PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DIRIGIDO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SANITARIO DE REHABILITACIÓN NEUROLÓGICA A PACIENTES CON DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO (DCA), DERIVADOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD,...
Ref. 19/T/19/SS/CO/A/0003
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DIRIGIDO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SANITARIO DE REHABILITACIÓN NEUROLÓGICA A PACIENTES CON DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO (DCA), DERIVADOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la prestación de servicios asistenciales de
REHABILITACIÓN NEUROLÓGICA A PACIENTES CON DAÑO CEREBRAL
ADQUIRIDO (DCA), con el fin de tratar a los/as pacientes que lo requieran y que se ajusten a los criterios de inclusión establecidos en el pliego de prescripciones técnicas anexo, en una unidad especializada en aquella clase de rehabilitación, radicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a tales prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 85111400-4 (servicios hospitalarios de rehabilitación) y 85312500-4 servicios de rehabilitación de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución, la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejería de Sanidad, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 61 LCSP y el artículo 29, letras j) y k) de la Ley14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP, ostentando el
Xxxx. Xxxx XXXXX, 00, 0x Xxxxxx Xxxxx Xxxx, 53
35004 – Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 00000 – Santa Xxxx de Interferir
derecho a inspeccionar las instalaciones en las que el contratista desarrolle sus actividades, ya que tales instalaciones y sus condiciones técnicas son determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
Así, la Dirección de Área de Salud en la que se emplace el centro que resulte adjudicatario tendrá la potestad de efectuar la actividad inspectora pertinente para verificar el cumplimiento de las condiciones y requerimientos exigidos y los ofrecidos por este, todos ellos contenidos en los pliegos del contrato. De igual forma, los órganos de inspección del Servicio Canario de la Salud tendrán la potestad de inspeccionar las instalaciones y servicios contratados, a través de las Unidades de Inspección de Servicios Sanitarios.
2.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, y en concreto, al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Asimismo, serán susceptibles de recurso potestativo especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las
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irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
3.4.- Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
3.5.- La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
3.6.- No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR
Sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
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4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de la prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego
4.3.- Solvencia
Para ser persona adjudicataria del presente contrato de servicios, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios establecidos en las cláusulas 4.3.1 y 4.3.2 del presente pliego.
4.3.1. Solvencia económica y financiera.
a) Medios para acreditar la solvencia: volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, que asciende a la cantidad de 666.765,00 €.
b) Concreción de los requisitos: cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, el volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
4.3.2. Solvencia técnica o profesional
a) Medios para acreditar la solvencia: relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, que asciende a la cantidad de 311.157,00€.
b) Concreción de los requisitos: cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, el encargado debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos, por lo que el licitador debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad que se impongan en el encargo del tratamiento.
Para acreditarlo deberá aportar:
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- Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) O bien alguno o todos los medios siguientes:
a) Designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (en los supuestos en que el licitador se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37.1 del RGPD o art. 34 LOPD).
b) Copia del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) en cuanto a aquellas actividades afectas por el contrato.
c) Protocolos de ejercicios de derechos.
d) Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.
4.3.3- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
4.4.- Habilitación empresarial o profesional
El centro deberá estar autorizado, antes de su puesta en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y el Decreto 68/2010, de 17 xx xxxxx, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias así como, cualquier otra normativa que lo modifique o desarrolle en las siguientes unidades asistenciales:
U.900-Neurorehabilitación; U.13: Medicina Interna; U.17 Neurología; U.18 Neurofisiología;
U.53 Urología; U.55 Cirugía Ortopédica y Traumatología; U.57 Rehabilitación; U.59 Fisioterapia; U.60 Terapia ocupacional; U.61 Logopedia; U.69 Psiquiatría; U.83 Farmacia;
U.88 Radiodiagnóstico; U.900 Psicología.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, el centro habrá de contar con la homologación en:
1.- El grupo hospitalización, subgrupo media estancia, conforme a lo establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2006, BOC de 15 de diciembre de 2006, número 242, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia, modificada por Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 66, de 5 xx xxxxx de 2018).
2.- El grupo de diagnóstico y tratamiento, subgrupo rehabilitación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 0 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. n.º 84, de 25 xx xxxxx de 2008), por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en los citados grupo y subgrupo.
El cumplimiento de estos extremos se comprobará de oficio.
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5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto base de licitación por unidad de ejecución, que se encuentra exento de IGIC, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.3º de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales (B.O.C. 124, de 26.6.2012; c.e. B.O.C. 139, de 17.7.2012; y B.O.C. 149, de 31.7.2012), es el siguiente:
Sesión | Precio |
Estancia y tratamiento de paciente con DCA hospitalizado en régimen de rehabilitación neurológica intensiva | 232,00 € |
Sesión ambulatoria de rehabilitación neurológica paciente con DCA intensiva (6 días por semana durante 3 horas diarias) | 101,00 € |
De los cuales:
Paciente hospitalizado | Costes directos | 166,60 € |
Costes indirectos | 65,40 € | |
Paciente ambulante | Costes directos | 69,04 € |
Costes indirectos | 31,96 € |
5.2.- El método aplicado para calcular el presupuesto base de licitación es el siguiente: se han tenido en cuenta las indicaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, así como los precios máximos establecido en el proceso. Se tienen en cuenta los siguientes valores:
Conceptos | Valores |
N.º PACIENTES INGRESADOS/AÑO | 33 |
N.º PACIENTES AMBULATORIOS/AÑO (*) | 33 |
DURACIÓN MEDIA HOSPITALIZADOS EN DÍAS | 45 |
DURACIÓN MEDIA AMBULATORIOS EN DÍAS | 30 |
TRATAMIENTO AMBULATORIO INTENSIVO EN HORAS/DÍA | 3 |
DÍAS DE TRATAMIENTO AMB. SEMANAL (lunes a sábado) | 6 |
ESTANCIAS HOSPITALIZADOS | 1485 |
SESIONES AMBULATORIAS | 990 |
(*) A efectos de cálculo estimado se considera la continuidad de rehabilitación ambulatoria en todos los pacientes ingresados.
