CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO
CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO
NIVEL EDUCATIVO: EDUCACIÓN BASICA 1° A 9° EDUCACIÓN MEDIA 10 Y 11
AÑO LECTIVO 2.016
ALUMNO CURSO JORNADA UNICA
En cumplimiento de los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional de Colombia, y de la Ley 115 de 1.994, y para regular el derecho a la educación del alumno mencionado en el encabezamiento. Este contrato se realiza entre los suscritos a saber: Por un lado identificado con cédula de ciudadanía N°. , y identificado con cédula de ciudadanía N°. quien (es) actuará (n) como representante
(s) legal (es) del menor quien en este contrato se denominará EL
BENEFICIARIO – ALUMNO, y identificado con cédula de
ciudadanía N°. quien actuará como codeudor, y por otra parte XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX en calidad de rectora y en consecuencia Representante Legal ante las autoridades educativas de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL HYPATIA LTDA, establecimiento educativo de carácter privado debidamente aprobado para los niveles de EDUCACIÓN BASICA Y EDUCACION MEDIA VOCACIONAL, hemos celebrado el presente CONTRATO DE CONTRAPRESTACIÓN EDUCATIVA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO: este es un contrato de cooperación educativa que obedece a las disposiciones constitucionales en las cuales se establece una responsabilidad compartida en la educación, en donde concurren obligaciones de los educadores, los educandos y los padres de familia, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo como función social, por parte de los colegios privados, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes, hace imposible la consecución del fin común. Por lo tanto las obligaciones que se adquieren en el presente contrato son correlativas y esenciales para el logro de los objetivos educacionales y por ende de los fines establecidos en el Artículo 5°. De la Ley 115 de 1.994. SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente contrato es el de conseguir la recíproca complementación de esfuerzos entre los padres de familia y/o acudientes del BENEFICIARIO - ALUMNO y, del LICEO HYPATIA para obtener una formación y un rendimiento académico satisfactorio del programa curricular correspondiente al grado mencionado en el encabezamiento, durante el año lectivo del 2.016, en orden a conseguir su educación integral. TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Por ser este un bilateral contrato de contraprestación Educativa, tendiente al cumplimiento de fin común consiste en la educación del BENEFICIARIO - ALUMNO, son obligaciones de la esencia del contrato, sin cuyo cumplimiento continuado es considera interrumpido, las siguientes: A Por parte del Beneficiario – ALUMNO: Asistir puntualmente al LICEO HYPATIA dentro de los horarios y actividades exigidas y cumplir con las normas que regulan la situación académica, disciplinaria y de comportamiento, dentro y fuera de la Institución, en especial a lo dispuesto en el Manual de Convivencia, el cual se entiende incorporado a este contrato. B Por parte del LICEO HYPATIA: Impartir y administrar el proceso de enseñanza contratada, por intermedio de los docentes al servicio del plantel. C Por parte del (los) padre (s) o acudiente: El pago oportuno del costo del servicio educativo dentro de los primeros CINCO
(5) días calendario de cada mes. El colegio se reserva la facultad de liquidar y cobrar intereses xx xxxx comercial vigente a partir del día SEIS (6) siguiente al vencimiento de cada compromiso económico mensual adquirido por los suscritos Padres de Familia y/o acudiente, según lo previsto en los Artículos 883 y 884 del Código de Comercio y 191 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el Artículo 731 del Código de Comercio sobre todo cheque devuelto por causal imputable al girador, se cobrará sanción del veinte por ciento (20%) del valor impagado. Después de noventa (90) días de presentar xxxx, este pasará a cobro jurídico. CUARTA: DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia de un año Lectivo contado a partir del primero (1°) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016) hasta el 30 de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016) pero su ejecución será sucesiva por periodos mensuales. QUINTA: COSTOS: El valor de este presente contrato es la suma de: $ que el Representante Legal del BENEFICIARIO - ALUMNO se compromete a cancelar de la siguiente forma: el valor de
$ que se denomina matrícula a la firma del presente contrato. Y el excedente, es decir la suma de
