PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES – ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA FLOTA AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES – ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA FLOTA AUTOMOTOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
ARTICULO 1. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública, se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 13.981, el DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, la RESOL- 2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales, las Resoluciones Conjuntas N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministro y 92/17 del Contador Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, xx XXXXX-0000-0-X-XXXXX-XXX y el presente Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que rigen para el procedimiento encuadrado en el Artículo 17 apartado 1) del Anexo I del citado Decreto Reglamentario.
Se deja expresa constancia que esta convocatoria se encuentra exceptuada de la suspensión prevista en el Artículo 1 del Decreto 167/20.
ARTÍCULO 2. MODALIDAD DE COMPRA.
La contratación tendrá la modalidad orden de compra cerrada.
ARTICULO 3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Esta Licitación Pública tiene por objeto la adquisición de vehículos para la flota automotor del Ministerio de Desarrollo Agrario, las condiciones del presente Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas Básicas y renglones detallados a continuación:
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Camioneta tipo pick-up cabina doble con caja de carga tracción 4 x 4 versión diésel - segmento 20 – 5 / Según Especificaciones Técnicas | 10 |
2 | Camión cabina simple, versión diésel – segmento 219-8 / Según Especificaciones Técnicas | 2 |
3 | Equipamiento adicional caja de carga metálica segmento 127-1/ Según Especificaciones Técnicas | 2 |
ARTÍCULO 4: MONTO ESTIMADO DE LA COMPRA.
A los efectos pertinentes se establece que el monto estimado de la contratación asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($34.939.252,56.-).
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ARTICULO 5: COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales).
ARTÍCULO 6: PUBLICIDAD.
La contratación objeto de la presente se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.981 y DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA. A tal efecto, se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el PBAC.
ARTÍCULO 7: DESCARGA XXX XXXXXX.
Los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y descarga en forma gratuita en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx y en el sitio web de la Provincia de Buenos Aires xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx . Podrán descargar el Pliego quienes hubieren cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de PBAC.
ARTÍCULO 8: CONSULTAS.
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas conforme a las pautas establecidas en el artículo 7° del presente podrán formular consultas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura.
Se publicará en PBAC, en el sitio web de la Provincia de Buenos Aires xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx y en el Boletín Oficial las Circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, ya sea de oficio o como respuesta a consultas.
ARTICULO 9: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que se efectúe en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 13.981 y DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA, Resoluciones Nº RESOL-2019-76-GDEBA-CGP y Nº 000/00 xx xx
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTICULO 10: CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos deben computarse en días hábiles administrativos. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTICULO 11: IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX.
La impugnación al Pliego se formalizará acompañando una garantía equivalente al tres (3%) por ciento del monto estimado de la compra. La impugnación xxx xxxxxx deberá ser presentada en el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio
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de Desarrollo Agrario, sito en calle 12 esq. 51, Torre I, Piso 8 de la Ciudad de La Plata, en el horario de 9:00 a 15:00, a partir del día siguiente a su publicación hasta el día inmediatamente anterior a la apertura de las ofertas. Será requisito de admisibilidad de la impugnación xxx Xxxxxx la acreditación de la garantía que deberá constituirse conforme las formas previstas en el apartado 2 del artículo 19 del Anexo I del DECTO2019-59-GDEBA-GPBA. No podrá constituirse la garantía con dinero en efectivo.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTICULO 12 CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Se encuentran habilitadas para formular ofertas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores al momento de la apertura de ofertas conforme RESOL-2019- 360- GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Es condición para la adjudicación que el proveedor acredite en las actuaciones administrativas respectivas que se encuentra inscripto en el registro de Proveedores y Licitadores en el rubro correspondiente al objeto de la contratación y con credencial vigente expedida por la referida autoridad.
Sólo podrán ser admitidas y adjudicadas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado 3. I del artículo 11 del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA- GPBA.-
Asimismo se deberá cumplir con los requisitos revistos para la presentación de la oferta conforme artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 13: PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
No podrán concurrir como oferentes en los procedimientos de selección:
1) Los que no puedan ejercer el comercio de acuerdo a la legislación vigente.
2) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos y contra la Administración Pública. En todos los casos hasta diez (10) años de cumplida la condena.
3) Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
4) Las sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades N°19.550, excepto para el caso de contrataciones encuadradas en el artículo 18, inciso 1) de la Ley.
5) Las sociedades que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.
6) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
7) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos
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creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
8) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
9) Los evasores en el orden nacional y local y los deudores morosos previsionales y alimentarios declarados tales por autoridad competente.
10) Las personas humanas y los miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que tengan parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con funcionarios de la administración provincial centralizada o descentralizada que tengan la facultad de decidir sobre el proceso de selección del oferente.
A efectos de evaluar esta inhabilidad se establecen los funcionarios con facultades decisorias:
a) Ministro de Desarrollo Agrario - Xxxxxx Xxxxxxxxx: Maxima autoridad administrativa.
b) Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal – Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, Autorización del llamado a contratación y adjudicación.
c) Director General Administrativo - Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Elevación del requerimiento de adquisición, elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, respuesta a consultas aclaratorias o modificatorias de los Pliegos de Bases y Condiciones en cualquier instancia de del procedimiento de selección.
d) Comisión de Pre adjudicación - Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx: Evaluación de ofertas y documentación.
11) Las personas humanas o jurídicas que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, correspondientes a los períodos no prescriptos al momento de la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares o al de la formalización de la oferta, según el caso. El cumplimiento de dichas obligaciones deberá acreditarse conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Las personas que deseen presentarse en un procedimiento de selección deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas. Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en el presente régimen. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato, el adjudicatario se hará pasible de la aplicación de las sanciones previstas para la rescisión del contrato por causas imputables al contratista
ARTÍCULO 14: CONDICIONES DE LA OFERTA
Este proceso de compra acepta cotizaciones parciales, es decir, que un oferente puede cotizar la totalidad de los renglones, o algunos de ellos. Asimismo, se podrán cotizar parcialmente las cantidades de cada uno de los renglones.
Las ofertas deberán ser cotizadas en PESOS ARGENTINOS ($) indicando el precio unitario, el total por renglón y el total general. El precio de cada producto deberá incluir la provisión y entrega de los mismos. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Provincia de Buenos Aires reviste la calidad de exenta por lo tanto en la
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propuesta económica, el interesado no deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El precio cotizado será considerado el precio final que debe pagar el Organismo contratante por todo concepto.
No serán admitidas aquellas ofertas que no presenten un detalle técnico de lo ofertado, es decir toda aquella oferta que no brinde los elementos mínimos para una evaluación por parte de la Comisión de Preadjudicación, teniendo en cuenta que al criterio de selección se le integrará un equilibrio entre precio y calidad.
ARTÍCULO 15: CONTENIDO DE LA OFERTA.
El contenido de la oferta deberá acreditar por si sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por RESOL-2019-76-GDEBA-CGP.
Requisitos administrativos:
a) La indicación del domicilio real, legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 263/16 y 713/16 de la Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “Denuncia de Domicilio”.
b) Acreditar su inscripción o haber dado inicio al trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Credencial Registro de Proveedores PBA”.
c) Suscribir la Declaración Jurada donde manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 16, apartado 3 del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA- GPBA.- Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ inhabilidades”.
d) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ aceptación de condiciones”.
e) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales). Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ competencia judicial”.
f) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que no posee deudas bajo ningún concepto ante el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, la autoridad administrativa verificara el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través del formulario electrónico A-404-W2 en el cual se consigna la información obrante en la base de datos de la agencia de recaudación. Requiere documentación electrónica y soporte papel. Ver Anexo “DDJJ Impositiva PBA”.
g) Inscripción AFIP. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Inscripción AFIP”.
h) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Generar archivo en formato PDF denominado “Inscripción IIBB”.
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i) Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para los responsables de la empresa. Los oferentes deberán cumplimentar las exigencias previstas por la Ley N° 13.074 y el Decreto N°340/04 en forma previa al dictado del acto administrativo de adjudicación por parte de la autoridad competente.
j) Estatuto Social de la empresa de corresponder. Requiere documentación electrónica, generar archivo en formato PDF denominado “Estatuto Social”.
k) Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro y número de sucursal de las cuales fueren titulares, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en Bancos habilitados por el Ministerio de Haciendas y Finanzas, conforme artículo 23 del DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA.-. Requiere documentación electrónica, generar archivo en formato PDF denominado “Declaración número de cuenta bancaria”.
Requisitos económicos:
1) La oferta económica debe consignar el precio unitario, el total por renglón y el total general. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos. Requiere documentación electrónica, generar archivo en formato PDF denominado “Oferta Económica”
Requisitos técnicos:
Los bienes y servicios ofertados deberán adecuarse a las previsiones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
1) Se deberá consignar marca y modelo de lo cotizado y las características del bien ofrecido en cada uno de los renglones (OBLIGATORIO).
No se admitirá la especificación “según pliego" como identificación del producto ofrecido, en caso de corresponder, deberá adjuntar folletos y/o catálogos ilustrativos en idioma castellano de todos los ítems cotizados, como así también ampliación de las especificaciones técnicas o cualquier otro elemento informativo de interés que permita una mejor evaluación de los elementos cotizados. Generar archivo formato PDF denominado “características técnicas”
2) Los manuales, folletos demás documentos anexos - que sirvan para la mejor comparación de las ofertas del producto - por cada Renglón ofertado. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Manuales y Folletos”.
3) Imagen OBLIGATORIA del artículo ofertado por cada Renglón. Requiere documentación electrónica.
4) Presentar una Declaración Jurada con el compromiso de mantener en el país la capacidad técnica y el equipamiento suficiente para suministrar los servicios de mantenimiento y garantía técnica previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ capacidad técnica”.
5) Red Oficial de concesionarios o establecimientos habilitados para realizar el servicio oficial de mantenimiento a elección de la Jurisdicción y/o Entidad adquirente; al menos uno de ellos debe estar situado dentro del radio de los 60 km del lugar de entrega. Generar archivo en formato PDF denominado “Red de concesionarios, establecimientos o talleres oficiales del adjudicatario”. Generar archivo electrónico denominó “Red oficial de concesionarios”
ARTICULO 16: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
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Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares conforme a las pautas establecidas en el presente podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el artículo 3 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Xxxxxxxxx x Xx 00/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 17: CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
El contenido de la oferta deberá acreditar por sí sólo el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Adicionalmente, los oferentes podrán detallar en sus ofertas información específica de sustentabilidad relativa a sus equipos, productos, envases, empaquetamiento y/o embalajes, procesos de extracción de materia prima y/o fabricación y/o envasado y/o distribución y/o disposición final de los mismos, para su posterior valoración por parte de la Comisión Asesora de Preadjudicación.
A los fines de esta contratación, se entenderá por información específica de sustentabilidad a aquella capaz de evidenciar un desempeño que minimiza el impacto ambiental y/o aporta mejoras sociales.
ARTICULO 18: FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento de Oferta que se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de Cumplimiento de Contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTICULO 19: CONDICIONES Y PLAZO DE ENTREGA.
Los bienes requeridos deberán ser entregados dentro de un plazo máximo de treinta
(30) días corridos de notificada electrónicamente la correspondiente Orden de Compra conforme artículo 14 apartado 1 inciso g) del Anexo I DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. El lugar de entrega será en el radio de ciudad de La Plata indicado en la orden de compra. El patentamiento estará a cargo del adjudicatario.
La recepción de los bienes y servicios será en un todo de acuerdo al artículo 23 Inciso II apartado 2) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 20: REEMPLAZO DE LA UNIDAD.
Las unidades a cotizar serán nuevas, 0 Km., último modelo y serie de producción, en orden de inmediato servicio. Si se dejara de comercializar el vehículo y/o los
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componentes que lo conforman durante el período transcurrido entre la presentación de la Oferta y la adjudicación o durante el plazo de entrega, el adjudicatario podrá solicitar su reemplazo el que deberá ser de características equivalentes o superiores al propuesto originalmente. Dicho reemplazo deberá ser solicitado ante la Autoridad Administrativa, dentro de los cinco (5) días de tomado conocimiento de las causas que motivan el reemplazo. La solicitud será resuelta por la Autoridad Administrativa del presente con previa intervención de la Autoridad competente en la materia, la que podrá autorizar el reemplazo en razón de cambios en la producción, avances tecnológicos que se produjeran en cualquiera de las partes o componentes de la unidad siempre que el reemplazo no modifique el objetivo por el que fue adquirido el bien y sin que ello dé lugar a modificación del precio cotizado ni a las bases y condiciones de la contratación.
ARTICULO 21: DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR CON LA ENTREGA.
Con la entrega se deberán acompañar los “Manual de Usuario y Certificado de Garantía” correspondientes. Los manuales, garantía y demás documentos anexos del producto deberán ser provistos por el oferente en el momento de efectiva entrega de los vehículos.
ARTICULO 22: REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS.
De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 23: GARANTÍA TÉCNICA.
El vehículo ofertado contará con una garantía total e indivisible donde el/los adjudicatario/s garantizará la unidad contra desperfectos de material y mano de obra de todos sus componentes, que tendrá vigencia a partir de la recepción de unidad. Las condiciones y términos de la garantía se regirán por lo determinado en el Pliego de Especificaciones Técnicas para cada renglón en particular.
ARTICULO 24: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Cuando la oferta sea mayor a 100.000 UC los oferentes deberán presentar e individualizar la garantía de mantenimiento de oferta en el formulario electrónico de PBAC. El original del instrumento deberá ser presentado en el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Agrario, sito en calle 12 esq. 51, Torre I, Piso 8 de la Ciudad de La Plata, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación. La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas. El monto de la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 Xxxxxxxx 0 x) xxx Xxxxx X xxx XXXXX-0000-00-XXXXX-XXXX y artículo 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite.
ARTICULO 25: FORMAS DE CONSTITUCIÓN.
La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19, apartado 2, del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA.
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ARTICULO 26: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de treinta (30) días hábiles desde el acto de apertura, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el artículo 17 Apartado 4) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
En caso de resultar adjudicatario/s, la garantía de oferta se prolongará hasta la constitución de la Garantía de Cumplimiento.
ARTICULO 27: ACTA DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos:
a) Xxxxx, hora, e identificación de la contratación;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación. Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
ARTICULO 28: DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN.
Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación.
La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta.
El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.
En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen.
La preadjudicación puede hacerse por renglón y por parte de renglón.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes. La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes en forma electrónica, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
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ARTÍCULO 29: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTICULO 30: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
ARTICULO 31: RECHAZO.
El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTICULO 32: IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
El dictamen de preadjudicación se notifica electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación. Los interesados podrán impugnarlo, debiendo previamente, presentar en forma física la garantía de impugnación ante el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Agrario, sito en calle 12 esq. 51, Torre I, Piso 8 de la Ciudad de La Plata, en el horario de 09:00 a 15:00. La garantía deberá constituirse por un cinco (5%) por ciento del monto de la oferta del renglón o de los montos impugnados, que deberá constituirse conforme las formas previstas en el apartado 2 del Artículo 19 del Anexo I del DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA. No podrá constituirse la garantía con dinero en efectivo. Si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o renglones cuestionados. Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33: ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizara conforme a lo establecido en el art 21 del anexo I del DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA, a favor de las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta. Este proceso admite adjudicación por el total de renglón o parte del mismo. La autoridad competente dictará el acto de adjudicación que determinará el proveedor o proveedores seleccionados y será notificado con sus fundamentos dentro de los 7 días de emitido al adjudicatario, a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo y a todos aquellos que sean parte del procedimiento administrativo en trámite.
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El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
La adjudicación del Renglón N°3 será realizada en función de que sus características técnicas sean compatibles con relación al Renglón N°2.
ARTÍCULO 34: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos quedarán perfeccionados con la notificación de la Orden de Compra. Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, la orden de compra deberá emitirse y perfeccionarse en el marco de la programación presupuestaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, sobre la base de los preceptos establecidos por la normativa vigente en la materia y no más allá de los treinta (30) días corridos del dictado el acto administrativo. Superado el plazo de treinta (30) días corridos, podrá perfeccionarse igualmente el contrato, pero se requerirá nueva conformidad del cocontratante y la consecuente renovación de la garantía de mantenimiento de oferta, en caso de corresponder.
El perfeccionamiento se realizará mediante la recepción de la Orden de Compra respectiva por el proveedor adjudicatario a través del formulario electrónico habilitado en PBAC.
ARTÍCULO 35: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El/los oferente/s que hayan resultado adjudicado/s deberá/n presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la adjudicación a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario. La constitución de esta Garantía de Cumplimiento de Contrato podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 2. La garantía de Cumplimiento de Contrato debe ser oportunamente individualizada al momento de la suscripción electrónica del contrato a través del formulario electrónico habilitado en PBAC y presentada físicamente en el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Agrario, sito en calle 12 esq. 51, Torre I, Piso 8 de la Ciudad de La Plata, dentro de los siete (7) días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo de Adjudicación. La falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato dejara sin efecto la adjudicación al oferente sin más trámite, previa intimación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Oferta y la aplicación de Multas y Sanciones de acuerdo al DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 36: ORDEN DE COMPRA
La Orden de Compra será enviada electrónicamente a través de PBAC al proveedor de acuerdo a lo normado en la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, artículo 23º de la Ley N° 13.981 y su DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 37: MODIFICACIÓN AL CONTRATO
La prestación requerida podrá ser incrementada hasta en un treinta y cinco por ciento (35%) del total adjudicado conforme a lo establecido en el artículo 7 inciso b de la ley 13.981.
ARTÍCULO 38: CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
PLIEG-2020-24954110-GDEBA-DCYSAMDAGP
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
- La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato.
- La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento del organismo contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las VEINTICUATRO (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse al organismo contratante dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, el funcionario que haya aprobado la contratación o la Autoridad de Aplicación, en caso que el procedimiento de selección se haya instrumentado de forma centralizada, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto.
