DECIMO SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO
DECIMO SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO
CELEBRADO ENTRE:
EL H. CONSEJO PROVINCIAL XX XXXXXX SANTIAGO
Y
EL SINDICATO DE OBREROS DEL H.C.P.M.S
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Art. 1.- RECONOCIMIENTO DEL ORGANISMO LABORAL.- El H. Consejo Provincial
xx Xxxxxx Xxxxxxxx que en adelante y para efecto de este Contrato Colectivo se denominará “El Empleador” reconoce únicamente al Sindicato de Obreros del H. Consejo Provincial xx Xxxxxx Santiago, al que en adelante para efecto de este contrato, se lo denominará “El Sindicato”, como Organismo Laboral, y agrupa en su seno a la mayoría de los Obreros de la Institución y que será quien represente. Corresponde al Sindicato tratar directamente con el Empleador cada una de las cláusulas contractuales.
Art. 2.- DOMICILIO.- Se establece la ciudad de Macas como domicilio de la décima segunda revisión del Contrato Colectivo y para efectos de reclamación jurisdiccional o reclamación administrativa en su caso.
Art. 3.- AMPARO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.- El
presente Contrato Colectivo de Trabajo ampara únicamente a los Obreros permanentes afilia- dos al Sindicato que prestan sus servicios en la mencionada Institución. Así mismo, este contrato reconoce que sus efectos legales no alcanzan a los Obreros que no pertenecen a la Organización Laboral, tampoco a los Obreros que hubieren sido expulsados o separados por su propio querer o voluntad.
Art. 4.- NUMERO DE TRABAJADORES AMPARADOS POR EL CONTRATO
COLECTIVO.- El Sindicato expresa que el número de sus Socios Activos a la fecha de suscripción del presente Contrato que prestan sus servicios amparados por el Código del Trabajo y por el Contrato Colectivo es de cincuenta y cinco de un total de cincuenta y nueve Obreros permanentes que laboran en la Entidad, pudiendo aumentar el número de afiliados en armonía con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Art. 5.-INTANGIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES Las partes contratantes consi- deran intangibles los derechos laborales adquiridos a nivel colectivo e individual por los Obreros del H. Consejo Provincial xx Xxxxxx Santiago, así mismo, el Empleador reconoce que los derechos adquiridos individual o colectivamente de los Obreros de la Institución son imprescriptibles mientras dure la relación laboral en los términos establecidos en el Art. 632 del Código del Trabajo.
Art. 6.- INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento por parte del Empleador de las prestaciones económicas establecidas en el presente Contrato Colectivo, indemnizará a los trabajadores afectados con el ciento por ciento de recargo del valor que cuantifique por las prestaciones incumplidas, salvo caso de fuerza mayor, enten- diéndose como fuerza mayor la falta de financiamiento y/o disponibilidad de recursos específicos sin perjuicio de las demás indemnizaciones estipuladas ya sea en el presente Contrato Colectivo o en el Código del Trabajo.
Art. 7.- GENERALIZACIÓN DE ELEVACIONES SALARIALES.- Si el empleador
otorga elevaciones salariales superiores a las establecidas en el presente Contrato Colectivo y las respectivas tablas salariales a los trabajadores permanentes que sean o no afiliados al Sindicato, estos beneficios económicos automáticamente se harán extensivos a los Obreros del Empleador que tengan la misma rama o categoría y que ampara a este Contrato Colectivo.
Art. 8.- RECONOCIMIENTO E INTERVENCIÓN DE ORGANIZACIONES
FILIALES.- El Empleador reconoce expresamente a las Organizaciones Laborales tanto Provincial como Nacional pertenecientes al movimiento sindical y democrático a los cuales el Sindicato se encuentre afiliado de modo de que estas matrices Sindicales podrán intervenir como colaboradores y asesores del Sindicato en las dificultades y en problemas que se suscite.
Art. 9.- DERECHO DE INFORMACIÓN. Los Obreros a través del Sindicato, tienen derecho de informarse moderadamente, de los aspectos administrativos, económicos y financieros de la Institución. Dicha información será proporcionada en forma completa y oportuna a pedido del Sindicato o por intermedio de sus representantes legales.
Art. 10.- APLICACIÓN FAVORABLE A LOS TRABAJADORES.- En caso de duda
acerca de las estipulaciones del presente Contrato Colectivo o de las normas constitucionales, legales, convencionales, reglamentarias o costumbres Institucionales, se aplicará en el sentido más favorable a los Trabajadores.
Art. 11.- RELACIÓN LABORAL Y SOLUCIÓN PRIORITARIA.- El Empleador y el
Sindicato se comprometen a buscar los mejores sistemas de entendimiento y solución que se presentasen en las relaciones laborales, otorgando prioridad a dichos problemas con efectiva apertura y mutua colaboración. De existir algún reclamo por parte del Sindicato sobre el incumplimiento de este contrato se dirigirá al representante legal del Empleador y si no hubiese contestación oportuna se tendrá en cuenta la vigencia del Art. 6 del presente Contrato Colectivo.
CAPÍTULO II
DURACION, PRORROGACION Y REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
Art. 12.- DURACIÓN.- La presente revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de dos años a partir del primero de enero del dos mil cinco. Con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo estipulado el Sindicato presentará el Proyecto del Décimo tercero Contrato Colectivo de acuerdo al Art. 229 del Código del Trabajo. Este proyecto deberá ser revisado por el Empleador en el plazo de quince días a partir de la notificación y dando inicio a las negociaciones, de modo que la revisión del Décimo tercero Contrato Colectivo de llegar a un acuerdo, quede aprobado y suscrito hasta el primero de enero del año dos mil siete, fecha desde la cual entrará en vigencia.
Si por cualquier causa imputable a la parte empleadora no se encuentra suscrito en la fecha de entrar en vigencia, el presente Contrato Colectivo quedará de hecho vigente, pero con un
incremento del sesenta por ciento de los beneficios económicos, contemplados en el presente instrumento, y sin perjuicio de que el Sindicato haga uso de sus acciones y derechos contemplados en el Código del Trabajo.
CAPÍTULO III
ESTABILIDAD, INDEMNIZACIONES Y GARANTIAS
Art. 13.- ESTABILIDAD.- El Empleador garantiza la estabilidad de sus Obreros amparados por el presente Contrato Colectivo por un tiempo de cinco años, por lo que no se podrán dar por terminadas las relaciones laborales con ninguno de ellos, ni por efectos de procesos de privatización, modernización de servicios, cambio de razón social, concesión, arrendamiento o transferencia total o parcial a favor de terceros, ni por el régimen de autonomías provinciales, salvo únicamente por los causales establecidos en los Arts. 172 y 335 del Código del Trabajo y previo el trámite contemplado en la Ley.
Art. 14.-INDEMNIZACIONES.-Si por cualquier causa que no fuesen las salvadas en el Artículo anterior, el Empleador, diera por terminada la relación laboral con uno o más de los Obreros amparados en el presente Contrato Colectivo, se obliga a indemnizar a los Obreros afectados con el ciento veinte por ciento de recargos de las remuneraciones de cinco años a más de los derechos xx Xxx, establecidos por la función ejecutiva, legislativa o cualquier otro estamento del Estado. A la misma indemnización tendrán derecho los obreros amparados en este Contrato Colectivo si el Consejo Provincial como empleador fuere a liquidar definitivamente a los trabajadores, para lo cual dará aviso al menos con sesenta días de anticipación.
Art. 15.- GARANTIA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES.- Si el Empleador, fuera de las causales determinadas en el Art. 172 y 335 del Código del Trabajo, unilateralmente diese por concluidas las relaciones laborales con uno o mas dirigentes del Sindicato, a mas de las indemnizaciones contempladas en el Art.187 del Código de Trabajo pagará la indemnización contemplada en el Art. 14 del presente Contrato Colectivo y contemplada en la ley.
Art. 16.- NOMINA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES.- El Sindicato informará por escrito al Empleador e indicará la nómina de los dirigentes sindicales, incluyendo a los suplentes, igualmente participará al Empleador la principalización de los suplentes para efectos de garantía a los que se refiere el Art. 15 del presente Contrato Colectivo.
Art. 17.- PLAZO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN.- Cuando uno o más Obreros fuesen separados de acuerdo a la Ley o se separen voluntariamente del Consejo Provincial, el Empleador pagará la liquidación que tiene derecho el Obrero en el plazo máximo de treinta días el pago de indemnización por renuncia voluntaria posteriores al día de su separación.
De no darse este pago oportuno dentro de los treinta días, el Empleador se obliga a pagar una indemnización no menor al sesenta por ciento correspondiente al monto total de su liquidación por cada día de retraso.
CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO, DIURNA, NOCTURNA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS
Art. 18.- JORNADA DIURNA.- La jornada diurna ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, salvo en casos especiales, que por común acuerdo o por disposición legal se modifique esta jornada.
Art. 19.- JORNADA NOCTURNA.- La jornada nocturna de trabajo, esto es entre las dieciocho horas y las seis horas del día siguiente, tendrá ocho horas de duración, será remuneradas de acuerdo al Art. 49 del Código del Trabajo.
Art. 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- El trabajo que se ejecutase en los días sábados y domingos o en otros días de descanso obligatorio será remunerado con el 0.60 % de recargo. La cuantificación de las horas extraordinarias se lo hará tomando como base la remuneración mensual unificado en concordancia con el Art. 95 del Código del Trabajo.
Así mismo se reconocerá el pago de horas extraordinarias el trabajo efectuado por necesidad Institucional y que se llevase a efecto en los días feriados u otros de descanso obligatorio, para lo cual se considerará el horario de 19H00 a las 07H00 am del siguiente día. Estos trabajos serán autorizados por el señor Prefecto o sus Delegados.
Art.- 21.- HORAS SUPLEMENTARIAS.- Las horas suplementarias de trabajo no podrán exceder de cuatro en el día, ni de catorce en la semana, el trabajo suplementario es estrictamente convencional. El Empleador no podrá obligar o imponer a ningún Obrero a exceder a su labor de ocho horas diarias de jornada ordinaria, salvo en las supuestas determinaciones dadas en el literal c) del Art. 45 del Código del Trabajo. Todo trabajo suplementario estará remunerado con el 0,60 % de recargo de efectuarse en el día o en la noche. La cuantificación de las horas suplementarias se las hará valorando las remuneración mensual unificada en concordancia al Art. 95 del Código del Trabajo.
Art. 22.- PLAZO PARA PAGAR.- El Empleador se compromete a pagar el valor correspondiente a las horas suplementarias y extraordinarias acumuladas dentro del periodo mensual de labores, en el rol del mes, con los informes que se hubieren presentado hasta el 25 de cada mes. De no darse este pago oportuno se le pagará con el recargo contemplado en el Art. 6 del presente Contrato Colectivo.
Art. 23.- ESTABLECIMIENTO DE JORNADA.- El Empleador de común acuerdo con el Obrero, podrán establecer jornadas diarias o temporales de trabajo (22 - 8 días), tomando en consideración la naturaleza del trabajo y la distancia de manera especial. Los días Domingos, cuando sean de jornada se laborará hasta las 11h00.
Art. 24.- ADECUADA ATENCIÓN EN LOS CAMPAMENTOS.- El Empleador se
compromete a acondicionar de la mejor forma los campamentos donde se alojan los Obreros de acuerdo a lo estipulado en el capitulo cuarto del reglamento de seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo cuando se encuentran laborando de jornadas permanentes, dotándoles de colchones, así mismo la comida será variada y de buena calidad, capaz de dar bienestar al Obrero. El Empleador podrá disponer del traslado de un Trabajador o de un grupo de trabajadores a cualquier frente de trabajo con previo aviso de por lo menos veinticuatro horas de anticipación. Además se compromete a instalar un botiquín para servicios de primeros auxilios, con la atención de un médico, y además dotará de medicamentos apropiados a los equipos de topografía.
Art. 25.- TRANSPORTE AL LUGAR DE TRABAJO.- El transporte del personal a los lugares de trabajo correrá a cargo del Empleador, lo hará en las unidades de la entidad debidamente acondicionadas para que preste la seguridad al Trabajador usuario o en su defecto se movilizará en transporte de servicio público obligándose el Empleador a pagar el valor correspondiente por los servicios recibidos. Si el Empleador no cumpliese con esta obligación no podrá obligar al trabajador a cumplir con su trabajo en los campamentos o lugares de trabajo.
CAPÍTULO V VACACIONES, DESCANSO Y PERMISOS
Art. 26 VACACIONES.- Los Obreros amparados por este Contrato Colectivo gozarán de quince días de vacaciones de conformidad con el calendario que se establezca con anticipación, estos días de vacaciones será de días hábiles no imputables a los días de descanso contemplados por la Ley y este Contrato Colectivo. Así mismo para efectos de estas vacaciones se tendrá en consideración un día adicional a partir del segundo año de trabajo en la Institución y un día por cada año posterior. Según la necesidad de la Institución y de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Trabajador se podrán pagar los días adicionales por antigüedad, incluidos sábados y domingos, a los obreros de los cuales se requiera de sus servicios y por este concepto se cancelará la remuneración que le correspondía a la fecha que debió hacer uso de sus vacaciones más un veinte por ciento de recargo y cuando estas vacaciones sean utilizadas durante la vigencia del presente contrato colectivo. Los permisos concedidos a los trabajadores y que no sean por calamidad doméstica, serán cuantificados para el descuento en las vacaciones anuales, sin perjuicio de lo estipulado en el presente Contrato Colectivo.
Art. 27.- DIAS DE DESCANSO REMUNERADOS.- A más de los días festivos, sábados y domingos, serán días de descanso para los Obreros amparados en este Contrato Colectivo los siguientes: el día de la fiesta de Provincialización, lunes y martes de carnaval, 28, 29 y 30 xx xxxx, 17 y 18 de julio, 5 xx xxxxxx, 24 y 3l de diciembre y el día que cumple años el Obrero. El Empleador concederá un día de licencia a todos los Obreros Sindicalizados para que concurran a las elecciones del Comité Ejecutivo del Sindicato, elecciones que se hacen una
vez al año, así mismo, concederá un día de permiso a todos los Obreros Sindicalizados para que concurran a las Sesiones Ordinarias el último viernes de cada bimestre.
Art. 28.-PERMISOS SINDICALES.- Cuando uno o más miembros del Sindicato tenga que estar presente en reuniones o Congresos o más actividades relacionadas con la marcha sindical, el Empleador se compromete a dar permiso remunerado por los días que fuesen necesarios hasta un número de tres trabajadores, debiendo reconocer con el cien por ciento de los viáticos y la compensación en el interior, de conformidad con el Reglamento pertinente, siempre y cuando este evento se efectuase fuera de la Ciudad. A su retorno los delegados tienen la obligación de presentar una certificación e informe de la comisión realizada.
Art. 29.- ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN.- El Sindicato de manera conjunta con el Empleador o a iniciativa propia del Sindicato, fomentará actividades de carácter sindical, cultural, profesional, laboral, etc. para lo cual organizarán cursos de capacitación a dirigentes y obreros pertenecientes al Sindicato, al mismo tiempo que el Empleador dará todas las facilidades para el éxito de estos eventos. Además cuando el Sindicato de Obreros sea designado sede de un Congreso Nacional de Trabajadores de los Consejos Provinciales del Ecuador, el Empleador brindara las facilidades para organizarlo pero no sufragará gastos de alojamiento, alimentación y transporte de los participantes e invitados.
Art. 30.- DECLARACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS.- El Empleador declarará en Comisión de Servicios con la remuneración íntegra hasta por dos años al Obrero que se haga acreedor a una Beca o a algún curso a nivel nacional o internacional. Estos cursos tendrán afinidad con la actividad laboral, sindical, profesional o cultural.
A su retorno el Obrero beneficiado tendrá la obligación de revertir sus conocimientos teórico- prácticos en beneficio de la institución por lo menos por el tiempo que fuera declarado en comisión de servicios.
Art. 31.- TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN PARA CURSOS SINDICALES.- Cuando
se organicen eventos de capacitación del que habla el Art. 29 del presente Contrato Colectivo, el Empleador se encargará de solventar todos los gastos económicos, debiéndose realizar por lo menos dos cursos por año calendario con sede en la ciudad de Macas, para lo cual el Sindicato presentara con un mes de anticipación la planificación del curso a efectuarse.
Art. 32.- PERMISOS A DIRIGENTES SINDICALES.- El Empleador se compromete a conceder permisos remunerados a los dirigentes: Secretario General, Secretario de Actas y Comunicaciones, Finanzas y de Beneficencia, para el desenvolvimiento de sus actividades específicas designadas por la Organización Sindical, así mismo para que los dirigentes puedan cumplir a cabalidad los fines que les encomienda la Asamblea General o para las actividades que contempla los Estatutos de la Organización. Estos permisos serán un viernes cada mes.
CAPÍTULO VI BENEFICIOS SOCIALES
Art. 33.- VIATICOS, SUBSISTENCIAS O ALIMENTACION.- El Empleador pagará a
favor de los Obreros Sindicalizados los viáticos, subsistencias o alimentación, en su caso, cuando tengan que trasladarse fuera de la Ciudad a cumplir cualquier comisión o jornada de trabajo, de acuerdo con el Reglamento vigente.
Además cuando el reglamento de viáticos, subsistencias y alimentación, requiera ser reformado, el Sindicato solicitará al Empleador la reforma pertinente. Participando el Sindicato con dos delegados. Asimismo y con el objeto de agilitar el cumplimiento de las comisiones, el H. Consejo Provincial a través de la Unidad de Tesorería dispondrá de un fondo de dinero en efectivo para el pago de la comisiones que se consideren de urgencia o que no estuvieran previstas, al retornar cumpliendo la comisión el Obrero presentará el informe respectivo para su debida justificación. El Consejo pagará los viáticos y la compensación en el interior de acuerdo al reglamento vigente. A los trabajadores no se les será exigible los recibos de hospedaje.
Art. 34.- REMUNERACIONES:- En concordancia a lo estipulado el la LOSCA, en su articulo 104, se establece los componetes que constituyen los ingresos de los trabajadores siedo estos los siguientes:
1.-SALARIO BASICO:
CATEGORÍA | CARGO | SALARIO BÁSICO MENSUAL EN USD |
1 | Mecánico de mantenimiento de equipo pesado Xxxxxxx - fresador Soldador eléctrico y/o Acetileno | 135.00 |
2 | OPERADOR DE: Motoniveladora Excavadora Tractor xx xxxxxx (buldózer) Cargadora frontal Retroexcavadora Planta asfáltica Auto tren cama baja (trailer) Truckdrill | 126.00 |
3 | OPERADOR DE: Rodillo Compresor Tractor xx xxxxxx Planta trituradora | 110.00 |
4 | Licencia tipo E | 110.00 |
5 | Soldador Chofer tipo D | 100.00 |
6 | Jefe carpintero Sobrestante Ayudante de mecánica Ayudante de maquinaria Vulcanizador | 90.00 |
7 | Albañil Cadenero Conserje | 80.00 |
8 | Jornalero | 70.00 |
2.- BONIFICACION COMPLEMENTARIA.- Se pagara la cantidad de 23.33 USD mensuales.
3.- BONO DE COMISARIATO.- Se pagara la cantidad de 80,00 USD mensuales. 4.- BONO POR PERDIDA DE VIDA.-Se pagara la cantidad de 16,00 USD mensuales. 5.- BONO POR COSTO DE VIDA.- Se pagara la cantidad de 12,00 USD mensuales.
6.- BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA.- El Empleador se compromete a pagar a los Obreros amparados por este Contrato Colectivo a partir del primero de enero del dos mil cinco, una bonificación extraordinaria mensual de quince dólares americanos, para el año dos mil cinco y dos mil seis. Este beneficio se pagará sin perjuicio de las demás bonificaciones establecidas por la ley a nivel general para todos los trabajadores.
7.- SUBSIDIO FAMILIAR.- El Empleador pagará a los Obreros o a quienes alcancen los beneficios del contrato colectivo un subsidio familiar mensual de dos dólares americanos desde el primero de enero de dos mil cinco y durante la vigencia de este Contrato Colectivo; este beneficio tendrá derecho la cónyuge y los hijos solteros de los obreros hasta que cumplan los dieciocho años de edad y que estén bajo dependencia económica xxx Xxxxxx o cualquier familiar que viva bajo dependencia de cualquier edad imposibilitados de trabajar, este subsidio se pagará hasta un limite de siete cargas familiares.
8.- SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- El Empleador pagará por concepto de Subsidio de antigüedad a los Obreros a quienes ampara el presente Contrato Colectivo y que hayan cum- plido un año de labores, la cantidad de un dólar con cincuenta centavos mensuales, para el año dos mil cinco y el año dos mil seis; por cada año de servicio en la Institución.
9.- BONO NAVIDEÑO.- El Empleador pagara a cada Obrero amparado en el presente Contrato Colectivo un bono navideño correspondiente a sesenta dólares para cada obrero, para el año dos mil cinco e igual cantidad en el año dos mil seis. Se dividiera para 12 y se paga la cantidad de 5,00 dolares mensuales.
10.- BONO POR VACACIONES.- El Empleador se obliga a entregar a cada trabajador una bonificación por vacaciones la cantidad de veinte dólares, para los años dos mil cinco y dos mil seis, la misma que será liquidada hasta el primero de diciembre de cada año. Se dividira para 12 y se pagara 1.67 USD mensuales.
11.- BONO EDUCATIVO.- El Empleador pagará la cantidad de cinco dólares mensuales por cada hijo que estudie en la etapa escolar y secundaria por concepto xx xxxx educativo para gastos de matrículas y útiles escolares, durante el año.
12.- ESTÍMULO PECUNIARIO.- El Empleador pagará a los Obreros amparados en este Contrato Colectivo, hasta el 30 xx xxxxx de cada año el estímulo pecuniario establecido en el Decreto Ejecutivo 831 publicado en el Registro Oficial N0 259 del 23 xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y nueve. Mismo que es la cantidad de 0,33 centavos mensuales.
13.- UBICACION GEOGRÁFICA.- El Empleador pagará mensualmente por concepto de ubicación geográfica un bono equivalente al quince por ciento xxx xxxxxxx básico nominal para los años dos mil cinco y dos mil seis.
14.- SUBSIDIO DE TRANSPORTE.- El Empleador se compromete para con los Obreros, a cancelar mensualmente la cantidad de cuatro (4,00) dólares americanos por concepto de subsidio de transporte Urbano.
15.- DECIMO QUINTO.- Se dividira para 12 de la cual se pagara la cantidad de 4,00 USD mensuales.
16.- DECIMO SEXTO.- Se dividira para 12, de la cual se pagara 0,17 USD mensuales.
17.- XXXX XXXXXX.- en concordancia a lo estipulado en el registro oficial no. 519 xxx xxxxxxx 4 de febrero del 2005.
Menor o igual a USD 285,71 5% de la remunaracion mensual unificada vigente. Desde USD 285,71 hasta 294,12 La diferencia hasta completar USD 300,00
Mayor a USD 294,12 Porcentaje del 2%.
18.- INCREMENTO DEL 15%.- Se pagara el incremento del 15% negociado en el decimo segundo contrato colectivo.
19.- XXXX XXXXXX.- En concordancia a lo estipulado en el registro oficial no. 285 del 6 xx xxxxx del 2006.
Menor a igual a USD 300,00 4,5% de la remuneración mensual unificada.
Mayor que USD 300,00 hasta USD 400,00 3% de la remuneración mensual unificada. Mayor que USD 400,00 en adelante 2% de la remuneración mensual unificada.
Articulo 35.- DE LA FORMA DE CALCULO.- Los componentes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se sumaran y de su resultado se aplicara los porcentajes
establecidos en los componentes 17, 18 y 19.
Art. --.- JORNADAS DEPORTIVAS.- Para que el Sindicato de Obreros pueda participar en las Jornadas Deportivas que se realizaran en forma anual en sedes asignadas dentro de la Republica del Ecuador, el Empleador se compromete a asignar la cantidad de mil quinientos dólares para el año dos mil cinco y la cantidad de mil quinientos dólares para el año dos mil seis, dinero que servirá para sufragar gastos de transporte y hospedaje.
CAPÍTULO VII COMITÉ OBRERO PATRONAL.
Art. 67.- COMITÉ OBRERO PATRONAL, CONSTITUCIÓN.- En armonía con lo
dispuesto en el ordinal 26 del Art. 42 del Código del Trabajo, las partes convienen en constituir el Comité Obrero Patronal, con el propósito de tener un medio eficaz que mantenga relaciones equilibradas entre el Honorable Consejo Provincial y sus Trabajadores. El Comité Obrero Patronal estará integrado paritariamente por cuatro miembros, dos que representen al Empleador y dos que representen al Sindicato; cada miembro tendrá un suplente.
Art. 68.- REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ OBRERO
PATRONAL.- El Comité Obrero Patronal, es el organismo facultativo para estimular a los trabajadores, preservar la armonía Obrero - Patronal y conocer sobre las sanciones impuestas a los trabajadores, en caso de reclamación escrita de éstos para el específico caso de Visto Bueno, el representante legal del Empleador solicitará previamente el pronunciamiento del Comité Obrero Patronal y en caso de obtenerlo podrá tramitarlo. El Comité Obrero Patronal funcionará de acuerdo a las normas siguientes:
a) Sesionará en forma ordinaria por lo menos cada trimestre y extraordinariamente cuando lo soliciten cualquiera de las partes. En caso de ordinaria, será previa convocatoria del presidente del Comité, o a petición de dos de sus miembros.
b) En caso de que una de las partes no concurra a la sesión se dará por conocido y resuelto el asunto, dejando en libertad a las partes para que tomen una pertinente acción xx Xxx.
c) Sus resoluciones se adoptarán por votación mayoritaria de tres de sus miembros, por lo menos. En caso de empate en la votación, el asunto será de discusión en la siguiente sesión y de no llegar a un acuerdo en la misma, se dejará en plena libertad a las partes a que procedan según la Ley.
d) El Presidente del Comité Obrero Patronal será elegido democráticamente de entre los cuatro miembros.
e) En calidad de Secretario actuará el Secretario General del Consejo o su Delegado, sin voz ni voto y durará en sus funciones mientras esté vigente el Contrato Colectivo.
Art. 69.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COMITÉ OBRERO PATRONAL.-
Atender a las quejas y reclamos que presenten las partes contratantes o individualmente los trabajadores miembros del Sindicato, quienes deberán presentar cualquier reclamo por escrito para que el Comité Obrero Patronal lo califique previamente. El Comité Obrero Patronal estará obligado a tomar las resoluciones que estipulen a fin de procurar soluciones equitativas a los problemas planteados:
a) Controlar en forma rigurosa la aplicación del presente Contrato Colectivo, del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y lo dispuesto en el Art. 411 del Código del Trabajo y el Reglamento Interno del Trabajo.
b) Las partes contratantes no podrán presentar ante las autoridades o funcionarios del trabajo, quejas o petición alguna sin que previamente hubiera conocido el asunto el Comité Obrero Patronal. En el lapso durante el cual se tramite el reclamo ante el Comité Obrero Patronal, que no excederá de siete días, los trabajadores no presentarán pliego de peticiones ni el Empleador despedirá a ninguno de ellos.
c) Para el caso de las faltas graves cometidas por los trabajadores el Comité Obrero Patronal deberá escuchar al inculpado con el objeto de que pueda ejercer su derecho a la defensa.
d) Si los miembros del Comité Obrero Patronal no pudiesen solucionar los conflictos de algunos de los trabajadores éstos pondrán a conocimiento de la Autoridad competente del trabajo.
CAPÍTULO VIII VACANTES Y ASCENSOS
Art. 70.- PROVISIÓN DE VACANTES, ASCENSOS Y NUEVOS CARGOS.- Si se
produjese alguna vacante o se crease un nuevo puesto de trabajo, ésta se llenara preferentemente, con un trabajador miembro del Sindicato, tomando en cuenta lo siguiente:
1. Para el efecto se tomará en cuenta el tiempo de servicio, la experiencia y el cumplimiento de sus deberes.
2. Una comisión formada por el Sr. Prefecto o su representante, el Sr. Director de Obras Públicas, el Secretario General del Sindicato y un delegado del Comité Ejecutivo, calificarán los documentos y las pruebas que estipulan en el reglamento de provisión de vacantes, ascensos y nuevos cargos, vigente dentro de la Institución.
3. Una vez cumplido el trámite anterior y de no encontrarse personal idóneo para llenar la vacante o la creación de un nuevo cargo, el Empleador quedará en libertad de contratar personal fuera del sindicato.
Art. 71.- REMUNERACIÓN DEL ASCENDIDO.- El Obrero que sea ascendido gozará de las remuneraciones por el nuevo cargo a partir de la fecha de ascenso.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Art. 72.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- En la interpretación de los artículos del presente Contrato Colectivo, se pondrán en primer lugar el espíritu e intención claramente manifestados por las partes, y en caso de duda se interpretará en el sentido más favorable, con carácter obligatorio a los trabajadores de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y la Constitución Política del Estado.
Art. 73.- INCORPORACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS.- Todas las garantías y beneficios que los Obreros hayan venido gozando por la Ley o por el convenio de las partes se mantendrán vigentes y se considerarán incorporadas a este Contrato Colectivo.
Art. 74.- DISPOSICIONES SUBSIDIARIAS.- En todo lo que este Contrato Colectivo no se ha regulado se estará a lo que dispone el Código del Trabajo y demás Leyes pertinentes, por lo tanto las diferentes reglamentaciones que se elaboren en el Consejo Provincial respetarán los beneficios contemplados en el presente Contrato Colectivo.
Art. 75.- PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Para el caso específico del personal que pasó del Régimen de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa al Código del Trabajo, según resolución No. 228-DGT-UCS de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, para el pago del subsidio de antigüedad se les reconocerán todos los años de servicio laborados en el sector público.
Art.- 76.- SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las remuneraciones básicas de los auxiliares de servicios son como quedan indicados en la escala del presente Contrato Colectivo con la denominación de conserjes.
Art.- 77.- TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Si el Gobierno Nacional a través del SENRES, u otro organismo dispone un porcentaje base para la negociación de los Contratos Colectivos o cualquier otro incremento durante al año 2005 y 2006, este Contrato Colectivo se incrementara en forma automática en los porcentajes topes dispuestos por dichos Organismos.
PROYECTO DE REVISIÓN DEL DECIMO PRIMER CONTRATO COLECTIVO VIGENTE QUE SE PRESENTARA, NEGOCIARA Y SUSCRIBIRA ENTRE EL H. CONSEJO PROVINCIAL XX XXXXXX SANTIAGO Y EL SINDICATO DE OBREROS DEL
H. CONSEJO PROVINCIAL XX XXXXXX SANTIAGO.
ANTECEDENTES
El H. consejo Provincial xx Xxxxxx Santiago y el Sindicato de Obreros del H. Consejo Provincial, de común acuerdo el día 28 de Julio del 2003, han celebrado la firma del décimo Primer Contrato Colectivo, razón por la cual de acuerdo a lo estipulado en el articulo 12 del Contrato Colectivo vigente y el artículo 224 del Código del Trabajo, ponemos a consideración para negociar la revisión del presente Instrumento legal.
De la misma forma y acatando lo dispuesto en el artículo 254 del Código del Trabajo, nuestra Organización con la finalidad de facilitar la comprensión para el análisis, negociación y aprobación del Décimo Segundo Contrato Colectivo, presentamos este proyecto en tres partes fundamentales:
PRIMERA PARTE
Que se transcriban al Décimo Segundo Contrato Colectivo los artículos del Décimo Primer Contrato Colectivo que no ameriten modificaciones sino únicamente las de orden, en concordancia al nuevo instrumento legal que se va a celebrar, las disposiciones son las siguientes: 1,3,5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,19,22,23,24,25,27,28,
29,30,31,32,33,36,38,39,44,45,46,50,52,58,61,64,66,67,68,69,70,
71,72,73,74,75,76.
SEGUNDA PARTE
Que se revise e introduzca los siguientes artículos al Décimo Segundo Contrato Colectivo:
1.- Que en el articulo 2 se sustituya el termino "Décimo Primer" por “Décimo Segundo”
2.- Que en el articulo 4 se sustituya el termino "cincuenta y nueve" por "Cincuenta y Siete".
3.- Que el artículo 12 diga lo siguiente:
Articulo 12.- DURACION.- La presente revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de dos años a partir del primero de enero del dos mil cinco. Con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo estipulado el Sindicato presentará el proyecto del Décimo Tercero contrato colectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 229 del Código del Trabajo. Este proyecto deberá ser revisado por el Empleador en el plazo de quince días a partir de la notificación y dando inicio a las negociaciones, de modo que la revisión del décimo tercero Contrato Colectivo de llegar a un acuerdo, quede aprobado y suscrito hasta el primero de enero del año dos mil siete, fecha desde la cual entrara en vigencia. Si por cualquier causa imputable a la parte empleadora no se encuentra suscrito en la fecha de entrar en vigencia, el presente Contrato Colectivo quedará de hecho vigente, pero con un incremento de un sesenta por ciento de los beneficios económicos contemplados en el presente instrumento, y sin perjuicio de que el Sindicato haga uso de sus acciones y derechos contemplados en el Código del Trabajo.
4.- Que en el artículo 20 diga lo siguiente:
Articulo.- 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS. El trabajo que se ejecutase en los días sábados y domingos o en otros días de descanso obligatorio será remunerado con un doscientos por ciento de recargo. La cuantificación de las horas extraordinarias se lo hara tomando como base la remuneración mensual unificada en concordancia con el artículo 95 del Código del Trabajo.
Asimismo se reconocerá el pago de horas extraordinarias el trabajo efectuado por necesidad Institucional y que se levase a efecto en los días feriados u otros de descanso obligatorio, para lo cual se considerara el horario del 19:00 a las 07:00 AM del siguiente día. Estos trabajos serán autorizados por el señor Prefecto.
5.- Que en el artículo 21 diga lo siguiente:
Artículo.- 21.- HORAS SUPLEMENTARIAS.- Las horas suplenetarias de trabajo se podrán exceder de cuatro en el día ni de doce en la semana, el trabajo suplementario es estrictamente convencional. El Empleador no podrá obligar o imponer a ningún Obrero a exceder a su labor de ocho horas diarias de jornada ordinaria, salvo en las supuestas determinaciones dadas en el literal c) del Articulo 45 del Código de Trabajo, Todo trabajo suplementario estará remunerado con un doscientos por ciento de recargo de efectuarse en el día o en la noche. La cuantificación de las horas suplementarías se
las hará valorando la remuneración mensual unificada en concordancia con el articulo 95 del Código de Trabajo.
6.- Que en el artículo 26 diga lo siguiente:
Articulo.- 26.- VACACIONES: Los Obreros amparados por este Contrato Colectivo gozarán de quince días de vacaciones de conformidad con el calendario que se establezca con anticipación, los días de vacaciones serán los días hábiles no imputables a los días de descanso contemplados por la Ley y este Contrato Colectivo. Asimismo para efectos de estas vacaciones se tendrán en consideración un DIA adicional a partir del segundo año de trabajo en la Institución y un DIA por cada año posterior. Según la necesidad de la Institución y de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Trabajador se podrán pagar los días adicionales por antigüedad, cumpleaños, incluido sábados y domingos de acuerdo a la siguiente tabla de valores: Antigüedad acumulada al 2001 $10,00 por cada día.
Antigüedad acumulada al 2002 $12,00 por cada día. Antigüedad acumulada al 2003 $15,00 por cada día. Antigüedad acumulada al 2004 $18,00 por cada día. Antigüedad acumulada al 2005 y 2006, $20,00 por cada día más el 20% de recargo. Los permisos concedidos a los trabajadores y que no sean por calamidad domestica, serán cuantificados para el descuento de las vacaciones anuales, sin perjuicio de lo estipulado en el presente Contrato Colectivo.
7.- Que al final del artículo 30 se introduzca lo siguiente: "Asimismo concederá comisión de servicios sin derecho a remuneración al obrero que lo solicite y que tenga que ausentarse por motivos de viaje u otras necesidades personales por el tiempo de 12 meses como máximo, y una vez concedida la comisión de servicios el Empleador podrá contratar a un remplazo por el tiempo que dure la comisión solicitada por el Obrero.
8.- Que en el articulo 34 se su insiso inicial diga lo siguiente.
Articulo 34.- Elevación salarial.- El Empleador a partir del
primero de Enero del año 2005 se compromete a elevar un porcentaje del cincuenta por ciento en cada una de las categorías para el año dos mil cinco y para el año dos mil seis un diez por ciento adicional.
( las categorías se mantienen y de ser necesario se incrementara las categorías de acuerdo a las necesidades Institucionales)
9.- Que en el articulo 35 se cambie los términos "dos mil tres” por “dos mil cinco” y los términos dos mil tres y dos mil cuatro” por “dos mil cinco y dos mil sies”.
10.- | Que en el articulo 37 se | cambie los | términos | "dos | mil |
tres" | por "dos mil cinco". |
11.- Que en el articulo 40 se cambie los términos "dos mil tres y el año dos mil cuatro" por "dos mil cinco".
12.- Que el artículo 41 diga lo siguiente:
Articulo 41.- ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCION.- El
Empleador proporcionara tres ternos de trabajo de buena calidad a cada trabajador, dos pares de zapatos de buena calidad de cuero, y un par de botas de caucho de caña alta, overoles, además equipos de protección, cascos de aluminio, ( este ultimo se entregara cada dos años, al personal que amerite), guantes, protectores de oídos, gorras, paraguas encauchados, mascarillas, mandiles de cuero y tela, fajas lumbares etc, por año, en cumplimiento al articulo 87 de la Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo. Asimismo dotará de sleeping, mochilas, para los equipos de topografía u obreros que realizan sus trabajos en lugares que no exista campamento de la Institución. Este beneficio se efectivizará hasta el primero xx Xxxx de cada año, para lo cual se designara una comisión que integren delegados del empleador y la comisión de Seguridad e Higiene del Sindicato, para lo cual se tomara en cuenta el siguiente procedimiento:
1.- El Sindicato solicitara una certificación financiera de los recursos presupuestados.
2.- La comisión de Higiene y Seguridad conjuntamente con el señor Proveedor de la Institución, elaboraran las invitaciones a las diferentes casas comerciales de la localidad, para lo cual firmaran en conjunto.
3.- Las invitaciones se harán por grupos es decir una solo para calzado y botas, otra para prendas de vestir y mandiles y otra solo de equipos de protección, en la invitación se hará constar que el oferente presentara en forma detallada la marca, precio incluido el IVA, las muestras de forma obligada y el plazo de entrega de lo ofertado.
4.- En caso de que un oferente pueda competir con ofertas de
uno o más grupos, la comisión y el Proveedor harán las invitaciones por separado al mismo oferente.
5.- La entrega de las ofertas y las muestras se lo hará al señor Prefecto y será el quien previa convocatoria invite a los representantes del Consejo y a la comisión de Higiene y Seguridad a la apertura de sobres y revisión de las muestras,
para lo cual se elaborara una acta en le que se haga contar los implementos de seguridad, prendas y calzado escogido por la comisión de Higiene y Seguridad.
6.- La comisión de Higuine y Seguridad del Sindicato tiene la facultad de escoger calidad, marcas, colores modelos etc. Y presentara la lista de los socios asiendo constar medidas etc. 7.- Las muestras ganadoras serán entregadas al señor Guardalmacén General de la Institución, para que al momento de la recepción de los implementos, se verifiqué que las prendas, calzado e implementos sean iguales en marca, color y modelo.
8.- En caso de no cumplirse con cualquiera de los procedimientos entes descritos el Sindicato pedirá la anulación del proceso de adjudicación al Consejo en pleno.
El Obrero se obliga a presentarse con la ropa de trabajo y los equipos de protección según el caso.
13.- Que en artículo 42 diga lo siguiente:
Articulo 42.- BONIFICACION POR ANIVERSARIO.- El Empleador entregará al Sindicato la suma de dos mil dólares para el año dos mil cinco, y dos mil para el año dos mil seis, para que sean utilizados en el aniversario del Sindicato, esta cantidad será entregada hasta el primero xx xxxxx de cada año.
14.- Que en el articulo 43 se cambie los siguientes términos: "cuarenta dólares" por "ciento cincuenta dólares".
15.- Que en el artículo 47 diga lo siguiente:
Articulo 47.- APORTACION.- El Empleador se compromete para con el Sindicato en hacer constar en el presupuesto del año dos mil cinco una asignación económica xx xxxx mil dólares para la construcción de una cancha en la sede social.
16.- Que en el artículo 48 diga lo siguiente:
Artículo 48.- BONO POR VACACIONES.- El Empleador se obliga a entregar a cada trabajador una bonificación por vacaciones de un salario nominal unificado, para el año dos mil cinco y del mismo modo para el año dos mil seis.
17.- Que en el artículo 49 se introduzca lo siguiente:
“Además el Empleador se compromete a dar en comodato un computador y una impresora nuevo, para que sean utilizados en el Comisariato”.
18.- Que en artículo 51 se cambie los términos: "dos mil tres" por "dos mil cinco" y “dos mil tres” por “dos mil cinco”.
19.- Que en el articulo 53 se cambie los términos: "quinientos dólares" por "mil dólares".
20.- Que en el articulo 54 se cambie los términos: "mil dólares" por "tres mil dólares".
21.- Que el artículo 55 diga lo siguiente:
Artículo 55.- INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL Y EN ACCIDENTE
DE TRABAJO.- En caso de muerte natural el Empleador pagará la cantidad xx xxxx mil dólares americanos.
En caso de muerte por accidente de trabajo el Empleador pagará la cantidad de quince mil dólares americanos, este beneficio se pagará según la regla de sucesión establecida en el Código Civil.
22.- Que en el articulo 56 se cambie los siguientes términos: "dos mil quinientos" por "cuatro mil quinientos".
23.- Que el artículo 57 diga lo siguiente:
Artículo 57.- RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO.- El
Empleador entregara una bonificación por años de servicio a los obreros protegidos por este contrato colectivo, de acuerdo al siguiente detalle:
1. A los obreros que hayan cumplido quince años de servicio en la Institución, entregara la cantidad de 500,00 dólares americanos.
2. A los Obreros que hayan cumplido 20 años de servicio en la Institución, entregara la cantidad de mil dólares y una placa de reconocimiento.
3. A los Obreros que hayan cumplido 25 años de servicio en la Institución, entregará la cantidad de dos mil dólares, una placa y un botón de oro.
4. A los Obreros que hayan cumplido 30 años de servicio en la Institución entregara la cantidad de tres mil dólares y una placa.
Este homenaje se lo realizará en la fiesta de aniversario del Sindicato.
24.- Que el artículo 59 diga lo siguiente:
Artículo 59.- JUBILACION PATRONAL.- El H. Consejo Provincial se compromete a pagar las pensiones mensuales que por jubilación patronal tenga derecho el Obrero que haya laborado veinte y cinco años o mas en la Institución en un monto equivalente al cien por ciento xxx xxxxxxx unificado para el año dos mil cinco y de conformidad a lo que establece la ley, luego de terminada la relación laboral entre el Consejo Provincial y el trabajador.
25.- Que el artículo 60 diga lo siguiente:
Articulo 60.- JUBILACION PATRONAL ALTERNATIVA.- El Empleador
se compromete a cancelar la cantidad de veinte mil dólares por concepto de Jubilación Patronal alternativa a los trabajadores amparados por este contrato colectivo y que hayan laborado veinte y cinco años o mas en la Institución, el Obrero que se acogiese a este beneficio en ningún caso podrá acogerse a lo estipulado en el articulo 59 del presente instrumento.
26.- Que el artículo 62 diga lo siguiente:
Articulo 62.- DEPARTAMENTO MEDICO.- El Consejo Provincial se compromete a celebrar un convenio de cooperación con el Patronato Provincial u otros organismos de salud de la localidad, mediante el cual otorgara atención medica en las áreas que el Patronato u otro centro de salud tuviese a disposición, la atención será de forma gratuita al Obreros esposa e hijos.
27.- Que el artículo 63 diga lo siguiente:
Articulo 63.- PLAN DE VIVIENDA.- El Empleador se compromete a asignar en el presupuesto del año dos mil cinco la cantidad xx xxxx mil dólares que será utilizados para la construcción de la red de alcantarillado sanitario en su primera etapa y para el año dos mil seis la cantidad xx xxxx mil dólares para la red de agua potable en su segunda etapa.
28.- Que en el articulo 65 se cambie los términos: "dos mil tres y dos mil cuatro" por "dos mil cinco y dos mil seis".
29.- Que el artículo 76 diga lo siguiente:
Artículo 77.- SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Si el Gobierno Nacional a través del SENRES, u otro organismo dispone un porcentaje base para la negociación de los contratos colectivos o cualquier otro tipo de incremento durante el año 2005 y 2006, este contrato colectivo se incrementara en forma automática en los porcentajes topes dispuestos por dichos organismos.
30.- Que el artículo 78 no se transcriba a este documento.
TERCERA PARTE
Que en el Décimo segundo Contrato Colectivo se cree los siguientes artículos al que posterior de la negociación se le designara un numeral correspondiente:
Articulo.- REFRIGERIO.- El Empleador pagará por concepto de refrigerio la cantidad de cinco dólares diarios, a los obreros amparados en el presente contrato colectivo.
Este pago se lo realizara solo por los días hábiles de trabajo. Además cuando cualquier Obrero sea declarado de comisión, automáticamente deja de percibir el valor refrigerio por los días que dure la comisión. El control y fiel cumplimiento del pago del refrigerio lo realizara el Jefe de personal y su cancelación se lo hará de forma acumulada en el rol de pagos de cada mes.
El corte para el informe se lo realizara el 20 de cada mes.
Articulo.- JORNADAS DEPORTIVAS.- Para que el Sindicato de Obreros pueda participar en las Jornadas deportivas que se realizan en forma anual en sedes asignadas dentro de la Republica de Ecuador, el Empleador se compromete a signar la cantidad de tres mil dólares para el año 2005 y tres mil dólares para el año 2006, dinero que servirá para sufragar gastos de transporte y hospedaje.
Articulo.- CONVENIOS Y CONTRATOS.- Cuando el Sindicato de Obreros tenga que celebrar la firma de un convenio o contrato con el H. Consejo Provincial xx Xxxxxx Santiago, nuestro gremio para garantizar el buen uso del anticipo presentara como garantía una letra de cambio y de la misma manera queda exento al pago del 5% de fiscalización.
Macas, 04 de Noviembre del 2004.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X. Xxxxx X. Xxxxxxx X.
PRESIDENTE DEL COMITÉ CENTRAL X. XXXXXXXXXX
COPIA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2004.
Sesión Ordinária de Asamblea General celebrada en la ciudad de Macas a los 24 dias del mes de Septiembre del 2004, lleveda a efecto en la sala de sesiones del Sindicato de Obreros, misma que empieza a las 8:00 am, dirijida por el compañero Xxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Secretario General, y anotado por Xxxxxx Xxxx, con la presencia de 48 compañeros, en la que se tratara el siguiente orden del dia: 1.- Constatación del Quorum e Instalación de la sesión. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Lectura de comunicaciones. 4.- Informe de Secretario de Finanzas. 5.- Informe del Secretario de Deportes, 6.- Planificación de la xxxxx para la instalación del agua potable. Analisis del Contrato Colectivo y nombrar el Comité Central Único y 8.- Asuntos varios; seguidamente pasamos al 6.- En la cual se nombra a los miembros del Comité Central Único, es asi que el compañero Xxxxxx Xxxxxxxx mociona al compañero Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, quien es nombrado Presidente del Comité Central, el compañero Xxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx al compañero Xxxxx Xxxxxxx, quien es nombrado como Secretario, el compañero Xxxxx Xxxxxx xxxxxxx al compañero Xxxx Xxxxx y es electo miembro principal del Comité, el compañero Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxx al compañero Xxxxxx Xxxxxxx, quien es nombrado miembro principal del Comité, el compañero Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxx al compañero Xxxx Xxxxxxxxx quien es nombrado miembro principal de la comisión. Como suplentes y por desición de la asamblea quedan nombrados como suplentes los compañeros Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx.
CERTIFICO.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Secretario de Actas y Comunicaciones encargado certifica que es fiel copia del libro de actas que reposa en los archivos del Sindicato de Obreros del H. Consejo Provincial xx Xxxxxx Santiago, autorizando a los interesados hacer uso del presente dentro del marco legal.
Macas, 04 de Noviembre del 2004.
Atentamente
Union, Solidaridad y Trabajo.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES(E).