ANEXO A
ANEXO A
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
(Bienes)
1. DEFINICIONES Y SITIO WEB DE SUMINISTROS DEL UNICEF
1.1 En los presentes Términos y Condiciones Generales (Bienes), los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:
a) “Bienes”: los productos especificados en la sección pertinente del Contrato.
b) “Contrato”: el contrato de compra que incorpora los presentes Términos y Condiciones Generales (Bienes). Incluye las órdenes de compra emitidas por el UNICEF, sean o no expedidas en virtud de un acuerdo a largo plazo o un contrato similar.
c) “Destinatario”: el destinatario designado en el Contrato.
d) “Filial”, con respecto al Proveedor: cualquiera de sus filiales o entidades asociadas, incluidas las sociedades matrices, subsidiarias y cualquier otra entidad en la que tenga una participación sustancial.
e) “Gobierno del País Receptor”: un Gobierno con el que el UNICEF tenga un programa de cooperación para el desarrollo, incluido cualquier Gobierno de un país en el que el UNICEF proporcione asistencia humanitaria.
f) “INCOTERMS”: los términos comerciales internacionales conocidos como reglas INCOTERMS®, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, que se hayan publicado en la fecha más próxima a la de entrada en vigor del Contrato. Las alusiones que el Contrato haga a términos comerciales (como “xxxxxx transportista (FCA)”, “entregado en el lugar convenido (DAP)” y “transporte y seguro pagados hasta... (CIP)”) son referencias a dichos términos tal y como se definen en los INCOTERMS.
g) “Información Confidencial”: la información o los datos clasificados como confidenciales en el momento de su intercambio entre las Partes o catalogados sin dilación como confidenciales por escrito cuando se proporcionen de forma intangible o se divulguen oralmente, e incluye la información cuyo carácter confidencial o privado se desprende o debería desprenderse razonablemente de su naturaleza intrínseca, calidad o características.
h) “Partes”: el Contratista y el UNICEF conjuntamente, y “Parte”: bien el Contratista o bien el UNICEF.
i) “Personal” del Proveedor: los funcionarios, empleados, agentes, subcontratistas individuales u otros representantes del Proveedor.
17-12465 (S)
j) “Precio”: la cuantía definida en la cláusula 3.1.
k) “Proveedor”: el proveedor designado en el Contrato.
l) “Sitio Web de Suministros del UNICEF”: la página web de acceso público del UNICEF disponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxx, en su forma actualizada periódicamente.
1.2 Los presentes Términos y Condiciones Generales de Contratación, la política del UNICEF que prohíbe y combate el fraude y la corrupción, su política de conducta en favor de la protección y la salvaguardia de los niños, el Código de Conducta de los Proveedores de las Naciones Unidas, y la política de divulgación de información del UNICEF, a los que se alude en el Contrato, así como las demás políticas aplicables al Proveedor, pueden consultarse en el Sitio Web de Suministros del UNICEF. El Proveedor manifiesta que ha examinado todas esas políticas a la fecha de entrada en vigor del Contrato.
2. ENTREGA, INSPECCIÓN Y RIESGO DE PÉRDIDA
2.1 El Proveedor entregará los Bienes al Destinatario en el lugar y dentro del plazo de entrega estipulados en el Contrato. El Proveedor cumplirá con el término comercial INCOTERM u otro término similar que, según lo expresamente fijado en el Contrato, sea aplicable a los Bienes que hayan de suministrarse en virtud de este último, y con todas las demás instrucciones y condiciones de entrega estipuladas en el Contrato. Sin perjuicio de cualquier INCOTERM, el Proveedor obtendrá las licencias de exportación necesarias para los Bienes. El Proveedor garantizará que el UNICEF reciba todos los documentos de transporte necesarios de manera oportuna para que el UNICEF pueda aceptar la entrega de los Bienes de conformidad con los requisitos del Contrato. El Proveedor no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna entidad distinta del UNICEF (o las entidades autorizadas por el UNICEF para dar instrucciones al Proveedor) en relación con el suministro y la entrega de los Bienes.
2.2 El Proveedor hará todo lo posible para dar cabida a las solicitudes razonables de modificación (si las hubiere) de los requisitos aplicables a los Bienes (sobre cuestiones como el envasado, el embalaje y el etiquetado), las instrucciones de envío o la fecha de entrega de los Bienes establecidos en el Contrato. Si el UNICEF solicita alguna modificación sustancial de los requisitos aplicables a los Bienes, las instrucciones de envío o la fecha de entrega, el UNICEF y el Proveedor negociarán los cambios necesarios en el Contrato, en particular en lo relacionado con el Precio y el plazo. Los cambios acordados no entrarán en vigor hasta que se hagan constar por escrito en una modificación del Contrato firmada por el UNICEF y el Proveedor. Si las Partes no llegaran a un acuerdo sobre esos cambios en un plazo de treinta (30) días, el UNICEF podrá rescindir el Contrato sin penalización alguna y sin perjuicio de las demás disposiciones del Contrato.
2.3 El Proveedor reconoce que el UNICEF podrá vigilar el desempeño del Proveedor con arreglo al Contrato. El Proveedor se compromete a prestar su plena cooperación con dicha vigilancia del desempeño, sin gasto o costo adicional para el UNICEF, y a proporcionar la información pertinente que razonablemente le solicite el UNICEF, como por ejemplo la fecha de recepción del Contrato, el estado de la entrega detallado, los costos imputables y los pagos efectuados por el UNICEF o pendientes.
Inspección
2.4 El UNICEF o el Destinatario (si es diferente del UNICEF) tendrá un plazo razonable para inspeccionar los Bienes después de la entrega. A petición del UNICEF, el Proveedor prestará su cooperación razonable al UNICEF o al Destinatario con respecto a dicha inspección, por ejemplo en lo relacionado con el acceso a los datos de producción, entre otros aspectos, sin que ello implique ninguna contraprestación. El Proveedor reconoce que cualquier inspección de los Bienes por parte o en nombre del UNICEF o del Destinatario no constituye una constatación del cumplimiento o incumplimiento de las especificaciones aplicables a los Bienes establecidos en el Contrato (incluidos los requisitos técnicos obligatorios). Se exigirá al Proveedor que cumpla su garantía y las demás obligaciones contractuales con independencia de si el UNICEF o el Destinatario lleva a cabo o no una inspección de los Bienes.
