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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA Y ALTA TENSIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- ANTECEDENTES
La Directiva 2003/54/CE, de 26 xx xxxxx de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, transpuesta por la Ley 17/2007, de 4 de julio, que modificó, en su momento, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico -hoy derogada, con alguna excepción, por la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre-, estableció el actual modelo de suministro de energía eléctrica, que supone que, la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución, y pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.
Por lo expuesto, el Cabildo Insular de Tenerife, conforme la normativa que resulta de aplicación, y las modalidades de contratación existentes actualmente en el mercado, promueve la licitación, por procedimiento abierto, de este suministro para todas sus instalaciones.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. Es objeto de contratación el suministro de energía eléctrica en Baja Tensión y Alta Tensión, incluyendo el Acceso de Terceros a la Red de Distribución (ATR) o peaje, para los puntos titularidad del Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT), relacionados en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
2.2. Dicho suministro se concierta conforme las modalidades de contratación recogidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
2.3. El número de puntos de suministro en Baja y Alta Tensión, así como, el número inicial de los que se conciertan en cada modalidad de contratación, se recogen en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
2.4. El presente objeto se corresponde con el Código 09310000-5 (Electricidad) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.5. Su prestación se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, teniendo el mismo carácter contractual, así como, en la normativa del sector que resulte de aplicación.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife es el Consejo de Gobierno Insular.
Dicho órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el presente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente y demás derechos que le asistan.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO.
4.1. La contratación de energía eléctrica por el Cabildo Insular de Tenerife se califica como contrato de suministro de carácter administrativo y sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobada por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a los presentes pliegos, a la citada ley estatal, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, en tanto continúe vigente, y demás disposiciones concordantes.
4.2. Asimismo será de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; así como, demás normativa vigente y concordante del sector eléctrico.
También será de aplicación, la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo.
4.3. El desconocimiento de este pliego, de cualquiera de sus términos, de las instrucciones que puedan darse en ejecución de lo pactado, o de la normativa aplicable, no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.4. Al tratarse de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos así como el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación y las modificaciones contractuales.
Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores.
El licitador o candidato afectado podrá recurrir, potestativamente, mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP que deberá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias debiendo anunciarse, previamente, mediante escrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
La tramitación del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.1. Estarán facultadas para contratar las personas jurídicas, españolas y extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 60 de la TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP.
Los licitadores deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser calificados como empresas comercializadoras de energía eléctrica, y estar incluidos en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica publicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo dentro de su ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2. Asimismo, deberán estar dados de alta en el Concentrador Principal del Sistema de Medidas Eléctricas (SIMEL) con su código de participante.
5.3. Los licitadores también deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 74, 75 y 77 del TRLCSP, se relacionan en la cláusula 12.2.2.4.
5.4. Los licitadores deberán ser personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula el sector, y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
6.1. El precio máximo de licitación por costes de gestión es de 10,000 €/MWh, IGIC no incluido.
6.2. El presupuesto de gasto máximo estimado para atender las obligaciones económicas derivadas de este contrato, asciende a un importe de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.409.792,04 €), IGIC no incluido, calculado de acuerdo con el plazo de vigencia del contrato y la previsión de energía a suministrar.
6.3. El valor del peaje (ATR) se ha calculado sobre la base de los consumos anuales estimados recogidos en el Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y las potencias contratadas, utilizando los precios actualmente en vigor, regulados por la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, ello sin perjuicio de que, en la facturación del suministro correspondiente se atenderá a los costes que por este concepto, y otros conceptos igualmente regulados, se establezcan en las disposiciones de aplicación en cada momento.
6.4. En el alquiler de equipos de medida, se aplicarán los precios que estipule la empresa distribuidora, encargada de la lectura y propietaria de los equipos. Dicho precio no podrá exceder del establecido reglamentariamente.
6.5. El coste del servicio está condicionado por las necesidades reales de suministro de energía y su efectiva prestación, lo que determina que el adjudicatario no ostenta el derecho a percibir, ni la entidad contratante la obligación de satisfacer, la totalidad del importe indicado.
