PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. GERENCIA OLEODUCTO
PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. GERENCIA OLEODUCTO
BASES
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA Nº DIR-0182-2014-OLE/PETROPERU
“ALQUILER DE COCHERA PARA NUEVE (09) VEHICULOS DE LA GERENCIA OLEODUCTO”
PROCEDIMIENTO PETROPERÚ S.A.
POR CONTRATACIÓN DIRECTA GERENCIA OLEODUCTO
DIR-2014 UNIDAD LOGÍSTICA
PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. GERENCIA OLEODUCTO
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº DIR-0182-2014-OLE/PETROPERU
“ALQUILER DE COCHERA PARA NUEVE (09) VEHICULOS DE LA GERENCIA OLEODUCTO”
BASES ADMINISTRATIVAS
1. GENERALIDADES
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., en adelante PETROPERÚ, con RUC N° 20100128218, domiciliado en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 /000 – Xxxxxx xx Xxxxx, convoca el “Alquiler de cochera para nueve (09) vehículos de la Gerencia Oleoducto”, que se realizará mediante Procedimiento de Contratación Directa en los términos y condiciones que se detalla en las presentes Bases Técnicas, Anexos y Formatos.
2. MARCO LEGAL
2.1. Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Resolución N° 523-2009-OSCE/PRE de fecha 11-12-2009 , en adelante EL Reglamento1.
2.2. Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y Formatos.
2.3. Las demás disposiciones legales vigentes que sean aplicables al Servicio.
3. DEL POSTOR
Sólo el Proveedor Invitado puede presentar propuesta, con lo cual adquiere la condición de Postor.
El Postor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE como
Proveedor de Servicios.
4. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL
El monto Estimado Referencial asciende a S/. 27,000.00, incluido todos los tributos.
5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El Sistema de Contratación es Suma Alzada, mediante el cual el Postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución; en concordancia con El Reglamento, Anexo 1, numeral 4., literal a).
6. RECURSOS FINANCIEROS
Recursos propios de PETROPERÚ.
7. CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA
7.1. La Recepción de Propuestas se realizará en el siguiente lugar:
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Gerencia Oleoducto – Trámite Documentario
Xxxxx Xxxxxxx Xx 000/000 – Xxxxxx xx Xxxxx - Xxxx
Sólo el proveedor invitado podrá presentar propuesta, en caso que un proveedor no invitado presente propuesta, ésta será declarada como NO PRESENTADA.
1 El Reglamento ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11-DIC-2009.
La propuesta debe ser entregada en un (01) sobre cerrado, con la siguiente rotulación:
PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. | |
GERENCIA OLEODUCTO | |
SOBRE | UNIDAD LOGÍSTICA |
N° 01 | PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº DIR-0182-2014-OLE/PETROPERU |
“ALQUILER DE COCHERA PARA NUEVE (09) VEHICULOS DE LA GERENCIA OLEODUCTO” | |
PROPUESTA TÉCNICA ECONÓMICA | <Nombre del Postor> |
7.2. La Propuesta Técnica - Económica debe ser presentada en original, además debe estar foliada y firmada por el postor o su representante legal o apoderado. El contenido de la Propuesta Técnica - Económica se detalla en el Anexo N° 03 .
7.3. Toda información entregada por el postor en su Propuesta tendrá carácter de declaración jurada.
8.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El inmueble propuesto debe estar ubicado en la ciudad de Piura.
9.-PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del Servicio de alquiler es de doce (12) meses, contados a partir del 01.11.2014 al 31.10.2015.
10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL INMUEBLE
10.1 Inmueble ubicado en Piura Cercado, de fácil ubicación.
10.2 Inmueble con nueve (09) espacios disponibles para vehículos de Gerencia Oleoducto.
10.3 El inmueble propuesto debe estar ubicado en zonas o áreas no inundables en época de lluvia.
10.4 El inmueble debe estar a disposición inmediata.
10.5 El inmueble debe tener las condiciones mínimas de seguridad.
10.6 EL ARRENDADOR debe ser propietario del inmueble.
11. OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR
11.1 EL ARRENDADOR debe entregar los 09 espacios (Cocheras) con el piso y techo en buenas condiciones para ser utilizado inmediatamente.
11.2 EL ARRENDADOR debe cancelar el Impuesto Predial del inmueble propuesto.
11.3 EL ARRENDADOR debe devolver el monto total de la Garantía, cuando PETROPERÚ desocupe el inmueble, siempre y cuando se encuentre en las mismas condiciones en que fue entregado.
11.4 EL ARRENDADOR asumirá los costos de reparación del inmueble de la construcción o por casos fortuitos o fuerza mayor.
12. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE PETROPERÚ
12.1 PETROPERÚ puede desocupar el inmueble antes del plazo pactado, debiendo comunicar a EL ARRENDADOR con quince (15) días de anticipación.
12.2 PETROPERÚ utilizará los espacios del inmueble exclusivamente como Cochera para sus vehículos que pernoctan en Piura.
12.3 PETROPERÚ no puede sub-arrendar, ceder, ni traspasar total o parcialmente el inmueble, sin consentimiento escrito de EL ARRENDADOR.
13 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
La Unidad Logística otorgará la Buena Pro cuando la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica sea concordante con la pre-cotización que dio origen al Monto Estimado Referencial.
14. CONTRATO
Para la suscripción del Contrato que se indica en el Anexo Nº 01, el postor ganador De la Buena Pro debe entregar los siguientes documentos:
a) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como proveedor de servicios.
b) Copia simple del DNI del propietario del inmueble.
c) Recibo de Luz cancelado, correspondiente al último mes.
d) Recibo de agua cancelado, correspondiente al último mes.
e) Recibo de Arbitrios Municipales cancelados, correspondiente al último mes, de ser el caso.
f) Registro de Propiedad Inmueble otorgado por Registros Públicos.
El Área de Servicios Generales del Departamento Administracion de Gerencia Oleoducto de PETROPERU S.A. es el Administrador del Contrato y tiene el derecho de monitorear permanentemente la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de todos los aspectos materia del contrato. El Supervisor del Área de Servicios será el encargado de dar la respectiva conformidad del contrato.
15. GARANTÍAS
PETROPERÚ entregará a EL ARRENDADOR un monto equivalente a una (01) Merced Conductiva Mensual, previa suscripción del Acta de Entrega de Garantía. Ver modelo en el Anexo N° 02 .
16. FORMA DE PAGO
PETROPERÚ cancelará el Arrendamiento mediante valorizaciones mensuales, a través de una (01) Merced Conductiva Mensual, ascendente a S/. 2,250.00 (Dos mil doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) la cual será abonada en forma adelantada previa entrega del Comprobante de Pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría por parte de EL ARRENDADOR.
17. CONFIDENCIALIDAD
17.1 Queda establecido que por razones de seguridad, que toda información que sea entregada a EL CONTRATISTA para la ejecución del Servicio debe ser devuelta, inclusive las que estén deterioradas.
17.2 EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir la prohibición de copiar y/o reproducir, por cualquier medio, procedimiento o sistema, la información entregada, así como mantener en estricta confidencialidad la información que obtenga como resultado del Servicio contratado; bajo pena de acción legal correspondiente por parte de PETROPERÚ.
18. DISPOSICIONES FINALES
a. Todo aquello no previsto en las Bases de este Procedimiento de Contratación Directa se sujetará a lo establecido en El Reglamento.
b. La preparación de propuestas, o cualquier otro gasto relacionado con el presente Procedimiento de Contratación Directa, no genera ningún derecho al Postor de recuperar dichos gastos.
ANEXO N° 01 MODELO DE CONTRATO N°
ALQUILER COCHERA PARA NUEVE (09) VEHICULOS DE LA GERENCIA OLEODUCTO
Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20100128218, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000/000 - Xxxxx - Xxxx, debidamente representada por el Sr. _ _ , en su condición de , identificado con D.N.I N°_ , con poder inscrito en la Partida Electrónica N° _ , asien to _ del Registro de Personas Jurídicas de _ a quien en adelante se denominará PETROPERÚ y de la otra parte, la persona natural _ con RUC N° _ con domicilio legal en ,
debidamente representada por el Sr.
con D.N.I Nº _ en su condición de propietario del inmueble, según consta en el Registro de Propiedad Inmueble Partida N° , a quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR. Contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA
EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en
CLAUSULA SEGUNDA
El ARRENDADOR da en arrendamiento a PETROPERÚ el inmueble indicado en la Cláusula que antecede, por el plazo de un (01) año a partir del __ al _ , el mismo que puede renovarse por igual o menor plazo en forma sucesiva, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); en concordancia con el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Resolución N° 523 2009-OSCE/PRE, numeral 10.8.
