NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO
NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO
DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante los Estados Parte,
Teniendo en cuenta:
Que el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), suscrito el 29 de octubre de 1993, ha cumplido sus propósitos y objetivos, contribuyendo de manera significativa a la reducción del riesgo de desastre en el marco de la integración centroamericana.
Considerando:
Que en los lineamientos para el fortalecimiento y racionalización de la institucionalidad regional, aprobados por los Presidentes Centroamericanos en Panamá, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx revisar el Convenio Constitutivo del CEPREDENAC.
Considerando:
Que la experiencia acumulada durante los años de vigencia del Convenio y el funcionamiento de la organización señala la conveniencia de su sustitución, a fin de incorporar dentro de sus objetivos la visión estratégica acordada por los Presidentes Centroamericanos en la Declaración de Guatemala II, los días 18 y
00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, e incidir de una manera más efectiva en la incorporación de la gestión de riesgos y reducción de vulnerabilidades, en las políticas de desarrollo de la región.
ACUERDAN
El siguiente
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA
CENTRAL (CEPREDENAC)
Artículo 1: Creación y Personalidad Jurídica del Centro
En el Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se crea el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central cuyas siglas son CEPREDENAC, en adelante denominado el Centro, como un organismo regional, con personalidad jurídica internacional e interna, en cada uno de los Estados Partes, plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, de conformidad con este Convenio, fundamentalmente el de reducir los desastres naturales en
Centroamérica dotándosele para ello, entre otras atribuciones, de la capacidad para:
a) Concertar Acuerdos y Convenios.
b) Adquirir derechos y contraer obligaciones
Artículo 2. Principios
Son principios que orientarán las acciones del CEPREDENAC los siguientes:
a) El respeto y preservación de los Derechos Humanos consagrados en las Constituciones de los Estados parte y los Tratados Internacionales ratificados por cada uno de los Estados miembros.
b) El respeto a los principios y normas consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los estados Americanos (OEA), así como de los principios contenidos en los Protocolos de Tegucigalpa y Guatemala, en el Tratado de la Integración Social Centroamericana, el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), así como de los principios contenidos en la Declaración de Guatemala II.
c) La integración centroamericana en todos los ámbitos, como aspiración legítima de los pueblos de la región.
d) La solidaridad centroamericana, como expresión de la profunda interdependencia, origen y destino común de los pueblos de la región y la ayuda mutua de carácter humanitario frente a los desastres.
e) La participación de la población en la prevención, mitigación y atención de desastres, a través de sus múltiples expresiones organizadas y el fomento de la participación directa de los beneficiarios en las diferentes actividades de cooperación en materia de prevención, mitigación y atención de desastres.
f) La descentralización y desconcentración como políticas necesarias para hacer más efectiva la gestión del riesgo y el fortalecimiento de la capacidad para hacer frente a los desastres utilizando las aptitudes y los medios disponibles a nivel nacional y local.
g) El enfoque multisectorial, interinstitucional y multidisciplinario de la gestión del riesgo, a través de la coordinación y el funcionamiento sistémico de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.
h) La cooperación en el campo de la prevención, mitigación y atención de desastres se rige por el principio de no discriminación, por lo que no está condicionada por el credo, la raza, etnia, género, la ideología política o la nacionalidad de las personas beneficiarias.
i) El respeto hacia la cultura y costumbre locales.
j) La focalización de la ayuda hacia la satisfacción de las necesidades básicas.
k) La responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas ante las instancias correspondientes y las poblaciones beneficiarias.
l) El respeto a la dignidad humana de los sobrevivientes de desastres en todas las actividades de información, publicidad y propaganda.
m) La priorización de la atención a los grupos más vulnerables, como niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, madres, adultos mayores y personas con discapacidades.
Artículo 3. Objetivos
El objetivo general del CEPREDENAC es contribuir a la reducción de la vulnerabilidad y el impacto de los desastres, como parte integral del proceso de transformación y desarrollo sostenible de la región, en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a través de la promoción, apoyo y desarrollo de políticas y medidas de prevención, mitigación, preparación y gestión de emergencias.
