RESOLUCION de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «Transportes Urbanos de Badajoz (TUBASA)». Expte. 16/2000, de la provincia...
RESOLUCION de 27 xx xxxxx de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «Transportes Urbanos de Badajoz (TUBASA)». Expte. 16/2000, de la provincia de Badajoz.
Artículo 2.–VIGENCIA: El presente convenio entrará en vigor con la firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no obstante, todos los aspec- tos contenido en el mismo se aplicarán con carácter retroactivo al
1 de enero del 2000.
Artículo 3.–DURACION: Se establece una duración del presente con- venio hasta el 31 de diciembre del 2001.
VISTO: el texto del Convenio Transportes Urbanos de Badajoz (TUBA-
SA), con código informático 0600422, de ámbito local, de EmpErelscao, nvenio será denunciado por cualquiera de las partes con un suscrito el 10-3-2000, por TUBASA, en representación empresariaml, edse de antelación como mínimo. En el escrito de denuncia, que se una parte y por el Comité de Empresa, en representación de los ternav-xxxx a la otra parte, se incluirá la propuesta de renovación del bajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90co.2nvenio.
y 3 del R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24-3, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores A(BOrtíEculo 4.–SALARIOS: Los salarios del año 2000, serán los de la de 29-3-95), art. 2 del R. Dto. 1040/1981, de 22-5, sobre registrtoabyla anexa, que supone una subida del 2,7% en todos los con- depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE 6-6-81), R.ceDptoto.s salariales. Para el año 2001 se aplicará a todos los concep- 642/1995, de 21-4, sobre traspaso de funciones y servicios de latoAsd-salariales una subida del 2,5%. Para el caso de que el IPC
ministración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadurafuenera superior al incremento salarial pactado en cada uno de
los
materia de trabajo (Ejecución de la legislación laboral), (BOE ded1o7s-años se establece una revisión salarial consistente en el incre- 5). Decreto del Presidente 5/2000, de 8-2-2000, por el que semaseing-to sobre el IPC en cada uno de los dos años.
nan a la Consejería de Trabajo (DOE 10-2-2000); Decreto 6/2000, de
10-2-2000, por el que se establece la estructura orgánica de la CAornt-ículo 5.–COMPLEMENTO SALARIAL: Los conductores-perceptores sejería de Trabajo (DOE de 10-2-2.000), y Decreto 22/1996, de 1re9c-i2b,irán un complemento salarial de 20.436 pesetas mes.
sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2-96);
Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:
Artículo 6.–PLUS DE TRANSPORTES, DE MANTENIMIENTO DE VES-
TUARIO YDE PENOSIDAD: La empresa abonará a todos los trabaja-
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios ddoerelsala cantidad, según tabla salarial anexa en concepto de ayuda Dirección General Trabajo de la Consejería del mismo nombred,ecotnransporte.
el número 16/2000, con notificación de ello a la Comisión Nego-
ciadora.
El personal de no movimiento recibirá un plus extrasalarial de
8.244 pesetas mes. El personal de oficinas y mecánicos recibirán
Segundo: Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extruenmpa-lus de dedicación de 2.818 pesetas mes.
dura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia», de Badajoz. Mérida, 27 xx xxxxx de 2000.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
CONVENIODE LA EMPRESATRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, S.A.
AÑOS 2000 - 2001
Los lavacoches recibirán un plus de penosidad de 17.952 pesetas mes. Los mecánicos de noche recibirán un plus de penosidad de 8.804 pesetas mes.
Los mecánicos que estuvieran en posesión del carnet de conducir tipo D, cobrarán un plus de 110 pesetas por día trabajado.
Artículo 7.–PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas ex- tras, en los meses de Julio y Diciembre, consistentes en una men- sualidad cada una de ellas, pagaderas el 15 de Julio y 15 de Di- ciembre. Dichas mensualidades se abonarán con todos los concep- tos económicos como si se trabajara.
Artículo 1.–AMBITO DE APLICACION: El presente Convenio regula las
relaciones laborales que ligan a la empresa Transportes UrbaAnrotsículo 8.–BENEFICIOS: Se establece una paga de Beneficios, paga- de Badajoz, S.A., dedicada al servicio urbano de autobuses, codnersausen el primer trimestre del año. Dicha paga se abonará con trabajadores en el ámbito de trabajo de la ciudad de Badajoz.todos los conceptos económicos como si se trabajara.
Artículo 9.–DIAS FESTIVOS Y REPOSTAJES:
C) Cuando la privación sea superior a seis meses, el tiempo que sobrepase de estos seis meses, el trabajador afectado, quedará en
A) Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados stietuna-ción de excedencia, incorporándose a su puesto de trabajo
drán la siguiente regulación económica: una vez cumplida la sanción. Si bien serán oídos los representantes
1.–Con independencia xxx xxxxxxx que corresponda se abonadreá alos trabajadores, por si de acuerdo con la Empresa existiera la cada trabajador el salario de la media que resulte de multippliocsairbilidad de ocupar al trabajador en otro puesto distinto hasta
la base reguladora por doce meses y dividirla por las horas qduee termine la sanción.
trabajo año incrementadas éstas en un 75%. En el supuesto que se contempla en este apartado, durante los seis
2.–Dichos festivos tendrán que ser efectuados por los trabajadmoreesess de sanción se aplicará lo establecido en los artículos anteriores.
que habitualmente vienen trabajando en las distintas líneas sAinrtículo 12.–INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA: En caso de inca-
discriminación alguna, de tal forma que todos los trabajadoresphaac-idad laboral transitoria derivada de accidente laboral, la Empre-
xxx trabajado al final del año los mismos días festivos.
sa completará la prestación económica que le corresponda al tra-
B) Los tiempos de repostaje, bocadillo y circulación en vacíobasjeador hasta el 100% de su salario real desde el primer día de calcularán una media para el personal de conducción de trebinatja. En caso de enfermedad común este complemento será igual
minutos por día efectivo de trabajo, que se abonará por un aimlo-
establecido para accidentes a partir xxx xxxxxxx día de baja.
porte de 1.354 pesetas cada hora. Estas horas de presencia noArsteículo 13.–SEGURO DE ACCIDENTE: La Empresa concertará una considerarán dentro de la jornada de trabajo efectiva, ni se cpoómliz-a de seguro que cubra los casos de muerte, incapacidad per-
putarán a efecto del límite de horas extraordinarias, de confomramnie-nte absoluta o gran invalidez del trabajador derivada de acci-
dad con el artículo 9.3 del Real Decreto 2001/1983.
dente laboral, la cuantía de la póliza será de 2.786.253 pesetas.
Artículo 10.–VACACIONES: Las vacaciones anuales serán de tAreritníctualo 14.–JUBILACION: El trabajador con quince años de anti- días naturales, y se añadirán a éstos los días de descanso acumgüue-dad en la empresa, que opte por la jubilación anticipada ten-
lados y no disfrutados.
drá derecho a un premio de jubilación consistente en:
El primer mes de cada año se confeccionará el calendario dea)va1-.993.620 pesetas si se jubila a los 60 años. caciones entre los miembros del comité de empresa y la empbr)es1a.6, 19.817 pesetas si se jubila a los 61 años. una vez oídos los trabajadores. Durante las vacaciones percibc)irá1n.246.013 pesetas si se jubila a los 62 años. todos los conceptos como si trabajaran. Si durante el períodod)d8e72.241 pesetas si se jubila a los 63 años. disfrute de vacaciones se produjese baja médica de algún trabea)ja4-98.406 pesetas si se jubila a los 64 años.
dor, no se computarán estos días como vacaciones, concertánLdoossetrabajadores de TUBASA tendrán la posibilidad de la jubilación entre el trabajador y la empresa el disfrute posterior de esos daníatsicipada a los 64 años mediante la oportuna formalización de de baja, salvo en que el nuevo período a disfrutar perjudiquceonatrato de relevo según Xxx. En caso de que el trabajador se
terceros trabajadores, en cuyo caso la nueva concesión seráaccoojna-a esta posibilidad, no tendrá derecho a percibir el premio
sensuada también con el comité de empresa.
de jubilación establecido para los 64 años.
Artículo 11.–RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: CuandoAretlíccuolno- 15.–ANTIGÜEDAD: El complemento salarial de antigüedad
ductor al servicio de la Empresa se le prive temporalmentequdeedla establecido en los términos que a continuación se especifi-
permiso de conducir se aplicarán las siguientes normas:
can y se abonarán sobre los salarios bases correspondientes esta-
A) Cuando la privación sea de un período de hasta treinta díasblesceidos en la tabla salarial anexa.
le atribuirá al período de vacaciones.
A los dos años en 5% xxx xxxxxxx base.
B) Cuando la privación sea de un período de uno a seis meAselsos cuatro años un 10% xxx xxxxxxx base. por causas que no sea embriaguez o droga, la Empresa deAberloás nueve años un 20% xxx xxxxxxx base. ocupar al trabajador sancionado con un puesto dentro de laAEmlo-s catorce años un 30% xxx xxxxxxx base. presa, aunque sea de distinta categoría, procurando que sea eAn elols diecinueve años un 40% xxx xxxxxxx base.
que más se acomode a las cualidades profesionales de aquél,Arelso-s veinticuatro años un 50% xxx xxxxxxx base.
petándose sus retribuciones. A los veintinueve años un 60% xxx xxxxxxx base.
