Font Salem
Font Salem
IV Convenio Colectivo de Trabajo
Años 2016 – 2019
Índice de contenidos
3 Disposición preliminar
Capítulo I
4 Disposiciones generales
Capítulo II
6 Clasificación del personal
Capítulo III
9 Conceptos económicos
Capítulo IV
13 Condiciones de trabajo, jornada, horarios, descansos y vacaciones
Capítulo V
17 Permisos, licencias y excedencias
Capítulo VI
19 Otras disposiciones
Capítulo VII
20 Beneficios asistenciales
Capítulo VIII
22 Acción sindical en la empresa
Capítulo IX
25 Faltas y sanciones
Capítulo X
28 Disposiciones adicionales
Disposición preliminar
Se concierta el presente Convenio Colectivo entre la representación legal de los tra- bajadores (Comité de Empresa) y la Dirección de Font Salem S.L., para el centro de trabajo ubicado en El Xxxx de Santa Xxxxx(Valencia), Camino al Mar nº 11, dedicado a la fabricación de cerveza.
Ambas partes se han reconocido mutuamente la legitimación y capacidad suficiente para negociar el contenido del presente Convenio Colectivo y que, a continuación, se especifica.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la fábrica de El Xxxx (Valencia) desde la fecha de firma del Convenio, quedando fuera de dicho ámbito las personas cuyas actividades estén excluidas de relación laboral ordinaria y las que, por acuerdo mutuo expreso, decidan estar fuera de Convenio, con comunicación al comité de empresa en todo momento.
Artículo 2 Entrada en vigor, efectos económicos, vigencia y denuncia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor una vez inscrito y registrado por la Autoridad Laboral, sin perjuicio de su aplicación íntegra provisional desde la firma del Convenio. La duración del mismo será, a todos los efectos, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, y sus normas serán de obligado cumplimiento tanto para la empresa como para el personal a que hace referencia el artículo anterior.
El mismo se entenderá prorrogado por un año si ninguna de las partes lo denunciara dentro de los tres últi- mos meses de vigencia. La denuncia se deberá efectuar mediante comunicación escrita a la Delegación de Trabajo u organismo correspondiente. Denunciado el convenio éste mantendrá su vigencia provisional hasta que fuera sustituido por un nuevo convenio.
Artículo 3 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Xxxxxxxx forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretender- se la aplicación de una o varias de sus normas con olvido u omisión del resto sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 4 Comisión paritaria
En el supuesto de conflicto colectivo o individual derivado de contencioso relativo al cumplimiento, aplica- ción e interpretación del contenido del Convenio, deberá someterse a la consideración de la Comisión Pari- taria como requisito previo a la intervención de la jurisdicción competente.
La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio Colectivo velará por la correcta aplicación, cumplimiento e interpretación del mismo y se constituirá en el plazo de 7 días a partir de su firma.
La Comisión Paritaria estará compuesta por ocho miembros a saber: cuatro designados por el comité de empresa de entre sus miembros y otros cuatro designados por la dirección.
La Comisión Paritaria se reunirá tantas veces como la situación lo exija, y las reuniones serán convocadas a instancia de cualquiera de las partes mediando escrito con especificación de orden del día y cuestiones a estudiar. De estas reuniones se levantará acta tanto si hay acuerdo como si no lo hay. En los casos que la cuestión formulada se ajuste a las del procedimiento de conflicto colectivo, las partes acuerdan someter sus
diferencias interpretativas o de aplicación a la conciliación, mediación, o en su caso arbitraje del Tribunal Laboral de la Comunidad Valenciana.
Procedimiento para iniciar la inaplicación del presente Convenio Colectivo
4.1 La empresa que decida iniciar la inaplicación del presente convenio deberá comunicar a la Comisión Paritaria del presente convenio la apertura del procedimiento, al tiempo de iniciar el periodo de consultas, remitiendo la documentación económica pertinente y la justificación económica de la medida que propone, siempre dirigida al mantenimiento del empleo. En la propuesta de inaplicación deberán figurar claramente las nuevas condiciones de trabajo y su duración, que serán revisables anualmente, salvo pacto en contrario, y tendrán como máximo la duración del presente Convenio Colectivo.
4.2 El periodo de consultas deberá tener una duración mínima de 15 días. Este periodo versará de las cau- sas motivadoras de la propuesta empresarial y de la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus efectos para l@s trabajador@s afectad@s, teniendo siempre como motivación última el mantenimiento de los puestos de trabajo. Se deberá documentar la causa mediante memoria explicativa de la misma y relacionando las medidas de carácter general que se tenga previsto tomar, en función de la causa que se alegue.
4.3 La interlocución para esta negociación será la representación unitaria de los trabajadores y trabaja- doras, el comité de empresa. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
4.4 Tras el periodo de consultas el acuerdo deberá remitirse a la Comisión paritaria del Convenio Colectivo dentro de los siete días siguientes a su consecución, con la relación expresa de las nuevas condiciones de trabajo a aplicar en la empresa.
4.5 Si no existe acuerdo, tras la realización del periodo de consultas, se deberá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que dispondrá de un máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde el día del requerimiento. Si existe acuerdo de la Comisión Paritaria todas las partes negocia- doras estarán sometidas al mismo.
4.6 En caso de discrepancia, la misma decidirá someterlo al arbitraje o mecanismos recogidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 08-07-2010) o posteriores.
Artículo 5 Garantía Ad Personam
Se respetarán a título estrictamente personal las condiciones acordadas en contratos individuales, exis- tentes a la entrada en vigor del presente Convenio, siempre y cuando excedan del mismo en su conjunto, con carácter global y en cómputo anual. Esta garantía incluye cualquier otro derecho adquirido o condición más beneficiosa que conste reconocida, expresamente, antes de la firma del anterior I Convenio Colectivo, por causa de las condiciones sociales, económicas y laborales que tuvieran reconocidas los trabajadores que pertenecieron a Heineken España S.A.
Todo el personal que, al aplicar las nuevas tablas de convenio, vengan percibiendo retribución superior a la misma, el diferencial entre ambas cuantías se consolida dentro del concepto Ad Personam. Ello incluye al personal con contrato de duración determinada hasta la terminación de sus contratos.
La dirección de la empresa manifiesta que respetará tal y como dispone el Convenio Colectivo, las condicio- nes acordadas en los contratos individuales. Xxxxxxxx, no se harán propuestas individuales sobre la elimina- ción y reducción de dicha garantía.
