SEGURO DE GARANTÍA EXTENDIDA CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE GARANTÍA EXTENDIDA CONDICIONES GENERALES
De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
CLÁUSULA No. 1 COBERTURA
En consideración del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido en la Propuesta de Seguro, se hace constar que la Compañía se obliga a proporcionar una extensión del plazo de la Garantía Original o de Fabricante de un Producto mediante una Garantía Extendida a través del cual se da la prestación del servicio de reparación o reemplazo, según corresponda, sea con sus propios medios o mediante la contratación de terceros, del Producto, sus piezas y/o componentes.
La cobertura está sujeta a que el daño o desperfecto tengan origen en materiales o fabricación defectuosa del Producto y se encuentre comprendido dentro de los términos de la Garantía Original o de Fabricante, los cuales no hayan sido excluidos según los términos de esta Póliza. La cobertura inicia inmediatamente venza la Garantía Original o de Fabricante y termina el último día del Plazo de Garantía Extendida indicado en el certificado o contrato de Garantía Extendida.
La cobertura incluye el reemplazo de los Productos con otros de características similares o iguales, siempre y cuando no existan piezas en el mercado local para su reparación, si la misma resulte más costosa que el setenta y cinco por ciento (75%) de su precio original de compra o si su término de reparación dure más de sesenta (60) días contados desde la fecha de la evaluación del técnico autorizado.
Los Productos a los que hace referencia el párrafo anterior deberán estar definidos en la Propuesta de Seguro de la presente Póliza, y pueden consistir en el Producto o cualquier pieza y/o componente mecánico, eléctrico y/o electrónico nacional o importado que se detalla en la Garantía Extendida. Dicho Producto, pieza y/o componente deberá ser adquirido de primera mano con Garantía Original o de Fabricante, debiendo en dicha garantía detallar las características del mismo (marca, modelo y número de serie), fecha de compra, valor del Producto, número de Factura Original de compra, plazo de Garantía Original o de Fabricante, vigencia de la Garantía
Extendida, plazo de la Garantía Extendida y/o cualquier otro dato que la Garantía Original o de Fabricante exija. El bien o artículo junto con las demás características que lo individualicen constará específicamente en la Propuesta de Seguro.
La presente Póliza sólo cubre Productos que tengan una Garantía Original o de Fabricante estipulada por escrito.
Para que opere la cobertura que trata esta Póliza, el evento que da origen a la reclamación por Garantía Extendida debe de ocurrir durante la Vigencia de la Garantía Extendida otorgada por la Compañía.
CLÁUSULA No. 2 BASES DE ASEGURAMIENTO
Para efectos del presente Contrato de Seguro, será una obligación del Asegurado que la Suma Asegurada declarada corresponda al Valor de Compra según Factura Original del Producto que aparece en la factura original de compra.
Esta base de aseguramiento y de indemnización se establecerá en la Propuesta de Seguro.
SOLICITUDES Y COMPROMISOS DE COBERTURA
El Contratante y/o Asegurado presentara mensualmente a la compañía un listado de todas las Garantías Extendidas emitidas, según los términos que rigen en esta Póliza. Este listado hará las veces de solicitud de cobertura para cada una de las Garantías Extendidas que el Contratante y/o Asegurado desee cubrir con la presente Póliza. La compañía tendrá la facultad de aprobar o no cada una de las solicitudes presentadas por el Contratante Asegurado.
El informe mensual que envié el Contratante y/o Asegurado contendrá como mínimo la siguiente información de cada una de las Garantías Extendidas que se detalla a continuación:
a. Número de Póliza
b. Número de Garantía Extendida
c. Marca del bien o articulo
d. Modelo del bien o articulo
e. Fecha de compra del bien o articulo
f. Valor de Compra del bien o articulo
g. Número de Factura Original
h. Tasa aplicable
i. Plazo de la Garantía Original o del Fabricante
j. Vigencia de la Garantía Extendida
k. Plazo de Garantía Extendida
I. Vigencia de la Póliza
m. Beneficiario / Cliente
Solo podrán ser elegibles para Ia cobertura de la presente Póliza, los productos que cumplan con las características descritas en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. La omisión involuntaria por parte del Contratante y/o Asegurado de notificar las Garantías Extendidas no invalidara esta Póliza y tales garantías quedaran cubiertas sujeto a las condiciones de la Póliza.
