CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO
Contrato para la Prestación del Servicio Público de Telefonía Fija bajo la Modalidad de Abonado (en adelante, EL CONTRATO) que celebran por una parte AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con RUC Nº 20467534026, domiciliada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 13 (en adelante, CLARO) y por la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se consignan en la cláusula Primera de EL CONTRATO.
I. DATOS DEL CLIENTE:
RAZÓN SOCIAL / NOMBRE Y APELLIDOS * | R.U.C./D.N.I./C.E./PASAPORTE* | ||||||||||
NOMBRE COMERCIAL | TELÉFONO | ||||||||||
REPRESENTANTE LEGAL* | D.N.I./OTROS (DEL REP. LEGAL)* | ||||||||||
CARGO* | |||||||||||
REPRESENTANTE LEGAL* | D.N.I./OTROS (DEL REP. LEGAL)* | ||||||||||
CARGO* | |||||||||||
CONTACTO CLIENTE | CARGO | ||||||||||
TELÉFONO/ANEXO | |||||||||||
DOMICILIO DE INSTALACIÓN (Av./Xxxxx/Xx.)* | |||||||||||
URBANIZACIÓN | DISTRITO | DEPARTAMENTO | COD.POSTAL | ||||||||
DOMICILIO LEGAL (Av./Xxxxx/Xx.)* | |||||||||||
URBANIZACIÓN | DISTRITO | DEPARTAMENTO | COD.POSTAL | ||||||||
DOMICILIO DE FACTURACIÓN (Av./Xxxxx/Xx.)** | |||||||||||
URBANIZACIÓN | DISTRITO | DEPARTAMENTO | COD.POSTAL | ||||||||
*Llenado obligatorio **Llenado en caso sea distinto al Domicilio Legal
II. OBJETO:
El objeto es la prestación efectiva del servicio de telefonía fija (en adelante, EL SERVICIO) a EL CLIENTE, para la realización de sus propias comunicaciones, con arreglo a la(s) concesión(es) otorgada(s) por el Estado Peruano.
EL CLIENTE se obliga a utilizar debidamente el servicio conforme al uso para el cual fue contratado, así como a no realizar una utilización indebida o fraudulenta del servicio, como por ejemplo: illegal Landing, call back, by pass, arbitraje, local breakout, la comercialización del tráfico al margen de un acuerdo suscrito con Claro con dicho objeto; la reventa y/o desnaturalización del uso personal del servicio y/o la utilización indebida o fraudulenta de cualquiera de la(s) línea(s) o servicio de la(s) línea(s) involucrada(s) y/o el uso de la(s) línea(s) contratada(s) para el desvío y/o terminación de tráfico en la red de Claro, entre otros.
III. INFRAESTRUCTURA, PROPIEDAD Y MANTENIMIENTO DE LA(S) LINEA(S)
3.1 Los bienes e infraestructura instalados por CLARO son de su propiedad y constituyen parte de la red pública. EL CLIENTE deberá acondicionar el (los) Sitio (s) y brindar al equipamiento las condiciones técnicas y ambientales indicadas por CLARO o el fabricante de los equipos, incluyendo las establecidas en el Anexo. EL CLIENTE no podrá realizar ningún trabajo o cambio en los bienes y/o infraestructura instalados por CLARO. Todo trabajo o cambio deberá ser solicitado a CLARO, previo pago del monto cotizado para su ejecución. En caso de incumplimiento, EL CLIENTE responderá por los daños a los equipos y/o infraestructura, cubriendo los costos de reposición o reparación a satisfacción de CLARO.
3.2 El punto de conexión es la unión entre la red pública de CLARO y los equipos de EL CLIENTE. CLARO será responsable por los servicios hasta el punto de conexión inclusive.
3.3 EL CLIENTE permitirá el libre acceso al (los) Sitio(s) a los trabajadores o contratistas de CLARO, para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de EL SERVICIO, o cuando se trate de inspección, reparación, mantenimiento o retiro de las instalaciones, infraestructura o equipos de propiedad de CLARO, previa presentación de la identificación vigente y la orden de trabajo. CLARO no será responsable en caso EL CLIENTE niegue el acceso al (los) Sitio(s), y este sea necesario para garantizar la adecuada prestación de EL SERVICIO.
3.4 CLARO no es responsable frente a ningún tipo de daño por los problemas, fallas, contingencias o similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna de EL CLIENTE. Asimismo, si los estándares técnicos y condiciones de operación detallados en el Anexo, no son cumplidos por EL CLIENTE, CLARO no será responsable por fallas en el servicio que se deriven directamente de dicho incumplimiento, asumiendo EL CLIENTE los costos en que se incurra para restablecer el servicio a condiciones optimas de funcionamiento.
3.5 Se considera como labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado, imputable a EL CLIENTE o a terceros que éste autorice y/o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por CLARO; en ese sentido, los costos que incurra CLARO por las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE.
3.6 En aquellos casos que EL CLIENTE requiera la provisión de equipos por parte de CLARO, y no se hubiera suscrito un contrato específico respecto a los mismos, se entenderá que éstos son cedidos en uso en calidad de depósito a EL CLIENTE, conforme a las disposiciones previstas en la presente cláusula y en el Artículo 1814 y siguientes del Código Civil. Asimismo, las partes acuerdan que el depósito será gratuito, de tal forma que CLARO no estará obligada al pago de retribución alguna en calidad de contraprestación a favor de EL CLIENTE, o viceversa. En este caso, sin perjuicio del derecho de CLARO a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, CLARO podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito.
3.7 Si a la finalización de EL CONTRATO, por cualquier causa, el CLIENTE no cumpliera con restituir los equipos provistos por CLARO, materiales y elementos que forman parte de EL SERVICIO en un plazo máximo de 7 (siete) días calendario de terminado EL CONTRATO, ésta podrá exigirle el pago de una penalidad diaria equivalente a US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares Americanos de los Estados Unidos de América). En el supuesto que CLARO opte por el cobro de la penalidad, ello no liberará a EL CLIENTE de su obligación de restituir los equipos provistos por CLARO para lo cual deberá suscribir el acta de entrega correspondiente; asimismo, no perjudica el derecho de CLARO de exigir el pago de la indemnización por el daño ulterior que pudiera corresponder.
3.8 EL CLIENTE brindará seguridad a toda la instalación y conexiones que realice CLARO al interior de su inmueble, y notificará a CLARO inmediatamente de producida cualquier circunstancia que pueda alterar la seguridad de las instalaciones.
3.9 EL CLIENTE utilizará el servicio telefónico de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales aplicables, en particular, para la satisfacción de sus propias necesidades de comunicación, siendo el único responsable del uso que se haga desde el block o punto de conexión (sin incluirlo) hasta el aparato terminal.
IV. VIGENCIA DEL CONTRATO y PENALIDADES APLICABLES.-
4.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción. El plazo de instalación se computará desde la fecha de pago de la factura por concepto de instalación, en caso de proceder dicho pago conforme a las condiciones establecidas en el Anexo o en su defecto, se computará a partir de la fecha de suscripción DEL CONTRATO por parte de CLARO, conforme al plan aplicable elegido por EL CLIENTE.
4.2 Se entenderá por activación efectiva de EL SERVICIO al momento en que CLARO habilita efectivamente y pone a disposición DEL CLIENTE, EL SERVICIO, pudiendo CLARO facturar la contraprestación por EL SERVICIO a partir de dicha fecha.
4.3 En el supuesto de que EL CLIENTE optara por no tomar EL SERVICIO, antes de efectuada la instalación del mismo (pero se haya realizado trabajados costo de CLARO), o después de la misma, previa a la activación; y considerando, que el cargo de instalación que factura CLARO a EL CLIENTE no representa la totalidad de los costos incurridos, EL CLIENTE compensará a CLARO por la diferencia de los costos realmente incurridos y debidamente comprobados, lo que no podrá exceder de seis veces el cargo por instalación. Costos que se detallan en el Anexo DEL CONTRATO.
V. ENTREGA DE INFORMACIÓN.-
EL CLIENTE debe proporcionar información cierta y fijar un domicilio en el que se tenga por válidamente recibida la documentación relativa a EL CONTRATO. EL CLIENTE autoriza a CLARO a reportar a las centrales de riesgo cualquier omisión de pagos. La veracidad de la información proporcionada por EL CLIENTE (datos personales, domicilio, centro de trabajo y referencias personales) podrá ser verificada dentro de los diez (10) días hábiles de activado(s) EL/LOS SERVICIO/S. En caso alguna sea falsa, CLARO suspenderá las llamadas salientes hasta que EL CLIENTE (i) subsane o presente nueva información que sea validada satisfactoriamente, o (ii) a criterio de CLARO, otorgue garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones; caso contrario, CLARO podrá dar por terminado EL CONTRATO.
En el marco de la Ley de Protección de Datos Personales, EL CLIENTE autoriza expresamente a CLARO a incorporar en su Base de Datos, utilizar y tratar los siguientes Datos Personales de titularidad de EL CLIENTE (i) los contenidos en EL ACUERDO y en cualquier otro suscrito con CLARO; y (ii) aquellos que se obtengan de referencias personales y fuentes públicas incluyendo aquellos a los que se tenga acceso por la navegación de EL CLIENTE en cualquiera de las sitios web de CLARO, en adelante los Datos Personales. Esta autorización tiene por finalidad (i) el envió de información, publicidad comercial y encuestas; (ii) la venta de productos y servicios de CLARO; (iii) el mantenimiento de cualquier relación contractual con CLARO y la gestión comercial, de cobranza y operativa que involucren las mismas; (iv) la creación de perfiles de usuarios para la adecuación de ofertas; (v) la conservación de los Datos Personales una vez finalizada la relación contractual, para el cumplimiento de obligaciones legales; (vi) la cesión de los Datos Personales a empresas vinculadas a CLARO y/o a terceros con los que CLARO mantenga una relación contractual, siempre que sea necesaria la participación de éstos para cualquier prestación relacionada a la comercialización de algún producto y/o servicio de CLARO; (vii); la transferencia de los Datos Personales a otras entidades con destino a un país extranjero, en los términos y condiciones anteriormente indicados. EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de sus datos personales, a través de cualquier Centro de Atención al Cliente de CLARO.
VI. INFORMACIÓN DE CONTENIDO PROMOCIONAL Y/O PUBLICITARIO.-
EL CLIENTE autoriza a CLARO para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, pueda llamar o enviar mensajes de texto (SMS) y/o correos electrónicos, a cualquiera de las líneas telefónicas y/o correos electrónicos contratados o proporcionados por EL CLIENTE en el marco del presente contrato, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por CLARO. EL CLIENTE acepta que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y no será considerada SPAM o información comercial no solicitada en los términos de la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haya hecho en el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios en el marco de la Ley Nº 29571; mientras no deje sin efecto esta autorización comunicándoselo al Servicio de Atención al Cliente de CLARO.
VII. PRECIO, FACTURACION Y PAGO
6.1 El precio del SERVICIO es el establecido en Anexo, el mismo que incluye el IGV. CLARO emitirá un recibo de servicios, conforme al ciclo de facturación asignado a EL CLIENTE, el cuál incluirá el consumo de EL SERVICIO prestado por mes vencido; a excepción de la renta básica u otros cargos que se consideren como fijos, los cuales serán facturados por adelantado.
6.2 EL CLIENTE se obliga al pago puntual por EL SERVICIO prestado, en la forma, modo y plazo establecidos por CLARO. Sin perjuicio de la obligación de CLARO de remitir el recibo de servicios, la alegación de EL CLIENTE de no haber recibido el recibo de servicios, no lo exime de su responsabilidad del pago puntual de EL SERVICIO. El retraso en el pago del recibo de servicios, determinará que EL CLIENTE incurra automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación alguna.
VIII. CESION.- CLARO podrá ceder total o parcialmente su posición en el presente CONTRATO o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en el presente CONTRATO previa autorización expresa de CLARO, sujetándose en todo caso a los procedimientos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente.
IX. RESOLUCIÓN: Opera la resolución del presente contrato, en los siguientes supuestos:
a) A solicitud de EL CLIENTE.
b) En el caso que EL CLIENTE no brinde las facilidades requeridas por CLARO para la instalación de EL SERVICIO, circunstancia debidamente comprobada, cualquiera de las partes podrá resolver EL CONTRATO en caso no existan cobertura y/o facilidades técnicas para la instalación de EL SERVICIO en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE.
c) Efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de CLARO operadora o, por extender EL SERVICIO fuera del domicilio de instalación.
d) En caso EL CLIENTE entregue información falsa; y, que a solicitud de CLARO no la subsane o presente nueva información; CLARO podrá dar por concluido el presente CONTRATO.
e) En los casos contemplados en la normativa legal vigente.
X. DOMICILIO Y COMPETENCIA.- Las partes señalan como sus domicilios los consignados en el Anexo. Las partes se someten a la competencia de los Tribunales del distrito judicial de la ciudad de Lima sin perjuicio de la competencia de OSIPTEL para la atención de reclamos de usuarios. En caso de variación del domicilio EL CLIENTE está obligado a informarlo por escrito a CLARO con una anticipación mínima de treinta (30) días, de acuerdo al procedimiento establecido por CLARO para tal efecto.
XI. ANEXO DEL CONTRATO E INFORMACIÓN PROPORCIONADA:
EL CLIENTE declara haber aceptado, mediante su firma en la parte final del presente CONTRATO, cada una de las disposiciones establecidas en las cláusulas del presente documento. También declara haber recibido un original del presente CONTRATO y del Anexo adjunto que es firmado en señal de aceptación. Asimismo, EL CLIENTE reconoce haber sido informado respecto a la existencia de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la Directiva de Reclamos y la Ley de Protección de Datos Personales, las cuales se encuentran publicadas en xxx.xxxxx.xxx.xx (Sección Legal y Regulatorio – Información a Abonados y Usuarios) y que son aplicables al presente Contrato.
Firmado por duplicado por ambas partes a los días del mes de de 20 .
FIRMA DEL RRLL: Nombres y Apellidos: Cargo: | AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Apoderado |