Entrega no implica aceptación; consecuencias del retraso en la entrega y Bienes no conformes
2.5 Si el Proveedor determina que será incapaz de entregar la totalidad o parte de los Bienes al Destinatario para las fechas de entrega estipuladas en el Contrato, el Proveedor deberá: a) consultar inmediatamente al UNICEF a fin de determinar los medios más rápidos para entregar de los Bienes; y
b) utilizar un medio rápido de entrega, corriendo con los costos que ello comporte (a menos que la demora se deba a fuerza mayor, según se define en la cláusula 6.7), si el UNICEF así se lo solicita razonablemente. Las entregas parciales de Bienes no se aceptarán a menos que el UNICEF haya dado su aprobación previa por escrito al Proveedor.
2.6 La entrega de los Bienes no constituirá la aceptación de estos. Si una parte o la totalidad de los Bienes no se ajustan a los requisitos del Contrato o si el Proveedor entrega los Bienes con retraso o no entrega los Bienes (o una parte de estos) de conformidad con las fechas de entrega y las instrucciones y condiciones de entrega acordadas, el UNICEF podrá, sin perjuicio de ninguno de sus demás derechos y recursos jurídicos, ejercer uno o varios de los siguientes derechos en virtud del Contrato entre los que puede optar el UNICEF:
a) El UNICEF podrá rechazar y negarse a aceptar cualquiera o la totalidad de los Bienes (incluidos los que no se ajustan al Contrato). Si el UNICEF rechaza los Bienes, el Proveedor, a su propia xxxxx, organizará la pronta devolución de los Bienes rechazados y, si el UNICEF opta por ello, el Proveedor deberá sustituir a la mayor brevedad los Bienes rechazados por otros Bienes de igual o mejor calidad (y correrá con todos los costos relacionados con dicha sustitución), o bien el UNICEF podrá ejercer sus demás derechos que figuran a continuación;
b) El UNICEF podrá adquirir la totalidad o una parte de los Bienes de otras fuentes, en cuyo caso el Proveedor correrá con todos los costos adicionales que excedan el saldo del Precio de esos Bienes;
c) A petición del UNICEF, el Proveedor reembolsará todos los pagos (si los hubiere) realizados por el UNICEF en relación con los Bienes rechazados o los Bienes que no se hayan entregado de conformidad con las fechas y condiciones de entrega;
d) El UNICEF podrá notificar por escrito cualquier incumplimiento y, si el Proveedor no lo subsana, podrá rescindir el Contrato de conformidad con la cláusula 6.1;
e) El UNICEF podrá exigir al Proveedor que le abone una indemnización por daños y
perjuicios de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
2.7 De conformidad con la cláusula 11.6, el Proveedor reconoce expresamente que el hecho de que, con respecto a cualquier remesa, el UNICEF acepte la entrega de la totalidad o parte de los Bienes que se hayan entregado con retraso o que no hayan cumplido plenamente en otro modo las instrucciones y condiciones de entrega o que no se ajusten por completo a los requisitos del Contrato, no constituye una renuncia del UNICEF a sus derechos en lo que respecta a dicha entrega tardía o a dichos Bienes no conformes.
Riesgo de pérdida; titularidad sobre los Bienes
2.8 El riesgo de pérdida, daño o destrucción de los Bienes suministrados en virtud del Contrato, y la responsabilidad de organizar y sufragar los fletes y seguros correspondientes, se regirán por el término comercial INCOTERM u otro término similar que, según lo expresamente estipulado en el Contrato, sea aplicable a los Bienes suministrados con arreglo a este y por cualquier otra condición expresa del Contrato. En ausencia de dicho término comercial INCOTERM o similar u otras condiciones expresas, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) la totalidad del riesgo de pérdida, daño o destrucción de los Bienes será asumida exclusivamente por el Proveedor hasta que se haya completado la entrega física de los Bienes al Destinatario de conformidad con el Contrato; y b) el Proveedor será el único responsable de organizar el transporte en todos sus aspectos y de pagar los costos xx xxxxx y seguro para el envío y la entrega de los Bienes de conformidad con los requisitos del Contrato.
2.9 Salvo que se disponga expresamente otra cosa en el Contrato, la titularidad sobre los Bienes pasará del Proveedor al Destinatario en el momento de su entrega de conformidad con las condiciones de entrega aplicables y la aceptación de los Bienes conforme al Contrato.
3. PRECIO, FACTURACIÓN, EXENCIÓN FISCAL Y CONDICIONES DE PAGO
3.1 El precio de los Bienes es la cuantía especificada en la cláusula del Contrato relativa al precio (en adelante, el “Precio”), la cual se entenderá expresada en dólares de los Estados Unidos salvo que se disponga expresamente otra cosa en dicha cláusula. El Precio incluye el costo del envasado y embalaje de los Bienes de conformidad con los requisitos del Contrato y la entrega con arreglo a las condiciones de entrega aplicables. El Precio incluye todos los costos, gastos, cargos o tasas que el Proveedor pueda contraer en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con la condición de que, sin perjuicio ni menoscabo de lo dispuesto en la cláusula 3.3, todos los derechos y demás impuestos establecidos por cualquier autoridad o entidad se determinen por separado. Se entiende y acuerda que el Proveedor no solicitará ninguna modificación del Precio después de entregar los Bienes y que el Precio únicamente se podrá modificar mediante acuerdo por escrito entre las Partes antes de la entrega de los Bienes.
3.2 El Proveedor no emitirá facturas al UNICEF hasta que haya satisfecho las condiciones de entrega del Contrato. El Proveedor emitirá: a) una (1) factura con relación al pago que se solicita, en la moneda especificada en el Contrato y en inglés, indicando el número de identificación del Contrato que figura en su primera página; y b) copias de los documentos de envío y demás justificantes conforme a lo especificado en el Contrato.
3.3 El Proveedor autoriza al UNICEF a deducir de las facturas del Proveedor cualquier cuantía que represente impuestos directos (salvo las tasas por servicios públicos) y restricciones aduaneras, derechos y cargos de naturaleza similar en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial del UNICEF, de conformidad con la exención de impuestos prevista en el artículo II, sección 7, de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. En el supuesto de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer esta exención de impuestos, restricciones, derechos o cargos, el Proveedor consultará de inmediato al UNICEF para determinar un procedimiento aceptable para ambos. El Proveedor prestará plena cooperación al UNICEF para que este último quede exento de tener que abonar impuestos sobre el valor añadido o de naturaleza similar u obtenga el reembolso de las cuantías abonadas por ese concepto
3.4 El UNICEF notificará al Proveedor cualquier controversia o discrepancia relacionada con el contenido o la forma de las facturas. Con respecto a las controversias relativas a solo una parte de las facturas, el UNICEF abonará al Proveedor la cuantía de la parte aceptada de conformidad con la cláusula
3.5. El UNICEF y el Proveedor celebrarán consultas de buena fe para resolver sin demora cualquier controversia relativa a las facturas. Una vez resuelta dicha controversia, los importes que no se hayan imputado de conformidad con el Contrato se deducirán de las facturas en que aparezcan y el UNICEF abonará todos los artículos restantes acordados y reflejados en las facturas de conformidad con la cláusula
3.5 en un plazo de treinta (30) días a partir de la resolución definitiva de la controversia.