Capítulo II
Clasificación del personal
Artículo 6 Clasificación funcional
Esta regulación del sistema de clasificación profesional, agrupan las capacidades y experiencias profesiona- les en grupos homogéneos más amplios, favoreciendo la polivalencia y el enriquecimiento del trabajo.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasifican en grupos profesio- nales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor gra- do de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo I Dirección
Grupo II Jefes, mandos y responsables de área Grupo III Administrativos
Grupo IV Técnicos
Grupo V Oficiales de la industria cervecera
La definición de cada grupo profesional, es la que se determina a continuación:
Grupo I. Dirección
Con unas orientaciones generales, asumen objetivos globales en el ámbito del trabajo de su incumbencia, y se responsabilizan de ellos, transforman esos objetivos globales en objetivos concretos de equipo, debiendo, en consecuencia, crear las normas generales necesarias para alcanzar los objetivos propuestos. Es caracterís- tica principal de los trabajadores pertenecientes a este grupo su capacidad de planificar, organizar y dirigir.
Los trabajadores incluidos en este grupo precisan del más alto grado de autonomía sobre el ámbito de tra- bajo que le haya sido encomendado. Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación.
Los trabajadores incluidos dentro de este grupo profesional precisan de un conocimiento teórico y práctico adquirido a través de una formación del más alto nivel y/o de una experiencia dilatada. Requieren su inclu- sión, expresa, en el organigrama empresarial como nivel de dirección.
Grupo II. Jefes, mandos y responsables de área
Con unas orientaciones generales, asumen objetivos concretos de equipo y se responsabilizan de ellos. Trans- forman los objetivos concretos de equipo en tareas individuales, debiendo crear normas y procedimientos
para esas tareas, en consonancia con las normas y procedimientos generales de su equipo, controlando y coordinando, de forma próxima, las actividades y los resultados de un equipo de trabajo. Es característica principal de los trabajadores pertenecientes a este grupo su capacidad de gestionar, organizar y coordinar.
Los trabajadores incluidos en este grupo precisan de un amplio grado de autonomía en el equipo que le haya sido encomendado, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de la empresa. Los trabajadores incluidos dentro de este grupo profesional precisan de conocimientos, no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y/o un amplio proceso formativo.
También se incluye en este grupo aquellos trabajadores a los que se les encomiendan tareas directas de organización, coordinación, supervisión o control sobre el personal operativo en las secciones de fábrica, bodegas, almacenes y otras subsecciones industriales, bajo dependencia de un Jefe o un Director. Requieren su inclusión, expresa, en el organigrama empresarial como nivel de Jefatura o como nivel de Mando.
Grupo III. Administrativos
Con unas directrices específicas, desarrollan las tareas que le han sido asignadas y se responsabilizan de ellas. Siguiendo procedimientos establecidos, buscan la solución adecuada a cada situación. Cuando la situa- ción sea poco usual, deberán recurrir al respectivo mando directo. Es característica principal de los trabaja- dores pertenecientes a este grupo, su dedicación y especialización en tareas concretas.
Los trabajadores incluidos en este grupo precisan de algún grado de autonomía en el desarrollo de las tareas de su incumbencia. Los trabajadores incluidos en este grupo precisan de conocimientos generales adecua- dos, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de las tareas que le son encomendadas.
Grupo IV. Técnicos
Es el personal con alto o medio grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores o medias, realizando tareas de elevada cualificación y compleji- dad. Precisan de algún grado de autonomía en el desarrollo de las tareas de su incumbencia. Su actividad no requiere esfuerzos manuales y habitualmente cubren actividades de control, laboratorio, calidad, investiga- ción, informática y sistemas o equivalentes.
Grupo V. Oficiales de la industria cervecera
Con la formación adecuada y unas directrices específicas, desarrollan las tareas que les han sido asignadas y se responsabilizan de ellas. Siguiendo procedimientos establecidos, buscan la solución adecuada a cada situación. Cuando la situación sea poco usual, deberán recurrir al respectivo mando directo. Es característica principal de los trabajadores pertenecientes a este grupo, la xxxxxxxx de todas las funciones o actividades propias del proceso operativo, desde la logística, mantenimiento, fabricación, calidad, etc. En suma, son los trabajadores directa o in- directamente vinculados a las operaciones industriales asumiendo los diferentes niveles de complejidad exigibles. Los trabajadores incluidos en este grupo precisan de algún grado de autonomía en el desarrollo de las tareas de su incumbencia. Precisan de conocimientos generales adecuados y habilidades específicas, así como de instrucciones precisas sobre el desempeño de las tareas que le son encomendadas.
Dentro de este grupo estará también todo aquel trabajador cuya tarea principal se ejecute con altos grados
de dependencia y cuyas labores consistan en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecá- nicas o automáticas, de apoyo o complementarias, o que requieran conocimiento, destreza y habilidad en el uso de equipos o máquinas simples. La conducción de máquinas para transporte de mercancías, almacenaje, distribución, etc., también se incluye en este Grupo Profesional.
Artículo 7 Niveles funcionales
Dentro de los Grupos profesionales IV y V, se fijan niveles funcionales que retribuyan, diferenciadamente, el desempeño efectivo de cada posición funcional.
Nivel A
Personal de nuevo ingreso o que no tiene formación específica en polivalencia para su respectivo grupo profesional
Nivel B
Personal que previa formación, supera las pruebas de polivalencia
Nivel C
Personal que previa formación, supere la pruebas de polivalencia de citado nivel
Las asimilaciones que se precisen no comportarán efectos económicos de clase alguna. De existir diferencias favorables para el trabajador, se consolidará su diferencia como Ad Personam.
Si por causa imputable a la empresa, el trabajador no pudiera acceder en el término arriba señalado a los cursos de formación y/o celebración de las pruebas de acreditación, tendrá derecha a consolidar el respecti- vo nivel funcional y hasta la fecha en que finalmente realice la prueba de acreditación.
El personal que se incorpore a la empresa para acceder al nivel B deberá acreditar una experiencia mínima de 2 años dentro de la compañía y que, previa formación, supera las pruebas de polivalencia y conocimien- tos para su respectivo Grupo Profesional, y para acceder al nivel C deberá acreditar un mínimo dos años en nivel B y haber superado la evaluación que acredita una amplia gama de conocimientos y experiencias para el desempeño de las funciones encomendadas, con potencial de desarrollo y/o promoción a otros puestos funcionales y capacidad xx xxxxxxxx de actividades polivalentes.
