Contract
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO NÚMERO SDGM-GOM-2- 09/15, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE CITARÁ COMO “EL S.T.C.”, REPRESENTADO POR EL C. ING. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX PALOMAS EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL DE MANTENIMIENTO, Y POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA CONSORCIO CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO PEGASO, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE MENCIONARÁ COMO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL X. XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S .
I. “EL S.T.C.”, A TRAVÉS DE SU APODERADO GENERAL CON LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA, DECLARA QUE:
I.1 Su representado es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto Presidencial del 19 xx xxxxx de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 del mismo mes y año, y de conformidad con sus últimas modificaciones mediante decretos de fechas 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2007, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de septiembre de 2002, así como 21 y 23 de febrero de 2007, respectivamente, su objeto es la construcción, mantenimiento, operación y explotación de un tren con recorrido subterráneo, superficial y elevado, para el transporte colectivo de pasajeros en la zona metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del Estado de México; la adecuada explotación del servicio público de transporte colectivo de personas mediante vehículos que circulen en la superficie y cuyo recorrido complemente el del tren subterráneo; así como la atribución de prestar servicios de asesoría técnica a organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia. Actualmente forma parte de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y octavo transitorio del Decreto de reformas a dicho Estatuto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.2 El Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Palomas, acredita su carácter de Subdirector General de Mantenimiento y de Apoderado General de “EL S.T.C.”, con el Acuerdo número IV-EXT-2012-II-1, adoptado por el Consejo de Administración de “EL S.T.C.”, en su Cuarta Sesión Extraordinaria del año 2012, celebrada el 27 de diciembre de 2012, mediante el cual se le designó para ocupar dicho cargo, y con el Testimonio de la Escritura Número 119,468, Libro 2214, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, titular de la Notaria número 64 del Distrito Federal, en la que el Organismo Público Descentralizado “EL S.T.C.” le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en el Código Civil Federal y los demás Códigos de los diversos Estados de la República Mexicana.
I.3 Su representado se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave STC 670419 QY1 y señala como domicilio legal y fiscal el edificio marcado con el número oficial 67 de la xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.4 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato administrativo, se autorizó la inversión correspondiente a la obra pública objeto de este instrumento, mediante oficio de otorgamiento de suficiencia presupuestal número SGAF/DF/GP/1910-BIS/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, autorizado por la Gerencia de Presupuesto de “EL S.T.C.”, debido a que existe presupuesto en el capítulo 6000 para la realización del objeto del presente contrato administrativo, de conformidad con la partida presupuestal número 6261.
I.5 La adjudicación del presente contrato administrativo se realizó a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional número EO-909009999-N9-2014, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 Apartado A Fracción I, 23, 24 Apartado A, 25 Apartado A Fracción I, 28, 29, 39 Fracción II, 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47, 48 y 51 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Distrito Federal, adjudicándose a la sociedad mercantil denominada CONSORCIO CONSTRUCTOR E INMOBILIARIO PEGASO, S.A. DE C.V., en virtud de que al haberse revisado y analizado su propuesta, se consideró que estaba debidamente integrada y que reunía las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas por “EL S.T.C.”, de acuerdo al fallo de fecha 23 de febrero de 2015.
I.6 El último párrafo del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dispone que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en ningún caso contratarán Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamiento o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, con personas físicas x xxxxxxx que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.
II “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DE SU APODERADO GENERAL CON LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA, DECLARA QUE:
II.1 Bajo protesta de decir verdad manifiesta que en la sociedad mercantil que representa no forman parte de ella como accionistas, socios, administradores, ejecutivos, trabajadores o empleados, personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en el Servicio Público y en consecuencia no se encuentran en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para celebrar o autorizar la formalización del presente contrato.
Expresamente acepta que en caso de que resulte falsa la manifestación antes mencionada o que durante la vigencia de este contrato administrativo se incurra en tales supuestos y en consecuencia se contravengan las disposiciones de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el presente instrumento jurídico será nulo de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Ley.
II.2 Su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, en la especie de Sociedad Anónima, en su modalidad de Capital Variable, y lo acredita con el testimonio de la escritura pública número 11,193, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario adscrito actuando por licencia del Notario Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 5 de la Vigésima Primera demarcación notarial, en la Ciudad de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Coatzacoalcos Veracruz con el Folio Mercantil Electrónico número 11426*21, de fecha 6 de diciembre de 2006.
Acredita su personalidad de Apoderado General de la sociedad mercantil que representa en este acto con el testimonio de la Escritura Pública número 25,606, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Notario Público número 7 de la Vigésima Primera Demarcación Notarial, y del Patrimonio Inmobiliario Federal en la Ciudad y Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, misma que contiene las facultades suficientes para hacer pasar y obligar a su poderdante en los términos de este Contrato administrativo y bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas respecto al cargo con el que comparece. Se identifica con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
II.3 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este Contrato Administrativo.
Está al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el Código fiscal del Distrito Federal.
II.4 Tiene establecido su domicilio legal y fiscal en calle Xxxxxxxxx X. Xxxxxx número 402, Colonia Centro, Coatzacoalcos Veracruz, C.P. 96400 y domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con este contrato en el Distrito Federal, el inmueble ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, mismos que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato Administrativo.
Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave XXXXXXXXXXXX, así como en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, número GDF-SOS-9248 con especialidades en Edificación, Proyectos y Estudios Técnicos, Urbanización en General y otros como son Estabilización de taludes, Estructuras metálicas.
II.5 Conoce el contenido y los requisitos que se establecen en: A) La Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; B) La Ley de Ingresos del Distrito Federal C) Código Fiscal del Distrito Federal; D) El Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; E) Las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública; F) Las Normas de Construcción vigentes del Gobierno del Distrito Federal; G) Especificaciones para la obra pública objeto de este contrato administrativo, así como las demás normas que regulan la ejecución de la obra objeto de este contrato administrativo; y
H) El contenido de los anexos relativos a: C-1 PROGRAMA DE OBRA, C-2 PROGRAMA DE MONTOS MENSUALES, C-3 PRESUPUESTO, CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA; RESUMEN CALENDARIZADO POR PARTIDA, así como las Bases de Licitación Pública Nacional EO-909009999-N9-2014, sus anexos y documentos complementarios, proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes, la Bitácora de Obra, el procedimiento de ajuste de costos y el control de accesos y supervisión de la seguridad en trabajos a realizar por compañías contratistas en diferentes áreas del S.T.C., que debidamente firmados por las partes forman parte integrante de este contrato administrativo y se tienen por reproducidos como si se insertasen a la letra, así como las demás normas que regulan la ejecución de la obra objeto de este contrato.
II.6 Conoce el sitio de la obra objeto de este contrato administrativo a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
III. LAS PARTES DECLARAN QUE:
III.1 En caso de posibles controversias sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo referente a la ejecución de la obra objeto de este contrato, las partes convienen entre sí resolverlas mediante la consulta de la Bitácora de Obra y demás documentos que forman parte de este contrato administrativo.
III.2 Las partes se sujetan estrictamente, para la ejecución de la obra pública objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran y sus anexos, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la Ley de Ingresos del Distrito Federal, Código Fiscal del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, las Normas de Construcción vigentes del Gobierno del Distrito Federal, las especificaciones para la obra pública objeto de este contrato administrativo, así como las demás normas que regulan la ejecución de la obra objeto de este contrato administrativo, en las Bases de Licitación Pública Nacional número EO-909009999-N9-2014, en sus anexos y documentos complementarios, en la Bitácora de Obra, el procedimiento para la presentación de la solicitud y elaboración del estudio de ajuste de costos, el control de accesos y supervisión de la seguridad en trabajos a realizar por compañías contratistas en diferentes áreas de “EL S.T.C.”, en las demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables y en los documentos mencionados en la declaración II.5.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.
“EL S.T.C.” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de una obra pública a precios unitarios y tiempo determinado consistente en el SUMINISTRO E HINCADO DE TABLAESTACA METÁLICA PARA CONFINAMIENTO DEL CAJÓN ESTRUCTURAL DE LA LÍNEA “A” DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
COLECTIVO, con ubicación en la Línea “A” del Sistema de Transporte Colectivo, en los tramos de: Pantitlán – Guelatao, Guelatao – Peñón Viejo, Peñón Viejo – Acatitla, Acatitla – Santa Xxxxx, Santa Xxxxx – Los Xxxxx y Los Xxxxx – La Paz, y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en el artículo 46, fracción XX, xx xx Xxx xx Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, conforme a los proyectos, planos, especificaciones, programas, presupuestos, Bitácora de Obra, que forman parte de este contrato administrativo, y por los diversos ordenamientos, documentos y anexos señalados en la Declaración II.5 de este contrato administrativo, mismos que se tienen por reproducidos como si se insertasen a la letra y forman parte integrante de este contrato administrativo.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato administrativo es de $82,042,174.68 (OCHENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS 68/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado que es de $13,126,747.95 (TRECE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE PESOS 95/100 M.N.), que dan como monto total de este contrato administrativo la cantidad de $95,168,922.63 (NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 63/100 M.N.).
La cantidad señalada en está cláusula sólo podrá ser rebasada previo convenio entre las partes, por lo que si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho de reclamar pago alguno por ello.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar la obra objeto de este contrato administrativo el día 00 xx xxxxx xx 0000, x x xxxxxxxxxx el día 12 de septiembre de 2015, de conformidad con el Anexo C-1 Programa de Obra que forma parte integrante del presente contrato administrativo.
Cuando por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable a “EL CONTRATISTA”, fuera improbable cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, “EL CONTRATISTA” solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL S.T.C.”, resolverá en un plazo no mayor de treinta días naturales sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado “EL CONTRATISTA” o la que “EL S.T.C.” estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa.
CUARTA.- DISPOSICIONES DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“EL S.T.C.” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo la obra pública objeto de este contrato administrativo, así como los documentos técnicos complementarios (proyectos, planos y especificaciones) señalados en las bases de la Licitación Pública Nacional número EO-909009999-N9-2014; así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieren para su realización.
QUINTA.- ANTICIPOS.
“EL S.T.C.” otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento) por la cantidad de $24,612,652.40 (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 40/100
M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado que es de $3,938,024.38 (TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO PESOS 38/100 M.N.), que da como monto total del anticipo la cantidad de $28,550,676.78 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS PESOS 78/100 M.N.), desglosado de la siguiente manera:
Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato, “EL S.T.C.” otorgará a “EL CONTRATISTA” un anticipo del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, que corresponde a la cantidad de
$8,204,217.47 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 47/100
M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado que es de $1,312,674.79 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 79/100 M.N.), y “EL CONTRATISTA” se obliga a utilizarlo en
dichos trabajos.
Además del anticipo anterior “EL S.T.C.” otorgará un anticipo del 20% (veinte por ciento) del importe total del presente contrato para la compra de materiales de instalación permanente necesarios para la realización de los trabajos objeto de este contrato, que corresponde a la cantidad de $16,408,434.93 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 93/100 M.N.)
más el Impuesto al Valor Agregado que es de $2,625,349.59 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 59/100 M.N.).
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en el Código Fiscal del Distrito Federal y demás normas aplicables.
“EL CONTRATISTA” deberá comprobar la correcta inversión del anticipo otorgado a “EL S.T.C.” el cual solicitará la documentación para verificar que fehacientemente se aplica dicho anticipo En caso de compra de materiales de producción a mediano o largo plazo se comprobara conforme a los siguientes documentos:
a) Carta compromiso en papel membretado del proveedor y Póliza de cheque de pago por “EL CONTRATISTA” del fincamiento del pedido, para la fabricación de materiales y/o equipo de instalación permanente.
b) En caso de compra de materiales y/o equipo de instalación permanente de entrega inmediata se comprobará mediante factura dentro de un plazo de 10 a 15 días hábiles.
“EL CONTRATISTA” deberá presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba copia simple del fallo de adjudicación y a favor del Sistema de Transporte Colectivo, la garantía del anticipo por el 100% del importe total de dicho anticipo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, así como la factura original debidamente requisitada en términos de las leyes fiscales, “EL S.T.C.” entregará a “EL CONTRATISTA” el monto del anticipo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la presentación de la fianza y factura original por el importe total del mismo, para garantizar su debida inversión y amortización, la póliza respectiva deberá contener la declaración d estipulada en la Cláusula Séptima del presente contrato administrativo.
Si “EL CONTRATISTA” no entrega la garantía de los anticipos y factura originales en el plazo antes señalado no procederá el diferimiento, por lo tanto deberá iniciar la obra en la fecha pactada.
Cuando “EL CONTRATISTA” haya recibido el anticipo se amortizará deduciendo de cada estimación el 30% del importe de la misma, hasta la completa liquidación de dicho anticipo.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL S.T.C.”.
Cuando “EL CONTRATISTA” reciba anticipos excedentes éste deberá reintegrarlos, más los intereses correspondientes, conforme una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por anticipos excedentes, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL S.T.C.”.
En el caso de que en este contrato se pacte la entrega de los anticipos en varias exhibiciones y en varios ejercicios, será motivo para no entregar el anticipo subsiguiente, si “EL CONTRATISTA” no hubiere amortizado el anterior o devuelto el mismo con las cargas que resulten.
Los trabajos podrán iniciarse antes de la entrega de los anticipos, si así lo acuerda “EL S.T.C.” y “EL CONTRATISTA”, previamente al inicio de los trabajos establecido en este contrato.
SEXTA.- PLAZOS, FORMA Y LUGAR DE PAGO.
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato administrativo comprendidos en el
programa, se pagarán a base de precios unitarios contenidos en la propuesta ganadora de la Licitación Publica Nacional número EO-909009999-N9-2014, y conforme a lo establecido en la PARTE NOVENA de las bases de dicha licitación, en la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y a las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública.
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato administrativo se paguen mediante la formulación de estimaciones de las unidades de los conceptos de trabajos terminados que abarcarán periodos mensuales, siempre y cuando estén acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, mismas que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Residencia de Supervisión establecida por “EL S.T.C.” dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx para la elaboración de las mismas, dicha Residencia de Supervisión designada por “EL S.T.C.” dentro de los cinco días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, aprobar la estimación, y en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión para conciliar dichas diferencias, y en su caso, firmar la estimación correspondiente para su autorización de trámite de pago, señalando como inicio de los veinte días hábiles para el pago, la fecha en que las autorice la Residencia de Supervisión, fecha que deberá anotarse en la Hoja de Control de trámite de pago de estimaciones y en la Bitácora de Obra. La fecha xx xxxxx de las estimaciones será el último día natural de cada mes, (en el caso de la última estimación que no abarque esté periodo, la fecha xx xxxxx que se debe considerar es la fecha de conclusión de los trabajos señalada en la Clausula Tercera de este contrato.) las cantidades de obra que no sean conciliadas en la estimación correspondiente, se incorporaran en la siguiente para que “EL S.T.C.” inicie su trámite de pago.
De no ser posible conciliar todas las diferencias en dicho plazo, las no conciliadas serán eliminadas de la estimación presentada, corregirse ésta, aprobarse y autorizarse, para que corra el proceso de pago de la parte aceptada y se proceda simultáneamente a resolver las diferencias y de lo que resulte, se puedan considerar e incorporar sus importes correspondientes en la siguiente o siguientes estimaciones. Esta última fecha será la que se tome de referencia para el pago de la estimación. Estas fechas serán anotadas en la Bitácora de Obra por la Residencia de Supervisión, además de llevar el control y seguimiento.
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas mediante, transferencia bancaria electrónica en la cuenta de cheques de “EL CONTRATISTA”, que oportunamente comunique por escrito a la Gerencia de Recursos Financieros de “EL S.T.C.” en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las autorice la Residencia de Supervisión, de que se trate; o en su defecto, las estimaciones serán pagadas por la Gerencia de Recursos Financieros de “EL S.T.C.” en la xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las autorice la Residencia de Supervisión.
En el caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones respetando las fechas xx xxxxx establecidas para tal efecto, se le aplicarán las penas convencionales establecidas en la cláusula décima cuarta, inciso c de este contrato administrativo.
De cada una de las estimaciones que se deriven para su cobro, deberá presentarse el comprobante fiscal correspondiente. Los requisitos que cumplirán los comprobantes que expida “EL CONTRATISTA” serán los establecidos en la Fracción III del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
Las estimaciones y la liquidación, aunque hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación de los trabajos, ya que “EL S.T.C.” se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados o por pago de lo indebido.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, “EL S.T.C.”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros de acuerdo con una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Cuando “EL CONTRATISTA” reciba pagos en exceso, deberá reintegrarlos, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL S.T.C.”
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en la liquidación si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS Y SEGUROS.
1. GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones, mismas que se consideran indivisibles derivadas de este contrato administrativo, deberá presentar ante “EL S.T.C.” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que reciba copia simple del fallo de adjudicación, una póliza de fianza equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total del mismo incluyendo IVA, otorgada por institución debidamente autorizada para ello, a favor del SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO.
La póliza en que sea expedida la fianza, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que le otorgue:
a. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato administrativo y para garantizar la ejecución total de los trabajos y obras objeto del mismo.
b. Que en el caso de que se prorrogue el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, o en el caso de que el presente contrato sea modificado.
c. Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato administrativo, aun cuando parte de ellos se subcontraten con autorización de “EL S.T.C.”
d. Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito de “EL S.T.C.” como beneficiario de dicha garantía y esta afianzadora procederá de inmediato en dicho sentido al recibir la petición respectiva de “EL S.T.C.”.
e. Que en caso de que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento ampliatorio en los términos del artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
f. Que la institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 93, 94, y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, renunciando al derecho que le otorga el artículo 119 de la Ley señalada.
Si transcurrido el plazo no se hubiese otorgado la fianza respectiva, “EL CONTRATISTA” perderá en favor de “EL S.T.C.” la garantía que hubiera otorgado para asegurar el sostenimiento de su propuesta, asimismo “EL S.T.C.” declarará nula la adjudicación del contrato, y sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el contrato al concursante que haya resultado en segundo lugar, cuyo monto de su propuesta no sea superior al 10% del ganador.
La fianza de cumplimiento deberá estar vigente hasta un año después de la recepción formal de los trabajos para responder tanto de la mala ejecución de los trabajos, vicios ocultos, defectos, como de cualquier responsabilidad de “EL CONTRATISTA” a favor de el Sistema de Transporte Colectivo, debiéndose ajustar al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido.
En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que “EL CONTRATISTA” corrija los defectos, satisfaga las responsabilidades y responda por los vicios ocultos.
2. SEGUROS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar a “EL S.T.C.”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que firme el contrato, original y copia perfectamente legible de la póliza y contrato del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para su cotejo, que garantice la reparación total de daños que se pudieran ocasionar a terceros en sus bienes o personas, derivados de las actividades inherentes a los trabajos que realicen.
El monto, suma asegurada o límite mínimo de la póliza de responsabilidad que deberá contratar será de
$6,200,000.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en el entendido de que “EL
CONTRATISTA” podrá incrementar esta póliza de acuerdo al factor de riesgo que, de acuerdo a su experiencia, representen los trabajos por realizar; en caso de incurrir en alguna responsabilidad civil, la parte que no cubra su póliza, deberán cubrirla con sus propios recursos.
La vigencia mínima de la póliza y contrato de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros deberá corresponder desde el inicio de ejecución de los trabajos hasta la recepción formal de los mismos por “EL S.T.C.”. (Entiéndase recepción formal el evento de Acta Entrega Recepción del Contrato).
OCTAVA.- AJUSTES DE COSTOS.
Las partes acuerdan que cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato administrativo, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme el programa de ejecución de obra pública pactado en este contrato administrativo, o en su caso de existir atraso no imputable al contratista con respecto al programa vigente, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo lo acordado por las partes en el presente contrato administrativo. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
No darán lugar a ajustes de costos las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.
El ajuste de costos se sujetará a lo establecido en los artículos 53, 54 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 38 Fracción IV, 40 Fracción III, 55 Fracción IV y VII, 57 Fracción III y 65 de su Reglamento (el procedimiento que se aplicará para determinar el factor de ajuste de costos por “EL S.T.C.”, será conforme a lo indicado en la PARTE DÉCIMA de las Bases de la Licitación Pública Nacional número EO-909009999-N9- 2014), y Secciones 19, 22 y 26 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública.
“EL S.T.C.” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones aceptadas, dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir
de la fecha en que “EL S.T.C.” emita el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción respectivo, el cual será emitido en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, mediante transferencia bancaria electrónica en la cuenta de cheques de “EL CONTRATISTA”, que oportunamente comunique a la Gerencia de Recursos Financieros de “XX X.X.X.”.
XXXXXX.- XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX.
“EL S.T.C.”, a través de los representantes que para tal efecto designe en su oportunidad por escrito, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo los trabajos objeto del contrato administrativo y dar a “EL CONTRATISTA” por escrito y/o Bitácora de Obra las instrucciones que estimen pertinentes relacionadas con su ejecución, en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso ordene “EL S.T.C.”.
Es facultad de “EL S.T.C.” realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos en los lugares de adquisición o de fabricación, siendo responsabilidad de “EL CONTRATISTA” el riesgo de transportación, manejo e instalación final en el sitio de los trabajos.
DÉCIMA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará conforme a los conceptos convenidos y demás estipulaciones de este contrato administrativo y a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como bajo las modalidades que la misma prevé; así como los ordenamientos, documentos y anexos señalados en la declaración II.5 del presente contrato, reservándose “EL S.T.C.” el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
“EL CONTRATISTA” comunicará por escrito a “EL S.T.C.” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de terminación de los trabajos, y “EL S.T.C.” verificará dentro de los treinta días hábiles siguientes de dicha comunicación que estén debidamente concluidos en la fecha estipulada en la Cláusula Tercera del presente contrato, una vez que se haya constatado la terminación “EL S.T.C.” procederá a su recepción dentro de los veinte días hábiles siguientes.
En caso de que “EL CONTRATISTA” no ajuste la póliza de fianza a que se refiere el penúltimo párrafo del numeral 1 de la Cláusula Séptima del presente contrato y la entrega recepción no se pueda llevar a cabo por este motivo, se considerará a los trabajos terminados como no entregados y se penalizará la prolongación de la entrega en la misma forma que se estableció en el inciso b de la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato administrativo, para los retrasos en la terminación de los mismos.
La liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un período que no excederá de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para lo cual “EL S.T.C.” notificará con la debida anticipación a “EL CONTRATISTA” para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación acordada entre las partes, “EL S.T.C.” procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor de “EL CONTRATISTA”, el pago será consignado ante un juez competente.
“EL S.T.C.” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieran trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
DÉCIMA PRIMERA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” se obliga a nombrar por escrito anticipadamente a la iniciación de los trabajos objeto de este contrato administrativo, a un representante permanente que obrará en el sitio de realización de los
mismos como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato administrativo.
“EL S.T.C.” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.
“EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato administrativo, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL S.T.C.” en relación con los trabajos del presente contrato administrativo y a resarcir a “EL S.T.C.” de cualquier daño o perjuicio que se le causare por tal motivo.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” se obliga a:
a. Que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato administrativo cumplan con las especificaciones establecidas por “EL S.T.C.”
b. Que la realización de todas y cada una de las partes de la obra objeto del presente contrato se efectúen a satisfacción de “EL S.T.C.”, conforme a la correcta ejecución de los trabajos.
c. Responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de los mismos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL S.T.C.” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato administrativo, hasta por el monto total de la misma.
d. No ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato administrativo y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL S.T.C.”.
e. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del presente contrato administrativo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción y afines. “EL CONTRATISTA” se compromete y obliga a respetar y acatar todas y cada una de las disposiciones que en materia de seguridad se estipula en el Procedimiento de Control de Accesos y Supervisión de la Seguridad en trabajos a realizar por compañías contratistas en diferentes Áreas del S.T.C., así como los que se establezcan en el catálogo de conceptos y bases técnicas. “EL CONTRATISTA” acepta que “EL S.T.C.” le niegue el acceso al lugar de los trabajos o le retire a su personal por la inobservancia de las Normas de Seguridad; por lo que “EL CONTRATISTA” está obligado a que su personal utilice el equipo de seguridad y protección mínimos que marcan las normas de “EL S.T.C.”.
Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán en su totalidad a cargo de “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.
“EL S.T.C.” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato administrativo, se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa vigente de montos mensuales de ejecución de los trabajos, para lo cual “EL S.T.C.” comparará periódicamente los avances de la obra. Asimismo verificará que “EL CONTRATISTA” presente las estimaciones correspondientes a los trabajos ejecutados respetando las fechas xx xxxxx fijadas en el presente contrato administrativo.
En su caso, “EL S.T.C.” procederá a:
a. Si como consecuencia de la comparación, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, retener en total una tasa mensual del 5% (cinco por ciento) de la diferencia entre el importe de los trabajos que debieron realizarse y el importe de lo realmente ejecutado, hasta la fecha de la revisión. Por lo tanto mensualmente se hará la retención y en su caso la devolución, siempre y cuando “EL CONTRATISTA” recupere el atraso o una proporción del mismo según la proporción que del atraso se recupere.
b. Aplicar, por xxxx en la entrega de la obra, que sea imputable a “EL CONTRATISTA”, una pena convencional equivalente al 0.01 % (cero punto cero uno por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado sobre el monto total del presente contrato administrativo por cada día natural de retraso en la entrega de la obra para contratos con un monto mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) IVA Incluido.
c. En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones correspondientes a los trabajos ejecutados, respetando las fechas xx xxxxx fijadas para tal efecto, “EL S.T.C.” aplicará una sanción igual al 2% (dos por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado del monto programado de las estimaciones que debió presentar.
Si como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato administrativo resultare afectada la operación de “EL S.T.C.”, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a una sanción económica cuyo monto se calculará de acuerdo al grado de afectación ocasionado a “EL S.T.C.” sin perjuicio del costo que resulte de la reparación material del desperfecto, mismo que será por cuenta de “EL CONTRATISTA”.
En la determinación de las sanciones por demoras en el programa, se considerarán aquellas causas que sean imputables a “EL CONTRATISTA”, excluyéndose las que hayan sido motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, “EL S.T.C.”
podrá optar entre exigir el cumplimiento de este contrato administrativo o la rescisión del mismo.
En caso de que “EL S.T.C.” opte por la rescisión del contrato administrativo en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, aplicará a “EL CONTRATISTA” una sanción consistente en un porcentaje del valor del contrato administrativo, que podrá ser, hasta por el monto de las garantías.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”, se harán efectivas con cargo a las cantidades que le han sido retenidas en los términos de dicha Ley, aplicando si da lugar a ello, la fianza otorgada conforme a lo estipulado en la propia Ley.
En caso de que “EL S.T.C.” proceda a rescindir el contrato administrativo, se harán efectivas las fianzas y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no pagados hasta que se integre la liquidación correspondiente.
En caso de que no se terminen los trabajos, al elaborar la liquidación de los trabajos ejecutados, todas las retenciones se le abonaran a “EL CONTRATISTA”, haciéndole los cargos que procedan por la no conclusión de los mismos.
DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
La suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa del presente contrato administrativo, será de conformidad con lo siguiente:
“EL S.T.C.” podrá por causa justificada suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada.
Asimismo “EL S.T.C.” podrá anticipadamente dar por terminado el presente contrato cuando concurran razones de interés general.
“EL S.T.C.” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.
En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables a “EL S.T.C.”, éste pagará los gastos no recuperables de “EL CONTRATISTA”; si son imputables a éste, “EL CONTRATISTA” pagará a “EL S.T.C.” los sobrecostos correspondiente a la obra faltante de ejecutar.
En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de este contrato, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar a “EL S.T.C.”, el saldo por amortizar del anticipo, en efectivo o en especie, según para lo que haya sido asignado, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la suspensión, rescisión o terminación anticipada a “EL CONTRATISTA”.
Si “EL CONTRATISTA” no reintegra el saldo por amortizar, en el plazo señalado, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL S.T.C.”.
“EL S.T.C.”, será el facultado para decretar la suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa del presente contrato, en términos del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal:
I. La suspensión sólo podrá darse por causas de interés general, caso fortuito y fuerza mayor, debiéndose emitir un dictamen que la sustente y comunicándola por escrito a “EL CONTRATISTA”, debiendo levantarse acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los trabajos en ese momento.
Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderá los efectos del contrato, por el tiempo que dure la misma.
“EL CONTRATISTA” podrá por las mismas causas suspender los trabajos, debiendo dar aviso por escrito de inmediato a “EL S.T.C.”, a fin de que éste en un plazo de veinte días hábiles resuelva respecto de la procedencia de la suspensión, avisando por escrito a “EL CONTRATISTA”, y en su caso tratar de solucionar las causas de la suspensión.
Una vez desaparecidas las causas de la suspensión, las partes podrán celebrar convenio a fin de reprogramar los trabajos en caso de que proceda conforme a la Ley debiendo levantarse acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los trabajos hasta esa fecha.
II. La terminación anticipada del presente contrato administrativo, sólo procederá por causas de interés general, caso fortuito o fuerza mayor y cuando “EL S.T.C.” lo considere conveniente a sus intereses, debiendo comunicarlo a “EL CONTRATISTA” por escrito, a fin de que interrumpa los trabajos y acuda a finiquitar el presente contrato.
“EL CONTRATISTA” únicamente podrá solicitar la terminación anticipada del presente contrato, cuando previamente hubiere existido una suspensión debidamente justificada. Dicha solicitud de terminación deberá efectuarse por escrito a “EL S.T.C.”, el cual en un plazo de veinte días hábiles deberá manifestarse al respecto, comunicando por escrito a “EL CONTRATISTA” su determinación.
En los casos en que sea el “EL S.T.C.” el que determine la terminación anticipada por causas de interés general, pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos efectuados, así como los gastos no recuperables, los materiales y equipos adquiridos en bodega o en proceso de fabricación y demás conceptos que deban considerarse, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
En caso de existir anticipo pendiente de amortizar, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrarlo a “EL S.T.C.”.
Asimismo las partes contratantes convienen en que el contrato podrá terminarse en forma anticipada, sin responsabilidad para “EL S.T.C.”, cuando las autoridades fiscales detecten incumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de “EL CONTRATISTA” previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.
III. En caso de rescisión administrativa del presente contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL S.T.C.” le notificará a éste del inicio del procedimiento de rescisión administrativa, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, además, instrumentará un acta circunstanciada con o sin la presencia de “EL CONTRATISTA” del estado en que se encuentra la obra y en caso de decretarse en definitiva la rescisión, “EL S.T.C.” tomará de inmediato posesión de la obra.
En estos casos, procederá además a hacer efectiva las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no pagados hasta que se integre la liquidación correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberán tomarse en cuenta los materiales y equipos adquiridos o en proceso de fabricación, los faltantes de amortizar del anticipo, el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos, que en su caso le hayan sido entregados.
DÉCIMA SEXTA.- CONTROVERSIAS POR ASPECTOS TÉCNICOS Y/O ADMINISTRATIVOS.
Cuando existan discrepancias que se susciten con motivo de la interpretación en la aplicación de las bases del concurso, cláusulas del contrato o cualquier otro documento o condición que rijan las condiciones de pago del contrato, motivados por aspectos de carácter técnico o administrativo, “EL CONTRATISTA”, podrá solicitar la conciliación ante la Contraloría Interna en el “EL S.T.C.”, la que se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de conciliación estipulado en el artículo 80 de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato administrativo a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, sus anexos y demás documentos mencionados en la declaración II.5 de este Contrato, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y DERECHOS DE AUTOR.
“EL CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato administrativo, sin la autorización expresa y por escrito de “EL S.T.C.”.
“EL CONTRATISTA” asume cualquier responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de derechos de autor, con respecto al uso de las técnicas de que se vale para llevar a cabo la obra objeto del presente contrato administrativo.
DÉCIMA NOVENA.- SUBCONTRATACIÓN
“EL CONTRATISTA”, podrá subcontratar los servicios de laboratorio aprobado por el S.T.C. para realizar las pruebas de control de calidad que se requieran, así como el hincado de tablaestaca; se deberá tomar en consideración que “EL CONTRATISTA”, seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante “EL S.T.C.”.
VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” acepta que de las estimaciones que se le cubran se le hagan las siguientes deducciones:
I. Derechos por la supervisión y revisión de las obras o proyectos integrales sujetos a contrato:
a) El equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre el total de cada una de las estimaciones que presenten los contratistas antes de impuestos y/o deductivas y, en su caso sobre la liquidación al momento de su pago, de las obras y servicios relacionados con la obra sujetos a contrato que se realicen en el Distrito Federal, ya sea en términos de su legislación de la materia, o en términos de la legislación Federal, de conformidad con el artículo 000 Xxxxxxxx X xxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;
II. Derechos por los servicios de inspección, control y vigilancia de los contratos de obra pública que se realicen en el Distrito Federal, según el caso, se aplicará lo siguiente:
a) El 2.0% (dos punto cero por ciento), en Obra Pública financiada exclusivamente con recursos locales, sobre las estimaciones antes de cualquier impuesto y/o deductiva y, en su caso, sobre la liquidación al momento de su pago, de conformidad con el Artículo 184 Fracción II inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal.
b) El 5 al millar (cero punto cinco por ciento) en Obra Pública o servicios relacionados con esta, financiada total o parcialmente con recursos federales asignados, reasignados o transferidos al
Distrito Federal, sobre la cantidad de cada una de las estimaciones de trabajo, de conformidad con el Artículo 184 Fracción II inciso b) del Código Fiscal del Distrito Federal, el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, la Circular No. CG-SF/001/2010 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 xx xxxx de 2010, asimismo del oficio SF/PFDF/SLC/SALCF/0136/2013, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXX XXXXXXX.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En caso de posibles controversias derivadas de la interpretación de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, o bien, por incumplimiento de las cláusulas del presente contrato administrativo, o por la aplicación supletoria xx xxxxx a los aspectos no expresamente estipulados en el texto de las mismas, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal, razón por la cual “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por su domicilio presente o por el que en lo futuro pudiera adquirir, o por cualquier otra causa legal.
VIGESIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
“EL CONTRATISTA” deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de “EL S.T.C.” y la que se le proporcione para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “EL S.T.C.”.
“EL CONTRATISTA” garantizará que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial, a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “EL S.T.C.”.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, “EL CONTRATISTA” conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad con sus empleados y el instituir medidas de seguridad.
“EL CONTRATISTA” deberá señalar los documentos que entregue a “EL S.T.C.”, en la etapa del procedimiento licitatorio, en la celebración del contrato o en el desarrollo de los trabajos, que contengan información clasificada como confidencial o reservada, siempre que tenga el derecho de clasificarse la información de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a “EL S.T.C.”; por disposición legal u orden judicial.
De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial y reservada toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o discrepancia técnica o administrativa.
No obstante lo previsto en esta Cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (I) la información de dominio público; (II) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (III) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (IV) la información que deba ser divulgada por disposición legal o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que el hecho de no divulgarla
sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y (V) la parte requerida notifique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
VIGESIMA TERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La información confidencial de “EL CONTRATISTA” es irrenunciable, intransferible e indelegable por lo que “EL S.T.C.” no podrá proporcionarla o hacerla pública, entendiéndose como confidencial: (I) los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, (II) la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual, (III) La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter, y (IV) la información protegida por el secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracciones II y VII, 8 y 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, 2 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, salvo en los casos y excepciones previstas en la Ley de la materia.
Por lo tanto, “EL S.T.C.” no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en el expediente administrativo relativo al presente contrato y en los demás documentos que se generen en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato, u obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
Enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, el presente contrato administrativo se firma por triplicado en el Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero del año 2015.
POR “EL S.T.C.” | POR “EL CONTRATISTA” |
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