TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO RCI POINTS.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO RCI POINTS.
Estos términos y condiciones regulan la Participación del Miembro RCI en el Programa de Intercambio RCI Points; así como el Contrato de Suscripción y Membresía RCI Points.
1.0. DEFINICIONES.
Salvo que en estos términos y condiciones del Programa de Intercambio RCI Points (“Términos y Condiciones”) se definan de otra manera, los términos escritos con la letra inicial en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en la Guía, el Directorio y/o el Sitio; así como en las actualizaciones de los mismos que se realicen en el Sitio, los siguientes términos tienen el significado que se les asigna a continuación:
1.1. Administrador del Programa: Significa RCI y sus cesionarios.
1.2. Año Calendario: Es el período recurrente de doce
(12) meses contados del 1º de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.
1.3. Año de Uso: Es el período recurrente de doce (12) meses. El Año de Uso de un Miembro comenzará en la fecha que determinen los procedimientos establecidos por el Administrador del Programa.
1.4. Banco de Espacios: Es el método que RCI utiliza para habilitar el Depósito conforme a las reglas y principios del Sistema de Intercambio Externo.
1.5. Beneficios: Son aquellos beneficios distintos al intercambio del Periodo Vacacional que el Administrador del Programa ofrece de tiempo en tiempo a los Miembros RCI; entre los cuales de manera enunciativa mas no limitativa son: Certificado de Invitado; Vacaciones Adicionales-Escápese; promoción de Fin de Semana; Ofertas Vacacionales; xxx.xxx.xxx.
1.6. Cancelación: Son los eventos señalados en el punto 13.
1.7. Certificado de Invitado: Es un Beneficio que el Administrador del Programa ofrece de tiempo en tiempo a los Miembros RCI, Beneficio descrito en el punto 15.0 de estos Términos y Condiciones.
1.8. Confirmación: Documento que confirma la Solicitud de Intercambio y/o Solicitud de Beneficios solicitados por el Miembro RCI; documento en el cual se incluye entre otros, la información del desarrollo, tipo de unidad, ocupación máxima y privada, día y horario tanto de entrada como de salida y demás información aplicable
1.9. Confirmación por Día/Dividida: Es una Confirmación de Período Vacacional que no es de 7 (siete) noches.
1.10. Contrato de Afiliación de Desarrollo: Es el contrato celebrado entre el Administrador del Programa y un Desarrollo Afiliado.
1.11. Contrato de Suscripción y Membresía: Es aquel celebrado entre RCI y el Miembro RCI a efecto de participar en el Programa de Intercambio RCI Points, bajo la forma o formas prescritas por RCI a fin de realizar la inscripción de dichos Miembros al Programa.
1.12. Cuenta Única de RCI® Points: Es aquella cuenta en la que el Miembro podrá Depositar todos sus Períodos Vacacionales registrados a través de uno o más programas de intercambio de RCI; indistintamente que dichos Períodos Vacacionales sean de uno o varios Desarrollos Afiliados al sistema RCI Points y/o al Programa RCI Weeks.
1.13. Cuota de Mantenimiento: Son aquéllas cantidades establecidas por el Desarrollo Anfitrión y/o Desarrollo Origen previstas en el contrato y/o reglas, reglamentos y anexos que en su caso el Miembro RCI celebró con dicho Desarrollo en relación con su Período Vacacional.
1.14. Cuota de Membresía Anual/Cuota de Membresía: Es la cantidad pagada al Administrador del Programa para la participación del Miembro en el Programa.
1.15. Cuota de Servicio del Desarrollo: Son aquellas cantidades establecidas por el Desarrollo Anfitrión y/o Desarrollo Origen en relación con servicios y/o beneficios distintos a la cuota de mantenimiento y que el Miembro RCI deberá pagar en las Fechas de Viaje según lo determine dicho Desarrollo. Para los efectos de estos Términos y Condiciones la Cuota de Servicios también se le referirá como “House Keeping Fee”.
1.16. Depósito: Es el derecho de uso que es otorgado por, o a nombre de, un Miembro RCI a otro Miembro RCI respecto de su Período Vacacional a través del Programa.
1.17. Desarrollo: Es el o los establecimientos de hospedaje, incluyendo áreas comunes y demás beneficios, propiedad de una persona física/natural y/o moral/jurídica autorizada para tal efecto.
1.18. Desarrollo Afiliado: Un Desarrollo, grupo de Desarrollos, club vacacional (también conocido como “Home Group” o “Club de Origen”), plan vacacional u otro tipo de organización o sociedad constituida como persona moral o no que ha celebrado un Contrato de Afiliación con RCI; y se encuentre autorizado por RCI para la entrega, a nombre de los compradores de un Periodo Vacacional ubicado en su desarrollo de los Contratos de Suscripción y Membresía al Programa de Intercambio RCI Points. Para efectos del Programa existen dos tipos de Desarrollos Afiliados.
1.18.1. Desarrollo Anfitrión: Es un Desarrollo que, en virtud del Intercambio de Período Vacacional, presta el servicio de hospedaje a un Miembro RCI y/o a un invitado; para efectos de estos Términos y Condiciones al Desarrollo Anfitrión también se le referirá como “Host Resort”.
1.18.2. Desarrollo de Origen: Es el Desarrollo Afiliado en el que un Miembro RCI adquirió su Período Vacacional; para efectos de estos Términos y Condiciones al Desarrollo Origen también se le referirá como “Home Resort”; Desarrollo del cual el Miembro RCI obtiene los RCI Points para usar en el Programa de Intercambio RCI Points.
1.19. Directorio: Lista de nombres y direcciones de los Desarrollos Afiliados y demás información relacionada con la Membresía y/o Beneficios. RCI podrá publicar el Directorio de manera impresa o electrónica en el Sitio y/o en cualquier otra dirección electrónica que RCI notificará al Miembro vía correo electrónico. En caso que el Miembro RCI solicite a RCI el re-envío del Directorio por cualquier causa, RCI esta facultado a solicitar del Miembro RCI el pago de la tarifa vigente aplicable por dicho re-envío, monto que RCI le notificará al Miembro RCI al solicitar dicha reposición.
1.20. Documentos RCI Points: Son sólo aquellos que el Administrador del Programa ha adoptado, que se modifican de tiempo en tiempo, mencionando sin limitar, a estos Términos y Condiciones, el Directorio, los términos y condiciones del Programa de Intercambio Externo, cualquier revista del Programa, los Contratos de Afiliación, los Contratos de Suscripción y Membresía, Manual de Procedimientos o cualquier publicación del Programa. Así como las actualizaciones que se publican de tiempo en tiempo en el Sitio.
1.21. Fin de Semana: Xxxxxxx xx 0 (xxxx) xxxxxx 0 (xxxxxx) días consecutivos.
1.22. Gastos de Período Vacacional: Son conjuntamente, todas las obligaciones de pago asociadas con o relativas al Período Vacacional, y Points Partners sin importar quien incurra en ellos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, cualquier pago de Cuotas de Mantenimiento, Cuotas de Servicios del Desarrollo, gravámenes, gastos, cuotas recreativas, pagarés, pagos de hipoteca o impuestos.
1.23. Guía: Es la Guía de Información para el Programa de Intercambio RCI Points.
1.24. Guía Vacacional: Personal de RCI designado para la atención de Miembros RCI.
1.25. ID del Socio: Es el número de Membresía que posterior a la aceptación de un Contrato de Suscripción y Membresía al Programa de Intercambio RCI Points, el Administrador del Programa le asigna a un Socio.
1.26. Intercambio. Es el derecho que tiene el Miembro de Intercambiar los RCI Points que le son asignados como consecuencia del Depósito por Beneficios, Inventario o Inventario Asociado de conformidad con estos Términos y Condiciones.
1.27. Intercambio Externo: Es el derecho que tiene el Miembro RCI de intercambiar su Periodo Vacacional por un Período Vacacional del Sistema de Intercambio Externo.
1.28. Inventario o Unidad: Es una unidad de alojamiento mueble o inmueble diseñada para ser ocupada en forma separada y para el uso de los Miembros RCI de conformidad con estos Términos y Condiciones. El Administrador del Prorgama podrá otorgar acceso a Inventario de un Desarrollo Afiliado y a Unidades de Inventario Asociado.
1.29. Inventario de Asociado: Son beneficios, distintos al Inventario de Desarrollos Afiliados que los Points Partners ofrecen, de tiempo en tiempo a los Miembros RCI.
1.30. Membresía: Derecho a la participación y titularidad bajo el carácter de Miembro RCI de los servicios, beneficios, derechos y obligaciones del programa de Intercambio RCI Points.
1.31. Miembro RCI y/o Miembro: Es aquella persona que es titular que cuenta con derecho legítimo para ocupar o usar servicios de alojamiento de un Período Vacacional en alguno de los Desarrollo Afiliados. Para efectos de estos Términos y Condiciones al Miembro RCI también se le referirá como Socio. Un Miembro RCI puede ser una persona física/natural o una persona moral/jurídica; sin embargo, para el caso que el titular de la Membresía se encuentre en nombre de una persona moral/jurídica, ésta por conducto de su representante legal debe designar a una persona física/natural como usuario de la Membresía RCI.
1.32. Ofertas Vacacionales: Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Miembros RCI; Beneficio descrito en el punto 16.3 de estos Términos y Condiciones.
1.33. Operación: Es una solicitud de Confirmación, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, cualquier solicitud de Confirmación Dividida / por Día, la acumulación de RCI Points (de manera automática o a solicitud del Miembro), la transferencia de RCI Points, el uso acelerado de RCI Points, la adquisición de RCI Points, registro en lista de espera, cancelación de Confirmación y una solicitud de Intercambio Externo.
1.34. Parte Indemnizada: Son RCI y sus socios, funcionarios, factores, dependientes, agentes, empleados, consejeros, accionistas, representantes, empresas relacionadas, matrices, filiales y subsidiarias, así como los cesionarios de todos ellos.
1.35. Período Vacacional: Es la semana o semanas recurrentes, o fracciones de éstas, en alguno de los Desarrollos Afiliados; independientemente que su titularidad de dicho Periodo derive en derechos reales o personales. Para efectos de estos Términos y Condiciones al Periodo Vacacional también se le referirá como Semana Vacacional.
1.35.1. Período Vacacional Fijo: Es la Semana y/o Unidad especifica, señalada y prevista en la documentación de compra del Periodo Vacacional celebrado por el Miembro RCI con su Desarrollo de Origen.
1.35.2. Período Vacacional Flotante: Es la Semana y/o Unidad de la que el Miembro RCI tiene un derecho de ocupación variable sujeto a la temporada y ocupación señalados y previstos en la documentación de compra del Periodo Vacacional celebrado por el Miembro RCI con su Desarrollo Origen.
1.36. Plan Todo Incluido: Es aquel plan de beneficios que son ofrecidos y proporcionados por el Desarrollo, los cuales incluyen entre otros, alimentos, bebidas y otro tipo de amenidades mediante el pago de una cuota adicional que deberá ser pagada por el Miembro RCI previo o al momento de su llegada y registro al Desarrollo. Para efectos de estos Términos y Condicione al Plan Todo Incluido también se le referirá como “All Inclusive”. Dicho Plan está sujeto a dos tipos de uso: Plan Todo Incluido Opcional y/o Plan Todo Incluido Obligatorio, planes que dependiendo de cada Desarrollo incluirán diferentes servicios y costos. Las cuotas, términos y condiciones de los Planes Todo Incluido ya sea en Plan Opcional o en Plan Obligatorio son determinadas exclusivamente por el Desarrollo y se encuentran sujetos a cambio.
1.37. Points Partners: Es el proveedor de servicios, distinto al Desarrollo Afiliado, quien ofrece acceso a los Miembros RCI de beneficios distintos al acceso a un Período Vacaional en algún Desarrollo Afiliado, de conformidad con lo previsto en el contrato celebrado con el Administrador del Programa.
1.38. Programa: Es el programa de RCI, así como todos los sistemas, servicios y operaciones relacionadas con dicho programa, incluyendo sin limitar al Sistema de Confirmación, el intercambio de Períodos Vacacionales, solicitudes de Confirmación y el acceso a demás servicios y beneficios que el Administrador del Programa puede poner a disposición de los Miembros.
1.39. Programa de Intercambio Externo o Programa de Intercambio RCI Weeks o RCI Weeks o Sistema de Intercambio Externo: Es el programa de RCI que tiene como objeto facilitar los Intercambios de los Períodos Vacacionales, conocido como Programa de Intercambio RCI Weeks, conforme al cual un Miembro puede intercambiar RCI Points por Períodos Vacacionales en el Banco de Espacios.
1.40. RCI: Es la sociedad con la que se celebra el Contrato de Suscripción y Membresía y cuya denominación se indica en el contenido del mismo. Para efectos de estos Términos y Condiciones la definición RCI, incluye de manera enunciativa y no limitativa a sus accionistas, factores, dependientes, agentes, representantes, funcionarios, empleados, empresas afiliadas, subsidiarias, matrices y sucursales.
1.41. RCI Points: Es aquella unidad de valor que el Administrador del Programa asigna a cada Confirmación para el uso del Período Vacacional e Inventario de Asociado, el cual es otorgado a los Miembros para su participación en el Programa durante un Año en Uso. Los RCI Points no tienen ningún valor monetario, ni constituyen títulos de crédito o instrumentos negociables con terceros, salvo por lo expresamente previsto en estos Términos y Condiciones, por lo que no podrán ser intercambiados por dinero en efectivo. Los RCI Points no podrán ser utilizados para el pago de cuotas adeudadas o por adeudarse, incluyendo sin limitar las Cuota de Membresía Anual, Cuotas de Servicios del Desarrollo, Cuota de Mantenimiento, Plan Todo Incluido, ni al pago de impuestos.
1.42. RCI Points para Intercambio: Son aquéllos que conforme lo previsto en estos Términos y Condiciones el Miembro RCI requerirá Depositar a fin de tener acceso al Período Vacacional y/o servicio que desea redimir.
1.43. RCI, LLC: Es una sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida conforme a la legislación aplicable del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, es propietaria y operadora del Programa de Intercambio RCI Points. Para efectos de estos Términos y Condiciones la definición RCI LLC, incluye de manera enunciativa y no limitativa a sus accionistas, factores,
dependientes, agentes, representantes, funcionarios, empleados, empresas afiliadas, subsidiarias, sucursales, agencias y controladas.
1.44. Semana: Periodo de 7 (siete) noches consecutivas.
1.45. Semana Adicional: Es a la que se tiene acceso conforme al Beneficio Vacaciones Adicionales-Escápese.
1.46. Sistema de Confirmación: Es el método, medio o sistema previsto en los Documentos RCI Points donde se establece el procedimiento para que un Miembro pueda obtener una Confirmación.
1.47. Sistema de Depósito: Es aquella operación que es propiedad y es operada por el Administrador del Programa.
1.48. Tabla de Intercambio: Es aquel cuadro en que se establece el número y/o equivalencia de RCI Points necesarios que deberán ser Depositados por el Miembro a efecto de emitir una Solicitud de Confirmación en un Desarrollo Afiliado al Programa RCI Weeks; valor que será determinado por RCI de tiempo en tiempo y estará basado en la región en que se ubique el Desarrollo Afiliado, la temporada, tamaño de la unidad y calificación de distinción emitida por RCI (“RCI Gold Crown®”, “RCI Silver Crown”, “RCI Hospitality”) del Desarrollo Afiliado al que se ha sometido la Solicitud de Confirmación; dicha tabla se encuentra inserta en los Documentos RCI Points y/o en su caso, el Miembro RCI podrá verificar sus contenidos y equivalencias llamando al Centro de Atención que le corresponda.
1.49. Tarjeta de Comentarios: Es la evaluación electrónica o por escrito que un Miembro RCI realiza sobre el servicio y la calidad de un Desarrollo Anfitrión.
1.50. Uso Interno del Programa: Es el derecho de uso de un Miembro sobre una Unidad del Inventario de Asociado.
1.51. Vacaciones Adicionales-Escápese: Es un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Miembros RCI, Beneficio descrito en el punto 16.0 de estos Términos y Condiciones.
1.52. Ventana de Confirmación Estándar: Es el lapso de tiempo que inicia 303 días (aproximadamente 10 meses) previo al primer día respecto de cualquier Período Vacacional
1.53. Ventana de Prioridad de Desarrollo de Origen: Es el lapso de tiempo que inicia 365 días y que concluye 335 días (aproximadamente de 12 a 11 meses) previos al primer día de ocupación respecto de cualquier Período Vacacional.
1.54. Ventana de Prioridad de Semana de Origen: Es el lapso de tiempo que inicia 396 días y que concluye 366 días (aproximadamente de 13 a 12 meses) previos al primer día de ocupación respecto de cualquier Período Vacacional Fijo.
1.55. Ventana de Prioridad del Club de Origen: Es el lapso de tiempo que inicia 334 días y que concluye 304 días (aproximadamente de 11 a 10 meses) previos al primer día de ocupación respecto de cualquier Período Vacacional.
1.56. xxx.xxx.xxx: Dominio electrónico propiedad de RCI, LLC, del cual RCI cuenta con las autorizaciones, permisos y derechos para su uso, para efectos de estos Términos y Condiciones a xxx.xxx.xxx, también se le referirá como el Sitio; Página de Internet RCI o Página RCI y/o Página Web RCI.
2. DESCRIPCIÓN DE LA MEMBRESÍA. Por el uso del Programa, los Miembros e invitados reconocen que: El Programa RCI Points es el nombre comercial que se le da a la variedad de servicios de intercambio, Confirmación y uso, así como los beneficios que el Administrador del Programa ofrece de tiempo en tiempo, junto con Beneficios e Inventario de Asociado ofrecidos por terceros, por lo que no debe considerársele como una organización, sociedad o asociación constituida como persona moral o no. Los
servicios que se proporcionan incluyen la operación y administración de los Sistemas de Confirmación y Depósito, a través de los cuales los Miembros pueden intercambiar y confirmar el uso de Períodos Vacacionales y/o servicios de terceros e/o Inventario de Asociado, para si o para sus invitados.
Estos Términos y Condiciones establecen las condiciones para la participación de un Miembro RCI en el Programa de Intercambio RCI Points. El Administrador del Programa permitirá la participación en el Programa de Intercambio RCI Points a todos los Miembros que cumplan con las disposiciones de estos Términos y Condiciones.
La participación del Miembro RCI en el Programa de Intercambio es voluntaria. Los derechos del Contrato de Suscripción y Membresía RCI Points pueden variar entre los Miembros RCI y el Administrador del Programa puede renunciar a solicitar distintos requisitos. La Membresía del Programa de Intercambio RCI Points puede ser ofrecida por distintos períodos de tiempo. Con la celebración de un Contrato de Suscripción y Membresía RCI Points el Miembro RCI Deposita en el Programa el derecho de uso del Período Vacacional; Miembro RCI que en todo momento mantiene la titularidad de dicho Período Vacacional. El objeto del Depósito es para la operación del Programa a través del Administrador, de conformidad con los Documentos RCI Points. El Depósito deberá ser por un período igual al periodo establecido en el Contrato de Suscripción y Membresía, sujeto a lo previsto en los Documentos RCI Points.
El Contrato de Suscripción y Membresía Points celebrado entre el Miembro y el Administrador del Programa es un contrato distinto e independiente de aquel contrato que el Miembro RCI haya celebrado con y el Desarrollo Afiliado, y/o los Points Partners y/o administrador, operador, comercializador, vendedor de un Período Vacacional, servicios, productos y/o Plan Todo Incluido vendidos por o a nombre del Desarrollo Afiliado y/o del Points Partners. El Administrador del Programa otorga la oportunidad de obtener Intercambios, sin otorgar derecho a ocupar una Unidad o Unidades específicas.
3. CONDICIONES DE LA MEMBRESÍA.
3.1 Condiciones preliminares. Todo propietario de Período Vacacional tiene derecho a convertirse en un Miembro y participar en el Programa, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
3.1.1. Deberá existir un Contrato de Afiliación de Desarrollo vigente celebrado entre el Administrador y el Desarrollo de Origen.
3.1.2. El Desarrollo Afiliado debe ser operado por principios comerciales generalmente aceptados por la industria que permitan el cumplimiento de sus obligaciones y que en su caso, también se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones inherentes al Contrato de Afiliación de Desarrollo.
3.1.3. El Administrador deberá haber recibido y aceptado, un Contrato de Suscripción y Membresía a nombre del propietario del Período Vacacional debidamente llenados y firmados. El Administrador podrá rechazar cualquier Contrato de Suscripción y Membresía así como las cuotas pagadas hasta dicho momento conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones.
3.1.4. La Cuota Anual de Membresía debe ser pagada al Administradodr por los Miembros.
3.1.5 A fin de estar facultado para hacer uso del Programa el Miembro deberá: (i) estar al corriente en el pago de las Cuotas de Mantenimiento de su Desarrollo de Origen. Se entenderá que el Miembro ha incumplido con lo anterior en caso de existir en su ID leyenda “cuota de mantenimiento bloqueada” u otra similar, (ii) estar al corriente en las cuotas exigibles por el Administrador y (iii) depositar su Período Vacacional el el Programa de conformidad con estos Términos y Condiciones.
3.2 Contrato de Suscripción y Membresía.
3.2.1. La Membresía deberá estar a nombre de una o hasta dos personas que sean propietarios del Período Vacacional. En caso que una sociedad, asociación, fideicomiso u otro tipo de organización sea titular del Período Vacacional, se deberá firmar un Contrato de Suscripción y Membresía con el nombre de un funcionario, socio o fiduciario en representación de dicha organización y el Administrador únicamente considerará a dicho individuo como Miembro para todos los efectos a que haya lugar. No se aceptarán Membresías que comprendan a más de 2 (dos) copropietarios por una Propiedad Vacacional. Si la Propiedad Vacacional tiene más de 2 (dos) copropietarios, cada propietario deberá suscribir un Contrato de Suscripción y Membresía. El Administrador cumplirá las instrucciones de cualquier persona que aparezca en una membresía como copropietario del Período Vacacional y en el caso que existieren instrucciones contradictorias, el Administrador tiene el derecho de rehusarse a dar cumplimiento a cualquier instrucción recibida con posterioridad.
3.2.2. El Miembro notificará al Administrador cualquier cambio en la información contenida en el Contrato de Suscripción y Membresía, bastando la notificación que en su caso envíe el Administrador al Miembro como confirmación de las modificaciones realizadas al ID del Socio.
3.2.3. En caso que el Miembro no requisite y firme el Contrato de Suscripción y Membresía al momento de adquirir su Período Vacacional, el Administrador podrá cobrar una Cuota Anual por la inscripción al Programa, Cuota Anual que podrá ser publicada en el Sitio de tiempo en tiempo y/o confirmada por el Guía Vacacional según sea el caso. Adicionalmente, el Miembro contará con un período de 90 (noventa) días posteriores al vencimiento del Contrato de Suscripción y Membresía para renovar el mismo. El Administrador cobrará la Cuota Anual que corresponda en caso de renovación. La vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía se señala en dicho Contrato.
4.0. VALUACIÓN DE RCI POINTS. El Administrador del Programa asigna un valor en RCI Points a todos los Períodos Vacacionales y Unidades de Inventario de Asociado. El valor asignado es determinado por factores que incluyen de manera enunciativa más no limitativa, la oferta y la demanda de las Unidades en el Desarrollo Afiliado, tipo de Unidad, disponibilidad, temporada y porcentajes históricos de ocupación, así como principales amenidades en el Desarrollo Afiliado. El Administrador del Programa determinará de tiempo en tiempo el valor en RCI Points del Período Vacacional y las Unidades de Inventario de Asociado. Si como consecuencia de la determinación del valor en RCI Points que al efecto realice el Administrador del Programa a los Períodos Vacacionales y Unidades de Inventario Asociado aumenta o disminuye, el Administrador del Programa también incrementará o disminuirá el valor en RCI Points de cada Depósito.
5. ASIGNACIÓN DE RCI POINTS, AÑO DE USO.
5.1. Cada año, el Administrador del Programa determina y asigna una cantidad de RCI Points a los Miembros RCI. El Miembro recibirá una cantidad de RCI Points a cambio del Período Vacacional que Deposite en el Sistema de Depósito. El Miembro RCI recibirá los RCI Points en el momento de cumplimiento con los Documentos RCI Points.
5.2. Cuando una persona adquiere la calidad de Miembro y efectúa su primer Depósito, el Administrador del Programa determinará y asignará una cantidad de RCI Points para un Año de Uso. En términos de lo anterior, por cada Período Vacacional subsecuente que Deposite el Miembro, el Administrador del Programa le asignará la misma cantidad de RCI Points. En caso de que el Administrador del Programa determine una cantidad distinta en RCI Points que implique un aumento o disminución de lo mismos, la asignación de RCI Points al Miembro también podrá incrementarse o disminuirse.
5.3 Los RCI Points que un Miembro recibe anualmente pueden ser acumulados.
5.4 El Año de Uso para los Miembros es de 12 (doce) meses continuos que comenzarán a contadar en la fecha que determinen los procedimientos establecidos por el Administrador del Programa.
EL MIEMBRO RCI PERDERÁ EL DERECHO DE USO DE RCI POINTS Y EL PERÍODO VACACIONAL DEPOSITADO EN CASO QUE NO TRANSFIERA, ACUMULE O UTILICE TODO O PARTE DE LOS RCI POINTS DURANTE EL AÑO DE USO DE DICHOS RCI POINTS., EN CASO QUE EL MIEMBRO NO USE, TRANSFIERA O ACUMULE LOS RCI POINTS, ESTOS EXPIRARÁN AL FINAL DEL AÑO DE USO.
6. CONFIRMACIONES.
6.1 Solicitud de Confirmaciones. Después que el Administrador del Programa haya aceptado la suscripción del Miembro y durante la vigencia de su Contrato de Suscripción y Membresía, éste puede solicitar una Confirmación en cualquier momento, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones conforme a los términos de los Documentos RCI Points.
6.2. Uso y Prelación de RCI Points Asignados al Número de Membresía. El Miembro utilizará los RCI Points acumulados, transferidos o adquiridos que se le asignen durante el Año de Uso. El Miembro podrá realizar una Confirmación de un Período Vacacional o una Unidad de Inventario de Asociado que comience en un Año de Uso distinto al corriente; siempre que ese Año de Uso se encuentre señalado en la vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía y las Cuotas de Membresía se encuentren pagadas. Los RCI Points se usarán de conformidad con el siguiente orden de prelación: (i) acumulados; (ii) actuales; (iii) adquiridos; (iv) transferidos acumulados; y (v) transferidos actuales.
6.3 Ventanas de Confirmación. Las Ventanas de Confirmación varían entre los Miembros y se basan en los contratos que éstos han firmado con el Desarrollo de de Origen. Algunos ejemplos de Ventanas de Confirmación son los siguientes:
6.3.1 Ventana de Prioridad de Semana de Origen. Es la diseñada para apoyar el uso del Período Vacacional Fijo de un Miembro. Sujeto a lo previsto en los Documentos RCI Points, el Miembro que hubiera Depositado su Período Vacacional Fijo durante la Ventana de Prioridad de Semana de Origen, tiene el derecho exclusivo de reservar, durante el tiempo establecido en el Punto de Definiciones el uso de ese Período Vacacional. El Miembro usará la cantidad total de RCI Points que se le asignaron por ese Año de Uso al realizar una Confirmación con prioridad de Semana de Origen, la cual deberá ser por la semana completa.
6.3.2 Ventana de Prioridad de Desarrollo de Origen. Es la diseñada para apoyar el uso del Período Vacacional del Miembro en su Desarrollo de Origen. Las Confirmaciones de Período Vacacional en el Desarrollo de Origen se encuentran disponibles únicamente para los Miembros que hubiera n Depositado Período Vacacional de ese Desarrollo de Origen con derecho a hacer una Confirmación y de acuerdo al orden de recepción de la solicitud, durante el tiempo establecido en el Punto de Definiciones. El Miembro usará la cantidad total de RCI Points que se le asignaron por ese Año de Uso al realizar una Confirmación con prioridad de Desarrollo de Origen, asimismo, al Depositar su Período Vacacional Flotante, la Confirmación será durante su período de uso flotante y deberá ser por la semana completa.
6.3.3 Ventana de Prioridad de Club de Origen. Es la diseñada para apoyar el uso del Período Vacacional en el Club de Origen del Miembro (o el uso continuo de su Desarrollo de Origen en caso que su Desarrollo de Origen no sea parte de un Club de Origen). Las Confirmaciones de Período Vacacional en el Club de Origen que se efectúen durante este período, únicamente están disponibles para los Miembros que hubieran Depositado Período Vacacional en ese Club Origen con derecho a hacer una Confirmación y de acuerdo al orden de recepción de la solicitud, durante el tiempo establecido en el Punto de Definiciones.
6.3.4 Ventana de Confirmación Estándar. La Ventana de Confirmación Estándar es el período de tiempo donde el Período Vacacional en Desarrollos Afiliados está disponible para que todos los Miembros puedan realizar una Confirmación, durante el tiempo establecido en el Punto de Definiciones y siempre en el orden de recepción de las solicitudes.
6.3.5. Ventanas No Estándar. El Administrador del Programa podrá establecer a los Desarrollos Afiliados o Períodos Vacacionales que determine, una Ventana de Prioridad de Semana en el Desarrollo de Origen, Ventana de Prioridad de Desarrollo de Origen, Período de Prioridad de Club de Origen Período de Confirmación Estándar distintas a las previamente señaladas.
6.3.6 Confirmaciones de Prioridad. Durante las Ventanas de Prioridad de Semana de Origen y de Desarrollo de Origen, el Miembro sólo podrá usar la cantidad RCI Points asignados al Depósito de su Período Vacacional Sin embargo el Miembro podrá utilizar RCI Points transferidos o adquiridos para la Confirmación en caso que hubiera utilizado los RCI Points asignados para una distinta Confirmación.
6.3.7 Confirmaciones por Día/Divididas. Un Miembro podrá hacer uso de una Unidad en un Desarrollo Afiliado por períodos distintos a una semana completa. Los periodos mínimos de estancia para una Confirmación son determinados por el Administrador del Programa. Un Miembro no podrá hacer una Confirmación por Día/Dividida durante su Ventana de Prioridad de Semana de Origen o durante su Ventana de Prioridad de Desarrollo de Origen.
TODOS LOS PERÍODOS VACACIONALES EN DESARROLLOS AFILIADOS Y LAS UNIDADES DE INVENTARIO DE ASOCIADO SE ENCUENTRAN SUJETAS A DISPONIBILIDAD, A LA CANTIDAD DE RCI POINTS CON LOS QUE CUENTE EL MIEMBRO, LÍMITES DE RCI POINTS EN EL AÑO DE USO DEL MIEMBRO Y LÍMITE MÁXIMO DE RCI POINTS QUE ESTABLEZCA EL ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA. TODAS LAS CONFIRMACIONES, EXCEPTO LAS REALIZADAS DURANTE LA VENTANA DE PRIORIDAD DE SEMANA DE ORIGEN SE ENCUENTRAN SUJETAS A DISPONIBILIDAD CONFORME A LA ANTICIPACIÓN EN QUE SE REALICE LA CONFIRMACIÓN. EL ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA NO PUEDE ASEGURAR LA DISPONIBILIDAD DE UNA CONFIRMACIÓN DE UN PERÍODO VACACIONAL O UNIDAD DE INVENTARIO DE ASOCIADO. ENTRE MAYOR SEA LA ANTICIPACIÓN EN QUE SE REALICE UNA CONFIRMACIÓN, SERÁ MAYOR LA PROBABILIDAD DE CONFIRMACIÓN.
6.3.8 Solicitud de Confirmación.
6.3.8.1 La Solicitud de Confirmación puede hacerse personalmente, por correo, fax, Internet o teléfono.
Por fax: (00-00) 0000 0000
Por correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xxx Por correo o personalmente:
ATENCIÓN: RCI POINTS.
ARGENTINA
RCI Argentina Inc. Sucursal Argentina Xxxxxxxx 0000, Xxxx 00
Xxxxxxx Xxxxxxx CP: X0000XXX
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Tel: (00-00) 0000-0000
BRASIL
RCI Brasil Prestação de Serviços de Intercambio Ltda.
Xxxxxxx Xxxxxx, 000 - Xxxxxxxx 00 Xx Xxxxxxxx - Xxx Xxxxx – SP,
CEP: 00000000
Teléfono (0000) 000 0000
CHILE
RCI Chile Inc. (Agencia en Chile)
Av. Cerro Colorado número 5240, piso 10, comuna de las Condes, Región Metropolitana Santiago de Chile, Chile
Teléfono (000) 0000 0000
COLOMBIA
RCI Colombia Inc. Sucursal Colombiana Xxxxxxx 00, Xxxxxx 00-00, Xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Teléfono (00 000) 000 0000
MÉXICO
Resort Condominiums International de México
S. de R.L. de C.V.
Horacio 1855- P.H., Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. Teléfono (00-00) 0000 0000
VENEZUELA
Intercambios Endless Vacations IEV, C.A. Av. San Xxxxxx, Edificio Centro Coinasa Piso 8, Urbanización La Castellana, Apdo. Postal 00000 (Xxxxxx) Xxxxxxx, Xxxxxxxxx
Teléfono (0000) 000 0000
URUGUAY
RCI Latinoamérica, S.A.
Xxxx 0 - Xx 00.000 - Xxxxx 000
X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Teléfono (0000) 000 0000
Una vez que se confirme la Confirmación de alojamiento, se enviará al Miembro solicitante una confirmación por escrito, vía electrónica y/o ordinario. El Miembro deberá presentar la confirmación al momento de su llegada y registro en el Desarrollo o, en caso contrario, proporcionar el número de Confirmación.
6.3.8.3. Procedimiento de Confirmación Alterna (Período Vacacional Flotante). El Administrador del Programa podrá determinar que algunas Confirmaciones para Semana de Origen, Desarrollo de Origen o Club de Origen, se realicen directamente con estos. En virtud de lo anterior, todas las Confirmaciones distintas a las mencionadas, deberán realizarse con el Administrador del Programa.
6.3.8.4. Centros de Atención. Las quejas respecto de los
cierto Inventario podrá ser utilizado en otros programas y/o restringir su disponibilidad con base en prioridades y clasificaciones establecidas por los desarrollos
Los Períodos Vacacionales y el Inventario de Asociado se comparten regionalmente para facilitar el Intercambio entre los Miembros. El Administrador del Programa podrá descartar el Periodo Vacacional e/o Inventario de Asociado Depositado para satisfacer las Confirmaciones y otras necesidades que le requieran.
En cualquier caso el Miembro deberá contar con RCI Points suficientes para realizar la Confirmación.
Para incrementar la probabilidad de confirmar opciones específicas de un desarrollo y/o Período Vacacional, se pide a los Miembros que realicen una Confirmación con anticipación al Período Vacacional solicitado. El Programa sólo ofrece la oportunidad para obtener intercambios derivados de Confirmaciones y no garantiza el derecho de ocupar una Unidad o tipo de Unidad en específico, a excepción de las Confirmaciones que se realicen en la Ventana de Semana de Origen.
8. CUOTAS. El Miembro RCI acepta y entiende que el uso del Programa de Intercambio RCI Points, cualquiera que se su solicitud genera el pago de una cuota, la cual el Administrador del Programa cobrará; favor de consultar los Términos y Condiciones a fin de verificar los casos y cuotas que el Administrador del Programa, cuotas que son podrán ser publicadas en el Sitio y/o confirmadas por el Guía Vacacional, según sea el caso.
9. USO ACELERADO DE RCI POINTS. El Miembro puede solicitar RCI Points correspondientes al Año de Uso siguiente, siempre y cuando dicho Año de Uso se encuentre comprendido en la vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía y que el Miembro pague la Cuota Anual correspondiente al Año de Uso siguiente. El Administrador del Programa, podrá suspender o limitar el uso acelerado de RCI Points.
10. ACUMULACIÓN Y EXTENSIÓN DE RCI POINTS
10.1. Durante la vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía, el Miembro a su elección podrá acumular los RCI Points que le sean asignados en el Año de Uso corriente, a fin de ser utilizados en Años de Uso subsecuentes. La acumulación de RCI Points previene la
puede ser suspendida o restringida por el Administrador del Programa.
12. ADQUISICIÓN DE RCI POINTS. El Administrador del Programa puede ofrecer a los Miembros la oportunidad de adquirir RCI Points para usarse durante un Año de Uso en específico, para lo cual el Administrador del Programa determinará la cuota por la venta de RCI Points y está sujeta a cambio. Los RCI Points adquiridos por los Miembros sólo pueden usarse en el Año de Uso vigente y no se pueden acumular o transferir. El Administrador del Programa tiene el derecho de restringir el número total de RCI Points que se ofrezca en venta entre sus Miembros durante un Año de Uso, así como el número total de RCI Points que pueden ser adquiridos por un Miembro o las solicitudes para las cuales se puede hacer uso de los RCI Points adquiridos por el Miembro. El Miembro que adquiera RCI Points deberá realizar el pago por dichos RCI Points al momento de la adquisición. La venta de RCI Points puede ser suspendida o restringida por el Administrador del Programa.
13. CANCELACIONES. El Miembro o invitado podrá solicitar la cancelación de una Confirmación o el Administrador del Programa podrá cancelar dicha Confirmación, como consecuencia que un Desarrollo Afiliado, Inventario de Asociado o el alojamiento proporcionado por un proveedor de servicios de hospedaje se vuelva inhabitable por eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor (tal como dichos términos se definen en el punto 27 siguiente),
13.1 Confirmaciones de Desarrollos Afiliados e Inventario de Asociado.
13.1.1. No se reembolsarán las cuotas aplicables por Confirmación de Desarrollos Afiliados e Inventario de Asociado que el Administrador del Programa hubiera cobrado a excepción de los Certificados de Invitado, cuya cuota será reembolsada cuando se cancele con al menos 60 (sesenta) días naturales previos a la fecha de viaje.
13.1.2 Cuando un Miembro o invitado cancele una Confirmación en el Desarrollo Afiliado o Points Partners, el importe de los RCI Points reembolsables, en su caso, dependerá de la anticipación con la que se hizo la cancelación del viaje, conforme a la siguiente tabla:
alojamientos o servicios prestados en un Desarrollo Afiliado o por parte de los Points Partners deben realizarse tan pronto como sea posible ante la persona autorizada o
caducidad de los mismos. Si los RCI Points acumulados son utilizados para realizar una Confirmación y esta es cancelada, los RCI Points acumulados seguirán vigentes
Dias de Anticipation
RCI Points reembolsados a la fecha de viaje
responsable del Desarrollo Afiliado o del Points Partners. En el supuesto que el Desarrollo Afiliado o el Points Partners no resuelvan la queja del Miembro a su satisfacción, el Miembro deberá contactar a los Centros de Atención de RCI en el sitio de Internet: xxx.xxx.xxx, , bien podrá enviar un mensaje de correo electrónico directamente a xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xxx, o enviar una carta al Centro de Atención de la oficina RCI que corresponda a la dirección prevista en el Punto 6.3.8.1 o en casos urgentes llamar a los teléfonos previstos en el mismo Punto. En caso que el Miembro no proporcione todos los detalles de la queja dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su regreso, el Administrador del Programa podrá estar impedido para solventar la queja del Miembro a su satisfacción.
7. PRIORIDADES DEL SISTEMA DE CONFIRMACIÓN. El Miembro reconoce que el Administrador del Programa no garantiza que existen opciones específicas de: (i) alojamiento en un Desarrollo Afiliado; (ii) Beneficios o (iii) Periodo Vacacional distintas a las Ventanas de Prioridad.
Las Solicitudes de Confirmaciones de un Miembro RCI a su Desarrollo de Origen podrán recibir prioridad sobre aquellos Miembros que no sean titulares de un Período Vacacional en dicho Desarrollo de Origen.
Se pueden establecer otras limitaciones, restricciones y prioridades en la operación del Programa, incluyendo
durante el Año de Uso para el que fueron acumulados. RCI Points adquiridos y que no se hubieren acumulado, no son sujetos a ser usados para el siguiente Año de Uso.
Los RCI Points que el Miembro no utilice durante el Año de Uso, se acumularán automáticamente al final del dicho Año de Uso en la Cuenta Única de RCI® Points. El Administrador del Programa cobrará la cuota vigente por dicha acumulación automática que se podrá señalar en el Sitio y/o confirmada por el Guía Vacacional.
10.2. Los RCI Points que hayan sido acumulados deberán ser utilizados durante el Año de Uso para el que fueron destinados. Los RCI Points acumulados son sujetos de transferencia a otro Miembro, sin embargo sólo podrán utilizarse dentro del Año de Uso en curso del Miembro que los recibió y no los podrá volver a acumular. La acumulación y extensión en el uso de RCI Points puede ser suspendida o restringida por el Administrador del Programa.
11. TRANSFERENCIA DE RCI POINTS. Un Miembro podrá transferir sus RCI Points a otro Miembro a fin que sean utilizados durante el Año de Uso en curso, en el entendido que no hay compensación por dicha transferencia. El Miembro que recibió los RCI Points, únicamente podrá retransmitirlos a quien se los otorgó. Únicamente habrá transferencia de RCI Points cuando el Administrador del Programa reciba la solicitud que corresponda, debidamente requisitada. En caso que una
120 días o más 100% de los RCI Points
119 a 61 días 75 % de los RCI Points
60 a 30 días 50% de los RCI Points
29 días o menos 25% de los RCI Points
No obstante lo anterior, y de conformidad con los términos y condiciones que en su caso establezcan los prestadores finales de los servicios, ciertas Confirmaciones de Points Partners no son reembolsables, ni intercambiables, ni transferibles, por lo que el Administrador del Programa no estará obligado a rembolsar los RCI Points al Miembro.
13.2 Confirmaciones de Desarrollos Afiliados RCI Weeks.
13.2.1 Un Miembro podrá hacer una Confirmación de inventario disponible de RCI Weeks cuando redima el número de RCI Points que el Administrador del Programa determine. El Miembro podrá presentar una solicitud de seguimiento en el supuesto que el espacio no esté disponible. Los RCI Points se deducen al momento de hacer la Confirmación.
13.2.2 Cuando un Miembro o invitado cancele una Confirmación de Intercambio Externo, el importe de los RCI Points reembolsables, en su caso, dependerá de la anticipación con la que se hizo la cancelación del viaje, conforme a la siguiente tabla:
limitaciones basadas en la temporada, tamaño de unidad u otros factores. Estas limitaciones, restricciones y prioridades no se aplican uniformemente y como resultado,
Confirmación realizada con RCI Points transferidos sea cancelada, dichos RCI Points serán devueltos a quien realizó la Confirmación. La transferencia de RCI Points
Dias de Anticipation
RCI Points reembolsados a la fecha de viaje
120 días o más 100% de los RCI Points
119 a 61 días 75 % de los RCI Points
60 a 30 días 50% de los RCI Points
29 días o menos 25% de los RCI Points
13.2.3 Los RCI Points se reembolsarán únicamente para el Año de Uso al que correspondan, salvo que ese Año de Uso ya hubiese ocurrido, en cuyo caso, se asumirá que los RCI Points fueron acumulados automáticamente y se devolverán al Año de Uso actual, para lo cual no se cobrará la cuota correspondiente. En caso que los RCI Points hubieren vencido previo al momento de solicitar la cancelación de la Confirmación correspondiente, el Miembro perderá los mismos.
14. LISTA DE ESPERA. El Administrador del Programa podrá establecer las listas de espera que considere convenientes. Sólo aquellos Miembros que estén al corriente en el pago de las cuotas y cualquier cantidad adeudada respecto del Programa, podrán calificar para ser parte de una lista de espera. El Administrador del Programa tiene el derecho de limitar el número de Miembros que puedan ser parte de una lista de espera.
15. INVITADOS Y CERTIFICADO DE INVITADOS. El Miembro RCI, posterior a la realización del Depósito podrá solicitar una confirmación a nombre de un amigo o familiar de dicho Miembro RCI, para lo cual deberá: a) visitar la página xxx.xxx.xxx y/o consultar al personal de RCI, llamando a los teléfonos del Centro de Atención Socios. b) Elegir, con base en las ofertas vacacionales, las fechas, destinos y demás beneficios disponibles en ese momento.
c) Una vez elegidas la oferta, fecha y destino (decisión que el Miembro RCI podrá hacer conjuntamente con sus familiares y amigos) contactar al departamento de Centro de Atención Socios de RCI de la oficina RCI regional que corresponda, señalada en el punto 6.3.8 anterior. d) Indicar al personal de RCI su elección de fecha, destino y oferta. El personal le indicará la cuota aplicable que deberá pagar.
e) el personal verificará la disponibilidad de la elección, y en su caso ratificará la Confirmación de dicha elección. f) el personal de RCI solicitará el nombre del amigo o familiar que aparecerá en la Confirmación a ser emitida. g) RCI entregará al Miembro RCI la Confirmación de Intercambio de Certificado de Invitado respectivo.
El Miembro RCI será el único responsable de la entrega de la confirmación al amigo o familiar a quien el Miembro RCI indicó como beneficiario y usuario.
La Confirmación de Certificado de Invitado, estará sujeta a los Términos y Condiciones en él descritos, siendo responsabilidad del miembro RCI ratificar las prohibiciones, restricciones y demás términos y condiciones de su uso.
La Confirmación de Certificado de Invitado únicamente podrá ser usada por la persona señalada en la confirmación. La Confirmación de Certificado de Invitado es intransferible y no podrá ser usada para fines comerciales, incluyendo su cesión, renta o venta. Su uso queda sujeto a las condiciones, restricciones o limitaciones (inclusive de edad), y demás que establezca el Desarrollo Anfitrión y que se encuentran contenidas en la confirmación.
Los Miembros RCI serán responsables de todas las acciones u omisiones de sus amigos y/o familiares y por cualquier daño causado o gastos en que incurra el Desarrollo Anfitrión por los daños causados por amigos y/o familiares.
En caso que los amigos y/o familiares de un Miembro RCI hagan uso indebido de una Confirmación de Certificado de Invitado e/o incumplan con lo previsto en los presentes Términos y Condiciones, RCI tiene el derecho de cancelar una Confirmación de Certificado de Invitado; dar por terminada o suspender la membresía del Miembro RCI; y/o negar el acceso a los productos o servicios ofrecidos a los Miembros RCI.
16. BENEFICIOS E INVENTARIO DE ASOCIADOS. El Administrador del Programa podrá ofrecer Beneficios e Inventario de Asociado conforme a lo siguiente:
16.1 Beneficios. El Administrador del Programa está facultado para (i) ofrecer el Inventario de Asociado y/o los Beneficios aquí descritos; (ii) ofrecer el Inventario de Asociado y/o Beneficios distintos a los aquí listados que de tiempo en tiempo y de conformidad a lo previsto en estos Terminos y Condiciones determine; (iii) a suspender la promoción y acceso a Inventario de Asociado y/o Beneficios; (iv) establecer terminos y condiciones en y para la redención y acceso a los Beneficios, Inventario Asociado y demás servicios distintos a los previstos en estos Términos y Condiciones; (v) determinar según sea el caso las reglas, condiciones y demás especificaciones que corresponda a través de los cuales los Socios RCI deseen sujetarse a fin de acceder y/o redimir dichos Beneficios; y
(vi) demás que conforme x xxx aplicable y/o necesidades propias del servicio y/o beneficio amparado correspondan.
Los Beneficios e Inventario de Asociado y demás servicios que en su caso sean otorgados conforme a lo señalado en este punto 16, y debido a que los mismos no son propios del Intercambio, el Socio RCI acepta y entiende que el Administrador del Programa no garantiza que cualquier Beneficio estará disponible para los Socios RCI durante la vigencia de su Membresía, o de estar disponibles, que seguirán disponibles en cualquier momento.
16.2 Inventario de Asociado. El Administrador del Programa tendrá derecho y no estará obligado de poner a disposición de los Miembros los servicios de los Points Partners. Los Miembros RCI tendrán la opción de usar sus RCI Points para Intercambiarlos por promociones y/o descuentos sobre boletos de avión, renta de autos, cruceros y estancias en hotel, entre otros que el Administrador del Programa ponga de tiempo en tiempo a disposición de los Miembro RCI. Dicho Inventario de Asociado está sujetos a los términos y condiciones adicionales que en su caso establezca el proveedor final de los servicios; de igual forma, dichos servicios pueden diferir con relación a las facilidades y/o servicios para personas con discapacidad. Cada una de estas Operaciones puede requerir una combinación de pago de cuotas y uso de RCI Points, cuotas que no incluirán los impuestos aplicables.
16.3 Ofertas Vacacionales. Son aquellas propuestas de servicios de hospedaje que de tiempo en tiempo y con base en las promociones que el Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o el Desarrollo Afiliado, ofrezca a RCI, éste pondrá a disposición de los Miembros RCI a través de xxx.xxx.xxx, sujeto a los términos, condiciones y demás especificaciones que dichos proveedores establezcan.
16.4 Fin de Semana. Es un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Miembros RCI, consistente en dar acceso a servicios de hospedaje ofrecidos por un Points Partners y/o un Desarrollo Afiliado para el cual el Miembro RCI no debe llevar a cabo el Depósito de su Periodo Vacacional; sólo debiendo realizar el pago de la cuota que RCI le indique, cuota que no incluye los impuestos aplicables, a efecto de solicitar la Confirmación para acceder a dicho destino y servicio.
A efecto de acceder a dicho Beneficio, los Miembros RCI aceptan que, al solicitar al Guía Vacacional la Confirmación del Beneficio de Fin de Semana, éste se encuentra sujeta a disponibilidad.
Dicho Beneficio de Fin de Semana estará sujeto a los términos y condiciones que en su caso establezca el Points Partners y/o el Desarrollo Afiliado. Los servicios de hospedaje pueden diferir con relación a las facilidades y/o servicios para personas con discapacidad; discrepancias que el Miembro RCI acepta y acuerda al momento que solicite la Confirmación.
16.5. Vacaciones Adicionales-Escápese: Es un Beneficio que RCI ofrece de tiempo en tiempo a los Miembros RCI, consistente en dar acceso a servicios de hospedaje ofrecidos por un Points Partners y/o un Desarrollo Afiliado, para el cual el Miembro RCI podrá o no, según el lo decida,
llevar a cabo el Depósito de su Periodo Vacacional y pago de la cuota que RCI le indique a efecto de solicitar la Confirmación para acceder a dicho destino y servicio.
A efecto de acceder a dicho Beneficio los Miembros RCI aceptan que, al solicitar al Guía Vacacional la Confirmación del Beneficio de Vacaciones Adicionales Escápese, ésta se encuentra sujeta a disponibilidad.
Dicho Beneficio de Vacaciones Adicionales-Escápese estará sujeto a los términos y condiciones que en su caso establezca el Proveedor de Servicios de Hospedaje y/o el Desarrollo Afiliado. Los servicios de hospedaje pueden diferir con relación a las facilidades y/o servicios para personas con discapacidad; discrepancias que el Miembro RCI acepta y acuerda al momento que solicite la Confirmación. El Miembro RCI acepta y entiende que al solicitar un Beneficio de Vacaciones Adicionales-Escápese se pueden requerir una combinación de pago de cuotas y uso del Depósito, cuotas que no incluirán los impuestos aplicables y que podrán ser publicadas en el Sitio de tiempo en tiempo y/o confirmadas por el Guía Vacacional según sea el caso.
17. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y RECONOCIMIENTOS.
17.1. Facultades El Miembro y las personas que firman el Contrato de Suscripción y Membresía cuentan con poderes y facultades suficientes y han sido debidamente autorizados para celebrar y cumplir o hacer cumplir las obligaciones de Miembro conforme a los términos y condiciones del Contrato de Suscripción y Membresía. En caso que sea aplicable, el Miembro ha obtenido todas las aprobaciones necesarias de sus propietarios, Consejo de Administración y acreedores.
El Miembro al firmar el Contrato de Suscripción y Membresía y/o al utilizar el Programa, el Miembro RCI, declara y garantiza al Administrador del Programa que: (1) el Miembro tiene o tendrá el derecho legítimo a usar e intercambiar el uso del Período Vacacional y de todas las demás amenidades del desarrollo a las que tiene acceso el Miembro; (2) el Período Vacacional no ha sido ni será intercambiado, ofrecido o puesto a disposición de ningún tercero fuera del Programa; (3) los establecimientos de hospedajes en los que el Miembro es titular de un Período Vacacional se encuentran en buenas condiciones de uso, durante su participación en el Programa; (4) todos los Gastos de Período Vacacional han sido pagados o serán pagados por el Miembro cuando éstos sean exigibles.
17.2. Capacidad/Competencia. El Miembro RCI declara que, a su xxxx y saber entender, que; para el caso de ser una persona moral/jurídica ni el Miembro declara que, a su xxxx saber y entender, ni el Miembro, ni sus accionistas, funcionarios, consejeros o empleados, han sido designados como un “Ciudadano Objeto de Medidas Restrictivas” (“Specially Designated National”) o una “Persona Vetada” (“Blocked Person”) conforme a la Orden Xxxxxxxxx 00000 xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de Norteamérica en las listas publicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx (“Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control”) de los Estados Unidos de Norteamérica, o ha sido designado, calificado o enlistado bajo dichos conceptos bajo alguna ley, decreto, requerimiento, u orden que en el país en el que se celebre el Contrato de Suscripción y Membresía, gobierne o regule a dicho contrato.
17.3. Ausencia de Declaraciones Falsas o Acuerdos Implícitos. Toda la información escrita o verbal que proporcione el Miembro al Administrador del Programa sobre:
(i) su Desarrollo de Origen; (ii) para el caso que el Miembro sea una persona moral/jurídica o sobre finanzas de dicha persona moral/jurídica; es o será verdadera, exacta y completa al momento en que sea proporcionada y a la fecha de firma del Contrato de Suscripción y Membresía. El Miembro acepta que no existen declaraciones falsas u omisiones con relación a un hecho que se encuentre relacionado con el Contrato de Suscripción y Membresía. Asimismo, el Miembro acepta que no existen acuerdos expresos o garantías expresas o implícitas verbales o escritas entre el Administrador del Programa y el Miembro, excepto por lo que ha quedado expresamente señalado en estos Términos y Condiciones.
17.4. Confirmaciones. El Miembro reconoce que las opciones disponibles para realizar Confirmaciones, así como los procedimientos y condiciones que rigen tales opciones, se establecen en los diversos Documentos RCI Points, de los cuales ha recibido copia. Dichos procedimientos y condiciones se incorporan al presente documento como si a la letra se insertasen. Asimismo, cada Miembro reconoce que su participación en el Programa y el uso de Unidades de Período Vacacional e Inventario de Asociado están sujetos a los Documentos RCI Points.
17.5. Documentos RCI Points. Cada Miembro reconoce que el uso, ocupación y disfrute de un Período Vacacional por un Miembro, son regulados por los Documentos RCI Points, los cuales podrán ser modificados por el Administrador del Programa.
17.6. Miembro RCI. Como Miembro RCI, cada Socio reconoce que tiene acceso al Sistemade Intercambio Externo de conformidad con lo previsto en los Documentos RCI Points y que dicho acceso, uso, ocupación y disfrute del Período Vacacional en y a través del Sistema de Intercambio Externo estará sujeto a los Términos y Condiciones de la Membresía de Suscripción a RCI Weeks, los cuales pueden ser modificados de tiempo en tiempo. El Miembro reconoce que ha recibido una copia de los Términos y Condiciones anteriores.
17.7. Unidades. Cada Miembro reconoce que, a excepción de una Confirmación efectuada dentro de la Ventana de Prioridad de Semana de Origen, la Unidad sobre la cual un Miembro recibe la confirmación de una solicitud puede diferir en el tamaño de unidad, diseño, mobiliario, amenidades e instalaciones en general incluyendo aquellas apropiadas para personas con discapacidad, a la Unidad asociada con el Período Vacacional del Miembro. Cada Miembro reconoce que el propietario, arrendador, arrendatario u operador de los Desarrollos Afiliados o Inventario de Points Partners son los únicos responsables que sus alojamientos, instalaciones y amenidades puedan ser utilizados por ellos y/o personas con discapacidad.
