INTERVIENEN
XXXXXXXX XXXXX Xx XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X Xx XXXXXXXXXX XX XXXXXXX CULTURA, POR El OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DEL FESTIVAL XXXX SALES – EDICIÓN 2021
INTERVIENEN
De una parte Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx , en representación del Ayuntamiento xx Xxxxxx en calidad de oncejal delegado de Cultura, que actúa en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 xx xxxxx de 2021, y en uso de la delegación de firma conferida por decreto de la alcaldía n.º 2021001969, de fecha 8 de febrero de 2021, asistido por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretario general del Ayuntamiento.
De la otra, el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, presidente de la Associació La Penyora Cultura NIF G55085013 y domicilio en la calle Pont Xxxxx, 00 xx Xxxxxx.
MANIFIESTAN
1. Que la Associació La PenyoraCultura es el organizador del Festival de Arte Independiente Xxxx Sales que este año se celebrará del 23 de enero al 5 de febrero de 2021, de acuerdo con la programación y presupuesto presentados.
2. Que para la edición de este año, se han programado varios actos del festival que se celebrarán del 23 de enero al 5 de febrero de 2021, en diferentes espacios y equipaciones de la ciudad.
3. Que el presupuesto municipal de este año, a la aplicación presupuestaria 2021, prevé una subvención de importe de cinco mil euros (5.000) destinada a la Associació La Penyora Cultura para la realización del Festival de Arte Independiente Xxxx Sales.
4. Que l’Associació La Penyora Cultura ha presentado, a través de los registros 2020068367, 2020070310, 2020070313 y 2020072452 de fechas 00 xx xxxxxxx, 0 xx xxxxxxxxx, 0 xx xxxxxxxxx y 14 de noviembre, la solicitud y la documentación para que le sea concedida una subvención para la realización de la edición 2021 del Festival de Arte Independiente Xxxx Xxxxx, junto con el proyecto y el presupuesto de la actividad que se han valorado positivamente por su relevancia dentro de la oferta de artes visuales y por su transversalidad con los otros ámbitos culturales, así como la apuesta por el desarrollo de nuevos públicos y la creación de un espacio de encuentro de creadores y de tendencias culturales.
Por todo esto, y con el objetivo de regular la subvención destinada a la financiación de la actividad, se instrumenta el presente convenio que se articula mediante los siguientes:
PACTOS
Primero. Objeto del convenio
1. Regular la concesión de la subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal de este año, a nombre de la Associació La Penyora Cultura, para la celebración en Girona, del Festival de Arte Independiente Xxxx Sales, que se celebrará del 23 de enero al 5 de febrero de 2021.
2. Esta subvención tiene carácter singular y está destinada exclusivamente a la ejecución de gastos ordinarios de organización, promoción, funcionamiento y
despliegue del programa del Festival Xxxx Xxxxx, según el proyecto y el presupuesto presentados por la entidad, y no podrá ser utilizada para sufragar gastos de otra naturaleza.
Segundo. Beneficiario de la subvención
El beneficiario de la subvención es Associació La Penyora Cultura, con NIF G55085013. Tercero. Características de la actividad subvencionada
Fechas de realización: del 00 xx xxxxx xx 0 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxx: Centro Cultural La Merced y Cine Xxxxxxxx.
Programa: según programa presentado por la entidad Cuarto. Compromisos de Associació La Penyora Cultura
1. Organizar y desarrollar el Festival Xxxx Sales - edición 2021.
2. Considerar el Ayuntamiento xx Xxxxxx, como colaborador del festival.
3. Realizar la actividad de acuerdo con el proyecto presentado por la entidad.
4. Cumplir con todas las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
5. Cumplir con lo que dispone la Ley de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se puedan practicar desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación a la subvención concedida.
7. La entidad declara no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo, género u orientación *afectivo-sexual.
8. La entidad se compromete a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, velar por la paridad e incluir la perspectiva de género en sus actividades.
9. La entidad se compromete a garantizar la igualdad de las personas con independencia de su identidad de género o su orientación *afectivo-sexual e incluir la perspectiva *LGBTI+ en sus actividades.
10. La entidad se compromete a entregar, en la memoria de la actividad, los datos desagregados por identidad de género (mujeres, hombres y personas con identidades no binarias).
