PÓLIZA DE SEGURO BICE HIPOTECARIA PÓLIZA DE SEGURO BICE HIPOTECARIA
PÓLIZA N°
21303567
COBERTURAS
Desgravamen
(POL 2 12 031)
Incapacidad Total y Permanente 2/3
(CAD 2 12 032)
CONTRATANTE R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA
Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. 96.777.060-4
Xx. Xxxxxxxxxxx 0000,Xxxx 0 Xxxxxxxxxxx
ASEGURADOS
Según Condiciones Particulares
BENEFICIARIOS
Según Condiciones Particulares
CORREDOR R.U.T. DIRECCIÓN CUIDAD
Bice Corredores de Seguros Limitada N° 78.996.780-6
Teatinos 280 piso 19 Santiago
COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN
10% (Más Iva) sobre la Tasa cliente neta, neta de anulaciones y devoluciones
DOMICILIO DE LAS PARTES
Santiago
PÓLIZA DE SEGURO BICE HIPOTECARIA
PÓLIZA DE SEGURO BICE HIPOTECARIA
PÓLIZA N° 21303567 CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO N° 1: CONTRATANTE
Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. R.U.T. 96.777.060-4
ARTÍCULO N° 2: ASEGURADOR
BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. R.U.T. N° 96.837.630-6
De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores, BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo xxx xxxxxxx de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.
Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. y en xxx.xxxx.xx.
Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. o a través de la página Web xxx.xxxxxxxx.xx.
ARTÍCULO N° 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La póliza tendrá vigencia desde las 00:00 horas del 01/03/2013 y hasta las 24:00 horas del 28/02/2014.
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PÓLIZA N° 21303567
Periodo de la cobertura para cada asegurado
Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro, el periodo de cobertura al asegurado es mensual y comenzará en forma automática desde la fecha de la firma de la respectiva escritura de crédito hipotecario. La cobertura mensual se renovará automáticamente mientras se encuentre el asegurado al día en el pago mensual de su prima y en tanto el asegurado o asegurador no hayan puesto término a la cobertura.
Para aquellos créditos que en la Declaración Personal de Salud manifiesten condiciones adversas de salud y para los que requieran de examen médico o que no estén dentro de las Condiciones de Asegurabilidad, la cobertura entrará en vigor desde la fecha que sea aprobada por la Compañía Aseguradora.
ARTÍCULO N° 4: ASEGURADOS
Personas naturales que tengan la calidad de deudores titulares y codeudores solidarios de un crédito hipotecario otorgado por el Contratante, que mantengan una deuda vigente con éste por tal concepto y cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad establecidas en la presente póliza.
Para Deudores o Codeudores con Créditos Vigentes:
Todos los deudores y/o codeudores que formen parte de la cartera o “stock” de créditos vigentes y administrados por parte de BICE Hipotecaria, respecto de los cuales no haya recibido ni aceptado una póliza individual que cubra los riesgos señalados en el punto III.2.1 de la NCG-330 de la SVS. De esta forma, las nuevas pólizas deberán dar continuidad de cobertura para los seguros de desgravamen y de invalidez total y permanente 2/3.
Para Nuevas Incorporaciones:
a. Las personas naturales, deudores de Créditos Hipotecarios otorgados o bajo administración de BICE HIPOTECARIA, no mayores de 65 años al inicio de la cobertura, que cumplan con los Requisitos y Condiciones de Asegurabilidad y cuyas Declaraciones personales de Salud (DPS) y Exámenes Médicos, cuando corresponda, hayan sido aceptados por el asegurador.
b. Codeudores de deudores que no cumplen con los Requisitos y Condiciones de Asegurabilidad. En este caso el codeudor asegurado deberá cumplir con lo establecido en la letra a) precedente. El fallecimiento del deudor principal no dará derecho al seguro, el que sólo cubrirá al codeudor asegurado.
c. Codeudores de deudores que no cumplen con los Requisitos Financieros exigidos por la Administradora de Mutuos Hipotecarios BICE HIPOTECARIA. En este caso serán asegurados tanto el deudor como el codeudor, cada uno por el 100% del Capital Asegurado, debiendo cumplir ambos con los Requisitos y Condiciones de Asegurabilidad y pagarse prima por cada uno de ellos. El fallecimiento de cualquiera de ellos determinará el
pago del seguro. En caso de fallecimiento simultáneo de ambos, sólo se pagará un seguro al Beneficiario.
Pluralidad de Deudores:
En este caso el Contratante deberá informar en forma separada el capital asegurado de cada uno de ellos, según el porcentaje de responsabilidad estipulado en la escritura del Mutuo Hipotecario para cada uno. Todos deberán cumplir con los Requisitos y Condiciones de Asegurabilidad. En caso de fallecimiento de alguno de los deudores, la Compañía pagará el Saldo Insoluto de la deuda asegurada por la cual tenga responsabilidad, manteniéndose vigentes las coberturas del resto de los codeudores, en su caso.
ARTÍCULO N° 5: COBERTURAS
1.- Desgravamen (POL 2 12 031)
Bajo esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará el Saldo Insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado al momento del siniestro o la proporción de éste que le corresponda en caso de existir más de un deudor Asegurado siempre cuando el fallecimiento se produzca durante la vigencia de la presente póliza.
La Compañía Aseguradora pagará el Saldo Insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado al momento del siniestro o la proporción de éste que le corresponda en caso de existir más de un deudor Asegurado
• Acumulación:
Se entenderá por acumulación la suma de los saldos de capitales insolutos de todos los créditos hipotecarios que el asegurado mantenga vigente con el Contratante en un momento determinado del tiempo, incluyendo aquel crédito para el cual la entidad Contratante está solicitando evaluación de riesgo por parte de la Compañía, Aquellos asegurados cuyos créditos hipotecarios determinen una acumulación deberán cumplir, para el nuevo crédito en evaluación, con los requisitos de edad de ingreso y permanencia, así como las Condiciones de Asegurabilidad, de acuerdo al tramo de monto de capital asegurado que resulte de la suma de los saldos de capitales insolutos de todos los créditos hipotecarios que el asegurado mantenga vigente con el Contratante y el nuevo crédito hipotecario que se está solicitando evaluar a la Compañía.
2.- Invalidez Total y Permanente 2/3 (CAD 2 12 032)
Bajo esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará el Saldo Insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado al momento del siniestro o la proporción de éste que le corresponda en caso de existir más de un deudor Asegurado siempre cuando la Invalidez se produzca durante la vigencia de la presente póliza.
Se entiende de por invalidez Total y permanente a la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una Enfermedad o Accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del Asegurado, que implique la pérdida de, a lo menos, dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo
Para efectos de esta póliza se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
• Acumulación:
Se entenderá por acumulación la suma de los saldos de capitales insolutos de todos los créditos hipotecarios que el asegurado mantenga vigente con el Contratante en un momento determinado del tiempo, incluyendo aquel crédito para el cual la entidad Contratante está solicitando evaluación de riesgo por parte de la Compañía, Aquellos asegurados cuyos créditos hipotecarios determinen una acumulación deberán cumplir, para el nuevo crédito en evaluación, con los requisitos de edad de ingreso y permanencia, así como las Condiciones de Asegurabilidad, de acuerdo al tramo de monto de capital asegurado que resulte de la suma de los saldos de capitales insolutos de todos los créditos hipotecarios que el asegurado mantenga vigente con el Contratante y el nuevo crédito hipotecario que se está solicitando evaluar a la Compañía.
ARTÍCULO N° 6: BENEFICIARIO
Para todas las coberturas será el Contratante.
ARTÍCULO N° 7: PRIMA
La prima por cada asegurado es mensual y se calcula aplicando la tasa porcentual sobre el Saldo Insoluto del crédito hipotecario
Cobertura | Prima Neta (%) | IVA (%) | Prima Bruta (% |
Desgravamen | 0,0097999% | 0% | 0,0097999% |
Incapacidad Total | 0,0000952% | 0,0000181% | 0,0001133% |
Total | 0,0098951% | 0,0000181% | 0,0099132% |
Nota: La prima global por todos los asegurados será pagada mensualmente por el Contratante a la Compañía Aseguradora.
ARTÍCULO N° 8: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
La edad máxima de ingreso y permanencia de los asegurables será de acuerdo la siguiente tabla:
Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia | |
Desgravamen | 18 Años | 65 años y 364 días | 80 años y 364 días |
ITP 2/3 | 18 Años | 64 años y 364 días | 65 años y 364 días |
• Será requisito para la incorporación de un Asegurado a la presente póliza, el otorgamiento de un crédito hipotecario por el Contratante, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente póliza.
• Declaración Personal de Salud y otros documentos, según la siguiente tabla:
Monto del Crédito Hipotecario (en UF) | Requisitos de Asegurabilidad para asegurados de 18 a 55 años | Requisitos de Asegurabilidad para asegurados de 56 a 65 años | |
Desde | Hasta | ||
0 | 3.000 | • Sin Requisitos | • Declaración Personal de Salud |
3.001 | 8.000 | • Declaración Personal de Salud | • Declaración Personal de Salud • Cuestionario de Examen Medico • Análisis de Orina |
8.001 | 12.000 | • Declaración Personal de Salud • Cuestionario de Examen Medico • Análisis de Orina • Perfil Sanguíneo (Bioquímico y Lipidico) | • Declaración Personal de Salud • Cuestionario de Examen Medico • Análisis de Orina Perfil Sanguíneo (Bioquímico y Lipidico) • Electro cardiograma en reposo |
12.001 | 30.000 | • Declaración Personal de Salud • Cuestionario de Examen Medico • Análisis de Orina • Perfil Sanguíneo (Bioquímico, Lipidico, hemograma, VHS) • HIV • Electro cardiograma en esfuerzo • Evaluación Financiera | • Declaración Personal de Salud • Cuestionario de Examen Medico • Análisis de Orina • Perfil Sanguíneo (Bioquímico, Lipidico, hemograma, VHS) • HIV • Electro cardiograma en esfuerzo • Evaluación Financiera |
Las Declaraciones Personales de Salud no podrán tener una antigüedad superior a 2 meses desde la fecha en que el asegurable completó el formulario DPS hasta la fecha de recepción del documento por parte de la Compañía.
La Compañía entregará el resultado de la evaluación dentro de las 24 horas hábiles siguientes de haber recibido la totalidad de antecedentes necesarios para realizar la evaluación. Dichos antecedentes deberán ser proporcionados a la Compañía en un plazo máximo de 90 días.
La Declaración Personal de Salud y los demás antecedentes que se exigen de acuerdo a la presente cláusula tendrán una vigencia de 6 meses a contar de la fecha de aceptación por parte de la Compañía.
ARTÍCULO N° 9: EXCLUSIONES
Las exclusiones para la cobertura descrita anteriormente, se encuentran debidamente detalladas en el Condicionado General, que ampara esta póliza.
ARTÍCULO N° 10: SINIESTROS
Plazo de presentación de los antecedentes
Producido un siniestro, el Reclamante deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento del hecho y, en todo caso, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, empleando para tal efecto un formulario de presentación de siniestros que proporcionará la Corredora.
Antecedentes para la liquidación
Para la liquidación del siniestro, el Asegurado deberá enviar los siguientes antecedentes:
Cobertura de Desgravamen
a) Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Reclamante indicando numero de póliza y cobertura siniestrada.
b) Certificado original de defunción del Asegurado, o fotocopia legalizada, indicando la causa de muerte.
c) Certificado emitido por el contratante con el saldo insoluto de la deuda del asegurado al momento del siniestro.
d) Copia del Parte Policial y Certificado de atención de urgencia.
Cobertura Incapacidad Total y Permanente por Accidente
a) Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Asegurado.
b) Certificados, exámenes e informes médicos comprobatorios de la Incapacidad.
c) Certificado emitido por el contratante con el saldo insoluto de la deuda del asegurado al momento del siniestro
d) Dictamen de Invalidez otorgado por AFP, con porcentajes, diagnostico y fecha de dictamen.
e) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
f) Copia del Parte policial y Certificado de atención de urgencia.
g) Informe Alcoholemia y Toxicológico
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para poder realizar la liquidación del siniestro.
Plazo de Liquidación
El período de liquidación del siniestro, será de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción de los antecedentes indicados en esta póliza.
Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación.
ARTÍCULO N° 11: CONDICIONES OPERATIVAS
Envío de la Información
La nómina con la información de los Asegurados será remitida por el Contratante a la Compañía en un archivo plano o excel, el día 10 del mes siguiente al cierre de mes de otorgamiento de los créditos de consumo y contendrá los siguientes antecedentes:
1. Nombre completo del Asegurado.
2. Numero de Operación crediticia.
3. RUT del deudor Asegurado.
3. Fecha de Nacimiento del Asegurado
4. Sexo.
5. Fecha de otorgamiento del crédito (UF).
6. Monto inicial del Crédito.
7. Saldo insoluto a la fecha del informe (UF)
8. Plazo remanente del crédito.
9. Tasa de interés del crédito.
10. Prima (UF).
Pago de la Prima
El Contratante por intermedio de la Corredora, informará a la Compañía la recaudación de la prima única correspondiente a cada Asegurado, dentro del mes siguiente al que se haya recaudado dicha prima.
La prima deberá ser pagada el día 15 del mes siguiente al cierre de mes por parte del Contratante, previo análisis de la nómina por parte de la Compañía.
ARTÍCULO N° 12: OTROS
Este contrato no cuenta con sello SERNAC.
ARTÍCULO N° 13: CONTINUIDAD DE COBERTURA
La compañía Aseguradora otorga continuidad de cobertura respecto a los deudores asegurados vigentes al 28/02/2012, en adelante denominados deudores antiguos (stock). Se entiende por Continuidad de Xxxxxxxxx, el tomar los riesgos en las mismas condiciones vigentes con la anterior entidad aseguradora. En tal sentido, se cubrirán aquellas patologías originadas o diagnosticadas durante la vigencia de la o las anteriores pólizas de seguros contratadas para estos efectos por el Contratante con la anterior o las anteriores entidades aseguradoras.
Respecto de la cartera de deudores antiguos (stock) del Contratante la continuidad de cobertura se extiende a todos sus aspectos, sin exclusión de ningún tipo. En este sentido la presente póliza de seguros respetara las edades de permanencia, de cese de cobertura, las coberturas de Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3 y demás condiciones presentes.
ARTÍCULO N° 14: CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales de la presente póliza se encuentran debidamente depositadas en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo los códigos:
• Desgravamen POL 2 12 031
• Incapacidad Total y Permanente 2/3 CAD 2 12 032
BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.
ANEXO
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, CONSULTAS Y RECLAMOS
Bice Corredores de Seguros Limitada cuenta con un área de servicio de atención al cliente en todas las Sucursales del Banco donde el cliente puede presentar un reclamo por escrito o realizar consultas sobre sus productos y servicios.
Además de un servicio de atención telefónica y por Internet para realizar consultas y operaciones bancarias, solicitudes, sugerencias y reclamos. Para acceder y operar en estos servicios los requisitos son que el cliente se identifique y señale el producto objetivo de su reclamo o consulta y el contenido de este.
Atención Telefónica:
- Servicio Telefónico (00) 00000000 de Lunes a Jueves desde las 8.45 hasta las 18.35 horas. Viernes desde las 8.45 hasta 16.55 Horas.
Contacto por e-mail:
Además en caso de consultas relacionadas con este seguro y en general todo lo regulado en el presente contrato no dude en llamar al centro de atención al cliente de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. al teléfono 000000000 o desde celulares el 00-00000000, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas excepto festivos.
ANEXO
INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N° 1.487 de 17 de julio de 2000, las Compañías de Seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo, por fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios espaciales.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Departamento de Atención al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx 0000, xxxx 0x.
PÓLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS
CONDICIONES GENERALES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código POL 2 12 031
ARTÍCULO 1º: INTRODUCCIÓN 14
ARTÍCULO 2º: FORMA DE CONTRATACIÓN 14
ARTÍCULO 3º: COBERTURA 14
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES 15
ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES 16
ARTÍCULO 6º: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA 17
ARTÍCULO 7º: XXXXXXXX XX XX XXXXXX X XX XX XXXXXXXXX 00
XXXXXXXX 0x: DECLARACION DE LOS ASEGURADOS 18
ARTÍCULO 9º: INDISPUTABILIDAD 18
ARTÍCULO 10º:MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO 19
ARTÍCULO 11º:PRIMA Y FORMA DE PAGO 19
ARTÍCULO 12º:PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DEL SINIESTRO 20
ARTÍCULO 13º:MONTO ASEGURADO 21
ARTÍCULO 14º:PAGO DEL MONTO ASEGURADO 21
ARTÍCULO 15º:CLAUSULAS ADICIONALES 21
ARTÍCULO 16º:MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO 22
ARTÍCULO 17º:TERMINACIÓN ANTICIPADA 22
ARTÍCULO 18º:REHABILITACION 22
ARTÍCULO 19º:ARBITRAJE 23
ARTÍCULO 20º:COMUNICACION ENTRE LAS PARTES 23
ARTÍCULO 21º:DOMICILIO 24
ARTÍCULO 1º: INTRODUCCIÓN
La presente póliza se otorga en atención a las declaraciones que el Asegurado ha hecho en base a circunstancias por él conocidas en la propuesta o solicitud de incorporación, las cuales se entienden formar parte integrante de la presente póliza, y además, en atención a la información que, sobre sus condiciones, términos y modalidades haya entregado la Compañía al Asegurado.
Así mismo, la Compañía Aseguradora se obliga a proporcionar los medios y a establecer los plazos mínimos para efectuar las declaraciones y comunicaciones por parte del deudor, los que serán señalados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Este seguro se contrata conforme al Saldo Insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado al momento del siniestro o la proporción de éste que le corresponda en caso de existir más de un deudor Asegurado.
ARTÍCULO 2º: FORMA DE CONTRATACIÓN
Esta póliza sólo puede ser contratada en forma colectiva.
En la contratación colectiva el Contratante o entidad crediticia, adjudica en licitación a una Aseguradora conforme a los términos y condiciones licitados y a los establecidos en estas Condiciones Generales, el seguro para cubrir bajo una misma póliza, los riesgos de un grupo de personas que se denominan Asegurados, sobre sus respectivos montos asegurados.
ARTÍCULO 3º: COBERTURA
La Compañía asegura el riesgo de fallecimiento del o de los Asegurados que estén indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, y se obliga a indemnizar al Beneficiario después de haberse comprobado por ésta que el fallecimiento del Asegurado ocurrió durante la vigencia de la cobertura para dicho Asegurado, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 5° de esta póliza.
En caso que exista más de un deudor Asegurado, debidamente señalados en las Condiciones Particulares de la póliza, la indemnización correspondiente al Monto Asegurado, será pagada por la Compañía Aseguradora en la proporción señalada en las Condiciones Particulares de la póliza que a cada uno le corresponda.
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Asegurado: La persona natural deudora del Acreedor Hipotecario, sobre cuya vida la Compañía Aseguradora asume el riesgo de fallecimiento u otros riesgos adicionales que se contraten en conjunto con esta póliza, y que se individualizan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, y que está obligada a pagar la deuda que la vincula jurídicamente con el Acreedor Hipotecario de la póliza. El Asegurado debe estar expresamente individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Beneficiario: Es el acreedor hipotecario o entidad crediticia, que podrá ser al mismo tiempo el contratante del seguro, a cuyo favor se ha estipulado el pago de la indemnización en caso de siniestro y que estará indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Compañía Aseguradora o Compañía o Aseguradora: La persona jurídica, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros para suscribir los riesgos sobre la vida de una persona y los adicionales correspondientes, de acuerdo al DFL 251 y sus modificaciones posteriores, en la República de Chile, y quién asume y suscribe, por el pago de la prima correspondiente, los riesgos cubiertos por esta póliza.
d) Contratante: Es la persona jurídica acreedora del asegurado o entidad crediticia o de un tercero, que suscribe este contrato, actuando a favor y por cuenta de éstos, con la Compañía Aseguradora, y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo, excepto las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado, conforme a los términos del presente contrato de seguro.
e) Entidad Crediticia: Son los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar y cualquier otra entidad que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios. También lo serán las sociedades inmobiliarias, respecto de los seguros que deban contratar en virtud de contratos de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, celebrados en conformidad a lo dispuesto en la ley 19.281.
f) Saldo Insoluto: Es el monto de la deuda del Asegurado a favor del Acreedor Hipotecario, de acuerdo al plan de amortización acordado con la entidad crediticia, indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) Situación o Enfermedad Preexistente: Cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado, y que sean circunstancias por él conocidas, o que hayan sido diagnosticadas con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza.
ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que de acuerdo al Nº 7 del artículo 556 del Código de Comercio se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el que a falta de estipulación en ellas, será de un (1) año completo e ininterrumpido, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, desde su rehabilitación, en su caso, o desde el aumento de Monto Asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago de la indemnización correspondiente al incremento del Monto Asegurado.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, xxxxx, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
h) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 4° de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
ii. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
iii. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) de este artículo, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.
ARTÍCULO 6º: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
La Compañía Aseguradora cubrirá la muerte que afecte al Asegurado como consecuencia directa de la realización o participación en actividades o deportes riesgosos, excluidos en el Artículo 5° letra g), cuando hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía Aseguradora, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de la póliza y en el correspondiente Certificado de Cobertura, que se entiende formar parte integrante de la póliza.
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza podrá cubrir alguno de los riesgos no considerados en ella. Su inclusión se hará a través de la contratación de cláusulas adicionales, que se regirán en todo lo no regulado en ellas, por los artículos de la presente póliza.
ARTÍCULO 7º: VIGENCIA DE LA POLIZA Y DE LA COBERTURA
La duración de esta póliza será el plazo señalado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación, no debiendo ser inferior a 12 meses de vigencia ni superior a 24 meses.
En el caso que al término del contrato colectivo no se hubiese iniciado la cobertura del contrato siguiente, la Compañía aseguradora deberá dar continuidad de cobertura por un plazo máximo de 60 días, manteniéndose las condiciones pactadas.
La presente póliza terminará en cualquier momento respecto del deudor Asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el Asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo asegurado.
ARTÍCULO 8º: DECLARACION DE LOS ASEGURADOS
La veracidad de las declaraciones hechas por el deudor Asegurado en base a circunstancias por él conocidas y consultadas por la Compañía Aseguradora en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. La Compañía Aseguradora se obliga a proporcionar los medios para efectuar estas declaraciones y comunicaciones por parte del deudor.
Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos por parte de un Asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo concerniente a él, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la Compañía Aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o de incorporar a dicho Asegurado a la póliza o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la Compañía Aseguradora para rechazar el pago de la indemnización reclamada, poner término anticipado a la cobertura para el o los Asegurados de que se trate y, retener el valor de la prima pagada, en los casos que exista dolo.
ARTÍCULO 9º: INDISPUTABILIDAD
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, transcurridos dos años de cobertura continua, contado desde la incorporación del Asegurado, o desde que se produjere el aumento del Monto Asegurado, según corresponda, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido efectuadas en forma dolosa.
ARTÍCULO 10º: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El Monto Asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Acreedor Hipotecario no aceptare la nueva unidad y lo comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
En el caso en que hubiese un cambio de moneda, la Compañía Aseguradora deberá informar de esto al Asegurado y al Contratante, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
ARTÍCULO 11º: PRIMA Y FORMA DE PAGO
La prima es el precio del seguro y se establecerá como un porcentaje del saldo insoluto de la deuda, incluida la comisión xxx xxxxxxxx de seguros, si la hubiese.
Cada vez que se modifique el Monto Asegurado en las Condiciones Particulares, con motivo de las actualizaciones, se deberá ajustar la prima, procediendo inmediatamente a su aumento o disminución, según corresponda.
La prima será pagada mensualmente en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía Aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una modalidad diferente, conforme a las bases de licitación. El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la Compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas.
Salvo los casos en que la prima sea cobrada directamente por la Compañía Aseguradora, ésta no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida.
Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente y en forma inmediata respecto de aquellos Asegurados por los que no se hayan pagado sus primas. La Aseguradora deberá informar a la entidad crediticia y al deudor Asegurado en caso que la cobertura se termine por falta de pago de la prima, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza con respecto a esas coberturas, para con todos los Asegurados cuya prima no haya sido pagada.
En ningún caso el pago de la prima después de haber terminado la cobertura individual correspondiente a esta póliza o a cualquiera de sus cláusulas adicionales que se hubieren contratado dará derecho al pago del Monto Asegurado para la cobertura principal o las cláusulas adicionales.
Corresponderá al deudor Asegurado cualquier suma que devuelva o reembolse el Asegurador por mejor siniestralidad, volumen xx xxxxxx, número de Asegurados u otros conceptos análogos, en la parte que hubiere sido de cargo de cada deudor asegurado, en caso de haberse pactado y expresado en las condiciones particulares de la póliza.
ARTÍCULO 12º: PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DEL SINIESTRO
Al fallecimiento de uno de los Asegurados en esta póliza, el Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes:
1. Certificado de Defunción del Asegurado,
2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado,
3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, y
4. Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor.
El plazo para denunciar un siniestro será de 30 días desde la fecha de ocurrencia del siniestro, período en el cual se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Este plazo será exigible sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio.
La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles luego de establecida su procedencia en el informe final de liquidación.
Si el Asegurado hubiere tenido una edad mayor que la edad máxima de ingreso, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, al momento de incorporarse a la póliza, la Compañía Aseguradora sólo devolverá al Acreedor Hipotecario la prima recibida, sin intereses y descontando
el valor de las comisiones y gastos. Para estos efectos, los gastos se fijan en un porcentaje de la prima pagada, establecido en las Condiciones Particulares de acuerdo a las bases de licitación.
Si a consecuencia de la evaluación del siniestro, la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado correspondiera a un monto superior al Monto Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho Monto Asegurado y devolverá al Beneficiario el exceso xx xxxxxx pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el Monto Asegurado efectivo fuese mayor al Monto Asegurado por el cual se ha pagado la prima, la Compañía Aseguradora sólo pagará el Monto Asegurado por el cual se pagó la prima.
ARTÍCULO 13º: MONTO ASEGURADO
El Monto Asegurado corresponderá al saldo insoluto de la deuda que mantenga el Asegurado o la proporción de éste que corresponda en caso de existir más de un deudor, calculada en la forma que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, a la fecha de fallecimiento del Asegurado o al último día del mes inmediatamente anterior a dicha fecha.
El Acreedor Hipotecario podrá modificar el Monto Asegurado o el plan de amortización, durante la vigencia de ésta y con el debido consentimiento del o los Asegurados que financian toda o parte de la prima, a través de una solicitud por escrito a la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora evaluará las nuevas condiciones determinando el nuevo riesgo del Asegurado e indicará el monto de la nueva prima si procediere.
ARTÍCULO 14º: PAGO DEL MONTO ASEGURADO
La obligación de pagar el Monto Asegurado deberá ser cumplida por la Compañía Aseguradora en su valor total y en dinero.
El Monto Asegurado a que haya lugar en virtud de la póliza se pagará al Acreedor Hipotecario.
En todo caso, de la liquidación del siniestro será deducida cualquier prima adeudada que con la Compañía Aseguradora tuviere el Acreedor Hipotecario respecto del Asegurado siniestrado.
ARTÍCULO 15º: CLAUSULAS ADICIONALES
Las Cláusulas Adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de esta cobertura para un Asegurado en particular o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
ARTÍCULO 16º: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO
Las Condiciones Particulares del presente seguro, así como las Condiciones Particulares de las Cláusulas Adicionales, si las hubiere, podrán ser modificadas durante la vigencia de la póliza, con el consentimiento del deudor asegurado que financia toda o parte de la prima y la aceptación de la Entidad Crediticia. Sin embargo, tal modificación no afectará en manera alguna a los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha del cambio, ni a aquellos Asegurados que tengan la prima totalmente pagada. Para estos últimos, la modificación de las Condiciones Particulares de la póliza producirá efecto a partir de la fecha en que venza el periodo cubierto por la prima pagada.
Las modificaciones a las Condiciones Particulares de la póliza deberán constar en endoso u otro documento similar, el cual se entenderá forma parte de las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 17º: TERMINACIÓN ANTICIPADA
La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, en el instante en que éste deje de ser deudor del Acreedor Hipotecario, o en el caso de que el Asegurado decidiera contratar una póliza individualmente.
Asimismo, en los casos en que la prima sea cobrada directamente por la Compañía, la cobertura terminará anticipadamente para un Asegurado en particular desde la fecha en que el Asegurado deudor no pague la prima respectiva, aplicándose al respecto el plazo xx xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la póliza conforme a lo estipulado en el artículo 11° precedente.
Por último, la Compañía Aseguradora podrá poner término anticipado a la cobertura individual cuando el Asegurado hubiese efectuado declaraciones dolosas que agraven el riesgo asumido por la compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas.
En caso de término del seguro, por alguna de las razones indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado.
ARTÍCULO 18º: REHABILITACION
Producida la terminación anticipada de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Acreedor Hipotecario solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada.
A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar los gastos que originen la rehabilitación.
No se producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor Hipotecario. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
ARTÍCULO 19º: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Acreedor Hipotecario o los Asegurados, según corresponda, y la Compañía Aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Acreedor Hipotecario o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
ARTÍCULO 20º: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía Aseguradora y el Acreedor Hipotecario o los Asegurados con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada, dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Acreedor Hipotecario o Asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva, o a través de los medios que la Aseguradora proporcione para estos efectos, señalados en las bases de licitación y/o en las Condiciones Particulares de la póliza, a menos que el Acreedor y/o el Asegurado, hayan convenido y autorizado, la comunicación por otros medios.
ARTÍCULO 21º: DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de la póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA COLECTIVA DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CRÉDITOS HIPOTECARIOS, CÓDIGO POL 2 12 031; PÓLIZA INDIVIDUAL DE DESGRAVAMEN ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS, COD. POL 2 12 048.
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código CAD 2 12 032
ARTÍCULO 1°: INTRODUCCIÓN 26
ARTÍCULO 2°: COBERTURA 26
ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES 26
ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES 28
ARTÍCULO 5: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA 28
ARTÍCULO 6°: VIGENCIA DE LA COBERTURA 29
ARTÍCULO 7°: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTROS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 29
ARTÍCULO 8°: DETERMINACION DE LA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 30
ARTÍCULO 1°: INTRODUCCIÓN
Esta Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la Póliza Principal. En consecuencia, se regirá por las Condiciones Generales de dicha póliza y por lo dispuesto en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 2°: COBERTURA
La Compañía pagará anticipadamente al Beneficiario la indemnización establecida en la Póliza Principal en caso de verificarse la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
(a) Que la Póliza Principal se encuentre vigente;
(b) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca antes que el Asegurado cumpla sesenta (60) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de esta Cláusula Adicional; y,
(c) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca durante la vigencia de esta Cláusula Adicional.
Se deja expresa constancia que la cantidad a pagar por esta Cláusula Adicional será siempre igual al monto que habría que pagar por la cobertura contratada en la Póliza Principal al momento de declararse la invalidez por parte de la compañía.
Por consiguiente, el pago al Beneficiario por concepto de la presente Cláusula Adicional producirá el término inmediato de la cobertura otorgada por la Póliza Principal y de todas las demás cláusulas adicionales para el Asegurado. En consecuencia, se extinguirá el derecho al cobro de otras indemnizaciones para dicho Asegurado.
ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Cláusula Adicional se entenderá por:
a) Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como Accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas que sufra el Asegurado, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
b) Invalidez Total y Permanente: Es la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una Enfermedad o Accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del Asegurado, que implique la pérdida de, a lo menos, dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluada conforme a las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980.
En todo caso, para efectos de esta Cláusula Adicional, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente los siguientes casos:
La Pérdida Total de:
- la visión de ambos ojos, o
- ambos brazos, o
- ambas manos, o
- ambas piernas, o
- ambos pies, o
- una mano y un pie.
c) Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de Médico Cirujano otorgado o validado por una Universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
d) Miembros: Se entiende por tales, los largos apéndices anexos al tronco destinados a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y prensión.
e) Órgano: Es la entidad anatómicamente independiente y siempre específica.
f) Pérdida Funcional Absoluta: Es la ausencia definitiva, total y permanente de toda capacidad de función o fisiología del o los Órganos o Miembros comprendidos, sin implicar su eliminación del organismo al cual pertenece.
g) Pérdida Total: Es la separación completa, en forma definitiva y permanente, de un Miembro u Órgano respecto del organismo al cual pertenece o también su Pérdida Funcional Absoluta.
h) Situación o Enfermedad Preexistente: Cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado, y que sean circunstancias por él conocidas, o que hayan sido diagnosticadas con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza.
ARTÍCULO 4°: EXCLUSIONES
La presente cláusula adicional no cubre el riesgo de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, si ésta fuere causada a consecuencia de:
(a) Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento;
(b) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosos, entendiendo por tales aquellos donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas;
(c) La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el Asegurado al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia;
(d) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio objetivamente riesgoso que no haya sido declarado por el Asegurado al momento de contratar la presente cláusula o durante su vigencia;
(e) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 3° de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condiciones particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza;
(f) Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos, de acuerdo a la legislación vigente; o,
(g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional todas las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal.
ARTÍCULO 5: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
La compañía cubrirá la Invalidez Total y Permanente que afecte al Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos excluidos en el Artículo 4 letras (c), (d) y (g), cuando éstos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la compañía, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional.
ARTÍCULO 6°: VIGENCIA DE LA COBERTURA
Esta Cláusula Adicional sólo será válida y regirá mientras la Póliza Principal esté vigente, no obstante, quedará sin efecto en los siguientes casos:
(a) Por término anticipado de la póliza principal o de la cobertura para algún Asegurado. En este caso, esto es válido sólo para dicho Asegurado;
(b) Por efectuarse el pago al beneficiario de la indemnización contemplada en esta cláusula adicional; o,
(c) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta (60) años de edad, salvo que se estipule otra edad en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, rebajándose desde entonces la parte de la prima que corresponda a esta cláusula adicional.
En caso de quedar sin efecto esta cláusula adicional, el eventual pago de la prima correspondiente, no dará derecho en ningún caso a la indemnización por una Invalidez Total y Permanente del Asegurado a causa de un Accidente o Enfermedad que se produzca con posterioridad a la fecha de término de la cobertura. En tal caso, la prima será devuelta en los términos establecidos en las Condiciones Generales.
ARTÍCULO 7°: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTROS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales de la Póliza Principal, producida la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, cualquier persona deberá comunicarlo por escrito a la Compañía y deberán presentarse todos los antecedentes relativos al siniestro.
Todo lo anterior dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del siniestro. Este plazo será exigible sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio.
El no efectuar el denuncio de siniestro dentro del plazo antes señalado y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta Cláusula Adicional o a las Condiciones Generales de la Póliza Principal y que digan relación con los riesgos cubiertos bajo esta Cláusula Adicional, liberará a la Compañía del pago de la indemnización que habría correspondido bajo esta Cláusula Adicional, salvo en caso de fuerza mayor, la cual deberá ser probada por quien la alega.
Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales y autorizarla para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, como también someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite para efectos de determinar y verificar la efectividad de la Invalidez Total y Permanente. El costo de estos últimos será de cargo de la Compañía.
ARTÍCULO 8°: DETERMINACION DE LA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
La Compañía determinará en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora, si se ha producido la Invalidez Total y Permanente de un Asegurado, conforme a los antecedentes presentados y los exámenes requeridos, en su caso, y le comunicará al Asegurado su aprobación o rechazo a la solicitud presentada, por carta certificada u otro medio fehaciente dispuesto por ella y dirigida al último domicilio que el contratante tenga registrado en la Compañía.
El Asegurado, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de la determinación de la Compañía podrá requerir que la Invalidez Total y Permanente sea evaluada por una Junta compuesta por tres Médicos Cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la Compañía Aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por al menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
La Junta Médica evaluará la Invalidez Total y Permanente del asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta Cláusula Adicional y a las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980, pudiendo si corresponde, someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora.
Durante el período de Evaluación, y hasta que proceda al pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la Compañía, se deberá continuar con el pago regular de la prima. Si procede el pago de la indemnización, se devolverá la prima pagada por esta Cláusula Adicional desde el mes siguiente a la fecha en que de acuerdo con el artículo anterior se notifique la Invalidez Total y Permanente a la Compañía.