PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUBASTA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUBASTA
A/ CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO:
1. -OBJETO DEL CONTRATO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.- El presente Pliego tiene por objeto la enajenación de los siguientes vehículos propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx:
1.- Limpiaplayas marca FLOZAGA 555 D matrícula E-1321-BDB. 2.- Limpiaplayas marca FLOZAGA 400 matrícula E-6949-BDG.
3.- Limpiaplayas marca FLOZAGA 550 DH matrícula E-6951-BDG.
4.- Tractor de obras marca EBRO modelo 8110 DT matrícula CA 25955 VE.
Son vehículos declarados, por su antigüedad y estado de conservación, no operativos para el Servicio de Playas y que se encuentran dados de baja en el Inventario General de Bienes y derechos de la Corporación.
2.- Se trata de un contrato privado de compraventa de bienes muebles, celebrado por una Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El presente contrato tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a la preparación y adjudicación, en lo no establecido en este Pliego, por las normas específicas que sobre la enajenación se contienen en la LBELA y Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba su Reglamento (RBELA). Supletoriamente se aplica el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, y las restantes normas de derecho administrativo.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las normas de Derecho Privado que resulten aplicables.
3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
Los litigios derivados de la licitación se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxx.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La enajenación se hará por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación (subasta), esto es, mediante la valoración del criterio del precio más alto ofertado.
La aplicación supletoria de los principios generales que inspiran la regulación contractual del sector público resulta de lo dispuesto en el artículo 20.2 LCSP y en virtud de la remisión efectuada en el artículo 80 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 19 LBELA. La regulación específica de las subastas contenida en ésta última y en el RBELA se complementa así con la que dedica al procedimiento abierto la LCSP.
3.-PRESUPUESTO MÍNIMO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
Se establece un precio mínimo de salida, al alza, de MIL EUROS (1.000 €) por cada uno de los tres vehículos limpiaplayas, y de DOS MIL EUROS (2.000 €) por el tractor de obras.
No se admitirán posturas por debajo de las cantidades establecidas.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transporte y demás que se produzcan para la retirada de los vehículos del Parque Móvil municipal donde se encuentran depositados.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, e incluirá como partida independiente el IVA, en su caso. En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Las ofertas económicas que presenten los licitadores no podrán ser en ningún caso inferiores al importe señalado como presupuesto mínimo de licitación.
4.-EXPOSICIÓN DE LOS BIENES
Los vehículos objeto de la presente contratación se encuentran depositados en el Parque Móvil municipal, sito en la calle La Línea de La Concepción s/n de esta ciudad, pudiendo ser inspeccionados por los interesados el día indicado para ello en el anuncio de la licitación.
No se admitirán reclamaciones ni devoluciones de los bienes objeto de enajenación.
B/ SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
1.- EMPRESAS LICITADORAS:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 136 de la LCSP. Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
2.1.- Plazo y lugar de presentación: El plazo de presentación de proposiciones es de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx. (xxx.xxxxx.xx).
Las proposiciones se presentarán en mano en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Plaza San Xxxx xx Xxxx s/n, 2ª planta, de 9 a 14 horas.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de Correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la proposición por el órgano de contratación ésta no será admitida en ningún caso.
2.2.- Número: Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, no admitiéndose variantes. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. El incumplimiento dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
2.3.- Consulta: Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar y consultar el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras de este Ayuntamiento.
2.4.- Idioma: Las proposiciones deberán estar redactadas en castellano o acompañada de la correspondiente traducción oficial.
2.5.- Aceptación: La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte de los licitadores, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, sin salvedad alguna, y la expresa sumisión a la legislación aplicable.
2.6.- Retirada: Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con la Administración Provincial.
2.7.- Forma: Las proposiciones, que serán secretas, se dirigirán a la Excma. Sra. Alcaldesa- Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx, y se titularán "Proposición para tomar parte en el enajenación de vehículos del Parque Móvil del Ayuntamiento xx Xxxxx por procedimiento de subasta”, debiendo presentarse en un solo sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres cerrados: el "A" titulado "Documentación General" y el "B" titulado "Proposición Económica".
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en él.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del procedimiento, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
3.1. Sobre A: Documentación general:
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 TRLCSP, y artículos 9 y 10 RGLCAP, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 RGLCAP. LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
1/Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
2/ Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
Las personas jurídicas deberán aportar fotocopias autenticadas del DNI de su representante.
3/ Empresas no españolas :
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, no siendo un contrato sujeto a regulación armonizada, deberá acompañarse informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilado a las enumeradas en el art. 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 TRLCSP, será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera, preferentemente por medio de declaración apropiada de entidades financieras. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 74 Y 75 TRLCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.2. Sobre B: Proposición económica:
El sobre B contendrá la proposición económica que, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo I “Proposición Económica” de este Pliego, conforme al cual podrá ofertarse por uno sólo o por varios vehículos, especificando en el apartado correspondiente la cantidad ofrecida en cada caso.
En la oferta económica se entenderá incluidos a todos los efectos los tributos, tasas y
cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
No serán admitidas las proposiciones económicas por importe inferior al precio de salida.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedas inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
4.- CRITERIO DE VALORACION DE LAS OFERTAS:
Se fija como único criterio de valoración para la adjudicación del contrato el mayor precio ofertado, adjudicándose el bien al postor que efectúe la oferta económica más alta.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las del precio más alto, se decidirá la adjudicación mediante sorteo. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de las proposiciones económicas.
5.- MESA DE CONTRATACIÓN:
En el presente procedimiento el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación como órgano competente para la valoración de las ofertas.
Composición de la Mesa de Contratación:
- Presidente: - La Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta o persona en quien delegue.
- Vocales: - El Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Hacienda y Patrimonio o persona en quien delegue.
- La Teniente Alcalde Delegada de Playas o persona en quien delegue.
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- Miembro del Grupo Político Municipal PSOE.
- Miembro del Grupo Político Municipal Mixto.
- El Interventor General de Fondos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o persona en quien delegue.
- El Secretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx o persona en quien delegue.
- Secretario: -El Director del Área de Patrimonio, Contratación y Compras de este Ayuntamiento o persona en quien delegue.
6.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES:
La Mesa de Contratación será convocada para que, en acto público se proceda a la apertura de las proposiciones presentadas. Dicha convocatoria se anunciará, con carácter previo a su celebración, en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, haciéndose constar el lugar, la fecha y la hora de la misma.
Primero, la Mesa calificará los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. A la vista de éstos la Mesa acordará LA EXCLUSIÓN DEL LICITANTE QUE NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU PERSONALIDAD y, si
observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Segundo.- Una vez calificada la documentación administrativa, se procederá a la apertura de las Proposiciones Económicas (Sobre B).
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas. Asimismo se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
A continuación el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “B”, dando lectura a la proposición económica formulada por los licitadores, levantándose acta de todo ello.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior al presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa en resolución motivada.
Propuesta de adjudicación: Celebrado el acto público de apertura de proposiciones., la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya ofertado EL PRECIO MÁS ALTO.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las del precio más alto, se decidirá la adjudicación mediante sorteo. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de las proposiciones económicas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta de adjudicación, clasificadas las ofertas, por orden decreciente al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con el criterio de adjudicación, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no cumplimentarse, adecuadamente, el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.- ADJUDICACIÓN:
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxx.xx), siendo de aplicación lo previsto en el art.153 TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la Agrupación.
El contrato deberá adjudicarse en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
8.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
La formalización del contrato se efectuará dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES (15) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador (Art. 156.3 TRLCSP).
El pliego de cláusulas administrativas formará parte integrante del contrato como anexo, debiendo ser firmado por el adjudicatario. No se podrá retirar el bien objeto de enajenación sin la previa formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
C/ EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
1.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA ADJUDICATARIO:
El adjudicatario queda obligado a aportar el equipo y los medios auxiliares que sean precisos para la retirada y traslado de los bienes adjudicados, siendo todos los gastos de su cuenta.
El adjudicatario correrá con todos los gastos de operarios, maquinaria y equipos, dietas y cuantos sean necesarios para la buena ejecución del objeto del contrato, así como los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, los que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios, y los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase que se devenguen, y cualquier otro gasto a que de lugar el contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa de carácter general aplicable a la ejecución del contrato, y en especial a las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto a los bienes adquiridos, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento xx Xxxxx.
2.- ABONOS AL AYUNTAMIENTO:
El adjudicatario deberá ingresar en la cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx que se le señale, el importe del remate y, en su caso, los gastos del procedimiento, entregando el justificante del
ingreso en la Tesorería en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva.
Salvo por razones debidamente justificadas, el adjudicatario que no efectúe el ingreso y lo comunique en el plazo indicado, o que desista de su oferta, decaerá automáticamente en su derecho, sin menoscabo de responder de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar. En ambos supuestos se adjudicarán los bienes al segundo mejor postor.
3.- DIRECCION Y CONTROL DEL CONTRATO:
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Reglamento General.
4.- RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO:
El contratista será responsable por los daños y perjuicios a personas o cosas causados con motivo de sus actuaciones.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el traslado o transporte de los vehículos.
D/ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se resolverá por las causas previstas, con carácter general, por el Código Civil para las obligaciones y contratos, y específicamente las recogidas en el artículo 1505 del referido texto legal para el contrato de compraventa de bienes muebles.
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA (SOBRE B)
“Don/Xx................................................................................................ con DNI
n.º ...................................... natural de provincia
de ............................................................................., mayor de edad y con domicilio
en ........................................................................... C/ .....................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre , manifiesta que, conociendo el Pliegos de Cláusulas Administrativas que rige la licitación mediante PROCEDIMIENTO DE SUBASTA de contrato de compraventa de vehículo de propiedad municipal, en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por la relación de precios unitarios que se acompaña:
VEHÍCULO | PRECIO |
Tractor EBRO MOD. 8110 DT matrícula CA-25955-VE | |
Limpiaplayas FLOZAGA 555 D matrícula E-1321-BDB. | |
Limpiaplayas FLOZAGA 400 matrícula X-0000-XXX | |
Xxxxxxxxxxxx XXXXXXX 550 DH matrícula X-0000-XXX. |
Xxxxx, fecha y firma del proponente.