CONTRATO
2020CD-000003-0011600001
CONTRATO
Adquisición de auriculares profesionales para INS Inversiones SAFI S.A.
2020CD-000001-0011600001 CONTRATO
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CONTRATO
Entre nosotros INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y dos mil once, domiciliada en San Xxxx, Barrio Xxxx, entre calle nueve y nueve bis, avenida nueve, atrás de las oficinas centrales del INS y representada por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Máster en Administración de Negocios, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos cincuenta y ocho- ciento cincuenta y cinco, vecino de Cartago, en mi condición de GERENTE GENERAL, con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, en adelante denominado EL CONTRATANTE y PADCOM MULTISERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica tres – ciento uno- trescientos cuarenta y ocho ciento treinta y siete, representada por la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno – cero setecientos noventa y seis – cero cero cero seis, vecino de San Xxxx, en condición de REPRESENTANTE LEGAL en adelante EL CONTRATISTA, hemos convenido el contrato de compra correspondiente a la contratación administrativa según el número de procedimiento 2020CD-000003-0011600001 que corresponde a la Adquisición de auriculares profesionales para INS Inversiones SAFI S.A., en virtud de lo presentado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y de conformidad con lo establecido en La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
A continuación, se presentan las condiciones generales establecidas en la contratación directa según el número de procedimiento 2020CD-000003-0011600001.
Adquisición de auriculares profesionales para INS Inversiones SAFI S.A.
I. Especificaciones Técnicas
El CONTRATISTA debe entregar a INS Inversiones SAFI S.A. los siguientes bienes:
Partida | Línea | Cantidad | Descripción |
1 | 1 | 18 | Adquisición de auriculares tipo diadema binaural (2 auriculares) para uso en computadora y dispositivos móviles, con certificaciones Microsoft Teams, Avaya, Cisco, Alcatel Lucent y Astra |
Adicional a las características técnicas de las fichas antes indicadas se deben considerar las siguientes especificaciones mínimas:
Indicador | Descripción |
Audio | Ancho xx xxxxx del auricular: Banda ancha Ancho xx xxxxx del altavoz, modo Música: HiFi Ancho xx xxxxx del altavoz, modo Conversación: Banda ancha Ancho xx xxxxx del micrófono: Banda ancha Certificaciones: Sellos de regulación: CE, FCC, KCC, RCM, UL, Certificaciones industriales: Microsoft Teams, Avaya, Cisco, Alcatel Lucent y Astra |
Conectividad | Puede conectarse a: Computadora, Dispositivo móvil, Softphone Fuente de alimentación USB para PC Conexión: USB 2.0/3.0, toma de 3,5 mm |
Dimensiones | Longitud del cable. Cable de control: 95 cm, cable HS: 120 cm Dimensiones del embalaje (L. x An. x Al.): L. 19,0 x An. 25,5 x Al. 1,0 cm Peso: Auricular dúo 171,1 g |
Certificaciones | Alcatel-Lucent, Avaya, Cisco, MS Teams, Unify |
Cancelación de ruido pasiva | Debe eliminar los ruidos de alta frecuencia, como las voces humanas. |
Indicador de ocupado | La luz de ocupado se debe encender automáticamente durante las llamadas para informar a los demás de que la persona está ocupada. Los usuarios pueden activarla también manualmente para indicar que no quieren ser molestados. |
Comodidad | El diseño de los auriculares deben garantizar que se amolden a los contornos naturales del oído permitiendo un uso placentero. |
II. Artículos adjudicados
Los Artículos ofertados por el CONTRATISTA son18 diademas binaural con conexión a USB y 3.5 mm para dispositivos moviles modelo Evolve 30 Duo marca Jabra. Los cuales indica el CONTRATISTA que cumplen las especificaciones técnicas solicitadas por el CONTRATANTE, respaldado con las fichas técnicas, fotografías y declaraciones juradas.
III. Precio adjudicado
El monto total a pagar por los auriculares es de 711.900 colones.
IV. Plazo de entrega
El contratista indica que los equipos ofertados pueden ser entregados en 05 días hábiles una vez notificado el contrato.
V. Lugar de Entrega
Los artículos deberán ser entregados en el Departamento de Proveeduría de INS Inversiones SAFI S.A., ubicada en San Xxxx, Barrio Xxxx, avenida nueve, entre calles nueve y nueve bis, contiguo al Data Center del INS, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Con cita previa.
VI. Cláusula Penal
El incumplimiento al plazo de entrega dará lugar a una sanción económica del cinco por ciento (5%) por día hábil acumulado que se aplicará con base en el monto adjudicado.
Dicha sanción se aplicará hasta un máximo de un 25% del total contratado, según lo dispuesto en el artículo 712 del Código Civil, y al artículo 50 del Reglamento de Contratación Administrativa.
