CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
N°
Fecha Hora Código Agente N°Confirmatorio Nombre Agente
Contrato de aporte para el fondo mutuo: 8638 - FONDO MUTUO BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 20
Señor
Gerente General
Presente
Por este acto hago entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO MUTUO
, serie , en conformidad a las normas del reglamento interno de este fondo, las que declaro conocer y aceptar en su integridad. Asimismo, declaro haber sido debidamente informado de las condiciones mencionadas en la sección IV del presente contrato.
I) IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Nombre o Razón Social:
Cédula de Identidad:
II) DIRECCION
Domicilio:
Comuna:
Correo electrónico:
III) INFORMACIÓN ADICIONAL
1. El aporte se entera de la siguiente forma:
2. Tributación:
Instrumento o valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos o determinados.
Instrumento o valor acogido para efectos de contituir un plan de ahorro previsional voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500 (Aplicable a los Fondos MUTUOS BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 20, BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 50 y BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 80).
Ninguna de las anteriores.
IV) CONDICIONES GENERALES
Declaro que he sido debidamente informado de lo siguiente:
a) Que el aporte neto pasará a formar parte del activo del Fondo, el cual será administrado libremente por la sociedad administradora e invertido conforme al Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. La sociedad deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes que para el efecto lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que soy titular.
b) Que por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada.
c) Que los fondos mutuos BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 20, BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 50, BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 80, por tener titulos que se valorizan de acuerdo a los precios xx xxxxxxx, el valor de dichos títulos y, eventualmente, el valor de las cuotas de los fondos mutuos indicados, puede aumentar o disminuir como producto de las fluctuaciones propias xxx xxxxxxx.
d) Que la sociedad administradora está deduciendo un porcentaje anual según tabla(1) sobre el patrimonio del fondo, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el número 2, letra a), de la sección IV del reglamento interno, el cual incluye mi participación, porcentaje que equivale a su remuneración anual.
e) Que respecto de la comisión de colocación de cuotas: Para los Fondos Mutuos Bci Gestión Global Dinámica 20, Bci Gestión Global Dinámica 50 y Bci Gestión Global Dinámica 80, el cobro de la misma será diferido al momento del rescate, conforme a las condiciones establecidas en la tabla (2) del presente contrato.
f) Que el porcentaje máximo de gastos en relación al valor del 8638 que puede atribuirse a éste es de un .5% y que la naturaleza de dichos gastos se encuentra señalada en el número 3 , letra c), de la sección IV del reglamento interno.
g) Que tengo el derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará dentro del plazo máximo señalado en la tabla (3).
h) Que he tenido a la vista el Reglamento Interno vigente del fondo, copia de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus respectivas notas, e información sobre las inversiones del fondo con una antiguedad no mayor de dos días habiles. Asimismo, declaro que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo.
i) Que la sociedad administradora puede efectuar, unilateralmente, modificaciones tanto al reglamento interno del fondo, como el texto del presente contrato de suscripción de cuotas, en los términos señalados en el número 4 de la sección
IV del reglamento interno y según la normativa vigente.
j) OBSERVACIONES:
LOS AGENTES NO PUEDEN PERCIBIR DINERO EN EFECTIVO, NI VALE VISTA O CHEQUES A NOMBRE DE ELLOS, POR NINGUN CONCEPTO O MOTIVO.
Declaro conocer que la operación solicitada se realiza con la Sociedad Administradora, por lo que la misma no compromete al Banco de Crédito e Inversiones.
Las Instituciones Autorizadas y las Administradoras de Fondos de Pensiones, no podrán cobrar ningún tipo de comisión por el traspaso de una parte o la totalidad de los recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.
Los aportes que correspondan a Planes de Ahorro Previsional Voluntario, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la Circular Nº 1.585 del 2002, debiendo el partícipe manifestar su voluntad mediante la suscripción del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley Nº19.768 definido en la Circular antes mencionada.