Plan de formación
La empresa informará por escrito previamente a su implantación los respectivos planes formativos de dis- tintos departamentos de la fábrica para acceder a los niveles B y C, diferenciando los contenidos para los diferentes grupos profesionales.
Artículo 8 Período de prueba
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la naturaleza del contrato y titulación, no pudiendo exceder, en ningún caso, del fijado en la siguiente escala.
Titulados | Resto | (en meses) | |
Contrato indefinido | 12 | 6 | |
Contrato duración determinada | 6 | 3 |
Capítulo III
Conceptos económicos
Artículo 9 Conceptos económicos
La actual estructura salarial, ya definida en anteriores convenios, responde a las especificidades de cada grupo profesional y sus niveles retributivos, fijando el conjunto de cuantías salariales que corresponde para cada uno de ellos, estableciendo una tabla y valores unitarios.
Dada la simplificación de conceptos salariales (muchos de ellos desprovistos del carácter funcional inicial, convertidos en garantías fijas personales), se definen y reordenan en el siguiente artículo. Además, en los anexos adjuntos al Convenio se contienen las cuantías salariales.
9.1 Son conceptos de general aplicación, en base a sus correspondientes cuantías fijadas en los anexos salariales:
Salario base Plus nocturnidad | Plus convenio Gratificaciones extraordinarias | Plus sábado y domingo 4º T Plus adelanto de turno |
Pagas extras | Plus funcional coordinación | Preaviso 4º T |
Plus festivo | Plus avisos | Jornada especial A |
Flexibilidad Plus bocadillo en puesto | Plus de turno total Horas extras | Jornada especial B |
9.2 Es concepto de aplicación individual, en base a causas contractuales o personales, en sus correspon dientes cuantías fijadas en el anexo salarial:
Antigüedad( A )
9.3 Son conceptos de carácter no salarial y compensatorio, los siguientes: Ayuda por hijos o cónyuge disminuidos físicos y psíquicos.
Artículo 10 Definiciones
Salario base
Su importe, diario, es el que figura en las tablas salariales recogidas en el anexo para los distintos grupos profesionales. A los trabajadores con contrato a tiempo parcial se les abonará en la parte proporcional que corresponda, como en el resto de conceptos.
Plus convenio
Se entiende por tal el que se devenga por día efectivamente trabajado y por día laborable de trabajo en vaca- ciones. Su importe se indica en las tablas salariales. Su cuantía no es aplicable a los permisos y complementos de I.T. El divisor anual del importe total del plus será el que resulte de sumar el total de días de trabajo y los días laborables de vacaciones.
Plus funcional de coordinación
Se percibirá este plus por parte del personal de Grupo V, cuando realice tareas adicionales a las funciones de su puesto, como coordinación y supervisión al resto de compañeros de línea o sección, y sólo en el tiempo que efectivamente realicen dicha función adicional, cobrando en el mes de vacaciones si está consolidado durante 6 meses continuos, en un importe de 150 €/Mes.
Gratificaciones extraordinarias
Tendrán la consideración de tales las dos que, anualmente, abona la empresa a los trabajadores en fechas 30 xx Xxxxx y 30 de noviembre. Su cuantía está constituida por el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base y de anti- güedad(quienes la perciban). Se devengarán en proporción al tiempo trabajado. Para tener derecho a perci- bir el importe integro de estas pagas será preciso encontrarse al servicio de la empresa durante doce meses consecutivos como mínimo en la fecha señalada para hacer efectiva cada una de ellas. Tanto el personal de nuevo ingreso en la plantilla en calidad de fijo como el personal eventual o interino quedará sujeto para el percibo de estas pagas al régimen de proporcionalidad, según el tiempo trabajado en cada año.
Antigüedad
Se entiende por tal el concepto devengado en función a los años trabajados en la empresa por quienes han venido percibiendo este concepto en Heineken España, S.A., no siendo extensible a otro personal ni a las nue- vas contrataciones, al tratarse de un derecho reconocido pre-existente y que deviene en derecho individual. Su tabla se adjunta en el anexo.
Plus trabajo nocturno
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Quien en el periodo indicado trabaje por tiempo inferior o igual a cuatro horas percibirá este plus únicamente sobre las horas trabajadas.
Si el tiempo trabajado en el periodo indicado excediera de cuatro horas, lo percibirá por todo el tiempo o por el total de la jornada realizada. Los importes expresados retribuyen en su totalidad el trabajo en horario nocturno, constituyendo un valor unitario que se abona íntegramente en la respectiva nómina, y que será de 3,180 €.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario, considerándose como tales las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, y no excedan de los topes legales. La dirección facili- tará al comité de empresa y delegados sindicales, un listado cada mes con las horas extras realizadas el mes anterior. Se entiende por horas extras las realizadas después de la jornada normal diaria o semanal, o en descanso intersemanal. El período de descanso, por compensación de horas extras, se disfrutará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, a razón de 1,75 horas en jornada normal de trabajo por cada hora extraordinaria realizada, el importe será de 17,424 €.
Plus sábado y domingo en 4º turno
Se entiende por tal el que perciben aquellos trabajadores que, por razón de su puesto de trabajo, asisten al mismo, reglamentariamente los sábados y domingos, al realizar el cuarto turno, y el importe será de 10,464
€/hora.
Plus festivos adicionales
La representación Social de los trabajadores se compromete a que cada trabajador trabaje cinco días no la- borables o festivos, cuando, por ser necesario, lo notifique la dirección de la empresa al trabajador y al comité de empresa con una semana de antelación. A cambio se considerarán festivo y computarán como trabajados a todos los efectos los días 24 y 31 de diciembre. Si éstos coinciden con sábado o festivo, se sustituirán por el respectivo siguiente día hábil. Los cinco días citados se abonarán, cada uno de ellos, el importe será de 251,688 € o bien si el trabajador lo prefiere, dos días de disfrute por festivo adicional trabajado más 60 €. Los festivos inter-semanales no computan en el 4º turno(se saltan del cuadrante) como laborables ordinarios.
