1.1.- El presente pliego tiene por objeto la regulación de las Cláusulas Administrativas Particulares que habrán de regir en la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de servicio de lavandería de diversos centros de la Unidad...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DE ROPA PLANA Y DE FORMA PARA LOS HOSPITALES XXXXXX XXXXXX Y NUESTRA SRA. DE LOS DOLORES; ASÍ COMO DE LA ROPA PLANA PARA EL HOSPITAL DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y LA RESIDENCIA DE MAYORES DE OFRA.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El presente pliego tiene por objeto la regulación de las Cláusulas Administrativas Particulares que habrán de regir en la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de servicio de lavandería de diversos centros de la Unidad Sociosanitaria del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), servicio que comprenderá la recogida, limpieza, desinfección, planchado, doblado, embolsado y entrega de la ropa para diversos centros de la Unidad Sociosanitaria del Organismo.
La contratación se divide en cuatro lotes que se detallan a continuación:
• Lote 1º.- Servicio de lavandería del Hospital Xxxxxx Xxxxxx, situado en Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, xx 0, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. En este centro se lavará ropa plana y de forma.
• Lote 2º.- Servicio de lavandería del Hospital Los Dolores, situado en Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, Urbanización El Gramal s/n, La Laguna. En este centro se lavará ropa plana y de forma.
• Lote 3º.- Servicio de Hospital Santísima Trinidad de la Orotava, situado en sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx, xx 00, 00000, Xx Xxxxxxx. En este centro se lavará únicamente ropa plana.
• Lote 4º.- Servicio de lavandería de la Residencia de Mayores de Ofra, situada en Xxxxx Xxxxx Xx xx xx Xxxxxxx xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. En este centro se lavará únicamente ropa plana.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos de prescripciones técnicas que rigen la contratación.
Se trata de servicio de lavandería correspondiendo dichos objetos a los códigos CPV 98311000-6 “Servicios de recogida de lavandería”, 98311100-7 “Servicios de gestión de lavanderías” y 98311200-8 “Servicios de explotación de lavanderías”.
1.2.- El plazo de ejecución de la presente contratación, será de CUATRO MESES, con fecha prevista de inicio de 1 de octubre de 2.011, no obstante, en caso de demora de la adjudicación del contrato, el plazo de ejecución se contará a partir de la formalización del mismo.
Dicho plazo de ejecución es susceptible de prórroga, por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un plazo máximo adicional de CUATRO MESES, sin que la duración total del contrato pueda superar el plazo de OCHO (8) MESES.
1.3.- El presente servicio se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 19,
277 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratación del Sector Público (LCSP, en adelante).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria es la Presidencia de este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del IASS.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURIDICO
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, encontrándose su objeto incluido en los artículos 10, 19, 277 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá por lo previsto en dicha Ley, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y en lo no regulado por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, así como por las demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la LCSP, así como restante normativa que le resulte aplicable al objeto contractual.
Serán de aplicación las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos relacionados en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratación del Sector Público. Estos recursos se interpondrán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de dicha Ley.
4.- CAPACIDAD, CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio
de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
También podrán contratar con el IASS las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, debiendo acreditar su capacidad y personalidad cada una de las empresas agrupadas, en los términos expresados en esta cláusula y en la cláusula 12.2 de las de este pliego.
4.2.- Clasificación y solvencia
4.2.1.- Para participar en la presente licitación, las empresas han de contar con la siguiente clasificación:
LOTE 1 HOSPITAL XXXXXX XXXXXX: Se deberá contar con la clasificación Grupo U) Servicios Generales Subgrupo 2. Lavandería y Tinte, categoría Categoría B.
4.2.2.- Si el licitador concurre únicamente a lotes números 2,3, y 4 o a cualquiera de ellos, deberá acreditar la solvencia técnica y económica, de conformidad con la siguiente documentación:
- La solvencia económica y financiera se acreditará a través de todos los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras en las que se ponga de manifiesto la capacidad del licitador para responder de las obligaciones que deriven del contrato.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante presentación de todos los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos de lavandería realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A tal efecto, de deberá haber prestado un servicio de similares características al que es objeto de contratación, en los últimos tres años.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, y sin hacer referencia a los medios que se puedan aportar como oferta (apartado 4ª de mejoras complementarias).
