INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 024-14
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, SUSCRITO CON LA CONCESIONARIA ORANGE DOMINICANA, S. A., Y ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153- 98, de fecha 27 xx xxxx de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del “Contrato de Adjudicación y Asignación de Frecuencias para la Prestación de Servicios Públicos Finales de Telecomunicaciones en la República Dominicana” suscrito entre el INDOTEL y la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., el día 22 xx xxxx de 2014, (sociedad de comercio que en la actualidad se encuentra en proceso de registro de cambio de denominación social x XXXXXX HISPANIOLA, S. A., ante el INDOTEL).
Antecedentes.-
1. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX dictó la resolución No. 109-11, mediante la cual aprobó el Pliego de Condiciones, designó el Comité Evaluador y convocó a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para el “Otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la Prestación de Servicios Públicos Finales de Telecomunicaciones, a través de la explotación de Frecuencias Radioeléctricas en las Bandas 941-960 MHz y 1710-1755 / 2110-2155 MHz en todo el territorio nacional” (en adelante, “la Licitación”), estableciendo en su parte dispositiva lo que a continuación se transcribe:
“PRIMERO: APROBAR, en todas sus partes, el texto xxx Xxxxxx de Condiciones de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011, “OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS VINCULADAS REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LAS BANDAS 941-960 MHz Y 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, el cual se
encuentra anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: DESIGNAR como miembros del Comité Evaluador para el proceso de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011 al consejero Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx quien lo presidirá, y a los señores Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, quienes tendrán la función de recibir, evaluar y contestar preguntas, preparar las circulares y enmiendas que sean necesarias, asesorar, analizar las ofertas, evaluar los datos, documentos e informaciones y confeccionar los documentos que contengan los resultados y sirvan de sustento para las decisiones de adjudicación que deba adoptar este Consejo Directivo. Asimismo, este Consejo Directivo decide DESIGNAR, como observadores activos del proceso, al señor Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Participación Ciudadana; y al señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS).
TERCERO: DISPONER la publicación (i) en varios periódicos de circulación nacional, (ii) en publicaciones internacionales especializadas, (iii) en el portal Development Bussines, (iv) en la
página Web del INDOTEL y, (v) en el portal de Compras y Contrataciones del Estado, de la convocatoria de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011, “OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS VINCULADAS REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LAS BANDAS 941-960 MHz Y 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.
CUARTO: AUTORIZAR, en apego al mandato contenido en el literal “e” del artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, a los Miembros del Consejo Directivo del INDOTEL a promover la participación de potenciales inversionistas internacionales, que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones, en la presente Licitación Pública Internacional, durante su participación en foros, reuniones o eventos internacionales a los cuales asistan durante el periodo dispuesto para el registro de participantes; debiendo quedar constancia de dichos contactos y sus resultados.
QUINTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998.
SEXTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva (i) la notificación de sendas copias certificadas de la presente resolución a los observadores del proceso aquí designados; (ii) la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Institución y en la página web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet”.
2. Concluidos los procedimientos relativos al aludido proceso de concurso y luego de haberse decidido algunos recursos y oposiciones que de manera incidental fueron planteados a lo largo del mismo, en fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX, mediante resolución No. 020-14, tuvo a bien decidir en su parte dispositiva, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que las actuaciones llevadas por el Comité Evaluador de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011, “OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS VINCULADAS REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LAS BANDAS 941-960 MHz Y 1710-1755 MHz /
2110-2155 MHz, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, estuvieron conformes al Pliego de Condiciones de dicha licitación, aprobado por el Consejo Directivo y al marco legal aplicable; y en consecuencia, ACOGER, en todas sus partes, la recomendación de dicho Comité emitida mediante Informe No. PR-I- 000004-14, de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx x xxx Xxxxxxxxx Calificados que deberían ser declarados Adjudicatarios en el referido proceso de Licitación.
SEGUNDO: DECLARAR a la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO) adjudicataria de los Bloques C y D de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI- 003-2011 compuestos por los rangos de frecuencias 1735-1740 MHz y 2135-2140 MHz, así como 1740-1755 MHz y 2140-2155 MHz, y a la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A. (empresa que se encuentra en proceso de cambio de denominación social ante el INDOTEL x XXXXXX HISPANIOLA, S. A.) como adjudicataria del Bloque 900 MHz de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-003-2011, compuesto por el rango de frecuencias 941-960 MHz; como resultado de la celebración de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003- 2011, “OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS VINCULADAS REQUERIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LAS BANDAS 941-960 MHz Y 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz, EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL”, sujeto al cumplimiento de los compromisos de pago establecidos en el Pliego de Condiciones Generales.
TERCERO: AUTORIZAR al Director Ejecutivo que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la emisión de la presente Resolución expida los títulos habilitantes y suscriba las autorizaciones correspondientes, siguiendo las formalidades correspondientes para tales fines.
CUARTO: INSTRUIR a las empresas adjudicatarias ORANGE y CLARO que tienen un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para constituir y presentar la garantía de fiel cumplimiento por el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto de la adjudicación.
QUINTO: DECLARAR desierta la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011 con respecto de los Bloques A y B, compuestos por las frecuencias 1710-1720 MHz / 2110- 2120 MHz y 1730-1735 MHz / 2130-2135 MHz, respectivamente.
SEXTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
SÉPTIMO: ORDENAR al Director Ejecutivo la notificación de sendas copias certificadas de la presente resolución, mediante carta con acuse de recibo a las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), ORANGE DOMINICANA, S. A. (empresa que
se encuentra en proceso de cambio de denominación social ante el INDOTEL x XXXXXX HISPANIOLA, S. A.) y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), así como al señor Xxxxxx Xxxxxxx, antiguo Director Ejecutivo de Participación Ciudadana y actual Miembro del Consejo Nacional de la referida entidad, observador activo del presente proceso de Licitación.
OCTAVO: DISPONER la publicación de la presente Resolución en un periódico de circulación nacional y en la página informativa que mantiene el INDOTEL en el Internet.
3. En fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx números DE-0002263-14, DE-0002264-14, DE-0002265-14 y DE-0002267-14, fueron notificadas a COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A. (CLARO), ORANGE DOMINICANA, S. A., TRILOGY DOMINICANA, S. A., y al señor Xxxxxx Xxxxxxx, respectivamente, copia de la citada resolución, a tenor de lo dispuesto en el ordinal séptimo de la precitada resolución.
4. En fecha 19 xx xxxx de 2014 TRILOGY DOMINICANA, S. A., depositó ante el INDOTEL un recurso de reconsideración contra la resolución No. 020-14, en el que solicitó a este órgano regulador lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR admisible en cuanto a la forma el presente Recurso de Impugnación- Reconsideración presentado por TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA) en contra de la Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones en fecha ocho (8) xx xxxx de dos mil catorce (2014), por haber sido interpuesto en tiempo hábil y cumpliendo con los requisitos legales correspondientes, por consiguiente
SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones en fecha ocho (8) xx xxxx de dos mil catorce (2014), por las razones desarrolladas;
TERCERO: DISPONER PROVISIONALMENTE LA INMEDIATA SUSPENSIÓN los efectos de la
Resolución 020-14, objeto del presente recurso, y en consecuencia, la adjudicación relativa a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, hasta tanto sea conocido el presente recurso, así como cualquier otro recurso jerárquico que sea pasible de ser interpuesto sobre dicha resolución, tanto por la Dirección General de Contrataciones Públicas y/o ante el Tribunal Superior Administrativo y demás jurisdicciones competentes e intervenga decisión definitiva y con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada sobre los mismos.”
5. Por su parte, la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., contrató con el Banco Popular Dominicano, S.A., la póliza marcada con el número A060524, por un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$2,850,000.00), vigente hasta el 5 xx xxxxx de 2017, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto por el ordinal cuarto de la resolución que declara la adjudicación previamente citada.
6. El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX, en el ejercicio de la representación legal del órgano regulador y ejerciendo el mandado que le fue conferido en la resolución No. 020-14, suscribió con la sociedad ORANGE DOMINICANA, S. A.,1 el “CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”, a tenor de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales de dicho proceso.
7. En tal virtud, en ejecución del procedimiento establecido en los referidos pliegos, que dispone que el Consejo Directivo del INDOTEL tendrá un plazo de treinta (30) para la aprobación o no del aludido convenio, este Consejo Directivo se abocará en lo adelante a conocer y decidir el citado documento y determinar si procede o no su aprobación:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la República Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante “Ley”) de fecha 27 xx xxxx de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación de las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, la cual establece en su artículo 147.3 que: “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”, por lo que a través de la precitada ley el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación del sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Constitución, la Ley, los decretos que aprueban el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), las recomendaciones internacionales, los reglamentos de la Ley, entre los que se incluyen el de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana (en lo adelante “Reglamento de Licencias”) y el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico (aprobado mediante Resolución No. 128-04), las normas y resoluciones dictadas por el órgano regulador, constituyen el marco legal y regulatorio vigente para la prestación y operación de servicios de públicos de radiocomunicaciones en el territorio nacional, a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que la ORANGE DOMINICANA, S. A., es una concesionaria del Estado Dominicano que fue autorizada para prestar servicios públicos de telecomunicaciones por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT); que además ha llevado a cabo el proceso de
1 Es importante reiterar que la sociedad ORANGE DOMINICANA, S. A., es una concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones, que se encuentra actualmente agotando un proceso de cambio de nombre de su denominación social, para que sea en lo adelante “XXXXXX HISPANIOLA, S. A.”, y en tal sentido inscrita con dicho nombre en el registro que guarda el INDOTEL a tales fines, situación que fue reflejada en el contrato en cuestión.
adecuación de sus autorizaciones conforme a la Ley, tal y como lo declara la resolución No. 186-06, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 11 de octubre de 2006; y que en la actualidad mantiene vigente su contrato de concesión, a tenor de lo establece el artículo 119.2 de dicha norma, hasta tanto suscriba un nuevo contrato de concesión ajustado a la Ley;
CONSIDERANDO: Que los artículos 9 y 14 de la Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, disponen textualmente lo siguiente:
“Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:
3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional”;
Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.2”
CONSIDERANDO: Que el artículo 66.1 de la Ley establece lo siguiente:
“El órgano regulador, actuando de conformidad con esta ley, con el “Plan nacional de atribución de frecuencias” y con las normas y recomendaciones, internacionales, tiene la facultad de gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcto uso.”
CONSIDERANDO: Que asimismo el artículo 66.2 de la Ley dispone textualmente que:
“El órgano regulador, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales, elaborará el “Plan nacional de atribución de frecuencias”, el cual someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación.”
CONSIDERANDO: Que mediante Xxxxxxx Xx. 000-00 de fecha 25 xx xxxxxx de 2011, el Presidente de la República, ejerciendo la representación del Poder Ejecutivo, en su condición de Jefe de Estado y de gobierno, tuvo a bien aprobar el actual Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), elaborado por el INDOTEL mediante resolución No. 064-11 de fecha 26 de julio de 2011;
CONSIDERANDO: Que el artículo 24 de la Ley establece que:
“El órgano regulador deberá llamar a concurso público para el otorgamiento de concesiones o licencias cuando se requiera utilizar el espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de radiocomunicaciones, salvo en casos de emergencia justificada ante el órgano regulador. Se exceptúan de este procedimiento las instituciones del Estado y aquellas autorizadas a operar sin fines de lucro, así como las instituciones religiosas reconocidas por el Estado y que actúen en virtud a lo establecido por el Artículo 8 de la Constitución de la República. INDOTEL, emitirá una Resolución, que deberá estar firmada por su Presidente, aprobándolo formalmente, a partir de la cual entrará en vigencia el referido Contrato”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 78, literal c), de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, otorga al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), órgano regulador de las
2 Subrayados nuestros.
telecomunicaciones de la República Dominicana, la facultad para otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que asimismo conforme lo que dispone el literal e) del artículo 78 de la Ley, una de las funciones del órgano regulador de las telecomunicaciones es la relativa a:
“Reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley establece lo siguiente:
“Se requerirá licencia otorgada por el órgano regulador para el uso del dominio público radioeléctrico, con las excepciones que establezca la reglamentación.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 del Reglamento de Licencias, dispone que:
“Se requerirá una Licencia para el uso del dominio público radioeléctrico, para ofrecer un servicio de radiocomunicaciones de conformidad con los instrumentos y recomendaciones emanadas de los organismos internacionales que rigen la materia, salvo que el uso de dicho espectro radioeléctrico no requiera de Licencia, conforme el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico”;
CONSIDERANDO: Que de igual modo, el artículo 25 del Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, aprobado mediante Xxxxxxxxxx Xx. 000-00, señala lo siguiente:
“Los servicios de radiocomunicaciones requerirán de una licencia expedida por el Consejo Directivo del INDOTEL, que autoriza el uso del medio de transmisión constituido por el espectro radioeléctrico”;
CONSIDERANDO: Que en ese mismo tenor, y en relación a la vigencia de las Licencias, el artículo
48.1 del Reglamento de Licencias dispone lo siguiente:
“Las Licencias tendrán el mismo período de duración que la Concesión o Inscripción a la cual estén vinculadas.”
CONSIDERANDO: Que en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX mediante resolución No. 109-11, tuvo a bien aprobar el Pliego de Condiciones, designar el Comité Evaluador y convocar a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para el “Otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la Prestación de Servicios Públicos Finales de Telecomunicaciones, a través de la explotación de Frecuencias Radioeléctricas en las Bandas 941-960 MHz y 1710-1755 / 2110-2155 MHz en todo el territorio nacional”;
CONSIDERANDO: Que posteriormente, en razón de las oposiciones y objeciones interpuestas ante el INDOTEL, relativas a la celebración del referido proceso de licitación, las cuales constan en los actos administrativos dictados por el órgano regulador, a los cuales se ha hecho referencia en en los antecedentes de esta decisión. Que sin embargo, habiendo sido resueltas y decididas todas las oposiciones presentadas, el Consejo Directivo del INDOTEL, tuvo a bien aprobar, mediante resolución No. 016-14 de fecha 4 xx xxxxx de 2014, la reanudación de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, autorizando un nuevo cronograma de concurso, designando a miembros del
Comité Evaluador para suplir algunas vacantes que se suscitaron y disponiendo su notificación a las oferentes calificadas para presentar oferta económica en la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011;
CONSIDERANDO: Que el Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011 define la “adjudicación” de la siguiente manera: “el acto jurídico mediante el cual el Consejo Directivo del INDOTEL, luego de recibir el informe del Comité Evaluador, declara mediante resolución el (los) Oferente (s) ganador(es) de la presente Licitación Pública”;
CONSIDERANDO: Que luego de cumplidas las formalidades establecidas en el Pliego de Condiciones Generales, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante resolución No. 020-14 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxx x xx xxxxxxxxxxxxx ORANGE DOMINICANA, S. A. (empresa que se encuentra actualmente en proceso de cambio de su denominación social ante el INDOTEL para que en lo adelante sea denominada como XXXXXX HISPANIOLA, S. A.), adjudicataria del Bloque 900 MHz de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-003-2011, compuesto por el segmento de frecuencias 941-960 MHz; que dicha adjudicación es el resultado de la celebración de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales del dicho proceso de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-003-2011, y tal y como consta en el punto No. 29 de la Circular No. 1, de fecha 17 de enero de 2012, contentiva de las Respuestas del Comité Evaluador a preguntas formuladas por los oferentes participantes de la Licitación, cuyas aclaraciones forman parte integral de dicho pliego, a tenor de lo indicado en su artículo 1.9.3, las adjudicatarias que hayan suscrito un Contrato de Concesión que se encuentre vigente, suscribirían, luego de declarada la misma, un contrato mediante el cual se asuman las obligaciones comprendidas en los pliegos y, de manera especial, aquellas referidas en el Plan Mínimo de Expansión; que con ello se daría cumplimiento al punto 14 del cronograma de actividades de la licitación, al formalizarse a través de la firma de dicho contrato la autorización para la explotación de las frecuencias licitadas, quedando ésta sujeta a la aprobación del Consejo Directivo del INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que en ese sentido, en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX, en el ejercicio de la representación legal del órgano regulador, tal como dispone el literal “a” del artículo 87 de la Ley3, suscribió con la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A. (empresa que se encuentra en proceso de cambio de denominación social ante el INDOTEL x XXXXXX HISPANIOLA, S. A.), el “CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA”, mediante el cual se adjudica a favor de dicha concesionaria el segmento de frecuencias 941 MHz - 960 MHz, en virtud del proceso de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011;
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 xx xxxx de 2014, TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA)
interpuso un recurso de reconsideración en contra de la citada resolución No. 020-14, de fecha 8 xx xxxx de 2014, mediante la cual el Consejo Directivo del INDOTEL, declaró a la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A. (empresa que se encuentra en proceso de cambio de denominación social ante el INDOTEL x XXXXXX HISPANIOLA, S. A.), como adjudicataria del Bloque 900 MHz de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-003-2011, compuesto por el segmento de frecuencias 941-960 MHz; como resultado de la celebración de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI- 003-2011.
3 Artículo 87.- Del Director Ejecutivo. El órgano regulador tendrá un Director Ejecutivo, con las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal del órgano regulador.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso no tiene efecto suspensivo sobre la resolución No. 020-14, la cual se encuentra revestida de los caráctereres ejecutivo y ejecutorio propios de los actos administrativos dictados por el órgano regulador, a tenor de lo que dispone el artículo 99 de la Ley que expresamente dispone lo siguiente: “Los actos administrativos del órgano regulador serán de obligado cumplimiento, salvo mandato judicial consentido que expresamente señale lo contrario.”.
CONSIDERANDO: Que el principio de ejecutividad de un acto administrativo alude a la “(…) obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación”4.
CONSIDERANDO: Que, por su parte, la ejecutoriedad del acto administrativo es la capacidad de la Administración para “obtener el cumplimiento de sus propios actos, sin necesidad de que el órgano judicial reconozca ese derecho y la habilite a ejecutarlo”5.
CONSIDERANDO: Que, en adición a lo anterior, la resolución que aprueba el contrato carece de contenido normativo propio, pues ésta se limita a declarar si el contrato se ajusta al fin perseguido, pero no altera la situación jurídica del adjudicatario, declarada mediante la resolución 020-14.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el Contrato de Adjudicación establece en su artículo 7.1, literal “c”, lo siguiente “En caso de que sentencia o decisión dictada por tribunal o autoridad competente con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o decidida, impida, restrinja o dificulte la ejecución del presente contrato”, por ende la efectividad del contrato se encuentra supeditada a que no exista orden de juez o autoridad competente que impida o retrinja la ejecución del contrato, tal y como podría provenir de la decisión que este mismo órgano colegiado pudiera alcanzar una vez se aboque a conocer del aludido recurso de reconsideración;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la expedición de licencias es un proceso paulatino que supone, entre otras cosas, el inicio del despliegue de infraestructura y el agotamiento los procedimientos correspondientes de manera satisfactoria por parte del Adjudicatorio, por ende el que mediante acto administrativo se orden en este momento la emisión de tales títulos, no supone tampoco una limitante para que este Consejo Directivo mediante resolución separada se aboque posteriormente a conocer del citado recurso de reconsideración;
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo debe recordar que la Licitación Pública Internacional, INDOTEL LPI-003-2011, tiene como finalidad dotar de espectro a operadoras calificadas para lograr el desarrollo de los servicios avanzados xx xxxxx ancha; expandir la cobertura reduciendo así las poblaciones excluidas del derecho a las telecomunicaciones; dotar de conectividad a instituciones de servicios públicos y sociales; permitir la mejora en la calidad de las prestaciones de los servicios de telecomunicaciones móviles, entre otros; por lo que de postergarse se estarían comprometiendo los objetivos de interés público y social que ésta persigue, acorde con mandatos expresos contenidos en la Ley;
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, el Consejo Directivo, mediante resolución separada, conocerá del recurso de reconsideración incoado TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) contra de la citada resolución No. 020-14, de fecha 8 xx xxxx de 2014;
4 XXXXX, Xxxxxxx. Derecho Administrativo, 12va edición. Editoras Ciudad Argentina e Hispania Libros. Buenos Aires – Madrid – México, 2009, página 367.
5 Idem. página 371.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las consideraciones expuestas previamente y, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, este Consejo Directivo del INDOTEL entiende procede aprobar el “CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA”, suscrito entre el INDOTEL y la concesionaria ORANGE DOMINICANA,
S. A. (empresa que se encuentra actualmente en proceso de cambio de su denominación social ante el INDOTEL, a fin de que en lo adelante la misma sea denominada como XXXXXX HISPANIOLA, S. A.);
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTO: El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por el Presidente de la Republica, mediante Xxxxxxx Xx. 000-00 de fecha 25 xx xxxxxx de 2011;
VISTO: El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, en sus disposiciones citadas;
VISTO: El Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, aprobado mediante Xxxxxxxxxx Xx. 000-00;
VISTA: Xx xxxxxxxxxx Xx. 000-00 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX, dictada en fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual aprobó el Pliego de Condiciones, designó el Comité Evaluador y convocó a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para el “Otorgamiento de las Concesiones y Licencias vinculadas para la Prestación de Servicios Públicos Finales de Telecomunicaciones, a través de la explotación de Frecuencias Radioeléctricas en las Bandas 941-960 MHz y 1710-1755 / 2110-2155 MHz en todo el territorio nacional”;
VISTA: La resolución No. 016-14 de fecha 4 xx xxxxx de 2014, mediante la cual el Consejo Directivo del
INDOTEL, aprobó la reanudación de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011;
VISTA: La Resolución No. 020-14 de fecha 8 xx xxxx de 2014, mediante la cual el Consejo Directivo del INDOTEL, declaró a la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A. (empresa que se encuentra en proceso de cambio de denominación social ante el INDOTEL x XXXXXX HISPANIOLA, S. A.), como adjudicataria del Bloque 900 MHz de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI-003-2011, compuesto por el segmento de frecuencias 941-960 MHz; como resultado de la celebración de la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011.
VISTO: El “CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA”, suscrito en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXX y la sociedad ORANGE DOMINICANA, S. A. (actualmente en proceso de cambio de nombre, para que en lo adelante la misma sea denominada como “XXXXXX HISPANIOLA, S. A.”), cuyas firmas fueron legalizadas por el Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional;
VISTO: El recurso de reconsideración incoado por VIVA contra la resolución No. 020-14;
VISTAS: Las demás piezas que componen los expedientes administrativos relativos a la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A. y al proceso de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR en todas sus partes el “CONTRATO DE ADJUDICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA”, suscrito entre el INDOTEL y la sociedad ORANGE DOMINICANA, S. A., el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx firmas fueron legalizadas en esa misma fecha por el Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, por medio del cual se adjudica a favor de dicha sociedad el Bloque 900 MHz de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, compuesto por el segmento de frecuencias 941 MHZ - 960 MHz.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad ORANGE DOMINICANA, S.A. (actualmente en proceso de cambio de denominación social a “XXXXXX HISPANIOLA, S. A.”), el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.3 del Reglamento de Licencias, en el sentido de que la adjudicataria deberá completar el pago total de la adjudicación dentro de los cinco (5) días calendario que sigan a la fecha de notificación de la presente resolución a dicha sociedad;
TERCERO: ORDENAR la emisión de los correspondientes Certificados de Licencia a nombre de la sociedad ORANGE DOMINICANA, S. A. (actualmente en proceso de cambio de denominación social a “XXXXXX HISPANIOLA, S. A.”), conforme el procedimiento dispuesto por la Ley y la reglamentación aplicable, mediante los cuales queden reflejadas las autorizaciones otorgadas por medio de la presente Resolución y que contengan, como mínimo, las cláusulas y condiciones especificadas en el artículo 43 del Reglamento de Licencias.
CUARTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
QUINTO: ORDENAR al Director Ejecutivo del INDOTEL la notificación de esta Resolución a la sociedad ORANGE DOMINICANA, S. A., (actualmente en proceso de cambio de denominación social a “XXXXXX HISPANIOLA, S. A.”) así como su publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página Web que esta Institución mantiene en la red de Internet.
/…firmas al dorso…/
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución a unanimidad de votos por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), El consejero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx se abstuvo de participar en la deliberación y decisión adoptada por este Consejo Directivo en virtud de su inhibición formal por razones que constan en el acta de sesión del Consejo Directivo celebrada el 4 xx xxxxx de 2014, al efecto levantada, relativa a las acciones interpuestas por VIVA o concernientes al proceso de licitación que ha sido impugnado por dicha concesionaria. en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes xx xxxx del año dos mil catorce (2014).
Firmados:
Xxxxxx Xxxxxx
Presidente del Consejo Directivo
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
En representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo Miembro Ex Oficio del Consejo Directivo
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Miembro del Consejo Directivo
Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Director Ejecutivo Secretario del Consejo Directivo