Los objetivos específicos son:
a) La promoción y desarrollo de una cultura centroamericana de prevención y mitigación de desastres, a través de la educación, la preparación y la organización de los diferentes actores sociales y económicos de la región.
b) Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de los sectores sociales y productivos, la infraestructura y el ambiente.
c) Contribuir al aumento del nivel de seguridad de los asentamientos humanos, la infraestructura y de las inversiones concretas para el desarrollo social y económico
d) Promover la inclusión de las variables de prevención, preparación y mitigación de riesgo en los planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible en el ámbito local, nacional y regional.
e) Promover la incorporación de la reducción de riesgos en las estrategias, políticas, planes y acciones de las organizaciones de la integración centroamericana, en todos los sectores, en el marco de las Bases de Coordinación adoptadas por las instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
f) Contribuir a la adopción y ejecución de medidas integradas de recursos hídricos, promoviendo la declaración y tratamiento de las cuencas hidrográficas como unidades ecológicamente indivisibles, en el marco de políticas de desarrollo fronterizo adoptadas voluntariamente por los países.
g) La promoción del desarrollo de los organismos encargados de la detección, estudio, seguimiento, monitoreo y pronóstico oportuno de los fenómenos naturales, así como del intercambio de información y conocimientos en el ámbito regional.
h) El fortalecimiento de las instituciones y las actividades destinadas a la preparación, respuesta a las emergencias , la organización y puesta en funcionamiento del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres.
i) Contribuir a un mejor ordenamiento del territorio como medio para reducir la vulnerabilidad.
j) Fortalecer los Sistemas Nacionales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, mediante la promoción y coordinación en el ámbito nacional y regional de acciones multisectoriales, interdisciplinarias e interinstitucionales, y de capacitación para el diseño y ejecución de políticas de gestión de riesgos al nivel local, nacional y regional.
k) Contribuir a la integración centroamericana en todos los ámbitos, para hacer de Centroamérica una Región xx Xxx, Xxxxxxxx, Democracia y Desarrollo, y al fortalecimiento del nuevo modelo de seguridad regional
establecido en el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.
Artículo 4. Funciones
Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro promoverá y coordinará:
a) La cooperación internacional y el intercambio de información, experiencia y asesoría técnica y científica en materia de prevención, mitigación y atención de desastres, canalizando la ayuda técnica y financiera que se logre obtener según las necesidades de cada país.
b) Con los países, a través de la Secretaria Ejecutiva y en el marco del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres, desarrollando las tareas que le asigne el Consejo de Representantes y de acuerdo a los Planes y Manuales aprobados.
El Centro promoverá la integración y el aprovechamiento de los mecanismos existentes en la región con el objeto de registrar y sistematizar la información relacionada con la prevención, mitigación, respuesta, impacto y recuperación de desastres, en una forma dinámica, interactiva y accesible.
Artículo 5. Órganos
Para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, el Centro contará con los siguientes órganos:
a) El Consejo de Representantes, máximo órgano decisorio.
b) La Presidencia del Consejo de Representantes.
c) La Secretaría Ejecutiva, responsable de la ejecución de las decisiones del Consejo de Representantes, de la coordinación de las actividades auspiciadas por el Centro y de la dirección de los aspectos administrativos, financieros y de apoyo a los órganos del Centro.
d) Las Comisiones Nacionales, las que serán organizadas y funcionarán de acuerdo con las características propias de cada Estado parte y con la finalidad de apoyar la visión y coordinación interinstitucional, intersectorial y multidisciplinaria, así como las actividades de cooperación promovidas por el Centro en el nivel nacional.
e) Las Comisiones Técnicas, las que serán creadas por decisión del Consejo de Representantes, de acuerdo a las necesidades y objetivos que éste determine y especificando sus fines, tareas y período de cumplimiento.
Artículo 6. Representación Legal
El Presidente del Consejo de Representantes y el Secretario Ejecutivo tienen la representación legal del Centro, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Para la enajenación de activos del patrimonio del Centro y la aceptación de herencias, legados y donaciones, así como para la suscripción de créditos o deudas se requerirá el acuerdo del Consejo de Representantes.
Artículo 7. Consejo de Representantes
El Consejo de Representantes está integrado por los representantes nombrados por los gobiernos de los Estados parte. Cada Gobierno designará un representante titular y un representante alterno.
Los representantes ante el Consejo serán los encargados, a nivel nacional, de coordinar las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres entre los diferentes sectores e instituciones, y serán los interlocutores y coordinadores para los programas, proyectos y acciones auspiciados por el Centro en el marco de sus principios y objetivos.
El Consejo de Representantes se reunirá trimestralmente. El quórum será el de la mitad más uno de los Estados parte y las decisiones se tomarán por consenso. Sólo en caso de no ser posible el consenso, los asuntos se someterán a votación y se decidirán por mayoría simple, salvo cuando el presente Xxxxxxxx indique lo contrario.
En las reuniones del Consejo podrán participar, con derecho a voz, los asesores técnicos acreditados por los Representantes, a solicitud de éstos. También podrán participar, con derecho a voz, los invitados especiales que se acepten a propuesta del Presidente, de los miembros del Consejo y del Secretario Ejecutivo.
El Consejo de Representantes reglamentará las funciones y actividades de los órganos del Centro y las suyas propias a través de la aprobación de un Reglamento General de Funcionamiento.
Artículo 8. Presidencia
La Presidencia será ejercida por uno de los representantes titulares por el período de un año y se alternará de conformidad con el siguiente orden: La primera vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al Estado miembro que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se alternará la Presidencia por orden alfabético y el Presidente saliente ejercerá las funciones de Vicepresidente.
El Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.
Artículo 9. Secretaria Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado a propuesta de los Estados parte por consenso o de ser necesario por los dos tercios de los miembros del Consejo de Representantes por el período de cinco años. No podrá ser reelecto en períodos continuos. El procedimiento para la nominación de candidatos, la elección y remoción del Secretario estarán regulados en el Reglamento General de Funcionamiento. La remoción del Secretario Ejecutivo requerirá el consenso o en su defecto mayoría de dos tercios.
El Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de la Secretaría y tiene a su cargo el nombramiento, organización y administración del personal requerido para el eficaz cumplimiento de sus funciones, con competencia e integridad.
El Secretario Ejecutivo debe tener la nacionalidad de uno de los Estados parte, con sólida formación y experiencia profesional.
El funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y las causas de remoción del Secretario Ejecutivo, serán normadas por el Consejo de Representantes en el Reglamento General de Funcionamiento, a partir de la propuesta que presente el Secretario Ejecutivo.
Artículo 10: Financiamiento
Las fuentes de financiamiento del Centro serán:
a. Las contribuciones voluntarias ofrecidas por los Estados Parte, pudiendo ser también la de recursos humanos.
b. Contribuciones de cualquier tipo sean donaciones, legados, subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo gubernamental o no gubernamental, internacional o nacional, público o privado, así como personas físicas o jurídicas.
d. Cualquier otra fuente aprobada por el Consejo de Representantes.
Artículo 11. Auditoria
La Secretaría Ejecutiva deberá licitar una Auditoría externa que evalúe la ejecución del presupuesto anual aprobado por el Consejo y anualmente presentará sus resultados a este órgano.
La Secretaría Ejecutiva deberá facilitar y apoyar en todo sentido la labor de la auditoría externa.
