CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES NÚM. 3-2024
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES NÚM. 3-2024
PARA LA COMPRA DE HERRAMIENTA PARA ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES, PARA REALIZAR REVISIÓN Y ESCANEO PERIÓDICO DE VULNERABILIDADES Y AMENAZAS DENTRO DE LA INFRAESTRUCTURA TIC DEL INDOTEL.
”.
REFERENCIA: COMPARACION DE PRECIOS INDOTEL-CCC-CP-2024-0008
ENTRE:
De una parte, el INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL),
entidad descentralizada y autónoma del Estado dominicano, creada y organizada de conformidad con la Ley General del Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 xx xxxx de 1998, con su domicilio y asiento social en el Edificio Osiris, ubicado en la Ave. Xxxxxxx Xxxxxxx No. 962, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su directora ejecutiva Licda. Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, entidad que en lo adelante en el presente contrato se denominará “EL INDOTEL”;
Y de otra parte [indicar nombre del adjudicatario y sus generales1] y Registro de Proveedor del Estado núm. [Indicar número2]con su domicilio [legal o social si es una persona jurídica ] y asiento principal en [indicar dirección completa] debidamente representada para los fines del presente Contrato por su [indicar posición del representante] dominicano(a), mayor de edad, [indicar estado civil], portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte [indicar número de cédula, o pasaporte cuando aplique], domiciliado(a) y residente en la ciudad [indicar lugar de residencia], quien actúa de conformidad con el [indicar documento], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL PROVEEDOR”.
Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, cuando fueran mencionadas conjuntamente, se les denominará LAS PARTES
PREÁMBULO
POR CUANTO (1): Que de conformidad con las disposiciones del artículo 138 de la Constitución dominicana la Administración Pública “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, por lo que la LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en cada una de sus actuaciones, debe garantizar su observancia y entero cumplimiento.
POR CUANTO (2): Que la Constitución dominicana consagra dentro de sus principios, en concordancia con el Estado social y democrático de Derecho, los servicios públicos que el Estado debe proveer a sus ciudadanos, los cuales tienen un carácter progresivo. En ese orden, el artículo 147 constitucional establece que: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia: (...) 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los
1 Si es una persona física indicar número de cédula de identidad electoral o documento de identidad equivalente. Si es una persona jurídica, indicar el número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o clave tributaria, si se trata de una persona jurídica extranjera.
2 Para suscribir el contrato es indispensable que el adjudicatario tenga Registro de Proveedor del Estado definitivo.
principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria (...)”.
POR CUANTO (3): La Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 xx xxxxxx de 2006, así como su Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto Núm. 416-23 del 14 de septiembre de 2023, establecen los diferentes procedimientos de selección de proveedores a ser utilizados por los entes y órganos de la Administración Pública, su debido proceso y todo el ciclo del procedimiento de contratación que abarca hasta la administración, gestión y liquidación del contrato.
POR CUANTO (4): Que el artículo 28 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, establece las cláusulas obligatorias de los contratos, se cita: “El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, sí ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley”.
POR CUANTO (5): Que adicionalmente para la validez de los contratos deben contener aquellas otras cláusulas que refiere el párrafo III del artículo 164 del Reglamento de Aplicación contenido en el Decreto núm. 416-23.
POR CUANTO: En virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, fue creado el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus reglamentos.
POR CUANTO: La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de la República Dominicana, establece en su artículo 16 que dentro de los procedimientos de selección a los que se sujetarán las compras y contrataciones por parte de entidades estatales está la Comparación de Precios.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que: “Licitación Públicas: Es la convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados. Podrá haber licitaciones nacionales y/o internacionales. En el caso de la ejecución de proyectos, obras o servicios de que se trate, la licitación internacional se llevará a efecto cuando ello resulte obligatorio por tratados o convenios internacionales o con organismos multilaterales de crédito; o cuando previa investigación xxx xxxxxxx los oferentes nacionales no cuenten con la capacidad requerida para la ejecución de los mismos; o cuando habiéndose realizado una licitación nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.
