Condiciones generales de suministro
Condiciones generales de suministro
§ 1 Aspectos generales
1.1 Todos los suministros y prestaciones de sociedades del grupo Voith con sede en Alemania (en adelante, tanto individual como conjuntamente, denominadas “Vendedor”) se basan en estas Condiciones Generales de Suministro, así como posibles acuerdos contractuales específicos. Aquellas condiciones de compra del comprador que difieran de estas Condiciones Generales de Suministro no se convertirán en parte del contrato ni por aceptación del pedido ni por falta de recurso.
1.2 Un contrato se concluye – por falta de un acuerdo especial – con la confirmación por escrito del pedido por parte del Vendedor. La forma escrita de la confirmación del pedido también se cumple mediante texto simple por teletransmisión de datos (p. ej., correo electrónico) o telefax.
1.3 Si se acuerdan cláusulas comerciales habituales serán válidas las reglas de interpretación de los Incoterm en su versión respectivamente más actualizada, siempre y cuando no se determine lo contrario en lo que sigue.
1.4 La documentación como figuras, dibujos, así como indicaciones de medidas y potencias sólo son más o menos determinantes y no son válidas como características aseguradas, siempre y cuando no se hayan designado expresamente como vinculantes.
1.5 El Vendedor se reserva el derecho de muestras, presupuestos, dibujos y similares, informaciones de tipo material e inmaterial – también en formato electrónico – y derechos de propiedad y de la propiedad intelectual. Esta información nunca debe reproducirse ni ponerse al alcance de terceros sin la autorización expresa del Vendedor. Documentos designados como confidenciales por el comprador sólo serán puestos al alcance de terceros por el Vendedor con la autorización expresa del comprador.
§ 2 Precio y pago
2.1 Los precios son válidos a partir de fábrica a falta de un acuerdo específico incluyendo la carga en la fábrica, pero excluyendo los gastos de seguro, embalaje, descarga y todos los demás gastos adicionales. A los precios deberá añadírsele el impuesto sobre el valor añadido en su importe legal respectivo aplicable.
2.2 Por falta de acuerdo específico, el pago deberá realizarse sin descuento alguno a cuenta del Vendedor, tal como se especifica a continuación:
- un tercio a cuenta al confirmar el pedido;
- un tercio una vez transcurrido la mitad del tiempo de suministro;
- el importe restante en el momento del suministro o al notificar la disponibilidad de envío, en el caso de que el suministro no pueda realizarse inmediatamente después de la conclusión por razones que no sean responsabilidad del Vendedor.
2.3 En tanto que de la confirmación del pedido no resulte lo contrario, los pagos se harán efectivos netos (sin deducción) en el transcurso de 30 días a partir de la fecha de la factura. Son aplicables los reglamentos legales referentes a las consecuencias de una demora en el pago.
2.4 Al comprador sólo le corresponderá el derecho a compensación cuando sus contrademandas sean indiscutibles, se haya determinado su validez jurídica o el Vendedor las haya reconocido. Además, estará facultado a ejercer un derecho de
retención siempre que su contrademanda se base en la misma relación contractual.
§ 3 Plazo de entrega, demora del suministro, fuerza mayor
3.1 El plazo de entrega resulta de los acuerdos entre las partes. Su inicio y su cumplimiento por parte del Vendedor presupone que se hayan aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas, y que el comprador haya cumplido con todas sus obligaciones como, por ejemplo, la aportación de los certificados o permisos oficiales necesarios o la prestación de un pago a cuenta.
Si este no fuera el caso, el plazo de entrega se alargará en correspondencia. Esto no es aplicable siempre y cuando el Vendedor sea responsable de la demora.
3.2 El plazo de entrega se considera observado cuando el objeto de suministro haya abandonado la fábrica hasta su vencimiento o se haya notificado la disposición de envío. Siempre que contractualmente deba realizarse una recepción, será determinante la fecha de recepción contractualmente prevista – excepto en el caso de una denegación de la recepción justificada –, subsidiariamente el aviso de la disposición de recepción.
3.3 Si el envío o la recepción del objeto de suministro se retrasa por razones que estén en la responsabilidad del comprador o si éste es culpable de violar otros deberes de cooperación, el Vendedor podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios en la medida en que se hayan producido, incluyendo posibles gastos adicionales. El Vendedor puede disponer de otra manera del objeto de suministro una vez transcurrida infructuosamente una prórroga razonable, sin que ello afecte otras reivindicaciones, en particular, almacenar el objeto de suministro por cuenta y riesgo del comprador y/o suministrar al comprador con un plazo razonablemente prorrogado.
3.4 Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a causas de fuerza mayor como, por ejemplo, catástrofes naturales, epidemias, guerra, conflictos bélicos, guerra civil, revolución, terrorismo, sabotaje, accidentes nucleares/en un reactor nuclear, por conflictos laborales u otros acontecimientos más allá del área de influencia del Vendedor, el Vendedor estará liberado de sus obligaciones de prestación durante el tiempo del acontecimiento y el plazo de entrega se prolongará en correspondencia. El Vendedor informará lo antes posible sobre el inicio y el fin de tales circunstancias al comprador. Si la duración del acontecimiento supera un período de 6 meses, el Vendedor también estará autorizado a rescindir el contrato.
3.5 Si el Vendedor se demora y al comprador se le origina un daño o perjuicio por ello, este último estará facultado para reclamar una indemnización por xxxx. Por cada semana completa de demora será del 0,5 % en total, pero como máximo un 5 % del valor de la pieza concreta del suministro global, que por la demora no se puede utilizar a tiempo o conforme a lo estipulado en el contrato.
Si el comprador le concede al Vendedor que se encuentra en demora – teniendo en cuenta los casos excepcionales según la ley – una prórroga razonable para la ejecución y el plazo no es observado por responsabilidad del Vendedor, el comprador estará facultado para desistir en el marco de las disposiciones legales.
Otros derechos resultantes de la demora en el suministro se excluyen en el marco del artículo 100, párrafo 1 del derecho de obligaciones de la República Federal de Alemania (OR).
§ 4 Cesión del riesgo, recepción, embalajes
4.1 Siempre que no se haya acordado individualmente, el riesgo se cede al comprador con el inicio de la carga de las piezas a suministrar en la fábrica del Vendedor, es decir, también en el caso de realizar suministros parciales o si el Vendedor ha asumido otras prestaciones, por ejemplo, los costes de envío o la entrega y el montaje. Excepto por acuerdos discrepantes, la obligación de carga, estiba y sujeción segura para el transporte de la mercancía a suministrar, así como su descarga segura es responsabilidad del comprador o de su agencia de transportes, transportista o persona que recoge la mercancía; éste también estará obligado a proporcionar los correspondientes medios de aseguramiento por cuenta e iniciativa propia.
4.2 Siempre y cuando se haya acordado una recepción, está deberá realizarse sin demora en la fecha acordada, subsidiariamente después de la notificación del Vendedor sobre la disposición de recepción. El comprador no puede denegar la recepción cuando exista un vicio no esencial, siempre y cuando el Vendedor reconozca explícitamente su obligación de subsanar el vicio.
4.3 Si el envío o la recepción se retrasa o no tiene lugar por circunstancias no atribuibles al Vendedor, el riesgo de una pérdida casual o de un empeoramiento casual del objeto de suministro se cederá al comprador a partir del día de la notificación de la disposición de envío o de recepción. El Vendedor se compromete a contratar seguros a cuenta del comprador por orden de éste, como por ejemplo un seguro de transporte.
4.4 Se admiten suministros parciales, siempre y cuando se le pueda exigir al comprador.
4.5 No se acepta la devolución de embalajes de transporte y demás embalajes, a excepción de los palets xx xxxxxx. El comprador se encargará de la eliminación de los embalajes por cuenta propia.
§ 5 Reserva de la propiedad, cesión de créditos, desistimiento
5.1 El Vendedor se reserva la propiedad del objeto de suministro hasta el cumplimiento de todas las deudas, en particular también de las respectivas exigencias de saldo que le corresponden al Vendedor en el marco de la relación comercial con el comprador (reserva de saldo). Si el país de destino de la mercancía se encuentra en Suiza, el Vendedor estará autorizado a registrar la reserva de la propiedad en el registro de reserva de la propiedad. Si el país de destino de la mercancía se encuentra fuera de Suiza y para la validez de la reserva de propiedad en el país de destino de la mercancía sea necesaria la inscripción en un registro o similar, el Vendedor estará autorizado a dejar registrar la reserva de propiedad y a realizar las acciones necesarias para la validez de la reserva de propiedad cuando más con la participación necesaria del comprador.
5.2 El comprador se compromete a tratar con cuidado el objeto de suministro entregado bajo reserva de propiedad (mercancía reservada); en particular estará obligado a asegurarla debidamente por cuenta propia contra robo, daños por rotura, incendio, agua u otros daños al valor original. El Vendedor está autorizado a contratar estos seguros a cuenta del comprador, siempre que sea demostrable que el comprador no los ha contratado.
5.3 Si la mercancía reservada se une con otros bienes, de manera que se convierta en parte integrante esencial de otro bien, el Vendedor obtendrá copropiedad en el otro bien. La fabricación de un bien nuevo por unión o procesamiento de la mercancía reservada se realiza de tal forma, que el Vendedor siempre adquiere una cuota de copropiedad correspondiente.
5.4 El comprador tiene el derecho de enajenar la mercancía reservada en la marcha normal de los negocios. En caso de
enajenación de la mercancía reservada suministrada o, conforme a la cláusula 5.3, fabricada, el comprador ya cede los créditos correspondientes contra sus compradores resultantes de la venta (importe final de factura incluyendo el eventual impuesto sobre el valor añadido o sobre la cifra de negocios) o una parte correspondiente con todos los derechos accesorios al Vendedor hasta el cumplimiento completo de sus créditos. El comprador está obligado a enviarle de inmediato una copia de la factura correspondiente a la enajenación ulterior.
5.5 El comprador continua autorizado a cobrar el crédito cedido conforme a la cláusula 5.4; la facultad del Vendedor de cobrar el crédito por su cuenta no se ve afectada por ello. El Vendedor no cobrará el crédito en tanto que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago a partir de los importes cobrados, no se demore en el pago y no presente una solicitud de procedimiento de quiebra, sucesorio o similar dirigido a la ejecución general o haya una suspensión de pagos.
Si este fuera el caso, el Vendedor podrá exigir que el comprador dé a conocer al respectivo deudor la cesión fiduciaria a favor del Vendedor, aportando todas las especificaciones y documentos necesarias para la recaudación.
5.6 En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, en particular en caso de demora de pago, el Vendedor, después de la reclamación del pago, está autorizado a retirar los objetos de suministro. En este punto, como en su embargo por el Vendedor, no se trata de una rescisión del contrato por parte del Vendedor.
5.7 La solicitud de apertura de un procedimiento de quiebra, sucesorio o similar dirigido a la ejecución general autoriza al Vendedor, facultativamente, (i) a rescindir el contrato y a exigir de inmediato el retorno del objeto de suministro o (ii).a aportar prestaciones contractuales ulteriores sólo contra pago anticipado. La aportación de prestaciones contra pago anticipado no excluye una rescisión posterior del contrato.
§ 6 Responsabilidad por vicios
Por vicios de la cosa y vicios jurídicos del suministro, el Vendedor prestará saneamiento bajo exclusión de otras exigencias – bajo reserva de la cláusula 7 – como sigue:
6.1 Vicios de la cosa
6.1.1 Las indicaciones del Vendedor sobre las características del objeto de suministro corresponden a los resultados de sus mediciones y cálculos, y son válidas como calidad acordada en el sentido del artículo 197 del derecho de obligaciones (OR), pero no como garantía.
6.1.2 Las demandas del comprador por un vicio de la cosa presuponen que éste ha cumplido con sus obligaciones de investigación y de reprobación conforme al artículo 201 (OR) y según se indica a continuación en la cláusula 6.1.3.
6.1.3 Todas aquellas piezas que por una circunstancia ya existente antes de la cesión del riesgo resulten ser defectuosas, a elección del Vendedor deberán ser subsanadas o suministradas de nuevo sin cargo alguno. La detección de este tipo de vicios debe notificarse de inmediato y por escrito al Vendedor, documentándolo de forma comprensible. Las piezas cambiadas pasarán a ser propiedad del Vendedor.
6.1.4 Para productos integrantes de terceros, que son parte o accesorio de la mercancía suministrada o que se suministran de otra manera, la responsabilidad de vicios de la cosa del Vendedor se limita a la cesión de los derechos de reclamación por vicios de la cosa del Vendedor contra su proveedor. Si fracasa el cumplimiento de los derechos de reclamación por vicios de la cosa cedidos, renacen los derechos del comprador por vicios de la cosa contra el Vendedor.
