CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado que celebran por una parte como “EL PATRON” la asociación civil denominada “Centro de Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste A. C.”, representada en este acto por
, en su carácter de y por la otra como “EL TRABAJADOR” la , a quienes en forma conjunta se les denominara “LAS PARTES”, mismas que están conformes en sujetarse al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL PATRON”:
I.1 Que es una Asociación Civil denominada “Centro del Cambio Global y la Sustentabilidad en el Sureste”, legalmente constituida de conformidad con lo dispuesto por las leyes de la República Mexicana, tal y como consta en la Escritura Pública Número 4,140 de fecha 00 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Titular de la Notaria Xxxxxxx Xx. 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, inscrita en el Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, con la partida 5036543, volante número 70491, el día 05 de julio de 2012.
I.2 Su Registro Federal de Contribuyentes es el CCG-120703LH7.
I.3 Que señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente Contrato el ubicado en la calle seis S/N, Col. Centro, C.P. 86000, de la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Centro, Tabasco.
I.4 Que el
, en su carácter de está facultado para suscribir el presente contrato a
como se
desprende del testimonio de la escritura pública no. 4,763, volumen XXVIII de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil catorce, que contiene poder general para pleitos, cobranzas y actos de administración, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx. 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, manifestando que dicho mandato no le ha sido revocado, ni limitado o modificado en forma alguna a la fecha de la celebración del presente contrato.
I.5 Que tiene como objeto social realizar investigación científica en los campos del cambio global y la sustentabilidad, promover su transferencia y aprovechamiento social a través del desarrollo de tecnologías y la innovación, formar científicos y profesionistas, difundir y socializar el conocimiento y sugerir estrategias en sus campos de competencia para la toma de decisiones de política pública.
II.- DECLARA “EL TRABAJADOR”:
Ser de nacionalidad mexicana, sexo femenino, estado civil de edad, con domicilio en la
, de
años
, Tabasco, C. P. .
II.1
II.2 Que conoce el objeto de la Asociación civil y está conforme en desarrollar sus actividades de acuerdo al presente contrato.
II.3 Que no presta servicios subordinados en la actualidad para ninguna negociación, ni recibe percepción alguna de otra empresa.
II.4 Tener los conocimientos, aptitudes, experiencia, capacidad y habilidad necesarias para prestar los servicios para los cuales se contrata.
II.5 Tener como NSS
.
, RFC
III.- DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1 Que se reconocen la personalidad con la que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.
III.2 Que están de acuerdo en plasmar en este documento las condiciones generales de trabajo, bajo las que se prestaran los servicios personales.
Las partes celebran el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, con un periodo de prueba de 90 días, contados a partir de la presente fecha
, tiempo que se establece para verificar que “EL TRABAJADOR” cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata, por lo que al término del periodo antes indicado se procederá a evaluar a “EL TRABAJADOR” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley antes citada.
SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios bajo la dirección, dependencia y subordinación de “EL PATRÓN”, así como de las personas que la misma determine, con el puesto de .
TERCERA.- La prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” consistirán en l
.
CUARTA. “EL TRABAJADOR” y “EL PATRON” están de acuerdo en que los servicios y actividades anteriores se estipulan en forma enunciativa y no limitativa; por lo tanto “EL TRABAJADOR” se obliga a desempeñar todas las labores anexas y conexas con su obligación principal y las demás que le ordene “EL PATRON” o sus representantes, debiendo desempeñarlas en el domicilio señalado por “EL PATRON”, dando su consentimiento expreso, al momento de firmar el presente contrato, para que cuando por razones operativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados, en cualquier tiempo haya necesidad de removerlo, se trasladara al lugar, oficinas, planta o zona dentro de la ciudad que le asigne “EL PATRON”.
QUINTA. “EL PATRON” cubrirá al “EL TRABAJADOR” por los servicios que proporcionara de conformidad con este contrato un salario diario por la cantidad de
incluyendo las prestaciones xx xxx, mas estímulos de acuerdo al tabulador de sueldos aprobado por el Consejo Directivo. El salario convenido se cubrirá en la moneda de curso legal los días 15 y último día hábil de cada mes, a través de transferencia bancaria, a la cuenta que “EL TRABAJADOR” señale, debiendo el “EL TRABAJADOR” firmar de recibido por las cantidades que le sean depositadas, sin embargo ambas partes convienen que el simple deposito hará las veces de recibo de pago xxx xxxxxxx o prestaciones, para todos los efectos legales que haya lugar. Xxx xxxxxxx anterior “EL PATRON” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR”, las deducciones legales correspondientes, particularmente las que refieren a impuestos sobre la renta y del seguro social, etc.
SEXTA. Las partes convienen que la jornada de trabajo será de 8 horas y el horario de labores será de las 9:00 horas a las 17:00 horas de lunes a viernes de cada semana, descansando sábados y domingos así como los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duración de este contrato con goce xx xxxxxxx, sin embargo ambas partes manifiestan en este acto estar de acuerdo en que dicho horario podrá cambiarse en cualquier momento según las necesidades de “EL PATRON”.
SEPTIMA. “EL TRABAJADOR” que por razones del servicio tuviere que laborar tiempo extraordinario, lo hará cuando “EL PATRON” o su representante se lo indique mediante orden escrita, justificando las circunstancias que requieran el aumento de la jornada de trabajo, en la que se señalará el día o días y el horario en el cual se desempeñara el mismo, en el entendido que de no contar con la orden mencionada, no podrá computarse el tiempo extraordinario, por lo tanto no le será abonada cantidad alguna por este concepto. La falta de presentación de la orden es responsabilidad de “EL TRABAJADOR”.
Cuando por necesidades del servicio o lo requiera “EL PATRON”, “EL TRABAJADOR” podrá prestar sus servicios personales en los días de descanso obligatorio, debiéndosele pagar salario doble por el servicio prestado independientemente xxx xxxxxxx que corresponda por el día de descanso obligatorio.
OCTAVA. “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a disfrutar de vacaciones y a recibir el pago de su prima vacacional equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones, así mismo tendrá derecho a un aguinaldo anual mínimo de 15 xxxx xx xxxxxxx, pagadero a más tardar el 20 de diciembre de cada año, de acuerdo a los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. “EL PATRON” proporcionara a “EL TRABAJADOR” los medios y materiales para realizar el trabajo contratado en el momento necesario y en las cantidades suficientes para realizar su trabajo, por lo que “EL TRABAJADOR” se compromete a cuidarlos, a hacer buen uso de los mismos y a no utilizarlos con fines distintos a los que fueron otorgados.
DECIMA. Cuando “EL TRABAJADOR” por cualquier circunstancia tenga necesidad de faltar a sus labores, avisará a “EL PATRON”, sin embargo el aviso no justifica la falta, pues en todo caso se justificaría la ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo “EL TRABAJADOR” un lapso de 48 horas después de la falta para entregar la incapacidad respectiva. De no hacerlo así, se le sancionara de acuerdo a las condiciones de trabajo establecidas por “EL PATRON”.
Si “EL TRABAJADOR” faltase a sus labores por causa de fuerza mayor, deberá justificarlo plenamente a “EL PATRON” con los comprobantes que a juicio de este sean necesarios. Cuando “EL TRABAJADOR” solicite permiso con o sin goce xx xxxxxx, recabará la autorización por escrito de “EL PATRON”, sin cuyo requisito se considerara como causa injustificada.
DECIMA PRIMERA. Para todo lo relacionado con enfermedades o accidentes profesionales, se estará a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, para lo cual “EL PATRON”, quien es el único que asume la relación laboral, inscribirá oportunamente a “EL TRABAJADOR” ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
DECIMA SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” acepta y reconoce expresamente que la subordinación y las condiciones de trabajo son únicamente con el “EL PATRON”, por lo que la relación de trabajo es única y exclusivamente con él y no así con las personas físicas o colectivas, clientes o trabajadores de él, a las que puede ser asignado para desarrollar actividades en cualquier momento.
DECIMA TERCERA. Las partes declaran que conocen las obligaciones que les impone respectivamente, a “EL PATRON” el artículo 132 y a “EL TRABAJADOR” el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en el entendido de que cualquier violación a los mismos será causal de rescisión del contrato de trabajo, independientemente de las que señale el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA CUARTA.- “EL TRABAJADOR” se compromete a sujetarse a los cursos de capacitación y adiestramiento, a atender las indicaciones de las personas que los imparten, a cumplir con los programas respectivos, lo anterior de conformidad con los artículos 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo, así como asistir a los cursos de seguridad e higiene en el trabajo, respetar sus normas y las políticas internas, también a someterse en cualquier tiempo a los reconocimientos y exámenes médicos que el “EL PATRON” determine, de conformidad con el artículo 134 fracción X de la ley multicitada, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. Para los efectos anteriores, “EL PATRON” pondrá a disposición de “EL TRABAJADOR” las condiciones generales de trabajo que rigen.
DECIMA QUINTA. Las partes reconocen como fecha de inicio de la prestación de servicios de “EL TRABAJADOR” es a partir .
DECIMA SEXTA. Cualquier falta o incumplimiento de algunas de la clausulas establecidas en este contrato, será causa de rescisión de manera inmediata, sin responsabilidad para “EL PATRON” de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA SEPTIMA. Las partes convienen que lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y a las condiciones generales de trabajo de “EL PATRON”.
Leído que fue por las partes el presente contrato e impuestas de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado, en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco al .
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