MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL+
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL+
CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL
CONTRATO DE SUMINISTRO PN CESAP No. 00-00-000-0000 CELEBRADO ENTRE EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL Y AVICOLA EL MADROÑO S.A CUYO OBJETO ES “SUMINISTRO DE POLLO PARA EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS”.
Entre los suscritos, de una parte el CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL, quien actúa a través de su representante legal o su delegado, quien en adelante se denominará el CENTRO SOCIAL, y por la otra, el CONTRATISTA, debidamente identificados como aparece en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO”, hemos convenido celebrar el presente contrato, previos los siguientes considerandos: a) Que se elaboraron los estudios previos de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Del Decreto 1082 de 2015. b) Que al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente compromiso. c) Que el presente contrato se deriva de un proceso de Selección Abreviada, de adquisición de Bienes y Servicios con características técnicas uniformes en cumplimiento al artículo No. 2, literal “a” de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 d) Que el CENTRO SOCIAL designará un supervisor para el presente contrato, el cual mantendrá comunicación con el CONTRATISTA, durante el desarrollo del Contrato y ejercerá las funciones prescritas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción” y en la Resolución 3293 del 16 de diciembre de 2004 de la Policía Nacional. e) Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos que exige la contratación administrativa para este tipo de contrato (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015), es procedente la celebración del mismo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es el señalado en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO SEGUNDA. FINALIDADES DEL CONTRATO: El presente contrato está orientado a lograr la efectiva y eficiente prestación del servicio propio del Centro Social, en consecuencia, el CONTRATISTA se compromete para con el CENTRO SOCIAL a suministrar los productos y/o servicios requeridos para suplir las necesidades definidas en los estudios previos. En tal sentido, queda claro que todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, derivadas del presente contrato, así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades por él previstas, son obligaciones de resultado. Estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del presente contrato, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes. TERCERA. -VALOR: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del contrato asciende a la suma descrita en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO”. PARÁGRAFO: Todos los precios aquí contemplados se entienden firmes y fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de este precio están incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes, fundamentados en estas circunstancias. CUARTA. FORMA DE PAGO. EL CENTRO SOCIAL pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO”.PARÁGRAFO PRIMERO.- CUENTA PARA PAGOS: Los pagos previstos en esta cláusula se acreditarán a la cuenta que se indica en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO”, a favor del CONTRATISTA, o en otro banco o cuenta que éste designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias, por medio de aviso escrito con no menos treinta (30) días de anticipación. Todos los pagos efectuados tendrán los descuentos xx xxx. QUINTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato está amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal que se indica en el anexo No.1 “DATOS DEL CONTRATO”. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato es el señalado en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO”. PARAGRAFO: En caso de requerirse prórroga del presente
contrato, ésta deberá solicitarse a la entidad como mínimo diez (10) días antes de su vencimiento, motivando la imposibilidad sobrevenida para la ejecución. SÉPTIMA.- VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será de cuatro (4) meses adicionales al plazo de ejecución establecido en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO”. OCTAVA.- LUGAR DE ENTREGA: El sitio en los cual se entregara los productos y/o servicios será el que aparece en el anexo No. 1 “DATOS DEL CONTRATO”. NOVENA.- DERECHOS DEL CONTRATISTA: En general, son derechos del CONTRATISTA: 1.) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato. 2.) Tener acceso a los elementos físicos necesarios para desarrollar el objeto del contrato, en caso que los mismos sean necesarios, y cumplir con sus obligaciones. 3.) Obtener la colaboración necesaria del CENTRO SOCIAL para el adecuado desarrollo del contrato. DÉCIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En general, son obligaciones del CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto contractual. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 3. Responder en los plazos que EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 4. El Contratista deberá asumir el pago de: a) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral del personal que utilice para la ejecución del objeto del contrato. b) Los impuestos gravámenes y servicios de cualquier género que se deriven de la ejecución del contrato. c) Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, para tal fin deberá allegar con la correspondiente factura certificación donde conste dicho cumplimiento firmada por el representante legal y/o revisor fiscal, si conforme a las normas pertinentes estuviera obligado a tenerlo. 5). No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento al Centro Social de Agentes y Patrulleros y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias. 6). Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 7). Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. 8. Restituir al Centro Social de Agentes y Patrulleros los elementos que haya colocado a su disposición para el desarrollo del objeto contractual, cuando se lo requiera o al finalizar el contrato, en caso que estos se hubieren suministrado. 9) Cumplir con los términos y condiciones pactadas.10) Cumplir con los requerimientos del supervisor del contrato 11) Cumplir con la buena calidad del producto y/o servicio solicitado. 12). Programar las actividades que deba desarrollar para el objeto del contrato. 13) Radicar la factura en el plazo convenido 14) Responder en los plazos establecidos, los requerimientos de aclaración o de información. 15) Reportar inmediatamente cualquier novedad o anomalía que afecte la debida ejecución del contrato. 16) Colaborar con el Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y este sea de la mejor calidad.17) Seguir las indicaciones dadas por el Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, directamente o a través del supervisor del contrato y que tengan como fin el correcto desarrollo y ejecución del contrato.18) Permitir al supervisor la revisión de los documentos concernientes o los que sean necesarios para el cumplimiento del contrato. 19) El CONTRATISTA, suministrara la información que el CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato, la cual se realizara inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo adicional, cuando la naturaleza de la información así lo requiera. 20) El CONTRATISTA autorizará para que el CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL verifique directamente o a través de terceros el cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato, según los términos convenidos y solicitarle que corrija los incumplimientos. 21) El CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ello cause perjuicio al CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL o a
terceros. 22) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medioambiente, seguridad industrial e higiene. 23) Cualquier infracción ambiental por omisión de permisos, concesiones o licencias ambientales que hubiese sido necesario tramitar antes del inicio, durante y al final de la adquisición de los bienes y/o servicios, serán asumidas como responsabilidad del contratista. 24) Las específicas para el desarrollo del contrato, descritas en el anexo No 2 “ESPECIFICACIONES TECNICAS” .25) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual del Centro Social de Agentes y Patrulleros a o quien haga sus veces, los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, la Garantía Única. 26) En el evento en que se solicite prorroga el contratista deberá presentar ante el Centro Social de Agentes y Patrulleros, los soportes necesarios por lo menos diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de ejecución. 27) Las demás obligaciones del CONTRATISTA
contenidos en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, así mismo, será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DEL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS. 1.) Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA. 2.) Solicitar y recibir información técnica respecto de los bienes a proveer y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato. 3.) Rechazar los productos y/o servicios proveídos cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos. DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL: 1) Poner a disposición del CONTRATISTA
los servicios y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado. 2) Una vez se surta el proceso de contratación estatal, asignar un Supervisor, a través de quien EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS, mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA y ejercerá el control sobre el cumplimiento del contrato, exigiendo la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual.3.)Recibir a satisfacción los bienes que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en Anexo No 2 “ESPECIFICACIONES TECNICAS. 4.) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento. 5.) Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales previstas para el efecto. 6.) Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.7. Solicitar y recibir información técnica respecto del producto y/o servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual. 8.) Rechazar el producto y/o servicio cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos. DÉCIMA TERCERA - RESERVA DEL PRESENTE CONTRATO: El CONTRATISTA se
obliga para con el CENTRO SOCIAL a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y a mantener como documentación reservada, todos los aspectos que conozca en el cumplimiento del presente contrato, así como los asuntos técnicos e instalaciones del CENTRO SOCIAL, conocidos o que llegaren a ser conocidos por el CONTRATISTA, durante el desarrollo con posterioridad a la ejecución del contrato. DÉCIMA CUARTA – INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CENTRO SOCIAL de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones o con ocasión de la ejecución del presente contrato. El Centro Social de Agentes y Patrulleros le comunicara de manera oportuna al contratista luego del recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial y cumplir con esta obligación. DÉCIMA QUINTA - MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO A CARGO DEL
CONTRATISTA: GARANTIA UNICA: a) DE CUMPLIMIENTO En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por un término de la vigencia del contrato y cuatro meses más y de las prórrogas si las hubiere b) CALIDAD DEL BIEN: En cuantía equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, vigente por la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y de las prórrogas si las hubiere. PARAGRAFO PRIMERO: En la póliza deberá constar expresamente el amparo que cubre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenida, deberá ser allegada con el certificado del pago de la póliza. En todo caso el CONTRATISTA deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma, se vea afectado por razón de siniestros, dentro de los cinco días calendario, siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA, se negare a constituir la garantía única prevista en la presente cláusula, en los términos, cuantía y duración establecidos, el CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato. DÉCIMA SEXTA - SANCIONES: a) MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA - salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890 – las partes acuerdan que el CENTRO SOCIAL, mediante acto administrativo, afectará al CONTRATISTA con multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor dejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario que se descontara del saldo que adeude la entidad. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley 1150 de 2007. B) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE
EJECUCION: Cuando el contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, el Centro Social de Agentes y Patrulleros podrá mediante acto administrativo afectar al CONTRATISTA con multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario. c) PENAL PECUNIARIA: De conformidad con lo previsto en los artículos 1592 y 1599 del
código civil colombiano, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al CENTRO SOCIAL, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, cuando se trate de incumplimiento total del contrato y, proporcional al incumplimiento parcial del contrato, que no supere el porcentaje señalado. Para efectos de calcular el monto del incumplimiento parcial relativo a la obligación de plazo de ejecución, se empleará la misma fórmula de estimación de valor contemplada en el literal a) de la presente clausula. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. No obstante, el Centro Social de Agentes y Patrulleros se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre y cuando los mismos se acrediten.- PARÁGRAFO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para a su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga multas, podrá tomarse del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o acudir a la jurisdicción coactiva. DECIMA SÉPTIMA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CENTRO SOCIAL por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. El CENTRO SOCIAL, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá al CENTRO SOCIAL los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los bienes recibidos a satisfacción por el CENTRO SOCIAL de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CENTRO SOCIAL, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA - OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, el CENTRO SOCIAL podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA- MONEDA DEL CONTRATO.- La moneda del presente contrato es la indicada en el anexo No. 1 DATOS DEL CONTRATO. VIGÉSIMA- CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita del CENTRO SOCIAL, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar dicha cesión. La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. El CENTRO SOCIAL no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas. VIGÉSIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley. VIGÉSIMA SEGUNDA - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Las partes podrán suspender temporalmente el plazo de ejecución del contrato, cuando se presenten causas que impidan la ejecución temporal o transitoria, por ocurrencia de un imprevisto o hecho inevitable, una vez establecida en debida forma la causal se suscribirá una acta entre las partes, donde conste el evento, su causa, el término de la suspensión y la responsabilidad y obligaciones a cargo de las partes por consecuencias derivadas de la suspensión, para cada una de ellas. El tiempo de suspensión no se computara para los efectos del plazo extintivo del presente contrato. Para el reinicio de la ejecución y, superada la situación que originó la suspensión del plazo de ejecución, se suscribirá la correspondiente acta de reinicio. PARAGRAFO: La entidad enviará al garante, copia de las actas de suspensión y reanudación, al día siguiente de su suscripción. VIGÉSIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Si con ocasión del desarrollo y ejecución del contrato, sugieren diferencias o discrepancias entre las partes, estas se comprometen a utilizar los mecanismos de solución directa previstos en el artículo 68 de la ley 80 de 1993. VIGÉSIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO, Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere de las firmas de las partes y expedición del registro presupuestal y para su ejecución la aprobación de la Garantía Única por parte del CENTRO SOCIAL. PARÁGRAFO.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato y entrega de una copia del mismo al CONTRATISTA, éste se obliga a constituir la garantía única. Dentro de ese mismo término, deberá el mecanismo de cobertura de riesgos en la oficina de Contratos del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la POLICÍA. Las sanciones que
ocasionen la no entrega de los respectivos documentos a la POLICÍA dentro del término antes fijado, serán a cargo del CONTRATISTA. VIGÉSIMA QUINTA - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1.) Invitación a presentar oferta 2.) Propuesta del Contratista en aquellas partes aceptadas por el Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional 3). Anexos del contrato. 4.) Documentos que suscriban las partes. VIGÉSIMA SEXTA- IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. VIGÉSIMA SÉPTIMA- LIQUIDACIÓN: El presente contrato se podrá liquidar de conformidad con lo señalado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA OCTAVA - VEEDURÍAS CIUDADANAS: el presente contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA NOVENA- RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus Decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto, en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones de la Policía Nacional que apliquen. TRIGÉSIMA- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: En virtud del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a no suministrar ninguna clase de información que obtenga o conozca con ocasión a la ejecución del presente contrato; así como sobre los lugares a los cuales tenga acceso con ocasión a su desarrollo. TRIGÉSIMA PRIMERA- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual el Distrito Capital de Bogotá, para constancia de lo anterior, se firma en un (1) original en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2016.
CONTRATANTE
Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Administrador del Centro Social de Agentes y Patrulleros
CONTRATISTA
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
C.C 79.048.014 de Bogotá
Apoderado para firmar el presente contrato por parte de la Empresa
AVICOLA EL MADROÑO S.A. NIT 800.000.276-8
Elaborado por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Revisado por: Abg. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
Fecha: 15/09/2013
Ubicación: Documentos/andreacesap/procesos/economato
ANEXO No.1 “DATOS DEL CONTRATO”
CONTRATO | No. 00-00-000-0000 |
CONTRATANTE | Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional |
REPRESENTANTE LEGAL Y/O DELEGADO | Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA No. | 94.379.905 |
CARGO | Administrador Centro Social de Agentes y Patrulleros |
DISPOSICION DE NOMBRAMIENTO | Resolución No. 2822 del 16 de Julio de 2014 |
DISPOSICION DE DELEGACION | Resolución No. 05606 del 31 de diciembre de 2014 |
CONTRATISTA | NOMBRE: AVICOLA EL MADROÑO S.A. NIT: 800.000.276-8 REPRESENTANTELEGAL: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DOC. IDENTIDAD: C.C63.299.367 CIUDAD NOTIFICACIÓN: Bogotá D.C. DIRECCIÓN: Xxx 00 Xx. 00-00 Xx 0 Xxx Xxxxx (Xxxxxxxxx)– Xxx 000 Xx. 00X-00 Xxx 00 X Xxxxxxxx (Xxxxxx) TELEFONO: 0000000 - 0000000 |
CONSIDERANDOS | Que el presente contrato se deriva del PROCESO DE CONTRATACIÓN PN CESAP XX 000 2016 |
SUPERVISOR DEL CONTRATO | La Supervisión quedará a cargo del Jefe del grupo de Logística y Abastecimiento quien verificará el cumplimiento de las especificaciones requeridas, de acuerdo a las funciones establecidas en la resolución No. 3256 de 2004 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, sin que la existencia de esta SUPERVISION releve al CONTRATISTA de su responsabilidad |
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO | El objeto del presente contrato es: SUMINISTRO DE POLLO EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS.” |
CLAUSULA TERCERA.- VALOR | EL VALOR PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN ES DE CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($152.000.000.oo) |
CLAUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO | El Centro Social de Agentes y Patrulleros, pagará al CONTRATISTA en forma Total dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación y radicación de la factura, previa expedición del recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y una vez que se hayan entregado los BIENES de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas y presentación de los siguientes documentos: a) Factura Comercial o cuenta de cobro debidamente diligenciada por el CONTRATISTA, b) Recibo a satisfacción que expida el supervisor designado para este contrato. c) Certificación del pago a los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 adicionado por el artículo 1 de la ley 828 de 2003. EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS efectuará las deducciones a que haya lugar según las obligaciones tributarias que tenga el contratista ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, de conformidad con la inscripción en el registro único tributario. Cualquier tipo de impuesto, que genere la ejecución del contrato, será a cargo del contratista. Si los documentos en referencia no se reciben dentro del plazo establecido, ó, que recibidos sean devueltos por inconsistencias como la falta de información o mal diligenciamiento de los mismos, el Centro Social de Agentes y Patrulleros, se obliga a la asignación nuevamente de turno, siempre y cuando se hubieren subsanado las observaciones y se haya cumplido con el trámite documental dentro del plazo indicado. Este pago podrá ser modificado previo el cumplimiento de los requisitos xx Xxx y con autorización del Administrador del Centro Social. El acta de entrega, aunque se encuentre suscrita por el supervisor del contrato, no implica el recibo o aprobación definitiva por parte del CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL, respecto del bien y/o servicio suministrado y por consiguiente, no exime al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la durabilidad, cantidad y buena calidad de lo contratado o de cualquier otra obligación contractual o de responsabilidad civil sea esta contractual o extracontractual. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del |