Artículo 12. Sede
La Sede del Centro será determinada por el Consejo de Representantes, de acuerdo con los ofrecimientos de los Estados Parte y en consideración a las facilidades que se ofrezcan para su funcionamiento, mediante el consenso o de ser necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los compromisos, contribuciones, regalías, privilegios e inmunidades otorgadas por el país sede al Centro y a los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, estarán regulados en un Acuerdo de Sede, mediante la aprobación de las dos terceras partes del Consejo de Representantes y el acuerdo del Estado Receptor.
Articulo 13: Publicaciones y Derechos de Propiedad Intelectual
De acuerdo con las funciones establecidas, el Centro debe velar por la sistematización y difusión de los datos y publicaciones que se obtengan de las actividades que desarrolla.
Los derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por el Centro serán de su propiedad y de los Estados Partes.
Artículo 14. Relaciones con otras organizaciones
Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Secretaria Ejecutiva del Centro deberá coordinarse con las instituciones de la integración en observancia del Protocolo de Tegucigalpa y en seguimiento de las Bases de Coordinación adoptadas por la institucionalidad centroamericana.
El Centro establecerá relaciones de cooperación y colaboración con otros Estados no partes, la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, la Organización de los Estados Americanos y sus organismos especializados, o cualquier otra persona natural o jurídica, gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional, para lo cual podrán celebrarse tratados o acuerdos de conformidad a los principios y objetivos establecidos en el presente Convenio.
El Centro, por medio de su Presidencia y su Secretaría Ejecutiva, informará a la Reunión de Presidentes Centroamericanos, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Seguridad de Centroamérica sobre las resoluciones y recomendaciones que en materia de seguridad y en el ámbito de la prevención, mitigación y atención de desastres, haya decidido acordar, en particular sobre el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación operativa en el área de cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres, de acuerdo con el Tratado Xxxxx de Seguridad Democrática en Centroamérica. La información anteriormente mencionada será proporcionada igualmente por la Secretaría Ejecutiva a la institucionalidad regional, a través de la Secretaria General xxx XXXX y en el marco de las Bases de Coordinación Interinstitucional.
Articulo 15: Inmunidades y Privilegios
Cada Estado Miembro está en libertad de conceder los beneficios fiscales y aduanales, así como las prerrogativas e inmunidades diplomáticas, de acuerdo con la legislación internacional y su legislación interna.
El Centro es un organismo regional del Sistema de la Integración Centroamericana <SICA), y en esa condición se determinarán sus privilegios e inmunidades.
Artículo 16: Solución de Controversias
Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Xxxxxxxx, deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre los Estados parte, los buenos oficios o la mediación del Consejo de Representantes, y cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las partes o el Consejo lo podrán someter a la Corte Centroamericana de Justicia.
Artículo 17. Denuncia
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados parte mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás Estados partes. La denuncia será transmitida a la Secretaría General xxx XXXX y ésta lo comunicará a los demás Estados partes.
Artículo 18. Depósito de instrumentos de ratificación y adhesión y entrada en vigencia
El original del presente Convenio, cuyo texto es en español, será depositado en la Secretaria General xxx XXXX, que enviará copias certificadas a los Estados signatarios para su respectiva ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana, que a su vez lo comunicará a los Estados signatarios.
El presente Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales. Entrará en vigor cuando se haya depositado el último instrumento de ratificación de los Estados parte en el Convenio Constitutivo suscrito el 29 de octubre de 1993, momento en que el presente Convenio lo sustituirá.
La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana enviará copia certificada de su texto, para su registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de su Carta Constitutiva y para los mismos fines a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Cualquier Estado Centroamericano o Estado Miembro Asociado, que no haya podido firmar el presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo el depósito respectivo de su instrumento de adhesión en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana.
Las menciones al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica no representan compromisos jurídicos de ningún tipo, para aquellos Estados Parte en el presente Convenio, en los que aquél no se encuentra todavía vigente.
Artículo 19. Enmiendas
Los Estados parte podrán convocar a una reunión para enmendar el presente Xxxxxxxx, debiendo contar para ello con los criterios técnicos que sobre las enmiendas propuestas haya emitido el Consejo de Representantes.