Contract
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO I/2024, DE LA PRESIDENTA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE QUINCE XX XXXXX DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, SE LE TRASLADAN ALGUNAS QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDEN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, Y SE ADICIONAN ATRIBUCIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
Nuevo Acuerdo General de Administración publicado en el DOF el 24 xx xxxxx de 2024.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de administrar este Alto Tribunal, así como la de dictar las medidas necesarias
para el buen servicio en sus oficinas y emitir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. El seis xx xxxx de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la estructura, organización y atribuciones de los órganos y áreas de este Alto Tribunal, entre ellas, la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico, la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Comunicación Social.
TERCERO. Mediante Acuerdo General de Administración número I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de febrero de dos mil veintitrés, se modificaron la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y de la Coordinación General de Asesores de la Presidencia. En dicho Acuerdo la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico se mantuvo adscrita a la Secretaría General de la Presidencia y,
por otro lado, la Dirección General de Comunicación Social
continuó ejerciendo las atribuciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. El artículo 67, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública asigna obligaciones y atribuciones en materia de gobierno abierto a los órganos del Poder Judicial de la Federación con el objetivo de acercar las labores que estos realizan a la sociedad. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe diseñar e implementar políticas, acciones y mecanismos de apertura gubernamental hacia la sociedad, que le permitan cumplir de manera eficaz con ese cometido.
QUINTO. Con el propósito de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación convirtiéndola en un Tribunal cercano y abierto, es imperante impulsar mecanismos de participación social, por lo que es necesario transformar a la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico, para asignarle atribuciones en materia de divulgación del conocimiento jurídico y el quehacer institucional, así como para establecer una vinculación permanente con la sociedad, ejecutar acciones en materia de gobierno abierto, gestionar y
analizar información institucional y formular propuestas de
inteligencia administrativa, para lograr con ello el objetivo planteado. Asimismo, es necesario actualizar su denominación para que esta refleje la naturaleza de sus nuevas atribuciones.
Por otro lado y con el propósito de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las funciones de este Alto Tribunal, se considera necesario que las atribuciones relacionadas con la administración, gestión, aprovechamiento y recuperación de datos jurídicos sean ejercidas por la Dirección General de Tecnologías de la Información.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PRIMERO. Se modifica la denominación de la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico, para quedar como Dirección General de Participación Social, la cual ejercerá las atribuciones previstas en los artículos 16, fracciones VIII, IX y X; y 19, fracciones I y V, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
Adicionalmente, la Dirección General de Participación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las políticas y acciones institucionales orientadas a fortalecer la legitimidad social, la participación ciudadana y confianza en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como su reconocimiento entre las personas como un Tribunal cercano, abierto, plural y garante de los derechos humanos;
II. Impulsar acciones y actividades para generar una cultura en materia de gobierno abierto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Someter a la aprobación de la Secretaría General de la Presidencia, propuestas de políticas y acciones de mejora para dar cumplimiento a las obligaciones nacionales e internacionales que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de gobierno abierto; así como generación y análisis de información institucional e inteligencia
administrativa; divulgación y accesibilidad del
conocimiento jurídico; participación social y vinculación con organizaciones de la sociedad civil y otros sectores de la población;
IV. Desarrollar proyectos de participación social con los diversos sectores de la población, para la divulgación del conocimiento jurídico;
V. Producir materiales para la divulgación del conocimiento jurídico y el quehacer institucional, para su difusión a través de plataformas multimedia;
VI. Administrar las cuentas oficiales de plataformas digitales y redes sociales de las que es titular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a excepción de aquellas que por sus características funcionan como medios de información inmediata, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social y con independencia de las cuentas de las que son titulares las áreas administrativas en específico;
VII. Coordinar la elaboración de un informe sobre el estado de cumplimiento e implementación de las obligaciones de gobierno abierto, y
VIII. Elaborar investigaciones, estudios y proyectos específicos en materia de divulgación jurídica.
SEGUNDO. La Dirección General de Comunicación Social ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 16, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII y XIV, del
Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, en forma adicional a las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercerá las previstas en el artículo 19, fracciones II, III y IV, de ese cuerpo normativo.
CUARTO. Se faculta a la Secretaría General de la Presidencia para resolver los casos no previstos derivados de la instrumentación del presente Acuerdo General de
Administración, así como para girar instrucciones que en su caso correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Se derogan las fracciones VI y IX, del segundo párrafo del numeral Primero del Acuerdo General de Administración número I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia. Asimismo, se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo General de Administración.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deberá formalizarse la
entrega y recepción a la Dirección General de Tecnologías de
la Información y a la Dirección General de Participación Social de los recursos humanos, materiales y financieros, información y documentación que correspondan; entre ellas, así como entre esta última y la Dirección General de Comunicación Social.
CUARTO. La Oficialía Mayor, en coordinación con los órganos y áreas competentes, realizará las acciones necesarias para adecuar las estructuras orgánicas conforme al presente Acuerdo General de Administración, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
QUINTO. Las referencias que se hagan en las disposiciones jurídicas aplicables a la Unidad General de Administración del Conocimiento Jurídico y a la Dirección General de Comunicación Social, se entenderán hechas al área a la que se le asignan las atribuciones conforme al presente Acuerdo General de Administración.
SEXTO. Una vez que las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración hayan entrado en vigor, intégrense las anotaciones respectivas al Acuerdo General
de Administración número I/2023, de la Presidenta de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Así lo acordó y firma la Ministra Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince xx xxxxx de dos mil veinticuatro, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.