Teniendo en cuenta que la licitación afectará a los créditos presupuestarios de las Direcciones de Área de Salud de Tenerife y Gran Canaria, resulta la siguiente distribución:
Distribución del impacto presupuestario por área de salud | Área de Salud Gran Canaria | Área de Salud Tenerife |
AFECTACIÓN | 60 | 40 |
ESTANCIAS CON SESIONES/AÑO PACIENTES EN HOSPITALIZACIÓN | 891 | 594 |
SESIONES/AÑO AMBULATORIAS | 594 | 396 |
COSTE ANUAL PACIENTES HOSPITALIZADOS | 206.712,00 | 137.808,00 |
COSTE ANUAL PACIENTES AMBULANTES | 59.994,00 | 39.996,00 |
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5.3.- El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato, y que se encuentra exento de IGIC, asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTE EUROS (889.020,00€), con arreglo a las siguientes anualidades:
PRESTACIÓN | 2021 | 2022 | 2023 | TOTAL |
Pacientes hospitalizados GC | 103.356,00 € | 206.712,00 € | 103.356,00 € | 413.424,00 € |
Pacientes ambulantes GC | 29.997,00 € | 59.994,00 € | 29.997,00 € | 119.988,00 € |
Pacientes hospitalizados TF | 68.904,00 € | 137.808,00 € | 68.904,00 € | 275.616,00 € |
Pacientes ambulantes TF | 19.998,00 € | 39.996,00 € | 19.998,00 € | 79.992,00 € |
TOTAL | 222.225,00 € | 444.510,00 € | 222.255,00 € | 889.020,00 € |
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato, con las condiciones establecidas en la cláusula 32 del presente pliego.
Está previsto que el contrato inicie su vigencia el 1 de julio de 2021. De retrasarse el inicio sobre la fecha prevista se reajustarán las anualidades de acuerdo con el período real de ejecución del contrato.
Se producirá la extinción automática del contrato si se alcanza el gasto máximo del mismo durante su último año de vigencia, y este no ha sido objeto de prórroga y/o modificación.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
ÁREA DE SALUD | APLICACIÓN | 2021 | 2022 | 2023 | TOTAL |
Gran Canaria | 3933.312C.25206 | 103.356,00 € | 206.712,00 € | 103.356,00 € | 413.424,00 € |
3933.312C.25404 | 29.997,00 € | 59.994,00 € | 29.997,00 € | 119.988,00 € | |
Total | 133.353,00 € | 266.706,00 € | 133.353,00 € | 533.412,00 € | |
Tenerife | 3937.312C.25206 | 68.904,00 € | 137.808,00 € | 68.904,00 € | 275.616,00 € |
3937.312C.25404 | 19.998,00 € | 39.996,00 € | 19.998,00 € | 79.992,00 € | |
Total | 88.902,00 € | 177.804,00 € | 88.902,00 € | 355.608,00 € | |
TOTAL | 222.255,00 € | 444.510,00 € | 222.255,00 € | 889.020,00 € |
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
7.1.- El valor estimado del contrato que se prevé, que se encuentra exento de IGIC, asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUARTO EUROS (1.955.844,00 €), desglosado de la
siguiente forma:
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PRESTACIÓN | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | INCREMENTO 10% |
Pacientes hospitalizados GC | 103.356,00 € | 206.712,00 € | 206.712,00 € | 206.712,00 € | 103.356,00 € | 909.532,80 € |
Pacientes ambulantes GC | 29.997,00 € | 59.994,00 € | 59.994,00 € | 59.994,00 € | 29.997,00 € | 263.973,60 € |
Pacientes hospitalizados TF | 68.904,00 € | 137.808,00 € | 137.808,00 € | 137.808,00 € | 68.904,00 € | 606.355,20 € |
Pacientes ambulantes TF | 19.998,00 € | 39.996,00 € | 39.996,00 € | 39.996,00 € | 19.998,00 € | 175.982,40 € |
TOTAL | 222.255,00 € | 444.510,00 € | 444.510,00 € | 444.510,00 € | 222.255,00 € | 1.955.844,00 € |
7.2.- El método aplicado para calcularlo es el siguiente:
Al preverse modificación del contrato y existir la posibilidad de prórroga, dicho valor estimado se ha calculado sumando al presupuesto base de licitación establecido en la cláusula 5.3 del presente pliego, los importes derivados de las eventuales prórrogas y posibles modificaciones de cuantía no superior al 10% del referido presupuesto base de licitación.
8.- PRECIO DEL CONTRATO
8.1.- El precio se establece por "SESIÓN DE REHABILITACIÓN NEUROLÓGICA A PACIENTES AFECTOS POR DCA".
Los precios máximos unitarios, exentos de IGIC, son:
Sesión | Precio |
Estancia y tratamiento de paciente con DCA hospitalizado en régimen de rehabilitación neurológica intensiva | 232,00 € |
Sesión ambulatoria de rehabilitación neurológica paciente con DCA intensiva (6 días por semana durante 3 horas diarias) | 101,00 € |
8.2.- En el precio de la sesión de rehabilitación neurológica se incluyen todos los servicios sanitarios y no sanitarios susceptibles de ser prestados a un paciente afecto por DCA.
8.3. En las cantidades señaladas se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 26 del presente pliego.
8.4.- En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, del que se encuentra exento.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
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9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO
9.1.- Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 309.1 de la LCSP, el precio del contrato podrá incrementarse hasta un 10% como consecuencia de la variación que, durante la correcta ejecución de la prestación, se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Este incremento no se considera una modificación del contrato.
10.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de duración de 2 años a contar desde el día siguiente al de su formalización. No obstante, el inicio de la ejecución del contrato podrá demorarse hasta 3 meses contados desde su formalización, en el supuesto de que el servicio objeto del presente contrato, a prestar por la empresa adjudicataria, sea de nueva implantación.
Dicho plazo máximo de duración del contrato podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo la prórroga obligatoria para la contratista. Para ello podrá acordarse hasta un máximo de 2 prórrogas de un año de duración cada una de ellas.
La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de 4 años, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación.
10.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin que proceda revisión de precios, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente pliego.
10.3.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP.
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11.2.- Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1.- El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad- precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación:
12.1.1.- Criterios económicos: PRECIO: 49 PUNTOS
12.1.2.- Criterios cualitativos: OFERTA TÉCNICA: 51 PUNTOS
El desglose de los criterios cualitativos, y la forma en que se valorarán, es el siguiente:
1.- OFERTA EN RECURSOS HUMANOS:
1.1.- MÉDICOS ESPECIALISTAS EN NEUROLOGÍA:
- Por disponer de uno más con respecto al mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas: 3 puntos
1.2.- MÉDICOS ESPECIALISTAS EN REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA:
- Por disponer de uno más con respecto al mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas: 3 puntos
1.3.- MÉDICOS ESPECIALISTAS EN MEDICINA INTERNA
- Por disponer de uno más con respecto al mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas: 3 puntos
1.4.- INCREMENTOS DE LAS RATIOS ESTABLECIDAS PARA:
- Enfermería en planta de hospitalización (mínimo 0,27/cama): 4 puntos
- Técnicos auxiliares en enfermería en planta de hospitalización (mínimo 0,45/cama): 4 puntos
- Técnicos auxiliares en enfermería en área de rehabilitación (mínimo 0,16/paciente): 5 puntos
- Fisioterapeutas (mínimo 0,06/paciente): 5 puntos 1.5.- OTRO PERSONAL:
- Logopeda: por aportar un profesional de más sobre la ratio establecida en el pliego de prescripciones técnicas:
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A media jornada: 2 puntos
A jornada completa: 4 puntos
-Trabajador Social: por disponer de uno más con respecto al mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas: 3 puntos
- Terapeuta Ocupacional: por aportar un profesional de más sobre la ratio establecida en el pliego de prescripciones técnicas:
A media jornada: 2 puntos
A jornada completa: 4 puntos 2.- OFERTA ASISTENCIAL
2.1.- Compromiso de establecer un protocolo de enfermería para el enfermo portador de sonda urológica: 1 punto
2.2.- Compromiso de establecer un protocolo de enfermería para el enfermo portador de sonda nasográstrica: 1 punto
2.3.- Compromiso de establecer un protocolo de cuidados domiciliarios para el apoyo de pacientes con limitaciones para las actividades de la vida diaria (AVD), educación y apoyo a las familias, con el objeto de facilitar la inserción en su entorno: 4 puntos
2.4.- INTERCONSULTAS:
- Por ofrecer interconsultas diferentes de las exigidas en el pliego de prescripciones técnicas:
1 punto por cada una hasta un máximo de 3 puntos
2.5.- ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECIALIZADO EN NUTRICIÓN Y
DIETÉTICA: 3 puntos
2.6.- DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS EN UNIDOSIS DESDE EL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA: 1 punto
12.2.- La valoración del criterio económico (precio) se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
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12.3.- Dentro de la oferta técnica, la valoración del criterio 1.4., relativo al incremento de las ratios establecidas (oferta en recursos humanos) se hará con areglo a la siguiente fórmula: P = (Of x Max.Ptos) / Mo (donde "P" es la puntuación, "Of" es la oferta, "Max.Ptos" es el máximo de puntos del criterio y "Mo" la mejor oferta).
12.4.- Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y si aún así siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
13.2.- La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.3.- Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta doce (12) días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.
13.4.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.5.- La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.6.- El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores (cláusulas 13.4 o 13.5) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.7.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la
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autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.8.- Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de los sobres que se señalan a continuación, firmados electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente, debiendo figurar en cada uno de ellos una hoja independiente en la que se relaciones su contenido
15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1
TÍTULO: Documentación general para la licitación del contrato dirigido a la prestación del servicio sanitario de rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido (DCA), derivados del Servicio Canario de la Salud.
CONTENIDO:
15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico “habilitada”, en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXX x.x 85, de 8 xx xxxxx de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC.
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Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos.
Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable, según modelo que se adjunta al presente pliego como Anexo IV.
15.1.3.- Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
15.1.4.- Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
15.1.5.- En su caso, declaración responsable, emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar que dicha empresa incluye medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 12.3 del presente pliego.
15.1.6.- Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.1.7.- Los licitadores deberán indicar si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización del tratamiento de datos, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 f) LCSP.
15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2
TITULO: Proposición para la licitación del contrato dirigido a la prestación del servicio sanitario de rehabilitación neurológica a pacientes con daño cerebral adquirido (DCA), derivados del Servicio Canario de la Salud.
CONTENIDO: Las personas licitadoras incluirán en este sobre la documentación indicada en los siguientes apartados, relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego.
15.2.1.- Las licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá redactarse según modelo Anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
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La proposición económica no deberá superar el presupuesto base de licitación por unidad de ejecución establecido en la cláusula 5 del presente pliego y se encuentra exento de IGIC.
15.2.2.- En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá presentar, debidamente cumplimentado, el modelo que figura en el Anexo II (modelo de formulación de oferta técnica) del presente pliego.
Si algún sujeto licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.2.3.- Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Especialmente, en cumplimiento del artículo 122.2 de la LCSP, indicarán si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN
16.1.- La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por los licitadores en el sobre n.º 1 y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
16.2.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
- Una persona que asuma la presidencia.
- Dos vocales designados de entre el personal de la Administración contratante.
- Un funcionario/a de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
- Un interventor/a, o un funcionario/a adscrito a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias habilitada por resolución de la persona titular de la Intervención General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al
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servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
- Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a -o, en su defecto, otro tipo de personal-, dependiente del órgano de contratación
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
18.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público de carácter presencial la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
18.2.- Una vez efectuada la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
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18.3.- Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
18.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente bajas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
19.- ADJUDICACIÓN
19.1.- Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo xx XXXX
(10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación o, en su caso, el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación euros. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
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19.2.- DOCUMENTACIÓN:
19.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
19.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
19.2.1.2.- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
19.2.2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
19.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
19.2.4.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 20 del presente pliego.
19.2.5.- Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
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19.2.6.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
19.2.7.- Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
19.2.8.- La acreditación de las mejoras ofertadas se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:
a) Mejoras ofertadas en recursos humanos: en caso de que el licitador propuesto como adjudicatario se halle, en el momento de la adjudicación, prestando los servicios objeto del presente contrato, deberá aportar los contratos de trabajo del personal ofertado como mejora. En caso contrario, deberá aportar el compromiso de vinculación de dicho personal a la ejecución del contrato.
b) Protocolos: deberán aportarse declaraciones responsables en las que se asuma el compromiso de establecer los protocolos ofrecidos.
c) Mejoras ofertadas en interconsultas médicas y personal especializado en asesoramiento en nutrición y dietética: en caso de que los servicios correspondientes fueran objeto de subcontratación, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula
29.1 del presente pliego. Si los servicios ofertados se prestan a través de personal propio, deberá aportarse los contratos de trabajo de dicho personal. En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario sea una empresa de nueva instalación, se deberá aportar el compromiso de vinculación del personal ofertado a la prestación de los referidos servicios.
d) Declaración responsable en la que se indique que los fármacos serán dispensados en unidosis desde el servicio de farmacia hospitalaria.
19.2.9.- A efectos de acreditar la alta capacitación y entrenamiento para el tratamiento de pacientes afectos por DCA, así como tener establecida una metodología eficaz para el trabajo multidisciplinar con los dichos pacientes por parte del medico especialista en Neurología, exigida en la cláusula 3.2.6. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas anexo, se deberá aportar la documentación que acredite tales condiciones debidamente, en particular, haber cursado estancia formativa en centros acreditados o de reconocido prestigio en “neurorrehabilitación”, y/o haber formado parte de equipos facultativos de centros, servicios y/o centros que realicen tratamientos a pacientes afectos de DCA, mediante la aportación de la correspondiente certificación o documentación que proceda.
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19.2.10.- Se deberá aportar la documentación que acredite que la entidad propuesta ha suscrito un contrato de seguro de indemnización por riesgos profesionales en los términos que se establecen en la cláusula 24.6.7 del presente pliego. En el caso de que la empresa sea de nueva implantación, deberá acreditarse este extremo con anterioridad a la puesta en funcionamiento del centro.
19.3.- La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19.4.- La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
19.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP.
20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
20.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la entidad podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
20.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad
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administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.- No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
20.4.- Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
21.- GARANTÍA DEFINITIVA
21.1.- La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, exento de IGIC.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 3% del presupuesto base de licitación, que se encuentra exento de IGIC, y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Deberá tenerse en cuenta que a partir del 1 xx xxxx de 2021, las solicitudes de bastanteo de garantía de documento para la constitución de los depósitos deberán efectuarse, obligatoriamente, de forma electrónica a través de sede la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxx/0000
21.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
21.4.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá
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reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.5.- La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 del LCSP, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá obligatoriamente presentar una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados a los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 f) LCSP.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, que se encuentra exento de IGIC, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará a la contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar, asimismo, al menos a una persona coordinadora del contrato, integrada en su propia plantilla, que vele por la correcta ejecución del contrato y canalice las instrucciones del órgano de contratación. La persona coordinadora del contrato podrá asistir, previo requerimiento de la comisión de seguimiento, a las reuniones y sesiones de la citada comisión.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1.l) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la empresa contratista debe designar un delegado de protección de datos, que actuará de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título V de la citada ley.
23.BIS.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
23.BIS.1.- Se constituirá una comisión de seguimiento, formada por los siguientes miembros:
- La Presidencia la ostentará el/la titular de la Dirección de Área de Salud en la que radique el centro adjudicatario, o persona en quien delegue.
- La Secretaría será atribuida a un/a funcionario/a o personal estatutario que desarrolle habitualmente su actividad en la citada Dirección de Área de Salud. Tendrá voz pero no voto.
Los Vocales, que serán:
- Un/una Inspector/a Médico representante de la Dirección del Área de Salud de Tenerife, de la correspondiente área de conciertos sanitarios, designado por la Dirección del Área de Salud de Tenerife.
- Un/una Inspector/a Médico representante de la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria, de la correspondiente área de conciertos sanitarios, designado por la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria.
- Un/a Médico Especialista en Rehabilitación y Medicina Física de hospital público con experiencia en DCA.
- El/la Médico Especialista en Neurorrehabilitación coordinador del equipo multidisciplinar del/de los centro/s adjudicatario/s.
- El responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- La persona coordinadora del contrato designada por la contratista.
A las sesiones de la comisión en que se traten temas referidos a pacientes de Áreas de Salud distintas a la de aquella cuyo titular ostente la Presidencia, podrán asistir los Directores de las Áreas de Salud que correspondan.
23.BIS.2.- Sus funciones serán las siguientes:
- Seguimiento de la calidad y correcta ejecución del contrato por la empresa emitiendo, cuando proceda, informes no vinculantes al respecto.
- Conocimiento y estudio de los informes de evaluación y control que emita la inspección.
- Estudio de las discrepancias que pudieran plantearse.
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- La comisión podrá someter a estudio cuantas cuestiones o sugerencias se formulen, relacionadas con el contrato.
23.BIS.3.- La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez cada 12 meses, sin perjuicio de convocatorias extraordinarias a instancia de la Presidencia de la comisión.