Artículo 16.–JORNADA: Se establece una jornada ordinaria semafonarlzosa recogida en la Ordenanza para los cargos públicos, esta de treinta y ocho horas que, en cómputo anual, será de 1.735ehxoce-dencia deberá tener como mínimo un año de duración y esta- ras para todos los trabajadores en jornada continua de mañanraá osometida a las normas legales vigentes sobre la materia.
tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no6.s–eEl Comité de Empresa dispondrá de horas sindicales ilimitadas podrá cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento.pNarao la negociación colectiva. En estas horas que serán retribuidas obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa aceptará la pesremiun-cluirán las previstas en el apartado 1 de este artículo.
ta entre los empleados del mismo grupo profesional y que desem-
peñen trabajos de las mismas características siempre que se7d.–éEl Comité de Empresa podrá utilizar las horas sindicales retri- conocimiento a la empresa con veinticuatro horas de antelacbióunid,as para la asistencia a cursos de formación promovidos por
como mínimo, a dicha permuta. sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de tres días de 8de.–sA- requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos que
canso al año, que se otorgarán de forma acumulada al descaonsstoenten un 15% de afiliación, la Empresa descontará en la nómi-
semanal que se establezca individualmente.
na mensual del trabajador el importe de la cuota sindical corres- pondiente. El trabajador interesado en la realización de tal opera-
Artículo 17.–DESCANSO DE JORNADA CONTINUADA: Quienecsióntrarbemajeitnirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se en jornada continuada tendrán derecho a un período de desceaxnpsoresará con claridad la orden de descuento al sindicato al que de quince minutos, que se considerarán en todo caso como tiepmerptoenece, la cuantía de la cuota, así como el número de c/c o
de trabajo efectivo.
cta. de ahorros a que debe ser transferida la correspondiente can-
tidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indi-
Artículo 18.–HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordincarcióasn,sedurante períodos de un año. La dirección de la Empresa abonarán con un incremento de un 75% sobre el salario coernretrse-gará copia de la transferencia a la representación sindical si
pondiente a la hora ordinaria. la hubiera.
La empresa entregará semanalmente a cada trabajador un reAsur-tículo 21.–DEROGACIONDE CLAUSULAS Y CONDICIONES ANTERIO- men de las horas extras efectuadas. Este resumen irá en un paRrEteS: Las normas contenidas en el orden laboral así como las cláu-
sellado y firmado por la empresa.
sulas y condiciones pactadas en anteriores convenios, que estén en contradicción con este convenio quedan derogadas y sustituidas
Artículo 19.–DESCANSO SEMANAL: El descanso semanal será dpeordolass pactadas en el presente Convenio.
días por semana.
Por el contrario las normas y cláusulas de la ordenanza y de
an-
Artículo 20.–DERECHOS SINDICALES: 1.–Los representantes deterliosres convenios, que sean compatibles con éste quedarán xxxxx- trabajadores dispondrán de veinticuatro horas mensuales retribteusi-sin perjuicio de las normas legales de compensación y absor- das; no obstante lo anterior, y para los cursos de formación alcCióon- en materias económicas.
mité de Empresa se le podrá otorgar por la Empresa con cuatro
días de antelación a la realización de dichos cursos.
Artículo 22.–COMISION PARITARIA: Para la vigilancia e interpreta- ción de lo pactado en el presente Convenio o cualquier cuestión
Los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular entrseusscíitada por el mismo, se crea una comisión paritaria formada
las horas de cada uno de ellos. Deberán notificarlo previamenptoerael Comité de Empresa y la Empresa. Esta comisión resolverá
la Empresa.
en instancia cualquier cuestión relativa al convenio, con recurso
2.–La Empresa dispondrá de un tablón de anuncio para comanutnei-la autoridad laboral competente.
cados sindicales, estos comunicados deberán llevar la firma delAmCoba-s partes se comprometen a mantener reuniones durante la mité de Empresa o representantes del sindicato correspondientevi.gencia del Convenio de 2000/01, para estudiar la posible implan-
3.–Los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajotaecnión en el futuro de un plan de pensiones en la empresa. horas fuera de servicio.
4.–La Empresa se reunirá trimestralmente con el Comité de AErmtíc-ulo 23.–PRESUPUESTO DE VALIDEZDEL CONVENIO: Todas y cada
presa para la organización del trabajo.
una de las estipulaciones de este convenio constituyen un todo indivi- sible e inalterable de suerte que las ausencias de consenso en algún
5.–A los cargos sindicales electos se les concederá la excedpeunnctoiaesencial comporta la nulidad del convenio en conjunto.