Asimismo, por tratarse de un presupuesto de gasto estimado, las necesidades reales de energía también podrán revertir en la situación opuesta, esto es, determinar un incremento del mismo.
6.6. En la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá la totalidad de los gastos que le pueda producir la realización del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24 del presente pliego.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El presupuesto de gasto máximo estimado del Cabildo Insular de Tenerife indicado en la cláusula anterior, IGIC incluido, asciende a un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.452.085,80 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 0125.9331.22100, y conforme a la distribución por anualidades que seguidamente se expone:
- Año 2017: ……363.021,45 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.0125.9331.22100.
- Año 2018: ……1.089.064,35 €, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2018.
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO
8.1. La prestación objeto del contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de UN (1) AÑO, a contar desde el 1 de septiembre de 2017, fecha prevista para el inicio del suministro. En el supuesto que éste se inicie con posterioridad al día referenciado, el plazo de un año se computará a partir de la
fecha en que se produzca la primera activación de cualquiera de los puntos de suministro contratados.
En ambos supuestos, y una vez concedida por la empresa distribuidora el Acceso de Terceros a la Red (ATR) o peaje, de todos los puntos de suministro concertados, se suscribirá por las partes un documento (Acta de Inicio) en el que queden reflejados dichos puntos, con expresión de sus características, modalidad de indexado a la que se adscriben y fecha de activación.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, dicho plazo de vigencia podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, si bien la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de DOS (2) AÑOS.
8.3. En el supuesto que el adjudicatario tenga voluntad contraria a la prórroga, habrá de notificárselo por escrito a la entidad contratante, con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de terminación del contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, y si la Corporación Insular así lo solicitara, el adjudicatario estará obligado a prorrogar por un período máximo de tres meses el contrato en vigor, tiempo en el que la Administración tramitará nueva licitación del suministro.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
En caso de prórroga y en atención a las características y condiciones del presente contrato, así como a lo establecido en el artículo 91.1 del TRLCSP, en lo que al concepto de Costes de Gestión se refiere, no habrá revisión de precios.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
10.1. El valor estimado de contratación del suministro de energía eléctrica para el Cabildo Insular de Tenerife, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, y excluido el IGIC, asciende a un importe de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.383.500,89 €).
10.2. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto al licitador que presente la oferta de
precio más baja en concepto de costes de gestión, dado que por las características del suministro y las modalidades de contratación expresadas, éste es el único criterio determinante para la adjudicación.
El precio ofertado por Costes de Gestión se expresará en euros/MWh, con tres cifras decimales, IGIC no incluido. Dicha oferta no podrá superar el precio máximo de licitación indicado para este concepto en la cláusula 6.1, lo contrario determinará que la proposición del licitador que incurra en esta circunstancia sea rechazada y no proceda su valoración.
10.3. En caso de empate entre dos o más proposiciones, éste se dirimirá a favor de la entidad que, a la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, tenga mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad incorporados a su plantilla, en relación al número de ésta. En el supuesto que este criterio no permitiera dirimir el empate, se resolverá a favor de la entidad que se comprometa, de conformidad con el modelo incluido en el anexo III del presente pliego, a contratar un mayor número de trabajadores, seleccionados entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación y por, al menos, el plazo de vigencia previsto para este contrato, debiendo cumplir este compromiso con carácter previo al inicio de la prestación.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en esta cláusula 10.3, el adjudicatario estará obligado a mantener el porcentaje de contratos de trabajadores discapacitados incorporados a su plantilla, o el personal contratado con los requisitos expuestos, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato. En cualquier momento, la Administración podrá requerir a la empresa adjudicataria la acreditación del cumplimiento de esta obligación.
El incumplimiento de esta condición facultará a la Administración para la imposición de penalidades, o para la resolución del contrato.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
11.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el lugar y en la forma que se indican en los apartados y cláusulas siguientes, en el plazo de CUARENTA (40) DÍAS, a contar desde el envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 159.1 del TRLCSP.