POR CUANTO: En fecha 04 xx xxxxx de 2024, el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL dictó la Resolución núm. CCC-031-2024, mediante la cual aprobó el procedimiento de selección, el pliego de condiciones específicas y designa los peritos para la compra de herramienta para análisis de vulnerabilidades, para realizar revisión y escaneo periódico de vulnerabilidades y amenazas dentro de la infraestructura TIC del INDOTEL, procedimiento que de acuerdo con las disposiciones de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones realizadas mediante Ley núm. 449-06 del 6 de
diciembre de 2006 y el Decreto núm. 416-23, y el monto involucrado conforme al umbral establecido, debía efectuarse mediante la modalidad de Licitación Pública Nacional;
POR CUANTO: El día 18 xx xxxxx de 2024, EL INDOTEL convocó a participar en la Licitación Pública Nacional INDOTEL/CCC-CP-2024-0008, para la contratación para la construcción y diseño de un punto wi-fi móvil.
POR CUANTO: El 20 xx xxxxx 2024, se celebró el acto de apertura de los Sobres A (contentivos de los requisitos técnicos y legales) y recepción de los Sobres B (contentivos de las ofertas económicas), en el cual participaron un total de oferentes que corresponden a las siguientes empresas:
POR CUANTO: A los fines de determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos en el Pliego de Condiciones del presente proceso de Licitación Pública Nacional, se realizaron las evaluaciones legales y técnicas a cada propuesta, las cuales quedan plasmadas junto a los resultados de las mismas en el Informe Legal Núm. , emitido por la Licda. Xxxxx
X. Xxxxxx, Abogada de la Dirección Jurídica, el Informe Técnico Núm. Emitido por Xxxxx Xxxxxx, y Xxxxxx Xxxxxxx, Director de la Dirección de Cirberseguridad y Analista Operacional de la Dirección de Cirberseguridad, peritos designados por el Comité de Compras y Contrataciones mediante Resolución Núm. CCC-031-2024, de fecha diecinueve (19) xx xxxxx de 2024.
POR CUANTO: Luego de realizadas las evaluaciones técnico-legales, quedaron habilitadas para la apertura del Sobre B contentivo de la Oferta Económica, los oferentes:
dando lugar a que el día
, se celebraría el referido acto de apertura del Sobre B, contentivo de la Oferta Económica, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, y de la Notario Público actuante;
POR CUANTO: A los fines de determinar el cumplimiento de las ofertas económicas, se procedió a analizar las mismas, en cuanto a cantidades, especificaciones técnicas, y sus respectivos montos, generándose el Informe económico Núm. , de fecha
, emitido por los peritos: Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx.
POR CUANTO: Luego de las evaluaciones correspondientes, el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL, en fecha -, mediante Resolución núm.
, declaró a la empresa como
adjudicataria del Proceso por Licitación Pública Nacional INDOTEL-CCC-CP-2024-0008, “PARA LA COMPRA DE HERRAMIENTA PARA ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES, PARA REALIZAR REVISIÓN Y ESCANEO PERIÓDICO DE VULNERABILIDADES Y AMENAZAS DENTRO DE LA INFRAESTRUCTURA TIC DEL INDOTEL”.
POR CUANTO: Luego de la notificación de la referida resolución de adjudicación,
constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Todo esto en cumplimiento a las disposiciones del artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 416.23, de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil veintitrés (2023).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato, LAS PARTES,
Artículo 1. Objeto y alcance del contrato. El objeto del contrato es para la “PARA LA COMPRA DE HERRAMIENTA PARA ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES, PARA REALIZAR REVISIÓN Y ESCANEO PERIÓDICO DE VULNERABILIDADES Y AMENAZAS
DENTRO DE LA INFRAESTRUCTURA TIC DEL INDOTEL”, que deberá ser ejecutado de acuerdo con el pliego de condiciones, especificaciones y fichas técnicas en los términos propuestos en la oferta técnica y económica adjudicada a EL PROVEEDOR, así como los demás anexos que forman parte integral del presente Contrato.
Artículo 2. Entregables/ productos: Los productos o entregables por parte de EL PROVEEDOR
son: Detalle de la propuesta técnica.
Artículo 3. Lugar de ejecución. Los bienes objeto de este contrato serán recibidos por la institución contratante. Las actividades previstas para la adquisición del bien se desarrollarán en EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
Artículo 4. Plazo de entrega de los bienes. Desde la emisión de la certificación del contrato, se establece en un período de 3 meses para la adquisición y transformación del vehículo (lote 1) y la implementación de los dispositivos para la red wifi y equipos finales (lote 2), un mes a partir de la finalización de los trabajos del lote 1. Además, se contempla un período de al menos 1 año de soporte a partir de la puesta en marcha del Punto Wi-Fi Móvil, basado en lo establecido en el numeral 2.9.8 Soporte y Mantenimiento, Para el lote 1 el tiempo de entrega será inmediatamente luego de la certificación del registro del contrato ante la Contraloría General de la Republica.
Xxxxxxx X: El plazo de entrega se mantendrá invariable, a menos que se conceda una prórroga por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 5. Monto del contrato. LAS PARTES convienen que el monto a pagar por la adquisición del bien objeto de este Contrato, asciende a la suma de a DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 2,000,000.00 impuestos incluidos).
Párrafo: En el presupuesto que figura como anexo a este Contrato, se presentan el detalle del costo del bien a entregar.
Artículo 6. Formas y condiciones de pago3. La forma y condiciones de pago del presente contrato son las siguientes:
1) LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo4, cuya suma asciende al valor [escribir en letras y números]. Este pago se hará en un plazo no mayor de [escribir en letras y números el plazo] días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de la garantía de anticipo que cubra la totalidad del Avance Inicial.
2) La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedor, a partir de la recepción conforme del bien contratado. Estos pagos se harán en un período no mayor de [Indicar cantidad de días] contados
3 La forma y condiciones de pago serán las mismas que las establecidas en el pliego de condiciones del procedimiento objeto del presente contrato.
4 El monto del anticipo no puede ser más del 20% del monto del contrato a excepción de que se trate de una MIPYME, por mandato del párrafo del artículo155, así como el artículo168 del Reglamento núm. 416-23.
a partir de que el proveedor remita la factura del bien contratado al supervisor o responsable del contrato.
Párrafo: No está permitido que EL PROVEEDOR reciba el pago total del bien sin que el objeto del contrato se haya cumplido a entera satisfacción de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
Los esquemas de pago se detallan a continuación:
La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo13, el cual será 20 % del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de veinte
(20) días hábiles a partir de la notificación de la certificación del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%)14. 1er. Pago: Correspondiente al 20% del monto total del contrato, dentro de los diez (10) días hábiles luego del registro del contrato ante la Contraloría General de la República. Este deberá estar acompañado de la presentación y aprobación del Cronograma de Actividades y Ejecución, y a presentación de Garantía de Buen Uso del Anticipo).
• 2do. Pago: Correspondiente al 40% del monto total del contrato, posterior a la entrega del primer y segundo producto esperado y aprobado por la Dirección de Ciberseguridad, Comercio Electrónico y firma Digital. • 3er. Pago: Correspondiente al 40% del monto total del contrato, posterior a la entrega del tercer producto esperado y aprobado por la Dirección de Ciberseguridad, Comercio Electrónico y firma Digital. La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedor, a partir del servicio contratado. Estos pagos se harán en un período no mayor de treinta (30) días contados a partir de que el proveedor remita al responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido y emita una carta de aceptación del servicio o de recibido conforme. No está permitido que el proveedor reciba el pago total del servicio sin que el objeto del contrato se haya cumplido.
Artículo 7. Impuestos. EL PROVEEDOR no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo, siempre que aplique, de conformidad con las disposiciones de la normativa tributaria.
Artículo 8. Vigencia del contrato. La vigencia del Contrato será por un (1) año a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento y liquidación, de conformidad con el Cronograma de Ejecución, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.
Artículo 9. Garantía de anticipo. El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10 de este pliego de condiciones, que asciende a 20 % de anticipo descrito en este pliego para los proveedores que no sean Mipymes y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor veinte (20) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de Póliza de Seguro que cubra la totalidad del Avance Inicial.
La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el (la) proveedor demuestre a que cumplió con todas las obligaciones del contrato. El monto máximo que será devuelto debe ser igual al monto dado como anticipo.
Artículo 10. Supervisor o responsable del contrato. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL PROVEEDOR a favor de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE estará a cargo Xxxxx Xxxxxx, y Xxxxxx Xxxxxxx, Director de la Dirección de
Cirberseguridad y Analista Operacional de la Dirección de Cirberseguridad y Xxxxx X. Xxxxxx,
Abogada Dirección Jurídica.
Párrafo: EL PROVEEDOR reconoce y acepta que el supervisor o responsable del contrato podrá definir directrices, lineamientos y efectuar el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Contrato en representación de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.
Artículo 11. Obligaciones de la institución contratante. En adición a las obligaciones reconocidas a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de aplicación núm. 416-23 y el pliego de condiciones vinculado a este contrato, serán también obligaciones a su cargo, las siguientes:
1) Los pagos a EL PROVEEDOR en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de que la factura sea aprobada por el supervisor o responsable de contrato.
2) [Incluir cualquier otra(a) obligación(es) a cargo de la institución contratante].
Artículo 12. Obligaciones generales del proveedor. EL PROVEEDOR se obliga y compromete a entregar el bien con la calidad y características establecidas en el pliego de condiciones/especificaciones técnicas/ fichas técnicas de referencia.
Xxxxxxx X: EL PROVEEDOR presentará a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de su propia iniciativa o a solicitud de aquella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del Contrato.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR entregará el bien y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas y a las normas para la entrega del bien contratado, reconocidas por los organismos nacionales e internacionales.
Xxxxxxx XXX: EL PROVEEDOR entregará los bienes y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR atenderá a las órdenes administrativas impartidas por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE vía el supervisor o responsable del contrato
Xxxxxxx X: Cuando EL PROVEEDOR considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan el Contrato, deberá notificarlo a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación [Incluir cualquier otra(a) obligación(es) a cargo del proveedor].
Artículo 13. Personal para la entrega del bien EL PROVEEDOR deberá entregar al supervisor o responsable del contrato un listado con cada una de las personas que estarán suministrando el bien al lugar requerido. Este personal deberá estar debidamente identificado como empleado de EL PROVEEDOR, y dicha identificación deberá constar con los siguientes datos personales: 1) Nombre completo, 2) Cédula de Identidad Personal u otro documento de identidad válido, 3) Cargo o responsabilidad, 4) Dirección y 5) Teléfono.
Artículo 14. Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL PROVEEDOR hace formal entrega de una garantía bancaria o póliza de fianza a favor de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 200 y 201 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones aprobado mediante el Decreto núm. 416-23, por un valor equivalente [indicar porcentaje (%) 4% o el 1% si se trata de una MIPYMES] del monto total adjudicado.
Párrafo. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
Artículo 15. Devolución de la garantía de fiel cumplimiento. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato al PROVEEDOR en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, luego de haber recibido conforme el bien contratado.
Artículo 16. Indemnidad y Responsabilidad Civil. EL PROVEEDOR será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en el suministro de los bienes y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también, asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos.
Xxxxxxx X. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, EL PROVEEDOR queda obligado a comparecer como tercero y asumir la responsabilidad solidaria. En caso de que la acción prosperara, EL PROVEEDOR deberá restituir el monto de la condena, incluidos los gastos, costas y honorarios, y todo otro gasto que surja por tal motivo, pudiendo hacerse efectivo de sus bienes a deducírsele al efectuarse los pagos pendientes y/o del depósito en garantía, el que deberá ser repuesto dentro de los [insertar cantidad de días].
Artículo 17. Definiciones. En adición a las definiciones previstas en numeral 2) xxx xxxxxx de condiciones del procedimiento, la Comparación de Precios INDOTEL-CCC-CP-2024-0008 Compra de herramienta para análisis de vulnerabilidades, para realizar revisión y escaneo periódico de vulnerabilidades y amenazas dentro de la infraestructura TIC del INDOTEL.
, siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación: [incluir los términos y definiciones para el contrato]
Párrafo: Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y común.
Artículo 18. Documentos anexos e integrantes del contrato. Los siguientes documentos que constan como anexo en el presente contrato, forman parte integral e insustituible del mismo y LAS PARTES reconocen cada uno de estos como parte intrínseca del contrato:
1) Pliegos de Condiciones /Especificaciones técnicas/ Fichas técnicas, anexos, circulares y enmiendas, si las hubiere;
2) Oferta técnica y económica de EL PROVEEDOR;
3) Garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4) Certificado de cuota a comprometer ref. [preventivo];
5) [agregar cualquier otro documento que deba incluirse como integrante del contrato].
