Sección Caución
Sección Caución
Garantías contractuales
Suministros y/o servicios públicos – Tenencia de bienes para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento
Condiciones Generales
1. Ley de las partes contratantes.
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la Ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
2. Vínculo y conducta del Tomador.
Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud.
3. Objeto y extensión del seguro.
La presente póliza garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato que se refieren las mismas, dejándose establecido que la presente garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas que realice el Tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador, en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas u otros perjuicios que pudiera sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Proponente.
4. Suma asegurada.
La suma máxima garantizada por la presente póliza, deberá entenderse como suma nominal no susceptible, a los efectos del pago, de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto y constituirá el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
5. Modificación del riesgo.
La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviniera con el Tomador modificaciones o alteraciones en el contrato de obra original, siempre que ellas estén previstas en la Ley aplicable o en dicho contrato.
6. Determinación y configuración del siniestro.
Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del Asegurado, que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha por aquél, no siendo necesaria otra inter- pelación ni acción previa contra sus bienes.
7. Pago de la indemnización y efectos.
Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula 6°, el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción, por parte del Asegurador, de la documentación pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al Asegurado el importe garantizado dentro de los quin- ce (15) días.
Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por éste.
8. Prescripción liberatoria.
La prescripción de las acciones contra el Asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables.
9. Pluralidad de garantías.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo, cada uno de ellos, en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
10. Términos, Jurisdicción.
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del domicilio de este último.