18. INDEMNIZACIONES. El Miembro indemnizará, defenderá y mantendrá en paz y a salvo de cualquier responsabilidad a las Partes Indemnizadas, en términos amplios xx xxx, incluyendo cualesquier tipo de daños, perjuicios y costas incurridos por una Parte Indemnizada como consecuencia de cualquier investigación, reclamación, acción, litigio, demanda, procedimiento administrativo o resolución a un procedimiento alterno de controversias que resulten o sean derivadas de cualquier Operación, hecho o servicio en un desarrollo o que involucre lesiones o daños a la propiedad, incumplimiento de contratos, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o por cualquier acto, error u omisión del Miembro, los invitados del Miembro, cualquier parte relacionada o afiliada al Miembro, sus invitados o cualquiera de los propietarios, funcionarios, consejeros, empleados, agentes, factores o contratistas del Miembro o sus filiales. El Miembro no tendrá obligación de indemnizar a una Parte Indemnizada por los daños causados para compensar daños a la propiedad o lesiones en caso que un tribunal con jurisdicción competente dicte sentencia definitiva y firme en la que se condene a la Parte Indemnizada.
El Miembro defenderá a la Parte Indemnizada y contestará en tiempo y forma a cualquier situación descrita en el párrafo que antecede. El Miembro reembolsará a la Parte Indemnizada todos los gastos incurridos por ésta en la defensa de las controversias antes descritas, incluyendo honorarios razonables de abogados en que incurra la Parte Indemnizada en caso que la aseguradora del Miembro o este último no asuman la defensa de la Parte Indemnizada oportunamente cuando se les solicite, o cuando a del Administrador del Programa, se designe un abogado por separado, debido a la existencia real o potencial de conflicto de intereses. La Parte Indemnizada tiene derecho a contratar un abogado de su elección. El Administrador del Programa deberá aprobar cualquier negociación y/o acción en caso que pudiese tener directa o indirectamente un efecto adverso para el Administrador del Programa, o que pudiese servir como precedente de otros casos.
19. ADMINISTRACIÓN
19.1. Registros, Estados de Cuenta. El Administrador del Programa mantendrá registros de todas las Confirmaciones, así como del uso y asignación de RCI Points. El Administrador del Programa proporcionará a cada Miembro un Estado de Cuenta anual de RCI Points, que deberá contener la actividad del Miembro durante el Año de Uso inmediato anterior.
19.2. Administración del Desarrollo Afiliado. El Desarrollo Afiliado en el que el Miembro RCI compre su Período Vacacional y/o el servicio del Points Partners que solicite, son los únicos responsables de la viabilidad financiera, calidad de los servicios de hospedaje, instalaciones, amenidades, administración y servicios que presten cada uno de ellos y del cumplimiento con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, que incluye de manera enunciativa mas no limitativa, que dichos servicios de hospedaje, instalaciones y amenidades se encuentren disponibles y sean apropiadas para cualquier persona incluso personas con discapacidad. Cada Miembro reconoce que el Administrador del Programa no es propietario, arrendador, arrendatario u operador de ningún Desarrollo Afiliado ni de los Points Partners.
19.3 Limitaciones, Registro Tardío y Requisitos Aplicables. El Miembro acepta que existen varias limitaciones para el uso de los Desarrollos Afiliados, y del Inventario de Asociado. Cada Miembro e invitado deberá observar y cumplir con las limitaciones que le son aplicables y con los términos y condiciones establecidos por el respectivo Desarrollo Afiliado y/o el Points Partners.
El Desarrollo Afiliado en el que el Miembro compre su Período Vacacional y los Proveedores de Servicio de Hospedaje son los únicos responsables de la viabilidad financiera, calidad de los servicios de hospedaje, instalaciones, amenidades, administración y servicios que presten cada uno de ellos y del cumplimiento con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, que incluye de manera enunciativa mas no limitativa, que dichos servicios de hospedaje, instalaciones y amenidades se encuentren disponibles y sean apropiadas para toda persona incluso personas con discapacidad. Cada Miembro reconoce que el Administrador del Programa no es propietario, arrendador, arrendatario u operador de ningún Desarrollo Afiliado ni de los Points Partners.
19.4. Relación entre el Administrador del Programa y el Desarrollo Afiliado.
19.4.1. Administración del Programa de Intercambio RCI Points. RCI LLC ha otorgado autorización para operar el Programa de Intercambio RCI Points a las distintas empresas con las que los Miembros RCI Points celebran el Contrato de Suscripción y Membresía al Programa de Intercambio RCI Points.
19.4.2 RCI es una empresa de servicios que da acceso a un programa de servicios denominado RCI Points, el cual tiene como objeto facilitar los intercambios de los Periodos Vacacionales.
19.4.3 El Administrador del Programa y el Desarrollo Afiliado, administrador, operador, comercializador, vendedor de Propiedad Vacacional y/o los Points Partners son entidades distintas e independientes y los servicios proporcionados por el Administrador del Programa derivados del Programa de Intercambio RCI Points son distintos e independientes a los productos y servicios vendidos por o a nombre del Desarrollo Afiliado o por los Points Partners incluyendo de manera enunciativa y no limitativa la venta del Periodo Vacacional. El Administrador del Programa ni el Sistema de Depósito son propietarias, ni desarrolladoras, ni comercializadoras, ni vendedoras de Periodos Vacacionales ni su relación comercial con dichas organizaciones se considerará en ningún momento como una asociación en participación, asociación o relación de agencia. El Administrador del Programa celebró un Contrato de Afiliación con un Desarrollo de Origen, o un contrato con un Points Partners, no implica que el Administrador del Programa tenga capacidad de controlar las operaciones o el acceso a las instalaciones (incluyendo el acceso o facilidades para personas con discapacidad)
del Desarrollo de Origen o del Club de Origen o del Points Partners. Por lo tanto, el Administrador del Programa no es responsable ni responderá por las acciones u omisiones de tales entidades.
El Desarrollo Afiliado celebró un contrato con el Administrador del Programa mediante el cual el Administrador del Programa lo Autorizó a entregarle, a nombre de los compradores de un Periodo Vacacional en el Desarrollo Afiliado, los Contratos de Suscripción y Membresía al Programa de Intercambio RCI Points firmados por dichos compradores.
La decisión del Miembro RCI de comprar un Período Vacacional debe basarse exclusivamente en los beneficios derivados del uso y disfrute de dicho Período Vacacional en el Desarrollo Afiliado; los compradores de una Propiedad Vacacional deben seleccionar los Desarrollos que mejor satisfagan sus necesidades de vacaciones y no en los beneficios que otorga el Programa, Intercambio que el Miembro RCI solicita a su ocasionalmente y a su entera discreción.
19.4.4. En caso que el Desarrollo Afiliado no cumpla con sus obligaciones conforme al contrato celebrado con el Administrador del Programa, o si dicho contrato se da por terminado por cualquier causa, el Desarrollo Afiliado perderá su calidad de Desarrollo Afiliado. El Administrador del Programa tendrá la opción de honrar las membresías existentes hasta el término de su vigencia, sin importar que el Desarrollo Afiliado haya perdido dicha calidad. El Administrador del Programa tendrá el derecho de, cancelar Períodos Vacacionales existentes o los RCI Points asignados como consecuencia de la pérdida de su calidad de Desarrollo Afiliado.
19.5. Información acerca de los Desarrollos Afiliados e Inventario de Asociados. La información que el Administrador del Programa dé a conocer a los Miembros respecto de los Desarrollos Afiliados, Inventario de Asociados mediante los Documentos RCI Points, el Sitio y/o verbalmente a través de personas autorizadas para ello, es proporcionada por los Desarrollos Afiliados y/o proveedores de servicios, por lo que el Administrador del Programa no será responsable por la información engañosa o abusiva que le sea proporcionada por éstos.
Aunado a lo anterior, el Administrador del Programa realiza sus mejores esfuerzos para que la información proporcionada por los Desarrollos Afiliados y/o Inventario de Asociados que de a conocer a los Miembros sea exacta y cierta en la fecha en que el Administrador del Programa divulgue dicha información.
19.6. Cancelación por el Administrador del Programa. El Administrador del Programa podrá cancelar las Confirmaciones respecto de cualquier desarrollo que deje de ser un Desarrollo Afiliado o cualquier Inventario de Asociado que deje de poner a disposición dicho inventario al Programa. En caso de cancelación, los RCI Points serán restituidos al Miembro. El Administrador del Programa también podrá cancelar una Confirmación debido a un evento derivado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor (tal y como dichos términos se definen en el Punto 27) y que tenga como consecuencia que la Unidad o Unidad de Inventario de Asociado sea inhabitable o inutilizable. En caso de dicha cancelación, el Miembro no tendrá derecho a la restitución de los RCI Points usados para esa Confirmación. Además, el Administrador del Programa podrá cancelar una Confirmación derivada de la suspensión o terminación de la vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía, en cuyo caso, los RCI Points utilizados para dicha Confirmación no le serán reembolsados al Miembro.
19.7. Suspensión de Beneficios. El Administrador del Programa podrá suspender los beneficios, incluyendo el Período Vacacional en Desarrollos Afiliados y Unidades de Inventario, o suspender o terminar la afiliación de los Desarrollos de Origen o Clubes de Origen conforme a lo siguiente:
19.7.1. En caso que un Desarrollo Afiliado no sea operado de conformidad a las buenas prácticas de la industria turística, que le permita el cumplimiento de sus obligaciones, o que no cumpla con las reglas, normas, reglamentos, políticas y procedimientos aplicables o en caso que se de por terminado el Contrato de Afiliación de Desarrollo;
19.7.2. En el supuesto que un desarrollo sea destruido o no pueda hacerse uso del mismo por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y éste no se hubiere superado, el Administrador del Programa podrá suspender su participación en el Programa;
19.7.3. En el supuesto que el régimen de propiedad bajo el cual se constituyó el Desarrollo Afiliado se de por terminado, el Administrador del Programa podrá suspender su participación en el Programa;
19.7.4. En el supuesto que el Contrato de Afiliación de Desarrollo o la relación comercial con un Desarrollo Afiliado termine, el Administrador del Programa realizará sus mejores esfuerzos, para poner a disposición de los Miembros cuyas Confirmaciones confirmadas se hubieren cancelado hospedaje alternativo, en el entendido, que el Administrador del Programa no tendrá obligación de rembolsar al Miembro ningún costo o gastos o de cumplir alguna solicitud en específico;
19.7.5. En el supuesto que el contrato celebrado entre el proveedor de Inventario de Asociado y el Administrador del Programa termine o;
19.7.6. En el supuesto que el Administrador del Programa de por terminado el Programa.
19.8. Renovación de la Afiliación. En caso que el Contrato de Suscripción y Membresía de un Miembro se termine y el Miembro desee suscribirse nuevamente, bastará con que el Miembro realice el pago correspondiente a la Cuota Anual por un periodo igual al del presente Contrato para que el mismo se tenga por renovado. El Miembro podrá ponerse en contacto con el Administrador del Programa tras la terminación del Contrato de Suscripción y Membresía para solicitar su renovación en cualquier momento y su sujetará a los presentes Términos y Condiciones, así como las actualizaciones que de tiempo en tiempo publique el Administrador del Programa en el Sitio.
19.9. Uso No Comercial. El Programa y/o los RCI Points, no pueden ser usados por un invitado o un Miembro para fines comerciales, incluyendo cesión, renta o venta de los mismos.
19.10. Falta de Pago. Todas las Cuotas Anuales, deben ser pagadas por el Miembro cuando estas sean exigibles.
En caso que no sean pagadas cuando éstas sean exigibles, el Contrato de Suscripción y Membresía se dará por terminado.
