Contract
a) CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1. Disposiciones Generales
1.1 Definiciones Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa,:
a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes;
b) “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada que prestará los servicios a la Secretaría bajo el contrato;
c) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.;
d) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la cláusula 6.
e) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subcláusula 2.1 de las CGC;
f) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país de la Secretaría;
g) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;
h) “Gobierno” significa el gobierno del país de la Secretaría;
j) “Moneda nacional” significa la moneda del país de la Secretaría;
k) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación o grupos
1.2 Ley que rige el Contrato
(joint venture); e “Integrantes” significa todas estas firmas;
l) “Parte” significa la Secretaría o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa la Secretaría y el Consultor;
m) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
n) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;
o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.
p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios.
q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable.
1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.
1.4 Notificacio- nes
1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.
1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos, informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC.
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios
1.6 Facultades del Integrante a cargo
1.7 Representan- tes autorizados
1.8 Impuestos y derechos
Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que la Secretaría apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
Si el Consultor es una asociación en participación o grupos formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente a la Secretaría en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos de la Secretaría.
Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que la Secretaría o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC.
1.9 Fraude y Corrupción
1.9.1Definiciones Es política del Gobierno de Honduras, que todos sus empleados, así como los consultores que participen en sus proyectos, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de ejecución del contrato. A efectos del cumplimiento de esta política:
a) define, para efectos de esta disposición de la siguiente manera, las expresiones que se indican a continuación:
(i) "Práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución de contratos;
1.9.2 Medidas
que deberán adoptarse
1.9.3 Comisiones y Gratificacio- nes
(ii) “práctica fraudulenta" significa una tergiversación o supresión de los hechos con el fin de influenciar un proceso de selección o la ejecución de un contrato;
(iii) “Prácticas colusorias” significa una manipulación o arreglo entre dos o más consultores con o sin el conocimiento del Prestatario, con el fin de establecer precios a niveles artificiales no competitivos;
(iv) “practicas coercitivas” significa hacer daño o amenazar hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influenciar su participación en un proceso de adquisición, o para afectar la ejecución de un contrato.
b) Anulará el contrato si se determina en cualquier momento que los representantes del Gobierno o del consultor han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de selección o la ejecución de dicho contrato.
c) Sancionará al Consultor, inclusive declarándolo inelegible, indefinidamente o por un período determinado, para adjudicarle un contrato, si en cualquier momento determina que el Consultor ha participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir o ejecutar el contrato.
d) Exigirá al Consultor favorecido que revele cualquier comisión o gratificación que pueda haber pagado o pagaderas a agentes, representantes, o agentes comisionistas en relación con el proceso de selección o ejecución del contrato. La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente, representante, o agente comisionista, la cantidad y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación.
2. Inicio, Cumplimiento, Modificación y Rescisión del Contrato
2.1 Entrada en vigor del Contrato
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios
2.3 Expiración del Contrato
Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor.
El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC.
A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
2.4 Modificacio- nes o cambios
2.5 Fuerza mayor
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.
2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias.
2.5.2 No viola-
ción del Contrato
El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y
2.5.3 Prórroga
del plazo
condiciones de este Contrato, y (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento.
El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
2.5.4 Pagos Durante el período de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato.
2.6 Rescisión
2.6.1 Por el
Contratante
La Secretaría podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a la (f) de esta subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, la Secretaría enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con (15) días de anticipación a la fecha de terminación, y con treinta (30) días de anticipación en el caso referido en la subcláusula (e).
a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los quince
(15) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que la Secretaría pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra.
c) Si la Secretaría determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato.
d) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los
2.6.2 Por el
Consultor
2.6.3 Pagos al
rescindirse el Contrato
Servicios durante un período de treinta (30) días;
e) Si la Secretaría, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato.
f) Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC;
El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito a la Secretaría con no menos de quince (15) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a la (c) de esta subcláusula 2.6.2 de las CGC:
a) Si la Secretaría deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con respecto de la xxxx en el pago.
b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de treinta (30) días.
c) Si la Secretaría no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 8 de estas CGC.
Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2 de estas CGC, la Secretaría efectuará los siguientes pagos al Consultor:
a) pagos en virtud de la cláusula 6 de estas CGC por concepto de productos prestados y recibidos satisfactoriamente por la Secretaría, antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y
b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) al (c) de la subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de
cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato.
3. Obligaciones del Consultor
3.1Generalidades
3.1.1 Calidad
de los Servicios
3.2 Conflicto de intereses
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc.
3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus filiales de participar en ciertas
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx de la Secretaría, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos de la Secretaría en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros.
Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses de la Secretaría, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma.
La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales.
El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor y sus filiales serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de servicio de consultoría) como resultado de o
actividades directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto.
3.2.3 Prohibición de desarrollar actividades conflictivas
3.3 Confidenciali- dad
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa de la Secretaría
3.6 Obligación de presentar informes
El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato.
El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito de la Secretaría, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios.
El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por la Secretaría, seguros contra los riesgos inherentes al trabajo a realizar.
El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa de la Secretaría para tomar cualquiera de las siguientes acciones:
a) la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios;
b) nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y
c) cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC.
a) El Consultor presentará a la Secretaría los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazos establecidos en dicho Apéndice.
b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice.
3.7 Propiedad de la Secretaría de los documentos preparados por el Consultor
3.8 Contabilidad, Inspección y Auditoría
a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad de la Secretaría, y el Consultor entregará a la Secretaría dichos documentos, junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato.
b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará posteriormente por la Secretaría.
El Consultor (a) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y (b) permitirá que la Secretaría, o su representante designado periódicamente los inspeccione, hasta dos años después de la expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por la Secretaría, si así lo exigiera la Secretaría.
4. Personal del Consultor y Subconsultores
4.1 Descripción del Personal
El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. La Secretaría aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C.
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal
a) Xxxxx que la Secretaría acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
b) Si la Secretaría descubre que cualquier integrante del personal
(i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito de la Secretaría expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para la Secretaría.
c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales originados por o incidentales a la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal.
5. Obligaciones de la Secretaría
5.1 Colaboración y exenciones
5.2 Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos
La Secretaría hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en las CEC.
Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este contrato, serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la subcláusula 6.2((a) o (b) de estas CGC, según corresponda.
5.3 Servicios e instalaciones
La Secretaría facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice F.
6. Pagos al Consultor
6.1 Pago de suma global
6.2 Precio del Contrato
6.3 Pagos por servicios adicionales
6.4 Plazos y condiciones de pago
6.5 Interés sobre pagos morosos
El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la cláusula
6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la cláusula 2.4.
(a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC.
(b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las
CEC.
En el Apéndice E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la cláusula 2.4.
Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC.
Si el Cliente ha demorado los pagos más de treinta (30) días después de la fecha establecida en la cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las CEC.
7. Equidad y Buena fe
7.1 Buena fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo.
8. Solución de Controversias
8.1 Solución amigable
8.2 Solución de controver- sias
Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 8.1 de las CGC pueden ser presentadas por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC.
b) CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO
Cláusula de las CGC | Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales del Contrato |
1.1 (a) | La expresión “en el país del Gobierno” se cambia por “en Honduras”. |
1.3 | El idioma es Español. |
1.4 | Secretaría de Educación Dirección: Edificio principal de la Secretaria de Educación, Tercer Piso. Entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela. Atención: Plan EFA Fax: (000) 000-0000, Extensión 1304 E-mail: xxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx_xx@xxxxx.xxx Consultor: Coca Xxxxx y Asociados, S. de R. L. Dirección: Colonia Loma Linda Norte, Ave. Xx XXX, Xxxxxx X, 0xx Xxxxx, Xxxx Xx. 0000, Xxxxxxxxxxx. Atención: Xxxxx Xxxx Xxxx/ Representante Legal Telefax: (000) 000-0000, 239-9582 |
1.6 | No aplica. |
1.7 | Los representantes autorizados son: En el caso la Secretaría: Sub Coordinador EFA/Administrativo Financiero Sub Coordinador EFA/Adquisiciones En el caso del Consultor: Xxxxx Xxxx Xxxx/Representante Legal |
1.8 | La Secretaría retendrá del Consultor todos los impuestos aplicables conforme a las leyes de la Republica de Honduras. |
2.1 | La fecha de entrada en vigor del Contrato es la fecha de firma del mismo. |
2.2 | La fecha para el inicio de la prestación de los servicios será comunicada por escrito al Consultor y será dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del contrato. |
2.3 | El plazo será de 2 meses calendario contados a partir de la fecha de Orden de Inicio. |
5.1 | No aplica. |
5.3 | No aplica. |
6.2 (a) | El monto máximo en moneda extranjera o monedas extranjeras es de: No Aplica. |
6.2 (b) | El monto máximo en moneda nacional es de: L. 170,000.00 (Ciento Setenta Mil Lempiras Exactos). |
6.4 | Los pagos se realizarán a más tardar 30 días calendario posteriores a la fecha de recepción y aprobación de los productos correspondientes. Primer Pago: El 10% del precio total del contrato, contra la presentación del Informe Inicial (Plan y Cronograma de Actividades). Segundo Pago: El 50% del precio total del contrato contra la aceptación por escrito de la Secretaría del Informe de Auditoría del Primer Semestre (Enero – Junio de 2007). Tercer Pago: El 40% del precio total del contrato, contra la aceptación por escrito de la Secretaría del Informe de Auditoría del Segundo Semestre (Julio – Diciembre de 2007), y Consolidado del Año. |
Si el Consultor no entrega los Productos dentro del plazo establecidos para la auditoría, la Secretaría aplicará al respectivo pago, una multa de dos mil lempiras (L. 2,000.00) por cada día de retraso. | |
8.2 | Toda controversia entre las partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este contrato que no hayan podido solucionarse en forma amigable dentro de los 30 días siguientes a la recepción por una de las partes de la solicitud de la otra parte para encontrar una solución amigable, podrá someterse por alguna de las partes al proceso judicial, conforme a las leyes de la República de Honduras. |
APÉNDICE A DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS
Auditoría a todos los Recursos Utilizados en el Marco del Plan Educación para Todos, Financiado con Fondos de Donación y Fondos Nacionales, en el Período Comprendido desde el
1ero de Enero al 31 de diciembre del año 2007
1. Antecedentes de la Auditoría
Según lo estipulado en el Memorando de Entendimiento de Apoyo al Fondo Común, la gestión del Plan EFA será sometida a auditorías externas semestrales y anuales en términos y condiciones aceptables para los socios del Fondo Común. Las auditorías externas contratadas auditarán: (i) Estados de Cuenta; (ii) Cuentas Especiales; (iii) Informes Anuales generados por el Sistema de Administración Financiera. iv) Auditoría documental y de campo a nivel nacional; v) Transferencias realizadas a entidades desconcentradas, ONGs, y demás instituciones; vi) cumplimiento de Convenios vii) aplicación de las normas y manuales de procedimiento viii) Procesos de Licitaciones, concursos, compras directas y comparación de precios, ix) el estado de implementación de las acciones de respuesta a los hallazgos de la auditoría externa del Plan EFA del año 2006.
2. Relaciones y Responsabilidades
De acuerdo a la cláusula 5.03 c del Memorándum de Entendimiento de Apoyo al Fondo Común, el Gobierno de Honduras asegurará la participación activa del Tribunal Superior de Cuentas en todo el proceso de auditoría externa.
Los términos de referencia y todos los productos de ésta auditoría serán aprobados por el Tribunal Superior de Cuentas y los Socios del Fondo Común.
El cliente para esta auditoría es la Secretaría de Educación a través de la entidad Coordinadora del Plan EFA. Los financiadores del Plan EFA son parte interesada. Un
representante por parte de los Socios del Fondo Común puede participar en las reuniones de entrada y salida, y en todas las reuniones del proceso de selección y contratación de la auditoría. Un representante de los socios del Fondo Común participará en el proceso de supervisión del trabajo ejecutado por el auditor para asegurar que cumple con los términos de referencia y las normas de auditoría aplicables. Los Socios del Fondo Común y la Secretaría de Educación proporcionarán comentarios sobre el borrador del informe de auditoría. El informe final de la Auditoría está sujeto a la aprobación del Comité de Seguimiento de EFA y el Comité Coordinador de EFA.
La Administración de la Secretaría de Educación, es responsable de preparar los estados financieros consolidados e informes requeridos y de asegurarse que todos los registros necesarios estén disponibles para la auditoría, que todas las entradas y ajustes contables hayan sido hechos y que ha tomado todas las acciones necesarias para permitir a los auditores emitir el informe final antes del 30 xx Xxxxx del año siguiente al período al que se refiere la auditoría.
Los auditores deberán mantener y archivar adecuadamente los papeles de trabajo por un período de cinco años después de terminada la auditoría. Durante este período, los auditores deberán proveer prontamente los papeles de trabajo que les sean solicitados por el Gobierno de Honduras.
3. Objetivo General de la Auditoría Externa del Plan Todos con Educación EFA/FTI.
El objetivo general de la auditoría es permitir al auditor expresar una opinión profesional sobre la situación financiera del proyecto en el período auditado, informar sobre lo adecuado de los controles internos y expresar una opinión sobre el cumplimiento los procedimientos administrativos y financieros verificando la razonabilidad de los registros, la comprobación de la realidad de los mismos, la
autenticidad de los justificantes, la existencia física y salvaguarda de los bienes corrientes y capitalizables.
4. Objetivos Específicos de la Auditoría Externa del Plan Todos con Educación EFA/FTI.
Con esta auditoría se espera lograr los siguientes objetivos específicos:
a. Verificar los Desembolsos efectuados al Plan EFA preveniente de las Donaciones Externas (Fondo Común) y de la Contraparte del Gobierno de Honduras (Fondos nacionales) durante el período auditado.
b. Emitir una opinión sobre si los estados financieros del Plan EFA presentan razonablemente, la situación financiera real del proyecto, así como la utilización de los fondos recibidos y los desembolsos efectuados durante el período auditado, de acuerdo con normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas, promulgadas por el IASC.
c. Examinar la correcta utilización de los Fondos manejados dentro de la cuenta del Fondo Común y las demás cuentas bancarias donde se administren recursos para financiar las operaciones del Plan EFA.
d. Emitir una opinión sobre si: (a) los gastos reportados son elegibles para financiamiento en Plan EFA y sus convenios y el manual operativo; y (b) si los gastos corresponden únicamente a actividades debidamente aprobadas en el POA/ EFA.
e. Verificar la aplicación de los procedimientos del Memorando de Entendimiento de Apoyo al Fondo Común (MOU) y de las normativas relacionadas a la administración de los fondos de donación; así como las modificaciones realizadas posteriormente.
f. Verificar el cumplimiento de las observaciones de carácter financiero y legal hechas por los donantes durante sus intervenciones.
g. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones hechas en los informes de auditoría externa anteriores.
h. Evaluar el sistema de control interno aplicado a las transacciones de EFA y dar recomendaciones para su mejor aplicación, en caso de ser necesario.
i. Establecer una lista auditada de costos unitarios reales observados en la ejecución del Plan EFA comparados con los costos utilizados en la preparación del POA Presupuesto anual planificado y la Memoria de Cálculo.
j. Presentar una lista de inventario auditada de todos los activos fijos (bienes y equipos) adquiridos por el Plan EFA desde su inicio.
k. Emitir un informe sobre si el estado de las cuentas utilizadas para manejar los fondos entregados en adelanto, presenta razonablemente la disponibilidad de fondos al cierre del período auditado, así como las transacciones realizadas durante tal período de acuerdo con las estipulaciones sobre el uso de los fondos establecidas el memorando de entendimiento.
5. Actividades Propuestas
La firma auditora contratada deberá proponer una metodología que permita de una manera ordenada alcanzar los objetivos de trabajo. Estructurando e indicando las etapas, fases o pasos que se desarrollaran para realizar dicha auditoría. Detallando las actividades propuestas previas a la auditoría, planeación preliminar, durante la auditoría y posteriormente a la auditoría, con los hallazgos, conclusiones e informes del trabajo realizado, según los lineamientos establecidos en los productos esperados.
Ejecutando las actividades en estrecha cooperación con los técnicos y personal del área administrativo-financiera del plan EFA, adscrito a la Gerencia Administrativa.
6. Actividades de auditoría
La auditoría debe incluir una planeación adecuada, la evaluación y prueba de la estructura y sistemas de control interno, y la obtención de evidencia objetiva y suficiente para permitir a los auditores alcanzar conclusiones razonables sobre las cuales basar sus opiniones.
Por lo menos la auditoría deberá incluir las siguientes actividades:
a. Revisión de documentos básicos del Plan EFA, reglamentos y manuales.
b. Identificar las instancias y sus relaciones operacionales con cada uno de los sistemas (de Contabilidad Patrimonial, de Administración y de Control de Inventarios).
c. Entrevistas con el personal responsable del Plan EFA en la SE y con representantes de los cooperantes EFA.
d. Realización del trabajo de campo para la verificación de procesos, incluyendo una muestra de expedientes de procesos de contratación de bienes y servicios para verificar que son completos y se han seguido los procedimientos establecidos.
e. Revisión y Opinión sobre la evolución del presupuesto 2007, según los informes de Avance Trimestrales.
f. Preparación y remisión del Informe Borrador a la SE y a los Cooperantes EFA.
g. Preparación y remisión del Informe Final a la SE y a los Cooperantes EFA.
7. Fuentes de información
La Secretaría de Educación y la coordinación Administrativa Financiera de EFA, tanto a nivel centralizado, desconcentrado, y entidades certificadas, según proceda, están obligadas a proporcionar a los auditores toda la información pertinente que requieran.
8. Participación directa del Tribunal Superior de Cuentas.
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) designará uno o dos auditores para revisar las pruebas del trabajo de campo y el Informe Borrador e Informe Final antes de ser remitidos a la SE y a los Cooperantes EFA, por lo cual la firma auditora deberá coordinar con el TSC la forma y el tiempo en que se hará dicha revisión. Asimismo, deberá tomar en cuenta las recomendaciones que los auditores del TSC le hagan
durante el proceso de la auditoría y tomar en cuenta los exámenes de auditoría que haya elaborado el TSC en intervenciones anteriores, si los hubiere.
NOTA: La auditoría debe ser conducida de acuerdo con normas de auditoría aceptables internacionalmente, y por consiguiente debe incluir las pruebas a los registros contables que los auditores consideren necesarias bajo las circunstancias. Los auditores deben estar alertas para detectar situaciones o transacciones que puedan comunicar.
APÉNDICE B
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
1. Plan de Acción y Cronograma de Actividades
En un plazo no mayor a diez días después de la firma del contrato, la firma Auditora deberá presentar para análisis y aprobación de la coordinación Administrativa Financiera, un plan de acción y cronograma de actividades a nivel de objetivos, metas, acciones, período de ejecución y presentación de informes, mismo que deberá estar enmarcado en el tiempo aprobado para la ejecución de la consultoría. El trabajo de auditoría no empezará antes de que este plan de acción y cronograma haya sido aprobado por la Coordinación Administrativa Financiera.
La auditoría se realizará de acuerdo al cronograma de trabajo aceptado y la práctica de la misma deberá estar enmarcada en las Normas Internacionales de Auditoría Generalmente Aceptadas.
2. Productos de Auditoría
Los auditores emitirán informes que contengan las opiniones y conclusiones específicas requeridas. Todos los informes resultantes de la auditoría del Plan EFA deberán ser incorporados en un solo documento, bien organizado y fácil xx xxxx. El informe será estructurado según el orden de los objetivos de la auditoría y evitará en la medida de lo posible repeticiones. Este informe debe ser dirigido y entregado a las entidades ejecutoras el año siguiente al período al que se refiere la auditoría. El informe se presentará en español, debidamente firmado y empastado, en original y cuatro copias y en versión electrónica. Los informes de auditoría deberán presentarse a la Coordinación Administrativa Financiera del Plan EFA de la SE y a los Cooperantes EFA dentro de los siguientes 5 días después de haber terminado el examen así:
El informe deberá contener por lo menos:
El informe y opinión del auditor con respecto a los estados financieros del Plan EFA, sus correspondientes notas incluyendo los Estados de los gastos y las reconciliaciones de las Cuentas Especiales e información complementaria. También, una opinión sobre la elegibilidad de los gastos reportados y el uso correcto de los fondos xxx xxxxxxxx.
a. Un informe borrador para su discusión, cuyos comentarios y observaciones deberán ser remitidos por la SE y los Cooperantes EFA, veinte días después de haber sido recibido el informe.
b. El Informe Final será presentado a más tardar cinco días después de haber recibido los comentarios y observaciones al Borrador por parte de la SE y los Cooperantes EFA.
3. Contenido
El contenido de los informes deberá incluir como mínimo lo siguiente:
A. Xxxxxxxxx, Comentarios, observaciones y una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros presentados por el Plan EFA así:
1. Estados financieros básicos al 31 de diciembre del 2007:
▪ Fuentes y usos de los Fondos acumulados y del periodo.
2. Análisis de la ejecución del presupuesto que contenga:
▪ Análisis de la coherencia entre los montos presupuestados en SIAFI y los presupuestos aprobados en los documentos presentados a los comités de EFA y los Socios del Fondo Común.
▪ La comparación financiera del Presupuesto Ejecutado versus el Presupuesto por período fiscales correspondientes.
▪ Comparación de la ejecución física con la ejecución financiera.
B. Opinión sobre:
1. El cumplimiento de las provisiones sobre el manejo y las transferencias entre cuentas del Fondo Común, de acuerdo al Artículo IV del Memorándum de Entendimiento de Apoyo al Fondo Común.
2. Los Certificados de Gastos emitidos durante el ejercicio examinado que contenga el monto solicitado y reembolsado.
3. La comparación de fechas entre el envío de la solicitud y el reembolso a las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central.
4. La elegibilidad de los gastos informados conforme a los términos de donaciones.
a. La opinión sobre la ejecución física financiera, el cumplimiento de todas las cláusulas de los convenios suscritos con los cooperantes, el Memorándum de Entendimiento de Apoyo al Fondo Común, así como el cumplimiento de las entidades certificadas que presten servicios según los términos y alcances que comprenda su contratación.
b. Una lista auditada del inventario completo de todos los bienes y equipos adquiridos por Plan EFA desde su inicio, indicando claramente la descripción de cada artículo, modelo, número de serie, su fecha de compra, su valor original, su ubicación actual, y su estado.
c. Una lista auditada de todos los contratos de servicio y/o de consultoría de largo y corto plazo firmados en el marco del Plan EFA durante el período auditado, indicando claramente el nombre de los consultores, la descripción (título) del contrato, su fecha de firma, su monto original, el plazo original, monto ejecutado, enmiendas de plazo y monto, su fecha de cierre y el proceso de selección utilizado. Se incluirá una opinión sobre la coherencia de los contratos con el Plan de Adquisiciones aprobado para 2007.
d. Un informe sobre los costos unitarios reales observados comparado con los montos estimados utilizados en el proceso de planificación y elaboración de presupuesto.
e. Un informe sobre el cumplimiento de las acciones de los planes de seguimiento aprobados a las auditorías anteriores.
La firma auditora contratada será responsable del dictamen que emita sobre: i) Los Estados Financieros Básicos; y ii) La información financiera complementaria.
Realizará sus actividades en estrecha coordinación con los técnicos y personal del área administrativo-financiera del Plan EFA de la SE.
También será responsable por la evaluación, como parte complementaria de su examen, de los principios de contabilidad utilizados y de la propiedad de las estimaciones contables de importancia general en los Estados Financieros. Además, su dictamen deberá presentar las observaciones y recomendaciones sobre la estructura del sistema de control interno, sobre las políticas y prácticas de contabilidad utilizadas por la entidad examinada y el cumplimiento legal.
4. Resultados- Productos
La firma auditora deberá presentar los siguientes productos.
1. El Plan y cronograma de actividades.
2. Un informe de auditoría sobre gastos, presupuestos, etc. De acuerdo a lo especificado
3. Una Tabla de seguimiento de recomendaciones de auditorías anteriores.
4. Un informe sobre análisis del cumplimiento de los procedimientos del Manual Operativo, reglamentos del Gobierno de Honduras y los Convenios EFA, Incluyendo recomendaciones sobre cómo mejorar el Manual y facilitar los procesos.
5. Un informe sobre los costos unitarios reales; derivados de la comparación de los costos unitarios observados en la ejecución del Plan EFA con los costos utilizados en la preparación del POA Presupuesto anual planificado y la Memoria de Cálculo.
6. Informe de Auditoría de Adquisiciones de Bienes y servicios
7. El Inventario de los activos auditados.
La firma auditora previo a la presentación del informe definitivo discutirá su contenido con los técnicos y consultores del área financiera del Plan EFA de la Secretaria de Educación, vinculados a la gestión de Plan EFA. Esta discusión entre ambas partes será obligatoria, antes de entregar los informes definitivos. Los cuales deberán ser presentados como se indica previamente en esta sección.
5. Ámbito de la Auditoría
La auditoría se practicará selectivamente (Representativo del universo de entidades a auditar) a las entidades y personas que manejan recursos del Fondo Común y Fondos Nacionales u otros aplicables en las Oficinas Centrales, Direcciones Departamentales, Distritales y Entidades Certificadas que operan en cualquier lugar del país.
Los análisis se harán sobre:
a. Las prácticas y procedimientos establecidos para el Plan EFA, en el Manual Operativo y en los convenios firmados y el MOU (Memorando de Entendimiento de Apoyo al Fondo Común).
b. Las cláusulas y condiciones de los contratos y convenios de cooperación y la evaluación de su aplicación, el cumplimiento de la programación prevista, las disposiciones sobre gestión e implementación y las relativas a la supervisión, evaluación y presentación de informes.
c. La correcta aplicación de los procedimientos de los sistemas de control interno y de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas, la gestión financiera y la presentación de informes financieros.
Certificación de los auditores:
La firma auditora deberá certificar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. Que los desembolsos efectuados cumplan con las actividades y presupuestos aprobados en los Convenios y/o Contratos suscritos con los suplidores en el marco del Plan.
b. Que la documentación soporte es fidedigna y justifica plenamente los desembolsos efectuados.
c. La existencia o no, de una estructura de gestión administrativa financiera, controles internos y sistemas de registros apropiados.
d. Que el Plan EFA adquiere, utiliza y ejerce el control de los bienes y servicios de conformidad con las normas establecidas en los Convenios y/o Contratos suscritos.
e. Que existe coherencia entre la información en los informes SIAFI y los informes financieros presentados (IAT).
APÉNDICE C
PERSONAL CLAVE Y SUBCONSULTORES
No. | Nombre | Cargo | Nacionalidad |
1 | Xxxxx Xxxx Xxxx | Gerente de Auditoría | Hondureña |
2 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. | Supervisor | Hondureña |
3 | Xxxx Xxxxxx | Asistente de Auditoría | Hondureña |
4 | Xxxxxx Xxxxxx | Asistente de Auditoría | Hondureña |
5 | Xxxxxx Xxxxxxx | Asistente de Auditoría | Hondureña |
6 | Xxx Xxxxxx | Asistente de Auditoría | Hondureña |
7 | Xxxxx Xxxxxxx | Asistente de Auditoría | Hondureña |
8 | Xxxxx Xxxxxxx | Asistente de Auditoría | Hondureña |
9 | Xxxxxx Xxxxx Xxx | Sistemas Computarizados de Datos | Hondureña |
Subconsultores: No aplican los servicios de subconsultores.
Dedicación de los Consultores: Los períodos a los que estarán asignados los consultores al servicio, están indicados en la Propuesta Técnica del Consultor (Apéndice D).
APÉNDICE D
PROPUESTA TÉCNICA DEL CONSULTOR
(Adjunta)
APÉNDICE E
PROPUESTA FINANCIERA DEL CONSULTOR
(Adjunta)
APÉNDICE F
SERVICIOS, BIENES E INSTALACIONES PROPORCIONADOS POR LA SECRETARÍA
La Secretaría se compromete únicamente a prestar espacio físico a los consultores cuando estos tengan que realizar labores dentro de sus instalaciones.