O bien, acreditarán la solvencia técnica y económica para los lotes 2, 3 y 4 mediante presentación de la clasificación vigente Grupo U) Servicios Generales Subgrupo 2. Lavandería y Tinte, categoría Categoría A, o sucesivas categorías.
Si una empresa licitadora concurre conjuntamente a los lotes 1, 2, 3 y 4, bastará con presentar la clasificación en Grupo U) Servicios Generales Subgrupo 2. Lavandería y Tinte, categoría Categoría B.
4.2.4.- En las uniones temporales de empresarios que liciten al Lote 1, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de la mesa de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en la LCSP.
Cuando un integrante de la unión temporal esté clasificado en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida. En los restantes casos se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.3.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACION
5.1.- El presupuesto de licitación del servicio a contratar, por el plazo de CUATRO (4) MESES, asciende al siguiente total aproximado por lotes:
PRESUPUESTO POR XXXXX | |||||
ROPA PLANA | ROPA DE FORMA | TOTAL LOTES SIN IGIC | IGIC 5% | TOTAL | |
LOTE 1: X. XXXXXX XXXXXX | 135.411,35 € | 21.541,02 € | 156.952,37 € | 7.847,62 € | 164.799,99 € |
LOTE 2: H. N. S. LOS DOLORES | 34.979,00 € | 4.644,67 € | 39.623,67 € | 1.981,18 € | 41.604,85 € |
LOTE 3: H. S. TRINIDAD | 29.625,54 € | 0,00 € | 29.625,54 € | 1.481,28 € | 31.106,82 € |
LOTE 4: C. MAYORES DE OFRA | 25.082,74 € | 0,00 € | 25.082,74 € | 1.254,14 € | 26.336,88 € |
TOTAL 251.284,32 € | 12.564,22 € | 263.848,54 € |
Este presupuesto base de licitación está calculado sobre un precio máximo de kilo de ropa de 0,81€ para la ropa plana, y 1,05€ para la ropa de forma (sin incluir IGIC), y sobre unas cuantías de ropa estimadas por mes.
La Unidad Sociosanitaria, en función de las necesidades actualizadas de cada centro, podrá superar o disminuir el número de kilogramos de ropa a entregar al adjudicatario durante la ejecución del contrato, para su recogida, limpieza, desinfección, planchado, doblado, embolsado y posterior entrega, sin que la disminución genere derecho a indemnización alguna. El aumento de la cantidad de ropa a entregar al adjudicatario por encima de la previsión mensual solo podrá realizarse previa existencia de crédito adecuado y suficiente, y contabilización al efecto.
El licitador deberá formular su precio máximo de kilo de ropa xx xxxxxx para cada uno de los lotes a los que formule oferta, distinguiendo si se trata de ropa plana o ropa de forma, y señalando el IGIC como partida independiente, precio que en ningún caso podrá superar el precio máximo señalado anteriormente (0,81€ para la ropa plana, y 1,05€ para la ropa de forma, ambos sin incluir IGIC).
La Unidad Sociosanitaria del IASS solo podrá superar el número estimado de kilogramos de ropa a entregar al adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y proceda a su contabilización.
5.2.- El adjudicatario se compromete a realizar el objeto de contratación por el precio establecido, cumpliendo con las condiciones de presentación establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en su oferta. En la cantidad señalada como precio de kilogramo de ropa se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, así como tributos y seguros.
6.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO
6.1.- Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para el ejercicio 2011 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
1. Residencia de Mayores de Ofra: 11.231600.227.
2. Hospital Los Dolores: 11.312020.227.
3. Hospital Xxxxxx Xxxxxx: 11.312010.227.
4. Hospital Santísima Trinidad: 11.312030.227.
6.2.- Las cantidades correspondientes a las anualidad 2012, se imputarán a las partidas que corresponda del Presupuesto del IASS para esos ejercicios.
7.- REVISION DE PRECIOS
Dado el plazo de ejecución del contrato, no se establece fórmula o sistema de revisión de precios.
II ADJUDICACION DEL CONTRATO
9.- FORMA DE ADJUDICACION
9.1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a la proposición que el órgano de contratación considere más ventajosa, de acuerdo con los criterios que se especifican en el apartado siguiente. Dado que el objeto del contrato se incluye en la categoría 27 del Anexo II de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de dicha norma, el presente procedimiento queda excluido de publicidad comunitaria.
9.3.- Criterios de adjudicación: Los criterios que han de servir de base al órgano de contratación para adjudicar el contrato son los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la
siguiente ponderación:
CRITERIOS | PUNT. | PONDERACIÓN |
1. Precio más económico por Kilogramo de ropa plana a tratar (que incluya recogida, limpieza, desinfección, planchado, doblado, embolsado y entrega de la ropa), debiendo distinguirse entre precio ropa plana y ropa de forma | 60 puntos | 60% |
2. Servicio de repasado y cosido de prendas en caso de deterioro, rotura o pequeños desperfectos, incluyendo reposición de botones y trabillas, todo ello sin coste para la Administración. 0 puntos si no se ofrece, o 15 puntos si se oferta. | 15 puntos | 15% |
3. Ampliación, sin coste para la Administración, del servicio de lavandería a otros elementos textiles de los centros, no incluidos en el contrato (cortinas, estores, sofás, etc). Debiendo especificar el número de unidades, objeto y su frecuencia xx xxxxxx, que no suponga coste adicional. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria asignará un precio xx xxxxxxx al servicio de lavandería ofrecido en función de los objetos de propuesta, y se asignará la máxima puntuación al mayor importe ofrecido y el resto de los puntos por reglas de tres de mayor a menor puntuación, de mayor a menor importe ofrecido. Si no se ofrece esta mejora se puntuará con 0 puntos | 15 puntos | 15% |
4. Mejoras complementarias al pliego que supongan una mayor eficiencia para el servicio, y no se recojan como requisito indispensable en el pliego, (básculas, chips en las prendas, escaner, etc ). Se asignará la puntuación en relación al precio xx xxxxxxx del producto ofertado, determinado por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria. Si no se ofrece esta mejora se puntuará con 0 puntos. | 10 puntos | 10% |
La valoración de las ofertas se realizará conforme con el siguiente detalle: Se presentará una oferta por cada lote al que se licite.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos siguientes, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Asimismo, si esta fuera ilegible, o existiera error insubsanable en la misma, no se valorará dicho criterio.
1. - OFERTA ECONÓMICA (60%)
En las ofertas económicas presentadas se entenderán incluidos todos los gastos que al licitador le ocasionare la ejecución del contrato. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. De igual modo ningún licitador podrá presentar dos ofertas al mismo lote.
El licitador deberá señalar en su oferta el precio del kilogramo de ropa plana y ropa de forma a tratar (precio que incluirá recogida, limpieza, desinfección, planchado, doblado, embolsado y entrega de la ropa y los demás gastos en que incurra el contratista por la ejecución del contrato, excepto el Impuesto General Indirecto Canario), precios que en ningún caso podrá superar los importes máximos señalados en la cláusula 5ª; no obstante, a efectos de puntuación de las ofertas económicas, solo se tendrá en cuenta el precio del kilogramo de ropa plana.
La oferta económica deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
La oferta económica se valorará de 0 a 60 puntos, de acuerdo con las normas siguientes:
Precio: el sistema de valoración que se empleará consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantengan en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las propuestas se encuentren en un intervalo próximo al importe de licitación, en cuyo caso su aplicación asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un Factor Corrector que se activa cuando la Mejor Oferta no alcanza una determinada baja para reducir esa distorsión, denominándose este limite Umbral de Referencia (UR).
El funcionamiento se traduce del siguiente modo:
a) si la Mejor propuesta no mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO>UR), se activará el factor corrector de la fórmula proporcional, asignando a las distintas propuestas puntos en función de la bondad de la propuesta respecto a las condiciones de licitación. Este factor corrector supondrá que la mejor propuesta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio en valoración.
b) Si nos encontramos que la Mejor propuesta mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO<=UR), no se aplicará el factor corrector, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la formula proporcional de un modo directo, obteniendo la mejor oferta la totalidad de los puntos vinculados al criterio de valoración y el resto según proporción directa.
DESARROLLO DE LA FÓRMULA PROPORCIONAL
El criterio económico consta de un total de X puntos, y el resultado de valoración de cada propuesta dependerá del volumen de la baja ofertada. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a esta variable, será necesario que la oferta tenga una baja superior al Umbral de Referencia definido respecto al precio de licitación, pudiéndose dar dos supuestos:
a) Si la mejor oferta está comprendida entre el Precio de Licitación y el Umbral de Referencia, esto es, si MO>UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre el umbral de referencia y el precio de licitación, esto es:
Xn= (PL-On) / (PL-UR) * X
b) Si la mejor oferta es inferior o igual al Umbral de Referencia, o sea, MO<=UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación:
Xn= (PL-On) / (PL-MO) * X
Siendo en ambos casos:
o Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio
o PL: Presupuesto de Licitación
o On: Valor de la oferta económica en estudio
o MO: Valor de la Mejor Oferta
o UR: Umbral de Referencia
o X: Puntos asignados al criterio económico
A modo de resumen, se incluye la siguiente tabla:
Criterio Económico Caso apartado A - (MO>UR) Caso apartado B - (MO<= UR)
Valoración Económica de la oferta en estudio (Xn)
Xn= (PL-On)/(PL-UR)*X
Xn=(PL-On)/(PL-MO)*X
Datos:
▪ Presupuesto de Licitación (PL).
▪ Umbral de Referencia (UR): se fija aplicando una baja del 5% sobre el Presupuesto de Licitación,
▪ Criterio Económico: X= 60 puntos.
Podrán ser consideradas desproporcionadas o anormales las proposiciones que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En tales casos, el órgano de contratación podrá solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja, a los efectos de verificar o comprobar la susceptibilidad de su cumplimiento.
2.- CRITERIOS 3 Y 4
Se utilizará la siguiente fórmula:
P= (pm*O)/mo
Donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
Ninguna de las mejoras propuestas podrá suponer coste alguno para la Administración.
En el supuesto de producirse la prórroga del contrato, se mantendrán las mejoras ofertadas.
En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que:
- En el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
- Seguidamente, tendrán preferencia aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio , de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
Los dos anteriores criterios preferenciales se aplicarán siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En caso de que no obstante todo lo anterior se produjese empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que haya obtenido mayor puntuación en el criterio económico.
10.- GARANTIA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES
11.1. Las proposiciones y documentación requerida se presentarán en TRES sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, dentro del plazo que se establezca en el anuncio de licitación, a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, publicándose igualmente en el perfil del contratante (xxx.xxxx.xx). La presentación de las proposiciones debe efectuarse mediante entrega de las mismas en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de Santa Xxxx de Tenerife), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería o correo entregado dentro del plazo señalado de presentación de ofertas.
En caso de envío por correo o mensajería, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax en el mismo día (nº de contacto 000-00-00-00) la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
11.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos de condiciones en el Registro del IASS (situado en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), así como en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de Santa Xxxx de Tenerife), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados (en este último caso, sólo en el Registro xxx Xxxxxxx Insular). Asimismo, podrá ser consultado en los Registros
Auxiliares de la Corporación o descargados del perfil del contratante xxx.xxxx.xx.
La presentación de proposiciones implicará para los participantes la aceptación del contenido y condiciones del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
11.3.- En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en el sobre serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
-Nombre o razón social del licitador.
-Dirección completa.
-Nº de teléfono.
-Nº de fax.
-Correo electrónico.
Los sobres presentarán el contenido que se detalla en la cláusula siguiente.
11.4.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de 3 sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación.
12.2.- Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO UNO: Documentación general para la licitación, mediante procedimiento abierto, del SERVICIO DE LAVANDERÍA PARA EL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE
TENERIFE. LOTE AL QUE SE LICITA", siendo su contenido el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, así como estatutos; si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en le correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo o la Secretaría del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta de manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
12.2.1.3.- La concurrencia a la licitación de uniones temporales de empresas, se ha de formalizar mediante documento suscrito por todas las empresas que participen en ella, en el que se indiquen los nombres y circunstancias de todos los agrupados, la participación de cada uno de ellos en la unión y el compromiso expreso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato. La empresa que concurra a la licitación en UTE no podrá licitar a su vez individualmente, o participar en más de una UTE para la misma licitación. Cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad.
Los derechos y obligaciones de todos y cada uno de los miembros de la UTE serán ejercidos a través de un representante único, designado expresamente, al que cada uno de ellos confiere poderes bastantes al respecto, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes mancomunados para el cobro de cantidades.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
12.2.2.- Certificado de clasificación requerida vigente, para el Lote 1, en la cláusula
4.2.1 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 14 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para las empresas que liciten únicamente a los lotes 2, 3 y 4, y los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios, para el Lote 1, deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal
caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
12.2.3.-.Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo I y Anexo II), de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, presentarán declaración responsable formalizada ante notario o autoridad administrativa, de no estar incursas en alguna de las circunstancias inhabilitantes para contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
12.2.4.- Las empresas extranjeras, habrán de aportar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
12.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de contratación para, aún en este caso, requerir la aportación de dicha documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad y la representación a que se refiere la cláusula
12.2.1 de este pliego, siempre y cuando sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre que en el certificado del Registro de Contratista conste la clasificación referida al objeto del contrato, o bien su solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.4, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
12.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, prevista en la cláusula 9.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación (sobre número 1), la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación
acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
En relación con el segundo criterio preferencial, se aportará compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos señalados en la cláusula 9ª, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación general incluida en este sobre quedará a disposición de los interesados, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto (artículo 87.4 del RGLCAP).
12.3.- Sobre número 2: El sobre número 2 deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO 2: Proposición relativa al SERVICIO DE LAVANDERÍA PARA EL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE. LOTE AL QUE SE LICITA. CRITERIOS 3 y 4”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta relativa a los criterios 3 y 4, presentando una oferta por cada uno de los lotes a los que se licite. Se adjunta como Anexo al presente pliego, un modelo de oferta.
12.4.- Sobre número 3: El sobre número 2 deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO 3: Proposición relativa al SERVICIO DE LAVANDERÍA PARA EL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE. LOTE AL QUE SE LICITA. CRITERIOS AUTOMATICOS”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica, así como, en su caso, la oferta relativa al servicio de repasado y cosido de prendas en caso de deterioro, rotura o pequeños desperfectos, incluyendo reposición de botones y trabillas, todo ello sin coste para la Administración, presentando una oferta por cada uno de los lotes a los que se licite. Se adjunta como Anexo al presente pliego, un modelo de oferta.
Asimismo, incluirán en este sobre, la documentación que exige el pliego de prescripciones técnicas particulares (porcentaje de diferencia de peso entre la ropa sucia y limpia, que será el margen a llevar a cabo en el caso de resultar adjudicatario, no pudiendo superar el mismo el 9,5%; así como una descripción detallada del proceso de limpieza y tratamiento de ropa así como las medidas de inspección y control, incluirá entre otras cuestiones, el procesos de prelavado para la total retirada de materia orgánica; procesos xx xxxxxx y desinfección; sistema de control de calidad interno, control bacteriológico; medidas para evitar contaminación; condiciones de entrega de ropa; otras aportaciones).
12.4.- Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno/s o a la totalidad de los lotes determinados en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas anexas, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.5.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.6.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente:
− La Presidenta de este Organismo, o persona en quien delegue. Vocales:
− La Secretaria Delegada del IASS o persona que designe.
− El Interventor Delegado o persona que designe.
- El Jefe de Servicio de Gestión Administrativa, o persona que designe.
− La Directora de la Unidad Sociosanitaria, o Técnico que designe. Secretario:
− Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y salvo que se haya anunciado la presentación de una oferta por correo, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número 1 presentados por los licitadores y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- Tras la realización de las actuaciones enunciadas en la cláusula anterior, la Mesa de contratación realizará en acto público, a celebrar en la fecha, lugar y hora que se comuniquen con antelación suficiente y por el medio o medios necesarios para garantizar el conocimiento de todos los licitadores, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación 3º y 4º.
15.2.- El acto público de apertura del sobre nº 2 se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
15.2.1.- En primer lugar, el Presidente de la Mesa de contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
15.2.2.- A continuación, se procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura por la Mesa de Contratación a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, solicitándose, en caso de ser necesario, el correspondiente informe de valoración de las ofertas.
15.3.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito mediante fax/email y anuncio en el perfil de contratante a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse como mínimo con un día de antelación.
15.3.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.3.2.- A continuación, por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura los documentos correspondientes a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de las fórmulas determinadas en este pliego.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.4.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que,
dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 17 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece en la cláusula 18.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
16.3.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
16.4.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente acuerdo de adjudicación del contrato, deberán realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 16.1, la constitución de garantía definitiva ascendente al 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el I.G.I.C., correspondiente al servicio a prestar, y en importe proporcional al lote del que haya resultado adjudicatario.
No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS. (Se acompañan modelos como Anexos VI y VII).
17.3.- En el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles previsto en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para este Organismo obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad Social, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente los mismos.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.4.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración y, en especial, las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato.
III
FORMALIZACION DEL CONTRATO 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables al IASS, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CONTRATO
20.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, el empresario deberá presentar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que la empresa ocupe en el servicio objeto de contratación.
20.2.- Asimismo, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
IV
EJECUCION DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una o varias persona físicas o jurídicas, vinculadas al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El adjudicatario habrá de cumplir todas las obligaciones estipuladas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el de prescripciones técnicas, y en su oferta. El adjudicatario se obliga a cumplir las indicaciones y directrices que formule el instituto de Atención Social y Sociosanitaria respecto del servicio a prestar, en aras de garantizar la buena ejecución del contrato y en el ejercicio de la potestad de dirección y supervisión de la que está investida la Administración.
23.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados o restantes colectivos a que hace referencia esa cláusula, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
23.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del IASS, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable, igualmente, de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el IASS como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. A los efectos de la comprobación de tales extremos, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación:
- Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal.
- Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
23.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación, adjudicación y/o formalización del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta un máximo de 1.500,00 euros (en caso de que resulten distintos los licitadores adjudicatarios de los lotes, se repartirá esta cuantía de modo proporcional). Los referidos gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista/s, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por el IASS, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato, todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo, incluidos los posibles desplazamientos.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
mes.
Los abonos mensuales al contratista se efectuarán en función de las cuantías de ropa tratadas cada
25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente,
debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato; a tal efecto, el contratista deberá presentar una factura mensual separada por cada uno de los centros para los que preste servicio de lavandería. El IASS deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley.
En caso de demora por el IASS en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora del IASS fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen
25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el IASS
expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, según lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer las penalidades que establecen en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo de cinco días hábiles, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el IASS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o incumplimientos imputables al contratista.
SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación solo será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, hasta un 20% del importe del contrato, y previa autorización previa y expresa del órgano de contratación. Respecto a la subcontratación, habrá que estar a lo dispuesto en la LCSP.
VI MODIFICACION DEL CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 bis, 92 ter, 92 quater, 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
29.2.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 195 de la LCSP.
29.3.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 92 bis a 92 quinquies, y 202 de la LCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
29.4.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
30.- SUSPENSION DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si el IASS acordare la suspensión del contrato, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, el IASS abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si, pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el IASS podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33.- PLAZO DE GARANTIA, Y DEVOLUCION O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Durante el plazo de un año a contar desde la terminación del contrato, la garantía definitiva quedará retenida a disposición de este Organismo, a efectos de responder de las obligaciones que pudieran quedar pendientes del contratista o subcontratista, correspondientes al período de vigencia del contrato, especialmente las de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y con la seguridad social.
35.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas físicas)
D. en nombre
propio, con NIF nº
y domicilio social en
de
(CP ) MANIFIESTA:
Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, y asimismo, se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Así mismo, la persona abajo firmante autoriza al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con CIF Q3800402-D, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de la entidad a la que representa, de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, a efectos de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DE DIVERSOS CENTROS DE LA UNIDAD SOCIOSANITARIA DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En , a de de 2011.
Firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas jurídicas)
D. como
representante legal de la Entidad
, con NIF nº
y domicilio social en
de
(CP ) MANIFIESTA:
Que la Entidad representada , goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y asimismo, se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Así mismo, la persona abajo firmante autoriza al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, con CIF Q3800402-D, y domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de la entidad a la que representa, de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, a efectos de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DE DIVERSOS CENTROS DE LA UNIDAD SOCIOSANITARIA DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En , a de de 2011.
Firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO III
MODELO DE OFERTA (sobre número 3)
Don ........................................., con domicilio en ........................................................, Teléfono ..................
, con D.N.I./N.I.F. nº ............................, en plena posesión de su capacidad de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................................................., con C.I.F.), enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir el SERVICIO DE LAVANDERÍA DE DIVERSOS CENTROS DE LA UNIDAD SOCIOSANITARIA
DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, declara expresamente aceptar el contenido íntegro de los mismos, comprometiéndose a realizar el mencionado servicio por los precios que a continuación se enuncian:
Lote número Centro .
• Precio por kilogramo de ropa plana………………………….., sin IGIC. (IGIC aplicable )
• Precio por kilogramo de ropa de forma…………………….., sin IGIC. (IGIC aplicable )
Debe tenerse en cuenta que en la Residencia Mayores de Ofra y Hospital Santísima Trinidad únicamente se prestará servicio de lavandería de ropa plana
Y asimismo, la empresa que represento, se compromete a realizar el servicio de repasado y cosido de prendas en caso de deterioro, rotura o pequeños desperfectos, incluyendo reposición de botones y trabillas, todo ello sin coste para la Administración, para los siguientes lotes
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA CRITERIOS 3 Y 4 (sobre número 2)
Don ........................................., con domicilio en ........................................................, Teléfono ..................
, con D.N.I./N.I.F. nº ............................, en plena posesión de su capacidad de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................................................., con C.I.F.), enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir el SERVICIO DE LAVANDERÍA DE DIVERSOS CENTROS DE LA UNIDAD SOCIOSANITARIA
DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, declara expresamente aceptar el contenido íntegro de los mismos, comprometiéndose a realizar las siguientes mejoras durante la ejecución del contrato, para los siguientes Lotes:
Lote número Centro :
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV MODELO AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) con CIF nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en
en la Calle/Plaza/Avenida
CP. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con CIF en virtud de lo
dispuesto por el artículo 83 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA DE DIVERSOS CENTROS DE LA UNIDAD SOCIOSANITARIA DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN
SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” por importe de (en letras)
euros (en cifras) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de las Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados)
ANEXO V MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NUMERO…………………………(razón social completa de la entidad aseguradora)………………………………………………………………… (en adelante asegurador), con domicilio en ,
calle/plaza/avda.………….…………………………………………………….. y CIF………………………….. debidamente representado por D. ……..…………
………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
CIF en concepto de tomador de seguro ante el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….……………. EUROS, (en cifra)…….………… en los términos y condiciones establecidos en el artículo 83 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación del SERVICIO DE LAVANDERÍA DE DIVERSOS CENTROS DE LA UNIDAD SOCIOSANITARIA DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN
SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha)
FIRMA ASEGURADOR