3.5 El UNICEF abonará la cuantía reconocida de la factura del Proveedor en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la factura y de los documentos de envío y demás justificantes, a los que se hace referencia en la cláusula 3.2. La cuantía abonada reflejará los descuentos indicados en las condiciones de pago del Contrato. El Proveedor no tendrá derecho a percibir intereses de los pagos atrasados o las sumas por pagar de conformidad con el Contrato, ni intereses devengados de los pagos retenidos por el UNICEF en relación con una controversia. El pago no eximirá al Proveedor de sus obligaciones contractuales ni se considerará una aceptación de los Bienes, ni una renuncia a ningún derecho relacionado con estos.
3.6 En cada factura se confirmarán los datos relativos a la cuenta bancaria del Proveedor facilitados al UNICEF como parte de su proceso de registro en la entidad. Todos los pagos adeudados al Proveedor en virtud del Contrato se abonarán mediante transferencia electrónica de fondos a dicha cuenta. El Proveedor deberá cerciorarse de que los datos bancarios que facilite al UNICEF estén actualizados y sean correctos, y enviar una notificación escrita al UNICEF, por conducto de un representante autorizado, sobre cualquier cambio en dichos datos junto con los justificantes, a satisfacción del UNICEF.
3.7 El Proveedor reconoce y acepta que el UNICEF podrá retener el pago con respecto a cualquier factura si, en su opinión, el Proveedor ha incumplido los términos y condiciones del Contrato, o si no ha proporcionado suficiente documentación justificativa junto con la factura.
3.8 El UNICEF podrá compensar, con cualquier cuantía o cuantías vencidas y no abonadas por el UNICEF al Proveedor en virtud del Contrato, los pagos, adeudos o cualquier otra cantidad pendiente de cobro (incluidos, entre otros, los sobrepagos efectuados por el UNICEF al Proveedor) debidos por el Proveedor al UNICEF en virtud del Contrato o de cualquier otro contrato o acuerdo concertado entre las Partes. El UNICEF no estará obligado a notificar previamente al Proveedor el ejercicio de su derecho de compensación (el Proveedor renuncia a dicha notificación). El UNICEF notificará sin dilación al Proveedor, después de ejercer dicho derecho, los motivos de la compensación; no obstante, la falta de notificación no afectará a su validez.
3.9 Los auditores internos y externos u otros agentes autorizados del UNICEF podrán realizar una auditoría de cada una de las facturas abonadas por la entidad, durante la vigencia del Contrato y un plazo de tres (3) años a partir de su finalización. El Proveedor deberá reembolsar al UNICEF las cuantías que, según lo determinado por dicha auditoría o auditorías, no correspondan a lo estipulado en el Contrato, independientemente de los motivos de esos pagos (entre otros, las acciones o la falta de acción de los funcionarios y demás personal del UNICEF).
4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS, INDEMNIZACIÓN Y SEGUROS
Declaraciones y garantías
4.1 El Proveedor declara y garantiza que, a la fecha de entrada en vigor del Contrato y durante su vigencia: a) tiene plena capacidad para celebrar el Contrato y cumplir sus obligaciones contractuales, y el Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante, con fuerza ejecutiva de conformidad con sus condiciones; b) tiene, y mantendrá durante todo el período de vigencia del Contrato, todos los derechos, licencias, facultades y recursos necesarios, según proceda, para elaborar, obtener, fabricar y suministrar los Bienes y cumplir sus demás obligaciones contractuales; c) toda la información relativa a los Bienes y al Proveedor que este último ha facilitado previamente al UNICEF, o durante la vigencia del Contrato, es cierta, correcta, exacta y veraz; d) es financieramente solvente y puede suministrar los Bienes al UNICEF de conformidad con los términos y condiciones del Contrato; e) el uso o suministro de los Bienes no vulnera ni vulnerará ningún tipo de patente, diseño, nombre comercial o marca; f) no ha celebrado ni celebrará ningún contrato o acuerdo que limite o restrinja el derecho de cualquier persona a utilizar, vender, enajenar o disponer de otra forma de los Bienes; y g) la elaboración, fabricación y suministro de los Bienes es y seguirá siendo conforme con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables. El Proveedor cumplirá sus compromisos teniendo plenamente en cuenta los intereses del UNICEF y se abstendrá de todo acto que pueda perjudicar al UNICEF o las Naciones Unidas.
4.2 El Proveedor también declara y garantiza que los Bienes (incluido el embalaje): a) se ajustan a la calidad, la cantidad y las especificaciones de los Bienes que se mencionan en el Contrato (incluida, en el caso de productos perecederos o farmacéuticos, la vida útil especificada en el Contrato);
b) se ajustan en todos los aspectos a la documentación técnica facilitada por el Proveedor en relación con dichos Bienes y, si se han proporcionado muestras al UNICEF antes de concertar el Contrato, los Bienes son iguales y comparables en todos los aspectos a dichas muestras; c) son nuevos y vienen embalados o envasados de fábrica; d) son aptos para los usos a los que dichos Bienes se destinan ordinariamente y para los fines que el UNICEF ha explicitado al Proveedor en el Contrato; e) son de calidad uniforme y no presentan fallos ni defectos en cuanto a diseño, fabricación, acabado y materiales; f) están libres de cualquier tipo de gravámenes, cargas u otras reclamaciones de terceros; g) están envasados o embalados de conformidad con las normas de embalaje para la exportación para el tipo y las cantidades de los Bienes especificados en el Contrato, y para los medios de transporte de tales Bienes (en particular, aunque no exclusivamente, de una forma adecuada para protegerlos en dichos medios de transporte),
y están marcados de manera adecuada y acorde con las instrucciones estipuladas en el Contrato y el derecho aplicable.
4.3 Las garantías previstas en la cláusula 4.2 seguirán vigentes durante el período de garantía especificado en el Contrato, con dos condiciones: a) el período de garantía para productos farmacéuticos u otros productos perecederos no será inferior a la vida útil de los Bienes especificados en el Contrato; y
b) si en el Contrato no se especifica ningún período de garantía o vida útil, las garantías mantendrán su vigencia desde la fecha en que el Proveedor firma el Contrato hasta el día en que hayan transcurrido doce
(12) meses desde el cumplimiento de las condiciones de entrega o hasta la fecha posterior que venga prescrita por ley.