11.2. Los licitadores deberán presentar su proposición y documentación complementaria en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. A tales efectos se informa sobre el horario del mismo:
Horario General: Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Horario Especial:
- Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
- Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
.
11.3. No obstante lo anterior, las proposiciones y documentación complementaria también podrán remitirse por correo dentro del plazo de presentación de las ofertas. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Si bien, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados la dirección y el número de fax del Cabildo Insular de Tenerife son los siguientes:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE XXXXX XXXXXX, 0
00000 - XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx - XXXXXX Fax: (922) 23-97-04
11.4. Los interesados también podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas del Servicio Técnico de Patrimonio y Mantenimiento del Cabildo de Tenerife, ubicadas en la 3ª Planta xxx Xxxxxxx Insular, así como en la página web de esta Corporación: xxx.xxxxxxxx.xx
11.5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.6. El empresario que haya formulado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.7. La presentación de oferta presupone la aceptación incondicional por el interesado de las cláusulas de este pliego y de las prescripciones técnicas que rigen el presente contrato.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
12.1. Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los
siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- número de fax
- correo electrónico
12.2. SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Documentación general para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones del Cabildo Insular de Tenerife”.
CONSIDERACIÓN GENERAL: Como consecuencia de la aplicación de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en particular, su artículo 59.2 así como lo regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), las personas licitadoras podrán presentar la documentación referida del SOBRE Nº1 mediante cualquiera de las dos opciones que a continuación se detallan:
OPCIÓN 1: Presentación del DEUC debidamente cumplimentado.
OPCIÓN 2: Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen en la licitación en los términos que a continuación se señalan.
En consecuencia, el contenido del sobre será el siguiente.
OPCIÓN 1: Presentación del DEUC.
12.2.1. El licitador que opte por la presentación del Documento europeo único de contratación presentará:
El DEUC, en formato papel impreso debidamente cumplimentado y firmado a mano, conforme a las instrucciones que se relatan en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas y que también se pueden encontrar en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
En el supuesto de que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cuando se opte por esta opción, cada integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Asimismo, cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá igualmente adjuntar el DEUC de éstas de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
A estos efectos el órgano de contratación facilitará el archivo XML en el anuncio de la licitación, los datos necesarios para su cumplimentación. Asimismo, el formulario a rellenar por el licitador, de acuerdo con las instrucciones indicadas, puede rellenarse e imprimirse en la siguiente dirección de Internet de la Comisión Europea:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
No obstante, si el licitador resultara ser el que ha presentado la oferta económica más ventajosa del contrato se le exigirá que, conforme a lo previsto en el art. 151.2 del TRLCSP, acredite la efectiva disposición de tales medios.
OPCIÓN 2: Presentación de la documentación preceptiva:
12.2.2 El licitador que opte por dicha opción deberá presentar los siguientes documentos:
12.2.2.1.a) Escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.
Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en su caso, si representa a una Sociedad) bastanteado por el Vicesecretario General del Cabildo Insular de Tenerife. Si se trata de un poder para acto concreto, no será necesaria la inscripción del mismo en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La aportación de la diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
- c) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas, deberán aportar una declaración por la cual asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas (Anexo IV). Cada uno de los licitadores deberán acreditar su personalidad, capacidad de obrar y solvencia económica y financiera y técnica o profesional, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- d) Los licitadores deberán aportar declaración responsable, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V, indicando de forma explícita si la empresa forma o no parte de un grupo empresarial y manifestando, en caso afirmativo, la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio y adjuntando la relación de sociedades pertenecientes al grupo con indicación expresa de las que se presentan a la licitación. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable.
Asimismo deberán presentar una declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio.
12.2.2.2. Declaración responsable en la que se manifieste que la empresa está incluida en el listado de comercializadores de Energía Eléctrica que elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que en su ámbito de actuación se encuentra el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que las circunstancias conforme a las cuales están incluidos en la citada relación no han variado.
12.2.2.3. Documento que acredite o manifieste que la empresa está dada de alta en el Concentrador Principal del Sistema de Medidas Eléctricas (SIMEL), con su código de participante.
12.2.2.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica:
a) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir cinco millones setenta y cinco mil doscientos cincuenta y un euros con treinta y tres céntimos (5.075.251,33 €)
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) La solvencia técnica se acreditará mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
12.2.2.5. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.2.1 a) y b) de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera relacionada en la cláusula 12.2.2.4. a).
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
12.2.2.6. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, ni en las causas previstas en el artículo 59 de la citada Directiva 2014/24/CE, en cuanto resulte de aplicación su efecto directo (Anexo VI).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.7. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.3. SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones del Cabildo Insular de Tenerife". Dicho sobre contendrá la oferta económica que los licitadores deberán presentar conforme modelo recogido en documento Xxxxx XX, y estar debidamente firmada por el licitador, o persona que lo represente.
El oferta económica de Costes de Gestión se expresará en euros/MWh, con tres cifras decimales, IGIC no incluido.
Dicho precio no podrá superar el indicado como máximo de licitación en la cláusula 6.1, lo contrario determinará que la proposición del licitador que incurra en esta circunstancia sea rechazada y no se proceda a su valoración.
Asimismo, la proposición del licitador deberá estar libre de errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas. Lo contrario a lo dispuesto determinará que la proposición sea rechazada y no se proceda a su valoración.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, sin que se puedan formular variantes o alternativas.
12.4. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores deberán presentar la documentación en castellano.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- Presidente: el Director Insular del Área de Hacienda;
- Vocales:
El Vicesecretario General, o persona que le sustituya; El Interventor General, o persona que le sustituya;
El Jefe del Servicio Técnico de Patrimonio o Mantenimiento, o persona que le sustituya; El Jefe del Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio, o persona que le sustituya;
-Secretario: un Técnico de Administración General del Servicio de Hacienda y Patrimonio.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a verificar que la declaración responsable y demás documentación comprendida en el sobre número uno presentado por los licitadores, contiene las manifestaciones exigidas en la cláusula 12.2, y si observase defectos en la documentación aportada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre núm. 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público, que se celebrará en el día, lugar y hora que se señale en el anuncio de licitación que se publique en los boletines oficiales
y perfil del contratante, a la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
15.1.1. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.1.2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a las proposiciones formuladas por los mismos.
15.1.3. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no acuerde la adjudicación.
16.-ADJUDICACIÓN.
16.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente.
16.2. En el caso de que se hubiera optado por la opción 1 con la presentación del DEUC deberá presentar la documentación relacionada en la cláusula 12.2.2 anterior referida a la opción 2 salvo la relativa a la prohibición de contratar contenida en la cláusula 12.2.2.6. Además deberá adjuntar la documentación que se relaciona en los apartados siguientes de la presente cláusula.
16.3 El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de Contratación para su examen y calificación.
Si el licitador propuesto como adjudicatario no presentare la documentación en el plazo referido en el punto primero de la presente cláusula, la Mesa de Contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación. A continuación se procedería a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
Si la documentación aportada por el licitador en el plazo requerido presentase defectos u omisiones subsanables se le otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para subsanar. De no subsanar o de subsanar fuera del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación procediendo a requerir la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de Contratación podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o, en su caso, requerirles para la presentación de otros complementarios en el plazo de cinco días naturales siguientes al recibo de la notificación.
16.4. Excepcionalmente y en orden de garantizar el buen funcionamiento del procedimiento el órgano de contratación puede pedir en cualquier momento antes de adjudicar la documentación a todos los licitadores. Este requerimiento habrá de efectuarse antes de la apertura de la oferta económica, salvo supuestos excepcionalísimos en que se podrá solicitar con posterioridad y siempre y en todo caso antes de la propuesta de adjudicación. Si como consecuencia de la documentación se decidiera excluir a alguno, solo en este caso, se procederá a recalcular las puntuaciones.
16.5. La documentación a aportar habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
16.6. De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado lo dispuesto en esta y las cláusulas siguientes (17 y 18), se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones.