23.BIS.4.- Esta comisión no es un órgano colegiado, por lo que sus miembros no tendrán derecho a percibir, cantidad alguna en concepto de asistencia a las reuniones de dicho órgano, únicamente aquellas indemnizaciones que, en su caso, pudiesen corresponderles en concepto de comisiones de servicio, según lo dispuesto en el artículo 3 a) del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
24.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
24.1.- La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Asimismo, la persona contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
24.2.- La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
24.3.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
24.4.- La contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
24.5.- La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
24.6.- Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:
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24.6.1.- Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12.3 del presente pliego, la contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
24.6.2- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
24.6.3.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, así como la concurrencia de supuesto de prohibición para contratar o pérdida de autorización administrativa. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato respecto del adjudicatario incumplidor.
24.6.4.- Del mismo modo está obligado:
a) A prestar el servicio de conformidad con la evidencia científica que en cada momento sea de aplicación, debiendo incorporar a iniciativa del órgano de contratación, los avances o innovaciones tecnológicas que procedan, todo ello sin perjuicio, en su caso, del restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
b) A utilizar desde el inicio en la ejecución del contrato, las aplicaciones informáticas que en cada momento determine el Servicio Canario de la Salud. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá garantizar la completa integración e interoperabilidad entre sus sistemas de información y los del Servicio Canario de la Salud, correspondiendo a dicho organismo establecer los criterios funcionales y técnicos, adaptándose la empresa a dichas directrices.
24.6.5.- Las bajas en el cuadro de personal médico, cuando imposibiliten la ejecución del contrato, darán lugar a la suspensión del mismo por un período máximo de 15 días, cualquiera que sea su causa, período en el que la contratista deberá proceder a la subsanación de dicha deficiencia. La contratista deberá comunicarlo de inmediato a fin de que el Servicio Canario de la Salud pueda adoptar las medidas oportunas.
24.6.6.-La contratista vendrá obligada, antes de la contratación de personal, de directivos o de trabajadores por cuenta ajena, a remitir al órgano de contratación, declaración responsable de que dicho personal a contratar, no está afectado por ningún tipo de incompatibilidad. Asimismo, deberá remitir al órgano de contratación declaración responsable de que todo el personal que interviene en la ejecución del contrato, no está afectado por ningún tipo de incompatibilidad
24.6.7.- La contratista garantizará, durante toda la vigencia del contrato, la existencia del seguro de indemnización por riesgos profesionales con la siguiente cobertura:
- Daños personales: por un importe de 300.000,00€ por victima.
- Daños materiales: por un importe mínimo de 600.000,00€ por siniestro, con independencia del número de víctimas.
24.6.8.- El inicio de la ejecución del contrato podrá demorarse hasta 3 meses contados desde su formalización, en el supuesto de que el servicio objeto del presente contrato, a prestar por la empresa adjudicataria, sea de nueva implantación, debiendo comenzar al prestación del contrato una vez concluido dicho plazo y tras la verificación de que cuenta con las autorizaciones previstas en la cláusula 3.2.6. xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas anexo, así como en la cláusula 4 del presente pliego. En caso contrario, procederá la resolución del contrato.
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Antes de su puesta en funcionamiento, el centro deberá disponer de la habilitación empresarial o profesional en los términos que se establecen en la cláusula 4.4 del presente pliego.
24.6.9.- También tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales las establecidas en las cláusulas 25.3 y 25.4.
24.6.10.- La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, así como las obligaciones establecidas en este pliego relativas a la protección de datos y tratamiento de datos personales, se clasifican como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, en concreto:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en al declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
24. BIS.- PROTECCIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Todas las obligaciones contenidas en esta cláusula tienen carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 f) LCSP.
1.- El contratista se compromete a mantener en reserva y secreto y no revelar de ninguna forma, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato, los datos e informaciones facilitados por la Dirección del Servicio Canario de la Salud y que sean concernientes a la prestación del contrato.
2.- Respecto a los datos personales a los que tenga acceso en virtud del contrato, el contratista queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
A) De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 201/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
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Dado que la contratación implica el tratamiento del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
B) Tratamiento de Datos de carácter personal
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la Dirección del Servicio Canario de la Salud es Responsable del Tratamiento como se especifica en el Anexo VI a este pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales”.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre la Dirección del Servicio Canario de la Salud recae la responsabilidad del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario la de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado den el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambio que solicita. En caso de que la Dirección del Servicio Canario de la Salud estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Deberá también -el adjudicatario- comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración presentada antes de la formalización del contrato relativa a la ubicación de los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta obligación tiene carácter esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1 f) LCSP.
C) Estipulaciones como encargado de tratamiento
El contratista, de conformidad con el articulo 28 del RGPD deben asumir y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones y que se cumplimentan con lo detallado en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales:
1) Únicamente tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
No obstante, el adjudicatario informará inmediatamente al responsable del tratamiento, cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
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2) Utilizar y aplicar los datos personales única y exclusivamente para la realización del objeto del contrato.
3) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales”.
4) No facilitar ningún dato personal a terceros y mantener la más absoluta confidencialidad. El contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación por lo que deberá garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
5) Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los trabajos, una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho.
Tanto la contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberá comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes , de las que les debe informar convenientemente.
6) En caso de que de acuerdo con el RGPD sea necesario designar un delegado de protección de datos, o cuando la designación sea voluntaria, se comunicará al responsable del tratamiento así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
7) Un vez finalizada la prestación contractual objeto de este pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el anexo “Tratamiento de Datos Personales” a devolver o destruir:
- los datos personales a los que haya tenido acceso
- los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento
- y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
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El encargado del tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo , destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
8) Según corresponda y se indique en el anexo de “Tratamiento de Datos Personales” el tratamiento de los datos se llevará a cabo en los sistemas /dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados y en las ubicaciones que en el citado anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la Dirección del Servicio Canario de la Salud o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la Dirección del Servicio Canario de la Salud según se establezca en dicho anexo en su caso y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
9) Salvo que se indique otra cosa en el anexo “Tratamiento de Datos Personales” en el cual no puede establecerse excepción alguna de que los tratamientos de datos personales de los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea, o se instruya expresamente por la Dirección del Servicio Canario de la Salud que el adjudicatario se obliga a tratar los datos personales dentro del territorio de la Unión Europea, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de la unión o del estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de derecho nacional o de la Unión europea el adjudicatario se vea obligado a llevar alguna transferencia de datos, el adjudicatario informará por escrito a la Dirección del Servicio Canario de la Salud de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará en cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Dirección del Servicio Canario de la Salud salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
10) De conformidad con el artículo 33 RGPD, el contratista deberá comunicar a AEPD, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
11) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en
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su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá al responsable del tratamiento siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
12) Colaborar con el responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos y colaborará en la realización de auditoríase inspecciones llevadas a cabo , en su caso , por la AEPD.
13) En los casos en que la normativa lo exija, artículo 30.5 RGPD, el adjudicatario deberá llevar, por escrito, incluso en formato electrónico y de conformidad con lo previsto en el articulo 30.2 RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección del Servicio Canario de la Salud que contenga las circunstancias señaladas en el precepto citado.
14) Deberá disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, que habrá de poner a disposición de la Dirección del Servicio Canario de la Salud a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato pondrá a disposición de la Dirección del Servicio Canario de la Salud toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
15) El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
16) Las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este pliego, así como el Anexo correspondiente relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre la Dirección del Servicio Canario de la Salud y el adjudicatario.
Las obligaciones y prestaciones que se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del contrato objeto de este pliego, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
17) Para el cumplimiento del objeto de este pliego el adjudicatario no precisa que acceda a ningún otro dato personal responsabilidad de la Dirección del Servicio Canario de la Salud que no sean los especificados en el anexo “Tratamiento de datos personales” y por tanto no
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está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de la Dirección del Servicio Canario de la Salud no contemplados en el anexo “Tratamiento de datos personales”, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del Servicio Canario de la Salud , en concreto de su delegado de protección de datos, con la mayor diligencia y a mas tardar en el plazo de 72 horas.
D) Encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando el contratista principal concierte con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato y el subcontratista deba acceder a datos personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del responsable del tratamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorice la subcontratación.
Es requisito imprescindible para la autorización:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, al pliego y a las instrucciones del responsable del tratamiento
- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en términos previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del responsable del tratamiento.
El adjudicatario informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio en relación a la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, con el fin de otorgar el responsable del tratamiento la autorización correspondiente.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado del tratamiento (o subencargado) quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
25.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
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ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
25.3.- Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la condición siguiente: garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
El cumplimiento de dicha condición tiene el carácter de obligación contractual esencial.
25.4.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de los servicios públicos de empleo con un antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el servicio público de empleo correspondiente acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación contractual esencial.
25.5.- En la ejecución del presente contrato el contratista queda obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) LCSP.”.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA
26.1.- Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
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27.- ABONOS A LA CONTRATISTA
27.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla: La contratista deberá presentar una factura por cada periodo mensual que incorpore el resumen de los servicios del periodo por prestaciones y que cumpla con el contenido mínimo obligatorio exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 34, se constatasen deficiencias imputables a la contratista.
En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
27.2.- El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación,
Dirección de Área de Salud | Unidad de Tramitación | Oficina Contable | Órgano Gestor | CIF |
Gran Canaria | A05006306 | A05006306 | A05006306 | Q8555011I |
Tenerife | A05006310 | A05006310 | A05006310 | Q8555011I |
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 €, así como las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del Área de Salud de Gran Canaria, sito en la X/ Xxxx x Xxxxxxxx, x.x 000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, o en el registro administrativo del Área de Salud de Tenerife, sito en la X/ Xxxxxx Xxxxx, x.x 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, según
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proceda. El órgano de contratación es la Consejería de Sanidad, si bien el órgano que deberá constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización es la Dirección de Área de Salud que corresponda.
27.3.- Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
27.4.- La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
28.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
28.1.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
28.1.1- En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 5 % del presupuesto base de licitación, exento de IGIC.
28.1.2.- Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades:
a) Incumplimientos de obligaciones establecidas en los pliegos:
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INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | |
1.Recursos humanos | Incumplimientos de las ratios, personal y turnos de personal establecidos en los pliegos | 600,00 € por cada turno/día que se constate |
No haber comunicado al SCS las variaciones en la plantilla en los plazos y formas establecidos en el segundo párrafo de la cláusula 3.1.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas | 300,00 € por cada incumplimiento | |
2. Facturación | Incumplimiento de algún requisito de los establecidos en la cláusula 27 para tramitar la facturación, siempre que no haya sido subsanado, previo requerimiento de la Administración. | 200,00 € por cada factura con deficiencias |
3. Control | Incumplimiento del plazo de remisión de la información solicitada por el Servicio Canario de la Salud | 600,00 € |
4.Prestación del servicio | Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injustificado. | 1.000,00 € |
Traslado de pacientes al centro hospitalario público de referencia cuando, a juicio de los servicios de inspección de la Dirección de Área correspondiente, pueda ser atendido con los medios ofertados. | 1.000,00 € | |
La falta de disponibilidad de las camas adjudicadas que no estén ocupadas con cargo al contrato. | 3.000,00 € | |
5.Otros incumplimientos | El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en los pliegos que pudiera afectar a la prestación asistencial. | 3.000,00 € |
El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en los pliegos cuando no afecte a la prestación asistencial. | 600,00 € |
b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos como mejoras por la contratista en su oferta técnica se penalizará con el pago de un importe que, como máximo, ascenderá a las siguientes cantidades:
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | ||
1. Calidad de la prestación del servicio | Recursos humano | Incumplimiento de las mejoras ofertadas en recursos humanos. | 1.000,00 € por cada turno/día que se constate |
No haber comunicado al SCS las variaciones en la plantilla del personal ofertado en los plazos y formas establecidos en el segundo párrafo de la cláusula 3.1.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas | 1.000,00 € por cada incumplimiento | ||
2. Otros | El incumplimiento de cualquier otra obligación | 1.000,00 € |
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incumplimientos | asumida mediante la oferta técnica efectuada que pudiera afectar a la prestación asistencial. | |
El incumplimiento de cualquier obligación establecida mediante la oferta cuando no afecte a la prestación asistencial | 600,00 € |
28.2.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar a la contratista o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
28.3.- Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
28.4.- Incumplimiento de las obligaciones del tratamiento de datos personales
Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido total o parcialmente la obligaciones definidas en el contrato relativas a la protección de datos, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las siguientes penalidades: 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
V
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
29.- SUBCONTRATACIÓN
29.1.- La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se
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refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
d) No pueden ser objeto de subcontratación las siguientes tareas críticas: U.900- Neurorehabilitación; U.13: Medicina Interna; U.17 Neurología; U.57 Rehabilitación; U.59 Fisioterapia; U.60 Terapia ocupacional; U.61 Logopedia; U.83 Farmacia.
29.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
29.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
29.4.- La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
29.5.- Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente pliego, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
30.- CESIÓN DEL CONTRATO
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
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31.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
32.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.1.- El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo.
32.2.- Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP y con la Disposición Adicional 33ª de la LCSP, el contrato se modificará cuando las necesidades reales superen a las inicialmente previstas en el presente pliego.
Esta modificación tiene el alcance siguiente: se tramitará previa propuesta de la/s Dirección/es de Área de Salud en las que se produzca el incremento de necesidades, acompañada de informe justificativo.
La misma deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Asimismo, su importe no podrá ser superior al 10 % del gasto máximo estimado y se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento: previa audiencia de la contratista e informe del Servicio Jurídico.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
32.3.- Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
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El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
33.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
34.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
34.1.- El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante hará constar de forma expresa su conformidad dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
34.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
35.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
35.1.- Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como por la causa prevista en la cláusula 24.6.8. de este pliego.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la
LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona
contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.3, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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35.2.- A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante.
35.3.- Se producirá la extinción automática del contrato si se alcanza el gasto máximo del mismo durante su último año de vigencia, y este no ha sido objeto de prórroga y/o modificación.
35.4.- También será causa de resolución del contrato:
- El incumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales.
36.- PLAZO DE GARANTÍA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato y cumplidas por la contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
--------oOo--------
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ENTIDAD LICITADORA | |
CIF | |
DOMICILIO SOCIAL | |
C.P. MUNICIPIO | |
NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO | |
DNI REPRESENTANTE o documento que lo sustituya | |
NOMBRE DEL CENTRO | |
C.P., MUNICIPIO DEL CENTRO |
Formula al procedimiento abierto, convocado por Orden del Consejero de Sanidad n.º………….. , de fecha …………………., la siguiente oferta económica, a efectos de su valoración y por la que quedará vinculado en caso de resultar adjudicatario.
A estos efectos, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que rigen la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar con la Administración Pública y se compromete en nombre propio o en representación de la entidad a la que representa, a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, formulando la siguiente oferta por los siguientes importes:
Máximo € | Importe € | |
Estancia y tratamiento de paciente con DCA hospitalizado en régimen de rehabilitación neurológica intensiva | 232,00 € | |
Sesión ambulatoria de rehabilitación neurológica paciente con DCA intensiva (6 días por semana durante 3 horas diarias) | 101,00 € |
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A N E X O I I
MODELO DE FORMULACIÓN DE OFERTA TÉCNICA
Datos relativos al licitador:
D/Xx , con DNI o documento que lo sustituya nº , en representación de la entidad
, con CIF nº , con domicilio social en ,
Formula al concurso abierto, convocado por Resolución de , de BOC nº , la siguiente oferta técnica, a efectos de su valoración y por la que quedará vinculado en caso de resultar adjudicatario del concurso:
OFERTA TÉCNICA: | PUNTOS | ||||||||||
51 | |||||||||||
1.- OFERTA RECURSOS HUMANOS | PUNTOS | ||||||||||
38 | |||||||||||
1.1. | NEUROLOGÍA | Por disponer de uno más: | Marcar con X la opción elegida | 3 | |||||||
SÍ | NO | ||||||||||
1.2. | REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA | Por disponer de uno más: | Marcar con X la opción elegida | 3 | |||||||
SÍ | NO | ||||||||||
1.3 | MEDICINA INTERNA | Por disponer de uno más: | Marcar con X la opción elegida | 3 | |||||||
SÍ | NO | ||||||||||
1.4. | INCREMENTO DE LOS RATIOS ESTABLECIDOS PARA: | ||||||||||
Enfermería en planta de hospitalización (mínimo 0,27/cama) | OFERTA1 | 4 | |||||||||
Técnicos Auxiliares en Enfermería en planta de hospitalización (mínimo 0,45 cama) | OFERTA1 | 4 | |||||||||
Técnicos Auxiliares en Enfermería en área de Rehabilitación (mínimo 0,16/paciente) | OFERTA1 | 5 | |||||||||
Fisioterapeutas (mínimo 0,06/paciente) | OFERTA1 | 5 | |||||||||
1.5. | OTRO PERSONAL (por disponer de uno más) | ||||||||||
Logopeda: MJ: Media Jornada JC: Jornada Completa | Marcar con X la opción elegida | 4 | |||||||||
NO | MJ | JC | |||||||||
Trabajador Social | Marcar con X la opción elegida | 3 | |||||||||
SÍ | NO | ||||||||||
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Terapeuta Ocupacional: MJ: Media Jornada JC: Jornada Completa | Marcar con X la opción elegida | 4 | |||||||||
NO | MJ | JC | |||||||||
1FÓRMULA | P = (Of x Max.Ptos) / Mo | ||||||||||
Of | Oferta | ||||||||||
Max.Ptos | Máximo de puntos del criterio | ||||||||||
Mo | Mejor Oferta |
2.- OFERTA ASISTENCIAL: | PUNTOS | |||||||
13 | ||||||||
2.1. | Compromiso de establecer un protocolo de enfermería para el enfermo portador de sonda urológica | Marcar con X la opción elegida | 1 | |||||
SÍ | NO | |||||||
2.2. | Compromiso de establecer un protocolo de enfermería para el enfermo portador de sonda nasográstrica | Marcar con X la opción elegida | 1 | |||||
SÍ | NO | |||||||
2.3. | Compromiso de establecer un protocolo de cuidados domiciliarios para el apoyo de pacientes con limitaciones para las actividades de la vida diaria (AVD), educación y apoyo a las familias, con el objeto de facilitar la inserción en su entorno | Marcar con X la opción elegida | 4 | |||||
SÍ | NO | |||||||
2.4. | INTERCONSULTAS: | |||||||
Por ofrecer interconsultas diferentes de las exigidas en el pliego de prescripciones técnicas | NOMBRE INTERCONSULTA OFERTADA | |||||||
1 | 3 | |||||||
1 | ||||||||
1 | ||||||||
2.5. | Asesoramiento técnico especializado en nutrición y dietética | Marcar con X la opción elegida | 3 | |||||
SÍ | NO | |||||||
2.6. | DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS EN UNIDOSIS DESDE EL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA | Marcar con X la opción elegida | 1 | |||||
SÍ | NO | |||||||
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ANEXO III
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad
de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado
por con facultad para suscribir en nombre de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D , mayor de edad, con D.N.I.
nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de ....................
de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ...................................
cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el
día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, exento de IGIC, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio no es revisable.
El precio del contrato podrá variar con arreglo a las condiciones siguientes:
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El precio del contrato podrá incrementarse en un 10% para adquirir más unidades de las previstas inicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 309.2 de la LCSP.
Tercera.- El contrato tendrá un plazo de duración de 2 años, a contar desde la fecha de formalización del mismo.
Dicho plazo podrá prorrogarse, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la
LCSP.
Cuarta.- La contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas
particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo [y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, ambas partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 28 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Séptima.- La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.- La contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio preferencial a que se refiere la cláusula 12.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL LA CONTRATISTA
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI EL LICITADOR ES EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA
FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI EL LICITADOR ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con CIF ,
en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número …...........
de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por [referencia al órgano de contratación ], en [ reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios], para la contratación de [ … ] (Expte. …).
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Enlace al modelo DEUC , aprobado por Reglamento UE 2016/7, de 5 de enero de 2016 (DOUE n.º 3/16, de 6 de enero de 2016).
Xxxxx, fecha y firma del declarante.
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ANEXO V
DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN
D./Dña. , mayor de edad, con D.N.I. n.º
actuando en nombre y representación de
domiciliada en , municipio de , provincia de , código postal n.º
DECLARA bajo su responsabilidad que la contratación de (parte del contrato que tengan previsto subcontratar y su importe)
se refiere a la cláusula , apartado , xxx xxxxxx de
la realizará con la entidad (nombre de la subcontratista) ,
, sin que
exima a la entidad que represento de la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, según se acredita con la firma de manifestación y conformidad de la presente.
, a de de 20 .
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ANEXO VI
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Descripción general del tratamiento de datos personales a realizar
El tratamiento consistirá en realizar el seguimiento asistencial de pacientes derivados a centros concertados del Servicio Canario de la Salud.
Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado, por el responsable del tratamiento se emitirá un nuevo Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Colectivos de interesados y datos tratados
Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Colectivos de interesados | Pacientes, representantes legales, otras personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho |
Categoría de datos tratados | - Datos genéticos, relativos a la salud, a la vida sexual o la orientación sexual de la persona. - Datos identificativos: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, n.º de la Seguridad Social / Mutualidad, Dirección, Teléfono, Tarjeta sanitaria, n.º Historia clínica. - Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad. - Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones. - Datos de transacciones de bienes y servicios recibidos por el afectado. - Otros datos; Centro de Atención Primaria al que pertenece, médico asignado, existencia de Últimas Voluntades |
Elementos del tratamiento
El tratamiento de datos personales comprenderá (márquese lo que proceda):
Recogida (captura de datos) X Registro (grabación) X Estructuración X Modificación X
Conservación (almacenamiento) X Extracción (retrieval) X
Consulta X Cesión X
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Interconexión (cruce) X Cotejo X
Supresión X
Destrucción de copias temporales X Conservación (en sus sistemas de información) X Otros:
Duplicado X
Copia (copias temporales) X Copia de seguridad X Recuperación X
Disposición de datos al terminar el servicio
Una vez finalice el encargo, es decir, el contratista o subcontratista deberá , optar por una o dos de estas opciones:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Se mantienen las medidas de seguridad de nivel alto, recogidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Asimismo, se aplican las medidas de seguridad prevista en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, correspondientes al nivel de medidas de seguridad resultante de la evaluación de riesgos realizada con fecha 29 xx xxxxx de 2017:
• Sistema de identificación y autenticación - en local y en remoto - adecuado a los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas.
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• Control de accesos basado en los principios de mínimo privilegio y necesidad de conocer, basado en un proceso de autorización.
• Gestión de soportes, basado en un proceso de autorización y con registros de entrada/salida, para evitar su pérdida, sustracción o acceso indebido.
• Control de acceso físico a los equipos que den soporte al Sistema de Información.
• Sistema de copias de respaldo que permita la recuperación de los datos ante pérdida o destrucción de los mismos.
• Sistema de trazabilidad protegido que permita conocer quién ha accedido, cómo y cuándo a la información.
• Sistema de bastionado de las comunicaciones, mediante cifrado del canal o similar.
Además, se implantarán mecanismos para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología.
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del Responsable del Tratamiento.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la Dirección del Servicio Canario de la Salud no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - CONSEJERO | Fecha: 06/05/2021 - 18:19:13 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx_xxx?xxxxxx_xxxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0xIusgPgM3wAjt329_XhT7KnuQ3rASJN4 | |
El presente documento ha sido descargado el 07/05/2021 - 07:56:29 |