Contrato Compraventa SFV
Contrato Compraventa SFV
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Potencia Sistema Solar Fotovoltaico (SFV): |
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Dirección del INMUEBLE: |
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Operador de Red: |
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Valor del Contrato: |
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Valor total (IVA Incluido): |
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Mantenimiento (Mínimo 1 vez al año) Primer año (Incluido) Segundo año en adelante durante vigencia del crédito (Tarifa a definir) |
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Forma de Pago |
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Calendario de Pagos |
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Pago # |
Hito |
Valor en Pesos |
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Cuota inicial a la firma del contrato según los términos y condiciones del contrato de crédito entre EL COMPRADOR y SEOS ENERGY SAS BIC |
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Crédito solar según los términos y condiciones del contrato de crédito entre EL COMPRADOR y SEOS ENERGY SAS BIC |
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En señal de aceptación de los términos del presente Contrato, Lo suscriben las Partes en dos (2) originales, a los (__ ) días del mes de __________ de 2023.
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EL VENDEDOR |
EL COMPRADOR |
Vendedor: NIT: Nombre Rep. Legal: CC Rep. Legal: Dirección Física de notificaciones: Teléfono: Correo electrónico de contacto:
Firma: ______________________________ |
Comprador: NIT/CC: Dirección Física de notificaciones: Teléfono: Correo electrónico de contacto:
Firma: ________________________ |
CONTRATO DE COMPRAVENTA SFV
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Entre las suscritas partes del presente Contrato de Compraventa de SFV, a saber: EL COMPRADOR, identificado en la carátula del presente Contrato, y EL VENDEDOR __________________________, sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con la leyes de la República de Colombia, identificada con NIT ___________, representada por su representante legal _______________________________, debidamente facultado(a) para la suscripción del presente documento, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que forma parte del presente Contrato, hemos decidido de común acuerdo suscribir el presente Contrato de Compraventa de Sistema Solar Fotovoltaico (en adelante, “Contrato”), de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES
SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO INTERCONECTADO: Sistema Solar fotovoltaico mediante el cual se autogenera energía eléctrica a través de Equipos (en adelante el SFV o Sistema).
EQUIPOS: Elementos que componen el Sistema Solar Interconectado, tales como, pero sin limitarse a módulos fotovoltaicos o paneles solares, inversores, estructuras de montaje, controladores, contador bidireccional, cableado, protecciones y todos aquellos que lleguen a ser necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema (en adelante los Equipos).
INMUEBLE: Lugar físico donde EL VENDEDOR instalará los Equipos para el desarrollo del presente Contrato.
OPERADOR DE RED: Entidad responsable y autorizada para llevar a cabo los servicios de distribución de energía eléctrica en el Inmueble.
COMERCIALIZADOR/COMERCIALIZADOR INTEGRADO: Entidad que comercializa y vende la energía eléctrica entregada al Inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO.
EL VENDEDOR vende al COMPRADOR y éste compra al VENDEDOR el Sistema Solar Fotovoltaico (en adelante el SFV) en los términos señalados en el presente Contrato y en la Cotización presentada por el VENDEDOR (en adelante Cotización) para ser instalado en el inmueble señalado en la carátula del presente Contrato (en adelante el Inmueble).
Las Partes entienden que forma parte del objeto del Contrato el diseño del SFV, la entrega de los Equipos que componen el SFV en calidad de compraventa, la instalación del SFV, el acompañamiento en la tramitología ante las respectivas entidades y en la Activación del SFV ante el Operador de Red.
CLÁUSULA TERCERA. ENTREGA.
La entrega física y material de los bienes muebles que conforman el SFV (en adelante Equipos) se realizará por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, en el Inmueble determinado en la caratula.
Queda entendido que la entrega física de los Equipos al COMPRADOR, por parte del VENDEDOR, se considerará como la transferencia de la propiedad de los Equipos.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
En cuanto al Diseño del SFV
EL VENDEDOR se obliga a realizar el Diseño del SFV, según la información suministrada por el COMPRADOR y de conformidad con las visitas que estime convenientes realizar al Inmueble.
El Diseño del SFV estará ajustado a las particularidades propias del Inmueble en atención a las especificaciones de la cubierta del mismo, espacio disponible, niveles de sombra, sistemas de ventilación y demás condiciones que impacten el SFV.
El Diseño Final del SFV será definido por EL VENDEDOR una vez realizada la visita respectiva al Inmueble y después de contar con la información que requiera para estos efectos. Queda entendido que la cubierta del Inmueble deberá cumplir en todo momento con la normatividad aplicable, de lo contrario, el VENDEDOR se encuentra facultado para no iniciar la respectiva instalación y así lo acepta el COMPRADOR con la firma del presente Contrato.
En cuanto al Suministro de Equipos
EL VENDEDOR se obliga a realizar la entrega de los Equipos, en el Inmueble señalado, llevando a cabo el transporte de estos de manera directa o indirecta, por su cuenta y riesgo.
Los representantes autorizados de las Partes deberán suscribir un Acta de Entrega de los Equipos, documento de aceptación a satisfacción que hará parte integral del Contrato y que contendrá un Inventario de los Equipos, señalando los equipos críticos principales y los demás sistemas que componen el SFV en general.
En cuanto a la Instalación del SFV
EL VENDEDOR se obliga a realizar la instalación del SFV en el Inmueble con personal debidamente capacitado para estos efectos, seleccionado a su discreción.
La instalación del SFV se realiza con los Equipos señalados en el presente Contrato.
Al finalizar la instalación, EL VENDEDOR se compromete a dejar la cubierta del Inmueble en las mismas condiciones en las que lo encontró, procediendo a remover equipos, residuos y demás elementos utilizados.
Las Partes entienden y aceptan que tanto el Monitor de Producción como el Monitor de Consumo a ser instalados en el Inmueble son propiedad de SEOS ENERGY SAS BIC., quien podrá reemplazar, instalar y adicionar dispositivos de monitoreo para medir la energía producida por el SFV (Monitor de Producción), calcular la producción del SFV y obtener, almacenar y hacer uso de los datos asociados. De igual forma SEOS ENERGY S.A.S BIC podrá reemplazar, instalar o adicionar dispositivos de monitoreo de consumo de energía (Monitor de Consumo) para calcular y almacenar los datos de consumo y utilización de la energía en el Inmueble.
Tanto el VENDEDOR como SEOS ENERGY S.A.S BIC tendrá derecho a acceder tanto al Monitor de Producción como al Monitor de Consumo para instalarlo cuando así lo considere.
Al momento de la finalización de la Instalación del SFV en el Inmueble, el VENDEDOR deberá suscribir un Acta de Instalación suscrita por un representante autorizado de EL VENDEDOR.
En cuanto a la Tramitología
EL VENDEDOR elaborará y preparará la documentación que requiere el COMPRADOR para solicitar la activación del SFV ante el Operador de Red y/o Comercializador respectivo.
EL VENDEDOR radicará ante las autoridades competentes, la documentación necesaria para efectos de que el COMPRADOR obtenga la activación de su SFV.
Las Partes entienden y aceptan que los trámites para estos efectos se realizan ante terceras entidades competentes que están fuera del control del VENDEDOR por lo que éste no puede garantizar al COMPRADOR un término estimado para la respectiva tramitología, siendo así la presente obligación de medio y no de resultado.
El actual Operador de Red y Comercializador donde se encuentra ubicado el Inmueble es el señalado en la carátula del presente Contrato.
En cuanto a la Activación
EL VENDEDOR elaborará y preparará la documentación que requiere el COMPRADOR para solicitar la conexión del Sistema ante el Operador de Red/Comercializador respectivo y realizará el acompañamiento necesario ante las autoridades y entidades respectivas, para la obtención de la aprobación de la conexión del Sistema.
EL VENDEDOR dará atención a los requerimientos y ajustes que llegue a solicitar el Operador de Red para la activación del SFV.
Las Partes entienden y aceptan que los trámites para estos efectos se realizan ante terceras entidades competentes que están fuera del control del VENDEDOR por lo que no puede garantizar al COMPRADOR un término estimado para la respectiva activación, siendo así la presente obligación de medio y no de resultado.
4. En caso de presentarse nuevas medidas en el mercado energético, tales como, pero sin limitarse a mecanismos de respuesta de la demanda, servicios complementarios, tarifas horarias, entre otras, SEOS ENERGY S.A.S. BIC podrá directamente y/o a través de sus aliados, operar el SFV para beneficio del COMPRADOR, de SEOS ENERGY SAS BIC y/o sus aliados.
Parágrafo: Al finalizar, EL VENDEDOR deberá emitir al COMPRADOR la respectiva factura por concepto de compraventa del SFV y solicitará al COMPRADOR el recibido a satisfacción. EL VENDEDOR deberá enviar copia de la factura y del respectivo recibido a SEOS ENERGY S.A.S BIC.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
En caso de que, para realizar la Instalación del SFV se requiera algún tipo de autorización o permiso en el Inmueble, el COMPRADOR será el responsable de contar con dichas aprobaciones para que EL VENDEDOR pueda realizar la debida Instalación.
El COMPRADOR se obliga a garantizar el acceso de EL VENDEDOR y sus subcontratistas al Inmueble en las fechas que señale EL VENDEDOR previamente, a lo largo de la vigencia del presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a la etapa de implementación del SFV.
EL COMPRADOR deberá garantizar a EL VENDEDOR durante la instalación del SFV en el Inmueble, el servicio de energía eléctrica e internet.
EL COMPRADOR se compromete a hacer todo lo posible por brindar al personal de EL VENDEDOR un espacio con condiciones seguras para la respectiva implementación del SFV.
EL COMPRADOR no podrá cambiar el sitio de ubicación de los Equipos y el SFV, luego de firmado el contrato de crédito celebrado con SEOS ENERGY S.A.S BIC y durante la vigencia del mismo.
Durante la vigencia del contrato de crédito celebrado entre EL COMPRADOR y SEOS ENERGY S.A.S BIC, el Sistema de Energía Solar Fotovoltaica deberá permanecer instalado en la dirección de su respectiva instalación en el inmueble señalado por el COMPRADOR, obligándose éste a no mover, no modificar, no ajustar, ni intervenir ni manipular de forma alguna, de forma directa, o por parte de un tercero no autorizado, el bien.
EL COMPRADOR no podrá hacer un uso anormal de los Equipos ni del SFV.
EL COMPRADOR se obliga a acatar las recomendaciones que solicite EL VENDEDOR para el correcto funcionamiento del Sistema, tales como mantener podados los árboles que generen sobra al Sistema, remoción de escombros, etc.
EL COMPRADOR se compromete a no llevar a cabo ningún tipo de acción y omisión que afecte el correcto funcionamiento del Sistema.
El COMPRADOR autoriza a SEOS ENERGY S.A.S BIC para que, directa o indirectamente a través de sus aliados estratégicos, opere y administre de manera remota el SFV con el objeto de hacer un seguimiento al funcionamiento, optimizar los costos de electricidad y mantener la confiabilidad de la red eléctrica.
EL COMPRADOR entiende y acepta que para el correcto monitoreo del SFV es necesario que el Inmueble cuente con acceso a internet y así lo garantiza el COMPRADOR. En caso de cualquier modificación, cambio de clave, etc. el COMPRADOR deberá notificar al VENDEDOR y a SEOS ENERGY S.A.S BIC en este sentido, dentro de los dos (2) días calendario siguientes.
EL COMPRADOR se compromete a notificar a EL VENDEDOR dentro de las 24 horas siguientes, cuando considere que el SFV está presentando fallas, inexactitudes o está en peligro.
EL COMPRADOR se compromete a notificar a EL VENDEDOR dentro de las 24 horas siguientes cuando decida solicitar cambio de Operador de Red/ Comercializador.