ARTICULO 39: RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El/los contratantes se harán responsables de los daños y/o perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia. Asimismo adoptarán todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que de él depende, a terceros vinculados o no con la contratación. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su exclusiva cuenta.
Deberán informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en el normal cumplimiento del objeto de la presente contratación.
ARTÍCULO 40: PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El personal afectado por el proveedor para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este proceso, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con el Organismo contratante. Dicho personal no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Provincia de Buenos Aires.
Correrán por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que este emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del proveedor el cumplimiento en el pago de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Contrato como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal.
ARTÍCULO 41: SEGUROS. GENERALIDADES.
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El/los adjudicatario/s será/n único/s responsable/s de contratar los seguros exigidos por la normativa vigente vinculados al objeto de la contratación, quedando la Provincia de Buenos Aires exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera durante la prestación del objeto de la presente contratación.
ARTÍCULO 42: PENALIDADES Y SANCIONES
Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las medidas previstas en el artículo 24 de la Ley N° 13.981 y DECTO-2019-59-GDEBAGPBA:
a) Penalidades:
1) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2) Multa por Incumplimiento de sus obligaciones.
3) Rescisión por Incumplimiento.
b) Sanciones: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1.- Apercibimiento.
2.- Suspensión.
3.- Inhabilitación o eliminación en el Registro de Proveedores y Licitadores
ARTÍCULO 43: EJECUCIÓN DE XXXXXXXXX
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican:
1. Oferentes: Por desistimiento parcial o total de la oferta fuera de los casos en que se encuentra permitido: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación.
2. Preadjudicatarios: Por desistimiento parcial o total de la oferta fuera de los casos en que se encuentra permitido: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación o en la nueva contratación a realizar con un tercero. En ese último supuesto, la diferencia de precios se calcula actualizando la oferta incorrectamente desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista.
3. Adjudicatarios:
a) Por entrega fuera de término: multa por xxxx xxx xxxx coma tres por ciento (0,3%) del valor de lo satisfecho fuera de término, por cada día hábil de atraso. La penalidad no
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podrá superar el valor contractual convenido. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Estas penalidades y todo otro cargo por incumplimiento, afectarán a las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía de cumplimiento, en ese orden.
b) Por incumplimiento parcial o total del contrato o por no afianzarlo en los términos de la Ley: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio por la ejecución del contrato por un tercero, la que se calcula actualizando la oferta incumplida a la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. La nueva contratación se gestiona sin aguardar la firmeza del acto que resuelva el contrato primitivo, en la forma prevista en la reglamentación del artículo 18, apartado 2), inciso b).
c) Por incumplimiento en una provisión periódica: multa del cinco por ciento (5%) sobre el importe de lo que dejara de proveer y diferencia de precio por la provisión por un tercero, calculada de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La reincidencia en el período de ejecución del contrato habilitará la rescisión.
d) Por transferencia del contrato sin conocimiento de la autoridad competente: pérdida de la garantía sin perjuicios de las demás acciones a que hubiere lugar.
e) El adjudicatario por venta que no retirara los elementos adquiridos abonará, sin que se requiera intimación previa, una multa automática diaria del uno por ciento (1%) del valor de los efectos no retirados. Treinta (30) días después de vencido el plazo fijado para el retiro, perderá todo derecho sobre los elementos, con pérdida total de la garantía y del importe pagado.
ARTÍCULO 44: PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 Inciso III, “Facturas y Pago” del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y artículos 30 y 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx x XXXXX-0000-00-XXXXX-XXX xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Las facturas, deberán presentarse acompañadas de los remitos respectivos, en el Departamento Compras, Contrataciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Agrarios y deben cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial.
ARTÍCULO 45: INSTANCIAS COMPETENTES
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario, con la intervención de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación del presente Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que el Pliego de Bases y Condiciones prevé, autoriza, reserva o impone al Comitente.
Departamento Contrataciones Compras y Suministros, teléfono de contacto 0000-00-0000000
PLIEG-2020-24954110-GDEBA-DCYSAMDAGP
X X X X X X X X XX XX X R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Número: PLIEG-2020-24954110-GDEBA-DCYSAMDAGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 3 de Noviembre de 2020
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares - Adquisición de vehículos para la flota automotor del Mi
nisterio de Desarrollo Agrario.
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DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.11.03 15:22:08 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Asistente Administrativo
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares Ministerio de Desarrollo Agrario
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serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.11.03 15:22:08 -03'00'