CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON VIGENCIA DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2015 AL 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA
PARTE XXXX EN LO SUCESIVO LLAMADO
EL “ARRENDADOR”, POR UNA SEGUNDA PARTE Y POR SU PROPIO DERECHO, XXXX EN LO SUCESIVO LLAMADO EL“ARRENDATARIO” ASI MISMO COMPARECE EN ESTE MISMO ACTO POR SU PROPIO DERECHO Y COMO TERCERA PARTE XXXX (EN LO SUCESIVO LLAMADO EL “FIADOR”) SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.-‐ Declara el "ARRENDADOR":
A) Tener la libre y plena disposición del INMUEBLE ubicado en : XX.
XX XX XXXXXXXXXXXXXXX , XX XX
XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX (xx lo sucesivo llamado el INMUEBLE).
B) Que el INMUEBLE reúne condiciones de higiene y salubridad acordes con lo señalado en las Leyes aplicables.
C) Que desea arrendar al “ARRENDATARIO” el INMUEBLE, en los términos y condiciones que se pactarán en el clausulado del presente contrato.
II.-‐ Declara el "ARRENDATARIO":
A).-‐ Que cuenta con la capacidad necesaria para tomar en arrendamiento el
INMUEBLE para establecer en éste su CASA HABITACION.
B) Que se dedica a laborar y tiene ingresos suficientes para pagar la renta y demás servicios que se originen, consuma y contrate durante la vigencia de este contrato.
C).-‐ Que está conforme con el INMUEBLE, y las condiciones de higiene y salubridad que guarda el mismo, debido a que es una casa en buenas condiciones de conservación y que está dispuesto a celebrar el presente contrato en los términos y condiciones que se pactarán en el clausulado del mismo.
D).-‐Que puede responsabilizarse por la integridad del INMUEBLE durante todo el tiempo que tenga la posesión del mismo.
E).-‐ Que su actividad laboral y profesional consiste en: empresario,
con domicilio en: en zapopan jalisco.
III.-‐Declara EL "FIADOR":
A).-‐Que cuenta con la capacidad legal y solvencia económica necesaria para obligarse en los términos del presente contrato de arrendamiento.
B).-‐Que está conforme en constituirse como "FIADOR" del "ARRENDATARIO"
a favor del “ARRENDADOR”.
C.-‐Que tiene su domicilio ubicado en: . FRAC
EN ZAPOPAN JALISCO.
En virtud de lo declarado anteriormente por las partes, están en común acuerdo y pactan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.-‐ DE LA RENTA.:
1.1 EL “ARRENDATARIO” se obliga a pagar al “ARRENDADOR” por concepto xx xxxxx mensual la cantidad de $ 00.00 ( PESOS 00/100 M.N. ) mensuales cantidad la cual se pagara integra en mensualidades adelantadas, los días 5 de cada mes correspondiente.
1.2 El pago de la renta del INMUEBLE deberá efectuarse por el “ARRENDATARIO” en efectivo en el domicilio que el "ARRENDADOR" designe para tal efecto.
1.3 La xxxx en el pago oportuno de la renta por el INMUEBLE causará intereses moratorios a razón del 5 % (cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos, intereses moratorios los cuales se causarán a partir xxx xxxxxx día del plazo establecido para pagar cada renta.
1.4 El "ARRENDATARIO" no podrá retener la renta por ningún concepto.
1.5 El "ARRENDATARIO" está obligado a pagar las mensualidades xx xxxxx completas, aun cuando ocupe el INMUEBLE durante un lapso menor.
SEGUNDA.-‐ DE LA CUOTA DE JUNTA DE COLONOS
2.1 En caso de haber una junta de colonos en la colonia o el fraccionamiento, el "ARRENDATARIO" se obliga a pagar las cuotas completas acordadas por dicha junta de colonos y entregará al final del arrendamiento copia de los recibos de pago al corriente.
2.2. Si la junta de colonos aun no estuviera conformada y se integrara durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el "ARRENDATARIO" se obliga a cubrir las cuotas establecidas desde el momento que dicha junta así lo requiera.
TERCERA.-‐ DE LA CONVIVENCIA VECINAL
3.1 El “ARRENDATARIO” se obliga a mantener el buen uso del nivel de sonido de sus aparatos como televisión, instrumentos musicales, estéreo, etc.
3.2 A no invadir las zonas de circulación xx xxxxx y banquetas.
3.3 Mantener el orden en el uso del INMUEBLE arrendado, y mantener las buenas costumbres según el reglamento de policía y buen gobierno.
3.4 La basura deberá ser colocada en los lugares expresamente designados para ello.
3.5 No colocar macetas u otros tipos de objetos en el borde del balcón o cornisa, que por el viento o accidentalmente pudieran caer y poner en riesgo la seguridad e integridad de algunos de los vecinos o vehículos de los mismos.
CUARTA.-‐ DEL DESTINO Y USO DEL INMUEBLE
4.1 El “ARRENDADOR” y el “ARRENDATARIO” están de acuerdo en que el INMUEBLE solo podrá destinarse para CASA HABITACIÓN del “ARRENDATARIO”, su cónyuge y los hijos del “ARRENDATARIO” y en su caso, de el personal del servicio doméstico contratado por el “ARRENDATARIO”, excepto para el caso en que el “ARRENDADOR” autorice por escrito al “ARRENDATARIO” a hacer un uso distinto del INMUEBLE.
4.2 El “ARRENDATARIO” será responsable del buen uso del INMUEBLE que le dé él mismo, su familia, personal doméstico e invitados.
4.3 El “ARRENDATARIO” se obliga a permitir el ingreso al INMUEBLE a el “ARRENDADOR” al menos cada 3 meses o cuando el “ARRENDADOR” así lo solicite por estimarlo necesario y conveniente, con el fín de inspeccionar el buen uso, destino y conservación del INMUEBLE.
Para lo cual el “ARRENDADOR” dará aviso al “ARRENDATARIO”
telefónicamente o vía mail al “ARRENDATARIO” 48 horas antes.
QUINTA.-‐ DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
5.1 El “ARRENDADOR” y el “ARRENDATARIO” están de acuerdo en que el presente contrato tenga una vigencia forzosa para ambas partes de 12 MES(ES) siendo la vigencia del mismo la ya citada al inicio de éste instrumento.
5.2 El “ARRENDADOR” y el “ARRENDATARIO” convienen en que el plazo del arrendamiento a que se refiere el párrafo precedente, podrá prorrogarse por períodos adicionales de 12 MES(ES) cada uno mediante el consentimiento por escrito de las partes, siempre y cuando el “ARRENDATARIO” haya tenido
un excelente comportamiento de pago y previo aviso por escrito al
“ARRENDADOR” de que es su deseo renovar.
5.3 En caso de prórroga de este contrato de arrendamiento se hará un incremento de la renta cada año según la inflación oficial del país más dos puntos, ambas partes se pondrán de acuerdo a este respecto.
5.4 Convienen expresamente las partes, que en caso de que al término del presente contrato, no fuere suscrito otro, y continúe el “ARRENDATARIO” en posesión del INMUEBLE arrendado materia del presente contrato, pagará al “ARRENDADOR” además del pago de la renta mensual pactada en la cláusula primera de éste contrato (inciso 1.1.), el 20% MÁS de dicha renta mensual, por lo cual si continua en posesión el “ARRENDATARIO” del INMUEBLE arrendado se entenderá que es en contra de la voluntad del “ARRENDADOR”.
El “ARRENDATARIO” se obliga, en este supuesto, a pagar la cantidad mencionada por concepto xx xxxxx mensual, es decir la renta pactada inicialmente en este instrumento MAS 20% adicional pagaderos los días 5 de cada mes hasta en tanto el INMUEBLE no fuese desocupado y entregado judicial o extrajudicialmente. Así mismo se entiende que el pago extemporáneo de la cantidad mencionada causara el 5% de interés mensual
SEXTA.-‐ DEL DERECHO DEL TANTO.
6.1 El “ARRENDATARIO” renuncia al derecho del tanto para el caso que el “ARRENDADOR” vaya a enajenar el INMUEBLE sujeto todo lo anterior al procedimiento señalado en las disposiciones aplicables contenidas en el Código Civil del Estado.
6.2 En caso de enajenación o evicción del INMUEBLE materia de este contrato, El “ARRENDADOR” está obligado a dar aviso al “ARRENDATARIO” y respetar el contrato de arrendamiento en todas y cada una de sus partes, salvaguardando los intereses y legítimos derechos del “ARRENDATARIO”.
SEPTIMA.-‐ PROHIBICION DE SUBARRENDAMIENTO.
7.1 El “ARRENDATARIO” está de acuerdo en que los derechos derivados, del presente contrato excepto por lo que se refiere a las disposiciones aplicables del Código Civil, no podrán cederse o transmitirse sin el consentimiento previo y por escrito del “ARRENDADOR”, por lo que queda prohibido subarrendar el INMUEBLE.
7.2. Esta cláusula de prohibición de subarrendamiento contempla también la prohibición xx xxxxxxxx o uso gratuito del INMUEBLE o algún área del mismo a persona o empresa diferente al “ARRENDATARIO”.
OCTAVA.-‐ DE LAS REFORMAS AL INMUEBLE.
8.1 El “ARRENDATARIO” no podrá variar el INMUEBLE de ninguna manera, sin el consentimiento previo y por escrito del “ARRENDADOR”, obligándose a devolverlo al “ARRENDADOR” en el estado en que lo haya recibido salvo por el uso y desgaste natural del mismo, en los términos de las disposiciones aplicables al Código Civil, en caso de incumplimiento de lo anterior, el “ARRENDATARIO” pagará al “ARRENDADOR” como pena convencional en lugar de daños y perjuicios, el monto que se requiera para devolver las cosas al estado que guardaban más otro tanto.
NOVENA.-‐ SUSTANCIAS Y ARTICULOS PELIGROSOS O ILEGALES
9.1 El “ARRENDATARIO” entiende y se obliga a no tener sustancias peligrosas corrosivas o inflamables en el INMUEBLE, en caso contrario el “ARRENDATARIO” será responsable ante el “ARRENDADOR” de los daños y perjuicios que cause con motivo de su incumplimiento, cualquier falta de observancia de lo anterior, se considerara como causa grave de incumplimiento del presente contrato, la cual dará al “ARRENDADOR” el derecho de rescindirlo de inmediato.
9.2 Queda totalmente prohibido ingresar de cualquier manera al INMUEBLE
cualquier persona, sustancia, producto o material prohibido por la ley.
9.3 En el caso de que por motivo de incumplimiento de los incisos 9.1 y 9.2 o cualquier otra causa imputable al “ARRENDATARIO”, la autoridad cualquiera que ésta fuese llegase a inmovilizar, limitar, clausurar, expropiar o extinguir
el dominio de alguna manera del INMUEBLE, el “ARRENDATARIO” y el “FIADOR” se obligan de la manera más amplia y legal a indemnizar al “ARRENDADOR” recuperando el valor monetario a precio vigente comercial del INMUEBLE materia de este instrumento.
9.4 Si por causas imputables al “ARRENDATARIO” su actividad, visitas, familiares o invitados, hubiera alguna situación legal que diera lugar a afectar de alguna manera al “ARRENDADOR” (sus derechos sobre el INMUEBLE, las rentas, su tranquilidad personal o su situación jurídica), el “ARRENDATARIO” se obliga a pagar los gastos, viáticos, costas, honorarios, consultas legales, etc. a favor del “ARRENDADOR” de manera completa y suficiente para enfrentar cualquier situación que sea para salvaguardar sus intereses (del “ARRENDADOR”).
DECIMA.-‐ DE LOS SERVICIOS.
10.1 El “ARRENDATARIO” se obliga a pagar puntualmente y por cantidad suficiente los derechos por servicios de agua, electricidad, teléfono, gas, cable, internet y otros que contrate por su cuenta.
DECIMA PRIMERA.-‐ DAÑOS A BIENES DEL “ARRENDATARIO” O PERSONAS.
11.1 El “ARRENDATARIO” entiende que el “ARRENDADOR” no será responsable de los daños que sufran las propiedades del “ARRENDATARIO” localizadas en el INMUEBLE, enunciativa y no limitativamente, muebles, aparatos eléctricos y automóvil, cualquiera que sea la causa, robo, inundación fallas eléctricas, descargas eléctricas, variaciones de alto o bajo voltaje, etc.
11.2 El “ARRENDATARIO” entiende que el “ARRENDADOR” no será responsable de cualquier daño, situación o accidente que hubiera hacia las personas en el INMUEBLE arrendado, ya sea por razones de cualquier tipo, incluso propias de la construcción, vidrios, accesorios, instalaciones, casos fortuitos o propios de la naturaleza, todo lo anterior de forma enunciativa más no limitativa
DECIMA SEGUNDA.-‐ DEL FIADOR.
12.1 Para tal efecto comparece y se constituye como “FIADOR” Y OBLIGADO SOLIDARIO la persona cuyos generales están descritos en la sección de declaraciones de éste mismo contrato, y comparece para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato. El “FIADOR” se obliga solidariamente con las obligaciones del “ARRENDATARIO” en todos y cada uno de sus términos a favor del “ARRENDADOR”.
12.2 Así mismo el “FIADOR” se obliga solidariamente con las obligaciones del “ARRENDATARIO” a favor del “ARRENDADOR” aún cuando el contrato de arrendamiento se encontrase vencido, por lo cual sus obligaciones legales y económicas contraídas en el presente contrato seguirán vigentes hasta en tanto el “ARRENDADOR” se dé por satisfecho de los pagos y prestaciones aquí contraídos por su fiado o se firme un nuevo contrato de arrendamiento con un nuevo FIADOR.
12.3 El “FIADOR” conoce los alcances de sus obligaciones y renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división que pudieran corresponderle.
12.4 El “FIADOR” manifiesta que tiene su domicilio en lo mencionado por el inciso C de la declaración III y que como respaldo de sus obligaciones contraídas pone como garantía el bien raíz ubicado en: CEFEO 5565. FRAC ARBOLEDAS EN ZAPOPAN JALISCO , INMUEBLE de su propiedad cuyos datos de inscripción han quedado asentados en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
DECIMA TERCERA.-‐ RESCISION ANTICIPADA.
13.1 El “ARRENDADOR” podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento de manera parcial o total por parte del “ARRENDATARIO” de las obligaciones que asume bajo el presente contrato.
13.2 Será causa de recisión de éste contrato de arrendamiento el no pago de las rentas por un periodo de dos meses o más por parte del “ARRENDATARIO”
13.3 El “ARRENDATARIO” renuncia al procedimiento de desahucio y se obliga a entregar en forma pacífica el INMUEBLE, y en caso de oposición se obliga a cubrir los gastos que se generen con motivo de la tramitación judicial necesaria para la desocupación del INMUEBLE arrendado.
13.4 Será motivo de recisión del presente contrato en caso de que el “ARRENDATARIO” se vuelva insolvente, sea declarado en concurso mercantil o busque amparo bajo cualesquiera Leyes que brinden protección contra acreedores.
13.5 Independientemente de lo establecido en los incisos anteriores, si el “ARRENDATARIO” desocupa anticipadamente el INMUEBLE por cualquier causa que ésta fuera se obliga a pagar al “ARRENDADOR” el importe de dos meses xx xxxxx como pena convencional.
13.6 En caso de desocupación anticipada por parte del “ARRENDATARIO”, este deberá avisar por escrito al “ARRENDADOR” con 60 días de anticipación y así mismo se compromete a permitir la entrada de personas interesadas en el INMUEBLE por parte del “ARRENDADOR”.
13.7 Independientemente de lo anterior, si el “ARRENDATARIO” desocupara anticipadamente el INMUEBLE por cualquier causa que ésta fuera no podrá solicitar devolución ni bonificación del dinero ya pagado por la mensualidad xx xxxxx aun por periodos no utilizados del INMUEBLE.
DECIMA CUARTA.-‐ DEL DEPOSITO EN GARANTIA.
14.1 El “ARRENDATARIO” entrega como garantía de las obligaciones que asume bajo el presente contrato la cantidad (DEPOSITO) equivalente a 1.5 MESES xx xxxxx la cual le será devuelta sin intereses por el “XXXXXXXXXX” xx “ARRENDATARIO” dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de desocupación del INMUEBLE, siempre que no deba nada por concepto xx xxxxx y haya cumplido con todas las obligaciones asumidas bajo el mismo.
14.2 De dicho depósito se descontará cualquier cantidad que surgiera por concepto de algún servicio insolvente o incompleto que hubiera dejado el
“ARRENDATARIO” o algún deterioro o menoscabo que haya sufrido el
INMUEBLE.
14.3 Dicho depósito no aplicara bajo ningún concepto para cubrir el pago de la renta de ninguna mensualidad.
DECIMA QUINTA.-‐ DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE
15.1 EL “ARRENDATARIO” deberá entregar el INMUEBLE exactamente el día que termina el plazo de vigencia de éste contrato, y que ha quedado claramente establecida al inicio de éste instrumento, en perfecto estado de uso y conservación tal cual lo recibió y con las mejoras que haya hecho quedando en beneficio del mismo.
15.2 Así mismo a la entrega de posesión del INMUEBLE deberá entregar el “ARRENDATARIO” al “ARRENDADOR” los recibos pagados y finiquitos correspondientes de: LUZ, AGUA, GAS, TELEFONO, INTERNET, CABLE y cualquier otro que haya contratado durante la vigencia del contrato.
15.3 El “ARRENDATARIO” deberá entregar la posesión del INMUEBLE materia de este contrato en perfectas condiciones tal como lo recibió, y con las mismas características de pintura con la que lo recibió o en su caso entregarlo pintado y limpio.
15.4 El “ARRENDATARIO” autoriza plenamente al “FIADOR” a entregar la posesión del INMUEBLE al “ARRENDADOR”, en caso de que el “ARRENDATARIO” por cualquier motivo no estuviese disponible o localizable para tal efecto; en cualquier momento y bastando con un escrito simple de acuse de recibo y entrega para tal fin.
DECIMA SEXTA.-‐ DEL INVENTARIO.
16.1 Las instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas en el INMUEBLE son parte del mismo, y por lo tanto propiedad del “ARRENDADOR”, cualquier agregado que no pueda ser retirado sin perjuicio del INMUEBLE, quedará a beneficio del mismo.
16.2 El INMUEBLE actualmente consta de:
DECIMA SEPTIMA.-‐ MISCELANEOS.
17.1 El “ARRENDATARIO” manifiesta que en caso de incumplimiento parcial o total de las clausulas y términos del presente contrato dará motivo a procedimientos y trámites judiciales y podrá ser emplazado en el mismo domicilio del INMUEBLE arrendado y en caso de no estar ahí podrá ser emplazado de manera amplia y legal en el domicilio del “FIADOR” establecido claramente en la declaración III inciso C de este instrumento, e incluso en cualquier otro domicilio que fuese localizado.
17.2 El “ARRENDADOR” esta facultado (independientemente de los derechos que le asisten) a dar de alta, calificar y reportar el cuidado y buen uso que el “ARRENDATARIO” haga del INMUEBLE, así como la puntualidad en el pago de la renta y servicios en las bases de datos nacionales que considere pertinentes como Buro Arrendador y las Sociedades de Información Crediticia que estime convenientes.
17.3 Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a los tribunales competentes de la Ciudad de ZAPOPPAN del Estado de JALISCO , renunciando al fuero de cualesquiera otros que pudieren corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o cualquier otra causa.
17.4 Para todo lo no expresamente señalado en el presente contrato, en el mismo se regirá por las Leyes aplicables en materia de arrendamiento contenidas en el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Estado de JALISCO.
DECIMA OCTAVA.-‐ CLAUSULA ADICIONAL: EL ARRENDATARIO DEBERá CONTRATAR UNA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL INICIO DEL PRESENTE CONTRATO, Y DEBERá MOSTRAR CON EL PAGO DE LA RENTA CADA MES QUE ESTá VIGENTE.
DECLARAN LAS PARTES HABER LEIDO DE FORMA DETENIDA Y COMPLETA ESTE CONTRATO Y SU CONTENIDO, QUE FIRMAN LIBREMENTE EL MISMO ESTANDO ENTERADAS DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL MANIFIESTAN QUE NO EXISTE DOLO, LESION, ERROR, NI OBSCURIDAD ALGUNA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO Y LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPPAN , ESTADO DE JALISCO , A 03 DE NOVIEMBRE DE 2015
Z "ARRENDADOR"
"TEL: "
xxx "ARRENDATARIO"
"TEL: 9"
za "FIADOR"
"TEL: 1 "
TESTIGO TESTIGO