PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCE- DIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA POR SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE SERVICIO DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCE- DIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA POR SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE SERVICIO DE LICENCIAMIENTO MICROSOFT SERVICES PROVIDER LICENSE AGREEMENT (SPLA) PARA SANDETEL ( EXPT22-00073)
Expediente: EXPT22-00073
Titulo: Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (SPLA) para SANDETEL
Localidad: ES061
Código NUTS del lugar principal de ejecución: ES61
Código CPV 72416000-9 Proveedores de servicio de aplicaciones
El presente pliego de Clausulas Administrativas Particulares:
Se implementa sobre un modelo xx xxxxxx recomendado por la Comisión Consultiva de Contratación Públi - ca en sesión celebrada el día 26 de julio de 2021, el cual fue informado por la Asesoría Jurídica de la Con- sejería de Hacienda y Financiación Europea con fecha de 16 xx xxxxx de 2021 (nº de informe: (AJ-CHFE 2021/75).
Sus anexos han sido informados por el Departamento de Servicios Jurídicos y Contratación con 12 xx xxxx de 2022.
Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Director Servicios Jurídicos y Contratación
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. Xxxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 00. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. PCT Cartuja
PCAP - Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License 1 Agreement (SPLA) para SANDETEL (EXPT22-00073)
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 6
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 6
2. OBJETO DEL CONTRATO. 7
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 7
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO 8
5. PLAZO DE EJECUCIÓN 9
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR 10
6.1. APTITUD Y CAPACIDAD 10
6.2. SOLVENCIA 11
7. PERFIL DE CONTRATANTE 11
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 12
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 12
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 12
9.1. MEDIOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 13
9.2. FORMA DE PRESENTACIÓN 14
9.2.1. Sobre electrónico nº 1. Documentación acreditativa de los requisitos previos 14
9.2.2. Sobre electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados me- diante un juicio de valor 17
9.2.3. Sobre electrónico nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados me- diante la aplicación de fórmulas 17
10. SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 17
10.1. MESA DE CONTRATACIÓN 17
10.2. COMISIÓN TÉCNICA 17
10.3. APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1 Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 17
10.4. APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO N.º 2 Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR 18
10.5. APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO N.º 3 Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 18
10.6. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 19
10.7. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 20
10.8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 27
10.9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 28
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. PCAP Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License 2
11. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO. 29
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 29
12.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN 29
12.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, ME- DIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 30
12.3. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 31
12.3.1. Confidencialidad 31
12.3.2. Protección de datos 31
13. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA 35
14. SEGUROS 36
15. CESIÓN DEL CONTRATO 37
16. SUBCONTRATACIÓN 37
17. PLAZOS Y PENALIDADES 39
18. RECEPCIÓN 40
19. ABONO DEL PRECIO. 40
20. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO. 42
21. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS 42
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 42
23. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 44
23.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 44
23.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 44
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 46
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS 46
24.1. CONTRATOS CUYO VALOR ESTIMADO SEA INFERIOR O IGUAL A CIEN MIL EUROS 46
24.2. CONTRATOS CUYO VALOR ESTIMADO SEA SUPERIOR A CIEN MIL EUROS 46
V. ANEXOS 47
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 48
ANEXO II -A SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1. DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA LICITADORA 72
ANEXO XVI ANEXO II-B SOBRE ELECTRONICO NºSOBRE ELECTRÓNICO Nº 1.- DECLARACIÓN RESPON- SABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN 74
ANEXO XVII SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS 76
ANEXO XVIII SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABO- RACIÓN DE SU OFERTA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 78
ANEXO XXXIV SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO. 81
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ANEXO XXXV MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDADO POR LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO 83
ANEXO XXXIX SOBRE ELECTRÓNICO Nº.º 1.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL 83
ANEXO XL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDADO POR LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO 85
ANEXO XLIV SOBRE ELECTRÓNICO Nº2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICA- CIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR 85
ANEXO XLV SOBRE ELECTRÓNICO Nº 3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICA- CIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULASMODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
........................................................................................................................................................... 95
ANEXO XLVI SOBRE 3.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 99
ANEXO XLVII CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN 105
ANEXO XLVIII PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA 109
ANEXO XLIX CERTIFICACI DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CON- TRATAR 111
ANEXO L DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 113
ANEXO LI SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 115
ANEXO LII SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 118
XXXXX XXX-A DECLARACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE LOS DATOS DE IDENTIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 132
ANEXO LXIX -B AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBU- TARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y A OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 133
ANEXO LXX (4) FIRMA DE LA PERSONA LICITADORA SI ES PERSONA FÍSICA O FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE EN CASO DE PERSONA JURÍDICA 135
ANEXO LXXV ANEXO XVII CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD 135
ANEXO LXXVI ANEXO XVIII 136
ANEXO LXXVII DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD (1) 136
ANEXO LXXVIII MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDA- DO POR LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO 138
ANEXO LXXXII DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES 138
ANEXO LXXXIII MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECOMENDA- DO POR LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO 140
ANEXO XCII ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS 140
ANEXO XCVIII MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 140
ANEXO XCIX TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (1) 146
ANEXO CVII DECLARACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE SE UBICARÁN LOS SERVIDORES Y DESDE DON- DE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS 152
ANEXO CVIII (1) APODERADO O APODERADA, ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORA ÚNICA O SOLIDARIA, ADMINISTRADORES O ADMINISTRADORAS MANCOMUNADAS, ETC 153
ANEXO CIX DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES 153
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se opongan a la citada Ley, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promo- ción de la igualdad de género en Andalucía, (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologa - dos (en adelante, Decreto 39/2011); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se esta- blecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la si - tuación generada por el coronavirus (COVID-19), (en adelante, Decreto-ley 13/2020), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real De- creto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la pro- tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garan- tía de los derechos digitales (en adelante, Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de- más documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presen- te pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obliga - ciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por Sandetel que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se señalan en el anexo I del presente pliego, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la memoria que obra en el expediente.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se di - vide el contrato se especifica en el anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o su - pere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armoni- zada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas nor- mas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que se- ñalará en el anexo I.
Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora.
En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudi - cataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado.
En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, con - cretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los re- quisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XIV y XV.
Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcio - nal susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se pre - senten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales ra- zones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los estable - cidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida indepen- diente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar Sandetel.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del pre - cio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independien - te, el Impuesto sobre el IVA.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como con- secuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cin - co años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desa - rrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del con - trato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se estable- cerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inver - sión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igual - mente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para Sandetel del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente documento contable que acredita la
existencia del mismo. En el caso de entidades del sector público con presupuesto estimado, consta docu - mento equivalente que acredita la existencia de financiación.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente, de conformidad con lo previsto en el ar- tículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aproba- do por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx (en adelante, TRLGHP), y el artículo 117.2 de la LCSP. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I. Los expedientes que se tra - miten anticipadamente quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto al que se han de imputar los gastos.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Euro- peo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo, así como la normativa específica regula - xxxx de cada Fondo.
La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo pro - cedente de los Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se es - tablecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacena - miento de datos.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Inter- vención General de la Junta de Andalucía.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, se- rán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el ar - tículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se esta- blecen en la cláusula 17.
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. Xxxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 00. Xxxxxxxx xxxxxxxx. PCT Cartuja 41092 – Sevilla
PCAP Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License 9
Agreement (SPLA) para SANDETEL ( EXPT22-00073)
En el anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o va- rias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de prea- viso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continui - dad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudica- ción y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato ori- ginario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
6.1. APTITUD Y CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo estableci - do en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la perso - na licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el anexo I.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el anexo I.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundaciona- les, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidaria - mente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastan- tes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la
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constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmen - te en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la pre- paración del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a es- tablecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser ex- cluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se en- contrarán la comunicación a las demás personas licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el estableci- miento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artícu - lo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedi- mientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior inter - vención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
6.2. SOLVENCIA.
a) Para celebrar contratos, las personas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mí- nimas de solvencia que se especifican en los anexos XIV y XV donde, asimismo, se indicará la documenta - ción requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, la persona licitadora podrá basar- se en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dis- pondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohi - bición de contratar. En las mismas condiciones, las personas licitadoras que concurran agrupadas en las unio- nes temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al ór- gano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 10.7.
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial natura- xxxx, xxxx ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán re-
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currir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias di- xxxx capacidades.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona licitadora cumple deter- minadas normas de garantía de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con dis- capacidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona licitadora aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, en el Decreto 39/2011 y en la Orden de la Conseje - ría de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órga - nos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Anda - xxxxx, indicada en el anexo I del presente pliego, la cual está interconectada con la Plataforma de Contrata - ción del Sector Público.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. En el anexo I también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes.
Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente con- trato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios elec- trónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relacio - nes Electrónicas en materia de Contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica (en adelante SiREC-Portal de licitación electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios de licitación electró - nica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx - mas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/licitacion-electronica.html.
Asimismo, todas las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión temporal, deberán estar registradas previamente en el SiREC-Portal de licitación electrónica.
El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de la persona usuaria en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio
de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad de emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante y, en el caso de con - tratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP, el anuncio de licitación no se publicará en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infrac- ción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
En los procedimientos abiertos los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información pre- via con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contrata - ción, también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante.
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autori- zación a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considera- dos confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedi- miento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicata - ria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a docu - mentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesi - bles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIII.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modifi -
caciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el RGPD y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
9.1. MEDIOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán únicamente por medios electróni - cos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica dentro del plazo señalado en el anuncio realizado en el perfil del contratante del órgano de contratación. No se admitirán las proposiciones presentadas por medios no electrónicos ni tampoco las presentadas fuera de plazo.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el en- vío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella elec- trónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y des - pués la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la hue - lla electrónica. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de genera- ción garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando, por cualquier razón, los servicios dependien - tes del órgano de contratación no hubieran atendido, 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días an- tes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efec - tos de poder formular una oferta que xxxx xxxxxxx, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se introduzcan modificacio- nes significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por la persona interesada.
9.2. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Las personas licitadoras deberán confeccionar y presentar tres sobres electrónicos, señalados con los núme- ros 1, 2 y 3, a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Previamente a su presentación, se procederá a la validación de su contenido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confi- dencialidad.
Cuando en el anexo I se indique que se utilizará un único criterio de adjudicación, relacionado con los cos - tes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, únicamente se presentarán los sobres electrónicos nº 1 y nº 3.
Cuando en el anexo X sólo se utilicen criterios de adjudicación evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres electrónicos nº 1 y nº 3.
Cada sobre electrónico contendrá los documentos que se especifican en las cláusulas 9.2.1., 9.2.2. y 9.2.3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación re - dactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
9.2.1. Sobre electrónico nº 1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos a incorporar en el sobre electrónico n.º 1 se detallan a continuación y se aportarán confor- me a las indicaciones que constan en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal del licita - ción electrónica.
a) Los datos básicos de la persona licitadora conforme al modelo de anexo II-A.
b) Conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsa- ble que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx. El modelo se adjunta como anexo II-B.
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el Boletín Ofi- cial del Estado n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consulti- va de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación glo- bal relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Las personas empresarias que deseen concurrir integradas en una unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante. La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispues - to en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y deberá coincidir con la indicada en SiREC-Portal de licitación electrónica.
Cuando el anexo I prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
c) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declara - ción de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha manifestación se for- mulará conforme al anexo III.
d) Declaración responsable sobre obligaciones del artículo 129 LCSP.
En el supuesto de haberse señalado en el anexo I el organismo u organismo de los que las personas licitado - ras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, éstas deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociola- boral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Dicha manifestación se formulará conforme al anexo IV.
e) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, y de conformidad con lo es - tablecido en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según mo- delo del anexo V del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presen - tan a la licitación.
f) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de con - tratación.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de for - ma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que la persona licitadora vaya a presentar oferta y no en función del importe del presu- puesto total del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, coopera - tivas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse copia electrónica, sea auténtica o no, del documento.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autori - zada para operar en el ramo, deberá aportarse copia electrónica, sea auténtica o no, del certificado del con- trato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en el caso de que le corresponda a este centro directivo el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, o por la Asesoría Jurídica de éste en caso contrario, lo que se indicará en el anexo I.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, estableci - das en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Cuando así se prevea en el anexo I, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónico, informáticos o telemáticos.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las em- presas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice soli- dariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas An- daluzas (en adelante, Ley 14/2011).
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la per- fección del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.7.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediata- mente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la persona licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, Sandetel procede - rá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el caso de ofertas consideradas anormalmente bajas, la falta de contestación a la solicitud de informa - ción a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de reti - rada injustificada de la proposición.
g) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declara - ción, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitu- tivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo XIII.
h) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo VI, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante Sandetel.
i) Declaración sobre subcontratación
En el supuesto de que en el anexo I se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del con - trato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realiza- ción.
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Asimismo, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, el anexo I recogerá la obligación de las per- sonas licitadoras de que indiquen en su oferta sin tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos mediante la declaración que se recoge en el Anexo XXIV, calificándose esta obliga - ción como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2.2. Sobre electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación especificada en el anexo VII del presente Pliego acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del anexo XIII.
9.2.3. Sobre electrónico nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el anexo VIII del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica, en orden a la aplicación de los criterios de adjudica - ción especificados en el anexo X.
Asimismo, se incluirá, en su caso, la declaración de confidencialidad según modelo del anexo XIII.
10. SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
10.1. MESA DE CONTRATACIÓN.
Sandetel tiene constituida una mesa de contratación permanente. Su composición se encuentra publicada en su perfil de contratante.
10.2. COMISIÓN TÉCNICA.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre electrónico nº 2.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técni- cos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del con - trato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras or - ganizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
10.3. APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1 Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Reunida la Mesa de contratación en el día y hora señalados, la presidencia ordenará la apertura del sobre electrónico n.º 1. A continuación, la Mesa calificará la documentación recibida. Si observase defectos u omi- siones subsanables en la documentación del sobre electrónico nº 1, lo comunicará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica y lo hará público a través del perfil de contratante del ór- gano de contratación, concediéndose un plazo de tres días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen presentando la documentación que proceda a través del SiREC-Portal de licitación elec-
trónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no proce - de a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente, se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión defi- nitiva de las personas licitadoras.
10.4. APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO N.º 2 Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras, se reunirá la Mesa de contratación y se procederá a la apertura del sobre electrónico nº 2 de las personas licitadoras admitidas.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, preferentemente por medios electró - nicos, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, así como los considerados precisos de los que se definen en la cláusula 10.2 xxx xxxxxx, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contrata- ción con anterioridad al acto de apertura del sobre electrónico n.º 3.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especia - lizado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser perso - nal al servicio de la Consejería u Organismo contratante. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional apropiada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Las mis - mas podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritas al órgano proponente del contrato.
La designación de las personas miembros del comité de personas expertas o el procedimiento para efectuar- la, así como la designación del organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I y su designa - ción se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre electrónico n.º2.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo X. En este anexo se expresará, en su caso, un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
10.5. APERTURA DEL SOBRE ELECTRÓNICO N.º 3 Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo X, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre electrónico nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
En el anexo XI se deberán incluir los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso, se deberá dar audiencia por medios electrónicos a la persona licitadora para que justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora a través del SiREC- Portal de licitación electrónica en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de acepta- ción o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectua - da por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satis - factoriamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya de- finido la anormalidad de la oferta, y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica, o porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, na- cional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en apli - cación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
10.6. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas atendiendo a los cri- terios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor ofer - ta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en An- dalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de tra- to y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía (en adelante, Ley 8/2017), y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Gé- nero de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVIII.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regula - ción del régimen de las empresas de inserción.
d) Las entidades sin ánimo de lucro, cuando se trate de la adjudicación de contratos relativos a presta- ciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o activi - dad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o re - glas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor nú - mero de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aporta - da por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate a través de SiREC-Portal de lici- tación electrónica.
10.7. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
1.Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes re - querirán por medios electrónicos a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, den - tro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimien - to, presente la documentación que se detalla en el apartado 2 de esta cláusula, tanto de la persona licitado - ra como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, por medios electrónicos a través de Si- REC-Portal de licitación electrónica.
La persona licitadora que haya presentado la mejor oferta presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso la persona licitadora será responsable de la veracidad de los documentos que pre - sente.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalu - cía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus represen- tantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011.
El referido certificado se expedirá electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro de Licita- dores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras de - ban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasifi- cadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Euro- pea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará
obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los re- feridos lugares.
2. La documentación a presentar será la siguiente:
a. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las licitadoras o empresarias que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que co- rresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Na- cional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano de contratación podrá con- sultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición conforme al modelo indicado en el anexo XVI-A. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia electrónica, sea auténtica o no, del certifica- do que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados sig - natarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una au - torización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la le - gislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organiza - ción Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad, cuando el contrato esté sujeto a re - gulación armonizada.
Además, será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ten- gan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus opera- ciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, salvo que en el anexo I se establezca lo contrario.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Per - xxxxxxx de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. .Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en esta licitación, deberán acreditar que no for - ma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere el artículo 6 del De- creto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e inte- reses de altos cargos y otros cargos públicos, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley.
A estos efectos la persona representante que presente la oferta firmará una declaración responsable, confor- me al modelo establecido en el anexo XII, de que ninguna de las personas que componen los órganos de go- bierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.
b. Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representa- ción, que deberá venir acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administra- ción a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona ju- rídica en la realización de determinadas actuaciones. En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica, lo que se indicará en el anexo I.
Si la persona licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Re- gistro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Las personas licitadoras individuales acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacio- nal de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano de contratación podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie dere- cho de oposición conforme al modelo indicado en el anexo XIII-A. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
c. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en los anexos XIV y XV, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona licitadora podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que de- muestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la ci- tada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar servicios para los cuales son necesarios dichas capacidades.
En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contra - tación, Sandetel podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de Sandetel.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, en el anexo I se indicará si el poder adjudicador exige formas de res- ponsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter soli - xxxxx.
El órgano de contratación podrá exigir en el anexo I que determinadas partes o trabajos, en atención a su es- pecial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
2. Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el anexo II del RGLCAP, la clasificación de la persona licitadora en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato correspon- da, con la categoría de clasificación que por su valor estimado o valor anual medio corresponda, en función de que la duración del contrato sea igual o inferior a un año o superior al mismo, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, la persona licitadora podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los anexos XIV y XV; y en su defecto con los requisitos y por los medios que se establecen en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
La clasificación correspondiente al objeto del contrato se hará constar en los citados anexos, debiendo pre- sentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de las uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP, así como en el reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de empresas.
Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la docu- mentación.
3.- En el caso de personas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no será exigi- ble la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en los anexos XIV y XV.
4.- Cuando los anexos XIV y XV no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la sol - vencia económica y financiera, técnica y profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
d. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedi - car o adscribir a la ejecución de contrato.
En el anexo XV podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualifi- cación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo XV se indicará si las personas licitadoras, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo anexo XV se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligacio- nes esenciales a los efectos previstos en el 211 f) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo se - ñalado en el 192 LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En el caso de contratos en los que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigi- rán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
En este caso, la persona licitadora presentará un escrito en el que designa al personal técnico que la empre- sa asignará con carácter permanente al contrato, el cual deberá ser como mínimo el establecido en el anexo XV y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.
e. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por la persona licitadora de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presente la persona licitadora, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que la persona licitadora demuestre que di - xxxx medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
f. Obligaciones Tributarias.
• Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obli- gada a presentarlas; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de con- tratación conforme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
• Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de personas contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario; o bien autorización para recabar esta infor - mación por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
g. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación con - forme al modelo indicado en el anexo XVI-B.
h. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del con - trato, del citado impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar el jus - tificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrí- cula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i. Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medi- das alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapaci - dad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con disca- pacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legal - mente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de per- sonas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los su- puestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo XVII.
j. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva de un Plan de Igualdad en los casos y forma establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley Orgánica 3/2007) en su redacción dada por el Real Decreto- ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
1. Cuando las personas licitadoras tengan cincuenta o más personas trabajadoras, con el régimen transitorio que se señala en la nota a pie de página1.
1 Se establece una aplicación paulatina de esta exigencia conforme al calendario establecido en la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx:
-Cuando las personas licitadoras tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras, se les exige en todo caso.
-Cuando las personas licitadoras tengan más de ciento cincuenta y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, se les exigirá a partir del 8 xx xxxxx de 2020.
-Cuando las personas licitadoras tengan más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, se les exigirá a partir del 8 xx xxxxx de 2021.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las san- ciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
-Copia electrónica, sea auténtica o no, del Plan de Igualdad firmado por las personas componentes de la co- misión negociadora.
-Copia electrónica, sea auténtica o no, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprue- ba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
-Declaración de la persona representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
-Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vi- gente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igual- dad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la em- presa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás su- puestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrez - ca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representa- ción de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
k. Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el IVA, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el anexo I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse median- te retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
-Cuando las personas licitadoras tengan de cincuenta a cien personas trabajadoras se les exigirá a partir del 8 xx xxxxx de 2022, aplicándose de forma efectiva la referida cláusula.
Esta cláusula será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados a partir de las fechas señaladas anteriormente, entendiéndose por el inicio la publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
La persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provi- sional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se extinguirá y devolverá simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de cons- tituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exi- gir una garantía complementaria de hasta un 5% del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a consti- tuir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo xx xxxx- ce días contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el anexo I.
l. Declaración responsable de protección de menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el ar- tículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación par- cial del Código Civil (en adelante, Ley Orgánica 1/1996) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al anexo XIX.
3. Presentada la documentación a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, la Mesa de contratación procederá a su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisio - nes subsanables en la misma, lo notificará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licita - xxxx concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane, presentando la documen - tación que proceda a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
Si en este momento la empresa hubiera presentado la solicitud de clasificación como forma de acreditación de la solvencia requerida, se le otorgará plazo de subsanación. La misma solo podrá ser admitida si justifica - ra el estar en posesión de la clasificación exigida antes de la fecha final de presentación de ofertas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona lici- tadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del citado texto legal.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitado- ra siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes personas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el pla - zo de 15 días.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará por medios electrónicos y deberá contener, en todo caso, la información necesa- ria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del pre - cio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al xx xxxx- tura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere iden - tificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre electrónico, de tal forma que éstos deban abrirse en va- xxxx actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre electró - nico que contenga una parte de la proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o cele- brar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del pro - cedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se com - pensará a las personas licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedi - miento administrativo común.
10.9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extin- ción.
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la obligación de pre- sentar a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, antes de la formalización del contrato, una declara- ción, conforme al anexo XXIII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo establecido en el artículo
122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunica - da por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se enten- derá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no po- drá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la ad- judicación, conforme a lo previsto en la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o des- de que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios de- pendientes del órgano de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquél en que hu- biera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábi- les siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la for- ma prevista en el artículo 151.2 de la LCSP.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá pu-
blicarse, además, previamente, en el DOUE. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2, b) de la LCSP .
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran queda - do clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.7 del pre - sente pliego a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por la adjudica - taria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de Sandetel frente a la persona contratista, podrá ser una perso - na física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado por por medios electrónicos a la persona contratista en el plazo xx xxxx - ce días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a Sandetel asistencia profesional en las reunio - nes explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación con- tratada.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Igualmente, las comunicaciones y notificaciones con la persona contratista derivadas de la ejecución poste- rior del contrato se realizarán por medios electrónicos en la medida que la plataforma SiREC-Portal de licita- ción electrónica así lo permita.
12.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicial-
mente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las presta- ciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Sandetel o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de las personas trabajadoras para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certifica- ción negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso se- xual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
12.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, ME- DIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, rela - cionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las pe- nalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del con - trato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos esta- blecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona con - tratista, en el anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de con - formidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratis- tas que participen en la ejecución del contrato.
12.3. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
12.3.1. Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de Andalucía, y será necesario que con la formaliza- ción del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo XXI xxx xxxxxx.
12.3.2. Protección de datos .
La persona contratista, deberá cumplir el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en mate- ria de protección de datos. El sometimiento de la persona contratista a la normativa sobre protección de da - tos constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la persona contratista ten- drá la consideración de persona encargada del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso de la persona contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la enti- dad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de éste deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el anexo XXII de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a im- plementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el anexo XXII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razona- damente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de apli - cación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las estable- cidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los datos a otra fina- lidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vi- gente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las in- fracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el supuesto de que la prestación del servicio no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de las correspondientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo XXII.
No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o ac - cesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de trata - miento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx de confidenciali- dad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la presta- ción de servicio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.”
B. Estipulaciones como persona Encargada de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás do- cumentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique a la persona encargada; en tal caso, la persona encargada in- formará a la persona responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohí- ba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el ar- tículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesa - rias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y se- guridad detalladas en el anexo XXII.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la eje- cución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la persona adjudicataria, siendo deber de la persona adjudicataria instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún des - pués de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garanti- zar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autoriza - das a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la persona Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar una persona Delegada de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus repre- sentante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes de la persona Encargada de Tra- tamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las ver- tientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo XXII, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por la persona adjudicataria por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la des - trucción. La persona Encargada del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la persona Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de for- ma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el anexo XXII, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el con - trol directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por es- crito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de personas usuarias asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresa- mente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizadas conforme a lo estableci- do en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea la persona adjudicataria se vea obli- gada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, la persona adjudicataria informará por es- crito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comu- nicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibi- lidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en co - nocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tra - tamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reco - nocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante la persona Encargada del Trata- miento, ésta debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe ha- cerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejerci - cio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser rele- vantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejer - ce el derecho.
La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medi- das de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas xx xxxx - ridad a las autoridades competentes o las personas interesadas, y (iii) colaborar en la realización de evalua- ciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autorida- des competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para de - mostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalu - cía.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de con- formidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos persona- les y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resul - tados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimis - mo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías reali- zadas en cada momento.
p) Derecho de información: la persona encargada del tratamiento, en el momento de la recogida de los da- tos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con la persona responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el anexo XXII relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la per- sona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceras personas de la ejecución del contrato y la persona subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que éste deci- da, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte de la persona subcontratista se ajuste a la legalidad xxxxx- te, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a dispo - sición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorpora- ción o sustitución de otras personas subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo la persona responsable del tratamiento el que así esté designada formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento por la LCSP, el Texto Re- fundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás que regule los gastos pú- blicos.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceras personas, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pú- blica, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida a la persona responsable del tratamiento, prefe- rentemente a través del formulario para el ejercicio de estos derechos disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx . Además puede solicitar el ejercicio de sus derechos solicitán- dolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros confor- mes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, y respecto a la entidad contratante SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TE- LECOMUNICACIONES, S.A., puede ejercer sus derechos mediante correo electrónico a la dirección:
xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx ; o por escrito presentado en el registro de la entidad, sito en la Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la Expo’92, CP 41092 xx Xxxxxxx.
13. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetel, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona licitadora respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to - mar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita- doras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I.
De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos en el artículo 212.1 de la LCSP.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, 1/2014 la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetel, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la - boral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu - ción judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia du - rante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a Sandetel como a terceras personas, como conse - cuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de Sandetel.
14. SEGUROS.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los térmi- nos que, en su caso, se indiquen en el anexo I.
15. CESIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del con- trato podrán ser cedidos por la persona contratista a una tercera persona siempre que las cualidades técni- cas o personales la persona cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, lo que se señalará en su caso en el anexo I.
La persona cedente debe tener ejecutado al menos un 20% del importe del contrato y la cesión debe ser au- torizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a una terce- ra persona cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características de la persona contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que la persona cesionaria tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
La persona cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la perso- na cedente.
16. SUBCONTRATACIÓN
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona contratista po- drá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las ex- cepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, obje- to del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a ésta por un con- trato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada
ante la persona contratista, no teniendo ésta acción directa contra esta Administración. No obstante, la per- sona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determina - das tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas di - rectamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP.
En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposi - ciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el anexo I.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudi- cación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontra - tos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y re- presentante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acre - ditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que su- fra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del con - trato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la ce - lebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el anexo I se indicarán las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontra- tista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la sub - contratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las si - guientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el xxxxxxx xxxxx- fo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjui - cio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el ar - tículo 215 de la citada Ley .
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus dere - chos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a Sandetel. En todo caso, Sandetel podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la perso - na contratista principal.
En ningún caso será imputable a Sandetel el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando éste lo so- licite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la presta- ción dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones co - merciales (en adelante, Ley 3/2004) en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condi - ciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordena - miento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la ga- rantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
En el caso de que el valor estimado supere los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontrata - ción sea igual o superior al 30% del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido con- tractualmente con la persona contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes de la pres- tación.
17. PLAZOS Y PENALIDADES.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su reali - zación en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de Sandetel. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, Sandetel podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones
establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendien - do a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho Sandetel por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a Sandetel, ésta exigirá al a la persona contratista la indemniza- ción por daños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
195.2 de la LCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mis- mo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecu - ción del contrato, Sandetel podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la im- posición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficien- tes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como persona empleadora en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el ar - tículo 130 de la LCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
18. RECEPCIÓN.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
Sandetel determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta a las prescripciones esta- blecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contra- tadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados
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no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante un acto formal y posi- tivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona res - ponsable del contrato.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, establecido en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa de la persona contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Terminado el plazo de garantía sin que Sandetel haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente pre- visto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de Sandetel de depurar la responsabilidad de la persona contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en rela - ción con el cumplimiento de la prestación contratada.
19. ABONO DEL PRECIO.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones estable - cidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por Sandetel.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a Sandetel conforme a derecho, de con- formidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la rela- ción jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a Sandetel. En todo caso, San- detel podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
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Sandetel deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contra - to.
Sandetel tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los docu- mentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
Sandetel, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, debe - rá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si Sandetel recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la perso- na adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del im- porte total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndo- se asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo XXI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación:
Sociedades anónimas.
• Sociedades de responsabilidad limitada
• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
• Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
• Uniones temporales de empresas;
• Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regulariza- ción xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servi - cios.
No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cual - quiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto Ge- neral de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquie - ra de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que
se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.
La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogi - das en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Jun- ta de Andalucía, tal y como se indica en el anexo I de este Pliego.
20. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si Sandetel no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de di - ciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista debe- rá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presenta- ción de la factura en el Registro, sin que Sandetel haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
21. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Salvo que se disponga otra cosa en el anexo I o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a Sandetel. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Junta de Andalu- cía.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a Sandetel todos los da - tos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclu - siva a Sandetel contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el al - cance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el 20% del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modi - ficación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1) Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2) Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3) Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
4) Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5) Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
6) Informe del Consejo Consultivo de Andalucía siempre que su importe sea igual o superior a 6.000.000 de euros y cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, exceda del 20% del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía.
7) Resolución motivada del órgano de contratación.
8) Notificación a la persona contratista.
9) Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo
205.2 de la LCSP.
Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modifica - ción en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justifi- cación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y
que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para las perso - nas contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20%del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
23. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolida- ción de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad con - tratante.
23.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la presta- ción, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, se- gún lo indicado en la cláusula 18.
23.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la si - guientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, Sandetel, antes de proceder a la resolución, re- querirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la corres - pondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que éstas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívo - ca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídi- co y a los principios de buena administración.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las per- sonas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones estable- cidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de las personas representan- tes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afecta- das por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformi- dad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
h) El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa xxx Xxxxx- tro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su activi - dad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
i) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso Sandetel potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando la persona contratista prestare las garantías adicionales suficien- tes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el ór- gano de contratación.
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205.2.b LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteracio- nes del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
k) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del pro- cedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuan - tía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad de la persona contratista, se resolverá el contrato.
l) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo esta - blecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en caso de infracción grave o muy grave por incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suminis - trar la información establecida en el artículo 4 de la citada Ley.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a Sandetel los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicial- mente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro II de la LCSP.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el al- cance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución de la per- sona contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. La persona con- tratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
24.1. CONTRATOS CUYO VALOR ESTIMADO SEA INFERIOR O IGUAL A CIEN MIL EUROS.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi - nistraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi - nistrativa (en adelante, Ley 29/1998).
24.2. CONTRATOS CUYO VALOR ESTIMADO SEA SUPERIOR A CIEN MIL EUROS.
Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concu- rren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuer - de la admisión o inadmisión de personas licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofer- tas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d)Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la inter - posición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para las personas recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP y a lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, en el sentido de que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos para todos los intervinientes en los procedimientos re - cogidos en el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Adminis- trativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP, y en los lugares establecidos en el artículo 51.3 de la LCSP y en el artículo 44 del Decreto-ley 13/2020, de 13 xx xxxx..
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
V. ANEXOS
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO Expediente:EXPT22-00073
Localidad:Andalucia
Título:Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (SPLA) para SANDETEL CPV: 72416000-9 Proveedores de servicio de aplicaciones
SANDETEL pretende continuar como proveedor de servicios de software Microsoft según los términos recogi- dos en el programa SPLA (Microsoft Services Provider License Agreement) y de esta manera ofrecer a sus clientes la posibilidad de contratar un servicio de licenciamiento para productos Microsoft, por las siguientes razones:
• Es el único aceptado para ciertos casos que podrían darse dentro de los servicios que XXXXX- TEL ya ofrece a sus clientes.
• Las ofertas SPLA son el único programa de licenciamiento de Microsoft que otorga los derechos de tener licencias específicas de software de Microsoft para brindar servicios de alojamiento para clientes.
• Tiene unas características propias, como pago por uso, que podrían resultar ventajosas respecto al modelo de licenciamiento estándar en algunas circunstancias.
SPLA se trata de un programa de licencias que permitiría a SANDETEL, la posibilidad de alquilar licencias mensualmente para prestar servicios y aplicaciones de hosting a clientes finales, sin la necesidad de realizar una inversión de capital inicial y evitando los riesgos correspondientes. Posibilita que los proveedores de ser- vicios puedan ofrecer alojamiento, externalización y otros servicios, evitando costos iniciales, planificando el presupuesto de licencias y pagando sólo por lo que se usa.
Microsoft SPLA ofrece derechos de uso para terceros para que SANDETEL pueda ser el titular de las licen- cias Microsoft y de este modo el cliente final no necesita obtener sus propias licencias. Los clientes finales reciben el derecho a interactuar directa o indirectamente con las funcionalidades del software de Microsoft.
Esta contratación resulta necesaria para disponer de los servicios necesarios para que SANDETEL continúe siendo un Proveedor de Servicios de Sofware Microsoft según los términos recogidos en el programa SPLA.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES
División en lotes: NO
Justificación de la no división del contrato en lotes: El contrato no es divisible, dado que su objeto es una úni- ca prestación.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto total de la licitación para los servicios descritos en el PPT es el siguiente:
IMPORTE INICIAL: SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (69.345,54 €), IVA NO INCLUIDO
PRESUPUESTO | IMPORTE SIN IVA | IVA | TOTAL |
LICITACIÓN (excluida prórroga) | 69.345,54 € | 14.562,56 € | 83.908,10 € |
IMPORTE DESGLOSADO:
El desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación en el primer año de expediente (sin IVA) son los siguientes:
• Costes directos: 55.053,43 €
• Gastos Generales de Estructura: 10.908,05 €
• Beneficio Industrial: 3.384,06 €
VALOR ESTIMADO: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (229.533,73 €) IVA NO INCLUIDO.
Importe total (IVA incluido): DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (277.735,81€), IVA INCLUIDO.
Para el cálculo del precio para el contrato inicial y el de las dos prórrogas siguientes se ha tenido en cuenta para cada año un aumento del precio estimado en un 10% para contemplar el aumento de tarifas de Microsoft y el crecimiento en licencias estimado. Los precios se han obtenido consultando el precio actual en la página web del proveedor del expediente “EXPT18-00038 - Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider Licencia Agreement (SPLA) para SANDETEL”.
Revisión de precios: Sí. Cada año se producirá una revisión de precios de los productos objetos del contrato. Fórmula:
Sistema de determinación del precio: Tarifas Financiación con Fondos Europeos: NO
Variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento: NO
Anualidades, IVA incluido:
Anualidad | Importe | IVA | Importe (IVA inclui- do) |
2022 | 69.345,54 € | 14.562,56 € | 83.908,10 € |
Tramitación del gasto: Ordinaria
3. PLAZOS DE EJECUCIÓN
• Plazo contrato inicial: DOCE (12) MESES
Plazos parciales: No
Plazo total con prórroga: TREINTA Y SEIS (36) MESES
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.
PCAP Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License 53
Inicio de los trabajos: La prestación del servicio debe comenzar en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación o a la finalización del actual contrato.
Posibilidad de prórroga: NO
Plazo prórroga: VEINTICUATRO (24) MESES
Importe prórroga: CIENTO SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS
DE EURO (160.188,19 €), IVA no incluido, conforme al siguiente cuadro:
Xxxxxxxx 0 | Xxxxxxxx 2 |
76.280,09 € | 83.908,10 € |
Plazo preaviso prórroga: DOS (2) MESES
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía accesible en la página web de la Junta de Andalucía: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxx/ EICE21.html la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Respuestas vinculantes sobre la aclaración de los pliegos: No.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Procedimiento de adjudicación: Abierto
Tramitación del expediente: Ordinaria Contrato sujeto a regulación armonizada: SI
Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación: SI
Posibilidad de variantes: No En caso afirmativo, indicar:
Único criterio de adjudicación relacionado con los costes: NO
Comité de personas expertas u Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: NO
Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección α, parte IV): SI
En caso negativo, deben cumplimentarse todas las secciones (A, B, C y D) correspondientes de la parte IV del DEUC.
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 4 meses Importe de la compensación a las personas licitadoras:
En caso de renuncia: 100 €
En caso de desistimiento: 100 €
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: n/a
Requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros determina - dos por la normativa aplicable: No
En caso afirmativo, especificar:
Órgano competente para bastanteos y visados:
• Servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local.
• Asesoría jurídica de la entidad instrumental. Asesoría Jurídica del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx
Organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligacio - nes previstas en el artículo 129.1 de la LCSP: Si
Medioambiental: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/ Laboral: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
Perfil del contratista: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/EICE21.html
6. GARANTÍAS. Garantía Provisional: No Garantía definitiva: SI
En caso afirmativo:
Importe:5 % del presupuesto base de licitación (excluido el IVA). Art 107.LCSP) Garantía definitiva mediante retención en el precio: SI
Forma: Mediante retención en los documentos contables de pago de la única o varias facturas que se presenten, hasta alcanzar el importe total de la garantía.
Condiciones: La persona contratista deberá aportar solicitud para que se le retenga del pago dicha garantía.
Devolución proporcional en caso de recepción parcial: NO. Garantía complementaria: No
% del precio final ofertado (IVA excluido).
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: SI
7. SOLVENCIA Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL:
En caso de integración de la solvencia con medios externos:
Formas de responsabilidad conjunta: solidario
Partes o trabajos que deben ser ejecutados directamente por la propia persona licitadora o, por un partici - pante de una unión de empresarios:
Sistema para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato:
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV 72416000-9 Proveedores de servicio de aplicaciones
Periodo para tener en consideración los servicios realizados a efectos de justificar la solvencia técnica : 3 años
Se exige habilitación empresarial o profesional: NO En caso afirmativo, especificar:
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (contratos sujetos a regulación armonizada): NO
8. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO Pagos parciales: SI
Se emitirá una factura mensual por el importe de los productos y números de elementos alquilados durante el mes.
El servicio deberá poseer flexibilidad en cuanto a la posibilidad de dar de alta o de baja productos a lo largo del contrato. La variación en el importe de la facturación vendrá determinada por la tarifa del producto correspon- diente y el periodo cubierto.
La orden de alta o de baja de productos debe hacerse efectiva en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la petición.
Cada año se producirá una revisión de precios de los productos objetos del contrato.
Plazo para aprobar los documentos que acrediten la conformidad de la realización del objeto del contrato : 30 días desde la prestación del servicio.
Registro para presentación de facturas:
Registro para presentación de facturas: PUEF - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Co- munidad Autónoma de Andalucía. xxxxx://x-xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ La presentación de facturas elec- trónicas se harán en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF) a través de la siguiente dirección web: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. A su vez, el PUEF realizará un apunte registral en el Registro telemático de la Junta de Andalucía de cada factura electró - nica que se reciba, proporcionando un acuse de recibo con la fecha y hora de presentación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector pú- blico andaluz, estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades relacionadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administra- ción de la Junta de Andalucía cuando el importe de la misma sea superior a 5.000 o que € anteriormente hayan presentado una factura electrónica en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía cualquiera que sea su cuantía.
El formato de la factura electrónica deberá adecuarse al estándar FACTURAe, versiones 3.2 y 3.2.1.
Para una mejor orientación y guía para la presentación de facturas electrónicas en el Punto General de En- trada puede consultar el "Manual del proveedor".
Punto General de entrada de facturas electrónicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.x-xxxxxxx.xxx/xxxx/xxxx.xxx
Datos a incluir en la factura electrónica:
Órgano de contratación (Xxxxxx Xxxxxx): SANDETEL (junto a la identificación del órgano, debe constar el respectivo código identificador según el Directorio de Unidades Administrativas vigentes para la Administración de la Junta de Andalucía).
Código DIR3: A01034549
SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A.
Órgano de destino (Unidad Tramitadora): SANDETEL (junto a la identificación del órgano, debe constar el respectivo código identificador según el Directorio de Unidades Administrativas vigentes para la Administración de la Junta de Andalucía).
Código DIR3: A01034549
SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A.
Centro contable (Oficina Contable):
Código DIR3: A01034549
SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A.
9. SUBCONTRATACIÓN
Determinadas partes o trabajos deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma: NO
Obligación de cumplimentar la sección D: Información relativa a las personas subcontratistas en cuya capaci- dad no se basa el operador económico de la parte II del DEUC: No
En caso afirmativo, ¿Debe facilitarse la información requerida en las secciones A y B de la parte II y en la parte III del DEUC por cada una de las personas subcontratistas o cada uno de los perfiles profesionales de subcontratistas?: Sí/No
La persona contratista debe indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI
En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcon - tratar, señalando su importe (referido al presupuesto base de licitación) y el nombre o perfil empresarial defi - nido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposi- ciones legales o reglamentarias: No
En caso afirmativo, la subcontratación requerirá siempre de autorización expresa del órgano de contratación.
En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situa - ción de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen las siguientes consecuen - cias: (marcar lo que proceda)
[X] Penalidad del 20 por 100 del importe del subcontratado.
[ ] Resolución del contrato, siempre que suponga el incumplimiento de la obligación principal del contrato. Se prevén pagos directos a subcontratistas: No
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratis - ta ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: SI.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. A tal efec - to se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución con el carácter de esenciales, cuyo in - cumplimiento, la imposición de una penalidad del 10% del importe subcontratado, pudiendo llegar a la reso- lución del contrato.
La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aque- llas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su parti- cipación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
10. ANS Y PENALIDADES: NO
Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables a la persona contratista: No
En caso afirmativo, especificar:
Penalidades por incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: n/a
Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: no En caso afirmativo, especificar:
En caso negativo, ¿se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP?: No
11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAM- BIENTAL O DE OTRO ORDEN: (Especificar al menos una, de conformidad con el artículo 202 de la LCSP):
Se exige, en concepto de condición especial de ejecución, la posesión de Certificación como partner de los pro- ductos Microsoft incluidos en el objeto del contrato.
¿Se les atribuyen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del ar - tículo 211 de la LCSP): Sí
12. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Entregables:
Para todos los trabajos realizados se desarrollarán y entregarán, los siguientes entregables:
• Manuales originales y cualquier otra documentación necesaria, preferiblemente en castellano, o en su defecto en inglés.
Toda la documentación asociada al proyecto será entregada en soporte electrónico, en los formatos ODF (ISO 26300) y/o PDF/A (ISO 19005-12005). La documentación podrá ser completada en otros formatos, siempre con el consentimiento expreso del Responsable de Proyecto de SANDETEL.
Plazo de garantía: El adjudicatario deberá garantizar por un mínimo de doce meses las condiciones descri - tas. Los doce meses contarán desde la fecha de finalización de los trabajos derivados de este contrato, obli-
gándose a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables al adjudicatario si así lo solicita Sandetel.
Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcio- namiento de las aplicaciones, o que se descubran mediante pruebas o cualesquiera otros medios, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que contenga deficiencias. Los productos originados como consecuencia de la subsanación de fallos deberán entregarse de conformidad con lo exigi- do en este pliego.
Confidencialidad:
Información a la que se le atribuye carácter confidencial:
No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos ejecutados o información proporcionada por SANDETEL en el contexto del mismo a personas o entidades ajenas al proyecto sin el consentimiento por es- crito de la empresa. El adjudicatario, si así se lo exigiere SANDETEL, vendrá obligado a suscribir acuerdo de confidencialidad en este sentido si así le fuera exigido.
El personal del adjudicatario tendrá acceso a información y documentación electrónica de uso exclusivo por personal de SANDETEL, por lo que deberán suscribir un documento de confidencialidad y sigilo en el que se comprometa a la no divulgación de ningún tipo de información no autorizada.
Quedará totalmente prohibida la realización de copias no autorizadas por SANDETEL S.A. de archivos en so - portes físicos que abandonen las instalaciones de ésta.
La empresa adjudicataria deberá establecer procedimientos y mecanismos internos adecuados que deben aplicarse para mantener ficheros locales, programas y equipos en las debidas condiciones de seguridad, con objeto de garantizar la confidencialidad de la información y definir el personal responsable de la misma.
La empresa adjudicataria, en cumplimiento de la REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EURO- PEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que res- pecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Di - rectiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Sandetel y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del presente contrato, ni los comu - nicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, que establece el “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal” para datos de carácter personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas.
Cualquier incumplimiento de estos supuestos supondrá la resolución inmediata del contrato y la toma, por parte de SANDETEL, de las medidas legales oportunas.