CLAUSULA TERCERA
El Monto Total del alquiler es de S/--------------------( Nuevos Soles)
La Merced Conductiva Mensual asciende a S/. ( Nuevos
Soles), la cual será abonada en forma adelantada previa presentación de la factura respectiva.
CLAUSULA CUARTA
PETROPERÚ puede desocupar el inmueble antes del plazo pactado, debiendo comunicar a EL ARRENDADOR con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso quedará resuelto el presente Contrato, siendo obligación de EL ARRENDADOR devolver el monto total del Depósito de Garantía.
CLAUSULA QUINTA
PETROPERÚ utilizará el inmueble exclusivamente como cochera para nueve (09) vehículos.
CLAUSULA SEXTA
PETROPERÚ no puede sub-arrendar, ceder, ni traspasar total o parcialmente el inmueble, sin consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, bajo pena de resolución inmediata del contrato de arrendamiento.
CLAUSULA SETIMA
PETROPERÚ deja constancia que recibe el inmueble en buen estado de conservación, según inventario adjunto, obligándose a devolverlo en el mismo estado, salvo el deterioro causado por el uso normal, por vicios ocultos de la construcción o por casos fortuitos o de fuerza mayor. Queda entendido que las reparaciones y/o mejoras necesarias serán de responsabilidad de EL ARRENDADOR, para lo cual PETROPERÚ dará el Aviso correspondiente.
CLAUSULA OCTAVA
PETROPERÚ no podrá introducir mejoras en el inmueble sin consentimiento expreso de EL ARRENDADOR. Las mejoras que PETROPERÚ introduzca quedarán en beneficio del inmueble, sin que EL ARRENDADOR quede obligado a pagar suma alguna por tal concepto, excepto las mejoras necesarias referidas en la Cláusula precedente.
CLAUSULA NOVENA
EL ARRENDADOR deja constancia de haber recibido de PETROPERÚ la suma equivalente a una
(01) Merced Conductiva Mensual, como depósito de garantía, suma que será devuelta por EL ARRENDADOR al término del Contrato previa recepción del inmueble en buen estado, salvo el deterioro causado por el uso normal, por vicios ocultos de la construcción o por casos fortuitos o de fuerza mayor.
CLAUSULA DECIMA
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del Contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. En caso el Contrato sea resuelto o PETROPERÚ declare su nulidad, el plazo para interponer arbitraje será xx xxxx (10) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un árbitro único o tribunal arbitral.
En los procedimientos de conciliación y arbitraje será de aplicación lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Las partes convienen en fijar como sede arbitral la ciudad Piura. El arbitraje será de derecho con árbitro único de acuerdo al Reglamento de Arbitraje del OSCE.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA
Cualquiera de las partes tiene derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio tenga validez deberá consignarse en forma expresa y notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo causas de fuerza mayor, para las que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen en que las notificaciones a cursarse, serán consideradas como válidas, sólo si se entregan con cargo ó notarialmente.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este contrato a escritura pública, corriendo los gastos que esto origine, a cargo del que lo solicite.
Las partes suscriben dos (03) ejemplares del presente contrato, correspondiendo, el primero, a PETROPERÚ el segundo a EL ARRENDADOR y el tercero a Asesoria Legal.
Se suscribe el presente Contrato en la ciudad de Piura, a los _ días del mes de
del año dos mil catorce.
PETROPERÚ ARRENDADOR
ANEXO N° 02
ACTA DE ENTREGA DE GARANTÍA CONTRATO N°
ALQUILER DE COCHERA PARA NUEVE (09) VEHICULOS DE LA GERENCIA OLEODUCTO
He recibido de PETROPERÚ, el importe de S/. _ _ ( Nuevos Soles), equivalente a una (01) Merced Conductiva Mensual, por concepto de Depósito de Garantía por el Alquiler del inmueble ubicado en _ _ .
En caso, PETROPERÚ procediera a devolver el inmueble en las condiciones pactadas y EL ARRENDADOR no hiciera devolución simultánea de la suma depositada en garantía, PETROPERÚ queda facultado a retener el inmueble, sin asumir responsabilidad alguna por ningún concepto, hasta la cancelación total de la garantía, incluidos los intereses xx xxx y los gastos que se pudieran haber ocasionado
EL ARRENDADOR
Nombre y Apellido
DNI N° _
Inmueble asignado al………………………………………………………………………………………..
ANEXO N° 03
CONTENIDO DEL SOBRE DE LA PROPUESTA TÉCNICA – ECONÓMICA DEL POSTOR
1. CONTENIDO DEL SOBRE N° 01: PROPUESTA TÉCNICA - E CONOMICA
1.1. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como Proveedor de Servicios.
1.2. Declaración Jurada del Postor, según Formato N° 01 .
1.3. Declaración Jurada de Cumplimiento de la Política Corporativa de Seguridad de la Información y de su Reglamento. Según Formato Nº 03.
1.4. Propuesta Económica según el Formato N° 02, el cual debe estar firmado por el Representante Legal y no podrá tener ninguna borradura, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como NO PRESENTADA su propuesta.
FORMATO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA DEL POSTOR
Lugar, de del 2014
Señores
UNIDAD LOGÍSTICA GERENCIA OLEODUCTO
Presente
Ref.: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA N° DIR-0182-2014-OLE/PETROPERU
“ALQUILER DE COCHERA PARA NUEVE (09) VEHICULOS DE LA GERENCIA OLEODUCTO”
..….(Nombre y Apellidos del Representante Legal)…... identificado con DNI N°……………….……
domiciliado en ……….……………, en calidad de …...(Gerente / apoderado común / Accionista)..…. de la empresa ..…....(Razón social)…......, cuyo domicilio legal es
………………………….., inscrita en el Registro Público de .…....(indicar ciudad, asiento, fojas, tomo, fecha)….…..; que se presenta como Postor al Proceso de la referencia, DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada:
a) No tengo impedimento para participar en el proceso de adquisición o contratación ni para contratar con el Estado.
b) No he participado en la elaboración del Expediente Técnico, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas previos que dan origen al proceso de adquisición o contratación y sirvieron de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
c) Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección,
d) Xxx responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efecto del proceso de contratación.
e) Me comprometo a mantener su oferta hasta la firma del contrato, o emisión de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, según corresponda.
f) Conozco las sanciones que estipula el Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores de PETROPERU, la normativa en materia de contrataciones del Estado y la Ley Nº 27444.
g) Mi número de inscripción electrónica vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, como Proveedor de Servicios es:
Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente,
Nombre, firma y sello del Gerente o Funcionario autorizado
Sello de la empresa
Nota Importante:
En caso de consorcios, cada uno de los integrantes del consorcio debe presentar este formato.
1 De acuerdo al numeral 7.7 del Reglamento de Contrataciones de PETROPERU S.A., están impedidos de ser postores y/o contratistas, las personas (naturales o jurídicas) referidas en el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado.
2 El Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores de PETROPERU S.A. todavía no se encuentra implementado.
Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.1 del Reglamento de Contrataciones de PETROPERU S.A.,
la inscripción en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU S.A., no será condición para participar como postor en los procesos de contrataciones hasta su implementación.
FORMATO N° 02 PROPUESTA ECONÓMICA
Lugar, de del 2014
Señores
UNIDAD LOGÍSTICA DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN
GERENCIA OLEODUCTO – PETROPERÚ S.A.
Presente
Ref.: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº DIR-0182-2014-OLE/PETROPERU
“ALQUILER DE COCHERA PARA NUEVE (09) VEHICULOS DE LA GERENCIA OLEODUCTO”
Nuestra Propuesta Económica asciende a la cantidad de S/ ( expresar el monto en números y letras ). Este monto incluye todos los tributos, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del Servicio; bajo el Sistema de Suma Alzada.
Nombre, firma y sello del Gerente o Funcionario autorizado Sello de la empresa
FORMATO Nº 03
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA CORPORATIVA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION Y DE SU REGLAMENTO
Lugar, de del 2014
Señores
UNIDAD LOGÍSTICA GERENCIA OLEODUCTO
Presente
Ref.: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA N° DIR-0182-2014-OLE/PETROPERU
“ALQUILER DE COCHERA PARA NUEVE (09) VEHICULOS DE LA GERENCIA OLEODUCTO”
……………………………………………….. , con R.U.C. Nº ……………………….., con domicilio legal en……………………………………..– ………………..– ………………….. - Lima, teléfono
…………………., e-mail …………………………………., debidamente representada por
……………………………….., con D.N.I N° ………………….., declaramos bajo juramento que nos comprometemos a lo siguiente:
Cumplir con la Política Corporativa, Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de PETROPERU, guardar confidencialidad y reserva de la información a la que acceda en virtud del presente contrato, y reportar de inmediato cualquier irregularidad de seguridad de la información detectada.
No mantener el riguroso cuidado de los activos de información de PETROPERU S.A. otorgados para nuestro uso, ni avisar a tiempo xx xxxxxx en los mismos al área de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la dependencia donde suministramos servicios, será considerado un incumplimiento de la Política Corporativa, Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de PETROPERU S.A.
Nombre o Razón Social:……………………………….
D.N.I. o RUC N°
ADJUNTO Nº1
CÓDIGO DE INTEGRIDAD
DE PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.
I. PRINCIPIOS BÁSICOS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
Los siguientes principios han de inspirar nuestro comportamiento, así como de todos aquellos que tengan vinculación comercial o de otra índole con nuestra Empresa.
A) PROBIDAD
Actuamos con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer los intereses legítimos de nuestra Empresa, de sus clientes y de la sociedad en su conjunto, desechando el provecho o ventaja personal, obtenido de forma directa o por interpósita persona. Profesamos y practicamos un claro rechazo a la corrupción en todos los ámbitos de nuestro desempeño dentro de la Empresa y cumplimos cabalmente con las normas vigentes.
B) VERACIDAD
Nos expresamos con autenticidad en las relaciones laborales o prestación de servicios con todos los miembros de la Empresa y con terceros. La verdad está por encima de todo, en todas las acciones y relaciones de la Empresa.
C) RESPETO
Adecuamos nuestra conducta hacia el respeto a la Constitución, a las leyes y a las normas internas de PETROPERÚ S.A., garantizando que en todo el proceso de la toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos, se respeten los derechos de las personas, principalmente el derecho a la defensa y al debido procedimiento. De la misma manera guardamos respeto a los miembros de la empresa, clientes y proveedores.
D) RESPONSABILIDAD
Actuamos con conciencia, reflexionamos, administramos, orientamos y valoramos las consecuencias de nuestros actos; desarrollando nuestras actividades con serenidad, seguridad y puntualidad. Tenemos la obligación moral de hacer el mejor esfuerzo por conseguir los objetivos empresariales con un manejo eficiente de los recursos, asegurando el desarrollo sostenible del entorno y el auto cuidado prevaleciendo el bien común por encima del interés particular.
E) JUSTICIA
Actuamos con equidad en nuestras relaciones con la Empresa, con los clientes, con el resto del personal y con la ciudadanía en general, otorgando a cada uno lo que es debido.
F) TRANSPARENCIA
Ejecutamos los actos de nuestra función de manera clara, veraz y contrastable. Permitimos el acceso y difundimos la información pública de la gestión empresarial a la ciudadanía a través de los mecanismos pertinentes, de manera clara, exacta y completa.
G) EFICIENCIA
Brindamos calidad en cada una de las funciones a nuestro cargo buscando el resultado más adecuado y oportuno, dentro de los plazos, métodos y procedimientos establecidos en la Empresa y normatividad vigente.
H) OBJETIVIDAD
Actuamos con igualdad e imparcialidad, libre de influencias, frente a los intereses particulares e inclusive los propios.
I) LEALTAD Y OBEDIENCIA
Actuamos con fidelidad y solidaridad hacia nuestros compañeros y colaboradores en tanto se tenga como finalidad el cumplimiento de la visión y misión institucional. De tratarse de personal con vínculo laboral, cumpliendo las órdenes que imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y
tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las labores a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los cuales deberán ponerse en conocimiento de la Administración de la Empresa.
II. DEBERES ÉTICOS
Los principios básicos contemplados en el artículo anterior debemos traducirlos en el cumplimiento de los siguientes deberes éticos:
A) Inhibirse del conocimiento y trámite de cualquier asunto, cuando se tenga interés directo o indirecto en el mismo, o cuando exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con cualquier persona, socio, directivo o funcionario interesado en el asunto. Igual criterio será aplicable cuando se trate de postores, proveedores o contratistas de bienes y servicios de la Empresa.
B) Actuar con absoluta objetividad e imparcialidad política en el desempeño de nuestras funciones demostrando independencia en las vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones ajenas.
C) Guardar discreción y abstención de utilizar en provecho propio, directo o indirecto, como de terceros, la información o hechos calificados como reservados, confidenciales o secretos de los que se tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de labores y la prestación de servicios, así como de aquella información cuya divulgación pueda ocasionar un perjuicio a la Empresa. Esta obligación subsiste aún después xx xxxxx en las funciones.
D) Realizar nuestro trabajo en condiciones seguras en resguardo de la integridad de nuestros compañeros, clientes, comunidad y activos de la empresa.
E) Realizamos una operación eficiente, responsable y de protección de la comunidad y el medio ambiente. Contribuir a la mejora del estándar de vida de las poblaciones donde operamos, respetando su diversidad étnica y cultural mediante un sistema de inclusión y participación que involucre también a nuestros clientes y proveedores.
III. CONDUCTAS NO PERMITIDAS EN PETROPERÚ S.A.
En PETROPERÚ S.A. no permitimos las siguientes conductas:
A) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo y/o influencia o apariencia de influencia. En ese sentido se deberá adoptar las medidas necesarias para que bajo ninguna circunstancia los intereses personales dificulten el normal ejercicio de las obligaciones o responsabilidades encomendadas.
B) Realizar actividades de proselitismo político o cualquier política partidaria o electoral durante o fuera del calendario de los procesos electorales, dentro del horario de trabajo o de la prestación de servicios, o mientras se permanezca en los locales institucionales, o durante las comisiones de servicio. Asimismo está prohibida la utilización de la infraestructura, bienes o recursos de la Empresa, incluyendo el uso de la página Web institucional y correo electrónico, ya sea en beneficio propio o a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
C) Ejercer presiones, amenazas o cualquier forma de acoso físico o verbal, incluyendo al hostigamiento o chantaje sexual, por parte de aquel que aprovechándose de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa que pueda afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas, en contra de un subordinado o cualquier miembro de la Empresa.
D) Realizar actos que estén reñidos con la moral y/o las buenas costumbres, ya sea de modo individual, entre personas del mismo o diferente sexo.
E) Realizar o consentir cualquier forma de discriminación, distinción, exclusión o preferencia, por razones de raza, sexo, edad, nivel socioeconómico, laboral, nivel jerárquico u otro, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades, de trato en el empleo o en la ocupación.
F) Solicitar y/o recibir, para sí o para terceros, dentro o fuera de la Empresa, regalos o favores de los clientes, proveedores, o de quienes se encuentren en proceso de evaluación, negociación, contratación o sanción, ni después de concluidos éstos; que tiendan o aparenten un deseo de influenciar una acción o decisión. En algunas circunstancias, un regalo u obsequio puede ser aceptado, siempre que no tenga valor significativo y que sea coherente con las prácticas de promoción o publicidad de la empresa que lo brinda y que no pueda interpretarse como factor de influencia.
Los obsequios, agasajos y atenciones a cargo de PETROPERÚ S.A. para cualquier persona, organismo o institución, con las cuales mantiene relaciones institucionales; se pueden realizar, siempre que no consistan en otorgar dinero, que no tengan valor significativo o que puedan ser o interpretarse como condición del resultado de negocios. Para estas actividades se debe contar con la debida autorización.
G) Emitir opiniones personales sobre asuntos de PETROPERÚ S.A., sin autorización expresa o sobre asuntos ajenos a los intereses empresariales, a través de los medios de comunicación o cualquier medio público, dando a entender que las mismas representan una opinión oficial de PETROPERÚ S.A.
H) Prestar servicios a terceros, de manera directa, indirecta o encubierta, en base a información o documentación a la que se tenga acceso en mérito o derivada de sus funciones en la empresa incompatibles con las actividades de PETROPERÚ S.A.
IV. RELACIONES FUNCIONALES
A) CON LOS CLIENTES:
Servir al cliente con énfasis en la calidad, productividad e innovación, con responsabilidad social, comunitaria y ambiental y con pleno respeto a las leyes y reglamentos vigente en cada lugar.
B) CON LOS PROVEEDORES
Debe sustentarse en las necesidades de la empresa delimitada por criterios técnicos, éticos y profesionales y ser conducida mediante procesos que garanticen mejor la combinación del costo, plazo y calidad.
C) CON EL MERCADO
Nuestra competitividad debe ser ejercida conforme a nuestra capacidad de negociación junto con nuestros proveedores y en la gestión correcta de nuestros márgenes y gastos.
D) CON LA COMUNIDAD
Corresponde actuar conforme los preceptos éticos, sin privilegios de ningún orden y asegurar el respeto a la dignidad humana.
V. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS ACTOS IRREGULARES O CONTRARIOS AL CÓDIGO
Cuando en el ejercicio de las funciones se tome conocimiento directa o indirectamente de una infracción a la ética o cualquier irregularidad en la administración y gestión de PETROPERÚ S.A., tenemos el deber de denunciarla, bajo responsabilidad, ante los órganos competentes.
La Gerencia Área Administración – Coordinación de Integridad y Ética es el órgano encargado de conocer, tramitar y evaluar las quejas o denuncias por infracción al presente Código.
VI. PROCEDIMIENTO Y SANCIÓN
Nadie puede invocar desconocimiento de las disposiciones del presente Código, su incumplimiento o infracción genera responsabilidad pasible de sanción. En el caso de quienes tengan vínculo laboral, para su aplicación y graduación se tendrá presente el Capítulo pertinente del Reglamento Interno de Trabajo y los procedimientos que sobre la materia cuenta la empresa.
Para los colaboradores se adoptarán las penalidades y/o sanciones contempladas en sus contratos o convenios.
VII. CONSULTAS Y PROMOCIÓN DE VALORES
La Gerencia Área Administración – Coordinación de Integridad y Ética es el órgano encargado de absolver las consultas a las disposiciones contempladas en el presente Código de Integridad de PETROPERÚ S.A. Del mismo modo, es el órgano encargado de elaborar las propuestas de directivas que efectivicen el cumplimiento del presente Código; así como de promover una cultura de valores y difusión.
XXXXXXX Xx 00
IMPEDIMENTOS PARA SER POSTORES Y/O CONTRATISTAS DE PETROPERU S.A.
Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores. a la convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacioncitas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma
infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacioncitas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.
“Artículo 237º. Impedimentos
1. Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10º de la Ley, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de representación societaria y/o utilización de testaferros para participar en un proceso de selección”3.
ADJUNTO Nº 03
POLÍTICA INTEGRADA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. es una Empresa Estatal del Sector Energía y Minas de Derecho Privado, creada con el objeto social de llevar a cabo actividades de hidrocarburos en las fases de Exploración, Explotación, Procesamiento, Refinación, Almacenamiento, Transporte, Distribución y Comercialización de hidrocarburos, incluyendo sus derivados, Petroquímica Básica e Intermedia y otras formas de energía.
PETROPERÚ S.A. gestiona sus actividades asegurando la calidad y competitividad de sus productos y servicios para satisfacer las necesidades de sus clientes; protegiendo el ambiente, la integridad física, la salud y la calidad de vida de sus trabajadores, colaboradores y otras personas que puedan verse involucradas en sus operaciones; y la protección de la propiedad, bajo un enfoque preventivo, de eficiencia integral y mejora continua. Asimismo, promueve el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad de su entorno, realizando esfuerzos para desempeñar sus actividades de forma sostenible, reduciendo sus posibles impactos negativos.
Para ello, en sus lugares de trabajo desarrolla su gestión integrada de la calidad, ambiente, seguridad y salud en el trabajo, basada en los siguientes compromisos:
• Desempeñar sus actividades de manera responsable y eficiente manteniendo sistemas de gestión auditables.
• Identificar, evaluar y controlar los aspectos ambientales, los peligros y riesgos de sus procesos, productos y servicios, previniendo la contaminación ambiental, daños a la propiedad y el deterioro de la salud de las personas con el objetivo de satisfacer las necesidades de sus clientes.
• Cumplir con la legislación vigente, la normativa interna; y los compromisos voluntariamente suscritos.
• Promover el desarrollo de las competencias de sus trabajadores, orientadas al cumplimiento de los objetivos y de las metas establecidas.
• Difundir esta política a sus trabajadores, clientes, colaboradores, autoridades, comunidad y otros grupos de interés, fomentando una actitud diligente, a través de una sensibilización y de capacitación adecuada a sus requerimientos.
• Proveer a toda la organización de los recursos necesarios y requeridos para lograr un desempeño acorde con la presente Política.
ADJUNTO Nº 04
POLITICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL - PETROPERU S.A.
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. – es una empresa del Sector energía y minas, propiedad del Estado, organizada para funcionar como sociedad anónima, cuyo objeto social es llevar a cabo las actividades que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la petroquímica básica y otras formas de energía.
PETROPERÚ S.A., acoge la siguiente definición de Responsabilidad Social del Consejo Mundial para el Desarrollo Sostenible (WBCSD): “Es el conjunto de prácticas, principios y valores que implican un compromiso de la empresa de tener un comportamiento ético y contribuir al desarrollo y calidad de vida de los grupos de interés.
PETROPERÚ S.A., se compromete a una gestión empresarial que sitúa a la Responsabilidad Social en el mismo rango que los aspectos económicos, ambientales y de calidad en cumplimiento con las leyes, reglamentaciones gubernamentales, códigos de buen gobierno y de integridad empresarial. Así mismo, está comprometido con los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios de Ecuador, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Financiero y las mejores prácticas aplicables en esta materia.
Para ello, en todos sus lugares de trabajo, desarrollará su gestión basada en los siguientes compromisos:
• Acoger como parte integral de su estrategia de negocios y de sus operaciones la Responsabilidad Social, como un compromiso voluntario asociado a la búsqueda de buenas prácticas empresariales, la promoción del comportamiento ético, el respeto al ambiente, a los derechos básicos de las personas, las buenas relaciones y la mejora de la calidad de vida de nuestras partes interesadas internas y externas.
• Promover los principios de la Responsabilidad Social en los grupos de interés de la empresa, así como respetar los compromisos voluntariamente suscritos sobre la Responsabilidad Social.
• Considerar los impactos sociales, dentro de los criterios a tener en cuenta en el proceso de toma de decisiones, en todos los niveles de la empresa, especialmente en las relaciones empresa-trabajador y empresa-comunidad, para evitar sucesos no deseables y actuar en forma inmediata ante su aparición.
• Desarrollar inversiones sociales sostenibles, basadas en la participación de los grupos de interés en los proyectos destinados a mejorar el nivel de vida y la autogestión de las poblaciones donde desarrollamos nuestras actividades, de forma individual o en alianza con organizaciones estatales o privadas comprometidas con la mejora de las condiciones sociales de la comunidad.
• Mantener una comunicación interna y externa transparente sobre lo que hacemos, con procesos auditables y abiertos a la opinión pública.
• Apoyar proyectos que coadyuven a que el Estado cumpla con los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la ONU.
• Erradicar cualquier tipo o relación con el trabajo infantil y criterios de exclusión en la contratación de trabajadores y proveedores por discapacidades, diversidad étnica, estado civil o familiar, género, raza o religión y cualquier otra característica que la ley ampare.
• Impulsar la mejora continua en la gestión de Responsabilidad Social, basada en los resultados del monitoreo de los distintos procesos y actividades relacionadas con los compromisos y principios anteriores.
• Proveer a toda la organización de los recursos requeridos para implementar los programas internos y externos de Responsabilidad Social.
El cumplimiento de esta Política es responsabilidad de los directivos, trabajadores, contratistas y proveedores de PETROPERÚ S.A.