PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION (CONCURSO)
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION (CONCURSO)
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto del contrato.
El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en la Carátula xxx Xxxxxx.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
En el caso que así se autorice en la Carátula xxx Xxxxxx, los licitadores podrán aportar las variantes que correspondan a los requisitos y condiciones señaladas, y en el número máximo especificado en dicho punto.
En caso de que el contrato se fraccione en lotes, constituye el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote podrá ser objeto de adjudicación separada.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las señaladas en la Carátula xxx Xxxxxx.
3. Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955.
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Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
4. Partes del contrato
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en la Carátula de este Pliego.
Responsable del contrato.- El señalado, en su caso, en la Carátula de este Pliego o el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
Perfil de contratante.- El señalado en la Carátula de este Pliego.
Se accederá desde la Web institucional e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento de Ondarroa las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento de Ondarroa las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en la Carátula.
El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, es el que figura en la Carátula.
El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es el que figura en la Caratula, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada.
En el caso de que la determinación del precio se formule en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, la Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más o en menos, del 20% del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto.
6. Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en la Carátula de este Pliego.
En los expedientes de contratación de tramitación anticipada la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
7. Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en la Carátula de este Pliego.
En el supuesto de que en la Carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatorio para el empresario, salvo que en la Carátula se prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada(s) aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses.
Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán un duración igual a la del contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
8. Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter emergente, según lo señalado en la Carátula de este Pliego.
Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156 como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
c) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento de Ondarroa y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el TRLCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
II. LICITACIÓN
9. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto adjudicándose a la oferta economicamente más ventajosa en base los criterios de valoración de ofertas que constan en la Carátula del presente Pliego. Dichos criterios de adjudicación deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consignará igualmente en la citada Carátula.
La causa que justifica la elección de este procedimiento de adjudicación viene señalada en la Carátula de este Pliego.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10. - Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX) salvo que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada previsto en los art. 13 a 17 del TRLCSP, en cuyo caso la licitación se publicará en el Diario Oficial de la Union Europea (DOUE), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el XXX, con arreglo a lo dispuesto en el art. 159 del TRLCSP.
El cómputo del plazo para la presentación de proposiciones se efectuará de la siguiente forma:
Cuando la licitación tan sólo se publique en el XXX, por no proceder su publicación en el DOUE, el plazo de presentación de las proposiciones, tratándose de procedimientos abiertos, será el que se establezca en la Carátula, y será como mínimo de quince días naturales (ocho, en caso de que se haya declarado urgente), contados desde la publicación del anuncio de la licitación.
Cuando la licitación deba publicarse en el DOUE y en el BOE el plazo será el que se establezca en la Carátula xxx xxxxxx y en los anuncios de la licitación y será como mínimo de cuarenta días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al DOUE.
Cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx y festivo de la Comunidad Autónoma Vasca ó en el municipio de Ondarroa, se entenderá prorrogado al siguiente primer día laborable.
En todo caso, la licitación se anunciará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Ondarroa. En el perfil del contratante del Ayuntamiento se ofecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo pliegos de clausulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
11- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
I2. Presentación de proposiciones y documentación exigida: 12.1.- Normas generales.
Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 56.2 del TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
12.2. Comunicaciones con los licitadores
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad y notificación de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
12.3. Presentación de proposiciones: lugar y forma de presentación.
Las proposiciones habrán de ser entregados en la oficina de Registro de Documentos del Ayuntamiento de Ondarroa (Kanttoipe s/n 48700 Ondarroa, Telf: 00.000.00.00) o enviados por correo, dentro del plazo de admisión, mediante TRES sobres cerrados (A, B y C) identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este pliego.
SOBRE A: DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro General del Ayuntamiento de Ondarroa (946833672) la remisión de la oferta mediante telefax (946833675) o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx) en el mismo día.
El anuncio mediante correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A fin de estudiar debidamente las proposiciones, los pliegos de condiciones se podrán examinar en las oficinas municipales de Contratación durante el horario de oficina y dentro del plazo de la convocatoria.
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. En el caso del propuesto como adjudicatario aportará documentos originales para su cotejo por la oficinal municipal de Registro General de Documentos.
12.4. Documentación exigida.
12.4.1. SOBRE “A”: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en los apartados siguientes se sustituirá por la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE según modelo que figura como anexo 0.
A la DECLARACIÓN RESPONSABLE se anexara la siguiente documentación:
1. En caso de constituir una Unión de Empresarios: DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E. (según modelo que figura en el anexo) indicando los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y personas que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la administración.
2. En caso de integración de la solvencia o clasificación exigida con las condiciones de solvencia o clasificación y medios de otras entidades: DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA/CLASIFICACIÓN suscrito por ambas entidades (según modelo que figura en el anexo).
3. En caso de que en la caratula se exija habilitación empresarial o profesional: DOCUMENTO ACREDITATIVO de la habilitación empresarial o profesional exigida.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA* a presentar en caso de requerimiento previsto en la clausula 17 y en caso de licitador propuesto adjudicatario:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.- Los que comparezcan o firmen proposiciones
en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentación acreditativa de la clasificación
Cuando sea exigible la clasificación de contratistas de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en la Carátula del presente Xxxxxx.
Conforme a lo establecido en el artículo 65.1 del TRLCSP, en el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y técnica (según modelo que figura como anexo) requerida en la Carátula de este Pliego, la cual se acreditara mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art. 67.5 del TRLCSP y art. 52 del RGLCAP.
5. Las empresas extranjeras, en los casos que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
*Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de las
circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados 1,2,3 y 4 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratistas) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
12.4.2. SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
Las empresas licitadoras deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
▪ En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula.
12.4.3. SOBRE “C”: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA Contendrá los siguientes documentos:
1. Oferta económica: Proposición económica conforme al modelo del Anexo xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
Contendrá una sola proposición escrita a máquina firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx.
La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente.
En el caso de que así se prevea en la Carátula, se incluirán en este sobre los correspondientes Anexos al modelo de proposición económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
▪ Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
▪ Aquellas que acrezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
▪ Excedan del tipo máximo de licitación.
▪ Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
▪ Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx.
▪ En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección .
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas , la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración .
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición pero, en el caso de que se autorice en la Carátula, podrá contener cuantas soluciones variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
2. Documentos relacionados en la Carátula xxx xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
En caso de OFERTAS EN SOPORTE PAPEL E INFORMATICO que adolezcan de contradiciones, prevalecerá lo consiginado en papel, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN: La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
13.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION.
14.- Mesa de Contratación
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por un Presidente y un mínimo de cuatro vocales y Secretario.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los actos públicos de apertura del SOBRE “B” y “C” se celebrarán:
Lugar | Sala de Reuniones del Excmo. Ayuntamiento de Ondarroa. X/ Xxxxx xx xx Xxxxxx x/x, 0x xxxxxx 00000 - Xxxxxxxx |
Fecha y hora | El señalado en el Perfil de contratante Días de la semana: martes Horario: 12:00 horas |
15.-Actuación de la Mesa de contratación.
a) Primer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre A y calificación de la documentación, defectos subsanables.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE A “DECLARACIÓN RESPONSABLE”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y si la Mesa observare defectos materiales en la declaración y documentación anexa lo comunicará verbalmente a los interesados y además se les requerira mediante correo electrónico (solicitando acuse de recibo) y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
b) Segundo acto de la mesa de contratación. Apertura del sobre B
La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, en acto público comunicará las proposiciones admitidas, las excluidas y causa o causas de su exclusión.
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura del SOBRES “B” CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “B” a informe/s del Area promotora del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos. Xxxx, sin perjuicio de la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 del TRLCSP en los casos en que se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor en el mismo. En su caso, la composición de este comité es la que figura en la Carátula de este Xxxxxx. La evaluación del citado comité de expertos vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación del contrato.
c) Tercer acto de la mesa de contratación. Apertura del sobre C
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 del TRLCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral
mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación, en el mismo acto público se procederá a la apertura del SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULAS de las proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
d) Cuarto acto de la mesa de contratación. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “C” a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
Una vez requerida la documentación que se señala en la calusula 17 de este Pliego, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
e) Publicidad del resultado de la Mesa de Contratación
El resultado de los actos de la Mesa de Contratación se condensará en las actas de apertura de sobres. Estas actas se publicarán en el tablón de anuncios de cada contrato que se publica en el perfil del contratante difundido en la web municipal.
16.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP en el caso de que en la carátula de este pliego se prevea, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
En este caso, el/los licitadores requeridos al efecto deberá presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
IV.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18.- Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en la carátula de este pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en el apartado 2. de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
A tal efecto, la mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, para la preferencia en la adjudicación se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1º.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 de la DA4ª del TRLCSP
2º.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 de la DA4ª del TRLCSP (solo en caso de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial).
3º.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 de la DA4ª del TRLCSP relativo a la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
Si persistiera la igualdad resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151).
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19.-Documentación a presentar.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
a) Resguardo acreditativo, en el caso de exigirse en la Carátula de este Pliego, de haber constituido en la Tesorería municipal a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva
Cuantía.- Se establece en el apartado (GARANTÍA DEFINITIVA) de la Carátula de este pliego.
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos de los anexos de este pliego). La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal
Responsabilidades a que esta afecta.- En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el at. 100 del TRLCSP.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ondarroa, la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
Subsanación.- Si se observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento.- La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo se entenderá retirada la oferta y supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el supuesto de haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable será constitutivo de causa de prohibición de contratar con esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 y siguientes del TRLCSP.
20.- Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a los licitadores. La adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. Preferentemente, se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad de la adjudicación. Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
21. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
22.- Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
23. Plazo para formalización
▪ Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de urgencia o emergencia.
24. Efectos de la no formalización
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25. Seguros.
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá aportar el siguiente documento:
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, asi como encontrarse al corriente en el pago de la prima.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y el plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes:
Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general o de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su caso. El Ayuntamiento de Ondarroa tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, con sublímite por víctima tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 euros, será de:
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 1.000.000 | 300.000 |
Entre 1.000.000 y 3.000.000 | 600.000 |
Entre 3.000.001 y 9.000.000 | 1.500.000 |
Más de 9.000.000 | 3.000.000 |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
26. Confidencialidad
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el art. 140 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que estas designen como confidencial.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando la difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración como confidencial de las informaciones y documentos de la oferta que considera de carácter confidencial.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27.-Comienzo de los trabajos.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del Acta de Inicio y en caso de no producirse esta, desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación y prestación por el contratista de la garantía definitiva.
28.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
29.- Cumplimiento del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajo y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que según se indica en la Carátula de este pliego, revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
30.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán
penalidades en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
31.- Cumplimiento del plazo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en
el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
32. Pago del precio.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a las instrucciones dadas por la Administración.
El régimen de pagos del contrato será el establecido en la Carátula de este pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono se realizará contra FACTURA ELECTRONICA expedida por el contratista de conformidad a lo dispuesto en la clausula siguiente.
Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción del contrato.
A partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por Ley.
Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
33. Factura electrónica
El contratista estará obligado a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas al Ayuntamiento.
En caso de contratista que no disponga de sistema propio de facturación electrónica, está disponible a través de la web municipal la herramienta que le permita llevar a cabo la expedición de la factura electrónica, así como la obtención del documento impreso con las marcas graficas de autenticación generadas según la especificación PDF-417, para su recepción, en el formato electrónico “facturae 3.2.” por la unidad administrativa a la que pertenece el expediente así como por el funcionario responsable de su conformación.
En caso de contratista que disponga de sistema propio de facturación electrónica, será obligatorio la utilización del formato “facturae 3.2.” utilizado por la Agencia Tributaria.
En ambos casos, únicamente serán admisibles las facturas electrónicas que haya sido firmada mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
34.- Revisión de precios.
La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en la Carátula de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 89 y siguientes del TRLCSP. En todo caso queda excluido de revisión el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año desde la formalización del contrato.
El índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato.
35.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas - en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre la relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sectro público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del organo de contratación y en el plazo y forma que este indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios minimos imprescindicbles que determine la administración competente. Si el adjuicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la practica, la dirección del contrato podrá promover los contratros que estime precisos para cubrir los servicios minimos aprobaddos, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciendose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
36. Medios materiales y personales.
La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente esta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la administración.
La administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la administración.
37.- Condiciones lingüísticas de ejecución.
El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales, siempre y cuando:
- Se prevea que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o
- El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil.
Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión,…). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan
relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera.
Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato.
38. Condiciones Especiales de Ejecución
1. Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.
En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad Social.
Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones.
La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la clausula se
considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
2. Condiciones de garantía social
Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la
imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa , por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una
condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
3. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
4. Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el art.228 del TRLCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores .En tal caso a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
39.- Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje
del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el art.106 del TRLCSP.
B) Modificaciones no previstas
1. Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 107 del TRLCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión, o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
3. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
40. -Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
41. -Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
42.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos
que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
43. -Tratamiento de datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifican en el punto 19 de la Carátula de este pliego.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del
adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
44. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Ondarroa quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Ondarroa. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
45.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Recepción.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, si no se ha determinado otro en la carátula de este pliego.
En el caso de que se estimase que el trabajo no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Liquidación del contrato.
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
46.- Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso en la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
47.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución,
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
48.- Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas, en su caso, especificadas en la Carátula de este pliego y por las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP.
e) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
f) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración.
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 del TRLCSP, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la imposibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
j) Las establecidas expresamente en el contrato.
k) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
49.- Cesión de los contratos y subcontratación.
Cesión de los contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en la Carátula de este pliego.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
En caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula, se impondrá la penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato .
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia de subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendo las caracteristicas de las prestaciones que debe obtenerse, si la empresa adjudicataria tuviera que subcontratar la realización parcial del contrato lo hará preferentemente con entidades inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contempaldo en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del regimen de empresas de inserción; o bien con entidaes sin animo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riesgo de exclusión social.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE y RECURSOS.
50.- Prerrogativas, jurisdicción y recursos.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
51.- Recurso especial en materia de contratación.
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria - Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Ayuntamiento de Ondarroa, sito en Musika xxxxx x/x, 00000, Xxxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso
52. Recurso de reposición.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
53. Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP):
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
Ondarroa, 29 de noviembre de 2017 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Secretario municipal en funciones