CONTRATISTA, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses de cualquier clase o compensación de ninguna naturaleza. Lo mismo se predicará en el caso en que el CONTRATISTA no elabore y presente las respectivas actas al CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL. NOTA 1: Este pago podrá ser modificado previo el cumplimiento de los requisitos xx Xxx y con autorización del Administrador del Centro Social. NOTA 2: EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS, efectuará las deducciones a que haya lugar según las obligaciones tributarias que tenga el contratista ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional, de conformidad con la inscripción en el registro único tributario. NOTA 3: cualquier tipo de impuesto, que genere la ejecución del contrato, será a cargo del contratista Los pagos se realizaran en la siguiente cuenta: NOMBRE DE BENEFICIARIO: AVICOLA EL MADROÑO S.A. CUENTA No: 0460699999012 TIPO DE CUENTA: CORRIENTE ENTIDAD FINANCIERA: DAVIVIENDA | |
CLAUSULA QUINTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL | El presente contrato está respaldado por el certificado de disponibilidad presupuestal No 55- 1600000319 de 22 de Julio de 2016, recurso 16, expedido por la Jefe de Presupuesto del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional. |
CLAUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo para la ejecución del presente contrato será de ocho (08) meses y/o hasta agotar presupuesto de este contrato, lo que ocurra primero, contados a partir de la aprobación por parte de la Administración de la garantía única |
CLAUSULA OCTAVA: LUGAR DE ENTREGA | El CONTRATISTA, hará entrega del objeto del contrato el Centro Social de Agentes y Patrulleros ubicado en la diagonal 44 No 68 B-30, sin costo adicional para el contratante por concepto de transporte, embalajes y / o demás gastos. |
CLAUSULA DECIMA NOVENA MONEDA DEL CONTRATO | Pesos colombianos |
Para constancia se firma a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2016 CONTRATANTE
Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Administrador del Centro Social de Agentes y Patrulleros
CONTRATISTA
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
C.C 79.048.014 de Bogotá
Apoderado para firmar el presente contrato por parte de la Empresa
AVICOLA EL MADROÑO S.A. NIT 800.000.276-8
Elaborado por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Revisado por: Abg. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
Fecha: 15/09/2013
Ubicación: Documentos/andreacesap/procesos/economato
ANEXO 2
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR UNITARIO ESTIMADO | VALOR UNITARIO DESCUENTO (NO APLICA IVA) | VALOR UNITARIO AJUSTADO (NO APLICA IVA) |
1 | Ala sin costillar de 100 a 120 gramos | LIBRA | 2.600,00 | 78,00 | 2.522,00 |
2 | Colombina de pollo (pierna) de 180 a 200 gramos | LIBRA | 3.500,00 | 105,00 | 3.395,00 |
3 | Menudencias (viseras xxxxx comestibles - corazón, hígado, molleja), pescuezo y patas | LIBRA | 600,00 | 18,00 | 582,00 |
4 | Pechuga de pollo con piel y hueso 500 a700 gramos | LIBRA | 3.800,00 | 114,00 | 3.686,00 |
5 | Pechuga entera de 500 a 600 gramos empacada por 10 unidades | LIBRA | 3.800,00 | 114,00 | 3.686,00 |
6 | Pechuga entera de 700 a 900 gramos empacada por 10 unidades | LIBRA | 3.350,00 | 100,50 | 3.249,50 |
7 | Pernil | LIBRA | 2.850,00 | 85,50 | 2.764,50 |
8 | Pierna – pernil de pollo con piel 300 a 330 gramos | LIBRA | 2.750,00 | 82,50 | 2.667,50 |
9 | Pierna de 120 a 180 gramos | LIBRA | 3.500,00 | 105,00 | 3.395,00 |
10 | Pierna de 181 a 200 gramos | LIBRA | 3.200,00 | 96,00 | 3.104,00 |
11 | Pierna pernil de 250 a 260 gramos | LIBRA | 3.150,00 | 94,50 | 3.055,50 |
12 | Pierna pernil de 300 a 330 gramos | LIBRA | 3.150,00 | 94,50 | 3.055,50 |
13 | Xxxxx entero con piel sin menudencia 1800 a 2000 gramos | LIBRA | 2.750,00 | 82,50 | 2.667,50 |
CONDICIONES TECNICAS ADICIONALES
ITEM | OTRAS CONDICIONES TECNICAS |
1 | El contratista deberá cumplir con las normas de la Resolución 2674 de 2013, durante todo el tiempo de ejecución del contrato. |