Plazo durante el que la persona contratista deberá mantener el deber de confidencialidad: 5 AÑOS
Obligación de tener suscrito seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del con- trato: NO
Periodo de Transición y/o Reversión: NO Periodo de transición: NO
Cesión del contrato :Si, siempre que cumplan con las cualidades técnicas o personales del cedente del con - trato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Posibilidad de modificación del contrato: NO
Suspensión del contrato:
Cuando circunstancias ajenas a SANDETEL impidan temporalmente continuar con la ejecución, y así se mo- tive expresamente en el expediente, podrá el precitado órgano de contratación suspender temporalmente el contrato, por el tiempo estrictamente necesario. No tendrá impacto económico en el contrato.
Causas de resolución del contrato:
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de sep- tiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequili- brio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 211.1, h) de la LCSP, será cau - sa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación previs- ta en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 20 %.
2. Según lo dispuesto en los artículo 53.1, 53.2 y 56.5 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, el incumplimiento por parte del contratista adjudicatario de la obligación establecida en el artículo 4 de este Ley de “suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en esta ley”, podrá conllevar, como sanción accesoria, la resolución del contrato.
3. Será causa de resolución el incumplimiento de la condición especial de ejecución en relación con la obli - gación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, la cual se configura como obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
4. Asimismo , podrán ser causa de resolución del contrato además de las previstas en el articulo 211 de la LCSP, con los derechos y obligaciones que se establecen en los mismos, las siguientes.
• En el caso que se incumpla la misma no conformidad durante tres meses consecutivos sin mediar corrección, o el número de no conformidades mensuales supere el número de tres, se podría proce- der a la cancelación del contrato, configurándose este supuesto como un incumplimiento de las obli- gaciones contractuales esenciales.
• Penalización por encima del 10% del importe del contrato.
5. El incumplimiento de las obligaciones especiales de ejecución, siempre que se haya configurado como obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
6. -Como consecuencia del presente contrato cabe la posibilidad de la participación del adjudicatario en la elaboración de las especificaciones técnicas de futuras licitaciones, así como en la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución en materia de Infraestructuras de CPD. Por ello, será causa de resolución del contrato presentarse a futuras licitaciones del ámbito de Infraestructuras de CPD y entenderse este con - trato como secundario de conformidad con el artículo 70 de la Ley 9/2017.
14.- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REAL DECRETO-LEY 14/2019:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se señala lo siguiente:
1.- La finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos en la ejecución de la presente contrata - ción, se describe en el Anexo XXII de este PCAP.
2.- Los futuros contratistas se someten en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en mate- ria de protección de datos.
3.- Los futuros contratistas deberán presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores utilizados para la ejecución del contrato y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Estarán asimismo obligados a comuni- car cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la de - claración anterior.
En caso de subcontratación, las obligaciones enunciadas en este apartado se aplicarán a la empresa sub- contratista, en los términos del artículo 5. Cinco del Real Decreto Ley 14/2019
Estas obligaciones son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del articulo 211
ANEXO II-A
SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1. DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA LICITADORA
EXPEDIENTE: EXPT22-00073
TÍTULO:Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (SPLA) para SANDETEL DATOS DE LA PERSONA LICITADORA:
Nombre/Razón social: N.I.F.:
Dirección: Teléfono:
Fax:
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
Teléfono de contacto:
DATOS DE PERSONA DE CONTACTO:
Nombre y apellidos:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico de contacto:
RELACIÓN DE XXXXX A LOS QUE SE LICITA, EN SU CASO:
Si en el Anexo I se ha limitado el número de lotes que puedan adjudicarse a una persona licitadora, y se ha indicado como criterio para determinar la adjudicación de los lotes la preferencia indicada, la persona licita- xxxx deberá incluir ésta a continuación:
1º ……
2º ……
3º ……
…….
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II-B
SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN
Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
1. Descargar el documento que está en el perfil de contratante en formato xml, identificado como DEUC.
2. Ir al siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
4. Elegir la casilla “Importar DEUC”.
5. En “examinar”elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
6. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel.
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos:
· El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC.
· Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contrata- ción en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directi- va de contratación pública.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
DECLARA
Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, en todas las inci - dencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero juris- diccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
(Lugar, fecha y firma)
SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SU OFERTA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF
DECLARA
Que se ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vi - gentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapa- cidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma)
Nota: Cumplimentar en caso de que en el ANEXO I se hayan indicado los organismos de los que las perso - nas licitadoras puedan obtener la información pertinente.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las siguientes empresas (in-
dicar todas las empresas del grupo)
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del ar- tículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del ar- tículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº1.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en re- presentación de la empresa., con domicilio social en. y NIF nº, en calidad de (1), bajo su personal responsa- bilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en re- presentación de la empresa., con domicilio social en, y NIF nº. en calidad de (1), bajo su personal responsa- bilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente EXPT22-00073 Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (SPLA) para SAN- DETEL
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2)
(Lugar, fecha, firma) (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
1. Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a mancomunado/a, etc.
2. Indicar cargo y empresa.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
La documentación se presentará en formato electrónico en los formatos aceptados dentro del Esquema Na- cional de Interoperabilidad, regulado por el Real Decreto 4/2010, y que se establecen en el Catálogo de es- tándares publicado la resolución de 3 de octubre de 2012 (BOE de 31 de octubre), de la Secretaría de Esta- do de Administraciones Públicas. La documentación a presentar será la siguiente:
1. Descripción del proceso de reporte del uso de licencias consumidas por SANDETEL para la factu- ración por parte del adjudicatario.
2. Descripción del proceso de comunicación sobre la actualización de las tarifas de las licencias re - cogi
• das en el SPUR.
La forma de la valoración se describe en el Anexo X.
Deberá observarse la máxima diligencia a la hora de elaborar la documentación del sobre 2 para que no incluya ninguna información a valorar mediante criterios objetivos del sobre 3 ya que dicho error podría llegar a ser motivo de exclusión del procedimiento.
ANEXO VIII
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORA- DOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
El sobre núm. 3 deberá contener la siguiente documentación:
1. Propuesta de Xxxxxxx de atención para el servicio de asesoramiento técnico de licenciamiento.
2. Listado completo de tarifas de las licencias recogidas en el SPUR en vigor.
3. Oferta económica.
.
ANEXO IX
SOBRE ELECTRONICO Nº 3.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D …………………….. mayor de edad, con DNI núm quien actúa en nombre y representación de la
empresa …………………………….., con domicilio …………………………, de , sociedad inscrita en el
Registro Mercantil de …………………., Tomo …………………. , folio ……………. , hoja número ,
inscripción …………, con CIF , encontrándose facultado según se desprende de la escritura pú-
blica otorgada ante el Notario de ……………….. , D. …………………… de fecha , con número
…………. de su protocolo, enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del expedien- te de contratación Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (SPLA) para SANDETEL. (EXPT22-00073) convocado por Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicacio- nes, S.A., manifiesta que acepta plenamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Pres- cripciones Técnicas, comprometiéndose a la ejecución del mismo con estricta sujeción a los expresados re- quisitos y condiciones:
PartNumber | Nombre Producto | Nombre Familia | Importe Unitario Máx. Licitación | Importe Ofertado | IVA |
9EM-00562 | WinSvrSTDCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic Co- reLic | Windows Server STD CORE | 5,24 € | ||
021-08183 | OfficeStd ALNG LicSAPk MVL SAL | Office Standard | 14,67 € | ||
T98-02400 | WinRghtsMgmtSrvcsCAL ALNG LicSAPk MVL SAL | Windows Rights Mgmt Services CAL | 1,57 € | ||
6WC-00002 | WinRmtDsktpSrvcsSAL ALNG LicSAPk MVL | Win Rmt Dsktp Svcs SAL | 7,56 € | ||
7NQ-00302 | SQLSvrStdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic Co- reLic | SQL Svr Standard Core | 155,44 € | ||
TFA-00523 | SQLSvrWeb ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | SQL Svr Web Edition | 9,71 € | ||
9EA-00039 | WinSvrDCCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic Co- reLic | Windows Server DC CORE | 36,34 € | ||
TOTAL |
(Lugar, fecha, firma)
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumpli- miento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación tanto en su totalidad como en cualquiera de los precios máximos unitarios.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que Sandetel estime fundamental para la oferta.
ANEXO IX-B
OFERTA POR FÓRMULAS NO ECONÓMICAS
Criterio núm. 3 (Horario de atención para el servicio de asesoramiento técnico de licenciamiento).
D …………………….. mayor de edad, con DNI núm quien actúa en nombre y representación de la
empresa …………………………….., con domicilio …………………………, de , sociedad inscrita en el
Registro Mercantil de …………………., Tomo …………………. , folio ……………. , hoja número ,
inscripción …………, con CIF , encontrándose facultado según se desprende de la escritura pú-
blica otorgada ante el Notario de ……………….. , D. …………………… de fecha , con número
…………. de su protocolo, enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del expedien- te de contratación Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (SPLA) para SANDETEL. (EXPT22-00073) convocado por Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicacio- nes, S.A., manifiesta que acepta plenamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Pres- cripciones Técnicas, comprometiéndose a la ejecución del mismo con estricta sujeción a los expresados re- quisitos y condiciones, y ofreciendo el horario de atención para el servicio que se expone en la siguiente ta- bla:
Horarios de atención | Horario ofertado (marcar con una X) |
8x5 (25%) | |
12x5 (50%) | |
24x7 (100%). |
(Lugar, fecha, firma)
ANEXO X
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ORDEN | CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR | PESO |
1º | Descripción del proceso de reporte del uso de licencias consumidas por XXXXX- TEL para la facturación por parte del adjudicatario | 20,00 % |
2º | Descripción del proceso de comunicación sobre la actualización de las tarifas de las licencias recogidas en el SPUR. | 10,00 % |
Umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo: SI. Se requiere una puntuación mínima de 18 puntos sobre 30.
