ACUERDO No 044 DE 2005
ACUERDO No 044 DE 2005
(28 de Octubre)
“Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, mediante el cual se expidió el Estatuto de Contratación de la Universidad Surcolombiana”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las señaladas en los artículos 28, 65, 93 y 94 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 24 del Acuerdo 075
de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del precepto constitucional contenido en el artículo 69 de la Constitución Nacional de 1991, la Ley 30 de 1992 reconoce la autonomía universitaria traducida como el derecho que le asiste a las universidades de darse y modificar sus estatutos, y adoptar sus correspondientes regímenes, dentro de los cuales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 94 íbidem, se encuentra el marco jurídico autónomo de contratación;
Que al ser revisada la constitucionalidad del artículo 94 por la Corte Constitucional, en Sentencia C-547 de 1994, esa honorable corporación fijó el ámbito de aplicación de dicho artículo y el alcance de la autonomía universitaria en el tema del régimen de contratación de las universidades, expresando que el artículo 69 de la Constitución garantiza la autonomía universitaria y autoriza al legislador para expedir un régimen especial aplicable a las universidades estatales, lo que permite que en materia contractual se rijan por disposiciones distintas de las que se consagran en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -Ley 80 de 1993-;
Que con fundamento en el marco jurídico antecedente, la Universidad expidió el Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, mediante el cual adoptó el Estatuto de Contratación de la Universidad;
Que entrado en vigencia el Acuerdo 021 del 1 xx xxxxx de 2005, las diferentes dependencias y funcionarios que participan en los trámites y procedimientos originados en el desarrollo de las actividades de la contratación de la Universidad, han manifestado la urgente necesidad de ajustar dicha normatividad a la realidad que presentan los procesos contractuales ejecutados en el devenir institucional, para que éstos se conviertan en herramientas eficaces a fin de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la
Continuación Acuerdo No 044 del 28 de octubre de 2005.
Constitución Política de 1991, y los contenidos en el artículo 4º de ese Estatuto de Contratación, así como también a la actividad misional de la Universidad;
Que en virtud de lo considerado,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.OBJETO. Modificar los artículos 8º, 10º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º, 36º, 31º, 38º, 40º, 42, 43 y 44º del Acuerdo 021 de 2005, por razón de las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acuerdo, conforme lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 8º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º. REGISTRO DE PROPONENTES. La Universidad deberá exigir a los proponentes la respectiva certificación de registro, calificación y clasificación de la Cámara de Comercio, como requisito para celebrar contratos en cuantía superior a ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en todos los contratos de obra. La fecha de inscripción del proponente en dicho instrumento, no podrá ser inferior a seis meses.
La Universidad podrá exigir este certificado en los contratos cuya cuantía sea inferior al monto señalado y superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando por las características del bien o servicio a contratar se requiera.”
ARTÍCULO 3º. Modifíquese el numeral 2º del artículo 10º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
“2o. Se deberán pactar las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, en los contratos que tengan por objeto: La prestación de servicios o la prestación de servicios profesionales; en los contratos de obra y de concesión. También se deberán pactar en los de suministro y de consultoría que igualen o superen los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En estos casos, las cláusulas excepcionales se entienden pactadas aun cuando no se consignen expresamente en el texto del contrato.
Se podrán pactar en los contratos de arrendamiento en donde la Universidad sea arrendadora y en los contratos de consultoría y suministro inferiores a setenta (70)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando por conveniencia institucional sea necesaria esa inclusión.”
ARTÍCULO 4º. Adiciónese al artículo 17º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, dos parágrafos así:
“PARÁGRAFO 1º: Para todos los efectos de la contratación de la Universidad, se entenderá como menor cuantía la suma equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
PARÁGRAFO 2º. Cuando la cuantía de la contratación sea igual o superior cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá recomendación del Comité de Contratación de la Universidad.”
ARTÍCULO 5º. Modifíquese el artículo 19º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
.
“Artículo 19. COMPRA O ADQUISICIÓN DIRECTA. Cuando la Cuantía del contrato sea inferior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Universidad Surcolombiana podrá comprar o adquirir bienes o servicios directamente, para lo cual deberá contar con una cotización del bien o servicio a contratar. Para este fin se consultarán los precios o condiciones xxx xxxxxxx.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos de la contratación de la Universidad, se tendrán como contratos sin formalidades plenas, aquellos cuya cuantía no supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
ARTÍCULO 6º. Modifíquense los numerales 1º y 6º del artículo 20º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, y adiciónese a éste un parágrafo, de la siguiente manera:
“1º. En el evento en que la cuantía del contrato sea igual o superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inferior a ciento treinta (130) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Cuando la cuantía del contrato corresponda a la señalada en el presente numeral, la Universidad deberá publicar en su página web y en la cartelera de la Oficina de Contratación de la Universidad, por un término no inferior a tres (3) días hábiles, los términos de referencia, los cuales contendrán como mínimo: el objeto del contrato que se desea celebrar, el precio, el plazo, la disponibilidad presupuestal, las
obligaciones especiales del contratista, la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, y si en el contrato se incluyen cláusulas excepcionales.
La Universidad recibirá ofertas durante el tiempo indicado en los términos de referencia. El funcionario competente para celebrar el contrato, estudiará el cuadro comparativo de las ofertas y valorará los criterios de selección referidos en la invitación, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles.
Efectuada la evaluación se procederá a su adjudicación, salvo cuando se requiera recomendación del Comité de Contratación.
Cuando el funcionario competente para contratar advierta que no se presentó oferta alguna en el término indicado en el inciso anterior, procederá a invitar a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de satisfacer las necesidades de la Universidad. Recibidas las ofertas el funcionario competente las evaluará, valorando los criterios de selección establecidos en la invitación, procedimiento que constará en acta.
En concordancia con el principio de literalidad, los contratos a que se refiere el presente numeral deberán precisar, cuando menos, los elementos esenciales para la existencia del contrato, el objeto del contrato, el precio, el plazo, la imputación presupuestal, las obligaciones especiales del contratista y la inclusión de cláusulas excepcionales si a ellas hubiere lugar. Adicionalmente, el contratista deberá manifestar que no se encuentra inmerso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley.
(...)
6º- Cuando se declare desierta la Invitación o licitación pública para contratar. En este caso se seguirá el procedimiento previsto en el numeral 1º del presente artículo. (...)
PARÁGRAFO. Para los casos previstos en los numerales 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º , 9º 10º y 11º, no será necesario adelantar el procedimiento establecido el numeral primero del presente artículo.”
ARTÍCULO 7º. Modifíquese el inciso 1º del artículo 21º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21. DE LA INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR. La
Universidad Surcolombiana deberá escoger al contratista por medio de invitación pública para contratar, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a ciento treinta (130) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a cuatro cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
ARTÍCULO 8º. Modifíquense los incisos 1º, 7º y 11º del artículo 22º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyos textos quedarán de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22º. LICITACIÓN PÚBLICA. La Universidad Surcolombiana deberá escoger el contratista por medio de licitación pública, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(...)
Simultáneamente con el acto de apertura del proceso licitatorio, se publicarán en la página web de la Universidad Surcolombiana los pliegos de condiciones por el término xx xxxx (10) días calendario. Durante este mismo término, el documento que contiene los pliegos de condiciones reposará para su consulta, en la secretaría de la dependencia de la Universidad que esté adelantando el proceso contractual.
(...)
La evaluación constará en un acta que se publicará en la página web, y deberá permanecer durante tres (3) días hábiles en la secretaria de la dependencia de la Universidad que esté adelantando el proceso contractual, para que los oferentes, durante este término, interpongan por escrito las objeciones y observaciones a la evaluación.”
ARTÍCULO 9º. Modifíquese el numeral 6º del artículo 31º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
“6º- De estabilidad de la obra, por un monto no inferior al veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, y por una vigencia no inferior a cinco (5) años, contados a partir del recibo a satisfacción de la obra.”
ARTÍCULO 10º. Modifíquese el artículo 38º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. En aplicación del
principio de literalidad, los contratos y convenios se perfeccionarán con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. Para su ejecución requieren la aprobación de las garantías exigidas y la publicación del contrato y el pago del impuesto de timbre.”
ARTÍCULO 11º. Modifíquese el numeral 1º del artículo 40º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
“1º. Cuando la cuantía del contrato exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigente, excepto en los contratos de obra civil y consultoría para
los cuales será obligatoria la publicación, cuando su cuantía exceda de veinticinco
(25) salarios mínimos legales mensuales.”
ARTÍCULO 12º. Suprímase el parágrafo del artículo 42º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, en consecuencia el texto de este artículo quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 42. En la ejecución de convenios, la Universidad podrá contratar directamente en los siguientes casos:
1º.- Cuando las obligaciones del convenio obliguen a la Universidad a adquirir directamente equipos, muebles e insumos necesarios para la ejecución del convenio.
2º.- Cuando deba adquirir pólizas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Universidad en el desarrollo del convenio.
3º.- Cuando en la ejecución de un convenio se requiera el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles
4º.- Cuando se deba contratar personal profesional o de servicios, que se destine a la ejecución del convenio.”
ARTÍCULO 13º. Adiciónese al artículo 43º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, un parágrafo del siguiente tenor:
“PARÁGRAFO. Las personas con quienes se celebre contratos de trabajo en la ejecución de los convenios que celebre la Universidad, no formarán parte de la planta de personal de ésta.”
ARTÍCULO 14º. Modifíquese los incisos 1º y 3º de artículo 44º del Acuerdo 021 de fecha 1 xx xxxxx de 2005, cuyos textos quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 44. DEBER DE LIQUIDACIÓN. En los contratos cuya cuantía sea igual o superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se deberá realizar la respectiva liquidación. También se deberá efectuar dicha liquidación en los Convenios, los contratos de consultoría, obra civil, interventoría y en los de prestación de servicios sin importar su cuantía, y en cualquier contrato de tracto sucesivo, cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, para lo cual la Universidad Surcolombiana y el contratista deberán liquidar el contrato de mutuo acuerdo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del contrato.
(...)
Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta será efectuada directa y unilateralmente por la Universidad, y se adoptará mediante acto administrativo motivado.”
ARTÍCULO 15º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Neiva a los 28 días del mes de octubre de 2005
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Secretaria