4.4 Si el Proveedor no es el fabricante original de los Bienes o de una parte de estos, cederá al UNICEF (o, si el UNICEF da instrucciones en ese sentido, al Gobierno o a otra entidad que reciba los Bienes) todas las garantías de los fabricantes además de cualesquiera otras garantías exigibles en virtud del Contrato.
4.5 Las declaraciones y garantías formuladas por el Proveedor en las cláusulas 4.1 y 4.2 y las obligaciones contraídas por este en las cláusulas 4.3 y 4.4 tienen los siguientes destinatarios y beneficiarios: a) todas las entidades que realicen contribuciones financieras directas para adquirir los Bienes; y b) todos los Gobiernos u otras entidades que reciban los Bienes.
Indemnización
4.6 El Proveedor indemnizará y eximirá de toda responsabilidad y defenderá, a su propia xxxxx, al UNICEF, sus funcionarios, empleados, consultores y agentes, todas las entidades que realicen contribuciones financieras directas al UNICEF para adquirir los Bienes y todos los Gobiernos u otras entidades que reciban los Bienes, respecto de todos los litigios, reclamaciones, demandas, pérdidas y responsabilidades de cualquier clase o naturaleza, incluidos sus costos y gastos, interpuestos por un tercero y que resulten de los actos u omisiones del Proveedor o su Personal o subcontratistas en el cumplimiento del Contrato. La presente disposición se extenderá, a modo de ejemplo, a: a) las reclamaciones y la responsabilidad en materia de indemnización de los trabajadores; b) la responsabilidad por productos defectuosos; y c) cualesquiera demandas o reclamaciones relacionadas con la supuesta vulneración de patentes, diseños, nombres comerciales o marcas en relación con los Bienes, u otras responsabilidades que se deriven del uso de inventos o dispositivos patentados, material amparado por el derecho de autor u otra propiedad intelectual proporcionados o concedidos al UNICEF de conformidad con las condiciones del Contrato o utilizados por el Proveedor, su Personal o subcontratistas en el cumplimiento del Contrato.
4.7 El UNICEF informará al Proveedor de dichos litigios, procesos, reclamaciones, demandas, pérdidas o responsabilidades en un plazo de tiempo razonable a partir de la recepción de la notificación efectiva. El Proveedor tendrá el pleno control de los actos de contestación, arreglo y conciliación de dichos litigios, procesos, reclamaciones o demandas, salvo que se alegue la excepción relativa a las prerrogativas e inmunidades del UNICEF o cualquier otra cuestión relacionada con estas (incluidas, entre otras, las relaciones del UNICEF con los Gobiernos de los Países Receptores), que, al igual que ocurre entre el Proveedor y el UNICEF, solo el propio UNICEF (o las entidades gubernamentales pertinentes) podrá alegar y mantener. El UNICEF tendrá derecho, a su propia xxxxx, a estar representado en dichos litigios, procesos, reclamaciones o demandas por un abogado independiente que él mismo elija.
Seguros
4.8 El Proveedor cumplirá los siguientes requisitos de seguro:
a) El Proveedor tendrá y mantendrá en vigor, con un asegurador reconocido y en una cuantía suficiente, un seguro contra todos sus riesgos contractuales (incluido, entre otros, el riesgo de reclamación resultante de su cumplimiento del Contrato o relacionado con él), que incluirá lo siguiente:
i) Un seguro contra todos los riesgos relacionados con sus bienes y los equipos utilizados para el cumplimiento del Contrato;
ii) Un seguro de responsabilidad civil contra todos los riesgos relacionados con el Contrato y las reclamaciones que resulten de él, incluido sin carácter restrictivo un seguro de responsabilidad por productos defectuosos, en una cuantía adecuada para cubrir todas las reclamaciones derivadas de su cumplimiento del Contrato o relacionadas con él. El seguro de responsabilidad por productos defectuosos del Proveedor cubrirá las consecuencias financieras directas e indirectas de la responsabilidad a la que hayan tenido que hacer frente el UNICEF o terceros a consecuencia de los Bienes o en relación con estos (incluidos todos los costos, en particular los costos de sustitución, relacionados con las campañas de retirada de productos);
iii) Todos los seguros pertinentes de indemnización de los trabajadores y responsabilidad del empleador, o su equivalente, con respecto a su Personal y subcontratistas que cubran las reclamaciones por muerte, lesiones corporales o daños a la propiedad resultantes del cumplimiento del Contrato; y
iv) Otros seguros que puedan acordar por escrito el UNICEF y el Proveedor.
b) El Proveedor mantendrá la cobertura de seguro a la que se hace referencia en la cláusula 4.8 a) durante la vigencia del Contrato y, a partir de su finalización, hasta que termine el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones contra las que se suscribió.
c) El Proveedor deberá abonar todas las cuantías incluidas en las pólizas con cláusula de franquicia o con prima reducida.
d) Salvo con respecto al seguro al que se hace referencia en el párrafo a) iii), las pólizas del seguro que el Proveedor está obligado a suscribir de conformidad con la presente cláusula 4.8 deberán: i) mencionar al UNICEF como asegurado adicional; ii) incluir una renuncia del asegurador de cualquier derecho de subrogación contra el UNICEF; y iii) establecer que el asegurador notificará por escrito al UNICEF con treinta (30) días de antelación cualquier anulación o modificación de la cobertura.
e) El Proveedor, previa solicitud, proporcionará al UNICEF una prueba suficiente del seguro exigido en la presente cláusula 4.8.
f) El cumplimiento de los requisitos de seguro del Contrato no limitará la responsabilidad contractual, ni de ningún otro tipo, del Proveedor.
Responsabilidad
4.9 El Proveedor indemnizará sin demora al UNICEF por toda pérdida, destrucción o daño en sus bienes causados por el Personal o subcontratistas del Proveedor en el cumplimiento del Contrato.
5. PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD, Y CONFIDENCIALIDAD
Propiedad intelectual y otros derechos de propiedad
5.1 Salvo que se disponga expresamente otra cosa en el Contrato:
a) A reserva de lo dispuesto en el párrafo b) de la presente cláusula 5.1, el UNICEF tendrá derecho a toda la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad con respecto a los productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, datos o documentos y otros
materiales (en adelante, los “Materiales del Contrato”) que: i) el Proveedor desarrolle para el UNICEF en virtud del Contrato y guarden una relación directa con él; o ii) se produzcan, elaboren o reúnan como consecuencia o en el curso del cumplimiento del Contrato. El término “Materiales del Contrato” incluye, a modo de ejemplo, todos los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, estimaciones, documentos y demás datos elaborados, recibidos o reunidos por el Proveedor en virtud del Contrato. El Proveedor reconoce y acepta que los Materiales del Contrato constituyen obras hechas por encargo para el UNICEF. Los Materiales del Contrato se considerarán Información Confidencial del UNICEF y solo se entregarán a funcionarios autorizados del UNICEF tras el vencimiento o la finalización del Contrato.
b) El UNICEF no podrá reclamar ningún tipo de participación en la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad del Proveedor que existieran con anterioridad al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, o que el Proveedor pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El Proveedor concederá al UNICEF una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad a los solos efectos del Contrato y de conformidad con sus requisitos.
c) A petición del UNICEF, el Proveedor adoptará todas las medidas necesarias, formalizará todos los documentos pertinentes y ayudará, en general, a proteger dichos derechos de propiedad y a transferirlos (o, en el caso de la propiedad intelectual mencionada en el párrafo b), a conceder licencias) al UNICEF en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación aplicable y el Contrato.
Confidencialidad
5.2 Con respecto a la Información Confidencial que se considere privada por cualquiera de las Partes o que se entregue o divulgue por una de las Partes (en adelante, la “Parte Divulgadora”) a la otra Parte (en adelante, la “Parte Receptora”) durante el cumplimiento del Contrato, la Parte Receptora mantendrá su confidencialidad. La Parte Receptora empleará el mismo cuidado y discreción para evitar la divulgación de la Información Confidencial de la Parte Divulgadora que emplearía con la suya propia y solo utilizará dicha información para el fin por el que se le divulgó. La Parte Receptora no divulgará la Información Confidencial de la Parte Divulgadora a ninguna otra parte:
a) salvo a aquellas de sus Filiales, empleados, funcionarios, representantes, agentes y subcontratistas que necesiten conocer dicha información para cumplir sus obligaciones contractuales; o
b) a menos que: i) la Parte Receptora obtenga la Información Confidencial de un tercero no sujeto a restricciones; ii) la Parte Divulgadora la revele a un tercero no sujeto a la obligación de confidencialidad; iii) la Parte Receptora la conociera con anterioridad a que la Parte Divulgadora se la revelara; o iv) la Parte Receptora la elabore, en cualquier momento, de forma completamente independiente a las divulgaciones de información realizadas en virtud del Contrato.
5.3 En caso de que el Proveedor reciba una solicitud de divulgación de Información Confidencial del UNICEF en virtud de un proceso judicial o de aplicación de la ley, con anterioridad a dicha divulgación, deberá: a) notificar al UNICEF la solicitud con suficiente antelación a fin de que tenga una oportunidad razonable de conseguir que intervenga el Gobierno nacional pertinente para adoptar las medidas adecuadas de protección o de otra índole, y b) informar al respecto a la autoridad competente que solicitó la divulgación. El UNICEF podrá divulgar la Información Confidencial del Proveedor en la medida en que lo exijan las resoluciones o reglamentos de sus órganos rectores.
5.4 El Proveedor no podrá comunicar a otra persona, Gobierno o autoridad externos al UNICEF la información que haya conocido con motivo de su asociación con el UNICEF y que no se haya hecho pública, salvo que obtenga su autorización previa; y en ningún momento utilizará dicha información para su beneficio personal.
Finalización del Contrato
5.5 Tras el vencimiento o la finalización anticipada del Contrato, el Proveedor deberá:
a) devolver al UNICEF toda la Información Confidencial de esta entidad o, si esta opta por ello, destruir todas las copias de dicha información que estén en poder del Proveedor o sus subcontratistas y confirmar dicha destrucción al UNICEF por escrito; y
b) transferir al UNICEF toda la información intelectual y demás información patentada de conformidad con la cláusula 5.1 a).
6. RESCISIÓN Y FUERZA MAYOR
Rescisión por cualquiera de las Partes por incumplimiento material
6.1 Si una Parte incurre en el incumplimiento material de cualquiera de sus obligaciones contractuales, la otra Parte podrá notificarle por escrito que, en los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicha notificación, el incumplimiento deberá subsanarse (si acaso es posible subsanarlo). Si la Parte incumplidora no subsana el incumplimiento en ese plazo de treinta (30) días o si no es posible subsanar el incumplimiento, la Parte cumplidora podrá rescindir el Contrato. La rescisión surtirá efecto una vez transcurridos treinta (30) días desde que la Parte cumplidora haya remitido por escrito a la Parte incumplidora la notificación de rescisión. La incoación de un proceso de conciliación o arbitraje de conformidad con la cláusula 9 (Prerrogativas e inmunidades, y solución de controversias) no será motivo de rescisión del Contrato.
Otros derechos de rescisión del UNICEF
6.2 Además de los derechos de rescisión previstos en la cláusula 6.1, el UNICEF podrá rescindir el Contrato con efecto inmediato desde el momento de la entrega de una notificación de rescisión por escrito, sin tener que asumir ninguna responsabilidad relacionada con eventuales cargos aplicables a la rescisión ni de ninguna otra índole, en los supuestos siguientes:
a) en las circunstancias descritas en la cláusula 7 (Normas éticas) y acordes con esta;
o
b) si el Proveedor incumple alguna de las disposiciones de las cláusulas 5.2 a 5.4 (Confidencialidad); o
c) si el Proveedor i) es declarado en quiebra, entra en proceso de liquidación o se vuelve insolvente, o solicita una moratoria o suspensión de cualesquiera obligaciones de pago o reembolso, o pide que se le declare insolvente; ii) logra que se le conceda una moratoria o una suspensión o que se le declare insolvente; iii) realiza una cesión en beneficio de uno o varios de sus acreedores; iv) ha nombrado a un síndico en razón de su insolvencia; v) ofrece una solución alternativa a la quiebra o la administración judicial; o vi) ha experimentado, a juicio razonable del UNICEF, un cambio considerablemente adverso de su situación financiera que amenaza con afectar de manera sustancial a la capacidad del Proveedor de cumplir cualquiera de sus obligaciones contractuales.
6.3 Además de los derechos de rescisión enunciados en las cláusulas 6.1 y 6.2, el UNICEF podrá rescindir el Contrato en cualquier momento remitiendo una notificación escrita al Proveedor en aquellos supuestos en que el mandato del UNICEF aplicable al cumplimiento del Contrato o la financiación del UNICEF aplicable al Contrato se vean restringidos o eliminados, ya sea en su totalidad o en parte. El UNICEF también podrá rescindir el Contrato una vez transcurridos sesenta (60) días desde la notificación por escrito al Proveedor sin tener que aducir ninguna justificación.
6.4 Tan pronto como reciba una notificación de rescisión por parte del UNICEF, el Proveedor tomará de inmediato las medidas necesarias para cesar el suministro de los Bienes de manera rápida y ordenada y para reducir al mínimo los costos, solicitará instrucciones al UNICEF con respecto a los Bienes en tránsito (si los hubiere) y no contraerá compromisos nuevos o adicionales a partir de la fecha de recepción de dicha notificación. Además, el Proveedor adoptará cualquier otra medida que sea necesaria, o que el UNICEF ordene por escrito, para reducir al mínimo las pérdidas y para proteger y preservar cualesquiera bienes, ya sean tangibles o intangibles, relacionados con el Contrato que estén en posesión del Proveedor y que sean de interés para el UNICEF o quepa razonablemente prever que puedan llegar
a serlo.
6.5 Si el Contrato se rescinde, el UNICEF no adeudará ningún pago al Proveedor, salvo el correspondiente a los Bienes entregados de conformidad con el Contrato y solo si dichos Bienes se pidieron, solicitaron o suministraron en cualquier otro modo antes de que el Proveedor recibiera la notificación de rescisión por parte del UNICEF o, en caso de rescisión por parte del Proveedor, antes de que esta surtiera efecto. El Proveedor no podrá reclamar ningún otro pago aparte de los contemplados en la presente cláusula 6.5, pero seguirá siendo responsable ante el UNICEF por cualquier pérdida o daño que esta entidad pueda sufrir por un incumplimiento del Proveedor (incluido, entre otros, el costo de adquirir y entregar bienes de reposición o sustitución).
6.6 Los derechos de rescisión previstos en la presente cláusula 6 se suman a todos los demás derechos y recursos jurídicos del UNICEF emanados del Contrato.
Fuerza mayor
6.7 Si por causa de fuerza mayor alguna de las Partes quedara permanentemente imposibilitada, de manera total o parcial, para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte podrá rescindir este con arreglo en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula 6.1, con la salvedad de que el período de notificación será de siete (7) días de antelación en lugar de treinta (30). Se entenderá por “fuerza mayor” cualquier acontecimiento imprevisible e irrefrenable que se derive de causas que escapen al control de las Partes, en particular cualquier fenómeno natural, acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección y acto terrorista o de cualquier otra índole de características o intensidad similares. El término “fuerza mayor” no abarcará los siguientes supuestos: a) los acontecimientos provocados por la negligencia o acción intencional de alguna de las Partes; b) cualquier acontecimiento que, según cabría esperar razonablemente, una parte diligente podría haber tenido en cuenta en el momento de formalización del Contrato y para el cual podría haber planificado una respuesta; c) la insuficiencia de fondos, la imposibilidad de efectuar los pagos exigidos conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo o cualquier factor económico, incluidos la inflación, la escalada de precios o la disponibilidad de mano de obra; d) todo acontecimiento derivado de condiciones adversas o problemas logísticos que afecten al Proveedor (incluidos los disturbios) en los lugares donde opere o vaya a operar el UNICEF o de los que esta entidad se esté retirando, así como cualquier acontecimiento que se derive de las operaciones humanitarias, de emergencia o de respuesta similar del UNICEF.
7. NORMAS ÉTICAS
7.1 El Proveedor será responsable de la competencia profesional y técnica de su Personal, incluidos sus empleados, y seleccionará para el trabajo previsto en el Contrato a personas fiables que desempeñen eficazmente sus funciones en cumplimiento del Contrato, respeten las leyes y costumbres locales, y tengan una conducta ética y moral ejemplar.
7.2 a) El Proveedor declara y garantiza que ningún funcionario del UNICEF o de cualquier organización del sistema de las Naciones Unidas ha recibido de parte del Proveedor, o en su nombre, ningún beneficio directo o indirecto en relación con el Contrato, incluida la adjudicación del Contrato al Proveedor, y que a ningún funcionario de esas características se le ofrecerá ningún beneficio semejante de parte del Proveedor o en su nombre. Dicho beneficio directo o indirecto incluye, por ejemplo, cualquier tipo de regalos, favores o atenciones sociales.
b) El Proveedor declara y garantiza que se han cumplido y se cumplirán los siguientes requisitos con respecto a los exfuncionarios del UNICEF:
i) Durante el período de un (1) año después de que un funcionario haya dejado de prestar servicio al UNICEF, el Proveedor no podrá realizar ninguna oferta de empleo directa o indirecta a dicho exfuncionario del UNICEF si esta persona, durante los tres años anteriores a su cese de servicio para la entidad, intervino en cualquier aspecto de un proceso de adquisición del UNICEF en el que hubiera participado el Proveedor.
ii) Durante el período de dos (2) años después de que un funcionario haya dejado de prestar servicio al UNICEF, ese exfuncionario no podrá, directa o indirectamente en nombre del Proveedor, comunicarse con el UNICEF ni realizar ninguna presentación al UNICEF en relación con ninguna cuestión que formara parte de sus responsabilidades oficiales mientras trabajaba en la entidad.
c) El Proveedor declara que, en relación con todos los aspectos del Contrato (incluida su adjudicación al Proveedor por el UNICEF y la selección y adjudicación de subcontratos por el Proveedor), ha puesto en conocimiento del UNICEF toda situación que pueda constituir un conflicto de intereses real o potencial o pueda percibirse razonablemente como un conflicto de intereses.
7.3 El Proveedor también declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus Filiales, ni ningún miembro de su Personal o sus directivos han sido objeto de ningún tipo de sanción o suspensión temporal impuesta por ninguna organización del sistema de las Naciones Unidas u otra organización intergubernamental internacional. El Proveedor pondrá inmediatamente en conocimiento del UNICEF si él o alguna de sus Filiales, o algún miembro de su Personal o sus directivos son objeto de cualquier sanción o suspensión temporal semejante durante el período de vigencia del Contrato.
7.4 El Proveedor deberá a) tener una conducta ética ejemplar; b) hacer todo lo posible para proteger al UNICEF contra el fraude, durante el cumplimiento del Contrato; y c) cumplir las disposiciones aplicables de la política del UNICEF que prohíbe y combate el fraude y la corrupción. En particular, el Proveedor no participará, y velará por que su Personal, sus agentes y sus subcontratistas tampoco participen, en ningún tipo de conducta corrupta, fraudulenta, coercitiva, colusoria u obstruccionista tal y como se definen dichos términos en la política del UNICEF que prohíbe y combate el fraude y la corrupción.
7.6 El Proveedor también declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus Filiales participan directa o indirectamente a) en ninguna práctica incompatible con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el artículo 32, o el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (Núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo; ni b) en la fabricación, venta, distribución o utilización de minas antipersonal o componentes empleados en la fabricación de este tipo de minas.
7.7 El Proveedor declara y garantiza que ha adoptado y adoptará todas las medidas apropiadas para evitar que su Personal, incluidos sus empleados o cualesquiera personas contratadas por el Contratista para prestar servicios en virtud del Contrato, cometan actos de explotación y abuso sexuales. A tales efectos, la actividad sexual con menores de 18 años, independientemente de las leyes relativas al consentimiento, constituirá un acto de explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el Proveedor declara y garantiza que ha adoptado y adoptará todas las medidas apropiadas para prohibir a su Personal, incluidos sus empleados y demás personas contratadas por el Proveedor, que ofrezcan dinero, bienes, servicios u otros objetos de valor a cambio de favores o actividades sexuales o participen en actividades sexuales que impliquen la explotación o el trato degradante de cualquier persona. La presente
disposición constituye una condición esencial del Contrato y su incumplimiento otorgará al UNICEF el derecho a rescindir el Contrato de inmediato tras notificárselo al Proveedor, sin tener que asumir responsabilidad alguna relacionada con eventuales gastos aplicables a la rescisión, ni de otra índole.
7.8 El Proveedor informará al UNICEF en cuanto tenga conocimiento de cualquier incidente o denuncia que ponga de manifiesto una incompatibilidad con los compromisos y confirmaciones recogidos en la presente cláusula 7.
7.9 El Proveedor reconoce y acepta que cada una de las disposiciones de la presente cláusula 7 constituye una condición esencial del Contrato.
a) El UNICEF tendrá derecho, a su entera discreción y elección, a suspender o rescindir el Contrato y cualquier otro contrato concertado entre la entidad y el Proveedor con efecto inmediato tras notificárselo por escrito a este último en los supuestos siguientes: i) si el UNICEF llega a tener conocimiento de cualquier incidente o denuncia que ponga de manifiesto una incompatibilidad o un incumplimiento por parte del Proveedor en relación con los compromisos y confirmaciones recogidos en la presente cláusula 7 o en las disposiciones equivalentes de cualquier otro contrato celebrado entre el UNICEF y el Proveedor o cualquiera de sus Filiales; o ii) si el Proveedor o alguna de sus Filiales, o algún miembro de su Personal o sus directivos son objeto de cualquier sanción o suspensión temporal descrita en la cláusula 7.3 durante el período de vigencia del Contrato.
b) En caso de suspensión, si el Proveedor adopta las medidas adecuadas para subsanar el incidente o incumplimiento correspondiente de modo satisfactorio para el UNICEF en el plazo estipulado en la notificación de la suspensión, el UNICEF podrá levantar la suspensión mediante notificación por escrito al Proveedor, en cuyo caso el Contrato y todos los demás contratos afectados se reanudarán de conformidad con las condiciones establecidas en ellos. Sin embargo, si el UNICEF no queda satisfecho con la manera en que el Proveedor hace frente al problema, podrá ejercer en cualquier momento su derecho a rescindir el Contrato y cualquier otro contrato celebrado entre ellos.
c) Cualquier suspensión o rescisión conforme a la presente cláusula 7 no exigirá la xxxxxxxx de ninguna responsabilidad relacionada con eventuales gastos aplicables a la rescisión o de otra naturaleza, ni responsabilidad de ninguna otra índole.
8. PLENA COOPERACIÓN CON AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES
8.1 Cuando lo estime oportuno, el UNICEF podrá realizar investigaciones relacionadas con cualquier aspecto del Contrato, incluidos entre otros la adjudicación, la ejecución y el cumplimiento en general del Contrato por las Partes, y en particular el cumplimiento de las disposiciones de la cláusula 7 por parte del Proveedor, entre otros elementos. El Proveedor cooperará de forma plena y oportuna con dichas inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones, en particular (sin carácter restrictivo) poniendo su Personal y todos los datos y documentos pertinentes a disposición de quien los requiera para realizar ese tipo de inspecciones, auditorías o investigaciones, en el momento apropiado y en condiciones razonables, y permitiendo que el UNICEF y quienes efectúen dichas inspecciones, auditorías o investigaciones puedan acceder a los locales del Proveedor, en el momento apropiado y en condiciones razonables, en todo aquello que tenga que ver con poner su Personal y todos los datos y documentos pertinentes a disposición de quien los requiera para tales fines. El Proveedor exigirá a sus subcontratistas y agentes, incluidos, entre otros, sus abogados, contables o asesores de otra índole, que
cooperen de modo razonable con todas las inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones realizadas por el UNICEF.
9. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES, Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1 Ningún elemento presente en este Contrato o relacionado con él se interpretará como una renuncia, expresa o tácita, deliberada o involuntaria, de ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidas las otorgadas al UNICEF y sus órganos subsidiarios, previstas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946, o en cualquier otro instrumento.
9.2 Las condiciones del Contrato se interpretarán y aplicarán sin recurrir a ningún sistema de derecho nacional o subnacional.
9.3 Las Partes harán todo lo posible para resolver de manera amistosa cualquier litigio, controversia o reclamación que se plantee a raíz del Contrato o en relación con él. En caso de que las Partes deseen llegar a una solución amistosa recurriendo a la conciliación, esta tendrá lugar de
conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que esté vigente en ese momento, o con arreglo a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes. Cualquiera de las Partes podrá someter a arbitraje cualquier litigio, controversia o reclamación que surja entre ambas a raíz del Contrato y que no se resuelva en el plazo de noventa (90) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de solución amistosa de la otra. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que esté vigente en ese momento. El arbitraje tendrá lugar en Nueva York (Estados Unidos de América). Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer indemnizaciones punitivas.
Además, el tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer unos intereses superiores al Tipo Interbancario de Oferta de Londres (LIBOR) que esté en vigor en ese momento, y se fijará en todos los casos solamente un interés simple. Las Partes quedarán obligadas por el laudo arbitral emitido como resultado de dicho arbitraje, que constituirá la resolución definitiva de esa controversia, reclamación o litigio.
10. NOTIFICACIONES
10.1 Las notificaciones, solicitudes o consentimientos que se exijan, permitan o realicen en virtud del Contrato se formularán por escrito y se dirigirán a las personas designadas al efecto en él. Las notificaciones, solicitudes o consentimientos se entregarán en persona, o se enviarán por correo certificado o correo electrónico confirmado. Las notificaciones, solicitudes o consentimientos se considerarán recibidos al efectuarse la entrega (si se entregan en persona), al firmar el acuse de recibo (si se envía por correo certificado) o veinticuatro (24) horas después de que se envíe la confirmación de la recepción desde la dirección de correo electrónico del destinatario (si se envía por correo electrónico confirmado).
10.2 Las notificaciones, documentos o recibos emitidos en relación con el Contrato deberán estar en consonancia con los términos y condiciones del Contrato y, en caso de ambigüedad, discrepancia o incoherencia, prevalecerán estos términos y condiciones.
10.3 Se considerará que todos los documentos que componen el Contrato y todos los documentos, notificaciones y recibos emitidos o proporcionados en virtud de él o en relación con él
incluyen las disposiciones de la cláusula 9 (Prerrogativas e inmunidades, y solución de controversias) y se interpretarán y aplicarán de manera coherente con dicha cláusula.
11. OTRAS DISPOSICIONES
11.1 El Proveedor reconoce el compromiso del UNICEF con la transparencia descrito en su política de divulgación de información y confirma su consentimiento a la divulgación pública por parte del UNICEF de las condiciones del Contrato si así lo determina la entidad y por los medios que esta considere oportunos.
11.2 El hecho de que una de las Partes no se oponga a la violación de las condiciones del Contrato por la otra Parte o no tome medidas de acción afirmativa en relación con dicha violación no constituirá una renuncia a reclamar por la violación o el incumplimiento, o por una futura violación, incumplimiento o conducta ilícita, ni se interpretará como tal.
11.3 Se considerará que el Proveedor tiene la condición jurídica de un contratista independiente con respecto al UNICEF. Ninguna disposición del Contrato se interpretará en el sentido de que las Partes mantienen una relación de principal y agente o que forman una empresa conjunta.
11.4 a) Salvo que en el Contrato se disponga expresamente otra cosa, el Proveedor será responsable a su propia xxxxx de proporcionar todo el personal, equipo, material y suministros necesarios y de adoptar todas las medidas oportunas para el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Contrato.
b) En el supuesto de que el Proveedor requiera los servicios de subcontratistas para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato, así se lo notificará al UNICEF. Las estipulaciones de los subcontratos estarán sujetas a todos los términos y condiciones del Contrato, y se interpretarán de plena conformidad con estos.
c) El Proveedor confirma que ha leído la política de conducta en favor de la protección y la salvaguardia de los niños del UNICEF. El Proveedor se asegurará de que su Personal entienda los requisitos de notificación que se esperan de ellos y adoptará y seguirá aplicando las medidas adecuadas para promover su cumplimento. El Proveedor seguirá cooperando con la aplicación por parte del UNICEF de esta política.
d) El Proveedor será plenamente responsable de todos los servicios prestados por su Personal y sus subcontratistas, y de que estos cumplan los términos y condiciones del Contrato. Los miembros del Personal del Proveedor, incluidos los subcontratistas, no se considerarán en modo alguno empleados o agentes del UNICEF.
e) Xxx perjuicio de las demás disposiciones del Contrato, el Proveedor será plenamente responsable de lo siguiente y el UNICEF no tendrá responsabilidad alguna al respecto:
i) todos los pagos adeudados a su Personal y sus subcontratistas por sus servicios en relación con el cumplimiento del Contrato; ii) todos los actos, omisiones, negligencias o faltas de conducta del Proveedor, de su Personal y de sus subcontratistas; iii) cualquier cobertura de seguro que pueda ser necesaria o deseable a efectos del Contrato; iv) la seguridad del Personal del Proveedor y del personal de sus subcontratistas; v) todos los costos, gastos o reclamaciones relacionados con cualquier enfermedad, lesión, muerte o discapacidad del Personal del Proveedor y del personal de sus subcontratistas, al entenderse que el UNICEF no tendrá ningún tipo de responsabilidad con
respecto a ninguno de los aspectos a los que se hace referencia en la cláusula 11.4 d).
11.5 El Proveedor no cederá, transferirá, pignorará ni traspasará de ninguna otra forma el Contrato, o parte de él, ni sus derechos u obligaciones contractuales, sin el consentimiento previo por escrito del UNICEF.
11.6 El hecho de que una Parte conceda tiempo a la otra para subsanar un incumplimiento del Contrato o de que una Parte ejercite con demora o no ejercite cualquier otro derecho o recurso jurídico que tenga en virtud del Contrato no implicará que se vea afectado ninguno de los derechos o recursos jurídicos que tenga la Parte en cuestión en virtud del Contrato, ni constituirá una renuncia a ellos.
11.7 El Proveedor no intentará obtener o presentar ningún tipo de gravamen, embargo u otra carga contra los fondos adeudados o que vayan a adeudarse en virtud del Contrato, y tampoco permitirá a nadie que lo haga. El Proveedor eliminará o velará por que se elimine de inmediato cualquier gravamen, embargo u otra carga que se haya garantizado sobre la base de fondos adeudados o que vayan a adeudarse en virtud del Contrato.
11.8 El Proveedor no publicitará ni hará público con fines de ventaja comercial o patrimonial el hecho de que tiene una relación contractual con el UNICEF o las Naciones Unidas. Salvo en lo que respecta a las referencias al nombre del UNICEF para la presentación de informes anuales o la comunicación entre las Partes y entre el Proveedor y su Personal y sus subcontratistas, el Proveedor de ningún modo utilizará el nombre, emblema o sello oficial del UNICEF o las Naciones Unidas, ni ninguna abreviatura del nombre de las Naciones Unidas, en relación con sus actividades comerciales o de otro tipo sin la autorización previa por escrito del UNICEF.
11.9 El Contrato podrá traducirse a idiomas distintos xxx xxxxxx. La versión traducida del Contrato solo se ofrecerá para mayor comodidad; la versión en inglés será la que regirá en todas las circunstancias.
11.10 Ninguna modificación o cambio en el Contrato, ninguna exoneración de cualquiera de sus disposiciones, ni ninguna otra relación contractual de cualquier tipo con el Proveedor será válida y aplicable contra el UNICEF a menos que se haga constar por escrito en una modificación del Contrato firmada por un funcionario autorizado del UNICEF.
11.11 Las disposiciones de las cláusulas 2.8, 2.9, 3.8, 3.9, 4, 5, 7, 8, 9, 11.1, 11.2, 11.4 e), 11.6 y
11.8 mantendrán su vigencia incluso después de la entrega de los Bienes y del vencimiento o la finalización anticipada del Contrato.
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