Contenido
a
Guía de Transparencia en la Contratación Estatal Durante la Pandemia del Covid-19
6 XX XXXXX DE 2020. VERSIÓN 01.
Contenido
3
Transparencia y Datos Abiertos 4
Aplicación de la Urgencia Manifiesta para la Contratación 6
Contratación a través del Principio de la Inmediatez 17
SECOP como Herramienta de Transparencia en la Contratación 18
HERRAMIENTA DE CONTROL CIUDADANO COVID-19 24
SECOP II y Transparencia en la Contratación Pública 25
Tienda Virtual del Estado Colombiano y Emergencia 26
Participación de los Órganos de Control en la Contratación Estatal 28
Introducción
La emergencia sanitaria creada por el Covid-19 impone un enorme reto a los gobiernos del mundo para movilizar recursos, redefinir prioridades y acelerar procesos de abastecimiento de bienes, servicios y obras para la protección de sus poblaciones. Esta situación ha generado una presión inusitada en los tiempos requeridos para la provisión de bienes fundamentales, tales como equipos médicos, pruebas diagnósticas, elementos de protección personal, alimentos y suplementos nutricionales. La actual tesitura hace que las autoridades dirijan sus esfuerzos hacia tres (3) objetivos estratégicos: i) maximizar vidas - proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida; ii) garantizar resiliencia económica y evitar hambrunas; y iii) preservar el tejido social-familiar y garantizar la seguridad en los hogares.
La Agencia de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se suma a los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a mitigar los efectos generados por el Covid-19 y en ejercicio de sus funciones pone a disposición de los operadores contractuales esta guía contentiva de los lineamientos de transparencia para facilitar tanto la gestión de las compras derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, como el seguimiento que deban hacer la ciudadanía y los órganos de control.
Transparencia y Datos Abiertos
De acuerdo con el documento “Contrataciones Públicas en Estados de Emergencia” elaborado por Transparencia Internacional, los recursos utilizados para la atención de la crisis sanitaria deben ser totalmente informados de manera continua, oportuna, veraz, verificable y en lenguaje claro. Para tal fin, y con base en el documento mencionado, la Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda a las Entidades Estatales incluir como mínimo la siguiente información en sus procesos de contratación:
1. Necesidad pública que busca ser satisfecha con la contratación.
2. Fuente de los recursos disponibles para la contratación.
3. Descripción clara de los bienes, servicios u obras con especificaciones técnicas, cantidad y calidad requerida.
4. La palabra “COVID-19” de manera explícita en el objeto del contrato.
5. Modalidad de contratación utilizada con su justificación técnica, jurídica y económica.
6. Precio unitario y valor total de los bienes o servicios contratados.
7. Identificación y descripción de la(s) persona(s) natural(s) o jurídica(s) con la(s) cual(es) se suscribe el contrato (ubicación, contacto, información financiera, entre otros). Esto también aplica para cada uno de los integrantes de los proponentes plurales, si aplica.
8. Tiempos y lugares de entrega, distribución, prestación del servicio o puesta en funcionamiento.
9. Esquema de supervisión o interventoría para el contrato.
10. Identificación de la Entidad Estatal y el servidor público responsable de la contratación con datos de contacto.
De acuerdo con Open Contracting Partnership, la calidad y oportunidad en la publicación de esta información permitirá no solo hacer un seguimiento a las compras realizadas en el marco de la emergencia por parte de cualquier interesado, sino que posibilitará un aumento significativo de la información oportuna sobre cadenas de abastecimiento, precios xx xxxxxxx o dificultades logísticas que se puedan estar presentando en bienes o servicios esenciales para la atención de la coyuntura sanitaria.
De esta forma, la apertura y calidad de la información relacionada con las compras potencializará el poder de negociación del Estado y la disponibilidad de datos clave para la toma de decisiones gubernamentales basadas en evidencia real e inmediata. Al respecto, es importante mencionar que es deber de las Entidades Estatales deben verificar que todos los valores consignados en las plataformas del SECOP (precios, cantidades, valores totales, entre otros) correspondan a la realidad del proceso de adquisición. Las faltas al deber de verificación pueden generar responsabilidad de las entidades contratantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en línea con las mejores prácticas internacionales de transparencia, pone a disposición de cualquier interesado la información de todos los procesos de contratación publicados por las Entidades Estatales en cualquiera de las tres (3) plataformas del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- (SECOP I, SECOP II y Tienda Virtual del Estado Colombiano). Esta información puede ser consultada en la página de Datos Abiertos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones -MinCIT: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx .
Aplicación de la Urgencia Manifiesta para la Contratación
1.1. Urgencia Manifiesta
Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las Entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como urgencia manifiesta.
Esta causal debe abordarse en concordancia con los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que definen el concepto, las causales y establecen el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. La primera norma dispone lo siguiente:
“Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.
La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente1.”
De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción, sin perjuicio de las facultades autorizadas a ciertas autoridades en la Ley 1523 de 2012. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente2.
En esos casos excepcionales, que comprometen fines superiores de interés colectivo, con mayor razón son de obligatoria aplicación los objetivos de la contratación administrativa previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, pues el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con Entidades y organismos del Estado en la consecución de dichos propósitos, confieren un fundamento adicional a esta causal de contratación directa3.
1 El artículo 43 se relaciona con el citado arriba: «Del control de la contratación de urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva Entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.
Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia».
2 XXXXX, Xxxx Xxxxxxx. La licitación pública. Buenos Aires: Xxxxxx Xxxxxxxxx, 0000. p. 166-168.
3 Consejo de Estado. Sala de Consulta y de Servicio Civil. Concepto del 28 de enero de 1998. Rad. 1073. C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
En esta medida, el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, citado antes, contempla cuatro (4) circunstancias o hechos que configuran la urgencia manifiesta:
i) Cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios,
o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
ii) Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.
iii) Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas.
iv) En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.
Para efectos de esta guía, se analizará lo concerniente con la segunda y la tercera causal, esto es, la urgencia manifiesta y el régimen propio de la calamidad o desastre sin desatender el nuevo Régimen de Inmediatez en la Contratación de bienes para mitigar la pandemia, derivada de la declaratoria de los estados de excepción, para lo cual será necesaria la remisión a los artículos 212, 213 y 215 Superiores. Estas normas se refieren a la declaración de los estados xx xxxxxx exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica.
Cuando se declara un estado de excepción, como sucede actualmente con la emergencia económica, social y ecológica –Decreto 417 de 2020–, se configura el supuesto para que las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que tengan que adquirir bienes, obras o servicios relacionados directamente a conjurar la causas que originaron la medida extraordinaria, puedan acudir a la figura de la urgencia manifiesta.
Es muy importante resaltar que el solo decreto de uno de los estados de excepción no configura automáticamente la urgencia manifiesta, sino que es indispensable que la Entidad Estatal que pretende hacer uso de esta figura, expida un acto administrativo debidamente fundamentado suscrito por el ordenador del gasto, que así la declare y de esta manera quede habilitada a contratar directamente, sin necesidad de observar las otras modalidades de selección.
En este orden de ideas, la urgencia manifiesta avala atender la contingencia de manera pronta, mediante la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes. Por tanto, lo que permite catalogar un supuesto fáctico como urgente, en forma manifiesta, es que exige actuaciones del Estado que no dan espera, para mantener la regularidad del servicio, y que impiden acudir a los procedimientos de selección ordinarios, es decir, a la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación de mínima cuantía4.
Adicional al hecho de no tener que acudir a las modalidades de selección habituales, tampoco es necesario realizar estudios previos, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015:
“Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”.
4 En resumen, la jurisprudencia explica que la urgencia manifiesta procede: «[...] en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño» (Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 xx xxxxx de 2006. Rad. 5.229. C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx).
Expedido el acto administrativo, la Entidad Estatal debe realizar todos los trámites internos necesarios para contratar, entre ellos la disposición de los recursos. En tal sentido, el tercer inciso del artículo 42 de la Ley 80 señala que “Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o Entidad Estatal correspondiente.”5
De otro lado, si bien, por regla general, los contratos estatales son solemnes, es decir, para celebrarlos deben constar por escrito –principio que también aplica, en condiciones relativamente normales, a las situaciones de urgencia manifiesta que no revistan tanta gravedad–, puede haber casos de urgencia manifiesta que por su gravedad no den tiempo para acordar con rigor el alcance de la obligación principal del contrato y el precio que se pagará al contratista. En tales circunstancias, de conformidad con los incisos 4 y 5 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el contrato se puede perfeccionar consensualmente y el precio determinarse posteriormente.
Otro aspecto de regulación especial en la urgencia manifiesta es lo referente con la exigencia de garantías, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015 que indica: “En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”.
5 Este inciso fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-772 de 1998, M.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx “[…] bajo el entendimiento de que los traslados presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto”.
Declarada la urgencia manifiesta, a través de acto administrativo y celebrado el contrato correspondiente, se debe cumplir la exigencia del artículo 43 de la Ley 80 de 1993. El propósito de este procedimiento es que la autoridad que ejerce el control fiscal –la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, según el caso, y la Auditoría General de la República– revise si se acompasan con la realidad las razones aducidas por el ordenador del gasto para declarar la urgencia manifiesta, si tales motivos en efecto son constitutivos de urgencia y si la gestión presupuestal adoptada fue la indicada.
Es importante destacar que la declaratoria de urgencia manifiesta y su posterior habilitación para realizar los procesos de selección asociados a este para conjurar las causas o a mitigar los efectos que le dieron origen a través de la modalidad de contratación directa, no dispensa, desde ningún punto de vista, a las Entidades Estatales de aplicar el principio de selección objetiva con miras a escoger a la persona que, cumpliendo con las exigencias y condiciones que demanda el bien, servicio u obra requeridos, lo ejecute.
Así mismo, permanecen incólumes las exigencias para el uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP- como una herramienta de publicidad y de transacción, cuando aplique en este último caso, de tal manera que siempre exista la posibilidad de que tanto las autoridades fiscalizadoras, como la ciudadanía en general, puedan conocer quién está ejecutando el contrato y el uso de los recursos destinados a dicho fin.
1.2. Situaciones de Calamidad Pública y Desastres que amparan la contratación directa
El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 dispone que la urgencia manifiesta se declara también con la finalidad de “[…] conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas […].
Para delimitar estas expresiones, el artículo 28 del Código Civil dispone que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. El legislador definió expresamente los conceptos de calamidad pública y de desastre en los numeral 5 y 8 del artículo 4 de la Ley 1523 de 20126 así:
“Para efectos de la presente ley se entenderá por:
[…]
5. Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
[…]
8. Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas
6 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.
o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.”
Este artículo 4 debe armonizarse con los artículos 56 y 57 de la misma ley, que asignan la competencia para declarar la ocurrencia de una situación de calamidad pública o de desastre. Particularmente, disponen que al Presidente de la República le corresponde declarar la situación de desastre, tanto en el orden nacional, como departamental, municipal o distrital7, facultad que no pueden ejercer ni los gobernadores ni los alcaldes, porque la norma no les asignó esta competencia; no obstante, a éstos sí les corresponde declarar la situación de calamidad pública en los respectivos ámbitos territoriales, facultad que, en cambio, no puede ejercer el Presidente de la República8.
7 “Artículo 56. Declaratoria de situación de desastre. Previa recomendación del Consejo Nacional, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.
1. Nacional. Existirá una situación de desastre nacional:
a). Cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de las personas, de la colectividad nacional y de las instituciones de la Administración Pública Nacional, en todo el territorio nacional o en parte considerable del mismo.
b). Cuando se hayan producido efectos adversos en uno (1) o más departamentos y su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales involucradas.
c). Cuando la emergencia tenga la capacidad de impactar de manera desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servicios nacionales en su totalidad o en parte significativa de las mismas, el distrito capital y otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades.
2. Departamental. Existirá una situación de desastre departamental cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes de un (1) departamento y de la administración pública departamental. El desastre de orden departamental puede presentarse en todo el departamento o en parte sustancial de su territorio rebasando la capacidad técnica y de recursos de los municipios afectados.
3. Distrital o Municipal. Existirá una situación de desastre municipal o distrital cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de los habitantes del municipio o distrito impactado y de la administración pública distrital. El desastre de orden distrital o municipal puede presentarse en todo el distrito o municipio o en parte sustancial del territorio de su jurisdicción, rebasando su capacidad técnica y de recursos […]”.
8 «Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declararla situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre».
De esta manera, una vez se declara la situación de calamidad pública o de desastre por parte de la autoridad competente, las demás Entidades Estatales –de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993– quedan facultades para decretar la urgencia manifiesta mediante un acto administrativo propio, autónomo, que tiene como fundamento fáctico y jurídico la declaración de calamidad pública o de desastre.
Lo anterior significa, tal como se indicó en el numeral 3.1. de esta guía, que para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad, ya que se necesitan dos actos administrativos concurrentes, para que se pueda utilizar esta figura jurídica: a) el primero en el tiempo, la declaración de calamidad pública o de desastre de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y b) el segundo, la declaración propiamente dicha de urgencia manifiesta, de que trata el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
Si bien la necesidad de contar con los dos actos administrativos anteriormente mencionados es un principio general, para el común de las Entidades Estatales, existe una excepción a partir xxx xxxxx introducido por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, hipótesis en la cual basta declarar la situación de calamidad pública o de desastre para contratar con el derecho privado, y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.
Lo anterior parte de la creación del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres como un patrimonio autónomo –artículo 49–, administrado y representado en los términos del artículo 3 del Decreto 1547 de 1984 –modificado por el artículo 70 de Decreto-Ley 919 de 19899 (artículo 48)–, destinado a adoptar medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las Entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres, cuyo régimen contractual es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
9 El inciso 1 de la norma en comento dispone que “El Fondo Nacional de Calamidades [ahora denominado Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en virtud del artículo 47 de la Ley 1543 de 2012] será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público” (Corchetes fuera de texto).
La misma Ley 1523 de 2012 contempla que las entidades territoriales deben constituir sus propios fondos de gestión del riesgo, bajo el mismo esquema del Fondo Nacional, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en situaciones de desastre o calamidad pública –artículo 5410–. En este contexto, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 dispone lo siguiente:
“Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.
Parágrafo. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen”.
10 Artículo 54. Fondos territoriales. Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las Entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.
Parágrafo. Los recursos destinados a los fondos de los que habla este artículo, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio”.
Sin perjuicio de las potestades exorbitantes, la norma precedente exceptúa de la aplicación de la Ley 80 de 1993 los contratos “[…] relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública […]” celebrados por: i) la sociedad fiduciaria que administra los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, ii) por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo y iii) los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo.
Cuando se declare la situación de desastre o de calamidad pública, las instituciones antes mencionadas son las únicas excluidas de la aplicación de la Ley 80 de 1993; las demás siguen cubiertas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como es el caso de los ministerios, las entidades descentralizadas por servicios del orden nacional y territorial, las demás ramas del poder público, los órganos autónomos, y en general casi todas las instituciones públicas del país.
Según el parágrafo del mismo artículo, los contratos celebrados por las entidades territoriales se someten al control fiscal con independencia de que sean producto de la contratación directa; razón por la cual también recae dicho control sobre aquellos que son el resultado de procesos de selección competitivos.
Finalmente, es importante indicar que tratándose de la contratación de los bienes e insumos médicos requeridos para mitigar los efectos del Covid-19 que se adquieran por parte de las Entidades Estatales en el exterior, enlistados en el Decreto Legislativo 499 de 2020, no estará sometidad al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y su compra se hará siguiendo las directrices del derecho privado.
IV Contratación a través del Principio de la Inmediatez
En el contexto actual y en aplicación del principio de la inmediatez, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 499 de 2020, cuya vigencia de extendió a través del Decreto 544 de 2020, autorizó que los contratos que tengan por objeto la adquisición de los equipos y elementos requeridos en la gestión sanitaria para atender casos sospechosos o confirmados de Covid-19, enlistados en dicho Decreto Legislativo, no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir, que las entidades estatales que necesiten estos bienes y servicios pueden aplicar el derecho privado.
En este sentido, las Entidades que contraten esta clase de bienes están autorizadas, en aplicación del principio de la inmediatez que demanda la situación, para hacerlo directamente de la persona que provea los bienes o servicios, sin necesidad de adelantar procedimientos de selección. De la misma manera, para facilitar las compras con personas extranjeras que tienen la capacidad de suministrar esos bienes y servicios, no tienen que tener domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderados en el país.
Esta disposición tiene como justificación la gran demanda que hay actualmente en el mundo para la adquisición de equipos y elementos requeridos para tratar las consecuencias del Covid-19 lo que ha producido un aumento significativo en los precios por lo cual se necesita que su compra se realice de manera ágil en el marco del principio de la inmediatez.
V SECOP como Herramienta de Transparencia en la Contratación
Según el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y en cumplimiento de las políticas dadas por el documento Conpes 3920 de 2018, “Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)”, las Entidades están obligadas a consignar en todas las plataformas del SECOP datos de calidad, es decir, información oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella11.
En virtud de lo anterior, es necesario que las Entidades verifiquen los datos consignados, así como que la información diligenciada en las plantillas y formularios del SECOP corresponda con la real que tenga la Entidad, y con el contenido de los Documentos del Proceso. Las faltas a este deber de verificación pueden generar responsabilidad para las Entidades contratantes y sus funcionarios.
11 La obligación de publicar en el SECOP las actuaciones precontractuales y contractuales no depende del régimen de contratación de la entidad, sino de la ejecución de recursos públicos; es decir, el deber de hacer pública la información, a través de esta plataforma, no depende de la naturaleza de la entidad ejecutora ─pública o privada─, ni del régimen sustantivo contractual que aplique, sea la Ley 80 de 1993, el derecho privado –más los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal–, y ni siquiera de la aplicación de la excepción contemplada en el Decreto Legislativo 499 de 2020, que regula las adquisiciones de bienes e insumos médicos requeridos para mitigar los efectos del Covid-19.
En este sentido, que la actividad contractual de los bienes relacionados en el Decreto Legislativo 499 de 2020, cuya vigencia extendió el Decreto 544 de 2020, no esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no significa que esté exonerada de publicarse en el SECOP, en cualquiera de las versiones aplicables –I o II–.
Las Entidades deben publicar la información de sus Procesos de Contratación en una sola de las plataformas electrónicas del SECOP. Los Procesos de Contratación derivados de los Acuerdos Marco de Precios o instrumentos de agregación de demanda deben ser adelantados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y no se requiere publicarlos en otras plataformas. Los Procesos de Contratación en línea adelantados en el SECOP II no requieren otro tipo de publicación. Duplicar la información afecta los datos del Sistema de Compra Pública.
A continuación se expone una descripción práctica de cómo hacer uso de la herramienta del SECOP y de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
VI Datos Abiertos del SECOP
Datos Abiertos del SECOP permite hacer búsquedas personalizadas según el proceso, o tema de interés, para lo cual la plataforma permite realizar filtros sobre los distintos campos de la información disponible a través del menú desplegable “filtrar” ubicado en la parte derecha de la pantalla:
<.. image(Captura de pantalla de un celular Descripción generada automáticamente) removed ..>
Para tal fin dé clic en el menú “filtrar”, luego en la pestaña “filtrar” y luego en el botón “Añadir una nueva condición de “filtro”. Esto le permitirá escoger un campo y alguna de las siguientes condiciones para filtrar los datos: “es”, “no es”, “empieza con”, “contiene”, “no contiene” o “está vacío”, en caso de ser un campo de texto; o “es”, “no es”, “es menor que”, “es como máximo”, “es mayor que”, “es al menos”, “es entre”, “está vacío”, si es un campo numérico. Puede añadir tantas condiciones de filtro como requiera.
En el menú filtrar también puede usar la pestaña “Clasificar y resumir” para presentar resúmenes de la información de forma que sea más sencilla de analizar. Al activar la casilla “Resúmenes y desgloses” se activan las opciones de “Agrupar por” en donde puede ingresar el campo que quiere presentar y la opción “Resumir”, en donde selecciona el campo con información que quiera agregar y la “Función” que quiere utilizar para los datos (ejemplo: suma). Recuerde que debe hacer clic en el botón “Aplicar”. El siguiente es un ejemplo de cómo usar el filtro:
<.. image(Una captura de pantalla de una computadora Descripción generada automáticamente) removed ..>
Adicionalmente la casilla “Clasificar” permite ordenar los datos de manera ascendente o descendente por cualquier columna que seleccione.
Por último, en el menú “filtrar”, en la pestaña “Formato condicional” puede poner colores a los datos de tal manera que sea más sencillo identificarlos. Esto le permitirá escoger un campo y alguna de las siguientes condiciones para filtrar los datos: “es”, “no es”, “empieza con”, “contiene”, “no contiene” o “está vacío”, en caso de ser un campo de texto; o “es”, “no es”, “es menor que”, “es como máximo”, “es mayor que”, “es al menos”, “es entre”, “está vacío”, si es un campo numérico. Puede añadir tantas condiciones de formato como requiera. Recuerde que debe dar clic al botón “Aplicar”.
<.. image(Una captura de pantalla de una computadora Descripción generada automáticamente) removed ..>
Para descargar la información, debido a la gran cantidad de registros en las bases de datos, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, recomienda primero filtrar la información en el aplicativo. Una vez tenga la información filtrada, proceda al menú “Exportar” y en la pestaña “Descargar” seleccione el formato como quiere realizar la descarga de la información. Cuenta con las siguientes opciones de formato: “CSV”, “CSV for Excel”, “JSON”, “RDF”, “RSS”, “TSV for Excel” y XML.
Para poder exportar la información a Excel, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- recomienda al usuario utilizar los formatos “CSV for Excel” o “CSV”. Para esto debe dar clic en alguno de estos formatos, lo cual descargará un archivo. Para ver los datos debe crear un nuevo archivo de Excel, y posteriormente 1) ir a la pestaña “Datos”; 2) buscar la opción “Obtener datos externos”; 3) seleccionar “Desde un archivo de texto”; 4) seleccionar el archivo que descargó de la página web y 5) dar clic en abrir.
<.. image(Una captura de pantalla de una computadora Descripción generada automáticamente) removed ..>
Una vez seleccionado el archivo, se desplegará un cuadro en el cual: 6) debe seleccionar “Delimitados”; 7) en la lista desplegable de “Origen de archivo” seleccionar la opción “65001: Unicode UTF-8”; y 8) dar clic en “Siguiente”. Posteriormente 9) debe seleccionar en “Separadores” la opción “Coma”; y 10) dar clic en “finalizar”.
<.. image(Captura de pantalla de un celular Descripción generada automáticamente) removed ..>
De vuelta en el aplicativo, en el menú “exportar” también encuentra las opciones de imprimir, utilizar un enlace OData para que la información se actualice automáticamente y un API para el libre acceso al conjunto de datos. Para mayor información sobre el uso de la plataforma de Datos Abiertos del SECOP, consultar la guía disponible en el siguiente en enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxx os_abiertos_0.pdf .
VII Herramienta de Control Ciudadano COVID-19
Con el objetivo de facilitar el seguimiento de los procesos y contratos adelantados por las Entidades Estatales durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, estructuró y puso a disposición del público general la “Herramienta de Control Ciudano COVID-19”.
Al hacer uso de la herramienta, los interesados pueden consultar en tiempo real los contratos suscritos por entidad o por palabra clave (medicamentos, equipos médicos, alimentos), así como la evolución diaria de los montos contratados y los enlaces correspondientes a cada proceso de contratación. Gracias a este desarrollo, la Agencia Nacional de Contratación Pública aumenta la transparencia en el Sistema de Compra Pública para que los órganos de control, los veedores ciudadanos, o cualquier interesado, pueda hacer seguimiento oportuno a los recursos estatales destinados a la atención a la emergencia y son materializados en contratos estatales.
La herramienta se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx?xxxxXxXxxxXXX0XXxxXxXxXXXxXX00XXxxXXXxXxxxXXX0X WE0ZGZmNDVkIiwidCI6IjdiMDkwNDFlLTI0NTEtNDlkMC04Y2IxLTc5ZDVlM2Q4YzFiZSIsIm MiOjR9
VIII SECOP II y Transparencia en la Contratación Pública
El SECOP II es una plataforma transaccional de contratación pública, en donde todo el proceso es realizado totalmente en línea, es decir que el envío de ofertas, la presentación de observaciones y la firma de contratos, entre otros, se realizan por medio de la plataforma a través de internet y no de manera física. El SECOP II funciona con pliegos y contratos electrónicos que pueden ser consultados por órganos de control y ciudadanos en tiempo real desde el menú de búsqueda pública sin usuario ni contraseña. o a través de la plataforma de Datos Abiertos del SECOP.
La plataforma de SECOP II funciona como una plataforma transaccional con cuentas para las Entidades Estatales y los Proveedores. Cada cuenta tiene unos usuarios asociados a ella. Desde sus cuentas las Entidades Estatales crean, evalúan y adjudican Procesos de Contratación. Los Proveedores pueden hacer comentarios a los Documentos del Proceso, presentar ofertas y seguir el proceso de selección en línea.
Dentro de los beneficios del SECOP II para su uso en el marco de la emergencia sanitaria, se encuentran:
• Acceso a la información en tiempo real.
• Transparencia del proceso de la contratación desde la planeación hasta la liquidación.
• Reducción de costos, desplazamiento, y reducción de tiempo.
• Aumento de la competencia.
• Minimización del contacto humano.
Desde el 1 xx xxxxx de 2020, el uso del SECOP II es obligatorio para algunas Entidades Estatales de conformidad con las Circulares Externas 2 de 201912 y 3 de 202013.
Los ciudadanos u órganos de control que quieran hacer seguimiento en tiempo real a través de la plataforma, pueden utilizar el paso a paso de búsqueda disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/00000 .
Tienda Virtual del Estado Colombiano y Emergencia
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pone a disposición de las Entidades Compradoras el Instrumento de Agregación de Demanda “COVID-19”, con el fin de: (i) aprovechar el poder de negociación que tiene el Estado como un solo comprador, agregando la demanda de adquisición de bienes y servicios para el manejo de la emergencia por COVID-19; (ii) mejorar la eficiencia en la adquisición de artículos de atención a la pandemia COVID-19; y (iii) facilitar a las Entidades Compradoras un vehículo contractual para la adquisición de estos bienes, de tal manera que se minimicen los riesgos disciplinarios, fiscales y penales de cada unidad contractualo del país.
12 Disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxxxx_xx.0_xx_0000_-_0.xxx
13 Disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xx._0_-_xxxxx_-
Para ello, busca proporcionar una base para que las entidades estatales adquieran a través de cualquier tipología (compraventa, suministro, arrendamiento, prestación de servicios, etc) los bienes y servicios que se requieran para atender la emergencia causada por el COVID- 19.
El IAD incorpora gradualmente diferentes catálogos para atender las necesidades que emergen de la atención a la situación de emergencia actual, como por ejemplo, elementos de aseo, elementos de protección personal, equipos médicos y biomédicos, bienes de expansión hospitalaria y servicios de tecnologías de información.
Teniendo en cuenta que las entidades compradoras deben atender también, otras necesidades distintas a las relacionadas estrictamente con la pandemia, es importante recordar sobre la existencia de los demás Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda disponibles en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para que sean utilizados con el fin de aprovechar los beneficios de la economía de escala y las ventajas de la compra pública transaccional.
Los canales habilitados por Colombia Compra Eficiente para conocer los documentos para participar en el Instrumento de Agregación de Demanda son los siguientes:
Minisitio Colombia Compra Eficiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xx- bienes-y-servicios-para-la-atencion-del-covid-19-formulario-de-registro
SECOP II:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx?xxxxxxXXXxXX0.XXX.0000 737
X Participación de los Órganos de Control en la Contratación Estatal
De acuerdo con el comunicado conjunto del 3 xx xxxxx de 2020, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación aunarán esfuerzos y capacidades para poner en marcha el programa de vigilancia “Transparencia para la Emergencia”. Según el comunicado referido, cada institución, según sus competencias, verificará el cumplimiento de las medidas, ejercerá acción preventiva para asegurar el buen uso de los dineros públicos y corroborará que existan las condiciones necesarias para superar la situación causada por el Covid-19.
En este sentido, los órganos de control resaltan que todos los entes del estado tienen la obligación de suministrar la información requerida por los mismos, y que de no hacerlo, se dará inicio a la aplicación de medidas cautelares y la imposición de sanciones de tipo disciplinario, fiscal y penal.
Con el objetivo de garantizar la transparencia y el adecuado uso de los recursos asignados por el Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales para la atención de la emergencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, exhorta a las Entidades Estatales a seguir los lineamientos de transparencia solicitados por los órganos de control y priorizar la entrega y gestión de información solicitados por los mismos.
Adicionalmente, para los ciudadanos o interesados que evidencien posibles irregularidades en estos procesos, pueden comunicar sus respectivas quejas o denuncias a través de los siguientes canales:
Fiscalía General de la Nación, número telefónico (000) 000 00 00 o a la línea nacional gratuita 00 0000 000 000 o desde celular marcando 112, o en la página web xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxxxxxXxxx%0xxxxxxxxxxx%0x o personalmente en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx Xxxxxx X.X.
Procuraduría General de la Nación, número telefónico (000) 000 00 00 o a la línea nacional gratuita 01 8000 940 808, o en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx.xxxx o personalmente en la Xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 xx Xxxxxx X.X.
Contraloría General de la República, número telefónico (000) 000 00 00 o a la línea nacional gratuita 01 8000 910 060, o en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxx- solicitudes-pqrd o personalmente en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 xx Xxxxxx X.X.
Así mismo, se podrán dirigir tanto a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República número telefónico (000) 000 00 00 extensión 3709, o a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o personalmente en la dirección Xxxxx 00 X Xx. 0-00 Xxxx 0 xx Xxxxxx X.X.
Superintendencia de Industria y Comercio, número telefónico (000) 000 00 00 o a la línea nacional gratuita 01 8000 910-165, o en la página web xxx.xxx.xxx.xx o personalmente en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Pisos 1 y 3 en Bogotá D.C.
XI Recomendaciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente – enlista a continuación una serie de recomendaciones con el propósito de que los recursos públicos destinados a conjurar o mitigar los efectos del Covid-19 sean empleados eficientemente.
i) Determinación de la necesidad. Si bien como se mencionó las Entidades Estatales no están obligadas a realizar estudios previos, ello no es óbice para que no efectúen un análisis adecuado, racional, razonable, idóneo, mesurado y ponderado de los bienes, obras o servicios requeridos que de manera efectiva conjuren una necesidad. Para lograr este objetivo deben acudir, para el caso de la adquisición de equipos o insumos médicos, a las recomendaciones que organismos como la Organización Mundial de la Salud o el Ministerio de Salud y Protección Social, han expedido y si ello no es suficiente, deben guiarse por las directrices de organismos de amplio reconocimiento y reputación en estos ámbitos.
ii) Verificación de la oferta. Aun cuando la contratación directa o la sujeta al derecho privado no exige la existencia de una pluralidad de oferentes, las Entidades Estatales deben verificar, previo a la celebración del contrato, I) la capacidad del futuro contratista para satisfacer la necesidad, para lo cual pueden acudir a la información consignada en el SECOP -para conocer los contratos ejecutados-, la Procuraduría General de la Nación -para conocer las sanciones impuestas- y, aunque no es obligatorio la presentación del RUP, la Entidad puede consultarlo para analizar, entre otros aspectos, sus indicadores financieros.
iii) Adquisición a precios justos y razonables. En coyunturas como las actuales es común la intención de querer tomar ventajas a través de la especulación con los precios de insumos o bienes requeridos para conjurar o mitigar la situación excepcional, para evitar ello, las Entidades Estatales deben utilizar como parámetros de referencia, entre otras herramientas, el histórico de precios en que esos mismos bienes, servicios u obras fueron adquiridos en el pasado ya sea por ella misma, o por otras Entidades no solo públicas sino también privadas, consultando para ello el SECOP, las listas de precios del Invías o el IDU, o también las lista de precios de instituciones como Camacol o cualquier otra que realice análisis xx xxxxxxx y publique sus resultados.
iv) Amplia publicidad de los bienes, obras o servicios a adquirir. Como ya se mencionó, la urgencia manifiesta o la regida por el derecho privado permite que se haga la contratación sin necesidad de obtener una pluralidad de ofertas; sin embargo, ello no es una barrera para que las Entidades Estatales, haciendo uso de las herramientas de publicidad electrónica, den a conocer al público en general qué bienes, obras o servicios, están requiriendo para de esta manera lograr una selección objetiva que le permita no solo alcanzar el propósito perseguido con la contratación, sino, adicionalmente, hacerlo eficientemente, lo cual se garantiza con una adecuada competencia.
v) Trazabilidad permanente de los precios. Como parte de las tareas y actividades constantes que deben adelantar las Entidades que realizan la compra de bienes, obras o servicios relacionados directamente a conjurar las consecuencias del virus Covid-19, es indispensable que éstas efectúen una verificación (que se sugiere sea diaria ante la coyuntura actual) a la evolución de los precios asociados a dichos bienes, obras o servicios y en caso de detectar movimientos irregulares, que podrían ser considerados como prácticas especulativas, poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio dicha situación a la mayor brevedad posible para que sea investigada.
Es importante recordar que los Procesos de Contratación derivados de los Acuerdos Marco de Precios o instrumentos de agregación de demanda deben ser adelantados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y no se requiere publicarlos en otras plataformas. Así mismo, los Procesos de Contratación en línea adelantados en el SECOP II no requieren otro tipo de publicación, por lo que duplicar la información afecta los datos del Sistema de Compra Pública.
vi) Establecimiento de mecanismos de control y verificación. Es fundamental que las Entidades Estatales establezcan matrices de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del contrato y que las mismas se publiquen periódicamente para que la ciudadanía esté enterada de los avances logrados con la celebración del acuerdo de voluntades.
vii) Articulación de los contratos. Las Entidades Estatales deben actuar en función de los principios consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, de manera tal que sus procesos de compras solventen las necesidades generadas por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y no exista dispersión de esfuerzos y recursos.
viii) Acceso a los organismos de control de la información sobre los contratos. Los organismos encargados de la fiscalización de los recursos y de las actuaciones de los funcionarios que los ejecutan, deben tener pleno acceso no solo al contrato sino también al soporte de estos, lo cual permite generar confianza en la ciudadanía y legitima el accionar del Estado en su conjunto.
Menú |
I. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL DOCUMENTO | |||||||
Título: | Guía de Transparencia en la Contratación Estatal Durante la Pandemia del COVID-19 | ||||||
Fecha de elaboración: | 10 | Abril | 2020 | Fecha de aprobación: | 27 | Abril | 2019 |
Resumen de contenido: | La Agencia de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se suma a los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a mitigar los efectos generados por el Covid-19 y en ejercicio de sus funciones pone a disposición de los operadores contractuales esta guía contentiva de los lineamientos de transparencia para facilitar tanto la gestión de las compras derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, como el seguimiento que deban hacer la ciudadanía y los órganos de control. | ||||||
Área / Dependencia: | Subdirección de Gestión Contractual | ||||||
Código: | CCE-EICP-GI-06 | Estado: | Aprobado | ||||
Categoría - Tipo de documento | Manual | ||||||
Autor / Autores: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx / Xxxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | ||||||
Aprobación por: | Cargo: | Director General | |||||
Nombre: | Xxxx Xxxxxx O’Xxxxx Xxxxxxx | ||||||
Información adicional: | |||||||
Tipo de documento: (Marque X) | Físico | ( ) | Electrónico | ( X ) | |||
Ubicación: (especifique donde se aloja o reposa el documento) |
II. AUTORIZACIONES RESPONSABLES | |||||||||
Acción | Nombre | Cargo / Perfil | Fecha | Firma | |||||
Elaboró | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Subdirector de Gestión Contractual Contratista Gestión Contractual Asesor Experto G3 GRADO 5 | 10 | Abril | 2020 | ||||
Revisó | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Subdirector de Gestión Contractual | 10 | Abril | 2020 | ||||
Aprobó | Xxxx Xxxxxx O’Xxxxx Xxxxxxx | Director General | 27 | Abril | 2020 | ||||
¿Aprobación mediante comité interno? A continuación, Marque X en SI o NO | SI | NO | X | ||||||
Nombre de comité interno: | N/A | ||||||||
Acto administrativo de conformación comité interno: | N/A | ||||||||
Fecha de conformación de comité interno: | N/A | ||||||||
Medio de Aprobación de este documento: | N/A | ||||||||
Nota1: Si ha marcado (NO) en la sección de: “¿Aprobación mediante comité interno?” marque N/A (No aplica) en los siguientes 4 espacios de preguntas correspondientes a la sección de autorizaciones responsables. Nota2: Diligenciar las fechas de la siguiente manera Dia: diligenciar dos dígitos en números; Mes: diligenciar el mes con las tres primeras letras del mes, ejemplo: Ene = Enero, Ago = Ago. Año: Diligenciar el año con los cuatro dígitos. |
III. CONTROL DE CAMBIOS DE DOCUMENTO | Versión vigente del documento: | |||||
VERSIÓN | FECHA | DESCRIPCIÓN DE AJUSTES | ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ | |
1 | 27/04/2020 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxx O’Xxxxx Xxxxxxx | ||
Nota: El control de cambios en el documento, se refiere a cualquier ajuste que se efectúe sobre el documento que describe ficha técnica del presente documento. |