Aclaraciones a los criterios de valoración mediante juicios de valor Se valorará el modelo propuesto para la ejecución del contrato:
• Descripción del proceso de reporte del uso de licencias consumidas por SANDETEL para la factura- ción por parte del adjudicatario: (20%)
◦ Descripción del proceso (5%).
◦ Herramienta a usar (10%).
◦ Histórico del consumo de licencias (5%).
• Descripción del proceso de comunicación sobre la actualización de las tarifas de las licencias recogi- das en el SPUR (10%).
ORDEN | CRITERIO POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS | PESO |
3º | Xxxxxxx de atención para el servicio de asesoramiento técnico de licenciamiento | 5,00 % |
4º | Listado completo de tarifas de las licencias recogidas en el SPUR en vigor. | 5,00 % |
5º | Valoración Económica | 60,00 % |
Aclaraciones a los criterios de valoración mediante aplicación de fórmulas
Criterio 3.º: Tiempos de respuesta y horarios de atención para el servicio de asesoramiento técnico de licen - ciamiento
Se valorará:
El horario de atención para el servicio de asesoramiento técnico de licenciamiento (5%)
• 8x5 (25%)
• 12x5 (50%)
• 24x7 (100%).
Criterio 4.º: Listado completo de tarifas de las licencias recogidas en el SPUR en vigor. Se valorará:
Si se proporciona o no el listado completo de tarifas de las licencias recogidas en el SPUR en vigor:
• No se proporciona: 0%
• Si se proporciona: 100%.
Criterio 5.º: Valoración Económica:
Se valorará:
La fórmula será tal que se asignará a la mejor oferta (mayor baja) la mayor puntuación y el resto se puntuará de forma inversamente proporcional.
P= MO/PO
Donde:
PO = Precio ofertado MO = Mejor Oferta
Para el cálculo de PO, se considerará
PO= 50% x (WinSvrSTDCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic) + 5% x (OfficeStd ALNG LicSAPk MVL SAL) + 5% x (WinRghtsMgmtSrvcsCAL ALNG LicSAPk MVL SAL) + 5% x (WinRmtDsktpSrvcsSAL ALNG LicSAPk MVL) + 5% x (SQLSvrStdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic) + 10% x (SQLSv- rWeb ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic) + 20% x (WinSvrDCCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic Core- Lic)
Donde:
• WinSvrSTDCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic = Coste unitario de este producto.
• OfficeStd ALNG LicSAPk MVL SAL = Coste unitario de este producto.
• WinRghtsMgmtSrvcsCAL ALNG LicSAPk MVL SAL = Coste unitario de este producto.
• WinRmtDsktpSrvcsSAL ALNG LicSAPk MVL = Coste unitario de este producto.
• SQLSvrStdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic = Coste unitario de este producto.
• SQLSvrWeb ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic = Coste unitario de este producto.
• WinSvrDCCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic = Coste unitario de este producto.
Los criterios se puntuarán de 1 a 100 y a dicha puntuación se le aplicará la ponderación del criterio para ob- tener la puntuación total.
ANEXO XI
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los establecidos en el artículo 85 RGLCAP.
En estos supuestos se estará a lo previsto en la LCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecien - tes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo 86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mis - mo grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal de empresarios.
Se considerará que la proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que se compruebe que es anormalmente baja porque no cum- ple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional me- dioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Euro- peo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 Se considerará que la proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del Convenio Colectivo aplicable si se encuentra previsto en el presente pliego.
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
Xx. / D. …………………………………………………, mayor de edad y con D.N.I. n.º ,
en nombre propio
en representación de la empresa…………..………………………………………………………, con domicilio social en
…………., calle …………………………………………………..., n.º ……… y N.I.F. n.º , en calidad de (1)
……….…………….…………………….., bajo su personal responsabilidad
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, entidad o sociedad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Anda- xxxxx y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al 10 % computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Apoderado o apoderada, administrador o administradora única o solidaria, administradores o administradoras mancomunadas
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
Xx./D. …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con NIF…
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº (1) se consideran de carácter confidencial:
1.
2.
3.
4…………
(1) Indicar número de sobre.
(Lugar, fecha y firma)
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
1. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato (cumplimentar en todos los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP). Indicar ambas en todo caso.
No incluido en el Anexo II del RGLCAP
2. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera de la persona licitadora (cumplimentar en todos los contratos de servicios). La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: (En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos).
[ X ] Volumen anual de negocios de la persona licitadora que referido al mejor ejercicio dentro de los tres úl- timos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas por importe de un volumen anual de negocios igual o superior al 150 % del va- lor estimado del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales apro - badas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las personas licitadoras individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus li - bros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
[ ] En el caso de profesionales que no tengan la condición de empresarios o empresarias, justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento, por un importe mínimo del importe de la licitación.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
[ ] El patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el 20 por 100 del importe del contrato.
El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspondientes al último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales, y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Las personas licitadoras individuales no inscritas en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Otro medios de prueba de la solvencia económica y financiera distintos de los previstos en los apartados anteriores (sólo en caso de contratos no sujetos a regulación armonizada): ABIERTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
1. Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato (cumplimentar en todos los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP).
No incluido en el Anexo II del RGLCAP
2. Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional de la persona licitadora
1.Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el ob - jeto del contrato, atendiendo a tal efecto al sistema establecido en el anexo I, indicando su importe, fechas y destinataria pública o privada de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondien- tes. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano compe - tente, cuando la destinataria sea una entidad del sector público; cuando la destinataria sea una compradora privada, mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la persona licitadora.
El periodo para tener en consideración los servicios realizados será el de los tres últimos años, salvo que en el anexo I se establezca otro mayor, para garantizar un nivel adecuado de competencia y previa justificación en el expediente. Se entienden por "los tres últimos años" los tres años naturales anteriores a contar desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, exigiéndose que estos servicios o trabajos estén ejecutados y no simplemente adjudicados.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o su - perior al 70% del importe máximo para el contrato inicial, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
OTROS REQUISITOS: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
Se exige en concepto de condición especial de ejecución la posesión de Certificación como partner de los pro- ductos Microsoft incluidos en el objeto del contrato.
ANEXO XVI-A
DECLARACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE LOS DATOS DE IDENTIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
NO APLICA
ANEXO XVI-B
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y A OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
No aplica
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
[ ] a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de per - sonas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (2); por tanto (señalar
lo que proceda):
[ ]• Cuenta con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad.
[ ]• Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efec - to presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas me - didas aplicadas.
[ ] b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas traba- jadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y
el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
[ ] c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD (1)
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (2), declara bajo su personal responsabilidad:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Anda- xxxxx ( Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lo - grar la igualdad de oportunidades, tales como:
1. Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
2. Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
3. Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
4. Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa., así como la inscripción del mismo en virtud del artículo 11 del Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes y igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
5. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
6. Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
7. Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
8. Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso se- xual y por razón de sexo.
9. Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Véase la cláusula 10.7.2 letra j) sobre algunos de los medios para acreditar las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
(2) Indicar denominación social y NIF.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES
Xx./D.
provincia xx xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
con residencia en
en nombre propio o de la empresa que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/empresa/ persona realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del per- sonal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.
2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciem - bre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certifi- cación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Or - gánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contra- tación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de co- municar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.
5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier per - sona, voluntaria o personal colaborador que sea dada de alta en la plantilla de esa entidad, empresa o per - sona.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y NIF.
ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
n/a
MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En , a de de 20 REUNIDOS
De una parte, X. XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, con DNI 00.000.000-S, quien actúa en nombre y representación, dada su condición de Director Gerente como Órgano de Contratación de SOCIEDAD ANDA- LUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante SANDETEL), con domicilio
en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx x/x Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx) sociedad inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, al Tomo 2.544, sección general de sociedades, folio 141, hoja SE-30.250, Inscripción 1ª, con CIF X00000000, encontrándose facultado el compareciente en virtud de Escritura de elevación de Acuerdos Sociales otorgada ante el Notario del Colegio de Andalucía Dña. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, con fecha 18 de julio de 2019 con el número 1249 de su protocolo.
De otra parte, en nombre de “la persona adjudicataria ” (en adelante ) con domicilio social en , provista de N.I.F , constituida por tiempo indefi- nido mediante escritura pública autorizada por el Notario de , D. , bajo el numero de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de al Tomo , folio , hoja , inscripción .
EXPONEN
1. Que en la actualidad ambas partes han firmado un contrato, referido al expediente EXPT22-00073 en rela- ción con la contratación de Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (SPLA) para SANDETEL.
2. Que, de acuerdo con lo anterior y además como resultado de la ejecución de dicho trabajo, es posible que “la persona adjudicataria” obtenga información confidencial. Dicha información podrá ser escrita o bajo otras formas ya sean tangibles o intangibles (de ahora en adelante la “Información”), siendo voluntad de am- bas partes el restringir el uso y divulgación de la Información.
3. Que durante el tiempo de ejecución del contrato, ambas partes deberán intercambiar información de ca- rácter sensible y confidencial.
