Contrato de Préstamo BID Nº 5404/OC-UR y Convenio de Financiamiento No Reembolsable Nº 5405/GR-UR
Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 5404/OC-UR y Convenio de Financiamiento No Reembolsable Nº 5405/GR-UR
PROGRAMA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES (PROMUJERES)
Instituto Nacional de las Mujeres (InMujeres) Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
CONCURSO DE PRECIOS (CP) N°44/2022
OBJETO DEL LLAMADO: COMPRA NETBOOKS COMPRADOR: MIDES- INMUJERES
Tabla de contenido
1- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 2
2- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD 3
3. CONDICIONES DE LOS OFERENTES 3
4. OFERTAS ELECTRÓNICAS 3
5. DOCUMENTACIÓN 6
6. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DATOS PERSONALES 6
7. PRECIO 7
9. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 8
10. PRÓRROGAS YCONSULTAS 8
11. APERTURA ELECTRÓNICA DE OFERTAS 9
12. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 10
13. ADJUDICACIÓN 14
14. GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DELCONTRATO 15
15. EJECUCIÓN 15
16. FORMA DE PAGO 16
17. XXXX 16
18. MULTAS 16
19. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 16
20. CAUSALES DE RESCISIÓN 17
21. CESIÓN DE CONTRATO 17
22. NORMA GENERAL 17
23. SITUACIONES NO PREVISTAS 18
ANEXO I- Formulario de Identificación del Oferente 19
ANEXO II- Declaración del oferente 20
ANEXO III-Instructivo de cotización en Línea Web Compras Estatales 21
ANEXO IV- Especificaciones de los Ítems a ser adquiridos 22
ANEXO V - Anexo obligatorio en procesos de licitaciones bajo SNCP 24
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1- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El Objeto del presente llamado consiste en la compra de los siguientes ítems para los Servicios de Atención del Sistema de Respuesta a la Violencia Basada en Género con la finalidad de proveer a los Servicios con el equipamiento necesario para su tarea.
ITEMS | ARTÍCULO | CANTIDAD (unidades) |
1 | Netbooks | Hasta 62 |
Con las especificaciones técnicas requeridas según ANEXO IV
2- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
2.1- La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas.
2.2- Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
3. CONDICIONES DE LOS OFERENTES
En cuanto a la capacidad para contratar con el Estado, se aplicará lo establecido en el Artículo 46 y 76 del T.O.C.A.F. (Tener en cuenta especialmente el numeral 3 del Art. 46, para poder cotizar se deberá estar inscripto en el Registro único de Proveedores del Estado).
4. OFERTAS ELECTRÓNICAS
4.1 PRESENTACIÓN
4.1.1- Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnicas completas) en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. No se recibirán ofertas por otra vía.
En caso de discrepancias entre la cotización ingresada manualmente por el oferente en la tabla de cotización del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y la documentación ingresada como archivo adjunto se da valor al primero (web de Compras Estatales).
Se adjunta en Anexo Nº III el instructivo con recomendaciones sobre la oferta en línea y accesos a los materiales de ayuda disponibles.
El oferente debe encontrarse inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX), es estado “EN INGRESO” o en estado “ACTIVO”.
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4.1.2 - El formulario de identificación del oferente y la declaración del oferente deben estar firmados por el titular o representante con facultades suficientes para ese acto. En tal caso, la representación debe estar debidamente respaldada en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX) con los datos de representantes y documentación de poderes ingresados y al menos verificados en el sistema.
4.1.3 - Será de cargo del oferente todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de su oferta.
4.1.4 – InMujeres/MIDES no será responsable en ningún caso de dichos costos, independientemente de la forma en que se lleve a cabo el proceso de Concurso de precio o su resultado.
4.1.5 - La presentación de la oferta se interpreta como el pleno conocimiento y aceptación tácita de las disposiciones contenidas en las Bases y sus Anexos.
4.1.6 - La propuesta deberá adecuarse a los objetivos del Llamado, según lo establecido en el presente Xxxxxx.
La oferta en línea garantiza que la misma no será vista hasta el momento de apertura del llamado. La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva.
No podrán conocerse las ofertas ingresadas a la plataforma electrónica, ni siquiera por la Administración contratante, hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las mismas.
4.2 CONTENIDO
La oferta deberá contener:
a) DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL ARTÍCULO OFERTADO de acuerdo a lo establecido en el objeto del presente pliego, en archivos adjuntados electrónicamente a la oferta, en la pestaña correspondiente.
b) COTIZACIÓN de conformidad a la cláusula.7, del presente pliego.
c) Especificaciones del Ítem a ser adquirido (ANEXO IV)
d) ANTECEDENTES COMERCIALES de la empresa en el área que se licita con el estado. Los antecedentes deben contener los siguientes datos: (Se puntuará por ser FACTOR DE PONDERACIÓN).
-Organismo
-Teléfono y e-mail de contacto (esté debe ser Institucional no personalizado)
-Procedimientos adjudicados estableciendo el año de los mismos, etc.
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La omisión de alguno de los datos solicitados en los antecedentes será causal para que no se tome en cuenta en la tabla de ponderación. Este punto no se ampara en la carencia formal establecida en el art. 65 del TOCAF, ya que el mismo es objeto de ponderación.
- La documentación electrónica adjunta de la oferta se ingresará en archivos en formatos abiertos sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado.
- Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo (escanearlo) y subirlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.
Toda información y/o documentación deberá estar redactada en idioma español, al igual que los folletos de productos si correspondiere.
La oferta debe brindar información clara y fácilmente legible sobre lo ofertado.
Los oferentes están obligados a presentar toda la información que sea necesaria para evaluar sus ofertas en cumplimiento de los requerimientos exigidos.
4.3 REGÍMENES DE PREFERENCIA
4.3.1 Preferencia a la Industria Nacional
De conformidad con lo establecido por el Art. 41 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 -en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016-; el Decreto Nº 13/009 de 13 de enero de 2009, y modificativo Nº 164/013 de 28/05/2013, - Cláusula 10.5.1 y Anexo X xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales aprobado por Decreto Nº 131/014 de 19 xx xxxx de 2014); que se consideran parte integrante de este Pliego, el Oferente que desee acogerse al Régimen de Preferencia a la Industria Nacional deberá presentar, conjuntamente con su oferta, declaración jurada detallando los bienes a proveer que califican como nacionales de acuerdo a la normativa vigente:
En ausencia de declaración, los bienes serán considerados como no nacionales.
4.3.2 Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMES
De conformidad con lo dispuesto por los Art. 43 y 44 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 y Decreto Nº 371/010 de fecha 14 de diciembre de 2010, que se consideran parte integrante de este Pliego, el Oferente que desee acogerse al Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMEs deberá presentar conjuntamente con su oferta el Certificado emitido por DINAPYME, que establezca:
- su condición de MIPYME.
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- que se encuentra realizando o ya realizó un proceso de mejora de gestión.
El certificado de DINAPYME deberá incluir la declaración jurada del oferente donde se indique que su producto califica como nacional.
5. DOCUMENTACIÓN
Las ofertas (electrónicas) deberán acompañarse de los siguientes archivos: a) Formulario completo de identificación del oferente (ANEXO I)
b) Declaración del oferente (ANEXO II)
c) Anexo obligatorio en procesos de licitaciones bajo SNCP (ANEXO V)
6. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DATOS PERSONALES
Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 y artículo 12.2 del Decreto Nº 131/014, la misma deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. La Administración descalificará la oferta, si considera que la información ingresada en carácter confidencial, no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida.
El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios:
Se considera información confidencial:
la información relativa a sus clientes, salvo aquella que sea requerida como factor de evaluación la que pueda ser objeto de propiedad intelectual
la que refiera al patrimonio del oferente
la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor
la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y
aquella de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias.
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En ningún caso se considera información confidencial:
la relativa a los precios
la descripción de bienes y servicios ofertados, y las condiciones generales de la oferta
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010).
En caso que las ofertas contengan datos personales, el oferente, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias. Asimismo, se deberá informar a quienes se incluyen en el presente llamado, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
7. PRECIO
7.1- La Cotización se efectuará en pesos uruguayos detallando:
Ítem | Precio Unitario sin impuestos | Impuestos | Precio unitario impuestos incluidos ($) | Precio total impuestos incluidos ($) |
1 |
7.2 Los oferentes desglosarán el impuesto al valor agregado conforme a lo mencionado precedentemente y a falta de constancia expresa se considerará que todos los tributos que legalmente correspondan al oferente por los artículos ofertados están incluidos en los precios cotizados.
7.3 La vigencia del precio será firme por el período de contratación no admitiéndose ningún reajuste durante el transcurso del mismo.
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8. CLÁUSULAS ABUSIVAS
8.1 Las propuestas serán desestimadas cuando contengan cláusulas abusivas.
8.2 Es abusiva por su contenido o por su forma, toda cláusula que contradiga las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen el presente llamado y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
8.3 Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
a) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
b) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
c) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
d) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
e) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
f) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
9. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
9.1 Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 120 días corridos a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas a menos que antes de expirar dicho plazo la administración ya se hubiere expedido ante ella.
9.2 El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de 10 días hábiles perentorios.
9.3 No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario, la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
10. PRÓRROGAS YCONSULTAS
10.1- Cualquier posible oferente podrá solicitar aclaraciones o consultas específicas, así como solicitar prórroga del llamado mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Adquisiciones (xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx), hasta 2 días hábiles antes de la fecha establecida para el
acto de apertura de ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
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10.2- Las consultas serán contestadas por el Organismo en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
10.3- La Administración comunicará la prórroga o aclaraciones solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesaria realizar, a través de los mismos medios utilizados para la difusión del llamado.
La Administración no se responsabiliza por consultas evacuadas en otras dependencias Ministeriales, las cuales se tendrán por no presentadas.
11. APERTURA ELECTRÓNICA DE OFERTAS
11.1- La apertura de las ofertas se efectuará en forma automática en la fecha y hora indicada.
Apertura electrónica de ofertas | |
Fecha: | 2/8/2023 |
Hora: | 11:00 |
11.2 - El acta será remitida por el SICE a la o las direcciones electrónicas previamente registradas por cada oferente en la sección de “Comunicación” incluida en “Datos Generales” prevista en la aplicación Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX). Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes.
Asimismo, el acta de apertura será publicada automáticamente en la web de Compras Estatales. En consecuencia, dicha acta permanecerá visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica, por lo cual la no recepción del mensaje no será obstáculo para el acceso por parte del proveedor a la información de la apertura en el sitio web.
A partir de ese momento, las ofertas que xxxxx accesibles para la Administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las mismas, pudiendo no obstante los oferentes formular en un plazo máximo de 48hs. hábiles, las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.(Art. 65 inciso 2° TOCAF) al e-mail de xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que sea entregada en carácter confidencial.
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11.3- Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos o carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.
11.4- Toda solicitud realizada por el Organismo será vista por el oferente en el portal de Compras Estatales, por lo cual una vez realizado el acto de apertura, es responsabilidad de éste verificar si se le ha solicitado salvar algún defecto o carencia de acuerdo al Art. 65 del TOCAF.
11.5- La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el presente Pliego. 11.6- La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida (Artículo 65 del TOCAF).
12. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
12.1 Evaluación de ofertas
La evaluación de las ofertas presentadas se realizará en dos componentes:
Primer Componente. Análisis Jurídico.
Se procederá a analizar la documentación que de acuerdo con la cláusula 5 de estas bases debe acompañar las ofertas, así como el contenido de las mismas de acuerdo a la cláusula 4 y el cumplimiento de los demás requisitos formales.
Las que no den cumplimiento a lo solicitado, serán desestimadas y no pasarán a la siguiente evaluación.
Segundo Componente. Evaluación Técnica y económica
Se procederá al análisis del contenido técnico y económico de aquellas ofertas que precalificaron en el análisis jurídico, sugiriendo adjudicar a la que se considere más ventajosa para los intereses de la administración y las necesidades del servicio, teniendo en cuenta para la evaluación y selección, los siguientes factores:
Factores de Ponderación | Escala de Valoración |
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Precio | 80 |
Antecedentes de similares suministros en la actividad pública | 20 |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS FACTORES DE PONDERACIÓN.
• PRECIO
A efectos comparativos se tomará el PRECIO cotizado, correspondiendo 80 puntos a la oferta más económica y en forma proporcional al resto.
La fórmula para determinar los puntajes de precio es la siguiente:
Precio= 80 x Pb / Pi, donde Pb es el precio más bajo entre las ofertas que califican, y Pi el precio de la propuesta en consideración.
• ANTECEDENTES DE SUMINISTROS SIMILARES EN ACTIVIDAD PÚBLICA CON REFERENCIA AL OBJETO DE ESTÉ CONCURSO DE PRECIO
Ejemplo:
Antecedentes de suministros similares dentro de los últimos 5 años (Numeral 4.2)
⮚ Entre 1 y 3 antecedentes 10 puntos
⮚ Más de 3 antecedentes 20 Puntos
Quita por Antecedentes negativos:
De existir antecedentes negativos que surjan xxx XXXX o del MIDES y/o si dentro de los antecedentes presentados por la propia empresa se comprobare que existen antecedentes negativos se restarán según la gravedad de la sanción:
• 2 puntos por cada advertencia.
• 5 puntos por cada Multa por incumplimiento o ejecución de garantía.
• 20 puntos por suspensión o eliminación del proveedor del registro de algún organismo.
La quita máxima por antecedentes negativos será de 20 puntos.
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12.2 Evaluación de ofertas amparadas en Regímenes de preferencia:
12.2.1. Preferencia a la Industria Nacional(PIN)
La consideración del margen de preferencia será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud, lo que implica que la comparación recae en ofertas que cumplen los requisitos técnicos exigidos en el Pliego, habiendo superado el juicio de admisibilidad.
El margen de preferencia en precio a los bienes que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales.
La comparación de precios entre los productos que califiquen como nacionales y los que no, sean estos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
A los efectos de comparar las ofertas se tomará en consideración la siguiente fórmula de cálculo aplicable sobre el precio unitario sin considerar los importes correspondientes a los aranceles de importación de los cuales el bien se encuentre exonerado ni el monto del impuesto al valor agregado (IVA):
PCN = PN - (PN x 0,08) PCNN = PNN
Donde:
PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional
PCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional
PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador PNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en almacenes del comprador
12.2.2. Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMES
La consideración del margen de preferencia en precio será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud, lo que implica que la comparación recae en ofertas que cumplen los requisitos técnicos exigidos en el Pliego, habiendo superado el juicio de admisibilidad.
La comparación de precios entre los productos que califiquen como nacionales y los que no, sean estos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos
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los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
El margen de preferencia a aplicar en el precio a los bienes que califiquen como nacionales considerará los siguientes parámetros:
Categoría de MIPYME | % comparación cuando compitan entre sí o bien cualquiera de las categorías o todas ellas frente a productos nacionales que no califiquen como MIPYME, y siempre que no existan ofertas de productos que no califiquen como nacionales | % comparación en cualquier circunstancia en que participe un producto que no califique co mo nacional y su oferta sea válida |
Micro | 8% | 16% |
Pequeña | 8% | 16% |
Mediana | 4% | 12% |
A los efectos de comparar las ofertas se tomará en consideración la siguiente fórmula de cálculo aplicable sobre el precio unitario sin considerar los importes correspondientes a los aranceles de importación de los cuales el bien se encuentre exonerado ni el monto del impuesto al valor agregado (IVA):
PCM = PM - (PM x B)
Donde:
PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la preferencia. PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador.
B = % de preferencia de acuerdo al cuadro precedente.
13. ADJUDICACIÓN
13.1- El Ministerio de Desarrollo Social adjudicará hasta las cantidades solicitadas en el concurso de precio a la/s oferta/s que obtenga/n mayor puntaje y considere más conveniente/s, previo estudio
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de las presentadas, sin perjuicio de la aplicación de Mejora de Ofertas y de la posibilidad de entablar negociaciones con aquellos oferentes que precalifiquen a tal efecto, cuando existan ofertas similares, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 66 del TOCAF.
13.2- El organismo se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente la o las ofertas que a su juicio sean más convenientes para sus intereses o las necesidades del servicio, (aunque no sea la
de menor precio), así como el de rechazarlas todas.
13.3- Una vez culminado el procedimiento, se notificará a la/s adjudicataria/s y demás oferentes, la correspondiente resolución de adjudicación.
13.4- La notificación de la resolución de adjudicación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 literal B de la Constitución de la República, constituirá a todos los efectos legales el perfeccionamiento del contrato, siendo las obligaciones y derechos del contrato, las que surgen de las normas jurídicas aplicables, el presente pliego de bases y condiciones particulares y la oferta del adjudicatario; sin perjuicio que en la Resolución se establezca forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento (artículo 69TOCAF).
13.5- A efectos de la adjudicación, el/los oferentes/s que resulte/n seleccionado/s, deberá/n encontrarse en estado “ACTIVO” en el XXXX.
13.6- En caso de resultar adjudicataria una Cooperativa Social, u otra clase de Cooperativa de Trabajo, la misma deberá presentar, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la Notificación, el certificado que acredite el cumplimiento regular de sus obligaciones, emitido por el organismo de contralor respectivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 214 de la Ley 18407 de fecha 24 de octubre de 2008, en redacción dada por el artículo 1 de la Ley 19181 (Certificado de Regularidad).
13.7 REGÍMENES DEPREFERENCIA
13.7.1 Preferencia a la Industria Nacional
La empresa adjudicataria en aplicación de la preferencia a la industria nacional dispuesta en el Decreto Nº 13/009, deberá presentar certificado de origen emitido por las entidades competentes que acredite que su producto califica como nacional. Para ello contará con un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
13.7.2 Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMES
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La empresa adjudicataria, en aplicación del alguno de los instrumentos de preferencia previstos en el Decreto Nº 371/010, deberá presentar certificado de origen emitido por las entidades competentes que acredite que su producto califica como nacional. Para ello contará con un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
14. GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DELCONTRATO
14.1- No se exigirá garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso que el oferente incumpla el contrato, será sancionado con una multa equivalente al 10 % de la adjudicación. El acto administrativo o resolución que la imponga será título ejecutivo a efectos de su cobro, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado al MIDES y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.
En caso que se hiciere uso del derecho de opción previsto en la norma, y se constituya garantía de fiel cumplimiento del contrato, la misma será del 5 % del monto total de la adjudicación, debiendo constituirse en el acto de suscripción del contrato, mediante depósito en efectivo, o en valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro.
El MIDES procederá a su restitución, de oficio o a petición de parte, una vez que no corresponda su retención.
15. EJECUCIÓN
Una vez notificada de la Resolución de Adjudicación, y habiendo dado cumplimiento al artículo 69 del TOCAF y recibida la orden de compra, la empresa adjudicataria deberá en un plazo máximo de
48 horas comunicarse con el Instituto Nacional de las
Mujeres (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx) para coordinar la entrega de los bienes que no podrá más allá de 15 días contados a partir de la notificación. .
16. FORMA DE PAGO
Los pagos se efectuarán a través del SIIF, conforme al artículo 20 del TOCAF.
El MIDES, será agente de retención de impuestos, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente.
17. MORA
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17.1- El adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
17.2- La xxxx del adjudicatario facultará al Organismo a dar por rescindido el contrato sin perjuicio del cobro de las multas y de los daños y perjuicios que el incumplimiento del adjudicatario le causare.
18. MULTAS
La Administración podrá, ante cualquier incumplimiento respecto de la oferta presentada:
a) reclamar una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto total adjudicado o de la cuota parte que correspondiere.
b) reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
19. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
19.1- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, podrá dar mérito a que la Administración resuelva -previa vista del interesado- la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes:
a) advertencia;
b) suspensión del Registro de Proveedores del Organismo;
c) eliminación del Registro de Proveedores del Organismo;
d) ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o de la multa que se disponga en su lugar conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del TOCAF;
19.2- Las sanciones que resuelva imponer la Administración, una vez que se encuentren firmes, deberán ser comunicadas al Registro Único de Proveedores del Estado, en un plazo máximo de 30 días a partir de alcanzado dicho estado, a efectos de que la información se incorpore a la ficha del proveedor respectivo, la que se considerará como antecedente para futuras contrataciones."
19.3- Independientemente de la aplicación de las sanciones enumeradas precedentemente el Ministerio se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
20. CAUSALES DE RESCISIÓN
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20.1- La rescisión del contrato se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley (artículo 70 inciso 1º del TOCAF).
20.2- La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato en los siguientes casos:
a) Declaración judicial de concurso.
20.3- La rescisión podrá operar también por mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario. 20.4- Para el caso de que el contrato se rescinda antes de iniciarse su ejecución material, el Mides podrá adjudicar al siguiente mejor oferente, previa aceptación del mismo (artículo 70 inciso 3 del TOCAF).
21. CESIÓN DE CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato o encontrándose el mismo en ejecución, sólo se aceptará la cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario si:
a) el Mides lo consiente en forma escrita, habiendo constatado previamente que el nuevo adjudicatario reúne las mismas condiciones y seguridades para el cumplimiento;
b) el cesionario deberá acreditar que posee capacidad para contratar con el Estado y reúne los requisitos exigidos a tales efectos. (Artículo 75TOCAF).
22. NORMA GENERAL
La presentación de una propuesta al presente llamado, implica la aceptación por el oferente de todas sus condiciones, sin reserva de especie alguna.
23. SITUACIONES NO PREVISTAS
En caso de producirse situaciones no previstas, las mismas se resolverán por el Ministerio de Desarrollo Social aplicando las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Decreto 131/014), el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Decreto Nº 150/012) y las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes en la materia
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ANEXO I- Formulario de Identificación del Oferente Concurso de Precio Nº44/2022
Razón Social de la Empresa:
Nombre Comercial de la Empresa:
R.U.T.
Dirección: Número:
Localidad: País:
Correoelectrónico: Código Postal:
Teléfonos: Fax:
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado
Firmas:
Aclaración:
Sello de la Empresa:
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ANEXO II- Declaración del oferente
El/los que suscribe/n (nombre/s de quien/es) firme/n y
tenga/n poderes suficientes para representar la empresa oferente acreditado/s en XXXX, en representación de …............................................................... (nombre de la empresa oferente) declara/n bajo juramento que la oferta ingresada en línea a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx vincula a la empresa en todos sus términos y que acepta sin condiciones las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares del llamado “COMPRA NETBOOKS ” así como las restantes normas que rigen la contratación.
A su vez, la empresa oferente declara contar con capacidad para contratar con el Estado, no encontrándose en ninguna situación que expresamente le impida dicha contratación, conforme lo preceptuado por el artículo 46 del T.O.C.A.F., y restantes normas concordantes y complementarias.
Asimismo, se compromete a someterse a las leyes y tribunales de la República Oriental del Uruguay para el caso de litigio o de cualquier otra instancia a que pudiera dar lugar este llamado y que no fuera posible dilucidarla por las disposiciones que lo rigen.
Firma/s:
Aclaración de firma/s:
C.I.:
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ANEXO III-Instructivo de cotización en Línea Web Compras Estatales
Sr. Proveedor:
A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1 - Si usted ya ha cotizado en línea siga la lectura en el punto 4 y siguientes de este instructivo.
2 - Para poder recibir la contraseña para ofertar en línea, el proveedor debe estar inscripto en XXXX y tener acceso a su correo electrónico registrado. Las dificultades que podría tener en esta etapa pueden deberse a:
• Usted no es proveedor inscripto en XXXX, por lo que deberá comenzar el trámite indicado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx, luego de esta gestión siga la lectura en el punto 3 y siguientes de este instructivo.
• Usted está inscripto en XXXX, pero no tiene acceso a su correo electrónico registrado, por lo que deberá comunicarse con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), Atención a Usuarios, por el tel. 2604 53 60en el horario de lunes a domingos de 08:00 a 21:00 horas a efectos de subsanar este tema. Luego de esta gestión siga la lectura en el punto 3 y siguientes de este instructivo.
3 - Obtener contraseña para cotizar en línea: ubique en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la entrada correspondiente a la publicación del llamado que le interesa, elija (arriba a la derecha) “Ofertar en línea”, ingrese su RUT y luego presione el botón “Olvidé mi contraseña”. Al elegir esa opción, el sistema le enviará una contraseña al correo registrado en RUPE para poder cotizar. Cabe indicar que esta contraseña es distinta a la utilizada para ingresar al sistema XXXX.
4 - Analizar los ítems para los que se va a ingresar cotización para tener la certeza de contar con todos los datos disponibles. Si usted va a cotizar una variante o una presentación que no se encuentra disponible en el sistema, deberá comunicarse Atención al Usuario xx XXXX (por el tel. 0000 00 00 en el horario de lunes x xxxxxxx de 08:00 a 21horas) para solicitar la catalogación de dichos atributos y/o asesorarse acerca de la forma de proceder al respecto.
Este tema habitualmente se resuelve en el correr del día salvo casos excepcionales en los que se deban realizar consultas técnicas muy específicas.
5 - Ingresar su cotización lo antes posible, para tener la seguridad de que todo funcionó correctamente. Hasta la hora señalada para la apertura usted podrá ingresar a modificare incluso eliminar las ofertas ingresadas ya que sólo están disponibles para utilización por parte suya. A la hora establecida para la
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apertura queda bloqueado el acceso a las ofertas y sólo quedarán incluidas en el cuadro comparativo de ofertas aquellas que usted ya tenga guardadas.
6 - Al ingresar ofertas a último momento pueden ocurrir otros imprevistos además de los mencionados anteriormente, que le impidan completar el ingreso de su oferta (fallos en la conexión a Internet, caída de servidores, sistemas lentos por la gran cantidad de personas accediendo a lo mismo, etc.) y que no se podrán solucionar instantáneamente.
7 - Es conveniente concurrir a la capacitación que sobre el tema se dicta para los proveedores. Mensualmente se publican las fechas de capacitación en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx- compras- estatales/ y usted puede manifestar su interés en concurrir enviando un mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Por cualquier otra duda o consulta acerca del procedimiento para cotizar en línea o para inscribirse al XXXX consulte a Atención al Usuario de lunes x xxxxxxx de 08:00 a 20:00 horas por el teléfono 0000 00 00.
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ANEXO IV- Especificaciones de los Ítems a ser adquiridos
Los oferentes deberán presentar su propuesta cotizando cada ítem por separado, detallando las especificaciones, marca y modelo de cada ítem.
Ítem 1- Netbook | ||||
Marca | ||||
Modelo | ||||
Año de Fabricación | ||||
Característica | Requerimiento mínimo | Caracterí sticas ofrecidas | ||
Procesador | debe tener una puntuación de 1400 o superior en la web. | |||
Memoria | de 4 GB DDR3 o superior | |||
Pantalla | de entre 11,6" y 14” | |||
Salida | VGA o Salida HDMI (al menos una) | |||
Disco duro | SDD de 128 GB o superior | |||
Cámara WEB | integrada | |||
Wi-Fi | 802,11b/g o superior | |||
Puertos | USB al menos uno | |||
Autonomía | 4 Horas o superior | |||
Teclado | en Español | |||
Cable del transformador | 3 en línea | |||
Sistema Operativo | Microsoft Windows 10 | |||
Garantía | 1 año | |||
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ANEXO V - Anexo obligatorio en procesos de licitaciones bajo SNCP
Suplemento para adquisiciones con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para procesos de licitación que usan el sistema nacional de compras públicas
El presente anexo se adjunta en todas licitaciones sujeta a normativa nacional realizada en el marco de una operación financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo. El anexo forma parte integral del documento xx xxxxxx.
Mediante el mismo, los oferentes que presentan sus ofertas declaran:
(a) Conformidad: Haber tomado conocimiento de las disposiciones a continuación, y aceptarlas;
(b) Elegibilidad: Los suscritos, incluyendo todos los subcontratistas requeridos para ejecutar cualquier parte del contrato, tenemos nacionalidad de países miembros del Banco de conformidad con lo indicado a continuación y en caso de detectar que cualquiera de los nombrados nos encontramos en cualquier conflicto de interés, notificaremos esta circunstancia por escrito al Contratante, ya sea durante el proceso de selección, las negociaciones o la ejecución del Contrato. En caso de que el contrato de obras incluya el suministro de bienes y servicios conexos, nos comprometemos a que estos bienes y servicios conexos sean originarios de países miembros del Banco.
Además, nosotros, incluido cualquier subcontratista o proveedor para cualquier componente del contrato, no tenemos ningún conflicto de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el presente documento; y en caso de detectar que cualquiera de los nombrados nos encontramos en cualquier conflicto de interés, notificaremos esta circunstancia por escrito al Contratante, ya sea durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución del Contrato.
(c) Suspensión e Inhabilitación: Nosotros (incluidos, los directores, personal clave, accionistas principales, personal propuesto y agentes), al igual que subcontratistas, proveedores, consultores, fabricantes o prestadores de servicios que intervienen en alguna parte del contrato, no somos objeto de una suspensión temporal o inhabilitación impuesta por el BID ni de una inhabilitación impuesta por el BID conforme al acuerdo para el cumplimiento conjunto de las decisiones de inhabilitación firmado por el BID y otros bancos de desarrollo.
Asimismo, no somos inelegibles de acuerdo con las leyes o regulaciones oficiales del País del Contratante o de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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Firma Autorizada: Nombre y Cargo del Firmante: Nombre del Oferente: Dirección:
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Contenido
Prácticas Prohibidas 2
Elegibilidad 7
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1. Prácticas Prohibidas
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco 1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investiga- ción del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos con- tractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos abajo en el pre- sente anexo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
x.xx financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii.suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un em- pleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Com- prador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii.declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras
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cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv.emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v.declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales fi- nanciados con recursos del Grupo BID;
vi.imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y mul- tas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba re- feridas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii.extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indi- rectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean tam- bién propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancio- nada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii.remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes
c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para
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la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al
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Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
1.2 Los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, al presentar sus ofertas, propuestas o solicitudes, declaran y garantizan:
a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones;
b) que no han incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato;
d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco;
e) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y
f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en el párrafo 1.1(b) del presente documento.
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2. Elegibilidad
2.1 Un Oferente, y todas las partes que constituyen el Oferente, deberán ser originarios de países miembros del Banco. Los Oferentes originarios de países no miembros del Banco serán descalificados de participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Los oferentes de un país miembro del Banco, al igual que los bienes suministrados, no serán elegibles si:
• las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben relaciones comerciales con ese país; o
• por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del Prestatario prohíba las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país.
2.2 Un Oferente incluidos, en todos los casos, los respectivos directores, personal clave, accionistas principales, personal propuesto y agentes, no deberá tener conflictos de interés a menos que haya sido resuelto a satisfacción del Banco. Los Oferentes que sean considerados que tienen conflicto de interés serán descalificados. Podrá considerarse que un Oferente tiene un conflicto de intereses a los efectos de este proceso de licitación si el Oferente:
(a) tiene control2 de manera directa o indirecta a otro Oferente, es controlado de manera directa o indirecta por otro Oferente o es controlado junto a otro Oferente por una persona natural o jurídica en común; o
(b) recibe o ha recibido algún subsidio directo o indirecto de otro Oferente; o
(c) comparte el mismo representante legal con otro Oferente; o
(d) posee una relación con otro Oferente, directamente o a través de terceros en común, que le permite influir en la Oferta de otro Oferente o en las decisiones del Contratante en relación con esta licitación; o
(e) cualquiera de sus afiliados ha participado como consultora en la preparación del diseño o las especificaciones técnicas de las obras que constituyen el objeto de la Oferta;
(f) cualquiera de sus afiliados ha sido contratado (o se propone para ser contratada) por el Contratante o por el Prestatario como Gerente de Proyecto para la ejecución del Contrato; o
2 Por control se entenderá el poder de dirigir, directa o indirectamente, la dirección y las políticas de una firma, ya sea a través de la propiedad de acciones con derecho a voto, por contrato o de cualquier otra manera. El control puede incluir la propiedad mayoritaria de acciones con derecho a voto, otros mecanismos de control (tales como "acciones de oro", derechos de veto o acuerdos de accionistas que requieran mayorías especiales) o, en el caso de financiación por un fondo de inversiones, el control ejercido por un socio general o administrador de fondos. El control se determinará en el contexto de cada caso particular.
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(g) proveerá bienes, obras y servicios distintos de los de consultoría resultantes de los servicios de consultoría, o directamente relacionados con ellos, para la preparación o ejecución del proyecto especificado que él haya provisto o que hayan sido provistos por cualquier filial que controle de manera directa o indirecta a esa firma, sea controlada de manera directa o indirecta por esa firma o sea controlada junto a esa firma por una entidad en común; o
(h) posee una estrecha3 relación familiar, financiera o de empleo previo o subsiguiente con algún profesional del personal del Prestatario (o del organismo de ejecución del proyecto, o de un beneficiario de parte xxx xxxxxxxx) que: (i) esté directa o indirectamente relacionado con la preparación del documento de licitación o las especificaciones del Contrato, o el proceso de evaluación de la Oferta de ese Contrato; o (ii) pudiera estar relacionado con la ejecución o supervisión de ese Contrato a menos que el conflicto derivado de tal relación haya sido resuelto de manera aceptable para el Banco durante el proceso de licitación y la ejecución del Contrato.
2.4 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario;
2.5 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos:
i) es ciudadano de un país miembro; o
ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
3 Por relación estrecha se deberá entender que abarca hasta el cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o hasta el segundo grado de unión por matrimonio o unión xx xxxxxx de hecho (afinidad).
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i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
2.6 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
2.7 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos.
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Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras
y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco
Nota: Las referencias al Banco incluyen tanto al BID, al BID Lab como a cualquier fondo administrado por el Banco.
A continuación, se presentan dos opciones para que el Contratante elija la que corresponda dependiendo de donde proviene el Financiamiento. Este puede provenir del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del BID Lab u, ocasionalmente, los contratos pueden ser financiados por un fondo administrado por el Banco que podría incluir diferentes criterios para la elegibilidad a un grupo particular de países miembros, caso en el cual se deben determinar estos utilizando la última opción:
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, Republica xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.
1) Lista de Países de conformidad con el Acuerdo del Fondo Administrado:
(Incluir la lista de países)]
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2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
Avda. 18 de Julio 1453. CP.11.200 Montevideo. Uruguay.
Teléfono: (000) 0 000 00 00
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad conjunta y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consista de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de estos.
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
Avda. 18 de Julio 1453. CP.11.200 Montevideo. Uruguay.
Teléfono: (000) 0 000 00 00