2 | Los productos entregados por el contratista deberán cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el presente anexo, para lo cual el supervisor del contrato o quien el delegue verificara la calidad de los mismos. |
3 | Los productos que no cumplan con las características técnicas mínimas exigidas y de calidad, deberán ser remplazados por el contratista sin ningún costo adicional para el Centro Social de Agentes y Patrulleros, dentro de un plazo máximo de seis (6) horas después de realizada le devolución. |
4 | El contratista deberá contar con suficiente personal e insumos que para suplir de forma permanente y oportuna las necesidades del Centro Social de Agentes y Patrulleros, dentro de un tiempo de respuesta máximo de seis (6) horas después de realizado el pedido. |
5 | El contratista durante la ejecución del contrato deberá realizar los análisis microbiológicos de los productos de acuerdo al cronograma, anexando el análisis físico químico mensualmente, lo cual será exigible por el supervisor del contrato. |
6 | El contratista suministrara productos que no se encuentren en el listado inicial establecido en el proceso y que estén relacionados con el objeto de la contratación previa presentación de una cotización del producto requerido al supervisor del contrato quien definirá el valor del elemento mediante una comparación de precios en el mercado, para autorización por parte del Ordenador del Gasto del Centro Social de Agentes y Patrulleros. |
7 | El Contratista deberá atender los pedidos de los productos de forma oportuna, para lo cual debe contar por lo menos con una persona que atienda los pedidos del Centro Social de Agentes y Patrulleros. |
8 | Los costos de transportes y demás gastos ocasionados con la entrega de los productos objeto del contrato, serán a sumidos por el proponente y no tendrán costo adicional al valor establecido en la propuesta. |
9 | El contratista debe tener capacidad de respuesta para los requerimientos de los productos que solicite el Centro Social de Agentes y Patrulleros. |
10 | Los productos deberán venir debidamente empacadas y embaladas de acuerdo a las normas legales vigentes. |
CONDICIONES TECNICAS VERIFICABLES
ITEM | CONDICIONES TECNICAS VERIFICABLES |
1 | EXPERIENCIA: De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, respecto de la verificación de las condiciones de los proponentes El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. Por lo cual las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. • De acuerdo con lo anterior el oferente deberá acreditar en el Registro Único de Proponentes la ejecución de mínimo uno (1) y máximo tres (3) contratos identificados con alguno de los siguientes códigos del Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas relacionado a continuación, cuyo valor de manera individual o acumulada sumen un valor igual o superior a 380.01 SMLMV. Este requisito se acreditará con la información consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio. CLASIFICACIÓN SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO UNSPSC 50111515 Alimentos, Productos de carne y aves Pollo, bebidas y carne y aves xx xxxxxx mínimamente tabaco xx xxxxxx procesado sin aditivos 1. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales uno (1) de los miembros podrá 2. Acreditar la experiencia solicitada o podrá ser acreditada por la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. 3. De acuerdo con el literal e del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 1510 de 2013: "Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993”. 4. Cuando se presenten experiencia de ejecución de contratos en los cuales se actuó en forma de Consorcio o Unión Temporal, El Centro Social de Agentes y Patrulleros, para efectos de verificar el cumplimiento de la misma, tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al porcentaje de participación del oferente. 5. Cuando el oferente sea una persona natural o jurídica extranjera que tenga domicilio o sucursal en Colombia, relacionará la información que acredite su experiencia, en igualdad de condiciones que los nacionales. |
2 | El domicilio principal, sucursal o establecimiento comercial del oferente, deberá estar ubicado en la ciudad de Bogotá o sus alrededores. Lo cual será verificado en el certificado de existencia y representación legal. La visita técnica será realizada en la dirección registrada en el certificado de existencia y representación legal y/o matricula de registro mercantil. En la cual se verificaran los siguientes aspectos: |
Que las materias primas o alimentos sin procesar se reciban en un lugar limpio y protegidos del medio ambiente. Que los alimentos crudos se almacenan separadamente de los preparados, de tal manera que se evite la contaminación cruzada. Que los empleados conserven sus manos limpias, sin joyas y sin esmalte. Que los accesos y alrededores del establecimiento se encuentren limpios y en buen estado de mantenimiento. Que los vehículos de transporte no se encuentren deteriorados y cumplan con la normatividad sanitaria. | |
3 | El oferente deberá certificar bajo la gravedad de juramento que cuenta con la capacidad operativa y técnica para dar respuesta a los requerimientos masivos a gran escala del Centro Social de Agentes y Patrulleros en un término de respuesta máximo de seis (6) horas para suplir de forma permanente y oportuna las necesidades del Centros Social de Agentes y Patrulleros |
4 | NORMAS PARA EL MANEJO TECNICO DEL PRODUCTO: El oferente deberá certificar bajo gravedad de juramento el cumplimiento de la normatividad vigente: - DECRETO 3075 DE 1997 - RESOLUCIÓN 2505 DE 2004 - RESOLUCIÓN NÚMERO 4287 DE 2007 - RESOLUCION 561 DE 1984 - RESOLUCIÓN 776 DE 2008 - RESOLUCION 000122 DE 2012 - RESOLUCION 5213 de 1992 - RESOLUCIÓN 730 DE 1998 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4346 Esta certificación tendrá vigencia durante la ejecución del contrato. Esto será verificado mediante visita técnica realizada por el comité técnico. |
5 | El oferente deberá presentar Acta de Inspección Sanitaria para expendio de alimentos y bebidas realizada por el INVIMA con concepto favorable, el cual debe estar vigente. |
6 | TRANSPORTE: La empresa debe contar con medios de transporte idóneo para el transporte de alimentos de acuerdo al producto objeto del contrato y a las normas legales vigentes, entre ellas la (Resolución 2505 de 2004), razón por la cual el oferente debe allegar los siguientes documentos de los sanitaria a vehículos transportadores de alimentos y materias primas para alimentos por la entidad territorial de sa del Vehículo El comité técnico verificara adicionalmente esta condición en la visita técnica |
7 | EMPAQUE: El oferente deberá demostrar el cumplimiento del empaque solicitado mediante certificación escrita en la cual se comprometa al cumplimiento de la entrega de los productos objeto del contrato, empacados y embalados de acuerdo a las especificaciones técnicas y normas vigentes, con su respectivo rotulado (Resolución 5109 / 2005). |
8 | BPM: El oferente deberá allegar certificación escrita suscrita por el representante legal bajo gravedad de juramento donde se comprometa a velar por los siguientes procesos durante el tiempo total del contrato en caso de ser el adjudicatario: - Que el enlucimiento o la higiene locativa de la unidad sanitaria (pisos, muros, techos, iluminación, ventilación), sean adecuados. - Que en el lugar no se produzca emisiones atmosféricas que puedan afectar la calidad de los alimentos. - Que no existan evidencias de huellas de plagas. - La separación por áreas de productos comercializados señalizados debidamente. - Que los alimentos se encuentren separados de sustancias químicas como disolventes, plaguicidas, combustibles entre otros. - Que las materias primas o alimentos sin procesar se reciban en un lugar limpio y protegidos del medio ambiente. - Que los accesos y alrededores del establecimiento se encuentren limpios y en buen estado de mantenimiento. - Que los vehículos de transporte no se encuentren deteriorados cumplan con la normatividad sanitaria. |
-Que los alimentos crudos se almacenan separadamente de los preparados, de tal manera que se evite la contaminación cruzada. -Que los empleados conserven sus manos limpias, sin joyas y sin esmalte. El cumplimiento de este ítem será verificado mediante visita técnica realizada por el comité técnico del Centro Social de Agentes y Patrulleros Esto será verificado mediante visita técnica realizada por el comité técnico del Centro Social de Agentes y Patrulleros | |
9 | CALIDAD: El oferente deberá anexar copia del cronograma de muestreo de los análisis microbiológicos de acuerdo al sistema de calidad, allegando los análisis microbiológicos realizados de acuerdo a dicho cronograma |
10 | CAMBIOS: El oferente mediante certificación suscrita por el representante legal se deberá comprometer a realizar los cambios de los productos que no sean recibidos por el Centro Social de Agentes y Patrulleros a través del supervisor del contrato, por no cumplir con las características mínimas exigidas y calidad |
11 | SOLICITUD DE PRODUCTOS QUE NO SE ENCUENTREN RELACIONADOS EN EL LISTADO DE PRECIOS UNITARIOS: El oferente mediante certificación escrita se comprometerá a que en el evento de ser adjudicatario, presentará una cotización del producto requerido (que no esté en el listado inicial establecido en el proceso) que esté relacionado con el objeto del contrato. Con el propósito de que el supervisor del contrato defina el valor del elemento que deberá ser suministrado por el contratista mediante una comparación de precios en el mercado, previa autorización del Ordenador del Gasto del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional. |
12 | El oferente y/o contratista deberá presentar certificación expedida por el grupo de contratos del CESAP, donde manifieste que los contratos suscritos con anterioridad en un plazo no mayor a Dos (2) años el contratista no ha incumplido las cláusulas contractuales pactadas y no ha presentado ninguna novedad en términos de calidad, salubridad y/o aspectos legales en el producto y/o servicio ofrecido al centro social |
13 | EXPERIENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012, respecto de la verificación de las condiciones de los proponentes El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. Por lo cual las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. - De acuerdo con lo anterior el oferente deberá acreditar en el Registro Único de Proponentes la ejecución de mínimo uno (1) y máximo tres (3) contratos identificados con alguno de los siguientes códigos del Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas relacionado a continuación, cuyo valor de manera individual o acumulada sumen un valor igual o superior a 14g5.04 SMLMV. Este requisito se acreditará con la información consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio. 1. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales uno (1) de los miembros podrá acreditar la experiencia solicitada o podrá ser acreditada por la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. 2. De acuerdo con el literal e del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 1510 de 2013: "Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica |
CLASIFICACIÓN UNSPSC | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
50111515 | Alimentos, bebidas y tabaco | Productos de carne y aves xx xxxxxx | carne y aves xx xxxxxx | Pollo, mínimamente procesado sin aditivos |
cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993". 3. Cuando se presenten experiencia de ejecución de contratos en los cuales se actuó en forma de Consorcio o Unión Temporal, El Centro Social de Agentes y Patrulleros, para efectos de verificar el cumplimiento de la misma, tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al porcentaje de participación del oferente. 4. Cuando el oferente sea una persona natural o jurídica extranjera que tenga domicilio o sucursal en Colombia, relacionará la información que acredite su experiencia, en igualdad de condiciones que los nacionales. |
Para constancia se firma a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2016 CONTRATANTE
Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Administrador del Centro Social de Agentes y Patrulleros
CONTRATISTA
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
C.C 79.048.014 de Bogotá
Apoderado para firmar el presente contrato por parte de la Empresa
AVICOLA EL MADROÑO S.A. NIT 800.000.276-8
Elaborado por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Revisado por: Abg. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
Fecha: 15/09/2013
Ubicación: Documentos/andreacesap/procesos/economato