11. La entidad se compromete a aplicar las medidas correspondientes del protocolo de actuación ante agresiones sexistas en espacios de ocio xx Xxxxxx.
Quinto. Importe de la subvención
De acuerdo con el previsto en el presupuesto municipal de este año, el importe de la subvención es de cinco mil euros (5.000 €).
El importe de la subvención otorgada supone el 40,65% del presupuesto total de la actividad (12.300 €), porcentaje que se establece como cofinanciación máxima en el caso de no ejecución de la totalidad del gasto.
Esta subvención se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 2021 500 33453 48002 del presupuesto municipal.
Sexto. Compatibilidad
Esta subvención es compatible con la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La suma de las aportaciones públicas o privadas, concedidas para la actividad subvencionada, no puede superar el coste total de la actividad.
Séptimo. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos directos e indirectos que de manera indudable responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen durante la organización y celebración del 14.º festival Xxxx Sales. Estos gastos tendrán que ser efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, que será como máximo tres meses después de la finalización de la actividad, y que figuran en el presupuesto de gastos del Festival presentado por la Associació por Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
No son subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables.
2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y de administración se consideran subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables por la adecuada preparación o ejecución del Festival.
3. Los gastos indirectos se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, y en todo caso, en la medida que estos costes corresponden al periodo en que realiza la actividad. Estas serán como máximo el 15% del presupuesto del proyecto.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. En el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la contratación menor en la normativa vigente de contratación pública, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que lo realicen, o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la firma de este convenio.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará con criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Subcontratación de actividad subvencionables. No se podrá concertar la ejecución total o parcial de los gastos subvencionados con personas o entidades con quienes estén vinculados, salvo que la contratación se realice con las condiciones normales xx xxxxxxx y se obtenga la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Esta subcontratación no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la actividad.
En el caso de subcontratación, no existirá ninguna vinculación entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa subcontratada, sin perjuicio del deber de colaboración de la empresa subcontratada en los términos que dispone el arte.46 de la LGS.
Tampoco podrá concertar la ejecución en los otros supuestos previstos en el artículo
29.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Para subcontratar con personas físicas o jurídicas vinculadas con la entidad beneficiaria (arte.68.2 *RGLS) será requisito indispensable que la contratación se haga a precio xx xxxxxxx y además se obtenga la autorización previa del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Octavo. Medidas de flexibilización
1. El Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, podrá adoptar las medidas de flexibilización que considere adecuadas con el fin de dar la viabilidad máxima a las actuaciones objeto de subvención o ayuda que se han visto afectadas por el contexto generado por la COVID-19 o por las medidas tomadas para combatirla.
2. En conformidad con el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020 y el artículo 5 del Decreto Ley 8/2020 y el resto de normativa de aplicación, los órganos concedentes pueden adoptar alguna o todas las medidas siguientes:
a) Ampliación de plazos para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención o ayuda, y también ampliación del plazo de justificación y comprobación de esta ejecución.
b) Modificación y nueva formulación de los proyectos.
c) Otras que xxxxxx al desempeño de la finalidad y del objeto del proyecto.
Las medidas de flexibilización previstas en su punto 4.2 también se pueden adoptar a instancia de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones o ayudas. La aprobación se tiene que realizar por el órgano competente, mediante resolución motivada.
3. En el caso de subvenciones, que una vez modificadas, no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirla,
El Ayuntamiento, en función de las circunstancias de cada expediente, puede aplicar las medidas siguientes:
a) Considerar gastos elegibles los gastos realizados por las personas beneficiarias por la puesta en marcha de las actividades destinadas directamente al objeto de la subvención, aunque no se haya logrado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda, siempre que dichos gastados estuvieran previstas como gasto subvencionable y formaran parte del presupuesto del proyecto modificado.
Estos gastos se tendrán que acreditar según el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En ningún caso se compensarán gastos por encima de la cantidad explicitada en el presupuesto, multiplicada por el porcentaje de financiación prevista al convenio.
b) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios en los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones en del procedimiento subvencional, y para favorecer el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Noveno. Justificación de las subvenciones
La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa:
De acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx aprobada por el Pleno municipal de fecha 14 de septiembre de 2015 (publicada en el BOP n.º 237, de 10 de diciembre de 2015) la entidad presentará por el registro de entrada de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actividad, la documentación especificada en el artículo 34 de la ordenanza, que se presentará según el modelo normalizado que se puede obtener en la sede electrónica municipal y que contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) Memoria justificativa de la actividad subvencionada
b) Liquidación del presupuesto
c) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de identificación fiscal, importe, concepto y fecha de emisión de la factura
d) Detalle de la financiación final de los gastos de la actividad subvencionada, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones
e) Elementos de difusión
De acuerdo con el calendario de la actividad, el plazo para la presentación de la justificación finaliza el 6 xx xxxx de 2021.
La no presentación de la justificación en los términos y los plazos indicados podrán dar lugar a su minoración, revocación o reintegro, de acuerdo con la ordenanza mencionada.
Serán también causa de minoración, revocación o reintegro las establecidas en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la misma ordenanza.
Décimo. Pago y reintegro
1. En el momento de la firma del presente convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará el 75% de la subvención. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
El 25% restante, una vez se haya justificado, por el beneficiario la realización de la actividad en los plazos previstos al pacto noveno del presente convenio.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención y del reintegro de la parte anticipada en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3. En el caso de reducción de la subvención a pagar, esta se aplicará de forma proporcional a la subvención concedida por cada administración.
Undécimo. Modificación del convenio
Cualquier modificación que se pueda producir sobre el proyecto presentado y objeto de la subvención, se tendrá que notificar en el Ayuntamiento, que en virtud de órgano concedente podrá someter a revisión el importe de la ayuda, el porcentaje de financiación y los compromisos adquiridos. Las posibles modificaciones se formalizarán mediante la firma del acuerdo de modificación.
Doceavo. Causas de minoración, revocación o reintegro de la subvención
Además de las previstas en este convenio, las establecidas en los artículos 40, 42, 43 y 44 de la ordenanza general de subvenciones mencionada.
Decimotercero. Control financiero de las subvenciones
1. La competencia por el ejercicio del control financiero de las subvenciones previstas en este convenio corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y se efectuará en conformidad con el previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El control financiero se podrá extender a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentre asociado en la Associació La Penyora Cultura así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la realización de las actividades subvencionadas.
Decimocuarto. Difusión y publicidad
En los materiales informativos y de difusión así como en las acciones de publicidad relativas al objeto de este convenio, se tendrá que hacer mención explícita a la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se tendrá que incorporar la imagen corporativa de las administraciones y la de GironaCultura/Festivales, siguiendo los siguientes criterios de aplicación:
1. Habrá que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento xx Xxxxxx en todo el material de difusión -imprimido y digital- mediante la incorporación de los logotipos del Ayuntamiento xx Xxxxxx y el de GironaCultura/Festivales.
2. El logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx se colocará en el apartado de "con el apoyo de" y siguiendo unos criterios de proporcionalidad, adecuando su visibilidad a la importancia de la ayuda recibida por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx en relación a otras posibles ayudas dentro del conjunto del proyecto.
3. En cuanto al logotipo de GironaCultura/Festivales, se colocará en un lugar visible, fuera del espacio de los logotipos de apoyo, colaboradores, y con el objetivo de identificar claramente el festival como actividad que forma parte de la marca GironaCultura.
Decimoquinto. Infracciones y sanciones administrativas
El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local en conformidad con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local.
La no comunicación, luego que se conozcan o antes de la justificación de la subvención recibida de la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas se califica como infracción grave por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (arte. 57.a) Las infracciones graves serán sancionadas con multas que pueden llegar a ser por importe equivalente al doble del importe no declarado.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexto. Vigencia del convenio
La vigencia de este convenio se extiende desde la fecha de la firma hasta la finalización de la actividad, sin perjuicio que perduren las obligaciones de cada una de las partes nacidas en aplicación de sus previsiones.
Decimoséptimo. Extinción
Son causas de extinción de este convenio:
- El agotamiento del periodo de vigencia convenido entre las partes
- El incumplimiento grave y manifiesto, material o legal, de las obligaciones asumidas en el convenio por cada una de las partes;
- Las causas generales previstas a la legislación vigente.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha de la firma digital.
Por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, Por Associació La Penyora Cultura El concejal delegado de Cultura,
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Certifico,
El secretario general
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx