CONTRATO DE SUMINISTROS. PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
CONTRATO DE SUMINISTROS. PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
1. Resolución del órgano de contratación disponiendo la iniciación del expediente
2. Pliego de cláusulas administrativas particulares
3. Informe del/de la Secretario/a u órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación / Órgano de contratación
4. Incorporación del certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya
5. Informe de fiscalización previa de la Intervención
6. Resolución
7. Convocatoria de la licitación mediante anuncio en el DOUE y en el Perfil del Contratante
8. Presentación de proposiciones
9. Modelo de certificado de empresas participantes en el procedimiento licitatorio
10. Información a los/las licitadores/as sobre los pliegos y cualquier otra documentación complementaria
11. Apertura, por la Mesa de Contratación, del sobre o archivo conteniendo la declaración responsable
12. Apertura, por la Mesa de Contratación, del sobre o archivo conteniendo la documentación que deba ser valorada
13. Apertura, en acto público, por la Mesa de Contratación, de las proposiciones conteniendo la oferta económica
14. Informe técnico sobre las ofertas presentadas
15. Acuerdo de la Mesa de Contratación
16. Presentación por el/la adjudicatario/a de la documentación indicada en el art. 150 de la LCSP y depósito de la garantía correspondiente
17. Resolución motivada del órgano de contratación de adjudicación del contrato
18. Notificación de la adjudicación del contrato a los/las licitadores/as
19. Publicación en el perfil del contratante del resultado de la adjudicación del contrato
20. Formalización del contrato en documento administrativo
21. Anuncio de formalización del contrato en el DOUE y en el Perfil del Contratante
22. Informe específico del artículo 336 de la LCSP
23. Remisión del extracto al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma
24. Comunicación al Registro Público de Contratos del Sector Público
1.-RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DISPONIENDO LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Resolución Nº.
D./Xx. , Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de con fecha
ha dictado la siguiente resolución:
Mediante Providencia de fecha se acordó la incoación de expediente para la contratación del suministro de .
En consecuencia, procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 de la LCSP 2017 la adopción del siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar el inicio del expediente para la contratación del suministro conforme al artículo 16 de la LCSP 2017.
Lo que firma el/la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a en , a , el/la Secretario/a General que DOY FE.
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a |
Fdo.: | Fdo.: |
2.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Cuadro de características del contrato de suministros no sujeto a regulación armonizada
EXPEDIENTE Nº /
1.- PODER ADJUDICADOR | ||
Poder adjudicador contratante | ||
Órgano de contratación: | ||
Dirección del órgano de contratación: | ||
Perfil del/la contratante: | ||
Responsable del contrato | ||
Existencia de consulta preliminar al mercado: | SI □ | NO □ |
2.- OBJETO DEL CONTRATO | |
Definición del objeto del contrato: | -Suministro de , incluido en el art. 16 LCSP 2017 -Productos o bienes inmuebles: -Adquisición: - Arrendamiento financiero: - Arrendamiento: - Con opción de compra: - Sin opción de compra: |
- Adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición: | ||
- Adquisición de energía primaria o energía transformada: | ||
- Arrendamiento de conforme al artículo 298 LCSP 2017 | ||
- Fabricación de , conforme el artículo 299 LCSP 2017 | ||
- Al contrato de fabricación se le aplicará las normas generales y especiales del contrato de obras siguientes: | ||
CÓDIGO CPV: | ||
CÓDIGO UNSPC: | ||
CÓDIGO CPC: | ||
CÓDIGO CNAE: | ||
LOTES SI □ NO □ | ||
- Cada lote constituye un contrato: | □SI | □NO |
- Lote 1: | - CPV: | |
- Lote 2: | - CPV: | |
- Lote 3: | - CPV: | |
- Nº máximo de lotes que se pueden licitar: | ||
- Nº máximo de lotes de los que se puede resultar adjudicatario/a: | ||
- Criterios: | ||
- Se consideran las UTES licitadoras: | □SI | □NO |
- Posibilidad de adjudicar a una oferta integradora: | ||
- Lotes reservados: | □SI | □NO |
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN | ||
Contrato sujeto a regulación amonizada | ||
Procedimiento de adjudicación: | ABIERTO | |
Subasta electrónica: | □SI | □NO |
Tramitación: | □Ordinaria | |
□Urgente | ||
□Anticipada | ||
□Emergencia |
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base de licitación | Lotes | Sin IVA | Importe IVA | Presupuesto con IVA |
- Costes directos: | ||||
- Costes indirectos: | ||||
- Otros: | ||||
- Costes salariales: | Convenio de aplicación: | |||
- Género: | Categoría profesional: | |||
- Aplicación/es presupuestaria/a: | ||||
- Anualidades: | ||||
- Financiación: | Fondos europeos: | |||
Otros agentes: | ||||
Tipo de licitación | ||||
- A la baja sobre: | □El presupuesto base de licitación | |||
□Los precios unitarios | ||||
□El presupuesto máximo |
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
Presupuesto de licitación: | |
Importe de las modificaciones previstas: | |
Método de cálculo: | |
Total, valor estimado del contrato: |
6.- SOLVENCIA | |
Requisitos mínimos de solvencia y documentación acreditativa (Arts. 86 a 88 LCSP 2017): |
Solvencia económica y financiera: | |
- Cuando se exija Volumen anual de negocios, o de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, principales razones de la imposición de dicho requisito salvo que se justifique en el informe específico del artículo 336 LCSP 2017 | |
- Cuando se exija ratio entre activos y pasivos, señálese los métodos y criterios que se utilizarán para valorarla: | |
Solvencia técnica (art. 89 LCSP 2017): | |
- Si los pliegos no concretan los requisitos de solvencia económica y financiera y/o de solvencia técnica o profesional, la acreditación se efectúa conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP 2017 | |
- En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 89.1 de la LCSP, sin que sea aplicable lo establecido en la letra a), sobre ejecución de un número determinado de suministros | |
Consideraciones sociales, laborales y ambientales a tener en cuenta como criterios de solvencia: | |
Acreditación del cumplimiento de normas de garantía de calidad | |
Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental | |
Documentación complementaria |
7.- CLASIFICACIÓN (El/la empresario/a puede acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación o acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia señalados en el apartado 6) | |
Grupo: | |
Subgrupo | |
Categoría: |
8.- GARANTÍAS | ||
Provisional: | ||
SI □ | NO □ | |
Definitiva: | ||
- Exención: | SI □ | NO □ |
- Causas: | ||
Complementaria: | ||
Acreditación por medios electrónicos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: | SI □ | NO □ |
Forma: | ||
Retención sobre el precio: | SI □ | NO □ |
Cancelación parcial: | SI □ | NO □ |
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE | ||
Criterios de adjudicación: | ||
- Coste del ciclo de vida: | SI □ | NO □ |
Único (Precio): | ||
Varios: -Cuantificables mediante juicio de valor: - Evaluables mediante la utilización de fórmulas: | ||
- Fases | -Criterios a evaluar en cada fase: | |
- Umbral de puntuación mínima de cada Fase: | ||
- Valoración: | - Organismo técnico especializado: | |
- Comité de expertos/as: |
Criterios de desempate: | ||
- Documentación acreditativa de los criterios de desempate: | ||
- Ofertas anormales | - Criterios: | |
- Admisión de certificados electrónicos, informáticos o telemáticos sobre documentación a presentar para la adjudicación: | SI □ | NO □ |
10.- VARIANTES Y MEJORAS | ||
Variantes: | ||
- Requisitos mínimos: | ||
- Modalidades: | ||
- Características: | ||
- Elementos: | ||
- Condiciones para autorizar su presentación: | ||
Mejoras: | SI □ | NO □ |
- Requisitos, límites, modalidades y características: |
11.- PRESENTACIÓN PROPOSICIONES | ||
Plazo: | ||
Presentación electrónica: | SI □ | NO □ |
Dirección electrónica para recepción de ofertas: | ||
Plazo de adjudicación | - Único criterio precio: 15 días desde apertura de proposiciones | |
- Pluralidad de criterios, o único criterio coste ciclo de vida: dos meses | ||
- Otro: |
12.- INFORMACIÓN ADICIONAL | ||
Plazo de solicitud de información adicional: | ||
Respuestas carácter vinculante: | SI □ | NO □ |
Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: |
13.- INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL | |
Información: | |
Plazo: |
14.- ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS CONTEMPLADAS EN EL DEUC | |
Enumeración: | |
Forma de acreditación: |
15.- COMPENSACIÓN A LICITADORES/AS EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO | |
Importe: |
16.- GASTOS DE PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS | |
Importe máximo a asumir por el/la adjudicatario/a : |
17.- OBLIGACION DE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 130 LCSP 2017: | |
Relación de trabajadores/as con indicación de categoría profesional y retribuciones: |
18.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | ||
Compromiso de adscripción: | SI □ | NO □ |
Derechos y obligaciones específicas: | ||
- Transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial: | SI □ | NO □ |
19.- TITULACIONES EXIGIDAS
20.- INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | |
Organismos: | |
Obligación de cumplir las condiciones salariales del convenio sectorial de: |
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | |
De tipo medioambiental: | |
De tipo social o relativas al empleo: | |
Comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores/as: | - Condiciones: |
22.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA: | |||
Plazo: | |||
- Programa de trabajo | SI □ | NO □ | |
- Plazo total: | |||
- Plazos parciales: | |||
- Posibilidad de prórroga | SI □ | NO □ | |
- Plazo para la recepción del objeto del contrato: | -Plazo para aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados: - 30 días -Otro: | ||
Lugar de ejecución o entrega: | |||
- Los gastos de entrega y transporte son de cuenta del/la contratista: | SI □ | NO □ |
23.- RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO. CERTIFICACIONES | |
Régimen de abono: | |
Parte en dinero y parte mediante la entre de otros bienes | |
- Periodicidad del pago: | |
- Abonos a cuenta: | Garantías: |
Condiciones: | |
Datos de facturación: | |
-Entidad contratante: | |
-Órgano de contratación: | |
-Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: | |
- Codificación (código DIR): | |
- Destinatario/a del contrato: | |
-Registro administrativo a efectos de remisión a la unidad responsable de su tramitación: | |
- Para presentación de facturas: |
24.- REVISIÓN DE PRECIOS | ||
Procede: | SI □ | NO □ |
Fórmula: |
25.- POLIZAS DE SEGURO EXIGIBLES |
Riesgo asegurado: |
Importes: |
26.- PLAZO DE GARANTÍA | |
SI □ | NO □ |
Plazo |
27.- SUBCONTRATACIÓN | ||
SI □ | NO □ | |
Porcentaje máximo: | ||
Partes a ejecutar por el/la licitador/a o en oferta en UTE por una de las empresas: | ||
Obligación de indicar en la oferta la parte que pretenda subcontratarse: | SI □ | NO □ |
- Importe: | ||
- Nombre o perfil empresarial: | ||
- Condiciones de solvencia profesional o técnica: | ||
Obligación de subcontratación: | SI □ | NO □ |
Penalidades: | ||
Posibilidad de pagos directos a subcontratistas y condiciones: |
28.- CESIÓN DEL CONTRATO | |||
Cesión (No procederá en los supuestos previsto en 214.1 de la LCSP 2017): | SI □ | NO □ | |
Modificaciones previstas: | SI □ | NO □ | |
- Alcance, límites, naturaleza y condiciones: | |||
- Procedimiento | |||
La variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % por ciento del precio del contrato se considera modificación: | SI □ | NO □ |
29.- PENALIDADES POR | |
Incumplimiento de la obligación de suministro de información en caso de subrogación en las relaciones laborales: | |
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: | |
Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios: | |
Incumplimientos de las condiciones de pago a subcontratistas o suministradores/as: | |
Demora en la ejecución: | |
Cumplimiento defectuoso: | |
Otros incumplimientos: |
30.- SUSPENSION DEL CONTRATO | |
Daños y perjuicios a abonar al/a la contratista diferente a lo establecido en el 210 de la LCSP 2017: |
31.- OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN | |
Incumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas o suministradores/as: |
32.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN: | ||
Las contempladas en el artículo 211 y en especial el retraso injustificado sobre el programa y plan de trabajo y 313 de la LCSP: | El plazo para que el desistimiento antes de iniciar la prestación del suministro o la suspensión por causa imputable a la Entidad Local de la iniciación del contrato a partir de la fecha señalada en el mismo sea causa de resolución será: 4 meses: Otro: | |
El plazo para que el desistimiento una vez iniciada la prestación del suministro o la suspensión del contrato sea causa de resolución será: - 8 meses - Otro: | ||
Cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del contrato, XXX excluido sin perjuicio de acordar su continuidad: | ||
Por incumplimiento de plazos parciales: | SI □ | NO □ |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de suministro de: a adjudicar por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada.
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico.
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP 2017 por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 2017, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos, y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. Al tratarse de un contrato de fabricación serán de aplicación las normas generales y especiales del contrato de obras que se señalan en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 21 y 19 de la LCSP 2017.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a los artículos 156 a 158 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 de la LCSP 2017.
Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Ver notas de ayuda
El contrato objeto del presente pliego se incluye en el Plan de Contratación aprobado por el de esta Entidad Local y objeto de anuncio de información previa en el Diario de la Unión Europea de fecha
y en el Perfil del Contratante, conforme al apartado 4 del artículo 28 de la LCSP 2017 por esta Entidad Local para el
□ Ejercicio presupuestario
□ Período
Cláusula 4.- Objeto del contrato
□
Opción A
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el suministro que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 16 de la LCSP 2017.
□
Opción B
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el arrendamiento que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 298 de la LCSP 2017.
□
Opción C
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la fabricación del objeto que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 299 de la LCSP 2017.
Lotes
□
Opción A
El contrato no se fracciona en lotes debido a las siguientes circunstancias
□
Opción B
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (artículo 99 de la LCSP 2017).
Los/las licitadores/as podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o bien para ser adjudicatario/a por cada licitador/a.
En dicho apartado se concretan, en su caso, los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, y a las entidades a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP 2017, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
Cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un/a licitador/a pueda resultar adjudicatario/a de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro.
A estos efectos en las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato/a o licitador/a.
De la misma manera, cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al/a la mismo/a licitador/a, se podrá adjudicar a una oferta integradora en las condiciones señaladas en el citado apartado del mismo.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que en tal apartado se explicita, y que cuando se trata de contratos que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Cláusula 7.- Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato distribuido en las anualidades que en el mismo se indican, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en él se señalan, con la financiación de las entidades que aquél enumera en el porcentaje que determina.
Cláusula 8.- Plazo de ejecución y prórroga
El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el/la licitador/a que resulte adjudicatario/a.
El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 9.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del/de la contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 10.- Perfil de contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos/as los/las interesados/as desde la dirección que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato
LICITACION Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 11.- Capacidad y solvencia.
Capacidad
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al/a la contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el/la licitador/a al concurrir en el mismo.
Los/las contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los/las empresarios/as que concurran agrupados/as en uniones temporales quedarán obligados/as solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los/las empresarios/as que deseen concurrir integrados/as en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno/a, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Solvencia
Los/las empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP 2017, que se señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato.
Tales condiciones mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el anuncio y en el citado apartado.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el/la empresario/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante
toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los/las empresarios/as que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el/la licitador/a que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el/la propio/a licitador/a los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Cláusula 12.- Garantía provisional
Cuando excepcional y motivadamente en el expediente se exija la constitución de una garantía provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP 2017, su importe será el que figure en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato en el que se señalará su régimen de devolución en cuanto se oponga al presente pliego, sin que su importe sea superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108 de la LCSP 2017 y habrá de depositarse en la Tesorería de esta Entidad Local
Cuando el contrato se haya dividido en lotes, la garantía provisional se fija atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el/la licitador/a vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los/las licitadores/as inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al/a la licitador/a seleccionado/a como adjudicatario/a cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación y desempate
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, en el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al apartado 1 del artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los/las licitadores/as en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 14.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los/las interesados/as deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores/as económicos/as de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP 2017 y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
Cuando las proposiciones se envíen por medios no electrónicos mediante correo deberán remitirse a la dirección señalada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante, conforme a lo previsto en el artículo
80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del/de la licitador/a.
También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al/a la remitente y al/a la destinatario/a.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Cuando excepcionalmente, en los casos que señala el apartado 2 del artículo 138 de la LCSP 2017, el acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación se realice por medios no electrónicos, lo que se hará constar en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato, el anuncio de licitación advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente.
3.- Información adicional
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos/as los/las interesados/as en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo. Si así lo indica el citado apartado las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de contratante.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones que no será inferior a treinta y cinco días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea salvo los supuestos reducción contemplados en el artículo 156 de la LCSP 2017 es el que se es el que se determina en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los/las empresarios/as que éstos/as hayan designado/a como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del/de la adjudicatario/a.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los/las licitadores/as por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato (artículo 133.2 de la LCSP 2017).
Cláusula 15.- Contenido de las proposiciones
Los/las licitadores/as deberán presentar la proposición en los sobres o archivos electrónicos que luego se señalan, cerrados y firmados por el/la licitador/a o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del/de la licitador/a. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de Contratante de la Entidad Local.
1.- Sobre o archivo electrónico A TÍTULO: Documentación Administrativa Contenido
El Sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como ANEXO 1, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el/la firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 2017.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma y así se haga constar en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
- Cuando el/la empresario/a recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos
- Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido.
- En todos los supuestos en que varios/as empresarios/as concurran agrupados/as en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los/las empresarios/as que sean parte de la misma.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
- Cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- Cuando el apartado 14 del Cuadro de Características del Contrato exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación, el mismo indicará la forma de su acreditación.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los/las candidatos/as o licitadores/as que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el/la empresario/a esté inscrito/a en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente
virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Sobre o archivo electrónico B
TÍTULO: Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor Contenido
Cuando conforme al artículo 145 de la LCSP 2017 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, el sobre o archivo electrónico B los/las licitadores/as incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Cuando la totalidad de los criterios de adjudicación deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, no se presentará Sobre o archivo electrónico B.
En ningún podrá incluirse, en este sobre o archivo electrónico B documentos propios del sobre o archivo electrónico C.
3.- Sobre o archivo electrónico C
TÍTULO: Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas Contenido
En este sobre o archivo electrónico C se incluirá la oferta económica y la restante documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se realizarán conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 2 de este Pliego.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
4.- Referencias técnicas
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en ordena a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en el sobre o archivo electrónico B cuando su presentación sea obligatoria, y en otro caso en el sobre o archivo electrónico C.
Cláusula 16.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la Secretario/a o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuidas la
función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre o archivo electrónico A.
Será objeto de subsanación por los/las licitadores/as la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá al/a la licitador/a o licitadores/as afectados/as un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el/la licitador/a desiste de su oferta.
Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los/las licitadores/as afectados/as.
El acto de exclusión de un/a licitador/a podrá ser notificado/a a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por encontrarse algún/a representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el/la interesado/a.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del/de la interesado/a sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del/de la destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 17.- Valoración de las ofertas
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien al comité formado por expertos con cualificación apropiada, o al organismo técnico especializado, que se recoge en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, sin perjuicio de que la designación de sus miembros deba publicarse en el Perfil del Contratante.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
Cuando para la valoración de las proposiciones se tengan en cuenta criterios distintos al del precio, y para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos/as o expertos/as independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.
Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
El citado apartado 9 precisará, salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Igualmente señalará cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cláusula 18.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del/de la adjudicatario/a.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contiene en más de un sobre o archivo electrónico, que deban abrirse en varios actos independientes, el plazo máximo señalado se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios/as destinatarios/as de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del/de la licitador/a propuesto frente a la Entidad Local. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dar cuenta de ello al órgano de contratación.
Serán objeto de publicación en el Perfil del Contratante el número e identidad de los/las licitadores/as participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo
149.4 de la LCSP 2017 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
Cláusula 19.- Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los suministros contratados.
Cláusula 20.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al/a la licitador/a que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 150 de la LCSP 2017, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable a las que se refiere el artículo 141 de la LCSP 2017 (LA LEY 17734/2017).
Si así se exige en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato deberá aportar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Deberá aportar, igualmente la documentación acreditativa de los criterios de desempate, a los que se refiere la Xxxxxxxx
18. Criterios de adjudicación y de desempate.
Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia.
En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cláusula 21.- Garantía definitiva
El/la licitador/a que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos/as, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el/la licitador/a que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/a la contratista, este/a deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al/a la empresario/a el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 22.- Garantía complementaria
En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
Cláusula 23.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los/las licitadores/as, informando a la Comisión Europea de esta decisión al haberse anunciado el contrato en el «Diario Oficial de la Unión Europea» por hallarse sujeto a regulación armonizada.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los/las licitadores/as por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 24.- Adjudicación y notificación
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los/las licitadores/as, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los/las interesados/as en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
- En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
Cláusula 25.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 26.- Formalización del contrato Formalización
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el/la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los/las licitadores/as.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al/a la adjudicatario/a para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los/las licitadores/as y candidatos/as.
Cuando por causas imputables al/a la adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al/a la siguiente licitador/a por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al/a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al/a la siguiente licitador/a por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el "Diario Oficial de la Unión Europea".
El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al "Diario Oficial de la Unión Europea" a más tardar diez días después de la formalización del contrato.
Los anuncios de formalización no se publicarán en otros boletines o en el perfil antes de su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea", en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017.
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
Cláusula 27.- Pago del precio del contrato
El/la adjudicatario/a tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP 2017 en relación a la liquidación del contrato y en el apartado 1 del artículo 243 de la LCSP 2017 sobre recepción del contrato , la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el/la acreedor/a en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el/la contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico.
En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el /la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a
efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del/de la contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el/la contratista con los/las subcontratistas y suministradores/as referidas a la ejecución del contrato.
De acuerdo con el artículo 302 de la LCSP 2017 cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato recogerá que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total.
A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
En tal supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y se deberá consignarse expresamente por los/las empresarios/as en sus ofertas.
El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
En el caso de que el contrato tenga como objeto el arrendamiento con arreglo al artículo 298 de la LCSP 2017 las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Entidad Local en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 28.- Revisión de precios
Salvo en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en los contratos de suministro de combustibles, no procederá revisión precios
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La fórmula de revisión que se aplicará, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo es la que se detalla en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 29.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los/las licitadores/as podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en los organismos que se señalan en apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 30.- Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
Cláusula 31.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al/a la adjudicatario/a la obligación de subrogarse como empleador/a en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los/las licitadores/as, en el apartado 17 del Cuadro de Características del Contrato, la información sobre las condiciones de los contratos de los/las trabajadores/as a los/las que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los/las trabajadores/as afectados/as estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador/a, así como todos los pactos en vigor aplicables a los/las trabajadores/as a los/las que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al/a la nuevo/a empresario/a la información que le hubiere sido facilitada por el/la anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los/las socios/as trabajadores/as de las cooperativas cuando éstos/as estuvieran adscritos/as al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador/a de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Si la Entidad Local decide prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un/a operador/a económico/a, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
El apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato contempla la imposición de penalidades al/a la contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP 2017 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en esta cláusula.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el/la antiguo/a contratista al órgano de contratación, el/la contratista tendrá acción directa contra el/la antiguo/a contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el/la contratista debe responder de los salarios impagados a los/las trabajadores afectados/as por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el/la nuevo/a contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este/a último/a.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al/a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 32.- Subcontratación
El/la contratista podrá concertar con terceros/as la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 27 que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el/la contratista principal.
La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado 27 los/las licitadores/as deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los/las subcontratistas a los/las que se vaya a encomendar su realización.
b) El/la contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el/la mismo/a no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El/la contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los/las nuevos/as subcontratistas.
En el caso que el/la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del/de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios/as distintos/as de los indicados/as nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los/las subcontratistas hubiesen sido identificados/as en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del/de la contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del/de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato:
a) La imposición al/a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra
f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
Los/las subcontratistas quedarán obligados/as solo ante el/la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el/la contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del/de la contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el/la contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
El/la contratista deberá informar a los/las representantes de los/las trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores/as y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los/las subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos/as por el/la contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP 2017 y lo que al respecto señale el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 33.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato.
Si el/la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29.
El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo/a, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del/de la contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el/la contratista, por causas imputables al/a la mismo/a, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del/de la contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al/a la contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado/a, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al/a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 34.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la contratista a un/a tercero/a cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del/de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un/a tercero/a cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del/de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el/la contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el/la cesionario/a tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al/a la cedente, y no estar incurso/a en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y el/la cesionario/a, en escritura pública.
El/la cesionario/a quedará subrogado/a en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al/a la cedente.
Cláusula 35.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al/a la contratista
Son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en otros Boletines, incluido el Diario Oficial de la Unión Europea o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
El/la contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 36.- Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones y conforme a las instrucciones que diere el/la Responsable del Contrato dentro de su ámbito de atribuciones
Cláusula 37.- Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
Cláusula 38.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Será obligación del/de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros/as como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los/las terceros/as podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste/a, oído el/la contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos/as se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del/de la contratista, este/a tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
Cláusula 39.- Dirección y supervisión del contrato
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde al/a la Responsable del Contrato que en dicho apartado se precisa supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Cláusula 40.- Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
Artículo 303 de la LCSP 2017. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Cláusula 41.- Programa de trabajo
Cuando la total ejecución del contrato esté previsto en más de una anualidad, el/la contratista estará obligado/a a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
Cláusula 42.- Modificación del contrato
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones
esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el/la contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un/a tercero/a ajeno/a al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cuando como señala el artículo 301 de la LCSP 2017 en el contrato de suministros la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP 2017, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de
modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cláusula 43.- Suspensión del contrato
Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del/de la contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El/la contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el/la contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 44.- Cumplimiento del contrato, gastos de entrega y recepción del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación salvo que en apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato se señale lo contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del/de la contratista.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al/a la contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 45.- Plazo de garantía vicios y defectos
El plazo de garantía se establece en el apartado 26 del Cuadro de Características del Contrato atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el/la adjudicatario/a. Conforme al artículo 305 de la LCSP 2017 si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Entidad Local podrá reclamar del/de la contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el/la contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estima, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al/a la contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del/de la contratista y quedando exento/a de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad Local haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia antes señalada, el/la contratista quedará exento/a de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 46.- Devolución de la garantía y liquidación del contrato
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del/de la contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al/a la contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Entidad Local.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el/la contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el/la cedente hasta que se halle formalmente constituida la del/de la cesionario/a.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al/a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 47.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Entidad Local plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el apartado 32 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas en el citado apartado 34 cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el apartado 34 del Cuadro de Características del Contrato o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Entidad Local, habrá de abonar está el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cuando se produzca desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Entidad Local Administración por plazo superior a cuatro meses, solo tendrá derecho el/la contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
Cuando se produzca el desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses el/la contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
Para la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la misma en defecto de lo antes señalado se estará a lo dispuesto en los artículos 211, 212 y 213 de la LCSP 2017.
Cláusula 48.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al/a la contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del/de la contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Artículo 27 de la LCSP 2017. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades
administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 49.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 44 a 60 de la LCSP 2017.
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el/la interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el/la interesado/a pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXOS
1. - ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
2. - ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
3. - ANEXO III - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS/AS NO ESPAÑOLES/AS
4. - ANEXO IV - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
5. - ANEXO V - MODELO DE AVAL
6. - ANEXO VI - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
7. - ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
8. - ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
9. - ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
10. - ANEXO X - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS/AS
11. - ANEXO XI - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Ver: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario/a D./Xx.: .
- Localidad Notario/a: _.
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección .
- Hoja: . Inscripción: .
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de , D. el día
, bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO. - Que ha quedado enterado/a del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del/la contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros.
IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a .
El/la licitador/a,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
XXXXX XXX - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS/AS NO ESPAÑOLES/AS
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario/a D./Xx.: .
- Localidad Notario/a: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección .
- Hoja: . Inscripción: .
MANIFIESTA
PRIMERO. - Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el/la Notario/a de , D./Xx. el día
, bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO. - Que ha quedado enterado/a del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO. - Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO. - A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/la licitante.
QUINTO. - Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del/de la contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente, en la cifra de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste/a último/a.
En , a .
El/la licitador/a,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO IV - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D./Xx. , con DNI/CIF y domicilio en ,
representado/a por , con DNI/CIF
.
y domicilio en
PIGNORA a favor de los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los
cuales es titular el/la pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores: | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión: | Código valor: | Referencia del Registro: | Valor nominal unitario: | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción: |
En virtud de lo dispuesto por: ………………, para responder de las obligaciones siguientes ,
contraídas por……………. NIF………………, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la…………….., código postal……………. , localidad …………….., por la cantidad de: ……………….
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
En …………….. , a ……………………..
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a |
Fdo: | Fdo: |
El/la Notario/a: | ……………………………….…, en representación de………………………… |
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO V - MODELO DE AVAL
La entidad , CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la , CP , y en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A , NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por para responder de las obligaciones siguientes , ante □ Organismo Administrativo, □ Organismo Autónomo, □ Ente Público, por importe de euros .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al/la obligado/a principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación de la Entidad Local de
, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que o quien en su nombre sea habilitado/a legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP 2017 y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
.
En , a .
Fdo.:
ANEXO VI - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .
La entidad aseguradora en adelante asegurador/a, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle , y CIF debidamente representado por D./Xx. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A , , en concepto de tomador/a de seguro, ante
, en adelante asegurado/a, hasta el importe de Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP 2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato , en concepto de garantía , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al/a la asegurado/a.
El/la asegurador/a declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes no dará derecho al/a la asegurador/a a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del/de la asegurador/a suspendida ni éste liberado/a de su obligación, caso de que el/la asegurador/a deba hacer efectiva la garantía.
El/la asegurador/a no podrá oponer al/la asegurado/a las excepciones que puedan corresponderle contra el/la tomador/a del seguro.
El/la asegurador/a asume el compromiso de indemnizar al/la asegurado/a al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que, , o quien en su nombre sea habilitado/a legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a . El/la Asegurador/a,
Fdo.: .
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx. , con Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
nº (C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. - Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO.- Que ni el/la firmante, ni la empresa a la que representa, ni los/la administradores/as ni representantes de la misma, se encuentran incursos/as en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO. - Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores de , y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
CUARTO. - Que la empresa a la que representa emplea
- Más de 250 trabajadores/as y Dispone/No dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres.
- Más de 250 trabajadores/as y Dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres
QUINTO. - Que la empresa a la que representa tiene al menos un 2 por ciento de sus empleados/as trabajadores/as con discapacidad. Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a .
Fdo.:
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES/AS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Razón social: , DNI/NIF/Pasaporte: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: , en representación de la
empresa , con C.I.F: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
y dirección de correo electrónico:
Al objeto de participar en la contratación denominada convocada por la Entidad Local
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: .
Documentación justificativa que se adjunta: .
En , a .
El/La Interesado | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Xx. , como , de la empresa , como licitador/a
.
Expediente nº
DECLARA
A los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la LCSP 2017.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
En , a .
Fdo.:
ANEXO X - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS/AS DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
SE COMPROMETEN
y dirección de correo electrónico:
PRIMERO. - A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de
, expediente .
SEGUNDO. - A constituirse en Unión de Empresarios/as en caso de resultar adjudicatarios/as del citado procedimiento.
TERCERO. - La participación de cada uno de los/las compromisarios/as, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios/as, sería la siguiente:
D./Xx , % de .
D./Xx , % de .
CUARTO. - Designan a D./Xx. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios/as ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios/as será: , C/ y la dirección de correo electrónico .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
ANEXO XI - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL/DE LA INTERESADO/A
Nombre y apellidos/Xxxxx social: , DNI/NIF/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal , población
, provincia .
Teléfono/s: ,
.
y dirección de correo electrónico:
DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: .
Dirección a efectos de notificaciones:
Teléfono/s: ,
.
Representación acreditada mediante .
y dirección de correo electrónico:
Como adjudicataria del contrato de (nº expediente) , pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
- Los sujetos intervinientes razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del/de la subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: .
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los/las subcontratistas:
.
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: .
- Plazos en los que el/la subcontratista se obliga a pagar a los/las subcontratistas el precio pactado:
.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a .
El/La Interesado | El/La Representante |
Fdo: | Fdo: |
3.-INFORME DEL/DE LA SECRETARIO/A U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN / ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
EXPTE. SUMINISTRO
D./Xx. , □ Secretario/a general del Ayuntamiento; □Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
.
Cumplimentando lo preceptuado en el apartado 8 de la Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales de la LCSP 2017, se emite informe en base a los extremos que se deducirán de los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Por Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha se incoa expediente de contratación del suministro de .
SEGUNDO. - Se encuentran incorporados, los Preceptivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, según los cuales se tramita un expediente de carácter ordinario, cuya adjudicación se propone por procedimiento abierto.
Corresponde al/a la □ Secretario/a del Ayuntamiento; □ Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □ Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
, el asesoramiento jurídico de la Entidad Local exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Cumplimentado este deber se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO. - Legislación aplicable. Estamos ante el expediente ordinario de un contrato de naturaleza administrativa, cuya adjudicación se pretende por el procedimiento abierto y al que le es de aplicación la siguiente normativa: art. 88 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y artículos 116 y 117, de la LCSP 2017, en cuanto a la preparación del expediente, y en cuanto al procedimiento de adjudicación habrá que estar a lo dispuesto en los artículos 156 a 158 de la LCSP 2017, relativo al procedimiento abierto.
SEGUNDO. - Competencia para contratar. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato de suministro y □ el/la Alcade/sa; □ el Pleno; □ la Junta de Gobierno Local, tiene asumida la atribución para contratar conforme a la disponen los artículos Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017; en consecuencia, dicho órgano será competente para la aprobación del expediente y la apertura de procedimiento de adjudicación.
TERCERO. - Expediente de contratación. En él figuran los documentos precisos a que hace referencia el artículo 116 de la LCSP 2017 y que se enumeran en los antecedentes de este informe, a los que deberán sumarse el certificado de existencia de crédito e informe de Intervención de fiscalización del gasto.
CUARTO. - El Pliego de Cláusulas Administrativas y el anuncio de licitación. El Pliego de Cláusulas Administrativas redactado específicamente para este contrato se ajusta a lo dispuesto en el art. 122 de la LCSP 2017 e incluye las condiciones definitorias de los derechos que asumirán las partes del contrato y se adecua a las exigencias de su objeto, por lo que se informa favorablemente, en cuanto a la legalidad de sus cláusulas.
De lo expuesto cabe concluir que el expediente tramitado para la contratación de se adecua a la legislación vigente, en los términos referidos.
En , a .
El/la □ Secretario/a del Ayuntamiento; □ Titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación; □ Titular del servicio jurídico órgano de contratación de
Fdo.:
4.- INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO O DUCUMENTO QUE LEGALEMENTE LE SUSTITUYA.
D./Xx. , □ Secretario/a Interventor/a; □ Interventor/a del Ayuntamiento de
.
CERTIFICA
Que para la contratación del suministro de a que se refiere el presente expediente, existe consignación suficiente en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto General de esta entidad para la autorización del gasto de , produciéndose por el mismo importe una reserva o retención de crédito para dicho gasto, con fecha de , número de documento
.
Lo hace constar cumpliendo lo prevenido en los arts. 31 y 32.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
En , a .
El/La □ Secretario/a Interventor/a; □ Interventor/a,
Fdo.:
5.-INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA INTERVENCIÓN.
Examinado el Expediente nº para la contratación del suministro de se procede a su fiscalización haciendo constar la existencia de los siguientes elementos:
Con carácter General
- Existencia de crédito y adecuación de este.
- Gasto Plurianual. Cumple los requisitos del artículo 174 del RDL 2/2004 TRLRHL.
- Propuesta formulada por la unidad gestora, justificando procedimiento y forma de adjudicación.
- Competencia del órgano de contratación.
- Ejecutividad de los recursos que financian la propuesta.
FASE 1. AUTORIZACIÓN
- Incoación de expediente.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y en su caso prescripciones técnicas.
- Definición del objeto del contrato y sistema de determinación del precio.
- Informe del servicio interesado, justificando insuficiencia, inadecuación o conveniencia de no ampliación de medios personales y materiales.
- Justificación en el Pliego de criterios objetivos y en su caso de criterios que dependan de un juicio de valor.
- Concurrencia de circunstancias del articulo 156 (plazos de presentación de las proposiciones) de la LCSP 2017.
- Informe Servicios técnicos en su caso al Pliego o expediente.
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
- Sin Fiscalizar.
- Fiscalizado de conformidad.
- Fiscalizado con reparos.
CONCLUSIÓN
- Se devuelve el expediente para subsanación de errores o, en su caso, aportación de documentos preceptivos.
- Procede la tramitación del expediente sin efectos suspensivos pero la unidad gestora debe subsanar los reparos antes de someter el expediente a su aprobación.
- Se suspende la tramitación del expediente hasta que los reparos sean solventados o se resuelva la discrepancia.
Se devuelve el expediente para la prosecución de los trámites pertinentes. En , a .
El/La Interventor/a,
Fdo.:
6.- RESOLUCIÓN.
Resolución motivada del órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación
Resolución Nº.
D/Xx. , Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de con fecha
ha dictado el siguiente decreto por el que se aprueba el expediente de contratación de suministro de .
Mediante Providencia de Alcaldía-Presidencia de fecha se inicia expediente para la contratación del suministro de ; con base en la propuesta del/de la Concejal/a Delegado/a de
y el Informe de justificación de contrato de fecha , suscrito por el/la Jefe/a de Servicio de .
El presupuesto de la presente licitación, , más % de IVA que asciende a lo que supone un importe de (IVA excluido).
El plazo de ejecución del referido suministro es de .
La clasificación exigida, en su caso, es la siguiente: .
Se acompaña al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el procedimiento abierto.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LCSP 2017, se
ACUERDA
PRIMERO. - Aprobar el expediente para la contratación del suministro de ; así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato. El procedimiento de tramitación será abierto, según el cual la adjudicación habrá de recaer en el/la licitador/a que, en su conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa y que se caracteriza por el hecho de que todo/a empresario/a puede presentar una proposición y, queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los/las licitadores/as.
SEGUNDO. - Autorizar el gasto correspondiente que comporta el presente contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto.
TERCERO. - Anunciar la licitación pública en el perfil del/de la contratante.
CUARTO. - Dar traslado del presente acuerdo a Intervención de Fondos, Oficina Municipal de y Unidad de Contratación.
En , a .
El/La Alcalde/sa-Presidente/a,
Fdo.:
7.- CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN MEDIANTE ANUNCIO EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Anuncio en el Perfil del Contratante
Su contenido se regula en el Anexo III A) de la Ley de Contratos del sector Público sobre "Información que debe figurar en los anuncios
En el caso de contratos de obras, suministros y servicios en el apartado A)
A) Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios."
Para los contratos que no sean de servicios sociales del Anexo IV su contenido es:
Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.
Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
4. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
5. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
7. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
8. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
9. Admisión o prohibición de variantes.
10. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
a. Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores/as económicos que van a participar.
b. En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
11. Condiciones de participación, entre ellas:
a. cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
b. cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
c. enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los/las interesados/as, documentación).
12. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado Ver notas de ayuda.
13. Si procede, indicación de si:
a. se aplica un acuerdo marco;
b. se aplica un sistema dinámico de adquisición;
c. se utiliza una subasta electrónica Ver notas de ayuda.
14. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador/a estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
15. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos/as a los/las que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos/as y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los/las candidatos/as en cuestión.
16. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
17. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
18. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen ésta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
19. Plazo para la recepción de ofertas Ver notas de ayuda o solicitudes de participación Ver notas de ayuda.
20. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
a. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
b. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
c. Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
d. Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
21. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
22. Si procede, indicación de si:
a. Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
b. Se utilizarán pedidos electrónicos;
c. Se aceptará facturación electrónica;
d. Se utilizará el pago electrónico.
23. Información sobre si el contrato está relacionado con un re o programa financiado con fondos de la Unión.
24. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
25. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
26. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
27. Fecha de envío del anuncio.
28. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
29. Si procede, otras informaciones.
Para los contratos que sean de servicios sociales del Anexo IV su contenido es:
Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
4. Condiciones para la participación, y, en concreto:
i. Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,
ii. Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.
5. Xxxxx(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
6. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.
En el caso de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
B) Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
7. Condiciones de participación, entre ellas:
a) si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
b) si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
c) lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los/las interesados/as, documentación).
8. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
9. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
10. Fecha de envío del anuncio.
11. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
12. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
13. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
14. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
15. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
16. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.
Anuncio en el DOUE
El modelo denominado "Anuncio de licitación" Se puede obtener en la dirección xxxx://xxxxx.xxxxxx.xx
- Se aplica a contratos sujetos a regulación armonizada.
8.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DURANTE EL PLAZO MÍNIMO DE 35 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO DEL ANUNCIO AL DOUE
DILIGENCIA
Para hacer constar que el REGISTRO DE PROPOSICIONES DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN aparece el siguiente asiento:
- Procedimiento Nº
- Fecha de Presentación de Proposición:
- Hora de Presentación:
- Persona que hace entrega de la Proposición:
-Características de la misma
En a
EL/LA RESPONSABLE DEL REGISTRO,
Fdo:
9.- MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO
D./Xx. , □ Jefe/a de la Oficina Receptora; □ Secretario/a del Ayuntamiento; □ Secretario/a Interventor/a del Ayuntamiento de ,
CERTIFICA
Que según los datos obrantes en esta Oficina de Registro, han presentado documentación para participar en la contratación de …………………….. , según Procedimiento ……………………., con referencia:………… , convocado por……… las empresas siguientes:
Nº Registro: | Empresa: | Fecha Entrada: | Notificación envío correo certificado: fax, e-mail, telegrama, etc. | Incidencia: |
Y para que conste y surta los efectos oportunos, a tenor de lo estipulado en el artículo 80.5 del RGLCAP, firma la presente certificación en , a _ .
Fdo.:
AL/LA SECRETARIO/A DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
10.-APERTURA POR LA MESA DE CONTRATACIÓN, DEL SOBRE O ARCHIVO CONTENIENDO LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Reunidos en del Ayuntamiento de , a las horas y minutos, la Mesa de Contratación relativa a la celebración del contrato de suministros de
, formada por el/la Sr./Sra. D./Xx. , en su calidad de
que actuará como Presidente/a, actuando como vocales, D./Xx. en calidad de , actuando como Secretario/a D./Xx. en calidad de
que da fe del acto.
Tras la constitución de esta Mesa de Contratación, el/la Presidente/a acuerda proceder a examinar formalmente las solicitudes de participación y la documentación administrativa (declaración responsable) presentada.
El/La Presidente/a procede a la lectura de la documentación presentada dando fe el/la Secretario/a de la relación de documentos que figuran.
La Mesa a la vista de lo señalado en el art. 157 de la LCSP 2017, así como en la cláusula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, declara:
PRIMERO. - Que han presentado la declaración responsable ajustada al modelo de documento europeo único de contratación las siguientes proposiciones:
SEGUNDO. - Que las siguientes proposiciones:
PROPOSICIÓN | DEFICIENCIA O DOCUMENTACIÓN QUE FALTA |
Se confiere a aquellos interesados cuya documentación es subsanable un plazo de 3 días a tal efecto conforme determina el artículo 81.2 del RGLCAP.
El/La Presidente/a da por terminada la reunión a las horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo el/la Secretario/a de la Mesa, redacto la presente Acta que someto a la firma del/de la Presidente/a,
En , a .
El/La Presidente/a de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa | Los/Las Vocales |
Fdo: | ||
Fdo: | ||
Fdo: | ||
Xxx | Xxx | Xxx |
00.-XXXXXXXX POR LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SOBRE O ARCHIVO CONTENIENDO LA DOCUMENTACIÓN QUE DABA SER VALORADA.
Reunidos en del Ayuntamiento de , a las horas y minutos, la Mesa de Contratación relativa a la celebración del contrato de suministros de
, formada por el/la Sr./Sra. D./Xx. , en su calidad de
que actuará como Presidente/a, actuando como vocales, D./Xx. en calidad de , actuando como Secretario/a D./Xx. en calidad de
que da fe del acto.
Tras la sesión anteriormente celebrada en la que se procedió a la apertura del sobre/ archivo que contenía la declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación, y dentro del plazo de siete días contados desde el acto de apertura del mencionado sobre/ archivo, que prescribe el art. 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el/la Presidente/a acuerda proceder a abrir el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo
El/La Presidente/a da por terminada la reunión a las horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo el/la Secretario/a de la Mesa, redacto la presente Acta que someto a la firma del/la Presidente/a,
En , a .
El/La Presidente/a de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa | Los/Las Vocales |
Fdo: | ||
Fdo: | ||
Fdo | Fdo | Fdo: |
12.-APERTURA, EN ACTO PÚBLICO, POR LA MESA DE CONTRATACIÓN, DE LAS PROPOSICIONES CONTENIENDO LA OFERTA ECONÓMICA, CUYA APERTURA DEBE EFECTUARSE EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES DESDE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Acta de la mesa de contratación de apertura de la oferta económica relativa al expediente de la licitación de suministros de
Reunidos en del Ayuntamiento de , a las horas y minutos, la Mesa de Contratación relativa a la celebración del contrato de suministros de
, formada por el/la Sr./Sra. D./Xx. , en su calidad de
que actuará como Presidente/a, actuando como vocales, D./Xx. en calidad de , actuando como Secretario/a D./Xx. en calidad de
que da fe del acto.
Por el/la Presidente/a de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se procede a dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor
Seguidamente se procede a abrir el sobre conteniendo la oferta económica/y los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, resultando las siguientes Proposiciones:
Por la entidad mercantil
con CIF , se ha presentado oferta con □ Las
siguientes mejoras; □ Los criterios establecidos en el Pliego que dependan de un juicio de valor:
.
El/La Presidente/a da por terminada la reunión a las horas. Y para que quede constancia de lo tratado, yo el/la Secretario/a de la Mesa, redacto la presente Acta que someto a la firma del/de la Presidente/a,
En , a .
El/La Presidente/a de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa | Los/Las Vocales |
Fdo: | ||
Fdo: |
13.-INFORME TÉCNICOSOBRE LAS OFERTAS PRESENTADAS, SALVO QUE EL ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN FUESE EL PRECIO
En relación con las ofertas presentadas de acuerdo con el expediente de contratación tramitado según el procedimiento abierto, para la contratación del suministro de , dichas ofertas han tenido entrada en esta Entidad Local, y que una vez valoradas de acuerdo con el Pliego de condiciones técnicas en cuanto a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor se informa la siguiente puntuación:
Empresa | Puntuación |
La puntuación efectuada se ha realizado conforme a las siguientes reglas:
En función de estas obtiene la puntuación reseñada las empresas licitadoras al quedar justificado en la oferta los
siguientes elementos: Asimismo, queda verificado que las ofertas indicadas las
siguientes especificaciones xxx xxxxxx: . Es todo lo que tengo a bien informar.
En , a
El/la técnico/a,
Fdo.:
14.-ACUERDO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CLASIFICANDO LAS PROPOSICIONES POR ORDEN DECRECIENTE Y PROPONIENDO LA ADJUDICACIÓN
En , siendo las horas del día , se constituyó la
Mesa de Contratación, para proceder a la lectura del informe emitido por el día
, en relación con el expediente para la contratación de suministro de , de acuerdo con lo establecido por la Mesa de Contratación que se reunió el pasado día .
Emitido el Informe una vez valoradas de acuerdo con el Pliego de condiciones técnicas en cuanto a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a los que se atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática se propone la adjudicación por el siguiente orden decreciente:
Se propone adjudicar a la entidad mercantil con C.I.F. , por el precio alzado de euros ( €) IVA excluido, más el % de IVA, ( €), haciendo un total euros ( €) IVA incluido, en un plazo de ejecución de y las siguientes mejoras: .
Siguen el siguiente orden decreciente de puntuación las proposiciones presentadas por las siguientes empresas:
La entidad mercantil con C.I.F. , por el precio alzado de
euros ( €) IVA excluido, más el % de IVA, ( €), haciendo un total euros ( €) IVA incluido, en un plazo de ejecución de y las siguientes mejoras: .
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP 2017, los servicios correspondientes requerirán al/la licitador/a que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 sobre documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador/a como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra,; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como prohibición para contratar de acuerdo lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro/a licitador/a, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
Se dará traslado del acuerdo que en este sentido se adopte por el Órgano de Contratación a todos los/las licitadores/as participantes en la licitación de referencia, así como al Técnico responsable de la ejecución del Contrato e Intervención y Unidad de Contratación.
En este estado, se levanta la presenta acta que, tras su lectura, firma la Mesa de Contratación, de lo que, como Secretario/a, DOY FE.
En , a .
El/La Secretario/a,
Fdo.:
15.-PRESENTACIÓN POR EL/LA ADJUDICATARIO/A DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LCSP Y DEPÓSITO DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.
En el plazo de 10 día hábiles, presentación por el/la adjudicatario/a de la documentación indicada en el art. 150 de la LCSP 2017; y depósito de la garantía correspondiente
Diligencia para hacer constar que con fecha ha tenido entrada en esta Unidad de Contratación, la documentación requerida a la empresa resultando la misma suficiente para que pueda procederse a la adjudicación del contrato del suministro de .
En a
El/la responsable de la unidad de contratación,
Fdo:
16.- RESOLUCIÓN MOTIVADA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
EXPEDIENTE:
Importe:
Objeto:
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación de , que se adjunta, y estimando la misma correcta y debidamente motivada, y, una vez acreditada, por parte del/la licitador/a seleccionado/a, la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150 de la LCSP 2017.
Este en uso de las facultades que legalmente tiene reconocidas, HA RESUELTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la LCSP 2017, adjudicar el contrato de " ", a la empresa siguiente, por el importe que se indica:
EMPRESA:
IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO):
MOTIVACIÓN ADJUDICACIÓN:
a) En relación con los/las candidatos/as descartados/as, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
c) En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los/las licitadores/as.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. En , a .
El Órgano de Contratación, Fdo.:
17.-NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A LOS/LA LICITADORES/AS
D./Xx.
Expediente:
Asunto: Comunicación adjudicación contrato
- Licitadores/as y/o candidatos/as:
- Año iniciación expediente:
- Localidad:
- Provincia:
- Cuantía total:
- Sistema de adjudicación:
- Procedimiento:
- Tramitación:
- Precepto legal:
En expediente promovido para la contratación de suministro de , cuyo detalle se ha especificado, el , de conformidad con lo prescrito en el artículo 150 LCSP 2017, cumplidos todos los trámites legales y, una vez acreditada, por parte del/de la licitador/a seleccionado/a, la presentación de la documentación a que se refiere el citado artículo 140 LCSP 2017, ha resuelto adjudicar el mismo del modo siguiente:
Lote | Empresa | Importe (IVA excluido) | Tipo IVA | Importe total con IVA |
Lote | Empresa | Importe (IVA excluido) | Tipo IVA | Importe total con IVA |
MOTIVACIÓN ADJUDICACIÓN: ……………………………………..
a) En relación con los/las candidatos/as descartados/as, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los/las licitadores/as excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
c) En todo caso, el nombre del/la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los/las licitadores/as.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato
Contra la presente resolución y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.LCSP 2017, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En , a
El Órgano de Contratación, Fdo.:
18.-PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE DEL RESULTADO DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
EXPEDIENTE:
Importe:
Objeto:
De conformidad con lo establecido en el artículo 151.1 de la LCSP 2017, este , en uso de las facultades que legalmente tiene reconocidas, HA RESUELTO ordenar la publicación en el Perfil de contratante de dicho Órgano, del resultado de la adjudicación del contrato de , que, según la Resolución de fecha , es la siguiente:
En expediente promovido para la contratación de suministros de , cuyo detalle se ha especificado, el , de conformidad con lo prescrito en el artículo 151 LCSP 2017, cumplidos todos los trámites legales y, una vez acreditada, por parte del/de la licitador/a seleccionado/a, la presentación de la documentación a que se refiere el apartado 2, del citado artículo 150 LCSP 2017, ha resuelto adjudicar el mismo del modo siguiente
Lote | Empresa | Importe (IVA excluido) | Tipo IVA | Importe total con IVA |
MOTIVACIÓN ADJUDICACIÓN:
MOTIVACIÓN ADJUDICACIÓN:
a) En relación con los/las candidatos/as descartados/as, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los/las licitadores/as excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
c) En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los/las licitadores/as.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Contra la presente resolución y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP 2017, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.LCSP 2017, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En , a .
El Órgano de Contratación,
Fdo.: