que actúe para nosotros, entre otros, nues- tros subcontratistas, representantes, asesores y em- pleados;
b) en caso de daños personales o en la medida que disposiciones legales imperativas así lo prevean.
10.5 Estas limitaciones de responsabilidad son apli- cables también en beneficio de nuestros subcontratis- tas, representantes, asesores, gerentes y empleados.
11. Anticorrupción , control de exportaciones
11.1 El Cliente, y cualquiera de las partes retenidas por el Cliente, deberán cumplir con todas las leyes aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a, las leyes que prohíben la corrupción pública y el soborno co- mercial. El Cliente, y cualquiera de las partes reteni- das o pagadas por el Cliente, deberán cumplir con todos los controles aplicables a la exportación, san- ciones económicas, embargos y regulaciones con respecto a la exportación, reexportación, distribución y venta de las Mercancías, incluyendo, sin limitacio- nes, las leyes de control de exportación, reglamentos, políticas y órdenes ejecutivas de EE.UU., que puedan enmendarse periódicamente. El Cliente, y cualquiera de las partes retenidas o pagadas por el Cliente, se compromete además a no exportar o reexportar las Mercancías directamente, o con su conocimiento de manera indirecta, a Sudán, Cuba o Irán o a cualquier otro país en el que el gobierno de los Estados Unidos (o agencia de la misma) pueda requerir una licencia de exportación u otra aprobación de otro país, perso- na o entidad a la que tal exportación o reexportación pueda estar prohibida por la ley, regulación, política u orden ejecutiva aplicable en Estados Unidos. Con independencia de cualquier disposición en sentido contrario contenida en cualquier acuerdo entre noso- tros y el Cliente o en cualquier otro documento (inclu- yendo los términos y condiciones de compra) o de instrumentos relacionados con la Mercancía, no va- mos a cumplir con las solicitudes relacionadas con el boicot a cualquier país u otra jurisdicción, salvo en la medida en que tal boicot sea requerido por legislación de Estados Unidos, o no sea incompatible con dicha
legislación. No cumplir estrictamente lo dispuesto en esta cláusula y todas las leyes aplicables que prohí- xxx la corrupción pública y el soborno comercial, o relativas a embargos, sanciones, exportación o reex- portación, será motivo para la terminación inmediata de este Contrato por xxxxxxx xxxxx.
00. Transmisión
Nosotros podremos transmitir a terceros los derechos y obligaciones derivados de este Contratato. Sin nuestra aprobación expresa por escrito el Cliente no podrá transmitir derechos derivados de este Contrato.