Además de la remuneración por administración, se cargará al fondo gastos de su cargo por hasta un 0,5 % anual sobre el patrimonio, con
tratamiento similar a la remuneración y corresponderán al concepto de contratación de servicios externos por asesoría en intermediación
de valores, en conformidad y cumplimiento de lo dispuesto en el Título IV, numeral 5, letra b) del presente reglamento; lo señalado en el artículo 9° del D.L. N° 1.328 de 1976 y en el artículo 2° del D.S. N° 249 de 1982. Todos los gastos que superen el límite establecido
anteriormente serán de cargo de la sociedad administradora.
Por otra parte, el fondo se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se debe pagar impuesto por las ganancias, dividendos u otras rentas obtenidas en las distintas inversiones realizadas por el fondo, estos gravámenes tributarios serán de su cargo y no de la sociedad administradora.
Los aportes correspondientes a planes de Ahorro Previsional Voluntario, no podrán acogerse simultáneamente a lo dispuesto en la letra A, del artículo 57 bis de la ley de Impuesto a la Renta.
(1) Porcentaje de Remuneración Anual
Fondo Mutuo: Serie Clásica (IVA incluido); Serie APV (IVA exento); Serie Alto Patrimonio (IVA incluido)
Bci Gestión Global Dinámica 20: | Hasta 2,0 %; | Hasta 1,2 %; | Hasta 1,25 % |
Bci Gestión Global Dinámica 50: | Hasta 3,0 %; | Hasta 1,5 %; | Hasta 2,0 % |
Bci Gestión Global Dinámica 80: | Hasta 4,0 %; | Hasta 1,7 %; | Hasta 3,0 % |
Para la serie de cuotas Alto Patrimonio, de Bci Gestión Global Dinámica 20, Bci Gestión Global Dinámica 50 y Bci Gestión Global Dinámica 80, además de la remuneración anteriormente descrita, para esta serie se aplicará una Remuneración Variable por Administración. Esta remuneración se devengará diariamente y corresponderá a un máximo de 10%( IVA incluido) del monto que represente la variación del valor cuota diaria de la Serie Alto Patrimonio calculada en la forma que se indica más adelante.
La remuneración variable señalada no será aplicada y por tanto devengará cero (0,00), en aquellos días en que el valor de cuota de la serie, calculada en la forma que se señala más adelante, sea inferior al valor máximo histórico obtenido el último día en que dicha remuneración variable fue aplicada y devengada. Lo anterior, aún cuando el valor de cuota de la serie sea superior al valor determinado para el día inmediatamente anterior, pero inferior al máximo histórico.
En dicho sentido, para la determinación de la remuneración variable por administración, se procederá de la siguiente manera:
a) Se determinará el Valor Neto Diario de la serie Alto Patrimonio, antes de remuneración, en la forma señalada en el primer párrafo de la circular N°1.738 del 2005, al que se le deducirán los aportes recibidos y agregarán los rescates de dicha serie, solicitados con anterioridad al cierre de operaciones del fondo. Determinado dicho valor, se procederá a calcular la Remuneración Fija señalada anteriormente y definida ésta, se deducirá, obteniéndose de esta manera, el Valor Neto Diario de la Serie de
Cuotas en cuestión.
b) El monto obtenido, se dividirá por el número de cuotas de la serie Alto Patrimonio que estén suscritas y pagadas y el cuociente que resulte será el valor cuota a usar para efectos de remuneración variable.
c) El valor cuota calculado conforme lo señalado en la letra b) anterior, será comparado con el valor cuota de la serie correspondiente al último día en que dicho valor tuvo su máximo histórico y por ende se devengó remuneración variable para la serie o con el valor cuota de la serie del día anterior, si éste fuera superior al valor máximo histórico.
d) En caso que el procedimiento anterior entregue un valor positivo, a dicho valor se le aplicará hasta un máximo 10% (IVA incluido) y el valor que resulte se multiplicará por el número de cuotas de la serie suscritas y pagadas de la serie, obteniéndose de esta forma el monto de remuneración variable diaria para dicha serie, el cual se devengará ese día.
Sin perjuicio de lo anterior, la remuneración variable de la Serie Alto Patrimonio, sólo devengará cuando exista diferencia
positiva entre el valor cuota del día de cálculo de la citada remuneración versus el valor cuota del último día en que la misma tuvo devengo.
(2) Comisiones de Colocación
Serie de Cuotas Clásica de los fondos mutuos Bci Gestión Global Dinámica 20, Bci Gestión Global Dinámica 50 y Bci Gestión Global Dinámica 80
Tiempo de Permanencia | Comisión (IVA incluido) | % de Cuotas Liberadas de Cobro |
1 a 180 días 3,6% | 10% | |
181 a 360 días 2,4% | 10% | |
Más de 360 días 0% | 100% |
Serie de Cuotas Alto Patrimonio de los fondos mutuos Bci Gestión Global Dinámica 20, Bci Gestión Global Dinámica 50 y Bci Gestión Global Dinámica 80
Tiempo de Permanencia Comisión (IVA incluido) % de Cuotas Liberadas de Cobro 1 a 180 días 1,8 % 10%
181 a 360 días 1,2 % 10%
Más de 360 días 0% 100%
Para todos los efectos, se considerará que los aportes de mayor antigüedad son los primeros en ser rescatados.
Aquellos partícipes que rescaten cuotas, total o parcialmente de las series Clásica o Alto Patrimonio, las cuales sean invertidas en otros fondos mutuos, administrados por esta sociedad, que tengan contemplado en su Reglamento Interno comisiones de colocación de cuotas diferidas al rescate y sin que medie entrega del importe de los rescates al partícipe, quedan liberados del cobro de comisión de colocación de cuotas a que hubiere lugar. En este sentido, para efectos de cálculo de la permanencia de las suscripciones de cuotas en estos nuevos fondos se considerará la fecha de aporte en el fondo mutuo original. Lo anterior, para el caso que el fondo mutuo desde el cual se efectúa el rescate, contemplare alguna estructura de comisiones diferidas al momento del rescate, en función de la permanencia de la inversión.
Serie de Cuotas APV de los fondos mutuos Bci Gestión Global Dinámica 20, Bci Gestión Global Dinámica 50 y Bci Gestión Global Dinámica 80:
No contempla el cobro de comisión de colocación de cuotas.
(3) Plazos Máximos para el Pago de los Rescates
El pago de los rescates se hará en dinero efectivo en Pesos de Chile, dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado, pudiendo la administradora hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Tratándose de rescates que alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del fondo, se pagarán dentro del plazo de 15 días, hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud de
rescate, o de la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado.
Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, efectúe el mismo partícipe dentro del mismo día, dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios contado desde la fecha de presentada la solicitud de rescate o desde la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado.
Aceptación:
Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se
producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita.
Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Firma partícipe
Nombre Soc. Admin. Nombre partícipe
R.U.T. Soc. Admin. R.U.T. partícipe
Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin.
ANEXOS AL CONTRATO
ANEXO 1
AUTORIZACIÓN INVERSIÓN PERIÓDICA
Para fondos mutuos: 8640 - FONDO MUTUO BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 80
8638 - FONDO MUTUO BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 20
8639 - FONDO MUTUO BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 50
Solicito a usted considerar mi aporte por suscripción en forma (indicar periodicidad), por la cantidad de , para ser invertida en cuotas del Fondo Mutuo , de acuerdo a los términos señalados en el Reglamento Interno del Fondo.
Para efectos de lo anterior, autorizo el descuento por planilla de mis remuneraciones, o el cargo en cuenta corriente, o el cargo en cuenta vista, o el cargo en cuenta de tarjeta de crédito, de la cantidad mencionada anteriormente, los días de cada mes o en la periodicidad correspondiente o el día hábil bancario siguiente, si aquél es xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en la modalidad que
se indica más adelante. La presente autorización de inversión periódica caducará el / / (dd/mm/aa). (En caso de no establecer fecha de término, se entenderá que es indefinido)
La forma de enterar mi aporte será a través de:
a) Cargo en mi cuenta corriente N° que mantengo en el Banco
. Al efecto, autorizo al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta corriente señalada o línea de crédito asociada a dicha cuenta corriente, los aportes periódicos solicitados.
b) Cargo en mi cuenta vista N° que mantengo en el Banco
. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta vista señalada, los aportes periódicos solicitados.
c) Descuento por planilla de mis remuneraciones, a través de mi empleador
, R.U.T. , al que autorizo por el presente instrumento a efectuar el descuento correspondiente.
d) Cargo en cuenta de Tarjeta de Crédito N° emitida por el Banco . Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco o a la Administradora de Tarjeta de Crédito para debitar en la tajeta de crédito recién singularizada, los aportes periódicos solicitados.
El aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la Sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos, fecha en la cual deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes del Fondo, indicando el número de cuotas de que soy titular.
Las siguientes serán causales de término de esta modalidad de aporte:
1) Cargo en Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Tarjeta de Crédito: El inversionista podrá poner término a éstas modalidades
de aportes en cualquier momento, revocando dicha autorización, dando aviso por escrito a su mandatario de este hecho. Asimismo, se pondrá término a estas modalidades, en caso de cierre de la Cuenta Corriente o Cuenta Vista, respectiva, o se dé término
al Contrato de Tarjeta de Crédito.
2) Descuentos por planilla: El inversionista podrá poner término al descuento por planilla en cualquier momento, revocando dicha autorización, avisando por escrito al empleador y otorgando copia de ésta a la Sociedad Administradora. Asimismo, se pondrá término a esta modalidad cuando el trabajador deje de prestar servicios para el empleador o cuando se cumpla el tiempo de duración consignado para el descuento.
En todos los sistemas especiales antes indicados, el aporte se entenderá efectuado en el día del mes o del período indicado en la Autorización de Inversión Periódica antes del cierre de operaciones del fondo y la calidad de partícipe será adquirida en el momento en que la sociedad reciba el aporte, en conformidad a lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley Nº 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores y en el artículo décimo tercero del Decreto de Hacienda Nº 249, publicado en el
Diario Oficial del 29 de Julio de 1982 y por las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante el numeral 2 de la Circular N° 1.579 de 2002 o la que la modifique o reemplace.
Ahora bien, si eventualmente el aporte es recibido con posterioridad al cierre de operaciones de fondo o en un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el aporte se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del fondo.
Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Firma partícipe
Nombre Soc. Admin. Nombre partícipe
R.U.T. Soc. Admin. R.U.T. partícipe
Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin.
ANEXO 2
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS
Para fondos mutuos: 8640 - FONDO MUTUO BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 80
8638 - FONDO MUTUO BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 20
8639 - FONDO MUTUO BCI GESTIÓN GLOBAL DINÁMICA 50
A) Aceptación
El Cliente acepta las Condiciones Generales que aquí y en los Reglamentos Internos de estos fondos se señalan, en orden a efectuar a través de Internet u otros sistemas de transmisión remota, tales como el Servicio de Atención Telefónica, las suscripciones y rescates de cuotas y las consultas, operaciones y transacciones habilitadas por la Sociedad Administradora o que en el futuro habilite, a través de su página Web y/o la del Agente Colocador, en cuyo caso se entenderá que este actúa en representación de la Administradora.
El Cliente materializará su aporte a través de:
Cuenta Corriente Bancaria Nº
Cuenta Vista Bancaria Nº
Otra
Los rescates solicitados por el cliente a través de éste mecanismo serán pagados: En Efectivo
Cuenta Corriente Bancaria Nº Otra Cuenta de Depósito Nº
Nota: Las operaciones de suscripción y rescate de la serie de cuotas Clásica, podrán realizarse mediante el sistema de transmisión remota, vía electrónica utilizando la Red World Wide Web (Internet), o a través de Sistemas Telefónicos (Planta Telefónica), sistemas que podrán ser provistos directamente por la Administradora o por Agentes Colocadores autorizados. En el caso de la serie de Cuotas Alto Patrimonio, las operaciones de suscripción y rescate, se podrán realizar a través del Sistema Telefónico (Planta Telefónica).
B) Sistemas a utlizar
Las operaciones de suscripción y rescate de cuotas podrán realizarse mediante el sistema de transmisión remota, vía electrónica utilizando la Red World Wide Web (Internet), o a través de Sistemas Telefónicos (Planta Telefónica), sistemas que podrán ser provistos directamente por la Administradora o por Agentes Colocadores autorizados.
C) Aspectos relevantes del sistema a utilizar
Declaro conocer que los aspectos relevantes del sistema a utilizar son los siguientes:
El cliente individualizado en este instrumento y la Sociedad Administradora, convienen las siguientes Condiciones Generales para efectuar a través de Internet y el Servicio de Atención Telefónico, las operaciones, transacciones y consultas habilitadas o que
en el futuro se habiliten, relativas a los fondos mutuos que administre y a las series que corresponda de los mismos, a través de la
página Web proporcionada por el Banco de Crédito e Inversiones, en su calidad de Agente Colocador de cuotas de los Fondos Mutuos administrados por la Sociedad Administradora o mediante los sistemas de Atención Telefónica que sean implementados, en la medida que dichas operaciones, transacciones y consultas sean habilitadas en uno y otro sistema y la naturaleza de la operación solicitada lo requiera.
1.- Agente Colocador
La administradora asume la obligación de poner a disposición del partícipe en las páginas Internet proporcionadas por el Banco de Crédito e Inversiones en su calidad de Agente Colocador, toda la información requerida, por la normativa vigente al
momento de efectuar alguna operación de aporte o rescate. Esta información es preparada, aprobada y actualizada por la Sociedad Administradora, no pudiendo el Agente Colocador efectuar modificación o alteración alguna.
Dado que el Agente Colocador ha establecido mecanismos de cargo y abono automático del monto del aporte en una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro u otra de similar naturaleza, dicho cargo, deberá siempre contar con la autorización del cliente y el aporte se entenderá recibido por la sociedad administradora cuando se efectúe el cargo correspondiente a la cuenta del partícipe y dicho valor sea efectivamente percibido por el Fondo Mutuo que se trate. Sólo se podrá operar con cargo a aquellas cuentas de bancos o instituciones financieras y que dichos mecanismos de cargo y abono a través de medios electrónicos se encuentren debidamente autorizados por una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, como también aquellos Agentes Colocadores que sin tener esta calidad puedan realizar, a través de medios electrónicos seguros y certificado, transferencias de fondos desde y hacia cuentas de las que el cliente sea titular.
El sistema indicado deberá proveer un perfil de seguridad que garantice que las operaciones sólo puedan ser realizadas por personas debidamente autorizadas para ello, debiendo resguardar, además, la privacidad o confidencialidad de la información transmitida o procesada por ese medio.
2.- Normas Aplicables
Las operaciones, transacciones y/o consultas efectuadas a través de medios remotos se regirán por las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales vigentes que sean aplicables; por estas Condiciones Generales y sus modificaciones que de tiempo en tiempo la Sociedad Administradora pueda efectuar, las que son aceptadas por el Cliente desde ya. Adicionalmente, toda operación, transacción y/o consulta deberá cumplir con los requerimientos que la normativa vigente establezca. Las partes acuerdan que
sólo se podrán realizar operaciones, transacciones y/o consultas por los medios remotos, señalados una vez que (i) se suscriba el presente instrumento y (ii) se cumplan las condiciones señaladas en los reglamentos internos respectivos.
Para el caso de Internet, se deberá cumplir con las exigencias mínimas de seguridad, en el uso de sitios Web para el comercio electrónico de Valores de Oferta Pública, contemplados en la Norma de Carácter General Nº 114 del 2001 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Asimismo, para las operaciones efectuadas en ambos sistemas, se deberán cumplir las condiciones para la realización de operaciones de suscripción y rescate de cuotas de fondos mutuos a través de Internet u otros sistemas de transmisión remota señalados en la Circular Nº 1.538 del 2001.
3.- Operaciones de Suscripción y Rescate de Cuotas a través de Internet u otros Sistemas de Transmisión Remota.
Las operaciones de suscripción y rescate de la serie de cuotas Clásica, podrán realizarse mediante el sistema de transmisión remota, vía electrónica utilizando la Red World Wide Web (Internet), o a través de Sistemas Telefónicos (Planta
Telefónica), sistemas que podrán ser provistos directamente por la Administradora o por Agentes Colocadores autorizados. En el caso de la serie de Cuotas Alto Patrimonio, las operaciones de suscripción y rescate, se podrán realizar a través del Sistema Telefónico (Planta Telefónica).
La suscripción y rescate de cuotas por medio de los sistemas antes señalados, estará regulada por un contrato inicial de suscripción y rescate de cuotas, el cual regirá para todas las operaciones que se realicen por dichos mecanismos, debiendo éste señalar los aspectos relevantes de los sistemas a utilizar, en conformidad a las disposiciones contenidas en la Circular N°1.538 de 2001, o la que la modifique o reemplace.
Los procedimientos deberán impedir que tanto el originador como el destinatario, en su caso, desconozcan la autoría de las
transacciones o mensajes y la conformidad de su recepción, debiendo utilizarse mecanismos de acceso al sistema y al tipo de operación, que permitan asegurar su autenticidad e integridad.
3.1) Suscripción y Rescate de cuotas a través de Internet.
3.1.1) Partícipes que podrán utilizar el mecanismo y requisitos que deben cumplir previamente para realizar operaciones.
Podrán operar bajo esta modalidad todos los partícipes de algún fondo mutuo administrado por la Sociedad Administradora. y/o todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
• Que mantengan vigente cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito en el Banco de Crédito e Inversiones, u otro banco o entidad financiera de las cuales sean titulares.
• Que previamente tengan firmado el Anexo “Contrato de Suscripción y Rescate de Cuotas a través de Sistemas de Transmisión Remota”, que se contempla en la Circular N°1.633 de 2002 o en la que la modifique o reemplace.
• Que sean residentes nacionales y sujetos a tributación nacional. (que posean R.U.T.) 3.1.2) Mecanismos que permitirán la identificación de los partícipes.
El acceso al sistema y la identificación de los partícipes se realizarán mediante la utilización del RUT y su clave secreta, proporcionada por la sociedad administradora o por el agente colocador, según corresponda. Esta clave es personal e intransferible, por lo que el partícipe asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros, liberando a la administradora de toda responsabilidad por tal efecto.
En el instante de recibida una solicitud de suscripción o rescate por este medio, la administradora o el agente colocador, según corresponda, deberá comunicar al partícipe el número, fecha y hora asignada a dicha solicitud. Para tales efectos, la fecha y hora de recepción será la que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado.
3.1.3) Momento en que se entenderán efectuadas las solicitudes.
Se considerará como día y hora de recepción de las solicitudes tanto de suscripción y/o rescate de cuotas, aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado, que permita acreditar fehacientemente la oportunidad en que dichas operaciones fueron solicitadas.
Los aportes que se reciban por las suscripciones realizadas por este medio, se expresarán en cuotas del fondo de acuerdo a las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 13 del D.S. N°249 de 1982 y las instrucciones impartidas mediante la Circular N°1.579 de 2002, según sea el tipo fondo mutuo que se trate.
Las solicitudes de suscripción y/o de rescate que sean efectuadas en los días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se considerarán para todos los efectos legales, como recibidas por la administradora el día hábil bancario siguiente, antes del cierre de operaciones del fondo.
3.1.4) Mecanismos de recepción de los aportes por solicitudes de suscripción y/o liquidación y pago de los rescates de cuotas.
Para el caso de las solicitudes de suscripción por estos medios, el partícipe deberá indicar en el recuadro A) Aceptación del presente Anexo N°2, el mecanismo de recaudación que se utilizará para la entrega del aporte, cuales son, cargo en la cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito del banco o si el aporte corresponderá a recursos provenientes del rescate desde otro fondo mutuo.
El aporte se entenderá efectuado cuando por efecto del cargo en cuenta corriente, cuenta vista o cuenta de tarjeta de crédito, el valor correspondiente sea efectivamente percibido por el fondo, fecha en la cual deberá ser convertido a cuotas e inscribir la participación en el Registro de Partícipes del Fondo, en conformidad a lo señalado en el literal 3.1.3) anterior.
En la eventualidad que el partícipe no mantenga fondos disponibles en el medio de recaudación seleccionado, la solicitud de
inversión no será cursada, sin responsabilidad para la administradora o el agente colocador y no generará obligación alguna para el partícipe.
En lo que dice relación con la liquidación y pago de los rescates, solicitados mediante estos sistemas, serán aplicables las condiciones específicas contenidas en la letra c) del numeral 3. del Título IV del respectivo Reglamento Interno.
3.1.5) Mecanismos alternativos de suscripción y rescate, frente a fallas o interrupciones de los sistemas.
El sistema deberá contener los mecanismos físicos y lógicos de seguridad para controlar que se ejecuten todas las operaciones que se inician, debiendo estar en condiciones de detectar cualquier alteración o intervención a la información transferida, entre el punto en que ésta se origina y aquél en que es recibida por el destinatario.
En caso xx xxxxxx o interrupciones de este sistema, la sociedad administradora y/o el Agente Colocador dispondrá de todos los elementos que permitan materializar dicha operación, debiendo contar con mecanismos alternativos tales como formularios preimpresos de solicitudes de suscripción y rescate, a disposición de los cliente en el domicilio de la sociedad o en las sucursales de sus agentes colocadores, manteniendo además a disposición de los clientes, toda información exigida por la normativa vigente que deba entregarse a los partícipes al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas, pudiendo los partícipes concurrir personalmente y solicitar directamente el aporte o rescate según corresponda.
3.1.6) Suministro de Información a los partícipes.
Al ingresar al sistema, el sistema proporcionará al partícipe toda la información relevante exigida por la normativa vigente que la sociedad debe entregar a los partícipes en forma previa o al momento de efectuar una suscripción o rescate de cuotas y que el partícipe declara conocer, según corresponda al fondo mutuo en el cual se está solicitando la suscripción.
De igual forma, los partícipes en todo momento contarán con información proporcionada por la administradora en la página Web xxx.xxx.xx, relativa a una descripción de los distintos fondos, sus carteras de inversión con dos días de antigüedad, los últimos estados financieros publicados, una ficha técnica actualizada y el reglamento interno de cada uno de los fondos mutuos administrados por la sociedad.
3.1.7) Término de situación contractual de estos sistemas
La modalidad de operación por Internet tendrá una duración indefinida hasta que una de las partes decida ponerle término, la que deberá
ser notificada por escrito a la otra parte. La notificación que efectúe la sociedad administradora o el agente colocador autorizado se hará por carta certificada al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al quinto día hábil del despacho de
dicha carta. Por el contrario, si es el partícipe el que pone término, bastará con una simple notificación por escrito y la sociedad o el agente colocador se entenderá notificado, desde la recepción de la notificación en sus oficinas.
3.2) Suscripción y Rescate de Cuotas a través de Servicio de Atención Telefónico o de Planta Telefónica.
Para efectos de las solicitudes de aportes y/o rescates que los partícipes efectúen por este sistema telefónico, serán aplicables todas las condiciones señaladas en los literales 3.1.1), 3.1.3), 3.1.4), 3.1.5), 3.1.6), 3.1.7) y las que a continuación se señalan:
3.2.1) Los mecanismos que permitirán identificar a los partícipes corresponderán a la verificación de su RUT, una clave de identificación, que será informada al momento de la firma del Contrato Inicial de Suscripción por medios remotos que regulará todas las inversiones posteriores que por dicho mecanismo se efectúen y/o preguntas básicas sobre otros datos personales que sean conocidos solamente por el cliente, que permitan tener la certeza de una autenticación efectiva. Toda la información relevante relacionada con las operaciones antes mencionadas, que el partícipe realice por este medio, quedará grabada en el sistema telefónico, en archivos electrónicos que se mantendrán debidamente custodiados por el tiempo que las disposiciones legales dispongan.
3.2.2) Las operaciones que para estos clientes se realicen deberán ser efectuadas solamente a través de sus ejecutivos titulares;
corresponderán a operaciones efectuadas solamente con cuentas de las cuales el cliente sea titular, si corresponde; no se cursarán operaciones a terceras personas y los pagos de rescate que se efectúen con documentos, deberán ser nominativos al cliente.
3.2.3) En la información relevante que el partícipe entregue debe quedar establecido el fondo mutuo, serie de cuotas en su caso y monto de la inversión y/o rescate que el partícipe está solicitando, definiendo claramente cual será el mecanismo de
recaudación que se utilizará para la entrega del aporte o el medio de pago instruido para el caso de un rescate de cuotas. Para efectos de lo anterior, el partícipe deberá dejar claramente establecida la cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito, que utilizará ya sea para las inversiones o rescates, si correspondiere.
3.2.4) El tratamiento dado a los aportes y los rescates de cuotas será el que se contempla según los términos establecidos en el numeral 3.1.3) precedente. En el evento que el aporte se efectúe mediante cargo automático del monto del aporte en cuenta corriente, tarjeta de crédito o cuenta vista bancaria, u otra de similar naturaleza, dicho cargo deberá contar con la autorización del cliente. Del mismo modo, los rescates solicitados por el cliente a través de este mecanismo podrán ser pagados en efectivo, mediante la emisión de documentos bancarios de pago nominativos, o bien, abonados en la cuenta de depósitos que el cliente señale y de las que sea titular.
D) Declaración de responsabilidades
El partícipe declara que ha sido debidamente informado de lo siguiente:
Que la Sociedad Administradora deducirá porcentajes anuales como remuneración de administración, los que se encuentran contemplados en la letra a) del numeral 2. del Título IV del Reglamento Interno, respectivo.
Que la suscripción de cuotas en estos Fondos Mutuos están afectas a comisión de colocación. La Administradora tiene derecho a cobrar y percibir la comisión, en la oportunidad y forma establecida en los respectivos Reglamentos Internos de dichos Fondos Mutuos.
Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre la inversión, esta rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada.
Que el partícipe tiene derecho a solicitar el rescate de sus inversiones, total o parcialmente, en cualquier momento y que se le pagará dentro del plazo establecido en el Reglamento Interno del Fondo Mutuo.
Que sin perjuicio de lo dicho en el literal precedente, el Partícipe tiene derecho asimismo a efectuar rescates programados, debiendo en tal caso señalar en la solicitud de rescate la fecha en que desea que dicha solicitud le sea cursada por la Administradora. En caso de ejercer dicho derecho, la Administradora pagará el rescate dentro del plazo establecido en el Reglamento Interno del Fondo Mutuo. Dicho plazo que se contará desde la fecha en que la solicitud correspondiente sea presentada.
El Partícipe declara además, que la información relevante contenida en este contrato y que le permite solicitar suscripciones y rescates de cuotas de los citados Fondos Mutuos, vía Internet o Sistemas Telefónicos (Planta Telefónica), son válidas para todas las inversiones y rescates, parciales o totales, que realice por dichos canales en el futuro.
Asimismo, el Partícipe declara conocer y aceptar los Reglamentos Internos vigentes y la política de inversión de los Fondos Mutuos, en los cuales invierta. Declara además, que tiene derecho a requerir a la Administradora, las últimas FECU (Ficha Estadísticas Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, de cada uno de los fondos, entregadas a la Superintendencia de Valores y Seguros, así también que podrá obtener, física y electrónicamente, vía Internet, la composición de las carteras
de inversiones de los fondos, con una antigüedad no mayor a dos días hábiles, de los fondos mutuos en los cuales invierta.
El Partícipe declara haber leído los términos y condiciones establecidos en este Contrato, lo que acepta íntegramente y que además, una vez aceptado estará en los sistemas transaccionales habilitados por la Administradora, pudiendo leerlo e imprimirlo en cualquier momento y cuantas veces desee.
E) Otros
Duración:
El presente contrato tendrá duración indefinida. No obstante lo anterior cualquiera de las partes podrá ponerle término en cualquier momento enviando una comunicación a la otra en tal sentido, ya sea por carta o vía e-mail. Para todos los efectos legales derivados de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Firma partícipe
Nombre Soc. Admin. Nombre partícipe
R.U.T. Soc. Admin. R.U.T. partícipe
Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin.