ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
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ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
En la ciudad de Montevideo, el día 4 de noviembre de 2015, entre por una parte: FIRST DATA URUGUAY S.A., No. de RUT 211542300018, representada en este acto por los Sres. Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx X. Xxxxxx, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente contrato en Xxxxx Xxxxxxxx 0000 Xx. 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx (xx adelante, “FIRST DATA”) y, por otra parte, RESONANCE URUGUAY S.A., con No. de RUT 215500380016, representada en este acto por Xxxx Xxxxx, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente contrato en Xx. Xxxx X. xx Xxxxxxx 0000, Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx (xx adelante, el “Administrador”, y juntamente con FIRST DATA, las “Partes”, y ambas individual e indistintamente, la “Parte”), convienen lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
1.1 El Administrador es administrador de una red de terminales de procesamiento electrónico de pagos, desarrollando y gestionando dicha red para la utilización de los medios de pago electrónicos (la “Red'1).
1.2 FIRST DATA es una entidad cuya actividad principal consiste en el procesamiento de medios de pago, como por ejemplo tarjetas de las marcas Diners, Líder, MasterCard y Maestro, entre otras.
1.3 Las Partes reconocen que la seguridad, la prevención del fraude, la estabilidad y adecuación a los requerimientos legales son esenciales al funcionamiento de sistemas de procesamiento electrónico de pagos. Es en función de lo anterior que el Administrador reconoce y acepta que la Red debe reunir las pautas técnicas y de seguridad a las que se hace referencia en el Anexo I, y las que a futuro se exijan en virtud de la evolución y cambios tecnológicos, así como la adecuación a las pautas y estándares internacionales de seguridad, de conformidad con lo acordado en el presente.
1.4 El Administrador ha solicitado a FIRST DATA la interconexión, esto es, la conexión técnica y funcional con el objeto de que los medios de pago electrónicos cuyas transacciones son procesadas por FIRST DATA puedan ser utilizados en la Red (la “Interconexión”).
POR LO EXPUESTO, las Partes convienen en celebrar el presente acuerdo (el “Acuerdo").
2. OBJETO
2.1 El presente Acuerdo tiene como objeto sentar, las bases y condiciones técnicas y operacionales para la Integración de la Red del Administrador con FIRST DATA.
2.2 Para ello, y en función de la solicitud realizada (según se detalla en la Cláusula 1.4 del presente), el Administrador dará acceso -autorizando y permitiendo el pasaje de información- de
manera de permitir el uso de la Red por parte de FIRST DATA y de esa manera permitir el procesamiento de operaciones realizadas con la tarjeta del sello MASTERCARD emitida por los Emisores y demás productos procesados por FIRST DATA todo ello en los términos de este Acuerdo.
3. CARGOS
3.1 El presente Acuerdo y la interconexión que el mismo regula no supondrán el pago de cargo alguno por parte de FIRST DATA o del Administrador, tanto respecto de las terminales de procesamiento electrónico de pagos actualmente existentes y en funcionamiento, como de todas aquellas que en el futuro instale el Administrador.
3.2 En caso de que FIRST DATA requiera una reprogramación, el desarrollo será cotizado por el Administrador, en función del alcance del mismo; los plazos requeridos, y los costos que la misma demande. En caso de reprogramaciones que sean necesarias por modificaciones legales o normativas, estas serán sin costos para el FIRST DATA y serán realizadas en los tiempos a ser acordadas por las partes.
4. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR, DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES
4.1 El Administrador se obliga a poner la Red a disposición de FIRST DATA, en un todo de conformidad con las previsiones de este Acuerdo (incluyendo su Anexo I).
4.2 Salvo en los casos y en las formas previstas en el Art. 5o literal C del Decreto 306/014 (13 de octubre de 2014) y en el presente Acuerdo, el Administrador no suspenderá ni interrumpirá la Interconexión. La violación a la presente estipulación será considerada como un incumplimiento grave del Acuerdo y dará lugar a los daños y perjuicios que pudieren corresponder, así como a la rescisión por incumplimiento del presente Acuerdo, en los términos de la Cláusula 8.1. del presente.