Artículo 24.–CONTROL ORDINARIO: Diariamente, al finalizar ClaLAjoUr-SULA ADICIONAL: La Empresa se compromete a hacer fijos, a nada laboral cada trabajador deberá presentar la hoja diariapadretir de este acuerdo a todos los contratados, excepto a los tra- ruta y liquidación de billetaje ordinario y manual con sus mbatarjia-dores contratados por suplencia de vacaciones, acumulación de ces, y la Empresa entregará a cada trabajador un comprobantetradbeajo o exceso de jornada; incluyéndose como admitida igual-
la liquidación diaria.
mente en la presente cláusula, cuando sea publicada, como ley la reforma laboral firmada por los sindicatos U.G.T. y CC.OO, así co-
Artículo 25.–PERMISOS: Los permisos retribuidos previstos en emloarp-or la CEOE, CEPYME y COPYME el pasado 7 xx xxxxx, de tículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser amplaiacduoersdo a lo establecido en el Acta firmada ante el Director Gene- hasta el doble de los días previstos en el mismo. Esta ampliacriaólnde Trabajo, en fecha 24 xx xxxxx de 1997.
será sin derecho a retribución por parte del trabajador y deberá
anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos.
Ambas partes convienen en la conveniencia de utilizar el contrato de fijo discontinuo en la empresa para los casos que esta ultima
En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entreenteielnda oportunos y siempre según ley.
Comité de Empresa y la Empresa.
Así mismo para los contratos de duración determinada acogidos a
Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimientolodedispuesto en el Art. 15.1a del Estatuto de los Trabajadores se
un día de permiso por bautizo de hijos.
acuerda lo siguiente:
En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de los Trabajadores, se admite el disfrute de este per-
CONTRATODE OBRAOSERVICIO
xxxx, o el que en su momento se establezca, a las parejas deAhle-amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1a del Estatuto de los
cho entre hombre y mujer con las siguientes limitaciones:
Trabajadores. Se identifican como trabajos o tareas con sustantivi-
– El trabajador habrá de demostrar convivencia conyugal bajodadel propia dentro de la actividad normal de la empresa, además mismo techo durante un período continuado e inmediatamentedeanla-s generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las
terior de cuatro años. actividades siguientes:
– El trabajador no podrá acceder a este derecho, de nuevo, en c*asSoervicios para atender a tráficos de carácter excepcional o co-
de que su relación «de hecho» se convierta en «de derecho».
yuntural y de duración temporalmente limitada como ferias, mer-
– El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecahdoos, vacaciones, congresos, exposiciones, eventos deportivos, cultu- se limitará a una sola vez durante la vida laboral del trabajadorra.les, servicio universidad, etc...
* Cualquier otro servicio que pueda ser suficientemente individuali- Artículo 26.–VIAJES EN VEHICULOS DE LA EMPRESA: Dispondzraádno dyeque destine a la cobertura de tareas o trabajos adicionales carnet individual e intransferible todos los trabajadores, cónyugdeisreycta o colateralmente relacionados con la actividad de la em- descendientes con el requisito de presentación de documentopmreusa-, estando su ejecución limitada en el tiempo.
nicipal acreditativo de la convivencia del beneficiario en el domici-
lio del trabajador y para casos excepcionales se estudiará conEjulnt-rabajador podrá ser contratado a través de la presente mo- tamente entre representantes de la Empresa y Comité de Xxxxxxxxxxxx.xx, para la realización de una o varias de las tareas des-
critas en el párrafo anterior, en un mismo contrato y comple-
Artículo 27.–UNIFORMES:
mentar la jornada laboral contratada con la ejecución subsidia- ria de otras propias de su calificación profesional, aunque no
A) Se establece para la temporada xx xxxxxx la obligación defigeunre-n entre aquéllas.
tregar por parte de la Empresa un pantalón y dos camisas, que se
entregarán en el mes xx xxxxx de cada año, como uniforme pLaracomisión Mixta será competente, con carácter previo, para el el personal de movimiento. Cada dos temporadas de inviernoconsoecimiento de cuantas cuestiones puedan suscitarse, con carácter les entregará a estos trabajadores un pantalón, dos camisas,gueneral, respecto a la utilización, contenido, duración, etc... del con- suéter y una cazadora; mencionadas prendas serán entregadas ternato por obra o servicio aquí definido.
el mes de octubre.
Todo lo establecido en este artículo no se entenderá, en ningún
B) Personal de no movimiento. Se establece tres Buzos al añcoasoy, como una limitación a la modalidad contractual prevista en
calzado adecuado al trabajo. el referido artículo 15.1a del Estatuto de los Trabajadores.