17.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
17.1 Al objeto de obtener los Certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa adjudicataria, y en virtud del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, con la presentación de las proposiciones económicas a este procedimiento se entenderá que se autoriza expresamente a la Corporación Insular para solicitar y obtener en nombre de los licitadores, de oficio y por vía telemática, los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado, con la Comunidad Autónoma Canaria y con la Seguridad Social, no debiéndolos aportar, en su caso, el licitador propuesto como adjudicatario.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta Corporación obtener vía telemática dichos certificados, se requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES presente la siguiente documentación:
- Certificación expedida por órgano competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Se considerará que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
- Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Administración General del Estado en la que se acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones tributarias o certificación de no estar obligado a presentarla.
- Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones tributarias.
- Certificación expedida por órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife, de estar al corriente de sus obligaciones de naturaleza tributaria con dicha Corporación. Dicha certificación será expedida de oficio.
Sin perjuicio de lo expuesto y con carácter obligatorio, el propuesto como adjudicatario deberá presenta la documentación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
17.2. El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe cumplirse desde el momento de presentar las proposiciones.
Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
17.3. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia, mediante declaración responsable (art. 15.1 R.D. 1098/2001).
17.4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dada la naturaleza del objeto del contrato, que permite la comprobación inmediata de su correcta prestación, no se precisa que el adjudicatario constituya garantía definitiva.
19.- ADJUDICACIÓN
19.1. El órgano de contratación habrá de adjudicar el contrato en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde la apertura de las proposiciones, transcurrido el cual, sin haberse producido la misma, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19.2. El órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la aportación de la documentación a que hace referencia la cláusula 17 anterior.
19.3. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxx.xx).
19.4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. Transcurridos QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, desde que se remita la notificación de adjudicación, sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, se requerirá al adjudicatario para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de dicho requerimiento, proceda a formalizar el contrato de suministro de energía en baja y alta tensión de las instalaciones del Cabildo Insular de Tenerife, momento en el cual se perfecciona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y 156 del TRLCSP.
Se adjuntarán al mismo, formando parte de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar dentro del mes siguiente a la entidad contratante una copia autorizada y dos simples de la escritura.
20.2. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y la correspondiente inscripción en el Registro que proceda.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE SURPERVISOR DEL CONTRATO Y DESIGNACIÓN DE INTERLOCUTOR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La entidad contratante del suministro podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al mismo o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará su ejecución, comprobando que la realización del mismo se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones que correspondan.
Por su parte, la adjudicataria designará la persona que actuará como interlocutor de la empresa comercializadora ante el Cabildo de Tenerife, para una mejor y más eficaz gestión del presente contrato, debiendo comunicarlo a esta Administración, con carácter previo al inicio del suministro.
22.- INICIO DEL SUMINISTRO
22.1. Formalizado el contrato, el adjudicatario deberá realizar todas las gestiones necesarias para que la prestación efectiva del suministro eléctrico se inicie el 1 de septiembre de 2017, o transcurridos quince días hábiles desde la formalización, si ésta se produce con posterioridad a la citada fecha.
22.2. No obstante, su inicio está condicionado a la concesión por parte de la empresa distribuidora del Acceso de Terceros a la Red (ATR) o peaje, para lo cual, el adjudicatario deberá llevar a cabo todas las gestiones precisas para disponer de dicho acceso en la fecha estipulada en el apartado anterior.
22.3. La demora en el inicio del suministro eléctrico, por motivos imputables al adjudicatario, constituirá la obligación de éste de indemnizar al Cabildo Insular de Tenerife, por el mayor coste que suponga el suministro efectivamente abonado por la Corporación Insular y el que hubiera correspondido de acuerdo con los precios del nuevo contrato, así como también, por los daños o perjuicios que se le irroguen a la Corporación como consecuencia de esta situación.
22.4. Concedida por la empresa distribuidora el Acceso de Terceros a la Red (ATR) o peaje, de todos los puntos de suministro concertados, se suscribirá, por los representantes designados por ambas partes, el Acta de Inicio en la que se detallarán las fechas concretas de activación de cada uno de los puntos y demás extremos señalados en el presente pliego.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, observando fielmente lo establecido en las mismas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
23.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación en Boletines Oficiales por una sola vez, que se podrán hacer efectivos mediante deducción de su importe en la primera factura, o en las siguientes, en su caso. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de 1.500,00 euros, siendo también de cuenta del contratista la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2. En las proposiciones presentadas por los licitadores se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IGIC que deba ser soportado por la Administración, y que se indicará como partida independiente.
En la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá la totalidad de los gastos que le pueda producir la realización del mismo.
25- ABONOS AL CONTRATISTA.
25.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros de energía efectivamente entregados, a tales efectos:
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas -correspondientes al consumo de energía del mes anterior-, derivadas de la ejecución del objeto del contrato, expedida de acuerdo con la normativa vigente, ante un registro administrativo, en los términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de TREINTA (30) DÍAS desde la fecha de entrega efectiva o la prestación del servicio. El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la entrega de bienes o prestación de servicios la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que se detallan en la siguiente cláusula 26.
El contratista que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, esté obligado a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
La facturación detallada se realizará por parte del adjudicatario conforme a lo que se establezca en cuanto a forma, diseño y grado de detalle, en el contrato correspondiente.
Además de lo anterior, las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para una correcta interpretación. Como mínimo, se detallarán para cada contrato de suministro, los siguientes datos:
Nº de contrato
Identificación del punto de suministro (CUPS, dirección y tensión de suministro)
Identificación del contador o equipo de medida
Potencias contratadas
Período de facturación
Consumo de energía activa y reactiva, total y por período tarifario
Término de potencia (Tp)
Término de energía (Te)
Xxxxxxx por exceso de potencia, si lo hubiera
Xxxxxxx por energía reactiva, si lo hubiera
Alquiler de los equipos de medida, en su caso
Precios unitarios definitivos del contrato
Impuestos aplicables
Desglose del coste de la energía durante el periodo facturado.
Resumen Precio medio ponderado del periodo facturado
De acuerdo con la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales (B.O.E. núm. 166, de 12/07/2012), el tipo aplicable del IGIC es:
- el 7% sobre el alquiler de los equipos de medida;
- y el 3% sobre los demás conceptos, excepto para los puntos de suministro referentes a bombeo o elevación de agua, cuyo tipo aplicable será el 0%.
El abono se realizará contra factura debidamente conformada por el Servicio Técnico de Patrimonio y Mantenimiento para los suministros xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife. No se tramitarán ni abonarán las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos, procediéndose a la devolución de las mismas para su corrección.
25.2. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26- ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS
Los órganos que intervienen en la tramitación de las facturas que se deriven de la presente contratación son:
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: INTERVENCIÓN GENERAL |
CÓDIGO DIR 3: LA0001752 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA Y PATRIMONIO |
CÓDIGO DIR 3: LA0001761 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA Y PATRIMONIO |
CÓDIGO DIR 3: LA0001761 |
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato en los términos previstos en el presente pliego, durante el plazo de vigencia del mismo.
27.2. En el caso de que el contratista, por causas a él imputables, prestara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliere de forma parcial las prestaciones o condiciones definidas en el mismo, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato y exigir del contratista la indemnización a la entidad, y/o a terceros, por los daños y prejuicios ocasionados, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
28.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal
29- EQUIPOS.
El contratista está obligado a aportar para la debida prestación del suministro, el equipo o equipos precisos para su buena ejecución durante el plazo de vigencia del contrato.
VI.- MODIFICACIÓN
30.- MODIFICACIÓN.
30.1. El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación contratada, sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
30.2. El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 211 y 219 del citado texto legal.
30.3. Constituyen supuestos de modificación del contrato los recogidos en el apartado h) e i) de la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
En este sentido, la ampliación de los puntos de suministro serán de obligado cumplimiento para el mismo, previa comunicación, y siempre que tales modificaciones, aunque fueran sucesivas, no impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del presupuesto de gasto estimado en cuantía superior al 20 por 100 del mismo, IGIC no incluido.
