CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE SPAIN-U.S. CHAMBER OF COMMERCE Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ZAMORA
CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE SPAIN-U.S. CHAMBER OF COMMERCE Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS XX XXXXXX
Nueva York, martes, 04 de diciembre de 2018
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios xx XXXXXX,
De otra, Dña. Xxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva de la Spain-U.S. Chamber of Commerce, Inc. con sede en Nueva York,
INTERVIENEN
Primero, D Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en su condición de Presidente de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS XX XXXXXX (en adelante “Cámara”), con domicilio en X/ Xxxxxx 0, 0x. 00000 Xxxxxx y NIF Q4973001C, según nombramiento el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000,
Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx en nombre y representación de la Spain-US Chamber of Commerce, Inc. (en adelante “Cámara España-EE.UU.”) en su condición de Directora Ejecutiva, cargo que manifiesta vigente, y con domicilio sito en el número 80 de Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000, Xxx Xxxx, XX 00000,
Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente y con la representación necesaria para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COLABORACIÓN,
MANIFIESTAN
I.- Que, la CÁMARA Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, recogidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
II.- Que, la Cámara España-EE.UU. es una institución americana y sin ánimo de lucro que fomenta el comercio y la inversión bilateral. La Cámara España-EE.UU. representa los intereses de empresas que han establecido, o están interesadas en establecer relaciones comerciales y empresariales entre España y EE.UU. Se trata también de una Cámara Oficial de España reconocida por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
La Cámara España-EE.UU. ha sido autorizada por la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos para actuar como agente y servir de vínculo entre las empresas españolas y este organismo.
III.- Que, la CÁMARA y la Cámara España-EE.UU. desean firmar un contrato de colaboración mediante el cual la Cámara España-EE.UU. gestione y ejecute los servicios, acciones comerciales y acciones de promoción en Estados Unidos requeridos por la CÁMARA y por las empresas que provengan de su entorno. Asimismo, la Cámara España-EE.UU. gestionará el Servicio de Agencia FDA a las empresas (en adelante “clientes”) referidas por la CÁMARA que manifiesten su interés en el servicio.
Y, todo ello en virtud de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Tipo de Contrato
Este contrato, así como los servicios y actividades que se van desarrollar en el mismo, se denominará Contrato de Colaboración entre la Spain-U.S. Chamber of Commerce y la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS XX XXXXXX y su ámbito se limitará a regular los Servicios ofrecidos por la Cámara España-EE.UU. a la CÁMARA.
SEGUNDA.- Objeto del Contrato
El objeto del presente contrato es establecer un acuerdo para la colaboración entre la CÁMARA y la Cámara España-EE.UU., mediante el cual:
• La Cámara España-EE.UU. se compromete a ejecutar proyectos, servicios, acciones comerciales y de promoción para la CÁMARA y para las empresas que provengan del entorno de la CÁMARA por los precios reducidos establecidos en la cuarta cláusula del presente contrato.
• La Cámara España – EE.UU. ofrece a la CÁMARA sus servicios como Agente FDA, reduciendo también sus honorarios normales para estos servicios según el precio estipulado en la cuarta cláusula de este contrato.
• La CÁMARA se compromete a contratar con la Cámara España-EE.UU. los proyectos, servicios, acciones comerciales y de promoción en Estados Unidos para la CÁMARA y para las empresas que provengan del entorno de la CÁMARA.
• La CÁMARA se compromete a referir como Agente FDA a la Cámara España-EE.UU. a todas las empresas interesadas en la contratación de dicho servicio.
TERCERA.- Descripción y Funcionamiento de los Servicios
• ESTUDIOS Y PROSPECCION XX XXXXXXX
La Cámara España-EE.UU. elabora estudios xx xxxxxxx de distintos tipos sobre distintos mercados, desarrollo de tácticas comerciales en Estados Unidos, el impacto de los requisitos legales en su industria, estrategias para penetrar el mercado, etc. Estos estudios xx xxxxxxx se adaptaán a las necesidades de cada proyecto. Los siguientes son algunos de los tipos de estudios xx xxxxxxx que realiza la Cámara España-EE.UU.:
• Información sobre ferias
• Inversión y oportunidades de negocio
• Información financiera y legal
• Análisis de la competencia incluyendo cuota xx xxxxxxx y concentración geográfica
• Información sobre socios potenciales para el desarrollo y distribución de nuevos proyectos
• Análisis de precios de los productos o servicios ofrecidos por la competencia
• Información sobre las especificaciones técnicas del producto en ese mercado
• Nuevas tendencias
Además de estos estudios, la Cámara España-EE.UU. también elabora bases de datos y listados de empresas. Estos listados se adaptarán a los requisitos del cliente y podrán tener alcance local o nacional, así como abarcar diferentes industrias y mercados.
• MISIONES COMERCIALES
La Cámara España-EE.UU. cuenta con gran experiencia en la organización de misiones comerciales, facilitando el acceso de las compañías españolas al mercado estadounidense y consiguiendo así que éstas entablen relaciones con empresas locales. Asimismo, lleva a cabo misiones comerciales inversas para que los empresarios americanos tengan la oportunidad de conocer en España empresas e instituciones de distintos sectores en las que invertir.
Además de las misiones comerciales presenciales, la Cámara España-EE.UU. ofrece también la posibilidad de organizar una agenda de encuentros virtuales con posibles compradores en Estados
Unidos. De esta manera, las empresas pueden abrir nuevos mercados ahorrando los costes que supone el desplazamiento físico y aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías.
• EVENTOS Y SERVICIOS PROMOCIONALES PERSONALIZADOS
Eventos promocionales y otros eventos de relaciones públicas son una gran herramienta para incrementar la notoriedad de marca de los productos o servicios de una empresa y a distinguirlos de la competencia. La Cámara España-EE.UU. posee una gran experiencia en organizar eventos para promocionar los productos y servicios de nuestros miembros y que ahora estará al servicio de la CÁMARA y las empresas de su entorno con el fin de incrementar su visibilidad en el mercado estadounidense:
• Eventos de Promoción
• Organización de Conferencias
• Desayunos de Trabajo
Para un mayor alcance, la Cámara España-EE.UU. también ofrece la posibilidad de promocionar productos y servicios a través de nuestras herramientas digitales. La Cámara España-EE.UU., por su posición, puede acceder a perfiles, grupos y usuarios “generadores de opinión” en diversos canales. Todos los eventos y servicios promocionales organizados para la CÁMARA y las empresas de su entorno gozarán del descuento estipulado en la cuarta cláusula de este Contrato.
• SEMINARIOS Y “WEBINARS” PARA INSTITUCIONES
La Cámara España-EE.UU. pone también a disposición de la CÁMARA la posibilidad de organizar seminarios y webinars en los que expertos y ejecutivos de nuestra red de colaboradores ofrezcan a los asistentes información relevante de distinta índole, como regulación xxx xxxxxxx, procedimientos estándar, xxxxxxxx xx xxxxxxx, financiación, etc. Estos seminarios se adaptarán a las necesidades de la CÁMARA y su precio dependerá de las condiciones acordadas para cada uno, siempre aplicando el descuento estipulado en la cuarta cláusula de este contrato a su precio final.
• SERVICIO AGENTE FDA
La Cámara España-EE.UU. realizará los cometidos de Agente ante la FDA para aquellas empresas que, a través de la CÁMARA, se hayan interesado por el servicio y cumplan los requisitos para optar al mismo.
La CÁMARA dirigirá directamente a la persona de contacto de la Cámara España-EE.UU. las empresas interesadas en los servicios.
La Cámara España-EE.UU. será responsable de realizar este servicio para cada empresa interesada, una vez haya recibido la documentación necesaria para iniciar los trámites, esto es, la solicitud de membresía, el contrato correspondiente y el formulario para el registro de las intalaciones, así como el pago del honorario acordado, según la cláusula cuarta de este contrato.
Los servicios incluidos en el servicio de Agente FDA son los siguientes:
• Registro inicial de establecimiento extranjero en la FDA
• Gestión, mantenimiento y renovación del registro de instalaciones en el sistema FURLS
• Asesoramiento relativo a las normas de la FDA
• Asesoramiento para la apertura de cuentas en la FDA
• Asistencia para la generación del “Aviso Previo” (Prior Notice)
• Servicio de Agente Residente
• Expedición de certificados de origen
• Asesoramiento relativo a la Ley de Bioterrorismo (Bioterrorism Act of 2002)
• Asesoramiento relativo a la Ley de Modernización de Seguridad Alimentaria
• Asesoramiento para la búsqueda de información relativa a la FDA
• Asesoramiento para certificación de etiquetas
• Renovación y mantenimiento de los registros
• Asistencia en caso de inspección de instalaciones llevada a cabo por la FDA
• Asistencia en la comunicación con la FDA
• Asesoría para el registro de marcas
• Conversión del código xx xxxxxx Europeo EAN al Norteamericano UPC
• Asesoramiento sobre el “COLA Waiver” de la TTB
Todos estos servicios garantizan que las empresas que trabajen con la SUSCC tengan una cobertura completa de las gestiones y trámites a realizar con la FDA.
Información de Contacto para el Servicio Agencia FDA:
Spain-U.S. Chamber of Commerce Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx
International Business Promotion – Department Coordinator 00 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000
Xxx Xxxx, XX 00000
Teléfono: x0 000 000 0000, ext. 122 E-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
• OTROS SERVICIOS
Además de los servicios mencionados, la Cámara España-EE.UU. tiene capacidad para afrontar cualquier otro proyecto que pueda requerir la CÁMARA o las empresas de su entorno que tenga como objetivo el mercado estadounidense. La Cámara España-EE.UU. se compromete a realizar culaquier otro servicio requerido por la CÁMARA por el precio reflejado en la cláusula cuarta del presente contrato de colaboración.
CUARTA.- Condiciones Económicas y Forma de Pago
Mediante este acuerdo, la Cámara España-EE.UU. ofrece a la CÁMARA sus servicios a un precio reducido respecto al precio normal de todos los servicios:
Servicio | Precio Regular | Precio X. XXXXXX |
Estudio xx xxxxxxx personalizado | (Desde) $800 | $500 |
Agendas y misiones comerciales (por empresa y día) | (Desde) $700 | $600 |
Agendas Virtuales | (Desde) $700 | $600 (6-10 reuniones) |
Misiones comerciales inversas (por empresa) | (Desde) $700 | $500 |
Listados de empresas y contactos | (Desde) $400 | $300 |
Información sobre ferias | (Desde) $300 | $250 |
Eventos y Servicios de promoción personalizados | A convenir | Descuento del 10% |
Seminarios y “Webinars” Para Instituciones | A convenir | Descuento del 10% |
Otros Servicios | A convenir | Descuento del 10% |
Respecto al Servicio de Agencia FDA, las empresas referidas por la CÁMARA que contraten el servicio de Agente FDA con la Cámara España-EE.UU. deberán abonar un importe anual de $250 a ésta en concepto de pago reducido por el servicio de Agencia FDA, en vez de los $500 que supone la membresía Regular.
Las empresas que contraten el servicio de Agencia FDA realizarán el pago de los servicios a la Cámara España-EE.UU. mediante transferencia, cheque bancario o tarjeta de crédito, incluyendo en el concepto El nombre de la empresa y “Agencia FDA CÁMARA”. Los datos de la cuenta para el pago mediante transferencia son los siguientes:
Concepto Agencia FDA: Agencia FDA CÁMARA + Nombre de la Empresa Cuenta a nombre de: Spain-U.S. Chamber of Commerce
Nombre del Banco: TD Bank
Dirección: 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000 Número de cuenta: 4266893704
Número ABA: 000000000 Swift: (XXXXXX00XXX)
En caso de realizar el pago mediante transferencia se deberán abonar $30 por gastos de trasferencia.
El resto de servicios contratados por la CÁMARA para las empresas de su entorno o para sí misma (excluyendo Agencia FDA) serán facturados a la CÁMARA, que podrá efectuar el pago a través de los mismos medios mencionados anteriormente.
QUINTA.- Obligaciones de las Partes
La CÁMARA se compromete a referir a la Cámara España-EE.UU. a todas las empresas, o representantes legales de las mismas, que se muestren interesadas en los servicios que ofrece la Cámara y a cambio, la Cámara España-EE.UU. cobrará los honorarios, reducidos respecto al precio normal del servicio, estipulados en la cuarta cláusula de este contrato.
La Cámara España-EE.UU. se compromete a cumplir con el servicio de Agencia FDA de acuerdo con la descripción realizada en la tercera cláusula de este acuerdo de colaboración y según los precios incluidos en la cuarta cláusula.
La Cámara España-EE.UU. se compromete, respecto a los servicios que contrate la CÁMARA, a cobrar el precio reducido de cada uno de ellos según aparece en la cláusula cuarta de este contrato de colaboración.
SEXTA.- Protección de Datos
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal (según definición de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD) a las que tenga acceso en el marco del presente contrato, de conformidad con lo que dispone la LOPD y la normativa vigente en la materia.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y de organización necesarias, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural y, en especial, las medidas previstas en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
SÉPTIMA.- Vigencia
El presente acuerdo entrará en vigor tras la firma del mismo y tendrá un periodo de vigencia de un año. Transcurrida la vigencia del mismo, las partes pueden acordar la renovación de éste, con las mismas o nuevas condiciones, pero siempre mediante consentimiento escrito de ambas partes.
OCTAVA.- Desistimiento
Las partes se reservan el derecho a terminar el contrato unilateralmente, siempre previo aviso de dos meses a la otra parte. Las responsabilidades para las dos partes que hayan sido generadas antes de la resolución del contrato se mantendrán en vigor hasta la extinción de las mismas.
NOVENA.- Sumisión Expresa al International Centre for Dispute Resolution
Cualquier controversia o reclamación que surja de o en relación con el presente contrato, o el incumplimiento del mismo, se resolverá mediante arbitraje administrado por la Asociación