SEGURO PROTECCION DE BODA
CONDICIONES GENERALES
SEGURO PROTECCION DE BODA
PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre); en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (Boletín Oficial del Estado nº 170, de 18 de Julio); en el Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el suscriptor de la Póliza como pacto adicional a las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro. No requerirán dicha aceptación las meras referencias o transcripciones de preceptos legales imperativos.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
ALCANCE DEL SEGURO
Artículo Preliminar. Definiciones
A los efectos de esta Póliza se entenderá por:
Asegurador: ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, que asume el riesgo definido en la Póliza. En la Póliza también se llamará al Asegurador a: Nosotros/Nuestra Compañía/Nuestro(s)/Nos.
Asegurado: La persona física relacionada en las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato o las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares. En la Póliza también se llamará al Asegurado a: Usted/Su(s)/Suyo(a)/Consigo.
Tomador(es) del Seguro: La persona física o jurídica que figura en las Condiciones Particulares, y que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta Póliza, y al que corresponden las obligaciones que de la misma deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Agencia de Suscripción: Es la agencia que acepta y suscribe los riesgos en España en virtud de autorización de suscripción otorgada por ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED. EXPRESAMENTE SE HACE CONSTAR QUE AYAX SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS, S.L., TIENE LA AUTORIDAD DE SUSCRIPCIÓN PARA ESTA PÓLIZA, PERO NO TIENE LA CONDICIÓN DE MEDIADOR NI DE ASEGURADOR, NO ASUMIENDO DIRECTAMENTE EL RIESGO.
Accidente: Xxxxx imprevisto, que provoca daños en la persona que lo sufre y que se produce como consecuencia de una causa violenta, súbita, involuntaria y ajena al control de quien sufre el accidente.
Actividad Peligrosa: Se entiende por aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Se entenderá también como actividad peligrosa la práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio que implique riesgo para la vida e integridad física de las personas.
Anillos de Boda: Los anillos intercambiados por la pareja de novios durante la boda.
Asistentes: Novios, padres de los novios y padrinos, así como aquellas personas que han sido invitadas y asisten a la boda y/o recepción.
Boda: La ceremonia que tiene lugar en el lugar y fecha especificada en la Póliza.
Carpas: Las carpas alquiladas incluyendo cenadores, escenarios, suelos, sillas, mesas, iluminación y otro equipamiento complementario.
Condiciones Meteorológicas adversas: Las condiciones meteorológicas que causen la interrupción obligada de servicios de viaje, de ahí que imposibilite a los asistentes el poder llegar al lugar de la boda y/o recepción.
Costes de reorganización: La diferencia entre el costo original de los servicios de la boda y/o recepción de boda y la reorganización de unos nuevos servicios y/o recepción de boda.
Delimitación Geográfica: La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, y reclamadas o reconocidas por Tribunales españoles
Deportes de Riesgo: La práctica y los entrenamientos de los deportes que a continuación se indican, independientemente del modo y frecuencia con se practiquen: Actividades subacuáticas con aparatos autónomos de ayuda respiratoria, alpinismo, artes marciales, automovilismo, boosleigh, Boulder, buceo, boxeo, caza mayor, ciclismo (excepto paseo), culturismo, deportes en xxxx de montaña, equitación (saltos), escalada, espeleología, goming, gimnasia (excepto mantenimiento), halterofilia, hockey sobre hielo, patines o hierba, hípica (excepto paseo), lucha grecorromana, libre o canaria, motociclismo, motonáutica, mountain bike (excepto paseo), paracaidismo, paso de montaña en cordada, pesca submarina, patinaje artístico, pruebas combinadas de atletismo, polo, puenting, rafting, rápel, rápidos, regatas x xxxx, rugby, rallys, rumming, surf, safari, saltos de trampolín, travesía de glaciares, trial, triatlón, vuelo sin motor, en parapente, en paracaídas, en ultraligero, en ala delta, en globo, en motoplaneador o vuelo deportivo, wind-surf y en general, cualquier deporte de nueva aparición de peligrosidad similar a los señalados anteriormente.
Enfermedad: Toda alteración del estado de salud, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido, cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la Póliza y que haga precisa la asistencia de facultativo médico. No se considerará enfermedad a efectos de este Seguro el embarazo, parto o aborto o complicaciones derivadas de estos conceptos y los períodos de descanso voluntario y obligatorio que procedan en caso de maternidad ni la situación de excedencia solicitada por el Asegurado.
Enfermedad Preexistente: Cualquier Enfermedad que haya padecido o esté pendiente de diagnóstico o revisión (rutinaria o no), que haya requerido hospitalización, o para la que haya recibido medicación, tratamiento, consejo o asesoramiento en los últimos seis meses (anteriores a la fecha de formalización de su Póliza). Se incluyen aquí las Enfermedades de larga duración, las intervenciones quirúrgicas (incluso las programadas), y el embarazo cuando hayan existido Complicaciones en el Embarazo en esta o anteriores gestaciones.
NUESTRA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ NINGÚN SINIESTRO DIRECTA O INDIRECTAMENTE RESULTANTE DE UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE.
Familiar Clave: Padres, suegros, padrastros, hijo, xxxxx, hijastro, hija, xxxxx, hijastra, abuelos, xxxxx, nieta, hermano, cuñado, hermanastro, hermana, cuñada o hermanastra, de los novios.
Franquicia: La Franquicia se le deducirá en caso de que se produzca un Siniestro contemplado en alguno de los artículos de esta Póliza. La Franquicia se imputará por persona asegurada y por artículo de la Póliza cada vez que un incidente origine un Siniestro.
Límite de la Indemnización: La cantidad fijada en la Póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de Siniestro durante la vigencia del seguro.
Pareja de Novios: Los participantes de la ceremonia, con independencia del sexo y que al menos uno de los cuales debe tener residencia permanente en España.
Póliza: El Documento contractual suscrito por el Asegurador y el Tomador del Seguro, que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro, las Condiciones Especiales, y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como los cuestionarios y Documentos aportados con carácter previo a su formalización.
Prima: El precio del seguro. El recibo de la Prima contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Presupuesto de boda: El conjunto de los gastos contraídos para la organización y limitados a los siguientes: catering, alquiler de la sala, alquiler de material diverso, gastos de personal, alquiler de coche, decoraciones florales u otros, vestido de novia, impresión de participaciones u otras invitaciones, animaciones musicales y fotógrafo. En definitiva se entiende por Presupuesto de la boda todos los gastos contraídos y no recuperables por los conceptos anteriores (depósitos, pagos a cuenta, saldo exigible por contrato, etc.) de la organización.
Recepción de Boda: El lugar reservado para la celebración de la boda en el lugar y fecha especificada en la Póliza.
Siniestro: El incumplimiento en las obligaciones legales o contractuales previstas en este Documento y que competen al Tomador del Seguro, siempre que el hecho le sea imputable y que resulte responsable del mismo.
Terrorismo: Cualquier acto perpetrado por una persona o personas que actúa(n) en representación o relacionadas con una organización cuyas actividades se dirijan a derrocar, trastornar o influir en el gobierno de un país y/o atemorizar al público o a una parte de él de jure o de facto mediante el uso de la violencia y/o la amenaza de violencia.
Vestimenta Ceremonial: Prendas de vestir y accesorios de los novios, así como padres de la pareja, ya sean las prendas alquiladas o en propiedad.
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato de Seguro de Boda, tiene por objeto cubrir a los Asegurados que celebren su boda, ya sea mediante un acto religioso o civil, incluyendo el acto de recepción y/o celebración, quedando limitada a las responsabilidades derivadas y sobrevenidas en territorio español, y reclamadas o reconocidas por Tribunales españoles.
ARTÍCULO 2.- VALIDEZ TEMPORAL
La Duración del contrato será la estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza de seguro.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente Póliza aquellos eventos que ocurran fuera del territorio español.
ARTÍCULO 4.- PAGO XX XXXXXX
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas Primas, en caso de que se devengasen deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la Prima, esta ha de abonarse en el Domicilio del Tomador del Seguro. En caso de impago de la Prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la Prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la Póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la Prima.
ARTÍCULO 5.- INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS:
Es condición básica de este contrato de Seguro que nos comunique usted cualquier circunstancia conocida. El incumplimiento de esta condición puede invalidar esta Póliza de Seguro. Por circunstancia conocida se entiende
cualquier hecho, médico o de otro tipo, que puede suponer un riesgo añadido para Nuestra Compañía e influir en la valoración del riesgo, la aceptación o la continuación de su Póliza de Seguros.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del Seguro.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede, en un plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
ARTÍCULO 6.- EXCLUSIONES GENERALES
El asegurado no estará cubierto en caso de:
1. Circunstancias de las que tenga conocimiento en el momento de contratar este seguro a menos que hayan sido declaradas y aceptadas por el asegurador.
2. Pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por, ocurridas a través de, o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra se haya declarado o no), terrorismo, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación, confiscación por la nacionalización o requisición y/o destrucción o daños a la propiedad por o bajo las ordenes de cualquier autoridad o gobierno local, motín o conmoción civil
3. Pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por las ondas de presión causadas por las aeronaves u otros dispositivos de vuelo que viajan a velocidades sónicas o supersónicas.
4. Su lesión o enfermedad autoinflingida y deliberada, abuso del uso de disolventes, el abuso de alcohol, el consumo de drogas (que no sean medicamentos que se toman de acuerdo con el tratamiento recetado por un médico titulado, pero no para la adicción a las drogas) o la exposición del asegurado a peligros innecesarios (excepto en un intento de salvar la vida humana).
5. Pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por, teniendo lugar a través de o como consecuencia de la fisión nuclear, la fusión nuclear o contaminación radioactiva.
6. Cualquier pérdida por la que cualquier período de incapacidad o pérdida, en absoluto se vea incrementada a través de su propia acción u omisión.
7. Cualquier propiedad o bien asegurados de forma más concreta.
8. Incidentes que puedan dar lugar a una reclamación pero que no hayan sido notificados por escrito al asegurador (o a nuestro departamento de siniestros) dentro de los 31 días del vencimiento de este seguro.
9. Pérdidas consecuenciales adicionales que surjan con motivo de una pérdida cubierta por esta póliza
10. Cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de una lesión, enfermedad, fallecimiento, pérdida, gasto u otra responsabilidad atribuible a las enfermedades de transmisión sexual. También lo será por el tratamiento del VIH o de enfermedades relacionadas y/o provocadas por mutantes derivados del VIH, sea cual sea su causa.
11. Pérdidas derivadas de las regulaciones prohibitivas por el gobierno de cualquier país.
12. Pérdidas que surjan como resultado de cualquier acto ilegal por parte del asegurado o procedimientos penales contra el asegurado o cualquier otra persona sobre la que dependan los planes de boda (salvo en el caso de su obligación de asistir a un tribunal de justicia bajo citación como testigo, a menos que tal obligación de asistir caiga dentro de su ocupación u otra función profesional similar).
13. Ser una persona que actúa en contra del consejo de un médico.
14. Con respecto a personas que no sean residentes en España, cuando esa responsabilidad no habría existido si hubieran sido personas residentes en España y no en otro lugar, salvo que esta circunstancia haya sido aceptada expresamente por el asegurador.
15. Actos deliberados o maliciosos y cualquier acto de vandalismo por parte de personas invitadas a la boda por el asegurado.
16. Cualquier circunstancia que se manifieste después de la fecha de la reserva de la boda, pero antes de la fecha de expedición de este seguro.
17. Reclamaciones de terceros que puedan solicitar la prestación bajo los términos de este seguro, siendo solo admitidas las reclamaciones de los asegurados de la póliza.
18. Cualquier reclamación derivada, directa o indirectamente, de la ansiedad, el estrés o la depresión, salvo que el Asegurado se encuentre hospitalizado en la unidad de psiquiatría de un hospital, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del enlace.
19. Cualquier reclamación o gasto de cualquier naturaleza causado directa o indirectamente por la polución o contaminación que no sea causada por un incidente repentino, identificable, involuntario e inesperado, que se desarrolle en su totalidad en un tiempo y lugar específicos durante el período de cobertura del seguro. Toda polución o contaminación que surge de un incidente se considerará que se ha producido en el momento en el que esos incidentes se llevan a cabo.
20. Pérdida o robo en lugares y vehículos desatendidos, a menos que implique la entrada o salida forzada o violenta.
21. Robo o intento de robo a menos que implique el uso de fuerza o violencia sobre las cosas e instalaciones, debiendo estar en todo momento las instalaciones con las medidas de seguridad pertinentes.
22. Reclamaciones derivados de la propiedad o el uso xx xxxxxxxxx hinchables y otros objetos inflamables, armas de fuego, fuegos artificiales u otros dispositivos o efectos pirotécnicos.
23. Perdida o daños a la propiedad asegurada debido a, o que surja de,
1. Desgaste, vicio inherente
2. Putrefacción, moho, óxido, corrosión, heladas, suciedad
3. Insectos, carcoma, bichos, polilla.
4. Teñido, actualización
5. Electrónica, avería eléctrica o mecánica, o trastorno mental
6. Manipulación defectuosa, diseño, planificación, especificación o materiales
7. Deterioro gradual, depreciación xxx xxxxxxx
8. Condiciones atmosféricas
9. La contracción o el cambio del color
24. Confiscación, detención o cualquier proceso de limpieza, restauración o reparación.
25. Pérdidas directas o indirectamente ocasionadas por, ocurridas a través de, o como consecuencia de la vacunación.
26. Cualquier parte de una reclamación que no haya sido probada ni demostrada.
27. Perdidas, ya sean directa o indirectamente, como resultado de la incapacidad financiera del asegurado.
28. Reclamaciones derivadas directa o indirectamente de cualquier enfermedad preexistente (como es definida), no declarada y aceptada por el asegurador.
29. Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias padecidas por el asegurado con anterioridad a la contratación de la póliza.
30. No se indemnizará por cualquier gasto para el que no disponga usted de recibos, facturas originales o cualquier pérdida que no puede probarse.
31. Siniestros que sean derivados como consecuencia de la práctica de actividades peligrosas y/o deportes de riesgo, tal y como han sido definidos
ARTÍCULO 7.- COBERTURAS
EN RELACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTÍCULO SÓLO SE APLICARÁN AQUELLAS POR LAS QUE SE HAYA SATISFECHO LA CORRESPONDIENTE PRIMA Y FIGUREN CUBIERTAS EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE SU PÓLIZA.
Sección 1.- Cancelación y reorganización de la boda
PARTE A – CANCELACIÓN:
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas, de los gastos no recuperables incurridos por los asegurados en relación con la vestimenta ceremonial, flores, fotógrafo/video, servicios de restauración, transporte, el alojamiento y los servicios de cualquier otro proveedor de servicios de boda que hayan sido reservados pero que no se puedan usar como un resultado directo de la cancelación inevitable de la boda, como resultado de:
a. Que no se pueda celebrar su boda en el lugar reservado para la misma o el catering debido a:
1. Un brote de una enfermedad infecciosa o contagiosa.
2. Daños graves en el lugar de celebración que impidan la celebración de la boda (incluyendo daños a la carpa).
3. Que se haya producido un asesinato o suicidio en el lugar de celebración, dentro de los 45 días anteriores a la fecha de celebración de la boda.
4. El cierre del lugar de celebración o sede de la empresa de catering (por orden judicial o por las autoridades competentes).
5. La quiebra o la liquidación de la empresa de celebración del lugar de boda o la empresa de Catering
b. El fallecimiento, lesión o enfermedad que obligue a guardar reposo (mediante prescripción médica) a alguno de los novios o de un familiar clave que haría que la continuación de la boda fuera inapropiado. Xxxxxxxx excluido el fallecimiento, lesión o enfermedad que sean derivadas de la participación de deporte profesional, deporte de riesgo o actividad peligrosa.
c. La incomparecencia total e imprevista de alguna de las empresas de servicios de boda profesional en el día de la boda, que ya hubieran sido reservados y pagados.
d. Completa pérdida accidental o daños graves de la vestimenta ceremonial de la pareja, que hace que los objetos sean inservibles, no siendo posible la compra o alquiler, una alternativa viable.
e. Despido improcedente de alguno de los asegurados, cuando se haya recibido aviso, al menos 8 semanas después de la emisión del seguro. Para que exista cobertura, los asegurados en el momento de la contratación del seguro deberán llevar trabajando como mínimo doce meses en la empresa.
f. Que con motivo de un llamamiento no previsto, por parte de las autoridades, en el cual sea requerida la presencia de alguno de los asegurados para el servicio de ambulancias, guardacostas, bomberos, fuerzas armadas o agentes de policía que se produzca durante el período de seguro, por cuyo motivo se deban cancelar los servicios contratados.
g. La no comparecencia de la persona encargada de oficiar el acto religioso o civil.
h. La incapacidad de los participantes y del 80 % de los invitados para llegar a la boda o al lugar de la recepción de la boda debido a condiciones meteorológicas adversas. Esta cobertura tiene un periodo de carencia de 14 días, desde la fecha de contratación del seguro
PARTE B – REORGANIZACIÓN:
En caso de cancelación de la boda o servicios previstos, por razones especificadas en la Parte A, también estará cubierto por el importe detallado en la tabla de coberturas, el reembolso por gastos adicionales razonables incurridos en la reorganización de la boda y/o servicios de la boda que sean de un nivel similar a la cantidad presupuestada originalmente, según las Condiciones de reclamación aplicables en la Sección 1 - Cancelación y reorganización de la boda en lo relativo al Capítulo B de reorganización
Todos los costos y gastos adicionales deberán ser notificados y acordados por el departamento de siniestros del asegurador antes de que la boda sea reorganizada.
IMPORTANTE:
Bajo esta sección, no estarán cubiertos los viajes y/o arreglos de alojamiento que se realicen para bodas celebradas fuera del territorio Español.
PERIODO DE SEGURO para la Sección 1 – Cancelación y reorganización de la boda.
El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta que ocurra una de las circunstancias siguientes: Hasta la finalización de la boda o bien una reclamación hecha bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
EXCLUSIONES de la Sección 1:
No quedará cubierta por esta póliza:
a. Las pérdidas pecuniarias recuperables por cualquier otro medio
b. Cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de:
1. Una xxxxx x Xxx gubernamental
2. Huelgas o conflictos laborales
3. Desempleo por causas distintas a despidos según se especifica en 1 A
(e) anterior.
c. La situación financiera del asegurado o de cualquier persona o empresa de quien los preparativos de la boda dependan, salvo por lo dispuesto en la Parte A anterior (puntos a y e).
d. Los preparativos de la boda que no se lleven a cabo por restricción o cancelación del permiso efectuado por la empresa/empleador de alguno de los asegurados, salvo en lo previsto en la letra f de la parte A anterior.
e. Renuncia a contraer el matrimonio conforme a lo acordado o el incumplimiento de los requisitos legales o el incumplimiento de la obtención de la documentación legal pertinente.
f. La falta de notificación inmediata al proveedor de los artículos o servicios cuando esta sea necesaria para cancelar o interrumpir la boda.
g. La cancelación/interrupción o reorganización del viaje y/o de los arreglos de alojamiento que hayan hecho respecto de las bodas fuera de España.
h. Los costos adicionales no notificados al departamento de siniestros o acordados antes de la reorganización de la boda.
i. Embarazo, salvo complicaciones médicas graves relacionadas con el embarazo o parto, en el que la fecha probable del parto sea más de 2 meses después de la fecha de la boda.
j. Cualquier reclamación derivada, directa o indirectamente, de la ansiedad, el estrés o la depresión, salvo que el Asegurado se encuentre hospitalizado en la unidad de psiquiatría de un hospital, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del enlace.
Sección 2 - Vestimenta Ceremonial
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas por:
1. La reposición o reemplazo (a decidir por el asegurados) del traje nupcial si tal vestimenta se perdiera o dañase, mientras que estuviera en su posesión o en la de un familiar clave dentro de los 3 meses antes de la celebración o durante la duración de la boda y la toma de fotografías inmediatamente después de la boda, pero solo por el fotógrafo profesional. Con respecto a la vestimenta nupcial contratada, esta cobertura se aplicará durante un máximo de 48 horas después del comienzo de la boda.
2. La pérdida o daños a la vestimenta ceremonial dentro de las 48 horas antes del comienzo de la boda y durante la duración de la boda y de la toma de fotografías inmediatamente después de la boda sólo por el fotógrafo profesional. Con respecto a la vestimenta ceremonial contratada, esta cobertura se aplicará durante un máximo de 48 horas después del comienzo de la boda.
IMPORTANTE: Con respecto a los puntos 1 y 2 anteriores, se aplicará la correspondiente deducción por uso y antigüedad respecto a la vestimenta que ya fuera de propiedad con anterioridad al evento, con motivo de desgastes y desgarros.
EXCLUSIONES de la Sección 2:
Los asegurados no estarán cubiertos en caso de:
a. Pérdida o daño que tenga lugar, que a no ser por la existencia de este seguro, estaría asegurado.
b. Cualquier pérdida (a no ser por daños) no informada a la policía dentro de las 24 horas desde el descubrimiento del mismo.
c. Pérdida o daños causados por robo o intento de robo de cualquier atuendo ceremonial en cualquier vehículo que dejado sin vigilancia, a menos que el artículo se haya dejado fuera de la vista, y en un maletero cerrado con llave o en la guantera, también cerrada con llave, de un vehículo a motor, y que haya evidencia visible de que se forzó el mismo, con violencia.
Sección 3 - Insolvencia financiera de los proveedores de servicios:
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad total indicada en la tabla de coberturas, tras la quiebra o la liquidación de los servicios previamente reservados de proveedores xx xxxxx con respecto a:
a. Depósitos irrecuperables, de conformidad con las condiciones de reserva habituales.
b. Los costos adicionales en la organización de servicios equivalentes alternativos.
PERIODO DE SEGURO
El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta que ocurra una de las circunstancias siguientes: O bien hasta la finalización de la boda o bien una reclamación hecha bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
EXCLUSIONES de la Sección 3:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Que los importes recuperables procedan de cualquier otra fuente.
b. Que los gastos en lo que se pudiera haber incurrido si el proveedor original no hubiera dejado de operar.
c. Reclamaciones procedentes de circunstancias conocidas por el asegurado o de dominio público en el momento de la emisión de este seguro.
d. Cualquier cantidad de dinero adicional pagado voluntariamente y por adelantado para asegurarse un descuento.
e. Reclamaciones procedentes de la insolvencia financiera de un planificador xx xxxxx profesional, donde no exista un acuerdo por escrito.
Sección 4 - Regalos de boda
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas (sujeto a la cantidad máxima indicada en la tabla de coberturas con la limitación para el efectivo y “tarjetas regalo”) por la pérdida o daño de los regalos de boda debido a un accidente, incendio o robo mientras son transportados o almacenados por el asegurado o su familiar clave o mientras son expuestos en la recepción de la boda.
La cobertura se aplicará desde el momento de la recepción de los regalos, máximo 7 días antes de la boda y por las siguientes 24 horas después de la boda, o hasta que ocurra una reclamación conforme a esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
EXCLUSIONES de la Sección 4:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Cualquier pérdida (que no sea por daños) que no se informe a la policía dentro de las 24 horas desde el descubrimiento del mismo.
b. Pérdida o daño que tenga lugar, que a no ser por la existencia de este seguro, estaría asegurado.
c. Pérdida o daños causados por robo o intento de robo de cualquier regalo de boda en cualquier vehículo que dejado sin vigilancia, a menos que el artículo se haya dejado fuera de la vista, y en un maletero cerrado con llave o en la guantera, también cerrada con llave, de un vehículo a motor, y que haya evidencia visible de que se forzó el mismo, con violencia.
d. Pérdida o daños causados por robo o intento de robo de los regalos de boda que se hayan dejado en la casa o en el lugar donde tendrá lugar la ceremonia, a menos que haya evidencia visible de que se forzó la misma para entrar o salir de allí.
e. Cantidades superiores al límite de la póliza, mostrado en la tabla de coberturas, con respecto a dinero en efectivo y vales.
Sección 5 - Anillo(s) de boda(s), xxxxxx, regalos para los asistentes y la tarta de boda
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas por pérdida o daño accidental de los anillos de boda, flores, los regalos para los asistentes y la tarta de boda si se produce durante el tiempo especificado en los puntos 1 o 2 siguientes:
La cobertura de esta sección dará comienzo:
- 7 días antes de la boda y expirará 24 horas después de la boda, con respecto a los anillos de boda y los regalos para los asistentes.
- 36 horas antes de la boda y expirará al final de la recepción de boda, con respecto a las flores y a la tarta de boda.
EXCLUSIONES de la Sección 5:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Robo del anillo(s) de boda(s), flores y regalos de los asistentes a menos que dichos artículos fueron extraídos a la fuerza y de manera visible
b. Cualquier daño que no se haya informado a la policía dentro de las 24 horas siguientes al descubrimiento del mismo.
c. Pérdida o daño que tenga lugar, que a no ser por la existencia de este certificado, estaría asegurado.
d. Reclamación por pérdida o daño de los arreglos florales, o de la xxxxx xx xxxxx, que puedan ser reclamados de manera efectiva en virtud del artículo 1 - Cancelación y reorganización de la boda y/o recepción de este seguro.
e. Pérdidas o daños por robo o intento de robo de los anillos de boda, flores, regalos de los asistentes o la tarta de boda, sustraídos de cualquier vehículo dejado sin vigilancia, a menos que el bien/artículo se haya dejado fuera de la vista, y en un maletero cerrado con llave o en la guantera, también cerrada con llave, de un vehículo a motor, y que haya evidencia visible de que se forzó el mismo, con violencia.
f. Más de la cantidad máxima por artículo según muestra la tabla de coberturas para cualquier anillo o regalo.
Sección 6 - Coches de boda y transporte
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas para ser reembolsado por los gastos adicionales imprevistos de tener que organizar transporte alternativo si la empresa de alquiler privado o si persona con la que se hubieran hecho los arreglos de transporte no cumple con su(s) obligación(es) contractual(es) después de no comparecer, por avería o accidente.
El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta que ocurra una de las circunstancias siguientes: O bien hasta la finalización de la boda o bien una reclamación hecha bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
EXCLUSIONES de la Sección 6:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Pérdidas recuperables que procedan de cualquier otra fuente.
b. Perdidas que puedan ser reclamadas de manera efectiva en virtud de la sección 1 - Cancelación y reorganización de la boda y/o recepción de este seguro.
c. Contratos que no se hayan puesto por escrito.
d. Cualquier costo en el que se haya incurrido, si el proveedor original no hubiera dejado de cumplir sus obligaciones contractuales.
e. Insolvencia financiera de cualquier proveedor de servicios.