6.1.5 Para realizar todas las subsanaciones y entregas de reposición que le parezcan necesarias al Vendedor, el comprador, después de llegar a un acuerdo con el Vendedor, deberá darle
a éste el tiempo y la oportunidad necesaria; de lo contrario, el Vendedor estará liberado de la responsabilidad de las consecuencias resultantes de ello. Sólo en casos urgentes de riesgo de la seguridad de funcionamiento o para la exclusión de daños desproporcionadamente grandes, en los que deberá informarse de inmediato al Vendedor, el comprador tendrá el derecho a subsanar el vicio por cuenta propia o por terceros, y exigir la reposición de gastos al Vendedor.
6.1.6 De los gastos inmediatos resultantes de la subsanación o la entrega de reposición, el Vendedor asumirá – siempre y cuando la reclamación esté justificada – los costes de la pieza de recambio incluyendo el envío hacia el lugar de cumplimiento. Además, también asumirá los costes razonables de desmontaje de la pieza suministrada defectuosa y los costes de montaje de la pieza de recambio, en tanto que el montaje de la pieza de suministro defectuosa originalmente fuera contenido del contrato. La xxxxxxxx de otros costes del Vendedor en relación con la subsanación o la entrega de reposición se excluye explícitamente.
6.1.7 El comprador, en el marco de las disposiciones legales, tiene el derecho a redhibición del contrato cuando el Vendedor deja pasar de forma infructuosa un plazo razonable concedido para la subsanación o la entrega de reposición por un vicio esencial de la cosa, siempre y cuando el incumplimiento del plazo suplementario sea atribuible a circunstancias que puedan imputársele al Vendedor, en particular, pero, no en casos de fuerza mayor y similares. Si únicamente existe un vicio insignificante, el comprador sólo tendrá derecho a una reducción del precio de contrato si el Vendedor deja pasar de forma infructuosa un plazo razonable concedido para la subsanación o la entrega de reposición.
6.1.8 Para vicios resultantes de medidas o construcciones que el comprador ha exigido expresamente o que se presentan en materiales o productos que el comprador ha puesto a disposición o cuyo uso haya exigido explícitamente en contra de una advertencia del Vendedor, el Vendedor no ofrecerá garantía.
En particular no se asume ningún tipo de garantía en los siguientes casos:
utilización inadecuada o indebida, montaje o puesta en funcionamiento erróneo por parte del comprador o terceros, la no utilización de piezas de recambio y materiales originales, el desgaste natural, el trato erróneo o negligente, un mantenimiento no reglamentario, la utilización de medios de producción inadecuados, obras deficientes, terrenos inadecuados, falta de aseguramiento o insuficiente de datos existentes por parte del comprador; control denegado o insuficiente de los programas y los datos en base a virus informáticos (tal como se define en la cláusula 9.3) por parte del comprador, influencias fuera de lo común de cualquier tipo (p. ej., vibraciones de grupos de terceros, penetración de cuerpos extraños), influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre y cuando el causante no sea el Vendedor, vulneración por parte del comprador de las obligaciones descritas en el § 6.2.4.
6.1.9 Si el comprador o un tercero subsana de forma inadecuada, el Vendedor no será responsable de las repercusiones resultantes.
Lo mismo es aplicable para modificaciones realizadas en el objeto de suministro sin la autorización previa del Vendedor.
6.1.10 El comprador se compromete a devolver la pieza con vicios al Vendedor si éste así lo reclama.
6.1.11 A la eliminación de vicios propiamente dicha se aplican en correspondencia las anteriores disposiciones de garantía – con reserva de la cláusula 8.2.
6.2 Vicios jurídicos; control a la exportación
6.2.1 Si la utilización del objeto de suministro conduce a la violación de derechos de la propiedad industrial como patentes, o derechos de la propiedad intelectual de terceros, el Vendedor le proporcionará al comprador por cuenta propia el derecho fundamental para continuar utilizándolo o modificará el objeto de suministro de forma razonable para el comprador, de tal forma que ya no exista una violación de los derechos de la propiedad industrial.
Si esto no fuera posible con condiciones económicas razonables o un plazo razonable, el comprador tendrá el derecho a desistir del contrato. Bajo las condiciones previas nombradas, también el Vendedor tendrá el derecho a desistir del contrato.
Además, en caso de culpabilidad por parte del Vendedor, éste eximirá al comprador de los derechos indiscutibles o determinados con validez jurídica por los correspondientes propietarios de los derechos de protección.
6.2.2 Las obligaciones del Vendedor nombradas en el epígrafe 6.2.1 son concluyentes, bajo reserva de la cláusula 7, para el caso de la violación de los derechos de protección o de la propiedad intelectual.
Sólo serán vigentes cuándo
- el comprador informe de inmediato al Vendedor sobre alegaciones por violaciones de derechos de protección o de la propiedad intelectual;
- el comprador apoye al Vendedor de forma razonable en la defensa de los derechos alegados o posibilite al Vendedor la implementación de medidas de modificación conforme al epígrafe 6.2.1,
- al Vendedor se le reserven todas las medidas de defensa, incluyendo regulaciones extrajudiciales;
- el vicio jurídico no se base en una instrucción del comprador o que la violación sólo resulte a partir de la combinación del objeto de suministro por el comprador con productos o suministros más allá de las prestaciones del suministro del Vendedor y
- la infracción jurídica no fue ocasionada porque el comprador haya modificado el objeto de suministro por cuenta propia o lo haya utilizado de forma no conforme a lo estipulado en el contrato.
6.2.3 El Vendedor no se hace responsable de que los productos finales fabricados en el objeto de suministro estén libres de derechos de protección de terceros, incluyéndose aquí el proceso de fabricación utilizado.
6.2.4 Si el comprador tuviera la intención de exportar o trasladar el objeto del suministro a un país o territorio contra el cual las Naciones Unidas, la Unión Europea o los Estados Unidos de América hubieran establecido o puesto en vigor un embargo u otras restricciones a la exportación o reexportación o si tuviera la intención de usarlo para un país o territorio de este tipo, el comprador informará de ello por escrito al vendedor antes de la celebración del contrato, conforme al § 1.2. Si el comprador tuviera esta intención después de la celebración del contrato, este tipo de exportación, traslado o uso precisará del consentimiento previo y por escrito del vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, el comprador asegura que (i) cumple con las normas pertinentes de control a la exportación, inclusive los embargos y otras sanciones en vigor en Alemania, en la Unión Europea o en las Naciones Unidas, y que (ii) cumple también con todas las demás disposiciones extranjeras de control a la exportación, inclusive embargos y sanciones, siempre que Alemania, la Unión Europea o las Naciones Unidas hayan decretado unas reglamentaciones, embargos o sanciones comparables a las de los Estados en cuestión. En el supuesto de que el comprador revenda el objeto del suministro, éste se asegurará mediante los acuerdos correspondientes de
que estas obligaciones sean transmitidas a lo largo de toda la cadena de suministro y hasta el cliente final que conserve el objeto del suministro. En caso de vulneración de esta estipulación, el vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato.
§ 7 Responsabilidad
7.1 Cuando el objeto de suministro no pueda ser utilizado por parte del comprador conforme al contrato por culpa del Vendedor a causa de la no ejecución o la ejecución defectuosa de propuestas y consultas antes o después de la conclusión del contrato, o por violación de otros compromisos contractuales adicionales, en particular la instrucción para el manejo y el mantenimiento del objeto de suministro, serán aplicables de forma análoga las regulaciones de los epígrafes 6 y 7.2 bajo exclusión de otros derechos del comprador.
7.2 Por daños que no se hayan originado en el objeto de suministro propiamente dicho, el Vendedor sólo se responsabilizará – por los fundamentos de derecho que sea, incluyendo la responsabilidad por auxiliares y la responsabilidad por acto ilícito:
- en caso de dolo,
- en caso de imprudencia temeraria,
- en caso de vicios que haya omitido alevosamente,
- en caso de vicios del objeto de suministro, siempre que por la ley suiza de responsabilidad debida a los productos u otras leyes extranjeras correspondientes exista una responsabilidad legal imperiosa.
7.3 Otros derechos de indemnización por daños y perjuicios, sin que importe por qué fundamentos de derecho, se excluyen. En tanto que una responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios del Vendedor se excluya o esté limitada, esto también será aplicable en cuanto a una responsabilidad personal de indemnización por daños y perjuicios de los empleados del Vendedor.
§ 8 Prescripción
8.1 Todos los derechos del comprador, sin que importe cuáles sean los fundamentos de derecho, prescriben en el transcurso de 12 meses. Por comportamiento premeditado o doloso, en caso de lesión culpable que afecte la vida, el cuerpo y la salud, así como en el caso de derechos conforme a la ley suiza de responsabilidad debida a los productos serán válidos los plazos legales. Por vicios en una construcción o de objetos de suministro que han sido utilizados en correspondencia a su uso previsto habitual para una construcción y que han causado su deficiencia, será aplicable un plazo de prescripción de tres años.
8.2 En tanto que en el marco de la subsanación de vicios por el Vendedor surgieran nuevos derechos del comprador por vicios materiales, todas las reivindicaciones resultantes de estos derechos prescriben a más tardar transcurridos 6 meses a partir de la subsanación de vicios, siendo así que estas reivindicaciones se limitan exclusivamente a vicios directamente resultantes en relación con la subsanación.
§ 9 Utilización de software
9.1 Siempre que las prestaciones del suministro incluyan software, al comprador se le concede un derecho no exclusivo para utilizar el software suministrado junto con la documentación acompañante. Este derecho se otorga para el uso en el objeto de suministro determinado para ello. Una utilización del software en más de un sistema está prohibida.
9.2 El comprador sólo puede copiar, revisar, traducir o convertir el software del código objeto al código fuente en la medida en que lo permita la ley de la propiedad intelectual. El comprador se compromete a no eliminar indicaciones sobre el fabricante,
en particular menciones de derechos de autor (copyright), o a modificarlas sin previa autorización por escrito del Vendedor.
Todos los demás derechos relativos al software y a la documentación, incluyendo las copias, son exclusivos del Vendedor o del proveedor de software. La concesión de sublicencias está prohibida.
9.3 El Vendedor controla el software antes de ponerlo a disposición del comprador con medidas de protección correspondientes al estado actual de la técnica respectivo en base a virus informáticos, troyanos, virus tipo hoax o bulo y programaciones, partes de programa y funciones dañinas comparables, que puedan llevar a la pérdida o falsificación de datos o programas o al menoscabo de sistemas o partes de estos (en adelante denominados “virus informáticos”). No obstante, esto último no puede excluir el riesgo de que el software contenga virus informáticos no reconocidos o mutados, ni que éstos puedan penetrar posteriormente en un sistema (operativo o de control) del comprador, pudiendo quizás modificar o borrar datos de programa del software u otros datos o programas, o dañar sistemas.
9.4 Como consecuencia, el comprador también deberá tomar medidas por cuenta propia para protegerse de virus informáticos y otros datos destructivos. Está obligado a controlar la presencia de virus informáticos en el software suministrado antes de arrancarlo y de abrir archivos concretos. Esto también es válido para software que desee utilizar en el marco de sus sistemas (operativos o de control), siempre y cuando ésto pueda influenciar el funcionamiento del software.
9.5 El comprador está obligado a realizar copias de seguridad regulares e independientes para asegurar la protección contra pérdida de datos por virus informáticos. En casos de pérdida o manipulación de datos, el Vendedor sólo se responsabiliza por aquellos gastos necesarios para recuperar los datos correctos cuando el comprador haya hecho copias de seguridad reglamentarias.
§ 10 Derecho vigente, fuero jurisdiccional competente
10.1 Para todas las relaciones legales entre el Vendedor y el comprador es válido el derecho material de Suiza como complemento a estas cláusulas sin aplicación de regulaciones del derecho de colisión y las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
10.2 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de o relativo a la relación contractual entre un Vendedor y el comprador, incluyendo su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional de la Institución de Arbitraje de las Cámaras Suizas vigente a la fecha en que la Notificación del Arbitraje sea presentada conforme al mismo. El tribunal de arbitraje deberá estar formado por tres árbitros; la sede del arbitraje es Zúrich. El idioma del procedimiento de arbitraje es el alemán. No obstante, un Vendedor también está autorizado a presentar demanda en el tribunal comercial del cantón de Zúrich o en la sede o el fuero jurisdiccional competente regular del comprador, según su elección.
§ 11 Disposiciones generales
11.1 En tanto no resulte lo contrario de la confirmación de pedido, el lugar de cumplimiento para las obligaciones recíprocas resultantes de la relación contractual es la sede del Vendedor. Esto también es válido cuando se han acordado cláusulas habituales para el comercio.
11.2 Observaciones que sirvan para justificar, defender o ejercer derechos requieren de la forma escrita.
11.3 El comprador no puede transmitir sus derechos contractuales a terceros sin la autorización expresa por escrito del Vendedor.
11.4 En tanto que el Vendedor aporte prestaciones de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación o similares al comprador, son válidas además y prioritariamente las condiciones especiales correspondientes del Vendedor.