El monto por ejecutar deberá ser informado y en caso de no pago en el tiempo estipulado en el comunicado, será deducible de las facturas pendientes de pago o del depósito de garantía de cumplimiento.
VII. Multas
Si existieran defectos en el cumplimiento de la ejecución del contrato, imputables al Contratista, la Administración podrá cobrarle por concepto de multas un 5% del monto total adjudicado, que se aplicará sobre la garantía de cumplimiento respectiva.
VIII. Forma de Pago
Se establece la siguiente forma de pago:
1. INS Inversiones SAFI S.A., no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente autorizadas, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.
2. No se contemplan adelantos de ningún tipo en la presente contratación.
3. INS Inversiones SAFI S.A. cancelará las facturas electrónicas recibidas al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción a satisfacción de los artículos solicitados.
4. El pago será por medio de transferencia electrónica de fondos, por lo cual el adjudicatario deberá indicar el número de cuenta IBAN en la que se le debe realizar la transferencia por parte de INS Inversiones SAFI S.A. (preferiblemente cuenta en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica).
5. INS Inversiones SAFI S.A. retendrá el 2%, correspondiente al impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la Renta.
6. Para el pago de la partida se debe gestionar la recepción provisional y definitiva, así como la gestión de pago en la plataforma SICOP.
IX. Ejecución del Contrato
• Proveeduría de INS Inversiones será el encargado de tramitar la contratación y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con este procedimiento.
• INS Inversiones SAFI S.A. y el adjudicatario suscribirán un contrato por el monto total de la contratación directa Adquisición de auriculares profesionales para INS Inversiones SAFI S.A., según las especificaciones técnicas, establecidas. Este contrato deberá ser firmado por los representantes legales de ambas partes
• El adjudicatario deberá de presentar la garantía de cumplimiento.
• La ejecución se iniciará a partir de fecha que se indique en la orden de pedido, emitida por la INS Inversiones XXXX X.X.
X. El plazo de la contratación
La contratación tendrá una vigencia de seis meses (6), para la ejecución del contrato de la Adquisición de auriculares profesionales para INS Inversiones SAFI S.A., contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de comunicación del contrato mediante la plataforma SICOP.
XI. Fiscalización del contrato
Proveeduría de INS Inversiones SAFI será el encargado de la fiscalización del contrato, recibiendo en el tiempo establecido los auriculares y dándoles el visto bueno y recepción definitiva, con el fin de asegurarle a INS Inversiones SAFI S.A. que el proceso ejecutado responde a la necesidad presentada como justificación de la contratación directa.
XII. Cláusula Anticorrupción y de Responsabilidad Civil Contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación inició desde el proceso de formación de la Decisión Inicial citada en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
2. El ofrecimiento o el otorgamiento, que directa o indirectamente las personas que participen en el presente proceso de contratación hagan a un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
3. La realización por parte de un funcionario de INS SAFI, el Instituto Nacional de Seguros o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero
4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
5. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
6. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, número 8422.
Cuando INS SAFI o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, deberá pagar a INS SAFI una indemnización punitiva por una suma igual al total del precio cobrado a INS SAFI por la ejecución del contrato, incluyendo ampliaciones y extensiones. Cuando el participante en el proceso de contratación no haya sido adjudicado, la indemnización punitiva será de una suma igual al monto de su oferta original.
Estas indemnizaciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativas aplicables al obligado por esta cláusula, o a otras personas o a los funcionarios de INS SAFI o de otros entes públicos o privados que participen en los actos de corrupción.
La potestad de INS SAFI para requerir el pago de la indemnización prescribe en 10 años, contados desde la fecha de adjudicación del contrato tratándose de los culpables no adjudicados, o desde la fecha de terminación del contrato tratándose de los culpables que hayan resultado adjudicados. Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad del INS SAFI de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Xxxxx Rica o en cualquier otra jurisdicción. Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Xxxxx Rica mediante la Ley número 7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Xxxxx Rica mediante la Ley número 8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, número 8422, y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, número 8754, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas.
Con la presentación de la oferta el oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
El presente contrato corresponde a la contratación administrativa Adquisición de auriculares profesionales para INS Inversiones SAFI S.A. , según el número de procedimiento 2020CD-000003-0011600001.
Estando ambas partes de acuerdo, firmamos el presente contrato de manera electrónica constando en cada firma, la hora y fecha de esta.
XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
BARRIOS (FIRMA)
Fecha: 2020.11.18
09:42:26 -06'00'
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.11.16
18:00:34 -06'00'
MBA Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente General Representante Legal
INS Inversiones SAFI S.A. PADCOM MULTISERVICIOS S.A.
Contratante Contratista
Revisado por
XXXXXX XXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2020.11.16 08:09:04
-06'00'
MSc Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Jefe Administrativo y xx Xxxxxxx Humano INS Inversiones SAFI S.A.