El COMPRADOR entiende que, al tratarse de un sistema solar interconectado a la red continuará recibiendo facturas de su comercializador, Operador de Red o comercializador integrado y que para su funcionamiento requiere del servicio de energía eléctrica convencional. Por lo anterior, se abstendrá de hacer cualquier reclamación en la materia.
EL COMPRADOR se compromete a no remover ningún tipo de identificación, marca, referencia, etc. con la que estén marcados los Equipos que componen el SFV.
EL COMPRADOR autoriza al VENDEDOR a instalar en el Inmueble una placa informativa en la que se señale que éste cuenta con un SFV instalado por EL VENDEDOR y financiado por SEOS ENERGY S.A.S. BIC.
Realizar el mantenimiento del SFV con el VENDEDOR o con quien SEOS ENERGY S.A.S. BIC le señale, por lo menos durante la vigencia del contrato de crédito suscrito con SEOS ENERGY S.A.S BIC. Las tarifas por dicho servicio de mantenimiento obligatorio serán definidas en su momento.
Parágrafo Primero: En caso de que EL COMPRADOR manipule el Sistema o permita que, de alguna forma, el SFV sea manipulado, modificado, ajustado, etc. exonerará al VENDEDOR de cualquier responsabilidad relacionada con el funcionamiento del SFV.
Parágrafo Segundo: EL COMPRADOR entiende y acepta que cualquier falta de información, acto, omisión, etc. de su parte, exonerará al VENDEDOR de cualquier responsabilidad en este sentido y no podrá considerarse como un incumplimiento del VENDEDOR.
CLÁUSULA SEXTA. PRECIO DE LA COMPRAVENTA Y FORMA DE PAGO.
EL precio del presente Contrato de Compraventa corresponde a la suma única y global señalada en la carátula del presente Contrato.
Deberá ser cancelada de la forma allí señalada y según las condiciones establecidas en el Contrato de Mutuo suscrito entre EL COMPRADOR y SEOS ENERGY S.A.S. BIC, quedando entendido que el COMPRADOR deberá realizar un (1) pago directamente a SEOS ENERGY S.A.S. BIC o a quien esta designe, y así lo acepta el VENDEDOR.
Los pagos de esta compraventa serán realizados por SEOS ENERGY S.A.S. BIC como mandatario del COMPRADOR en virtud de lo establecido en el contrato de crédito entre SEOS ENERGY S.A.S. BIC y el COMPRADOR y en el anexo Hitos de Pago.
Parágrafo: Xxxxx entendido que SEOS ENERGY S.A.S. BIC no hace parte de la relación contractual de compraventa entre EL COMPRADOR y el VENDEDOR y por lo tanto no se hace responsable de ningún tipo de obligación derivada de la compraventa del SFV.
Parágrafo: El COMPRADOR autoriza de antemano a SEOS ENERGY S.A.S. BIC y a quien este designe para que su personal acceda al Inmueble a desinstalar los Equipos y a retirarlos del Inmueble sin ninguna limitación, por incumplimiento de las obligaciones del contrato de mutuo entre el COMPRADOR y SEOS ENERGY S.A.S. BIC y de conformidad con la garantía mobiliaria.
CLAUSULA SÉPTIMA. EXCLUSIONES DE LA PRESENTE COMPRAVENTA.
Las Partes entienden y aceptan que el objeto del presente Contrato es una compraventa y por no tanto no incluye actividades adicionales, tales como, pero sin limitarse, a las siguientes exclusiones:
Manipulación de cualquier material que contenga asbesto o cualquier material peligroso.
Remoción o reubicación de elementos del COMPRADOR en la cubierta del Inmueble.
Potencialización del actual sistema existente de energía eléctrica o fotovoltaico del COMPRADOR.
Reparación, instalación o acomodación de la cubierta del Inmueble para la instalación del SFV.
Remoción, corrección o ajustes de cualquier sistema de energía previamente instalado en el Inmueble.
Remoción, corrección o ajustes a problemas estructurales de la cubierta del Inmueble ni evaluación de la estabilidad del terreno, según el caso.
Obras civiles requeridas para la Instalación del SFV.
Remediación o manejo de moho, hongos o patógenos orgánicos.
Mantenimiento o pintura de conductos u otras partes estructurales del Inmueble.
Remoción de árboles o sombras.
Ningún permiso, autorización o trámite necesario para intervenir el Inmueble.
Servicios de monitoreo a equipos instalados o suministrados por terceros.
CLÁUSULA OCTAVA. DECLARACIONES.
EL COMPRADOR declara que se encuentra facultado para obligarse en los términos del presente Contrato y que cuenta con la debida autorización para llevar a cabo la instalación del SFV en el Inmueble.
EL COMPRADOR declara saber que continuará recibiendo facturación por parte de su Operador de Red y/o comercializador.
El COMPRADOR entiende que la energía adicional a la producida por el Sistema deberá ser adquirida mediante compra al Comercializador, Operador de Red o Comercializador Integrado.
EL COMPRADOR declara que los datos generados por el SFV podrán ser usados por SEOS ENERGY S.A.S. BIC, para fines estadísticos, comerciales, de explotación de data, de enriquecimiento de data, de mercadeo, entre otros. Además, declara que se entenderán como responsable de dichos datos a SEOS ENERGY S.A.S.
EL COMPRADOR declara que autoriza al VENDEDOR y a SEOS ENERGY S.A.S. BIC a tomar registros fotográficos del SFV en su Inmueble y utilizar dichos registros. En caso de que el COMPRADOR no autorice que los registros sean utilizados por EL VENDEDOR o por SEOS ENERGY S.A.S BIC para el desarrollo de su objeto social, deberá informarlo por escrito al VENDEDOR y a SEOS ENERGY S.A.S BIC, quien entregará acuse de recibo y a partir de dicho momento dejará de utilizar las fotografías en mención.
EL VENDEDOR declara que, al momento de la firma del presente Contrato, el sistema de información del Operador de Red indica que la red eléctrica cuenta con disponibilidad para la interconexión del SFV al sistema interconectado nacional (SIN).
CLÁUSULA NOVENA. INDEMNIDAD.
Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR se obligan a indemnizarse mutuamente y a mantenerse libres de responsabilidad, el uno del otro, por cualquier reclamo, demanda, juicio, o cualquier proceso que surja en su contra, de carácter civil, laboral, administrativo, policivo, etc; por cualquier evento que ocurra a la otra PARTE, a sus empleados, a sus subcontratistas o, a las propiedades de cualquiera de ellos, salvo cuando el evento fuere causado por culpa grave o dolo.
CLÁUSULA DÉCIMA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con la legislación colombiana. La fuerza mayor o caso fortuito podrán dar lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, dependiendo de si imposibilitan el cumplimiento de todas o de algunas de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, SOBORNO Y CORRUPCIÓN.
El COMPRADOR declara que, directa e indirectamente cumple y cumplirá con todas las leyes y regulaciones pertinentes contra la corrupción, el soborno, el lavado de activos, la financiación del terrorismo o leyes de sanción económica y anti- boicot, sin limitación alguna. De igual forma, declara que sus recursos no provienen, ni han provenido, ni se destinan ni se han destinado al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno. El COMPRADOR conoce y acepta que el VENDEDOR podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el Contrato, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por parte del VENDEDOR, en caso de que el COMPRADOR incumpla una o más de las declaraciones y obligaciones del COMPRADOR en esta cláusula. El COMPRADOR indemnizará y mantendrá indemne al VENDEDOR de todos los reclamos, demandas, responsabilidades, costos y gastos (incluyendo sin limitación gastos y honorarios de abogados contratados por el VENDEDOR), multas, sanciones, perjuicios (incluyendo perjuicio en su reputación, integridad o imagen), daños, obligaciones, detrimentos, en que el VENDEDOR incurra como resultado de dicho incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS.
Todos los impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, etc. que de acuerdo con la legislación de Colombia graven el presente contrato, incluyendo aquellos que sobrevengan una vez celebrado el presente Contrato, deberán estar a cargo de cada una de las Partes según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CESIÓN.
Ninguna de las Partes del presente Contrato podrá ceder el mismo bajo ningún título, ni ceder la posición contractual ni los derechos derivados del presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
No obstante, si EL VENDEDOR o SEOS ENERGY S.A.S. BIC es objeto de fusión, escisión, reorganización empresarial o cambia su situación de control podrá realizarlo sin notificación alguna al COMPRADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD.
La información contenida en este documento, así como toda la que se derive de este Contrato es de exclusiva propiedad de las Partes y no podrá ser revelada a terceros o al público por éstas, ni por sus directores, representantes, agentes, personal, o consultores, salvo lo aquí señalado. La información cada una de las Partes dé a conocer a la otra en desarrollo de este Contrato será (i) recibida de modo confidencial, (ii) usada solamente para los fines del Contrato, (iii) protegida por la Parte receptora del mismo modo que protege su información confidencial similar. La Parte receptora no revelará la información confidencial a ningún tercero, sin el permiso escrito y previo de la parte reveladora, salvo cuando sea necesario por razón de requerimientos legales, contables o de regulación o vigilancia. La trasgresión a las anteriores obligaciones de confidencialidad dará lugar a las acciones judiciales del caso, así como a la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL, NATURALEZA Y LEY APLICABLE.
Las Partes acuerdan señalar a la ciudad de Bogotá, D.C. como el domicilio contractual, por ende, como el lugar para resolver las controversias que puedan surgir en el desarrollo, ejecución o terminación de este Contrato. Este Contrato es de naturaleza privada y se rige para todos los efectos, por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RENUNCIA A LAS FORMALIDADES DEL REQUERIMIENTO.
El VENDEDOR renuncia desde ahora expresamente a las formalidades del requerimiento para ser constituido en xxxx en caso de retardo u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que por el presente Contrato contrae. El presente documento presta mérito ejecutivo para los efectos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES.
Este Contrato de Compraventa constituye el acuerdo único y total entre las partes y deja sin efectos cualquier otro contrato o acuerdo, verbal o escrito, celebrado entre ellas. Ningún otrosí, modificación o ajuste al presente Contrato, será válido, a menos que conste por escrito y sea firmado por representantes legalmente autorizados de ambas Partes. Queda entendido que la carátula del presente documento forma parte integral e inseparable del Contrato suscrito entre las Partes
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
En caso de que se presente algún conflicto relacionado con el presente Contrato, las partes deberán:
Comunicarle a la otra parte por medio escrito, a través del correo electrónico que figura en la caratula, la inconformidad que presentan. Frente a lo anterior, la parte que reciba la queja, deberá dar respuesta en los cinco (5) días hábiles por el mismo medio.
En caso de no llegar a ningún a ningún acuerdo, deberán acudir a la conciliación ante el centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Finalmente, en caso de no lograr ningún acuerdo podrán ir a la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CONSENTIMIENTO Y FIRMA ELECTRÓNICA.
La información contenida en el presente documento goza de plena validez a la luz del artículo 5 de la Ley 527 de 1999, por medio del cual se reconoce jurídicamente los efectos de los mensajes de datos. Las partes de este documento reconocen el uso de firmas electrónicas (mecanismos técnicos que permiten verificar la identidad, y que verifican tanto autenticidad como integridad). Por ende, el cliente acepta que el presente contrato es electrónico y en tal virtud aceptan firmar electrónicamente, siendo este considerado por las partes como auténtico, íntegro y sin lugar a repudio de este, lo anterior por cuanto el método utilizado para tal efecto en la aplicación es confiable y apropiado para ello.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. ANEXOS.
Son anexos del presente Contrato y forman parte integrante e inseparable de este, los siguientes documentos:
Anexo 1. Certificados de Existencia y Representación Legal de las Partes y/o cédula de ciudadanía.
Anexo 2. Oferta de EL VENDEDOR
En señal de aceptación de los términos aquí consagrados, las Partes suscriben la carátula que forma parte integral e inseparable del presente Contrato en la fecha señalada en la misma.