Artículo 19. Interpretación del contrato y legislación aplicable. Tanto la interpretación del presente contrato y sus anexos, como su legislación se realizará conforme a las leyes de la República Dominicana.
Artículo 20. Validez y perfeccionamiento del contrato. El contrato será válido cuando para su suscripción se haya cumplido con ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato hayan sido satisfechas.
Párrafo: El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de INDOTEL, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción conforme al artículo 167 del Reglamento núm. 416-23 y, además, para el caso de las instituciones sujetas a la Ley núm. 10-07 del Sistema Nacional de Control Interno, se haya registrado en la Contraloría General de la República.
Artículo 21. Nulidad del contrato. La suscripción del presente Contrato en violación al régimen de prohibiciones e inhabilidades establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato en cualquier estado que se encuentre, sin perjuicio de otra acción que decida interponer INDOTEL o iniciar de oficio la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 22. Declaración de integridad y prohibición de prácticas corruptas. EL PROVEEDOR declara y garantiza no haber, realizado directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales o personas vinculadas haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al presente contrato.
Xxxxxxx X: EL PROVEEDOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales o personas vinculadas.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de servidores o funcionarios de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de la que tuviera conocimiento.
Xxxxxxx XXX: EL PROVEEDOR se compromete a cumplir con la legislación nacional vigente sobre antisoborno, anticorrupción y contra el lavado de activos, específicamente con la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. En tal sentido, se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera que sea la finalidad con la que se lo haga.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR acepta y reconoce que el incumplimiento de lo expresado precedentemente puede derivar y resultar en la inmediata rescisión de este contrato conforme el artículo
11 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, haciendo reserva LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de iniciar cualquier acción legal o judicial ante las autoridades competentes en contra de EL PROVEEDOR.
Artículo 23. Fuerza mayor y caso fortuito. Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier incumplimiento El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en los términos que define el pliego de condiciones que forma parte integral de este contrato.
Xxxxxxx X: Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito no incluyen:
1) Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte;
2) Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Xxxxxxx XX: La falta de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Xxxxxxx XXX: Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito EL PROVEEDOR no concluye la entrega de los bienes en el plazo establecido, LA INSTITUCIÓN CONTRANTE podrá conceder una
prórroga, es decir, extender el plazo de entrega del contrato por un tiempo razonable y nunca superior al plazo original. Para hacer efectiva esta prórroga, EL PROVEEDOR deberá presentar la solicitud a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE con un mínimo xx xxxx (10) de anticipación al vencimiento del plazo, de no hacerlo, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Xxxxxxx XX: EL PROVEEDOR tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Artículo 24. No relación laboral. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana o la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
Artículo 25. Distribución de riesgos. Nota: incluir en esta cláusula la identificación y asignación de riesgos que puedan ocurrir durante la entrega de los bienes, y determinar cuál le corresponderá a cada parte del contrato. Se recomienda distribuir y asignar los riesgos considerando la parte con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible.
Artículo 26. Suspensión del contrato. En adición a las causas previstas en el artículo 31 numeral 5) de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 182 del Reglamento núm. 416-23, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá ordenar la suspensión temporal del contrato mediante acto administrativo motivado y notificado a EL PROVEEDOR por [insertar causa que considera la institución contratante vinculada al contrato.]
Artículo 27. Modificación del contrato. El presente contrato podrá ser modificado de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, o por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones, en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general.
Nota 1: Si fueron previstas modificaciones en el pliego de condiciones, trascribirlas en un párrafo dentro de este artículo.
Nota 2: En la contratación de bienes, no habrá modificación alguna de las cantidades previstas en los pliegos de condición.
Artículo 28. Publicidad de las modificaciones. Toda modificación del contrato sea unilateral o prevista en el pliego de condiciones, se formalizará a través de una enmienda o adenda al contrato con el contenido previsto en el artículo 164 del Reglamento núm. 416-23 y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la modificación deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y registrarse en la Contraloría General de la República.
Artículo 29. Restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. LAS PARTES tienen derecho a procurar el restablecimiento del equilibro económico y financiero del contrato con sus correspondientes ajustes, para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del mismo durante toda su ejecución, siempre que la(s) causa(s) de la ruptura no sea imputable a la parte que reclama la afectación y tampoco tenga la obligación de soportarla.
Xxxxxxx X: Para el restablecimiento del equilibro económico y financiero del contrato, quien lo invoque deberá demostrarlo y solicitarlo, conforme a los criterios y el procedimiento previsto en el artículo 32 numeral 1) de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 175, 176, 177 y 178 del
Reglamento núm. 416-23.
Xxxxxxx XX: El acuerdo por LAS PARTES para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato deberá formalizarse mediante la suscripción de una enmienda entre EL PROVEEDOR y LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, con el objetivo de actualizar el monto pendiente de ejecutar, en un plazo no mayor a [insertar cantidad de días], contados desde la fecha de aceptación de la variación por la parte correspondiente y previo a realizarse cualquier prestación sustentada en la misma.
Artículo 30. Cesión o Subcontratación del contrato. EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de bienes hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de acuerdo con el numeral 2) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, quien tendrá un plazo de [insertar cantidad de días en letras y números] contados a partir de la solicitud, para aceptarla o rechazarla.
Xxxxxxx X: El otorgamiento de subcontratos o la cesión parcial del contrato con el previo consentimiento escrito de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE no eximirá a EL PROVEEDOR de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en el Contrato, en el entendido, que el(la) proveedor será solidariamente responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos de los(as) subcontratistas, de sus empleados(as) o trabajadores(as).
Xxxxxxx XX: Para fines de cesión del contrato si EL PROVEEDOR es objeto de fusión, escisión o cambio de control, estará en la obligación de informar oportunamente LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para ésta conocer las condiciones de esa operación y ponderar si esa operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato y en consecuencia determinar las acciones que pudieran corresponder de acuerdo a la Ley.
Xxxxxxx XXX: El subcontratista o cesionario no podrá estar en el régimen de prohibiciones e inhabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley y sus modificaciones.
Artículo 31. Recepción del bien. Concluida la entrega del bien, el personal designado por la institución como responsable del contrato procederá a completar un acta de recepción provisional donde determine, a partir de las especificaciones técnicas, si el bien cumplió o no con lo pactado.
Xxxxxxx X. Si la entrega del bien fue acorde con las especificaciones técnicas, la institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de notificado la entrega del bien. El proveedor tiene derecho de intimar a la institución contratante la emisión de la recepción conforme, sino lo realiza en el referido plazo.
Xxxxxxx XX. De existir cualquier anomalía con los bienes entregados, y se tenga tiempo suficiente para que el proveedor corrija las faltas antes de que se cumpla el período en que se necesita, la institución deberá notificar en un plazo de cinco (5) días hábiles5, al proveedor para que subsane los defectos y proceda, en un plazo6 no superior a [Indicar cantidad de días] hábiles, a la corrección de los errores detectados.
Xxxxxxx XXX. En los casos donde el proveedor no haya cumplido con la entrega del bien y la sustitución no fue posible antes del período en que la institución lo requería, la institución deberá notificar en un plazo de cinco (5) días hábiles, el acta de no conformidad con la entrega del bien y proceder a la
5 Plazo fijado por el párrafo II del artículo 185 del Reglamento núm. 416-23.
6 El plazo debe ser proporcional y congruente al tipo de correcciones y servicio.
devolución de estos, conforme con el debido proceso, puede iniciar las medidas administrativas correspondientes por la falta del proveedor.
La empresa o las empresas que resulten ganadoras de cualquiera de los lotes de este proyecto deberán cumplir 100% con lo propuesto en sus ofertas. De ocurrir lo contrario, dicha empresa quedará expuesta a la penalización acordada en los contratos establecidos con el INDOTEL.
Artículo 32. Evaluación de desempeño. Una vez liquidado el contrato, el supervisor o responsable de la contratación deberá evaluar el desempeño de EL PROVEEDOR en el SECP. Del mismo modo, EL PROVEEDOR deberá evaluar el desempeño de la institución contratante.
Párrafo: La evaluación de LAS PARTES se realizará con base en los criterios que ha emitido la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y los resultados serán tenidos en cuenta para la priorización de capacitación a los proveedores, contratistas y a las instituciones.
Artículo 33. Extinción del contrato. El contrato finalizará por una de las siguientes condiciones que acontezca en el tiempo: a) Cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes o; c) por las causas de resolución previstas en el artículo 190 del Reglamento núm. 416-23 [puede indicar en este contrato otras causas adicionales de finalización].
Artículo 34. Protección al Medio Ambiente. EL PROVEEDOR se compromete a cumplir con todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables en relación con la ejecución de este contrato. Cada parte deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental adverso derivado de sus actividades asociadas con este contrato. Adicionalmente, EL PROVEEDOR se compromete a realizar sus operaciones de manera sostenible, promoviendo prácticas que reduzcan el consumo de los recursos naturales, minimicen la generación de residuos y fomenten la conservación del medio ambiente.
EL PROVEEDOR está obligado a cumplir con las normativas medioambientales vigentes relacionadas con su actividad durante la entrega de los bienes. Esto incluye la adhesión a la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, sus leyes sectoriales, la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20 junto con su reglamento correspondiente, así como el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, establecido en el Decreto núm. 253-23, en el contexto de la Responsabilidad Extendida del Productor.
EL PROVEEDOR que incumpla con sus obligaciones ambientales bajo este contrato será responsable de remediar cualquier daño ambiental resultante y asumirá los costos asociados. Además, indemnizará a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE por cualquier pérdida, daño o gasto incurrido como consecuencia de dicho incumplimiento. EL PROVEEDOR del servicio acuerda cooperar plenamente con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y las instituciones del Estado pertinentes, a fin de proporcionar la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Esta cláusula de obligaciones ambientales permanecerá vigente durante la duración del contrato y sobrevivirá a su terminación.
EL PROVEEDOR se compromete, desde el inicio de las actuaciones del contrato, a implementar medidas preventivas y respetuosas con la legislación ambiental, abordando vertidos y residuos de manera responsable, y notificando al Ministerio de Medio Ambiente cualquier impacto ambiental causado por sus servicios. Durante la ejecución del contrato, se obliga a aplicar continuamente estas medidas preventivas, optimizar el uso de recursos naturales, proteger la flora y fauna circundante, reportar de manera inmediata cualquier incidencia ambiental al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante informes detallados, y asegurar que los gestores y/o prestadores de servicios cumplan con las autorizaciones y requisitos establecidos en la Ley General sobre sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20 y su reglamento de aplicación, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas
núm. 202-04, y demás leyes sectoriales y regulaciones ambientales vigentes para garantizar un manejo adecuado y responsable de los desechos generados y de los recursos naturales.
Artículo 35. Causas de resolución del contrato. Son causas de resolución del presente contrato:
1) La imposibilidad de ejecutar la entregar los bienes inicialmente previstos, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes.
2) La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia de EL PROVEEDOR para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato.
3) La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones correspondientes posibiliten la sucesión del proveedor.
4) La demora de EL PROVEEDOR en el cumplimiento de los plazos bajo las condiciones previstas en el pliego de condiciones y este contrato.
5) El incumplimiento de EL PROVEEDOR de cualquiera de las obligaciones del contrato que resultan esenciales para la satisfacción de su objeto.
6) Razones o circunstancias sobrevenidas que puedan afectar el interés general.
Artículo 36. Penalidades.
En caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR por causas imputables a éste, la [insertar nombre de institución contratante] comunicará al proveedor que tiene un plazo de [indicar cantidad de días] hábiles para cumplir con el requerimiento realizado; de lo contrario podrá deducirle el [indicar porcentaje] del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento. Dicha penalización se aplicará por retención en el siguiente pago que corresponda o de la liquidación final. Si llegado el plazo de los [indicar cantidad de días] hábiles el proveedor aún no cumple con el requerimiento, el [insertar nombre de institución contratante] ejecutará la fianza de fiel cumplimiento del contrato y se reserva el derecho a ejercer la resolución unilateral del contrato.
Artículo 37. Responsabilidad de las partes. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de LAS PARTES, se deberá resarcir a la parte afectada por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la ejecución de la garantía y/o la indemnización correspondiente, conforme establece el artículo 191 del Reglamento núm. 416-23.