19.11. Uso Responsable, Cuotas Adicionales, Daños. Los Miembros e invitados deben ocupar y hacer uso del alojamiento al que tengan acceso, de manera responsable, cuidadosa y segura y de conformidad con las reglas y reglamentos del Desarrollo Afiliado o proveedor de servicios de hospedaje. Los Miembros o invitados son responsables del pago de los impuestos aplicables, cargos, propinas, gastos personales, cargos por servicios, depósitos en garantía, cuotas por Plan Todo Incluido Cuota de Mantenimiento, Cuota de Servicio del Desarrollo y demás cuotas o cargos que se adeuden respecto a un Período Vacacional en un Desarrollo Afiliado o Unidad de Inventario de Asociado, por el uso de amenidades e instalaciones. Los Miembros serán responsables por cualquier daño, robo o pérdida y/o gasto incurrido o causado por ellos o sus invitados.
19.12. Monitoreo. El Miembro reconoce, acepta y autoriza que las conversaciones realizadas por y hacia el personal autorizado del Administrador del Programa podrán sean monitoreadas y/o grabadas para fines de capacitación y control de calidad.
19.13. Productos y Servicios. De conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables en materia de promoción y publicidad, el Miembro autoriza expresamente a RCI y/o a quien este designe; el envío de mensajes electrónicos, correo directo, distribución, comunicación y/o transmisión pública en cualquier medio conocido o por conocer, de cualquier manera, forma, formato, e idioma, tales como publicaciones en el Internet, redes, páginas HTML, y otros medios de publicación, comunicación o transmisión; respecto de su Membresía RCI asi como de aquellos productos, servicios, Beneficios e información relacionada con la misma El Miembro reconoce que dicha aceptación y autorización a recibir promociones y publicidad de productos y/o servicios continuará, independientemente que el Contrato de Suscripción y Membresía del Miembro se de por terminado, y continuará por el plazo máximo permitido por ley o hasta que el Miembro revoque esta autorización por escrito al Administrador del Programa.
19.14. Revelación de Información.
19.14.1. El Miembro autoriza al Desarrollo Afiliado, a su empresa operadora u otra entidad relacionada a proporcionar al Administrador del Programa cualquier información que el Administrador del Programa solicite del Miembro respecto al pago o falta de este por concepto de los Gastos de Período Vacacional.
19.14.2. El Miembro autoriza al Administrador del Programa a proporcionar por cualquier medio al desarrollo y/o Desarrollos Afiliados y/o Points Partners en el que dicho Miembro haya realizado una Confirmación de Período Vacacional, información relativa al Miembro y el uso de los RCI Points asignados al Miembro, a través del Programa. El Miembro reconoce que dicha aceptación y autorización continuará, independientemente que el Contrato de Suscripción y Membresía del Miembro al Programa se de por terminado, y continuará por el plazo máximo permitido por ley o hasta que el Miembro revoque esta autorización por escrito al Administrador del Programa.
19.15. Gastos de Período Vacacional Pendientes. En caso que el Miembro omita el pago de los Gastos de Período Vacacional, este autoriza expresamente y reconoce que el Administrador del Programa podrá realizar el pago parcial o total de los Gastos de Período Vacacional. En tal caso, el importe de los Gastos de Período Vacacional pagados por el Administrador del Programa será considerado como Cuotas Anuales no pagadas al Administrador del Programa.
20. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN. El Administrador del Programa podrá (sin reembolso u otorgamiento de crédito) revocar una Confirmación confirmada de un Miembro, suspender o terminar un Contrato de Suscripción y Membresía o negar el acceso a cualquiera de los productos o servicios ofrecidos relacionados con una Membresía, en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cuando el Miembro o invitado incumpla alguna disposición contenida en los presentes Términos y Condiciones o en los Documentos RCI Points; (ii) cuando el Miembro adeude cualquier cantidad exigible relacionada con el Programa o con cualquier Desarrollo Afiliado, incluyendo las Cuotas de Mantenimiento y adeudos de la asociación de propietarios de dicho Desarrollo, (iii) el Miembro no se encuentre al corriente en el pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por éste respecto del Período Vacacional Depositado por o a nombre de ese Miembro; (iv) el Miembro o su invitado haga uso indebido de una Confirmación; (v) el Desarrollo de Origen del Miembro no se encuentre en cumplimiento de las obligaciones a su cargo de conformidad con el Contrato de Afiliación de Desarrollo sucrito entre éste y el Administrador del Programa.
20.1. Suspensión. El Miembro no podrá hacer uso de los beneficios del Programa cuando éste se encuentre suspendido, y en consecuencia:
20.1.1. El Miembro no podrá solicitar Confirmaciones;
20.1.2. El Administrador del Programa podrá cancelar las Confirmaciones confirmadas y excluir a dicho Miembro de cualquier lista de espera; y
20.1.3. Durante la suspensión, al Miembro no le serán asignados RCI Points por ese Año de Uso. Cualquier suspensión de los privilegios del Programa a que el Miembro tenga derecho, no lo liberará ni a su Período Vacacional del cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Suscripción y Membresía.
20.2. Terminación. Además de las disposiciones anteriores, el Administrador del Programa también podrá dar por terminado un Contrato de Suscripción y Membresía en cualquiera de los siguientes supuestos:
20.2.1. En caso de terminación de la vigencia de todos los Contratos de Suscripción y Membresía que tenga el Miembro;
20.2.2. Posterior a una suspensión, el Miembro no subsane cualquiera de las causas de dicha suspensión dentro del tiempo que al efecto determine el Administrador del Programa;
20.2.3. En el supuesto que el Programa se de por terminado o;
20.2.4. Cuando el Desarrollo de Origen del Miembro deje de ser un Desarrollo Afiliado;
20.2.5. Cuando así sea requerido por cualquier entidad gubernamental de carácter provincial, departamental, municipal, local, estatal o federal (o su equivalente, en el país que corresponda) y/o por cualquier xxx, xxxxx reglamento aplicable o sentencia ejecutoriada por un tribunal competente;
20.2.6. Por cualquier otra causa redeterminada por el Administrador del Programa.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier cantidad adeudada por el Miembro al Administrador del Programa se volverá exigible de inmediato y deberá pagarse al Administrador del Programa. A la terminación, los derechos de uso del Período Vacacional Depositado permanecerán sujetos al Depósito, salvo que sean liberados por el Administrador del Programa.
Si el Miembro o sus invitados incumplen con lo previsto en los presentes Términos y Condiciones o no pagan las cantidades adeudadas al Administrador del Programa, cualquier Desarrollo Afiliado, o prestador de servicios de hospedaje, o a cualquier otra empresa relacionada con el Administrador del Programa, u ocasione daños en alguno de los Desarrollos Afiliados o prestador de servicios de hospedaje, su confirmación o Certificado de Invitado pueden ser cancelados, su membresía puede ser suspendida o terminada, o puede negarse su acceso a los productos y servicios ofrecidos por el Administrador del Programa, sin responsabilidad alguna a cargo de este último. En el supuesto de una suspensión ocasionada por la falta de pago, los privilegios de intercambio del Miembro quedarán suspendidos hasta en tanto todas las cantidades que se adeuden sean pagadas. En caso de terminación del Contrato de Suscripción y Membresía, el Miembro deberá pagar la Cuota Anual para participar nuevamente como Miembro del Programa. Además, el Administrador del Programa puede cancelar una membresía si así se lo requiere cualquier autoridad gubernamental local, estatal o federal (o su equivalente en cualquier país) y/o por cualesquier leyes, normas o reglamentos aplicables. Asimismo, el Administrador del Programa a su podrá cancelar una membresía por cualquier otra razón. En el supuesto que el Administrador del Programa de por terminado el Programa de Intercambio RCI Points, se darán por terminados todos los Contratos de Suscripción y Membresía y se rembolsará la parte proporcional de las Cuotas Anuales prepagadas por el Desarrollo de Origen.
21. CANCELACIÓN, TRANSFERENCIA O RENOVACIÓN DE LA MEMBRESÍA.
21.1. Cancelaciones. Se le recomienda al Miembro no cancelar su participación al Programa hasta la terminación de todos sus Contrato de Suscripción y Membresía vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, un Miembro puede cancelar su participación en el Programa en cualquier momento, siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos a favor de RCI. Favor de consultar al personal autorizado por el Administrador del Programa para conocer los procedimientos de cancelación. Cuando un Miembro cancela y da por terminada su participación en el Programa, se podrá pagar un reembolso a prorrata. El Administrador del Programa deberá reembolsar la parte proporcional de la Cuota Anual prepagada. La Cuota Anual será determinada con base en la aplicación del precio de un solo año de vigencia del Contrato de Suscripción y Membresía a otro año o porción del año que estuvo vigente el Contrato de Suscripción y Membresía, como sigue: la base para el cálculo prorrateado será un doceavo (1/12) del costo por un solo año de Membresía a la fecha de compra de la Membresía (“Porcentaje de Cancelación”), sin importar si el Miembro hubiese pagado la cuota para varios Años de Uso. El importe del reembolso se calculará multiplicando el Porcentaje de Cancelación por el número de meses de Membresía usados y después se reducirá ese importe al importe efectivamente pagado por la Membresía. La diferencia, de haberla, será reembolsada al Miembro. Para los efectos de este cálculo, se considera que se está usando una Membresía cuando la misma está vigente.
21.2. Transferencias. En caso que un Miembro venda su Período Vacacional y sujeto a la aprobación del Administrador del Programa también podrá transferir los derechos y obligaciones pendientes de cumplimiento de su Contrato de Suscripción y Membresía. El Miembro deberá presentar al Administrador del Programa la Solicitud de Transferencia de Membresía debidamente requisitada y firmada, así como haber realizado el pago de las cuotas que correspondan, incluyendo las Cuotas de Mantenimiento. En caso que el Administrador del Programa acepte la Transferencia de Membresía, el cesionario o comprador del Período Vacacional, también adquirirá los derechos y obligaciones del Período Vacacional del Miembro.
21.3. Renovaciones. En el caso de Renovación Automática, tal como se señala en el Contrato de Suscripción y Membresía, la Cuota Anual aplicable se facturará y se cargará automáticamente a la tarjeta de crédito indicada, o al reemplazo de la tarjeta de crédito que el Miembro hubiere proporcionado; en el entendido que el Administrador del Programa entregará al Miembro aviso por escrito cuando menos con 7 (siete) días de anticipación a la renovación. Por tanto, la Membresía continuará después del pago, por un término igual a 3 (tres) años. El pago de la Cuota Anual implica la aceptación de una vigencia adicional equivalente a 3 (tres) años. La falta de pago de la Cuota Anual, podrá resultar en la terminación de la membresía, y el Administrador del Programa podrá solicitar al Miembro el pago de una cuota adicional por la reactivación de la membresía.
22. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad del Administrador del programa por cualquier pérdida, lesión o daño que llegare a sufrir un Miembro o invitado derivado de su participación en el Programa o de programas y servicios relacionados con el mismo, estará limitada a la última Cuota Anual o de renovación pagada al Administrador del Programa. El Programa y el Administrador del Programa en ningún caso serán responsables por daños indirectos o incidentales que sufran los Miembros. Los productos y servicios que sean distintos al Programa y que sean ofrecidos por el Administrador del Programa o terceros autorizados por el Administrador del Programa, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa al Inventario de Asociado y Planes Todo Incluido se sujetan a sus respectivos términos y condiciones que podrán modificarse. El Administrador del Programa no será responsable de actos, u omisiones (incluyendo las verbales o las escritas) de terceros (incluyendo sin limitar a los Desarrollos Afiliados y a los Points Partners). Esta limitante aplica para cualquier tipo de acto. Este límite de responsabilidad también aplicará a RCI como a sus cesionarios y agentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa x Xxxxxxx
Worldwide Corporation, Wyndham Worldwide Finance Holding Corporation, sus afiliadas, subsidiarias, matrices, sucursales, controladoras, controladas y/o empresas relacionadas.
23. DERECHOS DEL ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA. El Administrador del Programa, podrá renunciar o modificar cualquier requisito, incluyendo cuotas por intercambio y/u operación aplicables del Programa de Intercambio RCI Points. Cuando un Miembro Intercambie sus RCI® Points para acceder al Inventario de Asociado, su Depósito es encomendado al Administrador del Programa, facultándolo a promocionar su uso y obtener de otros Miembros e incluso terceros una Confirmación.
Con base en la demanda anticipada, el Administrador del Programa podrá intercambiar un Período Vacacional por otro Periodo Vacacional. Asimismo, el Administrador del Programa está facultado para disponer del Período Vacacional cuando: (i) determine razonablemente que existe al probabilidad que no sea usado; (ii) dicho Período Vacacional no se encuentre sujeto a una Confirmación 90 (noventa) días antes de su fecha de inicio; y (iii) el Período Vacacional haya sido encomendado al Administrador del Programa conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones y/o conforme a lo previsto y acordado con el Desarrollo Afiliado en el Contrato de Afiliación de Desarrollo.
24. DERECHOS DE USO.
24.1. Derechos y Obligaciones. Al realizar el Depósito del Período Vacacional el Miembro acepta y acuerda que dicho Depósito lo realiza con el objeto de autorizar y encomendar al Administrador del Programa, entre otros actos a: (i) poner el Depósito a disposición de otros Miembros; (ii) la promoción del uso de dicho Período Vacacional, incluyendo realizar intercambios en distintos programas de intercambio; (iii) realizar visitas de inspección; y (iv) cualquier otro propósito que el Administrador del Programa, determine.
Con base en lo anterior y como consecuencia del Depósito antes referido el Miembro acepta y acuerda en no ejercer el derecho de uso que le corresponda como titular del Período Vacacional Depositado. En caso que ningún Miembro adquiera el uso del Período Vacacional Depositado, el Miembro autoriza al Administrador del Programa para que, y de conformidad con los Términos y Condiciones de la Membresía RCI Points, realice aquellos actos que considere necesarios para promocionar el uso de dicho Período Vacacional. Sin perjuicio a lo anterior, cada Miembro conservará la titularidad de su Período Vacacional, manteniendo la obligación de pago de todos los Gastos del Período Vacacional por lo que el Administrador del Programa en ningún caso asume responsabilidad alguna en relación con dichos gastos y/u obligaciones derivadas de los mismos.
24.2. Documentos RCI Points. El propósito de este Programa es poner a disposición de otros Miembros el Período Vacacional a través del Administrador del Programa. Sin perjuicio de lo anterior, los Miembros pueden hacer uso del Período Vacacional del cual son titulares, de conformidad con lo previsto en los Documentos RCI Points. El Período Vacacional no será objeto de restricciones por sus titulares. El Administrador del Programa no será considerado como deudor, cesionario ni obligado solidario de hipotecas ni gravámenes de los Períodos Vacacionales.
25. INTEGRIDAD DEL PROGRAMA. Sin perjuicio de todos los derechos conferidos al Administrador del Programa conforme a los Documentos RCI Points, el Administrador del Programa tendrá derecho a llevar a cabo las acciones que determine necesarias, a fin de salvaguardar la integridad del Programa. Dichas acciones podrán incluir entre otras, la restricción a Miembros para acceder al Inventario de Asociado, restringir el tiempo o cantidad de RCI Points que puedan acumularse, transferirse o adquirirse, así como determinar el valor de RCI Points.
26. MODIFICACIONES. El Administrador del Programa podrá modificar los presentes Términos y Condiciones de tiempo en tiempo, modificaciones que serán notificadas de conformidad con lo previsto en el Punto 28.3 de estos Términos y Condiciones.
27. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Administrador del Programa no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Suscripción y Membresía, por algún evento derivado de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor) el cual será notificado al Miembro afectado, sin que esto implique el reembolso de aquellas cantidades pagadas por el Miembro al Administrador del Programa.
Se entenderá por “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente: (i) catástrofes naturales incendio, explosión, guerra, revolución, insurrección, disturbios, actos de piratería, actos de terrorismo, sabotaje, bloqueo, embargo, accidentes, epidemias o cuarentena; (ii) acción de autoridad gubernamental que impida o demore el cumplimiento con las obligaciones del Administrador del Programa conforme a estos Términos y Condiciones ; (iii) huelga, paro u otra disputa laboral derivada de cualquier causa independientemente que el pliego petitorio de los empleados involucrados sea razonable o no, o se encuentre dentro del alcance de facultades del Administrador del Programa para concederlo; (iv) cualquier otra causa o circunstancia fuera del control del Administrador del Programa .
No obstante la incapacidad del Administrador del Programa de cumplir cualquier obligación conforme a estos Términos y Condiciones, las obligaciones del Miembro continuarán conforme al Contrato de Suscripción y Membresía.
28. CONDICIONES GENERALES.
28.1. Divisibilidad. La nulidad o invalidez de cualquiera de los Puntos de estos Términos y Condiciones no afectará la validez de cualquier otro. En caso que algún Punto sea declarado nulo o inválido por un tribunal competente, el mismo será considerado como independiente y dividido del resto de las disposiciones de estos Términos y Condiciones, las cuales continuarán en pleno vigor conforme a sus términos. En caso que la invalidez de uno o varios Puntos de estos Términos y Condiciones modifica sustancialmente el sentido de lo previsto en estos Términos y Condiciones, el Administrador del Programa, podrá dar por terminado el Contrato de Suscripción y Membresía sin responsabilidad alguna a cargo del Administrador del Programa.
En caso de existir cualquier contradicción entre lo previsto en estos Términos y Condiciones y los publicados en el Sitio o las actualizaciones de estos Términos y Condiciones que de tiempo en tiempo se realicen en el Sitio, prevalecerán aquellos que se encuentren publicados en dicho Sitio.
28.2. Derechos No Renunciados. En caso de incumplimiento a lo previsto en estos Términos y Condiciones, el Administrador del Programa estará facultado a exigir al Miembro el cumplimiento de estos Términos y Condiciones, en caso que el Administrador del Programa continúe prestando los servicios derivados del Programa, no se considerará como aceptación tácita ni expresa del incumplimiento por parte del Miembro a estos Términos y Condiciones, ni se considerará como renuncia a cualquier acción del Administrador del Programa para exigir su cumplimiento. Cualquier renuncia a los ejercicios que le correspondan al Administrador del Programa derivados del Contrato de Suscripción y Membresía, así como de estos Términos y Condiciones deberán realizarse por escrito y a través de su representante autorizado.
26.3 Notificaciones y avisos. Las Partes aceptan y reconocen que todas las notificaciones y avisos que se efectúen conforme a lo previsto en estos Términos y Condiciones, deberán realizarse por medios remotos de comunicación, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa en los Documentos RCI Points, en la página de Internet xxx.xxx.xxx o por correo electrónico; salvo que por disposición expresa de la ley deban ser por escrito, de conformidad con lo siguiente: (a) transmitidos por fax con
la confirmación del original enviada por correo de primera clase con porte pagado; (b) por servicio de mensajería con acuse de recibo o; (c) por correo de primera clase con porte pagado, certificado o registrado con acuse de recibo, dirigido a la parte respectiva al domicilio del Administrador del Programa o del Miembro, según sea el caso, a los domicilios señalados en el Contrato de Suscripción y Membresía o a cualquier otro domicilio que hubiesen señalado mediante previo aviso. El Miembro RCI acuerda y acepta que las actualizaciones que de tiempo en tiempo se realicen a estos Términos y Condiciones serán publicados en el Sitio y éstos prevalecerán sobre cualesquier otros Términos y Condiciones que se hubieren publicado, siendo estas actualizaciones efectivas de inmediato al momento de ser publicadas; en consecuencia el Miembro RCI al utilizar el Sitio está de acuerdo y ratifica en estar sujeto a las mismas; teniendo por leídos y entendidos en su contenido y alcance al hacer uso de Sitio y/o al realizar la Solicitud de Intercambio correspondiente.
28.4. Disposiciones Diversas. Estos Términos y Condiciones no constituyen estipulación a favor de un tercero. Los encabezados de los Puntos de estos Términos y Condiciones han sido insertados por simple conveniencia, por lo que no podrán ni deberán ser utilizados para la interpretación de los mismos o de su contenido obligatorio.
29. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
29.1 Ley Aplicable. Este documento se regirá por las leyes aplicables y vigentes de Ciudad de Santiago de Chile, Chile.
29.2 Jurisdicción. El Miembro y el Administrador del Programa se someten a la jurisdicción competente de los tribunales ubicados de la Ciudad de Santiago de Chile, Chile, por lo que ambas partes renuncian al derecho a someterse a cualquier otra jurisdicción que por razón de nacionalidad o de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
29.3 Reconocimientos. El Miembro reconoce y acepta que sus declaraciones son verdaderas y exactas en la fecha en que el Miembro firma el Contrato de Suscripción y Membresía.
El Socio RCI® Points acepta y ratifica sujetarse a los términos y condiciones de la Membresía RCI® Points publicados en xxx.xxx.xxx; y expresamente emite su consentimiento y entendimiento del contenido y alcance de los mismos al realizar y/o solicitar cualquier Depósito, Intercambio y/o servicio derivado de su Membresía.
El Socio RCI® Points acepta que los términos y condiciones de su Membresía son impresos en distintas versiones e idiomas, en consecuencia los términos y condiciones publicados en este sitio en idioma español solo aplican a Socios cuya residencia no sea norteamericana y/o canadiense; y para el caso de Socios cuya residencia sea norteamericana y/o canadiense se sujetarán a los términos y condiciones vigentes y aplicables por RCI LLC.
29.4 No Manifestaciones. El Miembro manifiesta que no ha recibido promesas verbales ni escritas por parte del Administrador del Programa, salvo por lo expresamente previsto en los presentes Términos y Condiciones, que dependan en la voluntad del Miembro para suscribir el Contrato de Suscripción y Membresía. El Miembro libera al Administrador del Programa, a sus agentes, factores, dependientes y empelados en contra de cualquier reclamación en base a cualquier manifestación o promesa verbal o escrita no incluida en los presentes Términos y Condiciones.
29.5. Acuerdo Total. Los presentes Términos y Condiciones, así como el Contrato de Suscripción y Membresía constituyen el acuerdo total entre las partes respecto al Programa y deja sin efectos todas las comunicaciones, manifestaciones o acuerdos previos verbales o escritos entre las partes, respecto de dicha materia.
30. MARCAS. Las marcas ENDLESS VACATION, RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL, RCI, GROUP RCI, RCI POINTS, WYNDHAM WORLDWIDE CORPORATION y los diseños son marcas que no pueden ser usadas sin el previo consentimiento por escrito de RCI. Otras marcas, pueden estar registradas por sus respectivos propietarios.