Superado el límite anterior, se requerirá la previa conformidad del adjudicatario, fijándose los nuevos precios, en su caso, contradictoriamente por las partes, resultando, en caso de desacuerdo, la habilitación de la Administración para contratar el suministro eléctrico de los nuevos puntos con un tercero.
La reducción o supresión de puntos de suministros, por las razones expuestas en el pliego, serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, previa comunicación, sin que por ello, tenga derecho alguno a reclamar indemnización.
30.4. La formalización de estas modificaciones se producirá con la suscripción de la oportuna addenda al Acta de Inicio, en la que se recogerán las ampliaciones, reducciones o supresiones de los puntos de suministro en cuestión. No obstante, sin perjuicio de su formalización, las modificaciones entrarán en vigor desde la adopción del acuerdo que las apruebe.
30.5. No constituye modificación, a los efectos expresados, el cambio de modalidad a contratación indexada al pool horario de los puntos de suministro relacionados en el Anexo I-B, que durante la vigencia de este contrato, se provean o dispongan de equipo de telemedida, previa la correspondiente comunicación a la comercializadora, momento en el cual surtirá efectos el citado cambio, y sin perjuicio de su oportuno reflejo en Addenda al Acta de Inicio referenciada.
VII.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO,
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya ejecutado el suministro objeto del mismo, durante el plazo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y a satisfacción de la entidad a la que presta el correspondiente servicio, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes desde la finalización del contrato.
32.- RESOLUCIÓN.
Si el Contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, el Cabildo Insular de Tenerife estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato y sus consecuencias, las previstas en la legislación aplicable al mismo, en especial los artículos 223 y 299, respecto de las causas y 225 y 300, respecto de sus efectos, del TRLCSP, y en general cualquier otro incumplimiento de los términos contractuales.
33- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El Cabildo Insular de Tenerife interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
34.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, suscrito con el Cabildo Insular de Tenerife, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo. Contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso –administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
La Jefa del Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio,
Xxxxxx Xxxxxxxx –Nuevo Xxxxxx
La Responsable de Unidad de Apoyo a los Servicios Técnicos de Mantenimiento Patrimonial y Asuntos Generales,
Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Se recogen las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (BOE 08/04/2016) para facilitar su cumplimentación.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
La información que demanda esta Parte del formulario debería constar en el anuncio de la licitación, y en algunos casos, ya estará relleno al cargar el archivo XML, adjunto en dicho anuncio.
Identificación del contratante
Nombre oficial: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife País: España
Título: Contratación del suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Breve descripción: Suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión.
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o entidad adjudicadora:
Parte II: Información sobre el operador económico
Lo rellena el licitador con sus datos (identidad y representación).
Parte III: Motivos de exclusión
Se debe indicar si se cumple o no el requisito. A efectos informativos se recoge la correspondencia con la legislación.
Parte III, nº de Sección | DN (Directiva 24/2014) | TRLCSP |
Sección A: Motivos referidos a condenas penales | Art 57.1 | Art 60.1, a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativa al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social) |
Sección B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Art 57.2 | Art 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social) Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se |
trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. | ||
SECCIÓN C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional. | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4, a) | Artículo 60.1, b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1, d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2% de empleados con discapacidad). |
Parte III, nº de Sección | DN (Directiva 24/2014) | TRLCSP |
Segunda pregunta | Artículo 57.4, b) | Artículo 60.1, c) |
Tercera pregunta | Artículo 57.4, c) | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional) |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4,d) | Artículo 60.1, b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia) |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e) | Artículo 60.1 g) y h) |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f) | Artículo 56 |
Séptima pregunta | Artículo 57.4, g) | Artículo 60.2, letras c) y d) |
Octava pregunta | ||
- Letras a), b) y c) | Artículo 57.4, h) | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b) |
- Letra d) | Artículo 57.4, i) | Artículo 60.1, e) |
Sección D: Motivos de exclusión puramente nacionales | -------------------- | Artículo 60.1, f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de Selección
De esta parte, sólo debe responderse a la sección A, relativa a "la indicación global relativa a todos los criterios de selección" mediante un "Sí" o "No", lo cual supone una declaración del licitador de que cumple con todos los criterios de selección (no se deben cumplimentar los diferentes apartados de información de los criterios de selección).
