ENTRE
LICENCIA PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISULAES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS
En Madrid, a….. de 202..
ENTRE
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), entidad de gestión de derechos de autor autorizada por Ministerio de Cultura (BOE nº 134, de 4-VI-88) representada por , en su calidad de Director General de dicha Sociedad. A esta parte se
denominará en adelante SGAE.
Y
…..representada por....................................................., en su condición de , con
domicilio en la Calle ............................, ................... Madrid, con C.I.F. nº ,
según acredita con la escritura otorgada el , ante el Notario de …, D.
................................, bajo el nº de su protocolo. A este parte se denominará en adelante
LICENCIATARIO.
Ambas partes reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, lo llevan a efecto mediante las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera.-Servicio Licenciado y Repertorio SGAE
1. LICENCIATARIO es responsable de un Servicio a través del cual se explotan en línea obras audiovisuales del Repertorio de SGAE, mediante su puesta a disposición del público, de tal forma que cualquier destinatario del mismo puede acceder a éstas desde el lugar y el momento que elija (el “Servicio”). El Servicio se encuentra accesible a través de los siguientes medios digitales: ..................................
2. A los efectos de la presente Licencia el Repertorio de SGAE estará constituido:
a. las obras audiovisuales cuyos titulares son representados por SGAE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.4 del TRPLI que reconoce de manera universal un derecho de simple remuneración de gestión colectiva obligatoria, a los autores de las obras audiovisuales por la puesta a disposición de las mismas.
b. por las obras y contribuciones musicales incorporadas a obras audiovisuales (según se definen más adelante), cuyos titulares son representados por SGAE de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 del TRLPI, que concede de manera universal un derecho de simple remuneración de gestión colectiva obligatoria a todos los autores de las obras audiovisuales por la puesta a disposición de éstas. Igualmente, a los efectos del Repertorio de SGAE se incluyen en la presente Licencia los derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública del mismo tipo de contribuciones y obras musicales incorporadas a la obra audiovisual, que hayan sido expresamente reservados por el autor de la obra audiovisual, y que son representados por SGAE bien directamente o bien en virtud de un acuerdo de representación con otra Sociedad.
3. Son obras audiovisuales las cinematográficas y las asimiladas a éstas, entendiendo por tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de contribuciones literarias, de realización y musicales, y de la colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.
Segunda.– Objeto del contrato
SGAE concede a LICENCIATARIO, bajo las condiciones y dentro de los límites fijados en el presente contrato, los derechos no exclusivos de reproducción y comunicación pública, para la puesta a disposición del público de las obras y contribuciones musicales incorporadas a obras audiovisuales del Repertorio de SGAE en el Servicio Licenciado. Igualmente el presente contrato, establece las bases sobre las que el LICENCIATARIO abonará a SGAE el derecho de simple remuneración reconocido a los autores las obras audiovisuales en el art. 90.4 del TRLPI.
Tercera.- Territorio
El territorio del presente contrato es el Xxxxx de España.
Cuarta.- Reserva de los derechos afines afectados
Lo previsto en este contrato deja a salvo los derechos que eventualmente correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonográmas, a los productores de las grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión por la utilización que realice LICENCIATARIO de sus respectivas prestaciones protegidas en el ejercio de las
explotaciones previstas en este contrato, cuyos derechos quedan reservados a los mencionados titulares.
Quinta.- Forma de utilización
Las obras audiovisuales serán utilizadas por LICENCIATARIO dentro del respeto al derecho moral de los autores.
Sexta.- Carácter experimental
Ambas partes hacen constar que, por la relativa novedad técnica de las explotaciones objeto de este contrato y, consecuentemente, ante la falta de una práctica negocial mínimamente consolidada en el mercado de los servicios en línea, los términos de la presente autorización han de estar concebidos en un contexto conscientemente experimental, tal como exige el principio de buena fe contractual y demanda la más elemental prudencia mercantil.
Séptima.- Remuneración
A los efectos del presente contrato, serán de aplicación las siguientes tarifas generales de
SGAE:
Tarifa General:
Porcentaje tarifario.
Año | OBRAS MUSICALES CONTENIDAS EN OBRA AUDIOVISUAL | (PARTE LITERARIA Y DIRECCIÓN/REALIZACIÓN) | |
A | B | TARIFA TOTAL | |
2023 | 1,9% | 1,875% | 3,775% |
2024 | 2,1% | 1,875% | 3,975% |
2025 | 2,3% | 1,875% | 4,175% |
2026 | 2,5% | 1,875% | 4,375% |
Los porcentajes que corresponden a cada anualidad, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos que obtenga el usuario.
- Corresponde a la columna A), el derecho de comunicación pública, incluyendo el derecho de remuneración establecido en el art. 90.4 del TRLPI, y el derecho de reproducción de las obras musicales contenidas en la obra audiovisual.
Este porcentaje se aplicará para un supuesto de uso de cien por cien de obras musicales del repertorio de SGAE en el servicio licenciado.
- Corresponde a la columna B) el derecho derivado de la simple remuneración por la puesta a disposición de las obras del repertorio audiovisual (parte literaria y dirección/realización) (art. 90-4 TLPI).
Tarifa mínima:
Cuando el resultado de la aplicación de las tarifas precedentes sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, el usuario satisfará los siguientes importes mínimos:
Modelo de suscripción: 0,35 € por suscriptor /mes Modelo de pago unitario por acceso:
Obras audiovisuales completas: 0,05 € por acceso.
Obras audiovisuales completas (duración inferior a 60 minutos): 0,02 € por acceso Modelo gratuito obras completas:
Hasta 50.000 visionados mensuales: 118,43 €
Entre 50.001 y 100.000 visionados mensuales: 296,09 €
Más de 100.000 visionados mensuales: 473,74 €
Los Servicios de Video a demanda no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre la tarifa mínima.
“Tráileres” o fragmentos:
55,61 €/mes hasta 100.000 visitas. 92,31 €/mes a partir de 100.000 visitas.
A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de duración inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obra audiovisual completa de la que provengan.
Todos los mínimos guardarán la misma proporcionalidad que los porcentajes tarifarias entre las obras musicales contenidas en obra audiovisual y la parte literaria y dirección/realización.
Base tarifaria.
Forman parte de la base, a efectos de la aplicación de las tarifas, los ingresos brutos de explotación del usuario, entendiendo por tales, la totalidad de los obtenidos por el usuario sin bonificación ni deducción de clase alguna, estando incluidos entre ellos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los procedentes de las cuotas de abonados o asociados, las subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos publicitarios o comerciales.
Octava.- Obligaciones de LICENCIATARIO
1. LICENCIATARIO deberá hacer constar en los medios a través de los que se ofrezca el Servicio el logotipo de SGAE.
2. LICENCIATARIO se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de las direcciones electrónicas que figuran en el apartado primero de la estipulación 1.
Novena.- Tratamiento informatizado de identificación de obras
Las partes se comprometen a incorporar consensuadamente, las innovaciones tecnológicas que permitan un tratamiento automatizado en la gestión de lo previsto en este contrato.
Décima. Declaraciones de ingresos y utilizaciones
Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, LICENCIATARIO enviará a SGAE, siguiendo el modelo que se adjunta como Anexo I, la declaración de los ingresos totales obtenidos por el Servicio Licenciado durante el trimestre anterior, y el de las utilizaciones habidas respecto de cada una de las obras.
Undécima.- Obligaciones económicas de LICENCIATARIO
1. Dentro de los 15 días de cada trimestre, a tenor de las declaraciones a que se refiere la estipulación anterior, SGAE realizará la correspondiente liquidación y emisión de factura, que deberá ser abonada mediante transferencia bancaria a favor de SGAE en la cuenta que se designe, en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la misma.
2. Cualquier cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE, el interés previsto en la ley 3/2004, de 29 de diciembre (BOE nº 314, de 30 de diciembre de 2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
Duodécima. - Facultades de comprobación
1. SGAE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de los datos incluidos en las declaraciones remitidas por LICENCIATARIO, el cual estará obligado conservar y facilitar a SGAE, los libros de contabilidad y demás información necesaria para la debida comprobación de los datos relativos a las explotaciones cubiertos por el presente contrato.
2. Las personas de SGAE encargadas de realizar el control a que se refiere esta estipulación, no podrán estar interesadas, directa ni indirectamente, en una explotación del tipo de la ejercida por el LICENCIATARIO. Queda entendido además que ninguna persona de SGAE podrá informar a terceros de ningún dato concerniente a dicha explotación de los que tenga conocimiento en el curso de las operaciones relativas al cumplimiento o ejecución de este contrato, respondiendo SGAE del citado incumplimiento.
Decimoterecera.-Resolución del contrato
1. Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento por LICENCIATARIO de la obligación de pago de la remuneración pactada, el falseamiento de los datos contenidos en las declaraciones de utilizaciones o su falta de entrega.
2. Las partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. La resolución del contrato dejará a salvo el derecho de SGAE a exigir a LICENCIATARIO el pago de las remuneraciones devengadas y no satisfechas al tiempo de la resolución. Las remuneraciones que no se hubieran liquidado en tal momento, se calcularán conforme a las disposiciones de este contrato.
Decimocuarta.-Duración del contrato
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse a su término tácitamente por plazos idénticos, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes, que habrá de hacerse por escrito a la otra parte y con un preaviso de un mes.
Decimoquinta.- Tratamiento de datos personales
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, SGAE informa que trata los datos facilitados por el LICENCIATARIO con motivo de la gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus socios y las facultades de comprobación indicadas en la cláusula anterior. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia del presente Contrato y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, los datos serán tratados para enviar al LICENCIATARIO comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
☐ Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
2. La base legal para el tratamiento de los datos del LICENCIATARIO es la ejecución del presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, pudiendo LICENCIATARIO oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuado con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. El LICENCIATARIO garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos, comprometiéndose a trasladar a dichos terceros la información contenida en la presente cláusula, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido.
3. Los datos facilitados por el LICENCIATARIO podrán ser comunicados a:
(i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley;
(ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos;
(iii) Entidades de gestión de derechos nacionales e internacionales en caso necesario para gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus socios y las facultades de comprobación indicadas en la cláusula anterior. Las entidades internacionales podrán estar ubicadas en países que no cuenten con un nivel deprotección de datos adecuado; y
(iv) Sedes internacionales de SGAE que LICENCIATARIO puede consultar en xxxx://xxx.XXXX.xx/xx-Xx/XxxxXxxxx/xxxx-xxxxx- visitas.aspx en caso necesario para la gestión de los derechos de propiedad intelectual de las obras de sus respectivos titulares.
4. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el LICENCIATARIO puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE o su responsable en materia de Protección de Datos (Responsable del Departamento de Calidad) a través de la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@XXXX.xx, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera quesus derechos han sido vulnerados.
Decimosexta.-Ley aplicable y jurisdicción
1. El presente contrato queda sometido a la ley española.
2. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Villa y Corte de Madrid para cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con este contrato y su ejecución, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera asistirles.
AMBAS PARTES LEEN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE SE EXTIENDE POR DUPLICADO, Y, ENCONTRÁNDOLO CONFORME, LO FIRMAN EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS.
Por LICENCIATARIO Por SGAE
ANEXO I - Reporte de actividad
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