CLÁUSULA No. 3 EXCLUSIONES
Queda mutuamente entendido y convenido que esta Póliza no cubre, y que la Compañía no será responsable por los costos de reparación o reemplazo cuando los daños del Producto o las piezas y/o componentes del mismo sean a consecuencia de:
a) Productos cuyas marcas y modelos no hayan sido acordados según el Listado de Bienes o artículos sujetos a la Garantía Extendida del Fabricante indicado en las Condiciones Particulares.
b) Eventos expresamente excluidos en la Garantía Original o del Fabricante:
c) Accidentes, golpes o caídas;
d) Destrucción, desaparición, inutilización, hurto o robo del Producto:
e) Negligencia en el uso del Producto;
f) Deterioro por depreciación y/o desgaste gradual causado por el natural o normal uso o funcionamiento;
g) El arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un técnico no autorizado por el fabricante ni por el Asegurado;
h) El uso de piezas o componentes y cualquier otro repuesto, contrariando a las instrucciones del Fabricante.
i) deficiencias en la instalación eléctrica o de gas del domicilio del Cliente o conexiones indebidas;
j) Uso inadecuado de producir, transformar o utilizar corriente eléctrica, cuando dichas perdidas o daños sean causados directamente en tales maquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales;
k) Secuestro, confiscación, nacionalización, requisición, incautación, embargo, decomiso por violación de cualquier Ley, reglamento o decreto de cualquier autoridad; por contrabando o transporte y/o comercio ilícito;
l) Fallo o defecto existente al inicio de este seguro
m) Uso de pilas sulfatadas o mal colocadas;
n) Programas de aplicación, así como el programa (software) de operación o cualquier otro
o) Pérdida de datos o restauraciones de programas;
p) Productos que no cumplan con el Plazo mínimo para Garantía Original o del Fabricante
Este seguro no se aplica y la Compañía no responde en ningún caso por los costos de reparación o reemplazo cuando los daños a las piezas y/o componentes del Producto sean a consecuencia de:
1. Daños intencionales
2. Dolor o culpa grave del asegurado o de persona de quien el sea civilmente responsable
3. Desastres naturales
4. Hostilidades, acciones u operaciones bélicas o invasión de enemigo extranjero
5. Motín de fuerzas armadas; rebelión, poder militar usurpado, el terrorismo / violencia.
6. Fuerza o materia radiactiva.
7. Imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o informaciones correctas.
8. Daños a la propiedad ajena.
9. Por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error.
10. Incorrecto registro y/o manejo, no reconocimiento y/o no procesamiento dentro del tiempo determinado en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos. A través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas.
11. Contaminación accidental.
12. Lesiones personales o lesiones corporales o pérdida de datos Por multas, penas, daños punitivos y amonestaciones.
Este seguro no se aplica y la Compañía no responde en ningún caso por los costos de reparación o reemplazo cuando los daños a las piezas y/o componentes del Producto sean a consecuencia de:
1. Daños o averías causados directamente por vicio propio o por Ia naturaleza de los productos
2. Xxxx o culpa grave del Asegurado o de persona de quien él sea civilmente responsable.
3. Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán, ciclón, granizo, inundación;
4. Pérdida o daño que directa o indirectamente, inmediata o remotamente sean causados, acarreados o producidos en conexión o con motivo de hostilidades, acciones u operaciones bélicas o invasión de enemigo extranjero (haya o no declaración xx xxxxxx) x xx xxxxxx civil, revolución, rebelión, insurrección u otros hechos y delitos contra la seguridad interior del país, aunque no sean a mano armada; o bien de la administración y gobierno de cualquier territorio o zona en estado de sitio, de suspensión de garantías, bajo el control de autoridades militares o de acontecimientos quo originen estas situaciones de hecho o de derecho o que de ellos se deriven directa o indirectamente, inmediata o remotamente de incendio directa o indirectamente relacionado con ellos o de cualquier tentativa a ellos coma quiera que se originen; tampoco cubre pérdida o daño por cualquier arma xx xxxxxx que emplee la fisión u otra reacción atómica o nuclear en tiempo de xxx x xx xxxxxx;
5. Pérdida o daño de ninguna naturaleza que, indirectamente, sea ocasionado por o resulte de o sea a consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes, a saber: Motín de fuerzas armadas; conmoción civil que asumiere las proporciones de o Llegase a constituir un levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar usurpado, cualquier acto de cualquier persona que actué en nombre de o en conexión
con cualquier organización con actividades dirigidas al derrocamiento por la fuerza, del gobierno de hecho o de derecho o al influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento en que Ia compañía sostenga que, en virtud de las estipulaciones de esta Condición, Ia pérdida reclamada no este amparado por este seguro, Ia obligación de comprobar y el cargo de Ia prueba de que tal pérdida o daño si está amparado recaerán sabré el Asegurado;
6. Pérdida, daño, deterioro o gasto causado por o que resulte de Ia fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción a fuerza o materia radiactiva;
7. Este seguro no ampara y por lo tanto Ia Aseguradora no estará obligada a pagar
pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los Productos, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar dates y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de y/o perjuicios a causa de lesiones corporales, daños a Ia propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen come consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar dates y/o información sin error, por sus consecuencias, causadas par a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de compute o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante a después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de dates que se relacione directa a indirectamente can estos.
8. Exclusión de Contaminación Accidental (NMA1685):
a. Lesiones Personales o Lesiones Corporales o Pérdida de datos a, perdida de uso de propiedad que directa o indirectamente sean ocasionadas per filtraciones, polución o contaminación, siempre que este párrafo no se aplique a responsabilidad por Lesiones Personales Lesiones Corporales o pérdida de datos físicos o destrucción de propiedades tangibles, pérdida de uso de tales propiedades dañadas destruidas, donde tal filtración, polución a contaminación sea ocasionada por un evento imprevisto e inesperado durante el periodo de este seguro;
b. Por el costo de remover, eliminar o limpiar Ia filtración, polución o contaminación de sustancias, a menos que Ia filtración, polución o contaminación sea ocasionada por un evento durante el periodo de este seguro;
c. Por multas, penas, daños punitivos y amonestaciones.
Queda mutuamente entendido y convenido que esta Póliza no cubre, y que la compañía no será responsable por los costos de reparación o reemplazo cuando los daños del Producto o las piezas y/o componentes del mismo sean a consecuencia de:
a) Productos cuyas marcas y modelos no hayan sido acordados según el Listado de Bienes o Artículos sujetos a la Garantía Extendida del Fabricante indicado en las Condiciones Particulares.
b) Eventos expresamente excluidos en la Garantía Original o del Fabricante:
c) Accidentes, golpes o caídas;
d) Destrucción, desaparición, pérdida, extravió, inutilización, hurto o robo del Producto:
e) Su uso indebido o abusivo contrario al indicado en el instructivo del Producto;
f) Negligencia en el uso del Producto;
g) Deterioro por depreciación y/o desgaste gradual causado por el natural o normal uso o funcionamiento;
h) El arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un técnico no autorizado por el fabricante ni por el Asegurado;
i) El uso de piezas o componentes y cualquier otro repuesto, contrariando a las instrucciones del Fabricante.
j) Mojaduras, humedad, incendio, hongos, polvo, arena, suciedad, polilla, insectos o animales dañinos. etc.;
k) Fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua, directa o indirectamente;
I) Corto circuito, rayos, deficiencias en la instalación eléctrica o de gas del domicilio del Cliente o conexiones indebidas;
m) Uso inadecuado de producir, transformar o utilizar corriente eléctrica, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales;
n) Secuestro, confiscación, nacionalización o requisición, incautación, embargo, decomiso; por violación de cualquier Ley, reglamento o decreto de cualquier autoridad; por contrabando o transporte y/o comercio ilícito;
o) Fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los Productos, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por la Compañía;
P) Uso de pilas sulfatadas o mal colocadas;
q) Programas de aplicación, así como el programa (software) de operación o cualquier otra compañía no será responsable por la pérdida de datos o restauraciones de programas;
r) Productos que no cumplan con el Plazo mínimo para Garantía Original o del Fabricante;
s) Defensa legal del Asegurado
La Compañía no asume responsabilidad alguna y por tanto, no estará obligada a la prestación del servicio de reparación o reemplazo de:
a) Accesorios, consumibles y elementos intercambiables tales como, interruptores, adaptadores, cargadores de batería en general, cables externos, botones, antenas, terminales, conectores y otras partes desechables.
b) Cuidado normal, mantenimiento preventivo, limpieza, lubricación, ajuste, alineamiento, regularcito y/o aspectos estéticos;
c) Costos que se presentan del diagnóstico del daño o de Ia reparación de un Producto cuando este último no esté en cobertura;
d) Pérdida de uso o ningún daño consecuencial, lucro cesante, daños xxxxxxx;
e) Costos de instalación, montaje o colocación del Producto que no correspondan a la reparación o reemplazo del Producto comprendido en Ia Garantía Extendida, así como los defectos causados por mala instalación, colocación a errores de montaje;
f) Productos que se encuentren aún cubiertos por la Garantía Original o de Fabricante;
g) Productos que hayan sido objeto de reparación o reemplazo bajo la Garantía Original o del Fabricante;
h) Cuando el Cliente del Asegurado no presente la Garantía Original o de Fabricante, la Garantía Extendida, y la factura de compra del Producto;
i) Garantías Extendidas con plazos mayores al Plazo de Garantía Extendida al indicado en las Condiciones Particulares;
j) Garantías Extendidas cuya Vigencia de la Garantía Extendida exceda Ia Vigencia de la Poliza;
k) Multas, sanciones, daños y perjuicios punitivos;
I) Obligación de defender al Asegurado en cualquier juicio u otro procedimiento judicial o administrativo o de pagar cualquier costo o gasto producido por cualquiera de esos procedimientos;
m) Retiro xx xxxxxxx por parte del Fabricante o Distribuidor a causa de cualquier defecto o deficiencia conocida o sospechada en ellos.
CLÁUSULA No. 4 FORMAN PARTE DEL CONTRATO
La Póliza del presente Seguro se conforma de la siguiente documentación contractual: Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro.
La interpretación de la Póliza de Seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: Las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Particulares; las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y las Condiciones Generales tienen prelación sobre la Solicitud de Seguro del Tomador.
Todas las cláusulas y normas expresadas en estas Condiciones Generales son aplicables a toda la Póliza incluyendo los Adenda que se le adhieran eventualmente. En los casos en que se adhieran nuevas Condiciones Particulares o Adenda a esta Póliza, prevalecerán las estipulaciones de las nuevas Condiciones Particulares o Adenda sobre lo demás.
CLÁUSULA No. 5 DEFINICIONES
ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica sobre quien recae el riesgo que se ha cedido a una Aseguradora, por medio de la celebración de un Contrato de Seguro.
COMPAÑÍA: ASSA Compañía de Seguros Honduras S.A.
BENEFICIARIO(S) o CLIENTE(S): Cliente(s) del Asegurado que haya(n) adquirido un Producto en un establecimiento de comercio del Asegurado y haya(n) convenido con este una extensión de garantía del mismo.
COBERTURA(S) BASICA(S): Se refiere a la(s) Cobertura(s) mínima(s) que la Compañía ofrece con la adquisición de la Póliza.
COBERTURA(S) ADICIONAL(ES): Se refiere a la(s) Cobertura(s) adicional(es) a la(s) mínima(s) que la Compañía ofrece con la adquisición de la misma, previa el pago de la prima adicional por parte del Contratante.
CONDICIONES ESPECIALES: Es el conjunto de Cláusulas que son incluidas por la Compañía en las Condiciones Generales, mediante Endoso, por razones de orden técnica de la Póliza o para modificar alguna circunstancia contenida en las Condiciones Generales a en cualquier parte del Contrato de Seguro. Se incluyen dentro de las Condiciones Especiales cualquier garantía específica que solicite la Compañía al Contratante o Asegurado(s) a fin de aceptar el aseguramiento de los riesgos objeto del Contrato de Seguro.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de Cláusulas que recoge, de manera general, los términos, condiciones y principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, limitaciones y exclusiones que adquieren o a las que se someten las partes contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de Cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, serán aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado, Acreedor de los bienes u objetos asegurados, Limites de Responsabilidad, Deducibles, Vigencia de la póliza demás características.
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS: Entidad encargada de la supervisión, inspección y vigilancia de la actividad bancaria, de seguros, previsionales, de valores y
demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público
CONTRATANTE: Es la persona natural o jurídica con la cual la Compañía realiza el proceso de comercialización que culmina en la celebración de un Contrato de Seguro. Puede actuar como Contratante no solamente el propietario de Ia cosa asegurada, sino todo aquel que tenga sobre ella un derecho real o una responsabilidad en la conservación de la misma. Por tanto, el seguro puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Es la persona natural o jurídica que tiene la responsabilidad contractual de cumplir con el pago de la prima convenida aun cuando la haya delegado administrativamente en otra persona.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, representa la participación económica del Asegurado en la pérdida o siniestro. Para que un evento o siniestro amparado sea atendido e indemnizado por la Compañía de Seguros, el monto de la perdida a ser indemnizada debe superar el monto deducible.
EVENTO: Se refiere al uso de la Garantía Extendida que otorga el Asegurado a sus Clientes, por cada Producto, respecto del cual se haya contratado la misma; ya sea por reparación (a satisfacción del Cliente) o por reemplazo del Producto. En tal sentido, independiente de que un mismo Cliente adquiera uno o más Productos que se encuentren incluidos en la misma factura de compra, la extensión de la garantía operara de forma individual y únicamente respecto de los Productos que gocen de la Garantía Extendida.
GARANTIA ORIGINAL O DE FABRICANTE: Hace referencia a la Garantía otorgada al Producto, por el fabricante del mismo y hasta por el termino establecido por el fabricante.
GARANTIA EXTENDIDA: Hace referencia a la garantía otorgada por el Asegurado mediante la cual se extiende el plazo de garantía que otorgo el Fabricante del Producto. La Garantía Extendida opera única y exclusivamente sobre Productos que cuenta con una Garantía Original o de Fabricante, y se activa una vez vencida Ia Garantía Original o de Fabricante.
LA LEY: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
PERDIDA PARCIAL: Cuando los costos y gastos para reparar, reconstruir, o reacondicionar el Producto dañado sean inferiores al producto de la multiplicación del
porcentaje indicado en la cláusula “BASES DE INDEMNIZACIÓN” por la Suma Asegurada
que la Póliza exige para dicho Producto según la cláusula “BASES DE ASEGURAMIENTO”.
PERDIDA TOTAL: Cuando los costos y gastos para reparar, reconstruir, o reacondicionar el Producto dañado sean iguales o superiores al producto de la multiplicación del porcentaje indicado en la cláusula “BASES DE INDEMNIZACIÓN” por la Suma Asegurada que la Póliza exige para dicho Producto según la cláusula “BASES DE ASEGURAMIENTO”.
PERÍODO DE COBERTURA: Se entiende que la cobertura es a “base de ocurrencia” porque cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la Vigencia de la Póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes.
PRODUCTO: Se refiere a los bienes o artículos que comercializa el Asegurado sobre las cuales existe una Garantía Original a de Fabricante; y sobre los cuales la compañía y el Contratante han acordado se podrán extender Garantía(s) Extendida(s).
PROPUESTA DE SEGURO: Documento que contiene una oferta realizada por la Compañía para cubrir los riesgos de un potencial Asegurado y cuya aceptación perfecciona el Contrato de Seguro.
VALOR DE COMPRA (SEGUN FACTURA ORIGINAL): Corresponde al costo de reemplazar la propiedad dañada con propiedades similares o de la misma clase y calidad que se tenía al momento de la pérdida, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
VALOR REAL: Corresponde al Valor considerando la depreciación acumulada. Se entiende entonces que es el valor del bien objeto de seguro considerando su estado de conservación, uso, y transcurrir del tiempo. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste y estado del Bien.
VIGENCIA DE LA GARANTIA EXTENDIDA: Es la fecha indicada en la Garantía Extendida otorgada par el Asegurado, la cual inicia inmediatamente venza la Garantía Original o de Fabricante y termina el último día del Plazo de Garantía Extendida indicado en el contrato de Garantía Extendida.
CLÁUSULA No. 6 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Para efectos del presente Contrato de Seguro, es una obligación del Asegurado que la Suma Asegurada declarada corresponda al Valor de Compra del Producto que aparece en la factura original de compra.
El Límite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad de la Compañía en el Límite xx Xxxxxxxx Anual para el Periodo de la Póliza con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de seguro contratadas. La Compañía no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Periodo de la Póliza.
Cualquier cantidad pagada por la Compañía, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
CLÁUSULA No. 7 DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
El dolo o culpa grave del Asegurado o su representante al declarar por escrito los hechos que sirvieron para la apreciación del riesgo, de acuerdo con la solicitud de seguro que se le someta, da acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable.
Asimismo, las obligaciones de la Compañía, se extinguirán desde la fecha de emisión de esta Póliza, si se comprueba que en el siniestro o en las declaraciones relacionadas con el mismo, hubo dolo o mala Fe del Asegurado, del beneficiario o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CLAUSULA No. 8 PAGO DE PRIMA
Por acuerdo entre las partes, el Asegurado de esta Póliza de seguro se obliga a efectuar el pago de la prima, dentro de los términos indicados en las Condiciones Particulares de la misma.
CLÁUSULA No. 9 VIGENCIA
El presente Xxxxxx estará vigente al momento de la compra de un Producto nuevo por parte del Asegurado. La cobertura del mismo será efectiva durante el periodo que se indique en la Propuesta de Seguro y comenzará a contar a partir del vencimiento de la Garantía Original o de Fabricante del Producto.
CLAUSULA No. 10 BENEFICIARIOS
El Asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la Compañía. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro
CLÁUSULA No. 11 AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta Póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. La Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la Cláusula No. 16 Comunicaciones y otorgará diez
(10) días hábiles para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) y la notificación de las nuevas condiciones a los Asegurados y entregar la nueva documentación respectiva.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La falta de notificación del Contratante o del Asegurado, con respecto a la agravación del riesgo, dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula No. 12 Aviso del Siniestro. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado, la comunicación de la Compañía.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada o a la cancelación del seguro, siendo que la Compañía notificará al Contratante y al Asegurado dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
CLÁUSULA No. 12 AVISO DEL SINIESTRO
En caso de Siniestro, el Asegurado deberá de contactar en primera instancia a la Compañía, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del Siniestro. El Aviso de Siniestro podrá ser efectuado a través de la línea telefónica (x000) 0000-0000, al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o al medio que se indique en la Propuesta de Seguro.
Se deberán presentar los requisitos para el trámite en las oficinas de la Compañía, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro.
El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
El Asegurado estará obligado a suministrar a la Compañía toda la información y documentación que sea necesaria para verificar la materialización del riesgo asegurado. Toda la documentación debe ser entregada en original, salvo indicación en contrario, y estar acompañada del Formulario de Denuncia de Siniestros debidamente completo.
El Asegurado conservara las partes dañadas y las pondrá a disposición para que pueda inspeccionarlas un representante x xxxxxx de la Compañía. Adicionalmente, el Asegurado emprenderá todo lo que esté en su poder con el fin de aminorar la perdida, la destrucción o el daño y se abstendrá de realizar cambios en el Producto dañado que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la
importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe en interés público a para cumplir con su obligación de preservar los Productos y reducir las pérdidas o daños para cualquier siniestro, previa autorización de la Compañía.
Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado, en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Asegurado tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. No se tramitará ninguna solicitud de reclamación con los requisitos incompletos.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen en esta cláusula.
A partir del cumplimiento de todas y cada una de las exigencias establecidas en la presente cláusula, la Compañía tendrá un plazo de treinta (30) días naturales para pronunciarse acerca del derecho que le asiste al interesado para acceder al beneficio.
BASES DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía en ningún momento será responsable por una suma superior al Valor de Compra según factura original del bien o de Ia parte de este que pudiera ser reemplazada. El pago se realizará de acuerdo al contenido en la Cláusula "AJUSTE Y LIQUIDACION DE SINIESTROS" para siniestros que hayan ocurrido y se hayan reportado dentro de la Vigencia de la Garantía Extendida.
La indemnización se determinará de acuerde al Valor de Compra del Producto, sin tomar en consideración la depreciación que haya. En ningún caso la indemnización excederá de la suma que correspondería reparar o reemplazar los Productos dañados con partes a materiales de igual clase o calidad. La compañía se reserva el derecho de efectuar la reparación o reemplazo, pero en ningún caso el Limite de Responsabilidad de la compañía por Producto superara el precio que pago el Cliente al Asegurado al momento en que compro el Producto.
En cualquier caso que opere el reemplazo del Producto, bien por la inexistencia de partes, piezas a accesorios que impidan su reparación o porque La compañía así lo haya decidido libremente, la posible porción del plazo de garantía extendida remanente terminara en esa misma fecha, quedando el Asegurado sujeto a la Garantía Original a de Fabricante que aplique pare ese determinado Producto nuevo, sin que pueda entenderse que la garantía extendida otorgada por La Compañía aplica también respecto del nuevo Producto de reemplazo.
El Asegurado deberá completar el pago del Deducible correspondiente establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La indemnización se determina de acuerdo a las siguientes alternativas, según corresponda el caso (excluyentes entre sí):
1) Se declare una Pérdida Total o Reemplazo cuando los costos y gastos para reparar, reconstruir o reacondicionar el Producto dañado sea igual o mayor al 75% por la Suma Asegurada, cuando dicho daño se encuentre cubierto baja la Póliza o si su termino de reparación dure más de sesenta (60) días contados desde la fecha de la evaluación del técnico autorizado.
2) Se declare una Pérdida Parcial o Reparación cuando los costos y gastos para reparar, reconstruir reacondicionar el Producto dañado sean inferiores al 75% por la Suma Asegurada, cuando dicho daño se encuentre cubierto bajo la Póliza.
En caso de daño a cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor total de dicho par o juego, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto, pero en ningún caso podrá constituirse tal daño come la pérdida total del par o juego.
No obstante, lo anterior, a los sesenta (60) días calendario de haber solicitado la compañía, o el Taller seleccionado por el Asegurado, alguna de las piezas o partes necesarias pare la reparación del bien o artículo, y estas no se hayan podido obtener, la compañía podrá optar para reemplazar el Producto.
La Compañia en ningún caso será responsable por Lucro cesante, pérdida de beneficios, renta o costos incurridos por el Asegurado con motivo de la demora en Ia reparación o reemplazo del bien a artículo. Tampoco se hará responsable por costos adicionales de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, entre otros, incurridos por el Cliente para la presentación del reclamo.
PROCESO DE RECLAMACION
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la cláusula “AVISO DEL SINIESTRO”, el Asegurado tiene un plazo de treinta (30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño como también a la cuantía aproximada de la pérdida. La Base de Aseguramiento e Indemnización del bien sujeto a la Garantía Extendida podrá determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando los Productos perdidos o dañados y el monto de cada uno de ellos para comprobar satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información:
a. Valor de Compra Según la Factura Original y/o recibos.
b. Avalúos u otros documentos que demuestren el interés asegurado y comprueben el monto reclamado.
c. Detalle de otros seguros que cubran el siniestro ocurrido.
d. Existencia de otros Asegurados y/o acreedores a quien se les deba pagar indemnización.
e. Documentación que identifique al Asegurado como son el documento de identidad de la persona física o de la persona jurídica.
f. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
g. La Garantía Original o del Fabricante.
h. La Propuesta de Seguro en el cual se indica la Garantía Extendida del Producto.
i. Entregar el Producto al taller autorizado para su evaluación. En caso de tipos de Productos específicos que por sus condiciones no pueden ser movilizados con facilidad, la Compañía podrá coordinar que la atención se realice en lugar distinto al taller referido por un profesional especializado del taller autorizado.
j. Pagar el importe del Deducible aplicable según la Propuesta de Seguro de la Póliza, cuando corresponda.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, la Compañía únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos, el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
La presentación de los documentos e intercambio de correspondencia entre el Asegurado y la Compañía no implica responsabilidad o aplicabilidad de cobertura bajo la Póliza, ya que los documentos son requeridos precisamente para evaluar la procedencia de la indemnización.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a esta de su obligación de indemnizar.
AJUSTE Y LIQUIDACION DE SINIESTROS
La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el Valor Real del Producto al tiempo del siniestro, pero sin exceder en ningún caso el Limite de Responsabilidad. Sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al Valor de Compra según la factura de compra original que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de
una reparación, a menos que los mismos se efectúen por razones de interés público o para cumplir con la obligación de preservar los bienes asegurados y reducir las pérdidas o daños para cualquier siniestro.
Cuando la Compañía opte por reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro, y hayan transcurrido más de sesenta (60) días sin que se hayan podido obtener las piezas o partes necesarias para efectuar la reparación, la Compañía podrá optar por indemnizar al Asegurado. Cualquier monto desembolsado la Compañía o la suma de cualquier orden de compra que haya realizado la Compañía será restada de la indemnización y la entrega de dichas piezas o partes quedaran consignadas al Asegurado.
Las partes podrán designar un Ajustador Independiente para que determine las causas y valuación de los daños ocasionados. En el evento en que haya un desacuerdo entre las partes aplicara lo indicado en la Cláusula No. 19 Peritaje.
Ninguna pérdida o daño será pagada bajo esta Póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la Compañía.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a esta de su obligación de indemnizar.
La Compañía podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por el Asegurado.
CLÁUSULA No. 13 TERMINACIÓN ANTICIPADA
Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:
a. Mutuo Acuerdo.
b. Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la Cláusula No. 7 “PAGO DE PRIMA”.
c. Por el Asegurado: Unilateralmente cuando el Asegurado decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la Cláusula No. 17 “COMUNICACIONES”, con al menos un mes de anticipación.
d. Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
b. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado
c. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley.
La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato conformidad con la siguiente tabla de término corto plazo.
Prima Pagada % Prima Total | Reajuste Período de la póliza # días | Prima Pagada % Prima Total | Reajuste Período de la póliza # días |
13 | 15 | 73 | 195 |
20 | 30 | 75 | 210 |
27 | 45 | 78 | 225 |
30 | 60 | 80 | 240 |
37 | 75 | 83 | 255 |
40 | 90 | 85 | 270 |
46 | 105 | 88 | 285 |
50 | 120 | 90 | 300 |
56 | 135 | 93 | 315 |
60 | 150 | 95 | 330 |
66 | 165 | 98 | 345 |
70 | 180 | 100 | 365 |
Si la cancelación fuere debido a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza
CLÁUSULA No. 14 RENOVACIÓN
Esta Póliza no podrá ser renovada, considerando que la misma inicia su vigencia una vez que vence la garantía original o del fabricante del producto detallado, y finaliza en la fecha y hora contractual expresada en la Propuesta de Seguro.
CLÁUSULA No. 15 PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsa o inexacta declaración sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que la Aseguradora haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en el primer párrafo.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 1133 del Código de Comercio.
CLÁUSULA No. 16 CONTROVERSIAS
Cualquier controversia o conflicto entre las instituciones de seguros y sus contratantes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de la conciliación y arbitraje o por la vía judicial.
El sometimiento a uno de estos procedimientos, será de cumplimiento obligatorio hasta obtener el laudo arbitral o sentencia basada en autoridad de cosa juzgada según sea el caso. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros no podrá pronunciarse en caso de litigio, salvo a pedido de juez competente o tribunal arbitral.
CLÁUSULA No. 17 COMUNICACIONES
Cualquier notificación o aviso que desee dar la Compañía al Asegurado, deberá ser por escrito y podrá ser entregada personalmente; enviada por correo certificado a la dirección del Asegurado que aparezca en las Condiciones Particulares, o a la dirección del intermediario de la Póliza; o bien, por cualquier medio de comunicación a distancia que permita brindar un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal; desde que sea depositado en las oficinas del correo; o bien, desde que se compruebe la recepción de la comunicación generada a distancia, y todo plazo que dependa de dicho aviso, comenzará a contarse a partir de esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta Póliza, deberá cumplir con la misma regla establecida anteriormente siempre que sea realizada en las direcciones de contacto establecidas en las Condiciones Particulares, o Solicitud de Seguro.
El Asegurado por este medio podrá autorizar a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta Póliza por parte del intermediario de seguros designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante, siempre que se respalde fehacientemente dicha autorización.
CLÁUSULA No. 18 OTROS SEGUROS
Si la responsabilidad civil del Asegurado estuviere cubierta en todo o en parte por otros seguros de éste u otro ramo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de ésta Póliza, el Asegurado deberá declararlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato a la Compañía para que ésta lo haga constar en la Póliza o en anexo firmado y adherido a la misma. En igual forma el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado omite dolosamente el aviso a que se refiere esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que al ocurrir un siniestro hubiera otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre el límite de responsabilidad bajo está Póliza y el límite total de los otros seguros contratados.
CLÁUSULA No. 19 SUBROGACIÓN
Antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra Terceras Personas.
Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. La Compañía no se valdrá de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra Terceras Personas surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.
CLÁUSULA No. 20 PERITAJE
Cuando hubiere desacuerdo entre La Compañía y el Asegurado respecto del valor al ocurrir el siniestro o del monto de la pérdida, el Asegurado puede solicitar se practique una tasación o valoración, y la Compañía accederá a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes, en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador. El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites
de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda, de consiguiente ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los Peritos procederán a evaluar la pérdida haciendo constar separadamente el valor real y efectivo en el momento y lugar de la pérdida y el monto de la pérdida, y de no poder ponerse de acuerdo, someterán sus diferencias al dictamen xxx xxxxxxx. El dictamen o decisión por escrito de cualquiera dos de ellos determinarán el monto de la pérdida.
El Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios de sus propios peritos y compartirán en partes iguales los demás gastos del peritaje y xxx xxxxxxx en discordia
No será considerado que la Compañía haya renunciado a ninguno de sus derechos por cualquier acto relacionado con tal peritaje.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida y no privará a la Compañía de las excepciones que pueda oponer en contra de los actos del Asegurado;
Lo antes expuesto no impide que el perito nombrado por las partes interesadas sea uno solo.
CLÁUSULA No. 21 TERRITORIALIDAD
Para los efectos de esta Póliza se determina como Territorio y Jurisdicción amparado la República de Honduras.
CLÁUSULA No. 22 MONEDA
La póliza podrá ser emitida en dólares o lempiras.
CLÁUSULA No. 23 REGISTROS E INFORMES
Independientemente del registro que deba mantener la Compañía, el Asegurado tendrá un registro actualizado de las Garantías Extendidas emitidas, conteniendo los datos generales de cada uno. El Asegurado estará obligado a enviar periódicamente a la Compañía, a través de los medios y en los formatos indicados por la compañía, la información que pueda considerarse razonablemente necesaria para la administración de la Póliza y para la determinación de las tarifas y xxxxxx xx xxxxxx. Todos los registros del Asegurado que puedan ser relacionados con esta Póliza estarán expuestos a inspección por parte de la compañía en cualquier momento, y el Contratante y/o Asegurado está obligado a cooperar con las inspecciones que realice la compañía y facilitar cualquier información adicional relacionada con la Póliza que la compañía solicite y que el Contratante y/o Asegurado pueda razonablemente obtener o facilitar. Cualquier error cometido por el Contratante y/o Asegurado al mantener y actualizar estos registros no invalidara aquel seguro que estuviere legalmente en vigor, ni
continuará aquel seguro que legalmente hubiese terminado de acuerdo a las condiciones de elegibilidad, pero al conocerse el error se hará el ajuste xx xxxxxx correspondiente.
CLÁUSULA No. 24 TERMINACIÓN DE LA GARANTÍA EXTENDIDA
Sin perjuicio de los demás casos de rescisión o terminación de la Garantía Extendida previsto en Ia presente Póliza, dicha garantía también quedara rescindida o terminada en los siguientes casos:
a) Al finalizar Ia Vigencia de Ia Póliza.
b) Al finalizar Ia Vigencia de Ia Garantía Extendida.
c) Si la información entregada al Taller Autorizado resulta ser falsa o inexacta.
d) Por destrucción, desaparición, inutilización, hurto a robe del bien asegurado.
e) En caso de reparación o reemplazo del bien o artículo sobre el cual se otorgó la Garantía Extendida.
f) Si el número de identificación o serie del producto del equipo es alterado en cualquier forma.
CLAUSULA NO. 25 SALVAMENTO
Si durante el proceso de ajuste del siniestro se determina una Pérdida Total y existiera un valor de Salvamento, la Compañía facultativamente podrá rebajar dicho valor del monto de la indemnización; o podrá optar por exigir al Asegurado el traspaso del bien u objeto libre de todo gravamen o impuesto. De existir algún gravamen, impuesto, costo de custodia de los bienes, y/o cualquier otro gasto de gestión, estos deberán ser asumidos por el Asegurado. Bajo ninguna circunstancia la Compañía será responsable del pago de gravámenes, multas y/ o impuestos; estos serán asumidos por el Asegurado en todo momento.
El Asegurado no podrá aprovechar partes o equipos del Producto que pertenezcan a los derechos de subrogación de Ia Compañía hasta tanto Ia Compañía no haya definido su posición con relación al Salvamento.
CLÁUSULA No. 26 ENDOSO DE EXCLUSIÓN LAFT
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que el Asegurado, el Contratante y/o beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participantes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras. Este Endoso se adecuara en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial
Contra el Lavado de Activos , Ley sobre Uso indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia, pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos.
CLÁUSULA No 27 NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones atinentes del Código de Comercio, la ley de instituciones de seguros y reaseguros y demás leyes aplicables.