$ se divide en diez cuotas iguales cada una de $ pagaderas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes calendario como retribución y colaboración del financiamiento del objeto propuesto en la cláusula segunda. El pago de los demás costos educativos establecidos en el Artículo 4° del Decreto No. 2542 de 1.991, igualmente establecido en la Ley 115 de 1.994, capítulo 3°. Derechos Académicos. Artículos 201 y 202, que rigen por las disposiciones de reglamentar dichos pagos. SEXTO: OBLIGACIONES DEL COLEGIO: Constituirán obligaciones del Colegio, inherentes al cumplimiento de las obligaciones del BENEFICIARIO – ALUMNO, y de los padres de familia o acudientes, las de prestar en forma regular el servicio educativo y servicios complementarios dentro de las prescripciones legales y exigencias de las autoridades competentes. Adicionalmente, el Colegio queda obligado a exigirle al BENEFICIARIO – ALUMNO, el cumplimiento del Manual de Convivencia del plantel y los deberes académicos esenciales para obtener del fin común que comparte el LICEO HYPATIA, los padres de familia y/o acudientes y el beneficiario. El colegio no se hace responsable del bajo rendimiento académico del BENEFICIARIO – ALUMNO cuando sea imputable a los padres y/o acudientes o al BENEFICIARIO - ALUMNO. SIETE: OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA: En cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 67 de la Constitución Nacional de Colombia y en concordancia con el objeto del presente contrato, los padres de familia se obligan desde el momento en que matriculan al BENEFICIARIO – ALUMNO a: 1° Matricularlo en los días señalados por el Colegio para tal efecto. 2° Velar por el progreso armónico y coherente del proceso de formación integral del BENEFICIARIO - ALUMNO estando en permanente contacto con el Colegio. 3° En caso de ser llamados por las Directivas del Colegio a entrevistas especiales, asistir el día y la hora en que se les notifique por escrito. 4° Desde el momento en que matriculan al BENEFICIARIO - ALUMNO a prestar la mayor colaboración posible a las directivas y profesores para la obtención del fin propuesto. 5° Dotar al BENEFICIARIO - ALUMNO de los implementos necesarios de trabajo, igualmente de los uniformes de diario y educación física. 6° Velar por la permanente asistencia del BENEFICIARIO - ALUMNO al Colegio y en caso de dos o más ausencias injustificadas en el mes acudir a la citación expresa de los directivos del Colegio. Según lo previsto en los artículos 313 y 314 del código menor. 7° Cancelar las pensiones dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. OCTAVO: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES: Constituyen derechos de los padres de familia y acudientes los que exigen la regular precisión de los servicios educativos contratados y a que el servicio educativo se ajuste a los programas oficiales y tengan el nivel de calidad académica prescrita por la Ley, de acuerdo con las
evaluaciones que realicen las autoridades oficiales correspondientes. NOVENO: EL COLEGIO NO HARA DEVOLUCION DE DINERO POR NINGÚN CONCEPTO DESPUES DE HABER INICIADO LABORES EDUCATIVAS AUN CUANDO EL ESTUDIANTE SE HAYA PRESENTADO A RECIBIR EL SERVICIO INDEPENDIENTE DE LA EPOCA Y FECHA DE MATRICULA. DECIMO: LOS PADRES O ACUDIENTES DEL
BENEFICIARIO – ALUMNO: Declaran tener solvencia económica necesaria para cumplir oportunamente con los compromisos económicos adquiridos en este contrato. DECIMO PRIMERO: A la firma del presente contrato el padre o acudiente, firmará un pagaré y una carta de instrucciones que el Colegio se compromete a devolver al final del año cuando su compromiso esté cumplido. DECIMO SEGUNDO: CERTIFICADOS Y MATRICULAS: El cumplimiento del presente contrato dará derecho a la obtención de certificados sobre las actividades académicas del BENEFICIARIO – ALUMNO, hecha la salvedad prevista en el artículo 14 del decreto 2542 de 1.991 y a la renovación de la matrícula en el grado siguiente cuando el estudiante sea promovido. La renovación de la matrícula deberá realizarse en las fechas señaladas por el Colegio, xxxxxx de perder el cupo académico para el año siguiente. DECIMO TERCERO: MANUAL DE CONVIVENCIA: El manual de convivencia se considera incorporado al presente contrato y por lo tanto aceptado en todas sus partes por los padres de familia y/o acudientes y BENEFICIARIO – ALUMNO. DECIMO CUARTO: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente
contrato terminará por una de las siguientes causas: 1. Por expiración del término fijado, o sea el año lectivo. 2. Por mutuo consentimiento de las partes. 3. Por fuerza mayor. 4. Por suspención de las actividades del Colegio por más de 60 días o por clausura definitiva del establecimiento. 5. Por las causales determinadas en el reglamento interno o manual de convivencia de la institución. DECIMO QUINTO: CLAUSURA DE CUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por las partes, la parte que incumpla indemnizará a la otra con el pago de la suma equivalente a dos (2) meses de pensión. DECIMO SEXTO: RENOVACIÓN: El presente contrato podrá renovarse para el siguiente año siempre y cuando el BENEFICIARIO – ALUMNO y los padres de familia y/o acudiente hayan cumplido estrictamente las condiciones estimadas en el presente contrato y reglamento interno del manual de convivencia. DECIMO SEPTIMO: En caso de retiro o abandono del servicio educativo por parte del alumno, el colegio cobrará los servicios estipulados en el presente contrato, hasta la fecha en que el padre o acudiente oficialice en forma escrita o personal la suspensión del presente contrato.
En constancia se firma el presente contrato en al ciudad de Bogotá D.C., a los días del mes de
del año .
FIRMA DEL PADRE FIRMA DE LA MADRE
C.C. Nro. C.C. Nro.
TELEFONO: TELEFONO:
DIRECCIÓN: DIRECCIÓN:
FIRMA DEL CODEUDOR FIRMA DEL ALUMNO (A)
C.C. Nro. C.C., o T.I. Nro.
TELEFONO: TELEFONO:
DIRECCION: DIRECCION: