ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ENTRE LA
ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ENTRE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Y EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ENTRE:
De una parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio, con facultad para suscribir este tipo de acuerdo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1, 3 y 4 de la Xxx Xx. 000-00, de fecha 19 xx xxxxx del año 2006, con su domicilio en la Avenida México #48, sector Gazcue, Distrito Nacional, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, República Dominicana, debidamente representada por su Director General, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.017-0002593- 3, de ese mismo domicilio, entidad que en lo que sigue del presente contrato se denominará como DGII o por su nombre completo.
De otra parte, el DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO, una entidad gubernamental creada bajo el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado en este acto por su Secretario, XXXX X. XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, casado y vecino de San Xxxx, Puerto Rico, en adelante denominado el Departamento de Hacienda.
En lo adelante cuando se haga referencia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Departamento de Hacienda de manera conjunta se les denominará Las Partes. Las Partes aseguran estar capacitadas para realizar este acto y otorgamiento, el cual se comprometen a acreditar cuándo y dónde fuere necesario, y en tal capacidad, comparecen libre y voluntariamente y,
EXPONEN:
Que la liberalización comercial, los procesos de integración económica y la modernización de las administraciones públicas que viven los países americanos, hacen que el traspaso de experiencias y el intercambio de ideas y metodologías entre ellos requiera de procedimientos expeditos, de mutuo apoyo e implementación de cambios que ayuden a modernizar la aplicación de políticas públicas y que, asimismo, permita incentivar la cooperación, como herramienta básica que fortalezca las relaciones entre los gobiernos, en aras del desarrollo armónico e integral.
Que la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los países constituyen un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión tributaria, en el marco de la estrecha colaboración que requiere el desarrollo de las relaciones económicas entre diferentes países.
Que el Director General de Impuestos Internos de la República Dominicana y el Secretario del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se encuentran interesados en:
• Desarrollar las buenas relaciones existentes así como los vínculos de cooperación entre los dos gobiernos.
• Reconocer la importancia del intercambio de experiencias y del “know how” entre ambas administraciones.
• Enfrentar e intercambiar las experiencias en cuanto a los retos de modernización que sufren las administraciones tributarias.
• Considerar el interés de la cooperación entre las administraciones como línea de desarrollo de capacidades tanto de organización como de aplicación de políticas públicas tendentes a aumentar las recaudaciones estatales.
• Conocer y aplicar los modelos organizativos de ambas administraciones, y aplicación de mejores prácticas de desarrollo institucional.
• Desarrollar ampliamente la cooperación técnica.
POR TANTO, Las Partes tienen interés en desarrollar acciones que favorezcan el intercambio y aprovechamiento mutuo de soluciones organizativas, métodos y procedimientos de trabajo y el intercambio técnico y tecnológico para el constante perfeccionamiento de ambas instituciones con el objetivo común de mejorar la aplicación de normas tributarias y de fiscalización para maximizar la recaudación y evitar maniobras de evasión.
POR TANTO, Las Partes convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivos
Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente en el ámbito tributario, promoviendo el conocimiento mutuo de ambas instituciones y de sus métodos y procedimientos de trabajo.
Las Partes se comprometen a prestar asistencia técnica y colaboración recíproca que se requieran, en función de los recursos disponibles y las leyes aplicables, las fuentes de financiación externa para los desplazamientos, de forma desinteresada y sin que Las Partes ni los funcionarios delegados reciban por ello ningún tipo de contraprestación.
La cooperación tiene como meta alcanzar el desarrollo de la capacidad institucional de Las Partes. A estos fines, Las Partes se responsabilizan de identificar los funcionarios que serán los candidatos a prestar la asistencia técnica mutua en el área que sea solicitada por el Departamento de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos, y especialmente en las siguientes áreas prioritarias, sin ser limitativas:
1. Estructura Organizacional
2. Gestión de Recursos Humanos
3. Tributación en Exportación
4. Control y administración de impuestos directos e indirectos
ARTÍCULO II
Condiciones de Aplicación y Ejecución
En el desarrollo de la asistencia técnica, participarán los funcionarios que Las Partes estimen calificados para la aplicación efectiva de este Acuerdo. Los suscribientes aprobarán el cronograma de actividades para que funcionarios designados participen de los procesos de asistencia técnica y mejoramiento. Una vez se hayan acordado el cronograma de actividades y sujeto a las aprobaciones presupuestarias correspondientes, los funcionarios designados se desplazarán a Puerto Rico o a la
República Dominicana en consultorías de corto y mediano plazo para fijar estrategias y orientaciones generales de los trabajos a desarrollar.
Cada año, la Dirección General de Impuestos Internos y el Departamento de Hacienda definirán los temas de interés que deban ser trabajados y mejorados por Las Partes, así como el cronograma de las actividades, los períodos, lugares, números de participantes, duración y composición de la delegación que participe en las actividades.
Después de cada visita y ejecución de las actividades se elaborará un informe detallado con las tareas a desarrollar por Las Partes y se mantendrá el contacto a los fines de dar seguimiento a los mismos, y una vez cumplidas las tareas fijadas, se producirán nuevas visitas para comprobar y verificar su cumplimiento.
La efectividad de las consultorías y su duración serán establecidas conjuntamente por las autoridades de la Dirección General de Impuestos Internos y el Departamento de Hacienda.
La Dirección General de Impuestos Internos y el Departamento de Hacienda designarán un representante para mantener el contacto permanente entre las dos instituciones y para asegurar la ejecución del presente Acuerdo.
ARTÍCULO III
Actividades previstas
La cooperación entre Las Partes aquí descrita podrá adoptar las siguientes formas, sin que ésta sea limitativa:
• Visitas Técnicas o de Información de una jurisdicción a otra;
• Misiones de corto plazo de expertos, incluyendo acciones de apoyo, acciones de formación, seminarios, entre otros;
• Intercambio de información sobre la organización o legislación en materia tributaria;
• Intercambio de documentos e informes de carácter público.
ARTÍCULO IV
Financiación
Las actividades y trabajos realizados en el marco del presente Acuerdo se financiarán de la siguiente manera:
• En el caso de desplazamientos de República Dominicana a Puerto Rico, República Dominicana garantizará para sus expertos la cobertura de los gastos de transporte internacional, alojamiento y comida; y Puerto Rico los gastos de transporte interior.
• En el caso de desplazamientos de Puerto Rico a República Dominicana, Puerto Rico garantizará para sus expertos la cobertura de los gastos de transporte internacional, alojamiento y comida; y República Dominicana los gastos de transporte interior .
ARTÍCULO V
Limitaciones
Las actividades previstas en el presente Acuerdo se realizarán conforme a lo establecido en el cronograma de actividades determinado por Las Partes, con el límite de disponibilidad financiera de ambas administraciones. Las autoridades de Las Partes determinarán las prioridades que han de ser establecidas en el cronograma de
actividades tomando en consideración el presupuesto disponible y autorizado para estas tareas.
ARTÍCULO VI
Confidencialidad de la Información
Toda información suministrada por cada una de Las Partes puede ser de carácter confidencial. La información confidencial será usada sólo para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo. Cada una de Las Partes adoptará y mantendrá procedimientos para garantizar la confidencialidad de la información confidencial, incluyendo pero sin limitarse a información perteneciente o bajo el control de cualquiera de Las Partes, que es de carácter privado y toda aquella información que una de Las Partes ha divulgado a la otra, ya sea en este Acuerdo o durante la ejecución del mismo, sobre el carácter confidencial de la misma. También se considera confidencial aquella información de carácter privilegiado y protegida por el Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico y las leyes contributivas de la República Dominicana, o por cualquier ley o reglamento aplicable de República Dominicana, Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, información contributiva bajo las disposiciones de la ley de Estados Unidos o de Puerto Rico, información que es considerada personal o que se encuentra excluida de la definición de registros públicos contenida en las leyes locales y federales y toda aquella información y registros custodiados por el Departamento de Hacienda, que no son considerados públicos.
ARTÍCULO VII
Duración y Vigencia
El presente Acuerdo se celebra por un período de tiempo indeterminado y entrará en vigencia el día de su firma.
ARTÍCULO VIII
Condiciones de Modificación y Cancelación
Toda modificación del presente Acuerdo se realizará a través de una comunicación escrita entre Las Partes. Cada una de Las Partes podrá cancelar el presente Acuerdo por escrito, después de notificar dicha cancelación a la otra parte. La cancelación surtirá efecto a partir del mes siguiente al de la recepción de la misma.
FIRMADO en San Xxxx, Puerto Rico, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015), en dos (2) ejemplares originales en castellano, siendo cada uno igualmente válidos y auténticos.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Director General Dirección General de Impuestos Internos República Dominicana | XXXX X. XXXXXXXX XXXXX Secretario Departamento de Hacienda Estado Libre Asociado de Puerto Rico |