4.3 El Administrador deberá cumplir en un todo de conformidad con los requerimientos (técnicos, operativos, de seguridad y confiabilidad) ampliamente descriptos en el Anexo I del presente y los que a futuro se exijan en virtud de la evolución y cambios tecnológicos, así como la adecuación a las pautas y estándares internacionales de seguridad, todo ello de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 16 de este Acuerdo.
4.4 En forma previa a cualquier modificación, adaptación o actualización que el Administrador pretenda introducir en la Red, sus sistemas o su software, el Administrador deberá cursar una comunicación escrita a FIRST DATA a efectos de que ésta proceda a la evaluación y en su caso aceptación de dicha modificación, adaptación o actualización. Toda modificación, adaptación o actualización deberá cumplir con todos los estándares de seguridad y confiabilidad establecidos en el presente Acuerdo y su Anexo I, y el incumplimiento de tales estándares dará
derecho a FIRST DATA a hacer uso de las facultades conferidas en la Cláusula 8.1 del presente, así como á reclamar los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
4.5 El Administrador declara y garantiza que cuenta con las instalaciones, el personal, el equipamiento, los sistemas, la capacidad, la experiencia técnica y tecnológica y los conocimientos necesarios para mantener el correcto funcionamiento de la Red.
5. OBLIGACIONES DE FIRST DATA
5.1 FIRST DATA informará al Administrador los códigos de aquellos Comercios con quienes celebre o haya celebrado acuerdos para la realización de operaciones con los productos procesados por FIRST DATA a ser conectados a la Red.
5.2 FIRST DATA tomará las medidas necesarias para no dañar la Red, y en caso de causar daños y perjuicios por su exclusiva culpa o dolo, se aplicará la cláusula 8.1. del presente Acuerdo.
6. CRONOGRAMA DE ADAPTACIÓN
Las Partes acordarán por escrito de común acuerdo un cronograma de adaptación de los sistemas del Administrador a las condiciones estipuladas en el Anexo I del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el proyecto de cronograma que se adjunta como Anexo II.
7. PLAZO
El plazo de este Acuerdo es de 24 meses contados a partir de la fecha de su fjrma, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de 12 meses adicionales cada uno, a menos que cualquiera de las Partes notificara a la otra, por escrito y con una anticipación no menor a 120 días previos al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, su decisión de no renovar la vigencia del Acuerdo.
8. INCUMPLIMIENTO
8.1 En caso que cualquiera de las Partes incumpliera las obligaciones que el presente pone a su cargo, la Parte no incumplidora podrá requerir de la Parte incumplidora el respectivo cumplimiento (de la o las obligaciones incumplidas) en el plazo de 10 (diez) días corridos, ai cabo de los cuales, si no se hubiere cumplido, podrá suspender o interrumpir de forma definitiva la Interconexión -previa autorización expresa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones-, rescindiendo en su caso el Acuerdo y reclamando los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
8.2 Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo que se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la Parte.
9. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES, CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, INDEMNIDAD. TERCERIZACTONES
9.1 No existe entre las Partes vinculación laboral, societaria, organizacional, ni jerárquica, ni de dependencia o subordinación, ni relación jurídica alguna fuera de la emergente de este Acuerdo, por lo que las Partes se reconocen autónomas e independientes. En consecuencia cada una de ellas en sus relaciones externas deberá abstenerse de realizar cualquier acto, declaración o contrato, susceptibles de inducir en error a terceros, o que pueda causar confusión respecto de la independencia y autonomía de ellas.
9.2 El Administrador no tendrá facultad alguna de representación de FIRST DATA, ni podrá invocar pública o privadamente ninguna legitimación o capacidad para obligar a FIRST DATA frente a terceros.
9.3 Las Partes reconocen que no existe obligación o relación laboral entre ellas y los empleados, socios, accionistas, administradores, gerentes, directores o subcontratistas de la otra. El Administrador será responsable en exclusividad por el pago de:
a. rubros laborales salariales, indemnizatorios, compensatorios o diferenciales y sumas reclamadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a sus empleados, causahabientes o terceros contratados por el Administrador para la ejecución en forma directa o indirecta del objeto del presente;
b. aportes a la seguridad social;
c. contratación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y
d. las primas, sanciones y recuperos correspondientes a dicho seguro y de la inscripción en todos los organismos que pudieran corresponder de sus funcionarios asignados a la ejecución del Acuerdo.
9.4 El Administrador cumplirá estrictamente con la legislación laboral aplicable en relación con los empleados que se requieran para ejecutar el Acuerdo. El incumplimiento de cualquier obligación laboral, derivada xx xxxxx, decretos, convenciones internacionales, laudos, etc., respecto de cualquiera de los empleados contratados por el Administrador y/o afectados al cumplimiento de este Acuerdo será de responsabilidad exclusiva del Administrador y dará derecho a FIRST DATA a hacer uso de las facultades conferidas en la Cláusula 8.1 del presente.
9.5 El Administrador mantendrá indemne a FIRST DATA por las sumas reclamadas por empleados, causahabientes o terceros contratados por el Administrador, el Banco de Previsión Social u otro organismo de seguridad social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Seguros del Estado por los conceptos relacionados en esta Cláusula, incluidos multas,
recargos, sanciones, gastos y honorarios que pudieran generarse a FIRST DATA en caso de reclamo. FIRST DATA no tendrá responsabilidad alguna por estos conceptos.
10. XXXX
Se pacta la xxxx automática. Las Partes convienen que caerán en xxxx por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones que asumen, así como por la acción u omisión en contrario de lo convenido, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial ni extrajudicial alguna, y sin necesidad de ninguno de los otros procedimientos previstos en el art. 1336 del Código Civil.
11. CESION
El Administrador no podrá ceder, total o parcialmente, el Acuerdo ni las obligaciones que emergen de él sin el previo consentimiento escrito de FIRST DATA.
12. AMBITO DE APLICACION
El Acuerdo será de aplicación en todo el xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx.
00. COMPETENCIA Y LEY APLICABLE
13.1 Todas las diferencias o controversias que pudieran surgir entre las Partes en la interpretación o ejecución del Acuerdo serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados competentes de la ciudad de Montevideo.
13.2 La interpretación, ejecución y aplicación del Acuerdo queda sujeta a las leyes de la República Oriental del Uruguay.
14. CONFIDENCIALIDAD
14.1 Las Partes reconocen que toda' información a la que puedan acceder en cumplimiento del presente Acuerdo se encuentra amparada por el secreto profesional con el alcance previsto en el artículo 302 del Código Penal, comprometiéndose a mantener su confidencialidad en forma indefinida, independientemente de la vigencia o no del presente Acuerdo. El Administrador se obliga a guardar la más estricta confidencialidad de toda información que FIRST DATA le haya suministrado o le suministre en el futuro o a la que acceda en virtud de las relaciones entabladas entre las Partes por medio del presente Acuerdo. Igual obligación asume FIRST DATA respecto de la información recibida del Administrador.
14.2 A modo de ejemplo y sin que signifique una enumeración taxativa, el Administrador deberá guardar la más estricta reserva y no podrá revelar en ninguna circunstancia ninguna información que reciba directa o indirectamente de FIRST DATA relativa a sus planes de
negocios, clientes, empleados, procedimientos de contratación, inversiones, información acerca de los volúmenes de operaciones, así como de cualquier documentación relativa al Comercio al que tenga acceso en virtud del Acuerdo.
14.3 En caso de que cualesquiera de las Partes sea emplazada judicialmente a dar información, deberá notificar previamente a la otra Parte.
14.4 Queda especialmente convenido que la información a la que acceda el Administrador en virtud del presente Acuerdo, tanto de FIRST DATA como de sus clientes (a modo de ejemplo su identidad, ubicación, volumen de ventas, etc.), es propiedad de FIRST DATA y por tanto bajo ninguna circunstancia, e independientemente de la vigencia o no del presente Acuerdo, podrá ser utilizada por el Administrador fuera del marco del presente Acuerdo.
14.5 La violación de lo establecido en la presente cláusula por una de las .Partes dará derecho a la otra Parte a hacer uso de las facultades conferidas en la Cláusula 8.1 del presente,
15. AUDITORIAS, CERTIFICACIONES Y REGISTROS
15.1 El Administrador realizará -a su exclusivo costo- una auditoria de seguridad anual con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad que se establecen en el Anexo I.
15.2 FIRST DATA se reserva el derecho de inspeccionar o exigir una auditoría en cualquiera de los componentes de la Red por las que pasen los productos procesados por FIRST DATA, conforme se estipula en el Anexo I del presente. Los costos de estas inspecciones o auditorias correrán por cuenta de FIRST DATA.
16. MODIFICACIÓN DE REQUISITOS TECNICOS, OPERATIVOS, FUNCIONALES O DE SEGURIDAD
FIRST DATA se reserva expresamente el derecho a modificar en cualquier momento todas y cualesquiera de las especificaciones técnicas, operativas, funcionales y/o de seguridad establecidas en el Anexo I del presente, a efectos de la adecuación de las mismas a la continua evolución tecnológica, así como para, el fortalecimiento de las medidas de seguridad que pudieran ser necesarias. A tales efectos, FIRST DATA comunicará dichas modificaciones a las autoridades competentes, acordándose entre las Partes los plazos de adecuación que fueren necesarios a efectos de ajustar la Red a los nuevos requerimientos. Los eventuales costos de adecuación de la Red serán a cargo del Administrador.
17. MARCAS
El presente Acuerdo no supone autorización al Administrador al uso de las marcas y/o expresiones “FIRST DATA”, “FIRST DATA URUGUAY”, “MASTERCARD”, ni al uso de
las marcas y/o nombres comerciales propiedad de FIRST DATA URUGUAY S.A. o comercializadas de cualquier modo por dicha sociedad o cualesquiera de sus sociedades vinculadas.
18. DOMICILIOS
Todas las notificaciones relacionadas con el Acuerdo deberán realizarse por escrito y dirigirse a los domicilios constituidos por las Partes en la comparecencia, siendo el telegrama colacionado el medio válido para la realización de las mismas.
19. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad máxima asumida por FIRST DATA por todo concepto en virtud del presente asciende a U$S 10,000, o su equivalente en pesos uruguayos.
20. POLÍTICA ANTI-SOBORNO
20.1. El Administrador, sus afiliadas, subsidiarias, así como cada uno de los accionistas, directores, empleados y demás personas que trabajan en su nombre, garantizan a FIRST DATA, en relación con los servicios a ser prestados en el presente o en relación con cualquier transacción comercial que pueda estar relacionada a la misma; no hacer, ofertar o efectuar promesa de hacer cualquier pago o transferencia de cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a: (i) Cualquier funcionario gubernamental o cualquier empleado del mismo (incluidos los empleados de gobierno de propiedad estatal o controlados por las corporaciones y organizaciones internacionales públicas); (ii) Cualquier partido político, funcionario de un partido político o candidato; (i¡i) Cualquier intermediario para el pago a cualquiera de los nombrados en los ítems
(i) y (ii) anteriores, o (iv) Cualquier otra persona o entidad; si tal pago o transferencia tuviera el propósito o el efecto de llevar a cabo actos de corrupción públicos o comerciales, la aceptación de extorsión, sobornos o cualquier otro medio ilegal o indebido para la obtención de negocios. Esta prohibición, sin embargo, no impide el normal y habitual desenvolvimiento por parte del Administrador en la entrega de recuerdos de negocios de valor nominal. A dicho efecto, el Administrador garantiza que no tiene conocimiento alguno que sus afiliadas, subsidiarias, así como cada uno de los accionistas, directores, empleados y demás personas que trabajan en su nombre (incluyendo pero no limitado a sus empleados, representantes y agentes) han participado en ningún acto de soborno como los arriba mencionados.
20.2. El Administrador garantiza que ningún empleado, funcionario, director o dueño directo o indirecto, es funcionario público, funcionario de algún partido político o candidato. En caso de que, durante la vigencia de este Acuerdo, ocurriere un cambio en la información contenida en la presente cláusula, el Administrador se compromete a poner en conocimiento inmediato a FIRST DATA de dicha situación, a fin de que la misma, a su sola opción, se encuentre legitimada a resolver inmediatamente este Acuerdo mediante notificación por escrito al Administrador. A los efectos del presente apartado, se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario o empleado de cualquier gobierno o cualquier departamento, organismo o institución del mismo, o de cualquier empresa propiedad del gobierno o controlada por el gobierno, partido político, o cualquier organización internacional pública, o cualquier persona que actúe en capacidad oficial
para o en nombre del mismo.
20.3. El Administrador se compromete a notificar a FIRST DATA en caso de sospecha de que cualquiera de sus empleados, subcontratistas, representantes, agentes pudiere haber efectuado o estar por efectuar un acuerdo para llevar a cabo cualquier préstamo, regalo, donación, u otro pago, directa o indirectamente, en dinero o en especie o en beneficio de cualquier funcionario público, partido político, funcionario del partido o candidato a un cargo político, a fin de obtener o retener un negocio. Si cualquiera de las Partes tuviere indicios, de buena fe, que la otra Parte o cualquier persona que trabaje en nombre de la misma, ha hecho o se propone hacer un pago corrupto, en violación de las disposiciones de la presente cláusula, el presente Acuerdo podrá ser dejado sin efecto, sin necesidad de aviso previo. ’
20.4. Ambas Partes se comprometen a cumplir con todas las leyes y regulaciones de la República Oriental del Uruguay respecto de las políticas de anticorrupción y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FGPA”) de los E.E.U.U.
20.5. FIRST DATA se reserva el derecho de auditar y requerir en cualquier momento al Administrador información y/o documentación que permita analizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula 20.
En señal de conformidad, los comparecientes firman el presente Acuerdo en 4 (cuatro) originales de igual tenor, en la ciudad y fecha arriba indicados.
ANEXO 1
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ACEPTACIÓN EN INSTALACIONES DE TERCEROS DE PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR FIRST DATA EN URUGUAY
MARCO GENERAL
NORMAS INTERNACIONALES
MENSAJERIA
CONTINGENCIAS
AUDITORIAS
SERVICIOS
Se debe establecer un acuerdo de nivel de servicio por parte de los proveedores, tal que no se vean perjudicadas las transacciones de los comercios o establecimientos con tarjetas de
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crédito, débito o cualquier otro producto procesado por FIRST DATA. Dicho acuerdo deberá ser informado por escrito a FIRST DATA en forma anual, para su aprobación anual por parte de esta última.
Se debe establecer un acuerdo de nivel de servicio con respecto a la instalación y a la reparación de los puntos de venta. Dicho acuerdo deberá ser informado por escrito a FIRST DATA en forma anual, para su aprobación anual por parte de esta última.
Todo cambio solicitado por FIRST DATA a implementar en los puntos de venta debe ser realizado en tiempos razonables acordados, similares a los del resto xxx xxxxxxx.
REQUISITOS Y HERRAMIENTAS OPERATIVAS
De igual forma, se debe contar con procedimientos y compromisos de respuesta a reclamos, tiempos de funcionamiento mínimo, etc.
MODIFICACION DE TERMINOS Y CONDICIONES
Los términos y condiciones establecidos a lo largo del presente documento podrán ser modificados por FIRST DATA en cualquier momento mediante preaviso de 6D días a la fecha de entrada en vigencia de la modificación, y los mismos deberán ser cumplidos en todo momento por el Administrador, en los términos del presente.
A determinar por el Administrador, luego de la homologación
ANEXO II
CRONOGRAMA DE DESARROLLOS, HOMOLOGACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES-
Las partes acuerdan destinar los recursos para realizar la interconexión de acuerdo al siguiente cronograma:
En caso de desvío de cualesquiera de las fechas indicadas en este cronograma, las partes acordarán conjuntamente las acciones a tomar.
SERVICIOS
El Administrador elaborará un documento comprometiendo niveles de servicio y calidad de atención a los comercios que presentará a FIRST DATA antes de la puesta en producción de los servicios» para su aprobación previa por parte de FIRST DATA, quien analizará el documento de acuerdo con los estándares habituales xxx xxxxxxx.
REQUISITOS Y HERRAMIENTAS OPERATIVAS
El Administrador brindará a FIRST DATA, herramientas para el manejo de altas, bajas, consultas, modificación de parámetros, etc. a las que se podrá acceder antes de la puesta en producción de los servicios.
Los términos mencionados en el presente cronograma tendrán el significado que se les atribuye en el Acuerdo y el Anexo I.