Artículo 38. Idioma. El presente Contrato ha sido redactado en idioma castellano o español, por tanto, toda la notificación y documentos que intercambien EL PROVEEDOR y LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE deberán ser presentados en este idioma.
Artículo 39. Compromiso de Confidencialidad. A partir del presente Acuerdo, toda la información de carácter confidencial debe mantenerse bajo secreto profesional y no divulgarse a terceros sin el consentimiento expreso y escrito de las partes.
PÁRRAFO I: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE garantizará que las partes intervinientes y que interactúen con los datos personales en la contratación, se comprometan a respetar la confidencialidad de los mismos.
PÁRRAFO II: La expresión “información confidencial” abarca todas y cada una de las informaciones o datos que sean suministrados por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, sin consentimiento, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: i) información de cualquier tipo que se encuentre disponible físicamente o en sistemas de datos o tecnológicos, dispositivos o memorias de almacenamiento; ii) información que se refiera a datos, estrategias operativas, manuales, planes, establecido en todo o en parte mediante cualquier tipo de soporte; iii) información relativa a proyectos, políticas en general, procedimientos, comunicaciones, informes, base de datos, ideas, conceptos, listados de proveedores y ciudadanos; iv) información de índole financiera, tributaria, legal, administrativa, como estados financieros, contratos y/o acuerdos, e v) información que haya sido
recibida de cualquier otra forma, ya sea oral, en gráficos o escrita, registros, informes o de una forma tangible o intangible.
Artículo 40. Sobre los Conflictos de Interés. Las partes declaran al momento de suscribir el presente contrato que no existe la participación de familiares o conocidos con intereses particulares o financieros que pudieran poner en riesgo la imparcialidad e independencia del objeto del contrato. Tanto LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE como la otra parte garantizarán total integridad y transparencia de los agentes que intervienen en la ejecución y las responsabilidades asumidas por estas, como medida de prevención.
Xxxxxxx X: Como medida de prevención y detención, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE deberá realizar la debida diligencia para garantizar la transparencia en la contratación. De igual forma, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE y su personal al servicio, que pudieran comprometer su imparcialidad e independencia, declararán cuando exista relación de parentesco entre ellas o de otra índole que pueda generar conflictos de interés al momento de la suscripción del presente contrato.
Asimismo, [insertar nombre del proveedor adjudicatario], declara en el presente que no existe ninguna relación directa de parentesco entre sus representantes con el personal administrativo referido en el párrafo anterior, que pueda tener algún tipo de conflicto de interés presente o eventual.
Xxxxxxx XX: En caso de existir algún vínculo de los mencionados, deberán completar los formularios en el que consten las medidas a tomar de prevención de riesgos, a fin de que ambas partes garanticen la transparencia de la relación contractual y postcontractual.
Artículo 41. Régimen de solución de controversias. LAS PARTES acuerdan que todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo.
Artículo 42. Domicilio de elección y notificaciones. Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que constan en la parte introductoria de este Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al mismo, su ejecución y terminación.
Párrafo: Todo aviso, solicitud o comunicación que LAS PARTES deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario.
Artículo 43. Gastos legales del contrato. Los gastos legales de la notarización del contrato serán cubiertos por LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE. [Si el pliego de condiciones indica que el costo lo asumirá el proveedor, realizar la modificación de este artículo]
Artículo 44. Acuerdo íntegro. El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes. HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, dado en el municipio de Xxxxx Xxxxxxx Distrito Nacional, de la República Dominicana, a los [escribir en letras y números] días del mes de [ ] del año [ ] [escribir en letras y números].
Por Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
Nombre completo
[carga o responsabilidad]
[Indicar nombre de la institución contratante] [incluir sello oficial de la institución]
Por [Indicar nombre del proveedor]
Nombre completo
[carga o responsabilidad de la persona autorizada a firmar]
[Indicar nombre del Proveedor] [incluir sello social]
[Incluir legalización notarial]
CREACIÓN:
Fecha | Realizado por: | Aprobado Por: |
19.3.2024 | Dirección de Políticas, Normas y Procedimientos | Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Referencia: | ||
CONTROL DE CAMBIOS:
No. | Fecha | Realizada /Aprobada por: | Descripción y Referencias. |
NOTA: Las secciones “Creación” y “control de cambios” son de uso exclusivo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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