Avisos
Se considerará como aviso todo servicio realizado en fábrica, una vez acabado el turno correspondiente o antes del mismo, siempre que el trabajador se encuentre ausente de la misma, y su presencia sea requerida por persona autorizada para ello. Todo servicio realizado como continuación de turno, tendrá el tratamiento exclusivo de horas extraordinarias y no el de aviso. Si la prolongación es de ocho horas se compensará con un día de descanso retribuido. No se considerará aviso cualquier cambio que por fuerza mayor se realizase con 24 horas de antelación a su cumplimiento. La atención de los avisos se remunerará con un importe de 26,415
€, abonándose las horas trabajadas, por este motivo, con el valor de horas extraordinarias.
Plus flexibilidad
Es el que se devenga por jornada completa cuando se trabaja en sábado x xxxxxxx, por causa de modifica- ción de la jornada en aplicación de la flexibilidad pactada en este convenio, en base a día completo trabajado en las fechas señaladas. Siendo los importes, de 62 € para la flexibilidad estructural, 68,20 € para la flexibili-
dad urgente y 65,10 € para la flexibilidad coyuntural.
Plus de turno total
Se establece para el personal que perteneció a Heineken España, S.A. que por cada festivo, domingo y sábado que trabaje el personal cuya jornada habitual es de lunes x xxxxxxx en las secciones que se trabajen tres turnos de 8 horas durante los 365 días al año(sala de máquinas), la percepción de un plus cuya cuantía será de 128,232 €. Este plus se devengará cuando al menos 2 horas de la jornada se encuentren en día festivo, y será incompatible con el plus xx xxxxxxx y domingos 4 turno, plus xx xxxxxxx y domingos o con el plus de festivos adicionales, plus de flexibilidad, etc.
Plus bocadillo en puesto
Se mantiene el sistema de cálculo del importe que se devenga hasta la fecha por disfrutar del tiempo de bocadillo sin abandonar la vigilancia y atención en el puesto de trabajo en la sección de cervecería, sala de máquinas y tratamiento de aguas, con un importe de 9,601 €/día.
Xxxxx por hijos y cónyuge disminuidos físicos ó psíquicos
Se establece por el presente Xxxxxxxx una ayuda de 12 mensualidades de 221.589 €/mes, por cada hijo ó cón- yuge disminuido físico o psíquico. Para la percepción de esta ayuda será preciso presentar los justificantes necesarios de acuerdo con los baremos que el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social tengan es- tablecidos. Dichas ayudas se perderán por trabajar por cuenta xxxxx, contraer matrimonio(los hijos), perder la condición de cónyuge, o pasar a depender de otras personas o instituciones.
Jornada especial A
Se establece este tipo de jornada, aplicable a los departamentos de cervecería y mantenimiento, y de ca- rácter obligatorio, cuando sea necesario trabajar algún turno adicional, por diferentes motivos. La DE podrá activar el sábado mañana, sábado tarde x xxxxxxx noche como laborable, siendo el pago de 190 € en caso de darse el aviso entre el lunes y miércoles, y siendo el pago de 210 € en caso de darse el jueves o viernes.
Este tipo de jornada será inicialmente de adscripción voluntaria, en caso de no tener suficiente personal voluntario, será obligatorio y con un criterio rotativo, siendo su aplicación máximo de 5 jornadas anuales por trabajador, sin poder utilizar esta jornada en los festivos de calendario.
Jornada especial B
Será de aplicación a los siguientes puestos y departamentos: mantenimiento (1 eléctrico + 1 mecánico) cervecería (1 operador BBT) calidad (1 analista) logística (1 carretillero) + envasado (1 operario por línea + 1 jefe de turno).
Cuando la DE lo requiera, la entrada será a las 5 horas de la mañana, en el primer turno de la semana, con un pago de 20 € brutos en concepto de plus. Por esta hora adicional, el trabajador puede optar por trabajar hasta las 14 horas con pago de esa hora con el importe de hora extra + 50%, o bien salir a las 13 horas.
Jornada a cuarto turno
Se establece un plus por falta de preaviso del cuarto turno, consistente en 26,419 € por día. Por otro lado, a efectos de compensación con el cómputo de cuarto turno, se abonarán 139,36 €. Y finalmente, el plus por D en festivo en cuarto turno será de 83,660 €.
Artículo 11 Incrementos salariales
Sobre las tablas pactadas para el 2016, fijadas en el anexo, se aplicarán los siguientes incrementos a todos los conceptos salariales, salvo aquellos que tengan un importe o incremento expresamente pactado:
Año 2016 | 1,5 % |
Año 2017 | 1,5 % |
Año 2018 | 1,5 % |
Año 2019 | 1,5 % |
Capítulo IV
Condiciones de trabajo, jornada, horarios, descansos y vacaciones
Artículo 12 Jornada laboral
Con carácter general, la jornada teórica será de 40 horas semanales distribuida de lunes x xxxxxxx, a razón de 8 horas diarias. Salvo jornadas de mayor o menor duración que se acuerden expresamente entre las par- tes para días festivos, sábados o domingos o las que se establecen en este convenio.
El descanso diario, que se considera trabajo efectivo, será de 30 minutos, así como 15 minutos para el per- sonal en reducción de jornada. Además, el cálculo de la jornada anual de trabajo vendrá determinada por la siguiente fórmula:
Días naturales del año, menos el número anual xx xxxxxxx y domingos, menos dáis festivos oficiales o convenidos intersemanales,
y menos vacaciones que individualmente correspondan(días laborables)
Los horarios, modalidad de jornada y turnos serán los que rijan en la sección o departamento de destino y la jornada del personal de oficinas, salvo los directamente vinculados a los turnos de producción trabajará normalmente en régimen de jornada partida.
El personal que presta sus servicios en la fábrica de El Xxxx, el día 18 xx xxxxx(o el 17 xx xxxxx si el 18 fuera sá- bado), tendrá la siguiente reducción en su jornada: personal obrero y técnico 4 h y personal administrativo 6 h.
Por otro lado, la fiesta patronal del sector, Virgen de las Xxxxx, será día inhábil a todos los efectos con abono del plus convenio. El día de disfrute será marcado por la empresa en el calendario laboral, preferentemente un viernes. La conmemoración se realizará con una comida para los trabajadores.
Artículo 13 Horarios de trabajo
Anualmente se fijarán los horarios que regirán en cada sección o departamento. En función de las necesida- des productivas se trabajará a cinco, cuatro, tres, dos o un turno continuo, respetando el descanso interse- xxxxx que, en todo caso, será al menos de cuatro días en períodos de catorce días, salvo en cuarto turno que se ajustará a un cuadrante sin correturnos y que se anexa a este texto de convenio.
Incidir, que en el cuadrante de cuarto turno, deben respetarse los periodos de vacaciones que puedan estar disfrutando los implicados, en la entrada y salida del mismo, además será de adscripción voluntaria, siempre y cuando el Responsable de Departamento, considere que cumple sus necesidades. En caso contrario, ya sea por no disponer de voluntarios suficientes, así como, por considerar que no cumple sus expectativas, será de obligado cumplimiento. En el cuarto turno, no será de aplicación en el fin de semana anterior y posterior al periodo de disfrute de vacaciones, excepto por voluntariedad del trabajador.
El horario será de lunes x xxxxxxx –siempre con dos días de descanso intersemanal- en los departamentos que así lo tengan pactado con carácter general (todo el año). Salvo excepciones puntuales y justificadas, se debe respetar la rotación de turnos semanal.
Por otro lado, excepto en los supuestos de jornada partida, turnos especiales, cuarto y quinto turno, y con- tratos individuales específicos, los horarios serán los siguientes:
Departamento de cervecería
Se realizarán tres turnos diarios de lunes x xxxxxxx, con el horario siguiente: mañana de 06 a 14 / tarde de 14 a 22 /noche de 22 a 06.
Departamento de envasado
Se realizarán tres turnos diarios de lunes x xxxxxxx, con el horario siguiente: mañana de 06 a 14 / tarde de 14 a 22 /noche de 22 a 06.
Departamento de expediciones
La jornada laboral se realizará de lunes x xxxxxxx, con el horario siguiente:
Carretilleros de mañana
De 06 a 14 /tarde de 14 a 22 /noche de 22 a 06 /mañana y tarde de 10 a 18
Personal xx xxxxxxx de mañana De 06 a 14 /tarde de 14 a 22
Personal de administración de mañana De 06 a 14 /tarde de 14 a 22
Personal xx xxxxxxx de aprovisionamiento
La jornada laboral será de lunes x xxxxxxx de mañana de 07 a 15/mañana y tarde de 10 a 18 y turno especial viernes de 06 a 14.
Departamento de laboratorio
La jornada laboral será de lunes x xxxxxxx de mañana de 06 a 14/mañana y tarde de 08 a 16:30/tarde de 14 a 22 /noche de 22 a 06.
Departamento de mantenimiento
Lla jornada laboral será de lunes x xxxxxxx de mañana de 06 a 14 /tarde de 14 a 22 /noche de 22 a 06.
Sala de máquinas y calderas
La jornada laboral será de lunes x xxxxxxx de mañana de 06 a 14 /tarde de 14 a 22 /noche de 22 a 06. El personal de esta sección trabajará según el cuadrante que facilitará el jefe de departamento.
Departamento de administración
La jornada partida de lunes a domingos, de 8 a 17 horas, con una hora de descanso intermedio, para el perso- nal que a la firma del presente convenio, viniera realizando la mencionada jornada.
Artículo 14 Empresas de trabajo temporal
Se podrá recurrir, para cubrir la temporalidad y estacionalidad, a contratos de puesta a disposición mediante empresas de trabajo temporal, siendo el 12% del total de personal de la fábrica, el porcentaje tope máximo de contratación.
Artículo 15 Flexibilidad
La empresa dispondrá de una flexibilidad de 10 días, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta ese límite la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está ubicada la jornada ordinaria del trabajador establecida en el calendario laboral. La realización y compensación de las jornadas laborales trabajadas, deberá realizarse a razón de jornadas completas. La compensación de las jornadas labo- rales trabajadas se realizará con carácter general anexado a sus respectivos descansos semanales.
Quedan excluidos de la flexibilidad los festivos de calendario, los trabajadores a cuarto turno, con licencias o permisos retribuidos solicitados antes de la activación, así como el fin de semana anterior y posterior del periodo de vacaciones. La flexibilidad, una vez activada, no se podrá desactivar.
Flexibilidad estructural
Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, la empresa, previa negociación con el comité, elaborará un calendario –dos meses antes del inicio del respectivo año na- tural- con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el máximo de días de flexibilidad no podrá superar 6 días. La recuperación por no trabajar un día(puente por festivo intersemanal) se efectuará, en principio, en las dos semanas anteriores o posteriores a la fecha de disfrute.
Flexibilidad urgente
Hasta un total de 4 días, para atender situaciones urgentes, imprevistas o sobrevenidas por causas produc- tivas no programadas, previa notificación al comité. Para este tipo de flexibilidad se requerirá un preaviso
mínimo de cuarenta y ocho horas, salvo situaciones de riesgo inminente.
Flexibilidad coyuntural
Hasta completar los 10 días de flexibilidad total “10–(Est.+Urg.)”. Este tipo de flexibilidad atiende a situacio- nes específicas y puntuales del proceso productivo, para adecuarlo a la carga de trabajo existente en cada momento. En este caso, el preaviso será de un mínimo de ocho días naturales, sin contar el día de flexibilidad y contando el día de activación, para el descanso así como para recuperar o realizar el día de trabajo.
La retribución de la flexibilidad, se devengará por el trabajo efectivo en tales días, según se recoge en el artículo nº 10.
Su regularización, en su caso, será dentro de los tres meses siguientes al del día descansado o trabajado, salvo en el supuesto de flexibilidad estructural. Para las flexibilidades activadas en los meses de noviembre y diciembre, la regularización se hará antes del 28 de febrero del año siguiente.
Transcurrido dicho término si no se ha producido la recuperación por causa imputable a la empresa, el traba- jador quedará liberado de su obligación. Si no se ha producido el descanso por causa imputable a la empresa, el trabajador comunicará si disfrutará el descanso en fecha dentro de los siguientes tres meses o si opta por su percepción como horas extras.
Cuando se trabaje como consecuencia de la flexibilidad más de 40 horas a la semana, el período de descanso semanal será de día y medio ininterrumpido, y no habrá rotación de turnos.
Artículo 16 Jornadas especiales
La empresa podrá establecer, cuando la organización lo requiera, turnos de trabajo especiales en régimen de 12 horas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos durante todo el año o parte de éste. El personal de las respectivas secciones o instalaciones podrán solicitar voluntariamente su adscripción a esa modalidad a tiempo parcial. Si no se cubre el turno con voluntarios, se realizarán los contratos precisos y se retribuirá la parte propor- cional del plus de cuarto turno.
Se autoriza a la empresa para realizar contratación a tiempo parcial o completa, con distribución irregular de la jornada y sobre la base de jornadas de 12 horas en días festivos, sábados y domingos, que podrán com- plementarse con jornadas de 8 horas. La rotación de turnos, incluso entre semana, respetará el descanso entre jornadas.
Se establece un turno de mantenimiento para sábados y domingos, de 6 a 14 horas, compuesto por un electricista y un mecánico. Por el trabajo en dichos días se tendrá derecho al descanso en el lunes y martes siguientes al primer sábado y domingo en que corresponda no trabajar, percibiendo 10,5629 €/hora en el año 2016, por el número de horas trabajadas.
Artículo 17 Descansos
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un descanso semanal de dos días ininte- rrumpidos que, en régimen de trabajo de lunes a viernes, serán el sábado y el domingo para el trabajo hasta tres turnos.
Para aquellos trabajadores adscritos a otro régimen de turnos y, en consecuencia a otro régimen de descan- sos o cubran turnos de lunes x xxxxxxx, cuarto turno, etc, el descanso será ínter-semanal. Los descansos en cuarto turno se ajustarán al cuadrante sin correturnos que se anexa a este texto de convenio.
Artículo 18 Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables. Se respetarán las vacaciones de mayor duración y condiciones especiales que tuvieran reconocidas los trabajadores que pertenecieron a Heineken España, S.A. con anterioridad a este Convenio.
Se tomarán como base los cuadrantes de vacaciones definitivos y acordados para año 2015, del departamen- to de cervecería, calidad, mantenimiento y logística, envasado, estableciendo el periodo xx xxxxxx del 01 xx xxxxx al 30 de septiembre.
En cuanto al cuadrante de vacaciones del departamento de envasado, se añade al periodo de invierno, los ciclo del 15 xx xxxxx al 30 xx xxxxx, y del 1 de diciembre al 15 de diciembre, siendo 4 ciclos en total, para cua- tro personas, con un sistema rotativo empezando con el primero de cada grupo, manteniéndose el resto del cuadrante.
El calendario de vacaciones, mediante sistema rotativo durante los 12 meses del año, quedará elaborado al 31 de octubre y deberá ser comunicado el disfrute de las mismas al personal afectado, con una antelación mínima de dos meses al inicio de su disfrute.
Se tiene la opción, previo pago de 300 €, y siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, por el cambio de las vacaciones a disfrutar en el periodo xx xxxxxx, al periodo de invierno, acordándose en el mismo acto entre las partes, cuándo será el nuevo disfrute.
Capítulo V
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 19 Licencias
Serán retribuidas en los siguientes supuestos:
Matrimonio
15 días naturales.
Acompañamiento hij@s hasta 12 años
12 horas al año, para acudir al servicio público de salud.
Por 3 días laborables
En caso de fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge, o hijo, y 5 días naturales si se produce fuera de la provincia donde se trabaja, y a distancia superior a 100 kilómetros del centro de trabajo. En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de 2 días naturales.
Por 1 día natural
En caso de fallecimiento de familiar de tercer grado, y dos días naturales, en caso de tener que realizar un desplazamiento mayor de 300 kilómetros por trayecto.
Por 3 días naturales(como mínimo 2 laborables)
En caso de nacimiento de un hijo y 5 días naturales si se produce fuera de la provincia donde se trabaja, y a distancia superior a 100 kilómetros del centro de trabajo.
Por tres días naturales(como mínimo 2 laborables)
En caso de fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave del padre, madre, de uno u otro cónyu- ge, nietos, abuelos, hermanos, y hermanos políticos si cualquiera de las causas antes indicadas se producen en la provincia donde radica, y 5 días naturales si se produce fuera de la provincia y a distancia superior a 100 kilómetros del centro de trabajo.
Cumplimiento de un deber de carácter público y personal
Por el tiempo necesario.
Traslado de domicilio habitual
1 día laborable.
Atendiendo a la realidad social los permisos de los apartados anteriormente citados, se entienden también referidos al compañero/a del trabajador/a, siempre que la empresa tenga constancia fehaciente de ello y además, todas estas licencias podrán ser ampliadas por el personal fijo de plantilla, previa solicitud del tra- bajador, y por cuenta del mismo.
Los trabajadores/as, tendrán derecho en caso de maternidad/paternidad, a lo que disponga, en cada momen- to, la legislación vigente. Y quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, disminuido físico o a un disminuido psíquico, tendrá derecho a lo que establezca en su momento la ley vigente que lo regule. Además, se dispondrá de 12 h anuales, para acompañar a hij@s menores de 12 años, al servicio público de salud.
Artículo 20 Excedencias
Las excedencias forzosas o por causa de maternidad, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente, y las excedencias voluntarias se regirán por lo dispuesto en el art. 46 del T.R.L.E.T. en sus estrictos términos.
Capítulo VI
Otras disposiciones
Artículo 21 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Cualquier modificación sustancial en las condiciones de trabajo se realizará de mutuo acuerdo entre el comi- té y la dirección de la empresa, siendo informados previamente los interesados. En caso de desacuerdo, las partes se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22 Movilidad Funcional
La movilidad funcional del personal, dentro de su departamento o a otros cuando el afectado sea polivalente, no tendrá más limitaciones que la que se establece en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, la movilidad funcional no supondrá perjuicio para la formación profesional del trabajador, quién conservará su categoría laboral y mantendrá la remuneración correspondiente a su grupo profesional y, en ningún caso, podrá responder a criterios subjetivos que lesionen derechos fundamentales o que resulte discriminatorio.
En los demás casos la movilidad del personal se ajustará al siguiente procedimiento:
22. 1 La movilidad que no sobrepase los dos días en el mismo puesto de trabajo se deberá comunicar al comité de empresa durante la jornada siguiente al cambio.
22. 2 Esa movilidad afectará de forma rotativa a los trabajadores del departamento que sean idóneos para el lugar de destino y que sean sustituibles en el de origen.
22. 3 La movilidad que sobrepase los dos días requerirá preaviso de 48 horas al afectado y al comité de Empresa.
22. 4 En esta modalidad de movilidad (más de 2 días) el trabajador no podrá verse nuevamente afectado hasta que no transcurran 2 meses desde el anterior cambio funcional.
22.5 En la movilidad prevista en este procedimiento tampoco supondrá perjuicio para la formación profe- sional del trabajador, quién conservará su grupo profesional y mantendrá la remuneración correspondiente a su categoría.
Artículo 23 Garantía de puestos de trabajo
La empresa se obliga durante la vigencia de este Convenio a no reducir la plantilla, pero esta norma no se aplicará en los casos de jubilación ordinaria, anticipada, defunción, invalidez total o absoluta, baja voluntaria o despidos debidamente confirmados, pues en estos casos se negociará con el comité de empresa la nece- sidad de cubrir o no las bajas que se produzcan. Igualmente y para los supuestos de expediente de despido colectivo del artículo 51 E.T. las partes formulan las siguientes manifestaciones:
El comité ratifica su compromiso con el personal, de mantener el criterio del orden inverso de antigüedad para supuestos de afectación en expediente de despido colectivo, excepto jubilaciones anticipadas, bajas voluntarias, etc.
La dirección reitera que en el supuesto de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas tanto indi- vidual como colectiva se excluye como criterio de selección el de mayor coste salarial entre trabajadores del mismo colectivo que pudiera ser afectado, y los criterios de inclusión del personal afectado, serán acordados entre la empresa y el comité.
Capítulo VII
Beneficios asistenciales
Artículo 24 Pensión a hijos disminuidos físicos o psíquicos
La empresa se compromete a mantener su aportación a la aseguradora actual, para ayuda a disminuidos físicos o psíquicos, que garantice la percepción por los beneficiarios disminuidos físicos o psíquicos de una pensión vitalicia anual de 995,11 € en caso de muerte o incapacidad absoluta del trabajador.
El compromiso de la empresa se extiende mientras el trabajador forme parte de su plantilla y durante el tiempo en que permanezca en situación de jubilado.
Dichas ayudas se perderán por trabajar por cuenta ajena, contraer matrimonio o pasar a depender de otras personas o instituciones.
Para tener derecho deberá solicitarlo formalmente a la empresa, y ésta le acusará recibo y no tendrá efecti- vidad hasta tanto la aseguradora acepte la solicitud.
Artículo 25 Seguro de accidentes
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de los beneficios de una póliza de seguro colectivo de accidentes de trabajo que garantice las siguientes coberturas e importes:
Fallecimiento por accidente de trabajo 50.000 € Invalidez total y permanente derivada de A.T. 50.000 €
La empresa podrá suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra estos riesgos, siendo el pago de la prima de dicho seguro por cuenta de la misma, actuando la empresa en calidad de to- mador y siendo computable su importe de cualquier responsabilidad empresarial con motivo de accidente, salvo que legalmente sea no asegurable.
El presente artículo será de obligado cumplimiento a partir de los 30 días de la publicación del texto del convenio en el Boletín Oficial de la provincia, quedando en vigor hasta la fecha que señala el convenio por esta misma causa.
Artículo 26 Ayuda por incapacidad laboral
La empresa complementará la prestación de I.T. hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx base, y, en su caso, anti- güedad.
Artículo 27 Ayuda por accidente laboral
Se establece un complemento en caso de baja por accidente de trabajo, el trabajador percibirá el 90% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica.
Artículo 28 Premio por antigüedad
El personal que cumpla los 15, 20, 30 y 35 años de antigüedad en la empresa, percibirá un premio consistente en las cantidades siguientes:
250 € | al cumplir los 15 años |
275 € | al cumplir los 20 años |
325 € | al cumplir los 30 años |
425 € | al cumplir los 35 años |
Artículo 29 Préstamos al personal adquisición de primera vivienda
El actual fondo para adquisición de primera vivienda queda establecido por la empresa en 42.000 €, siendo el límite máximo de concesión de 9.000 €.
La gestión de concesión de préstamos con cargo a este fondo, que será reintegrado en el plazo máximo de 5 años, se realizará de acuerdo entre la dirección y el comité de empresa. Este préstamo devengará el interés legal establecido anualmente por la Ley General de Presupuestos del Estado.
La empresa podrá solicitar al personal que se le conceda este préstamo, las garantías suficientes para hacer frente a la amortización de este préstamo en caso de que fuera baja en la empresa.
Artículo 30 Préstamos al personal para asuntos varios
La empresa destinará 42.000 €, para la concesión de préstamos para asuntos varios. La cuantía máxima a conceder por persona será de 3.000 €, no pudiéndose solicitar nuevo préstamo hasta haber cancelado to- talmente el anterior.
Se efectuarán descuentos mensuales de los salarios de los beneficiarios, para la cancelación de los présta- mos concedidos cuyo límite máximo de devolución es de dos años.
Este fondo es independiente del fondo actual de ayuda para adquisición de primera vivienda y devengará el interés legal establecido anualmente por la Ley General de Presupuestos del Estado.
Artículo 31 Ropa de trabajo
Uniforme xx xxxxxx
2 Polos/camisa manga corta(nuevas incorporaciones 3)
2 Pantalones y 1 par de zapatos de seguridad homologados
Uniforme de invierno
1 Pantalón de invierno(con algo de acolchado cada dos años) 2 Polos o camisas manga larga
1 Sudadera
1 Polar cada 3 años
1 Anorak cada 4 años
1 Chubasquero 6 años
Aparte, el personal que por uso y costumbre utilice botas de agua y otro calzado similar, seguirá percibiendo dicha prenda. Por otro lado, si alguna prenda estuviera muy defectuosa, podrá entregarse y solicitar una nueva, sin esperar a los plazos arriba indicados.
Se fija como fecha de entrega de la ropa de trabajo, la segunda quincena del mes xx xxxxx, para la ropa xx xxxxxx, y la segunda quincena del mes de octubre, para la ropa de invierno.
Capítulo VIII
Acción sindical en la empresa
Artículo 32 Funciones del comité de empresa o delegados de personal
El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
32.1 Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
32.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la for- ma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
32.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario, de las decisiones adopta- das por éste, sobre las siguientes cuestiones:
Reestructuración de plantilla, y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de formación profesional de la empresa.
Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de prima o incentivos, y valoración de puestos de trabajo.
32.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecta al volumen de empleo.
32.5 Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa; así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
32.6 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
32.7 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral, y los mecanismos de prevención que se utilizan.
32.8 Ejercer una labor:
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del E.T.
y por la Ley de prevención de riesgos laborales.
329 Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.
32.10 Colaborar con la dirección de la empresa, para conseguir el establecimiento de cuantas medidas pro- curen el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los Convenios Colectivos.
32.11 Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.
Artículo 33 Crédito–horario de los representantes de los trabajadores
Los miembros del comité de empresa, durante la vigencia del presente convenio, dispondrán de 40 horas retribuidas al mes, para tratar exclusivamente de temas laborales y sindicales.
Estas horas podrán ser acumulables mensualmente por sindicato o candidatura cuando sea necesario para asistencia a congresos, cursillos de capacitación, elecciones sindicales y similares actuaciones de carácter excepcional o para ocupar cargos de representación en su sindicato, pudiendo quedar relevado de su trabajo en la empresa, sin perjuicio de sus retribuciones.
Así mismo, el comité de empresa, tendrá los siguientes derechos y garantías:
Local proporcionado por la empresa
Derecho de reunión dentro de las 40 h retribuidas al mes
Derecho de información a los trabajadores, dentro de las 40 h retribuidas al mes, sin perturbar la marcha normal de trabajo
Garantía frente a medidas disciplinarias
Derecho a realizar colectas fuera de las horas de trabajo
Derecho a asamblea dentro de la jornada de trabajo, de 12 h al año, una hora cada mes
Artículo 34 Secciones sindicales
Quedan reconocidas las secciones sindicales que tengan representación en el comité de empresa, y cualquier otra cuyo número de afiliados supere el 10% de la plantilla.
Tendrá por objeto representar y defender los intereses de los afiliados al sindicato que represente, y servir de instrumento de comunicación entre dicho sindicato y la dirección de la empresa.
Cada central, reconocida, designará un delegado sindical, que disfrutará de las mismas garantías y trata- miento que los miembros del comité de empresa, si bien serán de 20 horas mensuales las reservadas para sus actividades sindicales y sin perjuicio del mayor crédito que pudiera fijarse legalmente o por decisión judicial.
Su nombramiento, así como su cese, deberán ser comunicados a la dirección por la central sindical corres- pondiente. Previa petición por escrito de cualquier afiliado de central sindical a la empresa, ésta procederá al descuento de su cuota sindical en la correspondiente nómina.
En todo lo que no esté previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Capítulo IX
Faltas y sanciones
Artículo 35 Régimen disciplinario
La empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que se establece en el presente Convenio(o que resulten equiparables) y en el Estatuto de los Trabajadores, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
35.1 Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no lleguen a tres en un mes.
35.2 Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siem- pre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.
35.3 El trato incorrecto o descortés a los compañeros de trabajo, mandos o, en su caso, clientes o público.
35.4 No comunicar a la empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que pueden tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la empresa.
35.5 No informar a los superiores, en la primera hora de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
35.6 Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o deriven perjuicio a los intereses de la empresa.
35.7 Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
35.8 Pequeños descuidos en la conservación del material.
35.9 Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
35.10 Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de treinta días.
35.11 La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio a los in-
tereses de la empresa.
35.12 Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de tres en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de cinco, previa adverten- cia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
35.13 Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena a la de la empresa.
35.14 No comunicar a la empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la empresa.
35.15 La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la empresa.
35.16 La retención, sin autorización del Jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
35.17 Registrar la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida del trabajo.
35.18 La reincidencia o reiteración en tres faltas leves, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 xx xxxxxx leves, que se regirán por lo estable- cido en el punto 3 de este apartado de graves.
35.19 La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
35.20 La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus com- pañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
35.21 El incumplimiento de cambiarse de ropa de trabajo en el vestuario, antes de entrar a trabajar, y una vez se finalice el trabajo. No es posible, acudir al centro de trabajo o salir de él, con la ropa a utilizar o uti- lizada en el puesto de trabajo, en base a la Normativa de Seguridad Alimentaria. En la primera ocasión, no se aplicarán días de suspensión de empleo y sueldo, pero en la segunda ocasión, aparte de la Falta Grave, se aplicarán los días que se estimen oportunos, en base a la graduación recogida en este Convenio.
35.22 La utilización de Internet en el puesto de trabajo, para fines distintos a los profesionales o cuya acti- vidad laboral así lo requiera. En cuanto a su aplicación, será idéntico al punto anterior.
35.23 La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus com- pañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
35.24 La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
35.25 El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes pro- piedad de la empresa, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.
35.26 La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
35.27 El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
35.28 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
35.29 La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.
35.30 El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inme- diatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
35.31 El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.
35.32 La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
35.33 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
35.34 Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los fami- liares que convivan con ellos.
35.35 La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
35.36 Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
35.37 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herra- mientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos en la empresa.
35.38 La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
35.39 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
35.40 Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
Régimen de sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que de- berá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.
No obstante lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que la dismi-
nución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.
El comité de empresa será informado, previamente, sobre posibles sanciones por supuestas faltas graves y muy graves, y en especial en supuestos de despido.
Sanciones máximas
Las sanciones máximas que podrá, imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
35.a Por falta leve
Amonestación verbal Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días
35.b Por falta grave
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días
35.c Por falta muy grave
Suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días Despido
Medidas cautelares
La empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de un mes, estando éste a disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión.
Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo X
Disposiciones adicionales
Articulo 36 Ley de igualdad y medidas de protección frente a la violencia de género
La empresa elaborará y aplicará un plan de igualdad, previa consulta con la representación legal de los traba- jadores y trabajadoras, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El plan de igualdad contemplará las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, la conciliación laboral, personal y familiar, y pre- vención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
A propuesta del comité de empresa, se acordarán aquellas medidas que, en el ámbito de la empresa, faciliten la protección de los trabajadores en relación con la denominada violencia de género.
Artículo 37 Acta de fecha 16 xx xxxxx de 2004
Se mantiene la naturaleza y contenido del Acta de aclaración y acuerdos no estatutarios de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto se acompaña como anexo. No obstante, las cuantías que en el mismo se señalan quedan actualizadas en los siguientes valores:
Kilometraje 0,19 €
Del acta del 16 xx xxxxx de 2004, se mantiene en vigor únicamente los puntos relativos a movilidad geográfica, plus bocadillo en puesto y devengo pagas extras, el resto queda derogado.
Se mantienen en vigor el contenido de las actas de 16 xx xxxxx de 2009, 19 de noviembre de 2009, 28 de enero de 2010, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxx xx 0000.