Contract
ADENDA PRIMERA AL CONVENIO MARCO ENTRE AYTO. LOGROÑO Y ASOC. CULTURAL SUMILLERES LA RIOJA PARA DESARROLLO DEL PROGRAMA FORMATIVO SUMILLERÍA EN MARCO DEL PLAN TRANSFORMACIÓN TURÍSTICA LOGROÑO ENÓPOLIS.
La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:
1. El Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 xx xxxxx de 2022 por el que se aprobó el Convenio Marco entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Asoc. Cultural Sumilleres de La Rioja para el desarrollo del programa formativo de sumillería en el marco del plan de transformación turística Logroño Enópolis.
2. El dosier de actividades presentado por la Asoc. Cultural Sumilleres de La Rioja para la aprobación de la adenda primera al Convenio Xxxxx que incluye el programa y el presupuesto para el año 2022.
3. El informe emitido por la Directora General de Promoción Económica y Fondos Europeos de fecha 00 xx xxxxx 0000.
4. El informe de la Sección de Gastos de la Intervención General, emitido con fecha 12 xx xxxxx de 2022, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria subprograma 432.00, 489.99 (nº diario general de operaciones 22/16180) por importe de 30.000 €.
5. La propuesta de acuerdo formulada por la Directora General de Promoción Económica y Fondos Europeos.
6. El informe de fiscalización de la Intervención General emitido con fecha 22 xx xxxxx de 2022.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la adenda primera al convenio marco entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y la Asoc. Cultural Sumilleres de La Rioja (G26468991) para el desarrollo del programa formativo de sumillería en el marco del plan de transformación turística Logroño Enópolis.
Segundo: Aprobar un gasto de 30.000.€ que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 432.00 489.99 del Presupuesto de gastos.
Tercero: El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx abonará a la Asoc. Cultural Sumilleres de La Rioja (G26468991) el importe del 70% de la cuantía prevista en esta Adenda tras la aprobación y firma de la misma, abonándose el resto tras la justificación de los gastos del programa.
Cuarto: Facultar al Excmo. Sr. Alcalde para la firma de la Adenda y la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la misma.
ANEXO
ADENDA PRIMERA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE SUMILLERES DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORMATIVO DE SUMILLERÍA EN EL MARCO DEL PLAN DE TRANSFORMACIÓN TURÍSTICA LOGRONO ENÓPOLIS.
PRIMERA: OBJETO DE LA ADENDA
El objeto es la determinación de las actuaciones y programas a subvencionar y la dotación presupuestaria de los mismos en desarrollo del Convenio Xxxxx suscrito.
SEGUNDA. ACTUACIONES, PROGRAMA Y PRESUPUESTO
1. PROGRAMA 2022
1. A. Cursos de formación técnica
Curso “Las claves de la sumillería”:
El Curso de sumillería Ciudad xx Xxxxxxx consta de 40 horas de duración, 5 lunes en horario de mañana y tarde a impartir en el Espacio Xxxxxxx.
Dirigido a profesionales de hostelería, restauración, enoturismo y comercialización de vino que quieran especializarse a nivel básico en la sumillería. 25 personas máximo para garantizar un correcto seguimiento. Principalmente personas en activo vinculadas al sector de la hostelería y la restauración.
Las competencias generales consisten en catar vinos a nivel profesional básico, gestionar su conservación y guarda, diseñar su oferta, asesorar al cliente sobre la armonía con los platos del establecimiento y su adecuado servicio.
El curso cuenta con una parte práctica importante, buscando transmitir la labor del sumiller en la hostelería y la restauración y transmitir la pasión por nuestra profesión.
UNIDADES DE COMPETENCIA
• UC1 Elaboración. Viticultura y Enología.
• UC2 Psicología del Cliente y Comunicación.
• UC3 Protocolo y Servicio.
• UC4 Armonías vinos y platos.
• UC5 Análisis Sensorial.
• UC6 Diseño de la Oferta.
• UC7 Gestión de Bodega.
Curso “diferenciación entre defectos objetivos y gustos personales: la responsabilidad del sumiller ante el cliente”.
Los vinos atlánticos de la península ibérica: Vinos de Portugal.
Los vinos atlánticos de la península ibérica: Vinos de Galicia
Curso sobre la mineralidad de los vinos.
Curso “El Rioja pueblo a pueblo: visión general de las características diferenciales de las comarcas que integral la DOCa Rioja.
1. B. Talleres de formación básica para trabajadores de hostelería
“Saber de vino: la importancia de contar bien las cosas”.
Talleres xx xxxxxx para trabajadores de hostelería y enoturismo.
Seminarios formativos “Embajadores del Rioja”.
Encuentros temáticos con bodegas y profesionales del sector.
1. C. Comunicación y divulgación:
Edición de publicación “Carta de vinos en tiempo de pandemia: 50 xxxxxx con corazón.
Entrega de premio “50 Xxxxxx con corazón”.
Desarrollo y ejecución de sección en la web de la asociación.
Creación de manual de identidad corporativa.
Diseño de estrategia de comunicación.
2. PRESUPUESTO
RESUMEN PRESUPUESTO 2022 | EUROS |
PUESTA EN MARCHA DE LA ESCUELA RIOJANA DE SUMILLERÍA |
CIUDAD XX XXXXXXX •Contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para la creación de la Escuela. •Plan de Comunicación y Relaciones Públicas para el lanzamiento de la Escuela. | 18.000 10.000 |
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS | |
2022 •Ejecución del curso de 40 horas “Las claves de la sumillería”. •Ejecución de las actividades formativas programadas en 2022. | 16.000 19.000 |
PRESUPUESTO TOTAL | 63.000 |
TERCERA. CUANTÍA ECONÓMICA Y FINANCIACIÓN
El importe económico aprobado para el desarrollo de la presente Xxxxxx asciende a una aportación máxima del 47,62% del coste neto del programa (coste bruto menos los ingresos derivados del programa) sin que en ningún caso la aportación del Ayuntamiento sea superior a TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 432.00 489.99.
Cualquier variación en las actividades previstas en el programa o en su cuantía económica requerirá la previa adopción del acuerdo favorable aprobado por la Comisión mixta de seguimiento establecida en el Convenio Marco.
CUARTA: GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del programa subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo de vigencia establecido en la presente adenda. Solo se admitirán facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:
● Retribuciones u honorarios del personal (incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF), cualquiera que sea su régimen de contratación, dependiente de las personas y entidades beneficiarias, contratados expresamente para la planificación y ejecución del proyecto.
● Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, prestados por terceros distintos del solicitante de la subvención.
● Gratificaciones y honorarios de colaboradores y participantes en el proyecto.
● Adquisición de materiales y bienes fungibles.
● Alquiler de material y/o equipos técnicos.
● Pólizas de seguro.
● Gastos de transporte del personal de la empresa.
● Gastos de comunicación y promoción.
● Gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto.
● Los impuestos soportados por el beneficiario derivados de los gastos ordinarios del proyecto solo serán subvencionables cuando no sean susceptibles de compensación o recuperación.
● Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto. A efectos de valoración se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:
● Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).
● Gastos financieros.
● Importe del IVA deducible.
● Gastos protocolarios y de representación (comidas, catering, regalos, objetos conmemorativos…).
● Los gastos de personal no contemplados en el artículo anterior.
QUINTA: VIGENCIA
La presente Xxxxxx entrará en vigor el día de su firma y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 si bien serán gastos subvencionables todos los efectivamente realizados y facturados en el año 2022.
SEXTA: ABONO DE LA SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx abonará a Asociación Cultural Sumilleres de La Rioja el importe del 70% de la cuantía prevista en esta Adenda a la firma de la misma, abonándose el resto tras la justificación de los gastos del programa.
Con el límite de la fecha 31 de enero de 2023, la Asociación Cultural Sumilleres de La Rioja deberá presentar una Memoria que contenga la Justificación técnica de los Proyectos y un
Certificado del presidente de la Asociación a efectos de la Justificación económica de los mismos. La Justificación técnica incluida en la Memoria especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas.
La Justificación económica mediante Certificado emitido por el presidente de la Asociación acreditará:
a) Presupuesto total ejecutado en el que consten los ingresos y gastos detallados y totalizados, y las desviaciones respecto del presupuesto presentado en la solicitud, y que deberán justificarse debidamente.
b) Relación numerada de todas las facturas y, en su caso, los documentos justificativos de otros gastos del proyecto, con indicación del acreedor, el concepto, la base imponible, impuestos, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Copia de todas las facturas o documentos justificativos de los gastos (nóminas, pólizas de seguro, etc.) del proyecto, presentados en el orden en el figuran en la relación, acompañados del justificante o justificantes del pago.
Para que estos últimos sean válidos como prueba de pago, deberán ajustarse a lo señalado a continuación:
● No se admitirán como forma de pago el talón bancario, cheque al portador, el pago en efectivo, ni pagarés con fecha de vencimiento posterior a la fecha de presentación de la cuenta justificativa.
● Acreditación de pagos mediante transferencia: deberá incluir el justificante de la orden transferencia bancaria acompañada de documento bancario en el que conste el cargo de la transferencia en la cuenta del beneficiario (extracto, cargo de domiciliaciones, detalle de movimiento, etc.) Este último documento podrá sustituirse por el sello de la entidad bancaria en el justificante de transferencia que deje constancia expresa del pago de la misma o por un certificado o documento similar expedido por la entidad bancaria.
● Acreditación de pagos mediante fichero o remesa bancaria: deberá incluir el documento de cargo del fichero o remesa bancaria en la cuenta bancaria del beneficiario, acompañado de la relación de
pagos que integran dicha remesa, en la que deberá constar el importe total de la misma.
● Acreditación de pagos mediante cheque bancario: Deberá incluir copia del cheque expedido junto con el cargo del mismo en la cuenta bancaria del beneficiario en el que pueda identificarse la numeración del título expedido.
● Acreditación de pagos mediante tarjeta bancaria: ticket de compra en el figure el pago con tarjeta, acompañado del resguardo del pago con tarjeta y de documento bancario en el que conste el cargo del pago en la cuenta del beneficiario (extracto, cargo de domiciliaciones, detalle de movimiento, etc). Esta documentación podrá sustituirse por un certificado o documento similar expedido por la entidad bancaria en el queden acreditados tanto el pago por parte del beneficiario de la subvención como el cargo en cuenta.
d) Copia de contratos suscritos con terceros para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que los precitados contratos superen los
2.000 euros.
e) Detalle de los ingresos u otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) En el caso de las contrataciones de personal afectas al desarrollo del programa, deberá aportar las nóminas de los trabajadores, la liquidación del IRPF y de los seguros sociales, y los justificantes de pago de los tres conceptos.
g) Copia de documentación gráfica, sonora y visual de las informaciones y publicaciones (carteles, folletos, spots, banners…) a fin de acreditar la inclusión de la imagen corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Todos los importes deberán reflejarse desglosados, con indicación del IVA, IRPF y otros impuestos.
Solo se admitirán facturas emitidas a nombre de la Asociación Cultural de Sumilleres de La Rioja. Todas las facturas deberán haberse pagado antes del 1 de febrero de 2023.
Y en prueba de conformidad, firman y rubrican la presente adenda por duplicado, en el lugar y
fecha indicados.