4. Que las partes desean regular el modo en que deberá ser tratada dicha información confidencial y por consiguiente.
ACUERDAN
Primero.- Que, a los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda infor- mación susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, salvo que una de las partes identifique expresamente y por escrito que la información no tiene ca- rácter de confidencial.
Segundo.- Que las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a su propia in- formación confidencial, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas de sus filiales, representantes y/o personas físicas o jurídicas de “la persona adjudicataria” o, que necesiten la información para el desarrollo de tareas relacionadas con la negociación entre las partes para las que el uso de esta información sea estric - tamente necesario.
3. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, y responderá por el cumplimiento que las mismas hagan de la mencionada información.
4. Comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo de confidencialidad o por cualquier otra causa sea o no consecuen- cia de la propia acción u omisión (se incluye en este apartado la divulgación de la información por las perso - nas que hayan accedido a la misma de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este apartado), bien enten - dido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confiden - cialidad, de responsabilidad. En el supuesto de que se incumpla la obligación de notificación incluida en este apartado dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
5. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confiden- cial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El presente acuerdo no supondrá, en nin- gún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o dere - chos de autor propiedad de la parte que revele la información.
6. No desvelar ni revelar la información de la otra parte a terceras personas salvo autorización previa y escri - ta de la parte a la que pertenece la información.
7. Por el término filiales establecido en el presente Acuerdo se entenderán incluidas aquellas entidades direc - ta o indirectamente controladas por cualquiera de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 42 del Código de Comercio.
8. “La persona adjudicataria” mantendrá toda la Información obtenida de Sandetel en el ámbito del Proyecto por el que se firma este acuerdo de confidencialidad, cualquiera que sea la forma en que la misma haya sido obtenida, como información estrictamente confidencial, y no la divulgará ni cederá a terceras personas sin el previo consentimiento escrito de Sandetel. Cuando finalice el contrato “la persona adjudicataria” devol- verá en formato electrónico la documentación generada para el Proyecto en cuestión, así como cualquier otro tipo de información que “la persona adjudicataria” pueda haber obtenido. “La persona adjudicataria” tampoco mantendrá ni divulgará los medios para obtener información de los Sistemas de Información de Sandetel. Finalizado el Proyecto, “la persona adjudicataria” NO retendrá una copia para sus archivos ni del informe ni de cualquier información obtenida durante la ejecución del mismo.
Tercero.- Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la par - te receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en este Acuerdo no serán aplicables a la información respecto de la que la parte receptora pueda demostrar:
1. Que pueda probarse que era del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o pueda probarse que de otra forma ha pasado a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
3. Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
Cuarto.- Las partes se comprometen a mantener vigente este acuerdo de confidencialidad desde la fecha de la firma del mismo, comprometiéndose a incluir en el articulado del Acuerdo referente a colaboración en ser- vicios profesionales en entornos informáticos una cláusula de confidencialidad de igual contenido al recogido en este Acuerdo.
En el caso de que dicho Acuerdo no recogiese la cláusula de confidencialidad a que se refiere el párrafo an- terior, el presente Acuerdo de confidencialidad se mantendrá vigente durante el plazo de cinco (5) años.
Quinto.- La falta o retraso por cualquiera de las partes en el ejercicio de sus derechos contractuales (incluido pero no limitado el derecho a requerir el cumplimiento de cualquier termino u obligación del presente Acuer- do de Confidencialidad) no podrá ser considerado como una renuncia a esos derechos, salvo que la parte en cuestión renuncie por escrito a los mismos. El presente Acuerdo de Confidencialidad contiene la totalidad de los pactos entre las partes con relación a las cuestiones arriba mencionadas.
Ninguna de las partes podrá dar por terminado, modificar ni corregir el presente Acuerdo ni renunciar al mis- mo de forma verbal, sin un documento firmado por una persona representante de la otra parte.
No se han otorgado otras representaciones ni garantías, a excepción de las establecidas de forma expresa en el presente documento. Ninguna de las partes podrá ceder ni transferir a terceras personas el presente Acuerdo de Confidencialidad, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Sexto.- Las partes reconocen que el incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad puede suponer un daño irreparable para Sandetel y en consecuencia esta podrá adoptar, conjuntamente con otras a las que tenga derecho, medidas cautelares con el fin de impedir cualquier incum- plimiento continuado o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad.
Séptimo.- Las partes, con renuncia expresa de su propio fuero o del que pudiera corresponderles en cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx capital.
En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes otorgan el presente contrato por du - plicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar indicado en el contrato.
Por: “Persona Adjudicataria” Por: SANDETEL
NOTA: Junto con al documentacion definitiva se deberá entregar firmado una copia del PCAP, el presente acuerdo, formará parte del documento de formalización
ANEXO XXII
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (1)
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
A) Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
No se tratan datos de caracter personal salvo los descritos en el apartado siguiente. Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento:
- Finalidad: SanDeTel trata los datos personales para gestionar los procedimientos contractuales, en sus distintas fases de licitación, seguimiento y ejecución, así como para llevar a efecto otras actuaciones derivadas de los mismos, tales como constitución y ejecución de garantías, retenciones de crédito, autorizaciones de gasto y pagos.
- El tratamiento de los datos personales se limitará al mínimo imprescindible para llevar a cabo las finalidades descritas.
- Los datos personales no serán tratados de manera incompatible con dichas finalidades ni para la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
- Legitimación: ejecución del contrato y aplicación de medidas precontractuales, cumplimiento de obligaciones legales y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1, apartados b), c) y e) del RGPD).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Destinatarios: no se cederán datos de licitadores a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: los interesados tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición:
- Obtener confirmación sobre si SAnDeTel trata sus datos personales o no.
- Solicitar su rectificación si son inexactos, o su supresión si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
- Solicitar, en determinadas circunstancias, la limitación de su tratamiento, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Oponerse al tratamiento, en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular.
B) Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Principales colectivos de inte- resados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
Recabados de datos del firmante del contrato: y de la oferta Firma del contrato. | Persona física Apoderado de la empresa contratista. | Nombre, apellidos y DNI En su caso, datos de contacto y datos profe- |
sionales. |
C) Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda):
Recogida (captura de da- tos) | Registro (grabación | Estructuración |
Modificación | Conservación (almacenamiento) | Extracción (retrieval) |
Consulta | Cesión | Difusión |
Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación |
Supresión | Destrucción (de copias tempora- les) | Conservación (en sus sistemas de inf.) |
Duplicado | Copia (copias temporales) | Copia de seguridad |
Recuperación | Otros (especificar): |
D) Disposición de los datos al terminar la prestación
Una vez finalice el encargo, la persona adjudicataria debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existen - tes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Entregar al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter perso - nal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La entrega debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encarga- do puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsa- bilidades de la ejecución de la prestación.
E) Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la xxx- luación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
- En todo caso, notificación inmediata de cualquier incidente de seguridad al contacto proporcionado por la Dirección de Proyecto.
- Aceptación de las políticas, normativas y procedimientos de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía y de la Consejería de la que dependan los sistemas afectados por el objeto del contrato.
- Según lo dispuesto por la Disposición adicional primera de la LO 3/2018 de Protección de Datos Persona - les y Garantía de los derechos Digitales, el Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que debe - rán implementarse a los tratamientos de datos personales realizados en el ámbito del sector público. Por tanto, se aplicarán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Adicionalmente se aplicarán las medidas de seguridad que se definan por la Dirección del Proyecto durante la ejecución del mismo.
- Las previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, te- niendo en cuenta especialmente lo dispuesto en su artículo 81.
La persona adjudicataria no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por el ór - gano de contratación, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos.
(1) En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señala- rá los cambios que solicita. En caso de que el órgano de contratación estuviese de acuerdo con lo solicitado, se emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
DECLARACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE SE UBICARÁN LOS SERVIDORES Y DESDE DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
Xx./D. ……………………………………………………., mayor de edad y con DNI nº. ,
(señalar lo que proceda) en nombre propio
en representación de la empresa ,
con domicilio social en ……………………, calle ,
nº…………. y NIF n.º …...……………...…….., en calidad de (1) …………...……………………………....
………………………………………………………...,
bajo su personal responsabilidad, DECLARA
ante el órgano de contratación competente para la adjudicación del contrato EXPT22-00073 Servicio de Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (SPLA) para SANDETEL cuya ejecución re- querirá el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta del responsable del trata- miento que el lugar donde se ubican los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos es ……………………………………………………………………………………………………….
Cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato de la información facilitada en esta declaración será comunicado de forma inmediata al órgano de contratación.
(Fecha y firma)
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES
Xx./D. ……………………………………………………., mayor de edad y con DNI nº. ,
(señalar lo que proceda) en nombre propio
en representación de la empresa ,
con domicilio social en ……………………, calle ,
nº…………. y NIF n.º …...……………...…….., en calidad de (1) …………...……………………………....
………………………………………………………..., bajo su personal responsabilidad,
ante el órgano de contratación competente para la adjudicación del contrato 02 Titulo
• Que (señalar lo que proceda) SI NO tiene previsto subcon- tratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
• Que en caso afirmativo, la persona/s empresaria/s con la/s que se prevé subcontratar es/son: Nombre o perfil empresarial 1:…………………………
Nombre o perfil empresarial 2:………………………….
Nombre o perfil empresarial 3:………………………….
(Fecha y firma)