Sección 7 - Fotografía y vídeo
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas para ser reembolsado por haber incurrido en gastos adicionales imprevistos a la hora de tomar /volver a tomar fotografías o videos de la boda o reembolsará cualquier cantidad no recuperable que originalmente acordó pagar como consecuencia directa de:
1. La no comparecencia, por cualquier causa, del fotógrafo profesional o el operador de video profesional contratado para la boda.
2. La pérdida o daño de la película original o de los negativos, o pérdida o daño a cualquier medio de comunicación digital en el que se almacenen las imágenes fotográficas por el fotógrafo profesional o el operador de video profesional contratado para la boda, antes de que se puedan hacer copias, de tal manera, que las copias finales no puedan sacar.
PERIODO DE SEGURO
El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta la entrega de las fotografías o videos, sin exceder los 90 días siguientes a la boda o bien una reclamación que tenga lugar bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
IMPORTANTE
Si se tiene previsto tomar fotografías de la pareja cortando la tarta de boda, pagaremos hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas para concertar una sesión fotográfica alternativa necesaria por daños en la xxxxx xx xxxxx siempre que ocurran dentro de las 48 horas antes de la conclusión de la boda.
EN TODO CASO QUE PUEDA CONDUCIR A QUE SE HAGA UNA RECLAMACIÓN PARA VOLVER A TOMAR LAS FOTOGRAFÍAS DE LA CEREMONIA DURANTE LA PARTICION DE LA XXXXX XX XXXXX, SE DEBERÁ NOTIFICAR AL DEPARTAMENTO DE SINIESTROS DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL SUCESO.
La cobertura solo se aplicará con respecto a los puntos 1 y 2 anteriores si más del 75% de las fotografías originalmente encargadas y pagadas, no son proporcionadas por el fotógrafo profesional o el operador de video profesional contratado para la boda.
EXCLUSIONES de la Sección 7:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Pérdidas recuperables que procedan de cualquier otra fuente.
b. Perdidas que puedan ser reclamadas de manera efectiva en virtud de la Sección 1 - Cancelación y reorganización de la boda y/o recepción de este seguro.
c. Cualquier costo en el que se haya incurrido, si el proveedor original no hubiera dejado de cumplir sus obligaciones contractuales.
d. Contratos que no se hayan puesto por escrito.
ARTÍCULO 8.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS)
Esta cláusula es aplicable exclusivamente a Siniestros ocurridos en territorio español. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los Siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. del día 19 de Diciembre), Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986, de 29 xx Xxxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre la Persona y los Bienes (B.O.E. de 1 de Octubre), y disposiciones complementarias.
RIESGOS CUBIERTOS:
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).
b) Hechos derivados del Terrorismo, motín o tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Conflictos armados, manifestaciones y huelgas legales, energía nuclear, vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del Asegurado, daños indirectos, los correspondientes a Pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días al en que haya ocurrido el Siniestro, salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática, Siniestros producidos antes del pago de la primera Prima, suspensión de cobertura o extinción del seguro por falta de pago de las Primas y los calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".
COMO ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO:
Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la Póliza ordinaria la ocurrencia del Siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la siguiente documentación:
Copia o fotocopia del recibo de Prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la Prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza ordinaria, así como de las modificaciones apéndices o suplementos a dicha Póliza, si las hubiere.
ARTÍCULO 9.- LÍMITES
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos una vez deducida la Franquicia (en caso de que su Póliza, contemple en Condiciones que tiene Franquicia) y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso, y sólo para las personas relacionadas en las Condiciones Particulares. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un Siniestro único.
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el Siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED estará obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del Siniestro. En cualquier supuesto, ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del Siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del Siniestro ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
ARTÍCULO 10.- DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO
Ante el acaecimiento de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el departamento de asistencia telefónica para siniestros de la aseguradora, habiendo sido delegado dicho departamento a:
AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00 00000 – Xxxxxx
Teléfono: 91-141.35.89
Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En dicho departamento le facilitarán formulario de reclamación para que el aseguro lo devuelva cumplimentado y debidamente firmado, junto con los documentos requeridos en función del tipo de siniestro a reclamar.
Una vez sea recibida toda la documentación por el departamento de siniestros de ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, seguidamente se procederá a su tramitación e indemnización, en caso de que el siniestro quede cubierto por las condiciones de esta póliza.
ARTÍCULO 11.- DISPOSICIONES ADICIONALES
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, esta estará obligada reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
ARTÍCULO 12.- SUBROGACIÓN
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Póliza, ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del Siniestro causante de la asistencia prestada.
ARTÍCULO 13.- PRESCRIPCIÓN
LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBEN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE EL MOMENTO EN QUE PUDIERAN EJERCITARSE.
ARTÍCULO 14.- INDICACIÓN
SI EL CONTENIDO DE LA PRESENTE PÓLIZA DIFIERE DE LA PROPOSICIÓN DE SEGURO O DE LAS CLÁUSULAS ACORDADAS, EL TOMADOR DEL SEGURO PODRÁ RECLAMAR A LA COMPAÑÍA EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA, PARA QUE SUBSANE LA DIVERGENCIA EXISTENTE. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA EFECTUADO LA RECLAMACIÓN, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PÓLIZA.
ARTÍCULO 15.- COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del Domicilio del Asegurado en España.
ARTÍCULO 16.- TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
16.1.- Por medio de la presente, se le informa de que los datos personales del tomador/asegurado facilitados se incorporarán a un fichero titularidad de Elite Insurance Company Ltd, que los tratará de conformidad con los términos de la Directiva de Protección de Datos de la UE 95/46/CE (la Ley de Gibraltar de protección de datos 2004), al objeto de la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro y, en particular, para la prestación de servicios, la tramitación de las propuestas, la tramitación de las reclamaciones y el pago de las prestaciones. En su caso, en el cumplimiento de esas obligaciones, Elite Insurance Company Ltd puede enviar datos personales fuera de UE.
16.2.- Los datos personales facilitados en la solicitud por el Tomador del Seguro y/o el Asegurado al Asegurador lo han sido de manera libre y voluntaria, aunque siendo necesarios para poder contratar esta Póliza.
16.3 – Ayax Suscripción de Riesgos. S.L., actuando en su condición de Agencia de Suscripción tratará los datos que se relativos al tomador/asegurado por cuenta del asegurador, de acuerdo con la Directiva de Protección de Datos de la UE 95/46/CE (la Ley de Gibraltar de protección de datos 2004) y solo con los objetivos especificados en su autorización (otorgada) por el asegurador.
Agencia de Suscripción:
AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00. 00000 – Xxxxxx – Xxxxxx
Asegurador:
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED
00/00 Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx O
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Business Park,
Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, XX00 0XX, Xxxxxxx
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el Asegurador a quién se solicita cobertura manifiesta:
1.- Que el contrato de seguro se celebrará en régimen de Libre Prestación de Servicios con la compañía ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED, entidad domiciliada en 00/00 Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, y registrada en Companies House (Gibraltar) Ltd., con numero de registración 91111.
2.- Que ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED está bajo el control y supervisión del Financial Services Comission (FSC) en Gibraltar en conexión con sus actividades en régimen de Libre Prestación de Servicio en España. Gibraltar es parte de la Unión Europea (UE), habiéndose unido con la Comunidad Económica Europea (CEE) con el Xxxxx Unido en 1973, Articulo 355(3) (ex Articulo 299(4)) y como territorio exterior del Reino Unido.
3.- Que ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED tiene delegada la capacidad de suscripción y representación en territorio español a la agencia de suscripción, AYAX SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS, S.L., entidad domiciliada en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 00, Xxxxxx, inscrita en el registro especial para agencias de suscripción de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número AS-58 y con C.I.F. B-93.022.994.
4.- Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor) y demás normativa española de desarrollo y/o complemento.
5.- Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
INSTANCIAS INTERNAS DE RECLAMACIÓN
Cualquier Reclamación podrá dirigirse por escrito al mediador de la Póliza que aparece en Condiciones Particulares, en caso de que dicho contrato figure mediado, quién, a su vez, lo notificará a la Agencia de Suscripción, que actúa en virtud de contrato de autorización, y cuyo Domicilio social es:
AYAX Suscripción de Riesgos, S.L.
X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00. 00000 – Xxxxxx – Xxxxxx
INSTANCIAS EXTERNAS DE RECLAMACIÓN
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, ante el Juzgado competente de su Domicilio. Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguros se entenderá correctamente realizado si se dirige al Asegurador en la siguiente dirección:
ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED
47/48 The Salis, Queensway Quay Queensway, Gibraltar
O
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Business Park,
Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, XX00 0XX, Xxxxxxx
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones) si consideran que la entidad Aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato del seguro.
El Tomador del seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta póliza de Contrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro en sí mismo, a la legislación aplicable, instancias de reclamación, Asegurador, Agencia de Suscripción y Órgano de Control, según lo previsto por el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la información, tal como prevé la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la Compañía, otorgando ambas partes así, su pleno consentimiento.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones, El Tomador
TOMADOR
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones, AYAX SUSCRIPCION DE RIESGOS, S.L. en nombre y por cuenta de ELITE INSURANCE COMPANY LIMITED