Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Defensa Nacional
RESOLUCIÓN 78887*
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2021-3-1-0001083 Montevideo, 0 9 FEB 2022
VISTO: la gestión tendiente a la suscripción de un Acuerdo y su Anexo I, a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y República Negocios Fiduciarios S.A (RENEFISA);
RESULTANDO: I) que con fecha 17 xx xxxxxx de 2018, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y ei Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), suscribieron un Acuerdo cuyo objeto fue crear, administrar y desarrollar conjuntamente una plataforma de negocios electrónicos y móviles denominada “tuapp”;
II) que con fecha 14 de noviembre de 2019, ANTEL y el BROU otorgaron un Contrato conforme al cual se creó el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PLATAFORMA DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS “tuapp” (“Fideicomiso”), en virtud del cual se transfirió en propiedad fiduciaria esta plataforma. En este Acuerdo, se designó a República Negocios Fiduciarios S.A como fiduciaria para la administración y gestión del fideicomiso;
III) que con fecha 13 xx xxxx de 2021, RENEFISA en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso, presentó ante el MDN una propuesta comercial para brindar el servicio de “Cupones" por medio de la plataforma “tuapp”;
IV) que el Acuerdo que antecede fue modificado entre las partes con fecha 8 xx xxxxx de 2021, venciendo el plazo contractual con fecha 31 de diciembre de 2021;
V) que “tuapp” es una plataforma de negocios electrónicos y móviles que permite la realización de un conjunto de gestiones, pagos de bienes y servicios a comercios o instituciones, así como otros tipos de pagos, transferencias y colectas entre usuarios de la misma;
VI) que dicho Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y
condiciones que regirán para la entrega del beneficio definido por el MDN por
medio de la plataforma “tuapp”, con un sistema de gestión de cupones (“Cupón MDN”) para el canje de los mismos entre los beneficiarios y comercios adheridos;
Vil) que el plazo del presente Acuerdo será de un (1) año, a partir de la fecha de la suscripción por ambas partes, renovable automáticamente por períodos iguales, sin necesidad de preaviso, por la sola continuación del servicio al vencimiento, teniendo como plazo máximo el 28 de febrero del año 2024, salvo terminación anticipada conforme a lo establecido en el Cláusula Octava del Acuerdo;
CONSIDERANDO: I) que es de interés del Ministerio de Defensa Nacional
proceder a la suscripción del presente Acuerdo;
II) que el Tribunal de Cuentas en sesión de fecha 22 de diciembre de 2021, según la Resolución N° 3015/2021, acordó no formular observaciones al Convenio relacionado, así como una vez dispuesto el gasto en la forma propuesta y abiertos los créditos correspondientes al Ejercicio 2022, comunicar y cometer al Contador Auditor destacado ante el Ministerio de Defensa Nacional la intervención de los gastos, previa imputación de los mismos con cargo a grupo adecuado con disponibilidad suficiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros, por el Departamento Jurídico-Notarial y a lo dispuesto por el numeral 35 del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de
10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 457/991, de 27 xx xxxxx de 1991, en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1402/997, de 31 de diciembre de 1997;
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1o. Suscríbase el Acuerdo y su Anexo I, a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y República Negocios Fiduciarios S.A (RENEFISA) en los términos que lucen de folios 178 a 192 del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Defensa Nacional N° 2021-3-1-0001083, los cuales se consideran
parte integrante de la presente Resolución.
2o. Comuniqúese, publíquese, y por el Departamento Administración Documental remítase copia de la presente Resolución a República Negocios Fiduciarios S.A (RENEFISA), a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional, al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial de este Ministerio y pase a la Dirección General de Servicios Sociales a sus efectos. Cumplido, vuelva con una copia autenticada del Acuerdo suscrito para su registro en el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. Oportunamente, archívese.
MINISTRROO iE "ENSA NACIONAL
Se Publica
DJN/SJ CG/CMGW
Ministerio de Defensa Nacional
ACUERDO “TUAPP” - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
En la ciudad de Montevideo, el día del mes de del año 2022, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional, representado en este acto por , con domicilio (en adelante el “MDN”) y POR OTRA PARTE: República Negocios Fiduciarios Sociedad Anónima, representada en este acto por y en calidad de apoderados, actuando en calidad de fiduciaria del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PLATAFORMA DE NEGO
CIOS ELECTRÓNICOS “tuapp” (en adelante “RENEFISA” o el “Fideicomiso” en forma indistinta), con domicilio a estos efectos en , quienes convie nen:
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 17 xx Xxxxxx de 2018, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) suscribieron un Acuerdo cuyo objeto es crear, administrar y desarrollar conjuntamente una plataforma de negocios electrónicos y móviles denominada “tuapp”.
1.2. Con fecha 14 de noviembre de 2019, ANTEL y BROU otorgaron un Contrato conforme al cual se creó el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PLATAFORMA DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS "tuapp” ("Fideicomiso”), en virtud del cual se transfirió en propiedad fiduciaria esta plataforma. En este Acuerdo se designó a República Negocios Fiduciarios S.A como fiduciaria para la administración y gestión del fideicomiso.
1.3. “tuapp” es una plataforma de negocios electrónicos y móviles que permite la realización de un conjunto de gestiones, pagos de bienes y servicios a comercios o instituciones, así como otros tipos de pagos, transferencias y colectas entre usuarios de “tuapp”, pudiendo agregarse otras funcionalidades (“Plataforma tuapp”). Dicha plataforma es un desarrollo nacional, actualmente está operando como billetera electrónica y cuenta con más de 500.000 aplicaciones instaladas, estando disponible para todas las operadoras telefónicas, así como para Android elOS.
1.4. Entre las funcionalidades ofrecidas dentro de la Plataforma “tuapp”, se encuentra el módulo “Cupones” por el cual empresas, entidades y comercios asociados pueden distribuir importes (“regalo” fijo) entre beneficiarios a elección.
1.5. “tuapp” ha seleccionado a la firma Sistarbanc SRL, para realizar las compensaciones correspondientes derivadas de la operativa “Cupones" (en adelante el “Procesador”).
1.6. Con fecha 13 xx xxxx de 2021, RENEFISA en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso, presentó ante el MDN una propuesta comercial para brindar el servicio de “Cupones" por medio de la Plataforma “tuapp”, siendo aceptada por el MDN con fecha 14 xx xxxx de 2021.
El Acuerdo referido fue modificado entre las partes con fecha 08 xx xxxxx de
2021, venciendo el plazo contractual con fecha 31 de diciembre de 2021.
1.7. Es intención de las partes continuar con la operativa comercial, motivo por el
cual suscriben el presente Acuerdo.
SEGUNDO. OBJETO
Por el presente Acuerdo, se establecen los términos y condiciones que regirán para la entrega del beneficio definido por el MDN por medio de la Plataforma “tuapp”, con un sistema de gestión de cupones (“Cupón MDN”) para el canje de los mismos entre los beneficiarios y comercios adheridos, en base a ios términos que a continuación se exponen y de Acuerdo al procedimiento detallado en el Anexo X.
XXXXXXX. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. RENEFISA se obliga a:
(a) Poner a disposición la Plataforma “tuapp”, para que por medio de la misma se pueda efectuar el canje de Cupones entre los beneficiarios y comercios adheridos reservándose el derecho de utilizar la tecnología e infraestructura que considere más conveniente para su prestación. El canje de cada cupón desde la aplicación podrá realizarse de una sola vez o en forma parcial hasta el importe total del mismo. El canje por SMS se realizará únicamente por el valor total del cupón, no podiendo fraccionarse.
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(b) Generar desde la plataforma una vez por día (de forma automática) un archivo con las altas, bajas y modificaciones de los cupones. Dicho archivo será enviado a un servidor gestionado por el MDN.
(c) Realizar las altas, bajas y modificaciones en los cupones a partir de lo establecido por el MDN. Se incluyen únicamente las modificaciones que no pueda autogestionar el beneficiario.
(d) A partir de los fondos volcados por el MDN al Procesador para hacer las compensaciones correspondientes derivadas de la operativa, dicho Procesador realizará el pago a los comercios en un plazo máximo de 48 horas (en días hábiles), contadas a partir de las 0:00 del día siguiente de realizado el canje. El monto a pagar a cada comercio por cada cupón será el valor del cupón menos la comisión (impuestos incluidos) que le corresponde a “tuapp”. Se realiza mediante transferencia bancaria y requiere que los datos suministrados por el comercio adherido sean correctos.
(e) Xxxxxxxx al MDN y a través de su Procesador el dinero sobrante de cupones no canjeados luego de transcurrido el período de validez acordado. En esos casos también se cancelarán los cupones asignados. Mientras la operativa esté vigente, las devoluciones al MDN podrán no realizarse a través de transferencia bancaria, tomándose el monto correspondiente a los cupones cancelados como anticipo para las próximas asignaciones de cupones que realice el MDN.
3.2. El MDN se obliga a:
(a) Determinar quiénes serán los beneficiarios de los Cupones para acceder al Cupón MDN, mediante la entrega de listados en formato digital conteniendo la pareja de cédulas y número de celular de beneficiarios, nombre, apellido, Departamento de residencia y fecha de nacimiento del beneficiario, conforme al formato establecido y al Anexo I Operativa. A su vez determinar las bajas y modificaciones del cupón/beneficiario que no puedan ser autogestionadas por los beneficiarios.
(b) Validación del comercio para que pueda comenzar a operar.
(c) Determinar una validez en cantidad días para que el beneficiario canjee el cupón una vez que es asignado. La validez en cantidad en días será la misma para todos los cupones.
(d) Al menos 72 hs (en días hábiles) previo a que “tuapp” realice la asignación del beneficio de Acuerdo al listado recibido conforme al literal (a) o por un mecanismo de asignación automática acordado entre ambas partes, el MDN deberá transferir el monto total del dinero correspondiente al valor económico de esos cupones a la cuenta del Procesador, Cuenta Corriente BROU N° 1549974- 7.
CUARTO. PROPUESTA ECONÓMICA Y PLAZO
4.1. La comisión de “tuapp” será del 1,3 % más IVA del valor de cada transacción realizada para los comercios adheridos incluidos dentro del artículo 52 literal E del Título 4 del Texto Ordenado de 28 xx xxxxxx de 1996 y del 1,5% para el resto de los comercios adheridos, descontándolo del monto transferido según lo indicado en 3.1 (d). El monto a pagar a cada comercio por cada canasta será el valor del cupón menos la comisión (impuestos incluidos) que le corresponde a “tuapp”.
4.2. Operativa mensual:
- Si se canjean más de 1.046.025 Ul por mes mientras esté vigente la operativa
de canje no tiene costo mensual para el MDN.
- En cambio, si durante la vigencia de la operativa de canje, en un mes se canjean menos de 1.046.025 Ul, MDN deberá abonar a “tuapp” por ese mes el monto resultante en Ul de la siguiente fórmula:
13.598 Ul - (monto total canjeado en el mes en Ul)* 0,013
Para el valor de la Ul referente a la operativa mensual, se tomará para su facturación la cotización del último día hábil de cada mes.
No se incluyen desarrollos de software a medida, equipamiento, y servicios de
cali center específicos que solicite el MDN.
El monto resultante deberá ser depositado por el MDN en la Cuenta Corriente
BROU en Pesos Uruguayos N° 001568490-00044.
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4.3. Se podrá comenzar con la operativa de canje de cupones 15 días hábiles
posteriores a la firma de la presente por parte del MDN.
QUINTO. RENDICIÓN DE CUENTA:
RENEFISA se obliga a presentar ante el MDN en forma mensual, la rendición de los fondos percibidos de acuerdo al pronunciamiento N° 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, en cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas y normas aplicables en la especie por la Contaduría General de la Nación.
SEXTO. ÉTICA
En el desarrollo de la actividad, las partes deberán ajustarse a los más estrictos criterios de ética comercial y de respeto por los derechos del consumidor (Ley N° 17.250 de “Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor” de 11 xx xxxxxx de 2000 y su Decreto Reglamentario N° 244/000 de 23 xx xxxxxx de 2000) y demás disposiciones concordantes y complementarias.
Asimismo, las partes declaran que su accionar estará alineado con las disposiciones de la Ley N° 18.331 de “Protección de Datos Personales” de 11 xx xxxxxx de 2008, y demás normas concordantes y complementarias, y que los datos suministrados a partir de la ejecución de la presente por parte de los clientes serán procesados exclusivamente para la finalidad de la presente propuesta y se eliminarán cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales fueron recolectados. Esos datos se recogerán a través de medios legítimos y sólo serán los imprescindibles para poder prestar el servicio requerido. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros.
SÉPTIMO. VIGENCIA - PLAZO
La vigencia del presente Acuerdo será de un (1) año a partir de la fecha de suscripción por ambas partes, renovable automáticamente por períodos iguales, sin necesidad de preaviso, por la sola continuación del servicio al vencimiento,
teniendo como plazo máximo el 28 de febrero del año 2024, salvo terminación
anticipada conforme a lo establecido en la Cláusula Octava.
OCTAVO. RESCISIÓN
8.1. XXXXXXXX y/o MDN, podrán dar por finalizada la relación contractual cuando
ocurra alguna de las siguientes causas:
a) En cualquier momento, mediante Acuerdo entre las partes;
b) Caso fortuito o fuerza mayor que impida continuar con la prestación de los
servicios por un período xx xxxx (10) días corridos;
c) En cualquier momento por cualquiera de las partes, si mediare preaviso a la otra con sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de terminación, manteniéndose las obligaciones pendientes entre las partes por el canje de cupones efectuados en la Plataforma “tuapp” hasta dicho momento, que deberán liquidarse en forma posterior.
8.2. La rescisión por estas causales no dará lugar a reclamo de responsabilidad o indemnización de naturaleza alguna.
NOVENO. XXXX AUTOMÁTICA
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DÉCIMO. CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen que toda información con la otra parte, será tratada como “Confidencial” y no deberá ser divulgada o distribuida a ningún tercero salvo autorización otorgada por escrito por la otra parte o cuando la información deba ser obligatoriamente facilitada, en virtud de una disposición legal o por resolución válidamente pronunciada por la autoridad judicial, debiendo la parte requerida notificar inmediatamente a la otra tal requerimiento, a los efectos de que esta última pueda evaluar la posibilidad de oponerse legalmente al mismo, en la defensa de su propio interés.
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Las partes se obligan a no divulgar los aspectos técnicos y comerciales del negocio con terceras partes, así como los resultados de la gestión, a no ser aquellos aspectos a los cuales las partes se encuentran obligados por ley, hasta cinco (5) años después de finalizado la relación contractual.
DÉCIMO PRIMERO. MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
XXXXXXXX podrá proponer modificar los términos y condiciones del presente Acuerdo, para la prestación del servicio o incluir nuevas estipulaciones, las que sólo podrá modificarse por escrito mediante documento firmado por ambas partes.
Si se formulare oposición, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo unilateralmente sin que esto genere responsabilidad de su parte.
DÉCIMO SEGUNDO. RESPONSABILIDADES
12.1. XXXXXXXX no será responsable ante el MDN, los beneficiarios y/o comercios adheridos por ningún daño o perjuicio derivado por interrupciones, fallas o deficiencias de cualquier tipo en el servicio prestado por la Plataforma “tuapp”, sin perjuicio de lo cual se obligará a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del servicio.
12.2. XXXXXXXX será responsable y deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo previsto en el presente Contrato y a las que pone a su cargo la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
DÉCIMO TERCERO. DECLARATORIA
El MDN declara y manifiesta que es titular de las facultades necesarias y legalmente requeridas para suscribir el presente Acuerdo y cumplir con las obligaciones aquí previstas. En tal sentido, el MDN declara que al suscribir este Instrumento, no incumple con obligaciones y deberes asumidos frente a terceros ni incumplirá con los mismos, a consecuencia de su ejecución.
DÉCIMO CUARTO. INDEMNIDAD
El MDN se obliga a mantener indemne a RENEFISA frente a toda reclamación de terceros, cualquier sea su naturaleza, que se funde o se relacione con la prestación del servicio objeto de la presente propuesta y la ejecución de la
misma. A tales efectos, el MDN reembolsará a RENEFISA cualquier gasto, honorario o indemnización que ésta debiera abonar asociado a tales reclamaciones, excepto: (i) aquellas que se originen o funden en responsabilidades propias de RENEFISA de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato o en la Ley N° 17.703 y (i¡) si se tratare de un reclamo desestimado judicialmente por no verificarse la responsabilidad del MDN ni de RENEFISA. DÉCIMO QUINTO. CLÁUSULA MORAL
Ninguna de las partes incurrirá en omisiones o actos contrarios a la moral y las buenas costumbres o que directa o indirectamente puedan menoscabar la imagen corporativa, prestigio institucional o las marcas de la otra parte, debiendo en todo momento velar por el cuidado y protección de las mismas.
DÉCIMO SEXTO. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento total o parcial de una parte a sus obligaciones, declaraciones o reconocimientos previstos contractualmente, dará lugar, previa constatación del mismo, a que la otra parte lleve adelante acciones tendientes a la rescisión del presente Acuerdo, sin incurrir por ello en responsabilidad de naturaleza alguna y sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios a que diere lugar.
DÉCIMO SÉPTIMO. CESIÓN
El presente Acuerdo no podrá ser cedida por ninguna de las partes sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de la otra parte.
DÉCIMO OCTAVO. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que en el marco del presente Acuerdo deban cursarse entre las partes, serán válidas en tanto: (i) se realicen por cualquier medio idóneo admitido legalmente que permita acreditar fehacientemente el día, hora y contenido de la comunicación y (ii) sean cursadas a las direcciones denunciadas por las partes en la presente Cláusula, las cuales se mantendrán vigentes mientras no se notifique la voluntad de constituir un nuevo domicilio.
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Por RENEFISA:
Atte.: Cr. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx: 00 xx xxxx 000 xxxx 0 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Por MDN:
Atte.: Dra. Xxxxxx Xxxxxx Domicilio: Xx. 0 xx xxxxxxx 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
DÉCIMO NOVENO. JURISDICCIÓN
Toda diferencia en la aplicación o interpretación de este Instrumento, será
sometido a la jurisdicción competente del Departamento de Montevideo.
VIGÉSIMO: ANEXOS
Forman parte integrante del presente Acuerdo el siguiente ANEXO:
Anexo I Operativa
Previa lectura del documento que antecede y ratificación del mismo, las partes
suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
p/ RENEFISA en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Administración
Plataforma de Negocios Electrónicos tuapp
p/ Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Defensa Nacional
ilftüí REPUBLICA
NEGOCIOS FIDUCIARIOS
ANEXO I OPERATIVA
Beneficiario MDN
Beneficiario MDN: es aquel definido únicamente por el MDN.
El MDN entrega listados a “tuapp" conteniendo la pareja cédula de identidad y número de celular (de cualquiera de las Operadoras Móviles), nombre, apellido, fecha de nacimiento y Departamento de residencia del Beneficiario, asi como el monto a asignar sin separador de miles.
Un ejemplo de línea para el listado es el siguiente:
12345678,099123456,1945-10-22,XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX,MONTEVIDEO,1200
Para “tuapp" el beneficio Cupón MDN es un cupón de canje que cuenta con un valor económico asociado. Para “tuapp" será tratado como “Cupón MDN”.
Se validará la unicidad cédula de identidad/número de celular, es decir un número de celular sólo podrá estar asociado a una única cédula de identidad beneficiaria del sistema.
Para poder utilizar este mecanismo, la persona debe descargar e instalar “tuapp” y asociar a la misma número de cédula de identidad y número de celular (pareja de datos proporcionado a “tuapp" por MDN).
Para cada registro de la lista anterior, “tuapp" configura el Cupón MDN, con un valor asociado. Puede definirse como acumulable mes a mes.
El canje de cada cupón desde la aplicación podrá realizarse de una sola vez o en forma parcial hasta el importe total del mismo. El canje por SMS se realizará únicamente por el valor total del cupón, no pudiendo fraccionarse.
El Cupón MDN se configura automáticamente en “tuapp" si el usuario de la misma es Beneficiario del sistema. El Beneficiario MDN solamente debe descargar e instalar la aplicación tuapp, donde debe ingresar su número de
República Negocios Fiduciarios S.A.
00 xx Xxxx 000 x Xxxx 0 x X.X.: 11.000 Montevideo-Uruguay
Teléfono: (000) 0000 00 00 | Fax: Interno 160 | xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
REPUBLICA
i:::::: NEGOCIOS FIDUCIARIOS
cédula de identidad y el celular, que deberá ser el mismo que figura en el listado proporcionado por el MDN.
“tuapp” automáticamente generará el Cupón MDN, con el valor correspondiente. El Beneficiario MDN podrá ver en la aplicación "tuapp” dicho cupón.
Los canjes de cupones efectuados por parte del Beneficiario en los comercios adheridos, se descuentan directamente de su aplicación y cuenta y se acreditan a cuenta del comercio adherido donde se realizó el mismo.
Comercio Adherido:
“tuapp” cuenta en la aplicación, dentro de la modalidad comercio, con un lugar donde los comercios que tienen interés de participar en el sistema de distribución de Cupones MDN deben completar una solicitud de adhesión completando la siguiente información u otros datos necesarios para implementar la operativa de canje:
- Nombre Fantasía, Razón Social y RUT
- Banco, Número de cuenta bancaria y Titular de la cuenta.
- Móviles asociados al RUT que serán utilizados para esta operativa con “tuapp”
- Aceptación de los términos y condiciones del servicio
- Nombre y número de móvil de contacto
- Dirección
- Departamento
- Correo electrónico para facturación (electrónica).
- Literal "E”: Si/No
República Negocios Fiduciarios S.A.
00 xx Xxxx 000 [ Piso 2 | C.P.: 11.000 Montevideo-Uruguay
Teléfono: (000) 0000 00 00 | Fax: Interno 160 | xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ministerio de Defensa Nacional
REPUBLICA
iVVVVVI -------------------------- — •------- -
n::::: NEGOCIOS FIDUCIARIOS
La operativa que deberá desarrollarse es:
“tuapp” conforma listados periódicos de los comercios que generan la solicitud y se los entrega al MDN para la validación de los mismos.
Los comercios que sean validados por el MDN serán ingresados a “tuapp”.
Los comercios validados deberán contar con celulares (equipos) e instalar la aplicación “tuapp” en los teléfonos célulares/móvües asociados al número de servicio declarado, a los efectos de completar la transacción consistente en redimir el Cupón MDN del Beneficiario que se presenta en su comercio a efectivizar el canje.
El comercio entregará el beneficio y como contrapartida “recibirá” un Cupón MDN.
“tuapp” generará en forma diaria la lista de los Cupones MDN “recibidos" por cada comercio adherido.
En base a esta lista, el Procesador de “tuapp” transferirá a la cuenta bancada de cada comercio adherido el valor económico del cupón menos la comisión (impuestos incluidos) correspondiente a “tuapp”. El dinero será acreditado en la cuenta del comercio adherido en un plazo máximo de 48 horas (en días hábiles), contadas a partir de las 0:00 del día siguiente de realizado el canje, “tuapp" no se hace responsable si la transferencia a la cuenta bancada del comercio falla debido a que los datos de la cuenta brindados por este a “tuapp” no son correctos.
Operativa de canje:
El Beneficiario MDN se presenta en el comercio adherido “YYY", selecciona los productos que desea adquirir (el control sobre los productos incluidos lo hace el comercio), e indica que va a pagar con tuapp, canjeando el cupón que tiene acreditado en tuapp, en forma total o parcial..
República Negocios Fiduciarios S.A.
25 xx Xxxx 552 | Piso 2 | C.P.: 11.000 Montevideo -Uruguay
Teléfono: (000) 0000 00 00 | Fax: Interno 160 | xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
REPUBLICA
NEGOCIOS FIDUCIARIOS
El comercio adherido factura de la forma usual, y utiliza “tuapp” en modalidad POS virtual, “tuapp” controla el canje del cupón y genera la baja del mismo en el usuario, acreditando dicho cupón al comercio adherido donde se realizó el canje.
El comercio adherido “YYY" debe realizar los siguientes pasos en la aplicación “tuapp” de su celular/móvil:
• seleccionar la opción servicio “Cobro a clientes"
• ingresar el número de celular del Beneficiario MDN (o escanear el QR de “tuapp” en el celular del Beneficiario MDN),
• ingresar el número de factura,
• ingresar el canje Cupón MDN
** (Ver Imagen abajo a modo de ilustrativo)
Una vez realizados los pasos anteriores, se genera una notificación (push) hacia el Beneficiario MDN indicando que tiene pendiente la aprobación del canje del cupón del comercio “YYY".
El Beneficiario MDN hace click en dicha notificación (en el mensaje recibido) y con esto abre “tuapp" y lo lleva a confirmar el canje. Deberá elegir la opción de Cupón MDN.
El Beneficiario MDN continúa en su celular con el proceso de canje, seleccionando el medio Cupón MDN e ingresando el PIN transaccionaI.
Una vez confirmado el canje por parte del Beneficiario MDN, le llega una notificación a la aplicación “tuapp" del comercio adherido “YYY” indicando que el pago fue realizado o al sistema integrado del comercio adherido.
“tuapp” realiza el movimiento de Cupones MDN, del Beneficiario MDN al comercio adherido “YYY”.
A continuación se presentan las pantallas de “tuapp” similares a modo de ejemplo:
República Negocios Fiduciarios 5,A.
00 xx Xxxx 000 x Xxxx 0 x X.X.: 11.000 Montevideo-Uruguay
Teléfono: (000) 0000 00 00 | Fax: Interno 160 | xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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ib; REPUBLICA
NEGOCIOS FIDUCIARIOS
DATOS DEL CUENTE
ingrese los datos del cliente e Importes a cobrar para Iniciar el proceso de cobro.
DATOS DEL CUENTE
899801201}
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099801207 ®
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DATOS DE COMERCIO <
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DATOS DI COMERCIO
Húmero de Factura
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Canje por SMS:
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Para el caso de Beneficiarios que no dispongan de un celular con las prestaciones mínimas para utilizar “tuapp" podrán canjear el cupón a través de un mecanismo con SMS.
El canje por SMS se realizará únicamente por el valor total del cupón, no pudiendo fraccionarse.
A solicitud del Beneficiario se le comunicará un PIN por SMS al número de celular donde está asignado el cupón. El Beneficiario deberá concurrir al Comercio con su cédula de identidad, el celular correspondiente y el PIN recibido.
Bajas y Modificaciones:
El MDN le indicará a “tuapp” las bajas y modificaciones de los cupones o Beneficiarios a partir de listados independientes que contengan la acción a realizar y todos los datos necesarios.
República Negocios Fiduciarios 5.A.
25de Mayo552 ] P¡so2 | C.P.: 11,000Montevideo-Uruguay Teléfono: {598) 0000 00 00 | Fax; Interno 160 j xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
REPUBLICA
NEGOCIOS FIDUCIARIOS
Flujo de dinero:
En base a la lista de cupones canjeados que genera "tuapp”, el Procesador de "tuapp" transferirá a la cuenta bancaria informada para el comercio adherido correspondiente el valor económico del cupón menos la comisión (impuestos incluidos) correspondiente a “tuapp”. El dinero será acreditado en la cuenta ingresada por el comercio adherido en un plazo máximo de 48 horas (en días hábiles), contadas a partir de las 0:00 de! día siguiente de realizado el canje.
En caso de no poder realizar la acreditación por error en el ingreso del número de cuenta por parte del comercio, caída de alguno de los sistemas involucrados u otras causas, el Procesador reprocesará pagos, luego de validados los datos con el comercio, los primeros días del mes siguiente posterior al rechazo.
Para que “tuapp” asigne un cupón a un Beneficiario MDN deberá transferir al menos 72 horas (en días hábiles) antes el valor total del cupón a la cuenta bancaria que el Procesador que “tuapp” indique.
El Procesador facturará la comisión de “tuapp” correspondiente a los Comercios adheridos por los cupones canjeados.
“tuapp" le facturará al Procesador en el tercer día hábil de cada mes la cuota parte de las comisiones correspondientes a los cupones canjeados en el mes anterior, de acuerdo a la regla de reparto que se establezca entre “tuapp" y el Procesador.
República Negocios Fiduciarios S.A.
00 xx Xxxx 000 x Xxxx 0 ¡ C.P.: 11.000 Montevideo-Uruguay
Teléfono: (000) 0000 00 00 | Fax: Interno 150 | xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx