Contract
ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI A ACUERDO DE SECTORIAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PREÁMBULO
Las especiales características del profesorado de Religión y Moral Católica al servicio de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid y su condición de personal laboral, excluido, por un lado, del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, y, por otro, del ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente no universitario, hacen que sea oportuno establecer un marco que recoja sus condiciones laborales.
En sus condiciones retributivas este personal está equiparado con los funcionarios interinos docentes, siendo a este colectivo al que más se asemejan tanto en lo relativo a condiciones de trabajo, cuanto en el contenido de sus tareas educativas.
Son similares las condiciones laborales de los profesores que imparten enseñanza religiosa de confesiones con Acuerdo suscrito con el Estado español, así como la de los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el British Council.
Partiendo de estas premisas, las partes firmantes suscriben el presente Acuerdo con el que se pretende equiparar el régimen de beneficios sociales y el régimen de disfrute de licencias y permisos del personal incluido en su ámbito de aplicación al régimen vigente en dichos aspectos para los funcionarios interinos docentes.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Acuerdo será de aplicación al personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica al servicio de la Administración educativa de la Comunidad, de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión, así como a los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el British Council, que preste servicios en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.
2.- VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, previa aprobación por el Consejo de Gobierno, y su vigencia se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
3.- PREVISIONES PRESUPUESTARIAS
Según se contempla en los apartados correspondientes, las dotaciones presupuestarias para la percepción de las ayudas previstas se consignarán a partir del año 2005, por lo que no podrán percibirse cantidades a cargo del presente Acuerdo durante 2004, si bien podrá generarse derecho a dichas percepciones a partir del 1 de septiembre de 2004, según lo que al efecto dispongan las respectivas convocatorias.
4.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
1) Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario al objeto del desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito. La Comisión se constituirá en un plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2) La Comisión estará constituida por un representante de cada una de las organizaciones firmantes, y, según el carácter paritario de la Comisión, tantos representantes de la Consejería de Educación como de organizaciones firmantes. La Consejería de Educación designará al presidente y al secretario de la Comisión, de entre sus representantes.
3) La comisión de Seguimiento podrá adoptar un reglamento de funcionamiento interno.
5.- CONDICIONES DE TRABAJO
A) ORGANIZACIÓN
1) El régimen disciplinario y la organización del trabajo son competencia de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, según las disposiciones legales vigentes en cada momento.
2) El personal objeto de aplicación del presente Acuerdo deberá prestar sus servicios conforme al contrato laboral que suscriba.
B) JORNADA Y HORARIO
El número de horas de trabajo, y su reparto diario y semanal, así como su distribución en lectivas, complementarias, de libre disposición, o cualquier otra tipología será la misma que la recogida con carácter general para el personal funcionario docente de los centros en los que se presten servicios.
C) VACACIONES
El régimen de vacaciones del personal objeto de aplicación del presente Acuerdo será el establecido con carácter general para el personal funcionario docente de los centros en los que presten servicios.
6.- LICENCIAS, PERMISOS, Y ACCIÓN SOCIAL
A) LICENCIAS Y PERMISOS
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá disfrutar, previo aviso y justificación, de las licencias y permisos:
a) Permiso retribuido por maternidad, de una duración de 122 días. En caso de parto múltiple el permiso por maternidad legalmente previsto se verá ampliado en diez días más.
b) Permiso de tres días por nacimiento o adopción de hijo. De producirse el nacimiento o la adopción fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de cinco días.
c) Permiso de tres días por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. De producirse el fallecimiento fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso tendrá una duración de cinco días.
d) Permiso de tres días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produzca fuera de la Comunidad de Madrid, la duración del permiso será de cinco días.
e) Permiso de dos días por traslado de domicilio habitual.
f) Permiso por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.
g) Licencia sin sueldo de hasta cuatro días consecutivos en caso de enfermedad, acreditada por medio de certificado médico, de hijos menores de 16 años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
h) Podrán acceder a licencias de hasta tres meses por asuntos propios sin retribución en las mismas condiciones que los funcionarios xx xxxxxxx, siempre que el permiso no enlace con ningún periodo vacacional o finalización del contrato. Estas licencias podrán suponer la pérdida del destino.
De coincidir más de una de estas licencias en el mismo periodo no serán acumulables, pudiendo optarse por la de mayor duración. Se tomarán en días consecutivos debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán naturales.
B) ACCIÓN SOCIAL
B.1.- AYUDAS A LA FORMACIÓN FUERA DE LA RED PROPIA
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para su formación fuera de la Red de Formación de la Consejería de Educación.
La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 25.879'05 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes.
En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda.
B.2.- AYUDAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y PARA LA MATRICULACIÓN EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA Y UNIVERSITARIA
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para financiar el coste al que asciendan las tasas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, así como de ayudas para financiar el coste de la matriculación en Centros Públicos universitarios y no universitarios.
La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 43.144'92 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes.
En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda.
B.3.- AYUDAS PARA CUIDADO DE HIJOS
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas para la educación de sus hijos y para el cuidado de los disminuídos físicos o psíquicos a su cargo.
La ayuda se circunscribe a la educación de hijos que se encuentren en edades correspondientes a las enseñanzas preescolares, excepción hecha de la educación de los hijos disminuídos, que es objeto de ayuda sin límite de edad.
En el supuesto de que ambos progenitores pudieran resultar beneficiarios de esta ayuda por estar incluídos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, sólo podrá solicitar la ayuda uno de ellos para cada hijo común.
En los supuestos en los que el otro progenitor del menor para el que se solicite la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje una prestación de carácter análogo, la suma de la ayuda que perciba el otro progenitor más la percibida por la aplicación del presente Acuerdo no podrá superar la que correspondiera por la distribución del Fondo del presente Acuerdo.
Será requisito para acceder a la ayuda a que hace referencia el presente artículo la acreditación de la inscripción del hijo/a en Guardería Infantil o Centro Educativo. No obstante, en los supuestos en los que se justifique y acredite la inviabilidad de la asistencia de los hijos a Guarderías o Centros Educativos, la prestación económica en que consiste esta ayuda podrá percibirse siempre que se acredite la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las Empleados/as de Hogar de las personas contratadas para la asistencia del niño.
La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 43.144'92 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes.
En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda.
B.4.- AYUDAS POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá recibir ayudas en relación con los gastos efectivamente desembolsados por ellos con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo. Para la percepción de esta ayuda será requisito indispensable que el interesado acredite el gasto efectuado, que habrá de serlo, para dar lugar a la ayuda, en medio de transporte público.
La Consejería de Educación dotará anualmente, a partir de 2005 y mientras permanezca en vigor el presente Acuerdo, un Fondo de 146.674'29 a tal efecto, que se distribuirá con los criterios que para el mismo periodo se establezcan para los funcionarios docentes.
En las bases se contemplarán los requisitos mínimos para poder percibir las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios determinantes de adjudicación de ayuda.
7.- CLÁUSULA DE REVISIÓN
En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo se acordaran variaciones para los funcionarios docentes, en lo relativo a licencias y permisos o a acción social y que fueran aplicables a los funcionarios interinos, personal que sirve de referencia para el presente Acuerdo, las partes firmantes iniciarán conversaciones conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación.