Contract
ID DOCUMENTO: Hb3jIKqYNS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO Y TRAMITACION ANTICIPADA, PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES.-
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto la regulación de las condiciones que habrán de regir en la contratación del Servicio de Mantenimiento de Ascensores en los Edificios Municipales.
CPV: 50750000-7 (Servicio de Mantenimiento de Ascensores).
3.- La realización independiente de los trabajos objeto del contrato es inviable ya que imposibilita la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
CLÁUSULA 2.- NECESIDADES A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad que tiene este Ayuntamiento de mantener y conservar los ascensores ubicados en los edificios municipales por una empresa especializada del sector debidamente autorizada, al no disponer este Ayuntamiento de los medios materiales ni personales para llevar a cabo las prestaciones del objeto contractual.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
1.- El presupuesto base de licitación tiene un montante económico de treinta y cuatro mil setecientos noventa euros (34.790,00 €), IVA incluido.
2. - De la cantidad anterior corresponde en concepto de IVA, un importe de seis mil treinta y siete euros con noventa y tres céntimos (6.037,93 €).
3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo.
4.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen
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para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
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5.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de treinta y un mil seiscientos veintisiete euros con veintiocho céntimos (31.627,28 €). IVA excluido.
CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de la cantidad correspondiente al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades de 2.019 y 2.020.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El contrato se financia con cargo al Presupuesto Municipal. Para afrontar el coste económico que supone dicho contrato se ha emitido Documento Contable R.C. para Ejercicios Posteriores, con cargo a la Partida 10002.9200.21300 del Presupuesto con el número de operación 220189000031 y fecha de 15/11/2.018. Así pues, el presente contrato queda sometido a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente.
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Ley 9/2.017, de 8 de noviembre, de la LCSP.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en lo que no se oponga a la nueva LCSP.
Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en lo que no se oponga a la LCSP.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas y restante documentación contractual.
- El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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El plazo de ejecución del contrato será desde el día 01/01/2.019, o en su caso, al siguiente día a la formalización del contrato en documento administrativo, y hasta el día 31/12/2.020.
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CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, no existe revisión de precios.
CLÁUSULA 9.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento, se facilita a través del Perfil de Contratante todo lo relacionado con anuncios de licitación y documentación complementaria, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y electrónica, las distintas fases de la licitación, adjudicación y formalización de contratos. Dicho Perfil será accesible a todos los interesados y su dirección es “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx”. Publicaciones y Convocatorias (Perfil del Contratante), y asimismo en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado abreviado y tramitación anticipada, a virtud de los artículos 159.6 y 117.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-
En caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse
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una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
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El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES.-
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: No se exige.
CLÁUSULA 13.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA.-
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas funcionales, les sean propios. En cuanto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a los dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
CLÁUSULA 14.- ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. INFORMACION ADICIONAL.-
El acceso a los Pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por este Ayuntamiento a través del Perfil del Contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Este Ayuntamiento proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los Pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce (12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, cuyas respuestas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil del Contratante.
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CLÁUSULA 15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
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1.- La documentación para la licitación se presentará en sobre cerrado, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
2.- El sobre se presentará en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio de licitación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán, necesaria y únicamente, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159.4.c) de la LCSP.
CLÁUSULA 16.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Los licitadores deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.6.c) de la LCSP en un único sobre, que incluirá la siguiente documentación:
EL SOBRE ÚNICO, denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y
PROPOSICIÓN” cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre y el nombre del licitador. En su interior se harán en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Dicho sobre contendrá Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación que se adjunta como Anexo 1, que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifestó de acuerdo con el artículo 159.4.c) de la LCSP, lo siguiente:
- El firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- No está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios.
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompaña el compromiso de constitución de la unión.
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- Declaración de pertenencia al grupo empresarial conforme al Modelo que se acompaña en el Anexo II al presente Pliego.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La oferta económica se ajustará al Modelo que se adjunta como Xxxxx XXX de este Pliego. Ésta se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, de modo que serán excluidas aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad local estime fundamental para considerar la oferta.
CLÁUSULA 17.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y el Perfil del Contratante y será xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Perfil del Contratante, conforme al artículo 159 de la LCSP. En caso de que el último día del plazo fuera inhábil se trasladará al siguiente hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 18.- CRITERIOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La adjudicación del contrato versará sobre el aspecto de carácter económico, esto es, el menor precio, no debiendo rebasar en ningún caso el presupuesto base de licitación,
Tras la apertura del sobre, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, y referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
CLÁUSULA 19.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACION DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la Mesa, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto, de conformidad al artículo 149 de la LCSP. En vista de su resultado se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
CLÁUSULA 20.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
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CLÁUSULA 21.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
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1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación, prevista a este efecto y que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente, que será la Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo o concejal que le sustituya.
Secretaria designada de entre los funcionarios administrativos de la Unidad de Contratación, o, en su defecto, entre personal a su servicio.
Vocales:
- El Secretario General, en tanto que asesor jurídico o funcionario que lo sustituya.
- El Interventor Municipal o funcionario que lo sustituya.
- El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario que lo sustituya.
- El Sr. Jefe de la Unidad de Infraestructuras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP, la apertura del sobre conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP, en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los Pliegos.
El acto de apertura del Sobre será público. En dicho acto se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión se procederá a:
- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte cuando desee recurrir a las capacidades otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios, todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
CLÁUSULA 22.- ADJUDICACION Y NOTIFICACIÓN.
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil del Contratante en el plazo de 15 días.
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La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recursos suficientemente fundados contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La entidad propuesta como adjudicataria deberá aportar la documentación que a continuación se relaciona:
1º) Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La inscripción deberá tener como límite la fecha final de presentación de proposiciones.
La presentación del Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP y 19 del Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LSCP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
2º) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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La formalización del contrato se realizará mediante la firma por el contratista de la resolución de adjudicación y se publicará en el Perfil del Contratante.
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IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será la Técnico adscrita a la Unidad de Infraestructuras, quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 25.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación y la oferta del adjudicatario.
2.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, siempre que sean consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuanto tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
A tal efecto, el contratista deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil de daños a terceros y de los daños materiales que pudiese ocasionar. Dicha Póliza de Seguro deberá ser presentada por el contratista al Ayuntamiento con anterioridad al inicio del servicio, y ésta no podrá ser de una cuantía inferior a 300.000,00 euros, en lo tocante a la Responsabilidad Civil o daños a terceros.
4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.
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5.- El adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismos competentes. El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento.
6.- El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
CLÁUSULA 26.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Es condición especial de ejecución del contrato mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla, salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
A estos efectos, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato, y en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato.
La cláusula especial de ejecución del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202.4 de la LCSP, será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CLÁUSULAS 27. RÉGIMEN DE PAGOS.
1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio contratado, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por aquel, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el servicio, reseñado en la cláusula 24 de este Pliego.
2.- El pago se realizará contra factura del servicio realizado que tendrá carácter mensual, la cual habrá de ser presentada por el contratista ante el Registro Administrativo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésima segunda de la LCSP, en el plazo de treinta días desde la fecha de finalización del suministro realizado y en la forma prevista legalmente. A estos efectos, el Registro Administrativo para la presentación de dichas facturas se encuentra ubicado en la Unidad de Intervención Municipal con sede en
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el Xxxxxxx Municipal, debiéndose expresar el órgano de contratación y la Delegación destinataria del servicio.
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3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 28.- CUMPLIMIENTOS DE LOS PLAZOS.
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precios del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA 29.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del precio del contrato, IVA excluido.
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2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.
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3.- Caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 26 del presente Xxxxxx, la sanción que le corresponderá será del 10% del valor estimado del contrato, y si ésta se reitera durante la ejecución de aquel será objeto de resolución contractual.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 30.- SUBCONTRATACION.
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 215.2 de la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en dicho apartado, tendrá, entre otras previstas en esta ley y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado del artículo 211 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En cuanto a los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP, tendrán en todo caso naturaleza privada.
Por su parte los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 31.- CESIÓN DEL CONTRATO.-
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Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación ha de autorizar de forma previa y expresa la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, han de darse los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice ente el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 204 y Disposición Adicional tercera de la LCSP y los artículos 97 y 102 del RGLCAP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en aquel en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje del 10%, del precio del contrato, y en los términos dispuestos en el artículo 206 y 207 del citado texto normativo.
CLÁUSULA 33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 05-12-2018 08:03:53 |
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado del artículo 208 de la LCSP.
ID DOCUMENTO: Hb3jIKqYNS
VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista, se observase por el Responsable del presente contrato, que el servicio no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instrucciones al contratista para que subsane las deficiencias observadas.
CLÁUSULA 35.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP así como de lo dispuesto en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que acompaña al presente, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la mencionada disposición legal.
CLÁUSULA 36.- PLAZO DE GARANTÍA.-
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de SEIS (6) MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido dicho plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 311 de la LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 05-12-2018 08:03:53 |
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
ID DOCUMENTO: Hb3jIKqYNS
3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes, no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLAUSULA 37.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 38.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo de la licitación y ejecución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.
CLÁUSULA 39.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del Anexo III del presente Xxxxxx.
EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN.- Firmado.- Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx.
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