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
No se debe cumplimentar este apartado.
Parte VI: Declaraciones finales
Se cumplimentarán en todo caso. Una vez completado el documento se debe imprimir y firmar manualmente.
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“El abajo firmante, D. ……………..………………, mayor de edad, con domicilio en ,
provisto del N.I.F. nº ……………., en nombre propio o en representación de
……................................……, toma parte y se compromete a realizar el contrato de suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
Y hace constar:
1º.- Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el presente Pliego de Cláusulas que rige la adjudicación del contrato reseñado.
2º.- Que acepta plenamente todas sus cláusulas y las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
3º.- Que se compromete a realizar el supracitado contrato objeto de licitación por el importe que, en concepto de Gastos de Gestión, se detalla a continuación:
Precio por Costes de Gestión (*), IGIC no incluido:
(en letras). euros/MWh
(en cifras) €/MWh
(*)Los precios ofertados se expresarán en euros/MWh con tres cifras decimales.
En ……...........………. a ….. de de 2017.
Fdo. ”
ANEXO III COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
* TIPO DE CONTRATO:
* ENTIDAD LICITADORA:
* REPRESENTANTE:
Declaro bajo mi responsabilidad, que durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento
SÍ contratará personal extra al de su plantilla.
NO contratará personal extra al de su plantilla.
En caso afirmativo, me comprometo a contratar:
Nº de trabajadores
Asimismo me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos en periodo no consecutivo en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En el supuesto de que al contratar los medios personales extra no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
Y para que conste donde xxxxxxx, firmo la presente declaración responsable en
, a
de de .
Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE
D/Xx. ………………………….., mayor de edad, con NIF número .……………….., actuando en representación de la empresa……………………, con domicilio social en…………..C/ o Plaza……………, y CIF número ……………. D/Xx. , mayor de edad, con NIF
número .……………….., actuando en representación de la empresa… , con domicilio
social en…………..C/ o Plaza……………, y CIF número Se comprometen a constituir una
unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife.
En el caso de resultar adjudicatarios se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE de cada uno de los miembros en la que sigue:
XX % XX %
Como representante de la citada unión se nombra a
En , a de de 2017
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE GRUPO EMPRESARIAL
Don/Xx ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal actuando en nombre propio o en representación
de ………………, que ostenta en virtud de escritura de otorgamiento de poder nº ……….de fecha…..
otorgada en el Notario Sr. D. ………………. e inscrita en el Registro… ,con domicilio social en
…………..…,
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir en la contratación del “Suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife” y en relación al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula 13.2.2.1., DECLARA:
Que la sociedad a la que represento (marcar con una “X” lo que corresponda):
□ No forma parte de ningún grupo empresarial.
□ Forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el art. 42 del Código de Comercio. (ADJUNTAR LA RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS).
□ Forma parte de de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el art. 42 del Código de Comercio. (ADJUNTAR LA RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS).
□ Adjuntar asimismo, declaración explícita, debidamente firmada,. De los socios que la integran, respecto de aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el art. 42.1 de Código de Comercio.
En……………………..a……..de… de 2017.
Fdo.:
ANEXO VI
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PROHIBICIONES CONTRATAR
D/Xx , con DNI número
……………………..……………., con domicilio (a efectos de notificaciones) en
………………………………………………………………………………………….., en nombre y representación de la entidad
…………………………………………………………………………………………………………..……..con domicilio social en y CIF
número ……………………………………, DECLARA bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación de ,
que ostento la representación con la que actúo en virtud de
……………………………………………………………………………………………………. y que la misma es suficiente y se encuentra en vigor para la firma de este documento, asimismo DECLARA que la entidad a la que represento:
Que no se halla incursa en prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo previsto en el art. 60 del TRLCSP.
Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el art. 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
Y para que conste donde xxxxxxx, firmo la presente declaración responsable en a de de .
Fdo.: