Contract
Exp. 16011X666
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Lo constituye el referido en la Prescripción 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato junto con este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Al contrato le corresponde la codificación CPV 98200000-5: servicios de asesoramiento sobre igualdad de oportunidades.
2.- SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN.
Los servicios objeto de prestación son los referidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, significadamente, los establecidos en su Prescripción 2 en el que se concreta la existencia y vinculación a este contrato del IV plan para la Igualdad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de cuyo desarrollo, ejecución y evaluación será responsable la empresa adjudicataria.
3.- MEDIOS Y EQUIPOS.
La empresa contratista pondrá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el personal con la titulación y formación requerida como solvencia técnica, en el apartado a.6.) de la cláusula 17 de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares.
4. ORGANO DE CONTRATACIÓN.
La Junta de Gobierno Local, que ostenta su competencia por delegación expresa del Pleno, otorgada por acuerdo de fecha 7 de julio de 2015, a excepción de los acuerdos de adjudicación de la contratación que corresponden a la Alcaldía.
5.- DURACIÓN Y PLAZOS DEL CONTRATO.
5.1.- La duración del servicio se establece por un plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de firma del contrato, siendo susceptible de una prórroga anual por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluida la prórroga, pueda exceder de los tres años.
5.2.- El periodo de prestación del servicio será desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 1 de noviembre de 2018, conforme a las condiciones que constan en el pliego de prescripciones técnicas. La prórroga anual acordada, si la hubiera, será: desde el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxxxxxx de 2019.
5.3.- Transcurrido el plazo de dos años objeto del presente contrato y en su caso la eventual prórroga, la relación contractual quedará sin efecto, y la empresa contratista habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
6.- PRECIO O PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
6.1.- El valor estimado del contrato, sin incluir IVA, que deberá soportar la Administración, es de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (89.619,45 €).
6.2.- El importe máximo de licitación anual será de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (36.146,51€), importe resultante de la suma del precio máximo de ejecución VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS (29.873,15€) y el IVA correspondiente (6.273,36€ correspondientes al IVA del 21%).
6.3.- La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada.
6.4.- En las propuestas que formulen los y las licitadoras y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique la licitación, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, el importe material de los trabajos, que incluirán todos los gastos inherentes a cualquiera de las actividades que se detallen en las ofertas de las empresas solicitantes, el beneficio industrial, los gastos de personal, los seguros sociales, dietas, gestión laboral y demás elementos, seguro de responsabilidad civil que cubra tanto al personal contratado como a las actividades desarrolladas dentro del programa, gastos de gestión, de tal manera que la administración no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria.
7.- FORMA DE PAGO.
El importe de la adjudicación se abonará mensualmente por la cuantía equivalente a una doceava parte del precio anual del contrato, contra factura en formato electrónico que se ajustará al formato facturae, versión 3.2, que deberá presentarse en el siguiente punto de acceso:
Página Web Ayuntamiento xx Xxxxxxx (http:// xxx.xxxxxxx.xxx), Ayuntamiento, Trámites, E-factura, (redirecciona al Portal del ciudadano), pestaña empresas, Registro telemático de factura. xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx.xx?xxx_xxxx-0&xxx_xxx0&xxxxxxx0
Oficina contable: L01010029
Órgano gestor: L01010029
Unidad tramitadora: L01010029
El ministerio de Industria, Energía y Turismo proporciona gratuitamente una aplicación que se puede encontrar en el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
8.- FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
9.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
9.2.- El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, según el cual, el régimen de revisión de los contratos del sector público cuyo expediente se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley no podrá referenciarse, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga y, en caso de que proceda dicha revisión, deberá reflejar la evolución de los costes.
9.3.- Exclusivamente se revisarán los precios al vencimiento anual de los servicios recogidos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
9.4.- La revisión de precios se realizará en períodos anuales desde la fecha de entrada en vigor del contrato, una vez trascurridos los primeros seis meses de ejecución. Así, teniendo en cuenta que el precio base de la contratación tiene como factor determinante el de la trabajadora o trabajador que prestará materialmente el servicio, para cuyo cálculo salarial se ha recurrido al convenio colectivo del sector de intervención social xx Xxxxx, se aplicará a la revisión del precio del contrato la cláusula de revisión salarial aplicable a dicho convenio en la parte proporcional del gasto salarial respecto al precio máximo de licitación, esto es 86,21%.
9.5.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
II.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA CONTRATAR
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y en la forma de pluralidad de criterios, de conformidad con lo hoy previsto en los artículos 138 a 161 del TRLCSP.
10.2.- La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa licitadora, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y de las del de Prescripciones técnicas particulares así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
11. LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, no estando incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera.
12. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN.
12.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxx/Xxxxx (en adelante, B.O.T.H.A.) y en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx/ perfil del contratante) de conformidad con lo establecido en los arts. 142 y 159 TRLCSP.
12.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx del contratante) y también podrá examinarse en el Departamento de igualdad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 9 a 14 horas.
12.3.- El plazo de presentación de proposiciones será de 30 días naturales contados desde la fecha del anuncio del contrato en el B.O.T.H.A..
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Amurrio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
12.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En caso de que la empresa licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.
Cuando los licitadores o licitadoras utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de empresas licitadoras en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Trascurridos 10 días naturales desde la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será ya admitida en ningún caso.
13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: REQUISITOS GENERALES.
13.1.- Cada licitador o licitadora no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación inmediata de todas las proposiciones por él o ella presentadas.
13.2.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las personas o empresas candidatas y licitadoras, éstas podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellas al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A.
13.3.- Los licitadores o licitadoras presentarán tres sobres cerrados y firmados por la persona titular o quien la represente, en los que se indicarán, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: el primero (A) una DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por la persona licitadora o representante de la empresa debidamente facultada al efecto, indicando que cumple con las condiciones de capacidad y solvencia necesarias para contratar con la Administración y que deberá ser redactada conforme al modelo que se recoge como “ANEXO 1”. El segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la proposición económica y correspondiente a los criterios sí cuantificables de manera aritmética, de cuya proposición se adjunta modelo en este pliego como “ANEXO 2”.
13.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada empresa licitadora en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, los y las licitadoras admitidas tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
13.5.- La documentación exigida se deberá presentar en original o copia autenticada de la misma -mediante compulsa o cualquier otra manera legítima de autenticación-. Se tendrá por no presentada y, consecuentemente, por no acreditado lo que refiera el documento cuando se incumpla esta determinación.
13.6.- La documentación presentada en lenguas extranjeras deberá acompañarse de su traducción “autenticada” en castellano, de otra manera carecerá de valor y será rechazada.
13.7.- Los poderes de representación que se presenten, salvo los referidos en Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas u órgano similar de la Unión europea, deberán estar “bastanteados”.
14. DOCUMENTOS QUE HA DE CONTENER CADA SOBRE.
a).- Sobre (A).- Documentación administrativa que contendrá:
UNA DECLARACION RESPONSABLE firmada por el o la licitadora o la persona representante de la empresa debidamente facultada al efecto, indicando que cumple con las condiciones de capacidad y solvencia necesarias para contratar con la Administración y que deberá ser redactada conforme al modelo que se recoge como “ANEXO 1”.
Ello no obstante, en el caso de que varios empresarios o empresarias acudan a la licitación constituyendo una UTE, deberán aportar, además de la anterior declaración responsable, un documento adicional suscrito por la persona firmante de la declaración responsable, indicando los siguientes extremos:
Los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas.
El compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
Indicación de la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos los miembros.
No obstante la presentación de dicha declaración responsable, el o la licitadora propuesta como adjudicataria, deberá acreditar documental y fehacientemente ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a que se refiere la cláusula 17 del presente Xxxxxx, la posesión y validez de los documentos exigidos acreditativos de su capacidad y solvencia para ser adjudicataria del contrato.
b).- Sobre (B). Proposición relativa a criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Son los contemplados en la cláusula 16.1 del presente pliego de cláusulas administrativas. La documentación que contenga su proposición respecto a esos criterios de adjudicación debe ser clara, concisa y necesariamente adecuada para realizar la posterior valoración.
b).- Sobre (C). Proposición económica y correspondiente a criterios cuantificables de manera aritmética que contendrá:
La proposición económica y correspondiente a criterios cuantificables de manera aritmética se realizará de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 2 al final del presente pliego, y la documentación relativa a los criterios establecidos en el punto 16.2. del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Deberá estar firmado por el o la licitadora o persona que lo represente.
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
15. CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
APERTURA SOBRE A, “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación, en acto privado examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A" y calificará los documentos presentados por las empresas licitadoras en tiempo y forma procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que deba posponerse este acto como consecuencia del envío de proposiciones por correo u otras causas de fuerza mayor, y dado que la posposición del acto de apertura de los sobres “A” implica necesariamente la de los sobres “B” y “C”, se pondrá de manifiesto dicha circunstancia a las empresas licitadoras, mediante fax o correo electrónico, para que puedan acudir al acto público de la apertura de plicas.
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, podrá dar lugar a la inadmisión del licitador o licitadora por la Mesa de contratación que, no obstante, podrá conceder tres días naturales de plazo para la subsanación de los meros errores materiales o de hecho. El requerimiento de subsanación se hará por fax o por correo electrónico.
APERTURA SOBRE B, “PROPOSICIÓN TÉCNICA”
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público, a la apertura del sobre “B” relativo a la proposición técnica, (décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 10:00 horas), salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si el día de apertura previsto cae en sábado, el acto será trasladado al siguiente día hábil –lunes normalmente- y procederá a la apertura de los sobres B de las empresas licitadoras admitidas, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 16.1.
En todo caso, y previamente a la apertura del Sobre “B”, la Presidenta dará cuenta a las personas asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores y las licitadoras, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión las empresas licitadoras admitidas y de las excluidas, y de las causas de su exclusión.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores y licitadoras admitidas, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los sobres, la Mesa de contratación solicitará los informes técnicos para la valoración de las ofertas presentadas conforme a los criterios de adjudicación.
APERTURA SOBRE C, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES DE MANERA ARITMÉTICA”
La Mesa de contratación tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, notificará a todos los y las interesadas la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre “C” conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, la Presidenta dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “B”.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “C” de los licitadores y licitadoras admitidas, dando lectura a la oferta económica y demás criterios evaluables de forma automática.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1- Criterios no cuantificables por fórmula aritmética destinados a valorar la intervención comunitaria en materia de igualdad y la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa: hasta 40 puntos.
Las personas o entidades licitadoras deberán presentar una proposición técnica que contendrá dos apartados diferenciados en un único documento de no más de 20 páginas con el tipo de letra “Times New Xxxxx, tamaño 12”. El primero especificará la metodología a emplear para llevar a cabo las tareas especificadas en la Prescripción 2 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas. El segundo apartado de la proposición técnica, por su parte, detallará propuestas concretas de intervención para llevar a cabo actuaciones para fomentar la igualdad de género en el ámbito sociocomunitario.
La valoración se realizará mediante la comparación de las proposiciones presentadas por las diferentes personas o entidades licitadoras. Con objeto de que la valoración sea lo más objetiva posible se establecen los siguientes criterios:
16.1.1.- En el primer apartado de la proposición técnica se deberá especificar la METODOLOGÍA empleada para el desarrollo de las tareas especificadas en los Pliegos de Condiciones Técnicas. A tal efecto, se deberán detallar los siguientes aspectos con una puntuación máxima de hasta 25 puntos:
1. Procedimiento de trabajo a seguir. (15 puntos)
2. Programa de trabajo: cronograma y horas de realización previstas (anuales). (6 puntos)
3. Personas implicadas en cada fase tanto por parte del ayuntamiento como de la empresa. (4 puntos)
16.1.1.1.- Procedimiento de trabajo: 15 puntos. Se valorará el procedimiento de trabajo desarrollado para cada tarea de las especificadas en la prescripción 2 de los Pliegos de Condiciones Técnicas, esto es:
- Desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas y acciones contenidas en el IV Plan de Igualdad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las tres tareas.
- Propuesta de diseño para la realización del V. Plan de Igualdad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (que como el anterior plan contará con una fase de diagnóstico, redacción, puesta en marcha, ejecución y evaluación), hasta un máximo de 9 puntos, de acuerdo al siguiente detalle:
La propuesta para la realización del diagnóstico previo y la implementación del V plan se valorará sobre un máximo de 6 puntos, a razón de 2 puntos para cada uno de los siguientes aspectos: la participación ciudadana, la adaptación del Plan al municipio y la utilidad del Plan como herramienta de trabajo del área.
Se valorará así mismo con hasta 3 puntos el desarrollo, la ejecución y la evaluación de las medidas y acciones en ella contenidas, asignando 1 punto a cada una de ellas en función de la calidad de la propuesta, la metodología a emplear, así como la innovación, la viabilidad y la adaptación de la propuesta al municipio xx Xxxxxxx.
16.1.1.2.- Programa de trabajo: la proposición presentada deberá contener el cronograma y las horas de dedicación previstas (anuales): hasta un máximo de 6 puntos.
- Se asignarán hasta 3 puntos en función del grado de adecuación del cronograma que abarque los dos primeros años de la prestación del servicio respecto a la propuesta de trabajo.
- Así mismo, se otorgarán hasta otros 3 puntos por las horas de dedicación previstas para cada tarea.
16.1.1.3.- Personas implicadas en cada fase de la proposición, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte de la persona o entidad licitadora: hasta 4 puntos.
- Se valorará con hasta un máximo de 2 puntos la idoneidad y el grado de especificación del personal de la entidad o persona licitadora implicado en cada fase y/o tarea contempladas en la proposición.
- Se asignarán hasta otros 2 puntos la idoneidad y el grado de especificación del personal del Ayuntamiento que se pretenda implicar en cada fase y/o tarea contempladas en la proposición.
16.1.2.- Las PROPUESTAS CONCRETAS DE INTERVENCIÓN en materia de igualdad a aplicar en el ámbito sociocomunitario con objeto de integrar la perspectiva de género en las diferentes entidades municipales (centros escolares, organismos dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como las diferentes asociaciones y empresas que se detallan en los anexos 3 y 4), hasta un máximo de 15 puntos.
La proposición técnica presentada deberá contener instrumentos para valorar su impacto real, como son la especificación de objetivos y la aplicación de distintos indicadores de impacto y cumplimiento.
Las personas o entidades licitadoras deberán presentar entre las propuestas concretas de intervención una consistente en la realización de un diagnóstico de la situación de mujeres y hombres además de las propuestas de intervención para incorporar la perspectiva de género, ambas en las siguientes entidades (hasta 15 puntos):
Asociaciones: culturales, sociales, deportivas, cuadrillas de fiestas y AMPAS (ver anexo 3).
Centros educativos: Aresketa Ikastola (educación infantil, educación primaria y ESO), Xxxxx Xxx (educación infantil y primaria), Colegio Virgen Niña (educación infantil, educación primaria y ESO), Zabaleko (educación primaria) e Instituto Zaraobe (ESO, bachiller y formación profesional).
Empresas con más de 10 trabajadores y trabajadoras (ver anexo 4).
Polideportivo Municipal, la Escuela Municipal de Música y la Escuela Artística Municipal.
La valoración se realizará en base a los siguientes criterios:
16.1.2.1.- Diseño del diagnóstico sobre la perspectiva de género de las entidades municipales se valorará sobre 5 puntos de la siguiente manera:
Formato de la ficha para recogida de información (1 punto). La persona o entidad licitadora deberá presentar una ficha modelo que sirva como base para realizar el diagnóstico. Se valorarán aspectos como: la utilidad, la adaptabilidad, presentación, finalidad, etc.
Variables de género que permitan hacer un análisis cuantitativo y cualitativo (4 puntos). Se deberá presentar una relación de indicadores que sirvan para valorar aspectos como: el acceso y control de recursos, toma de decisiones, pertinencia de género en los objetivos de la entidad, comunicación no sexista, impacto de género de su actividad, objetivos específicos para mujeres y hombres en función de sus necesidades, etc.
16.1.2.2.- El resto de propuestas de intervención para integrar la perspectiva de género en las entidades señaladas se valorará sobre 10 puntos de la siguiente manera:
- Acompañamiento a la entidades: se valorará con un máximo de 2,5 puntos el grado de acompañamiento a las entidades por parte de la persona o entidad licitadora a la hora de prestar su servicio de ayuda en la integración de la perspectiva de género, la aplicación del lenguaje no sexista, el diseño de acciones positivas, etc…
- Formación/capacitación: se valorará con hasta 2,5 puntos la propuesta de capacitación para integrar la perspectiva de género en la labor diaria de las entidades del municipio receptoras del servicio.
- Propuesta de innovación y mejora: se valorará con un máximo de 5 puntos el nivel de innovación y mejora presentado por la persona o entidad licitadora en la propuesta de intervención sociocomunitaria a aplicar en ámbitos como el fomento de la participación de mujeres en espacios masculinizados, la sensibilización en materia de discriminación hacia las mujeres, la compatibilización de las responsabilidades familiares con la participación sociocomunitaria, etc.
El contenido de la proposición técnica presentada deberá ser prestado durante toda la vigencia del contrato, y con objeto de hacer un seguimiento del cumplimiento de esos compromisos adquiridos voluntariamente por parte de la persona o entidad licitadora, esta última, deberá emitir un informe anual que contenga el parte de incidencias y los datos estadísticos más significativos de su actividad, tales como:
Número de entidades municipales (desglosados por cada ámbito) con las que se ha elaborado un diagnóstico y un plan de intervención.
- Indicación del estado de cada actuación contemplada en el plan vigente y las nuevas actuaciones propuestas: iniciado/en desarrollo/finalizado/sin iniciar (argumentado el motivo en este último caso), una valoración general que contenga el nivel de consecución de objetivos de integración de la perspectiva de género, balance económico, propuestas de todo tipo de mejoras que puedan beneficiar a la calidad de prestación del servicio cara al próximo año, evaluaciones de satisfacción de las entidades usuarias del servicio, así como la evaluación de cualquiera otra variable que le solicite el Ayuntamiento xx Xxxxxxx con objeto de justificar las subvenciones a las que éste último se pudiera acoger.
16.2. Criterios cuantificables de manera aritmética: hasta 60 puntos.
16.2.1.- Oferta económica: hasta 50 puntos.
A la empresa que oferte el precio más económico se le dará 50 puntos. Al resto de empresas se le aplicarán los puntos que les correspondan de acuerdo con la siguiente fórmula:
50 x Ob
P= ---------------------
Ol
P: puntuación obtenida
Ob: oferta más económica
Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
Las empresas, entidades o personas licitadoras incluirán en sus ofertas el Impuesto sobre el Valor Añadido, (IVA) si estuvieran sujetos, debiendo figurar, además, desglosado este concepto.
La puntuación tendrá hasta dos decimales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador o licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Se considerará que una proposición es desproporcionada o anormal cuando sea inferior en un 20 por ciento o más al precio base de la licitación, por entender que sin una justificación debidamente razonada, se estaría incumpliendo las condiciones laborales establecidas en el convenio laboral de referencia.
16.2.2.- Otros criterios de adjudicación (bolsa de horas de mejora): hasta 10 puntos.
Las empresas ofertarán la ampliación de horas que se comprometen a realizar sin cargo alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La bolsa de horas de mejora ofertada se aplicará para atender a cuestiones relacionadas con el área para la igualdad y siempre fuera del horario de oficina previamente pactado. La bolsa de horas de mejora servirá para atender actividades que son consustanciales a la buena marcha del servicio para la igualdad, y que exigen presencia fuera del horario habitual de oficina. Singularmente, la asistencia a reuniones con organismos superiores y de coordinación institucional. La asistencia a reuniones de los grupos de trabajo de ámbito comunitario en el momento y lugar designados. El seguimiento y coordinación de cuantas actividades dependan del departamento para la igualdad y que obliguen una presencia fuera del horario pactado.
Se establece un máximo posible de 50 horas de mejora anuales, que se corresponden con los 10 puntos posibles. Para el resto de horas ofertadas por debajo de 50, se aplicará una simple regla de tres.
17. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, formulará al órgano de contratación la propuesta de selección de contratista que estime adecuada.
La Mesa de contratación estará constituida por:
Presidencia: La Alcaldesa de la Corporación o Concejal o Concejala en quien delegue.
Vocales: Un o una por cada grupo político de la Corporación, a excepción del grupo al que pertenece la Presidencia, que no tendrá vocalía.
La interventora Municipal o funcionario o funcionaria en quien delegue.
El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario o funcionaria en quien delegue.
Secretario: El técnico del área de cultura o persona en quien delegue.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, la Junta de Gobierno Local requerirá al licitador o licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Documentos relativos a la aptitud, capacidad y solvencia del licitador o licitadora exigida en el art. 146.1 del TRLCSP y así:
a.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial bastanteado.
a.2) Cuando el licitador o licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios o empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
a.3) Declaración expresa responsable del licitador o licitadora de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario o empresaria a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En ningún caso se admitirá documento que no cumpla las formalidades de otorgamiento anteriormente expresadas (ante autoridad pública x xxxxxxx) tales como aquellos que se presenten en documento privado firmado por el licitador o licitadora.
a.4) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en un epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
a.5) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, que se realizará mediante la acreditación de una cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años de al menos 12.000 € anuales, de acuerdo con lo establecido en el art. 67.7.b.2º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
a.6) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:
La empresa adjudicataria deberá contar con el certificado de homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres, regulado mediante decreto 105/2004, de 8 xx xxxxx, (BOPV n.º 123, de 30 xx xxxxx de 2004).
Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el art. 67.7.b.3º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se deberá presentar una relación de los principales trabajos similares realizados en los últimos cinco años, por parte de la empresa licitadora, indicándose su importe, fechas y su destino público o privado. La empresa deberá haber efectuado con anterioridad servicios de análoga naturaleza a la presente contratación, cuyo importe anual durante el año de mayor ejecución del periodo citado, sea como mínimo de 12.000€. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o mediante una declaración del empresario o empresaria.
La persona propuesta para la atención del servicio, deberá contar con:
-Diplomatura universitaria.
-Un curso de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres de al menos 150 h. de duración certificado por un órgano oficial (universidad o administración pública).
-Experiencia laboral mínima de dos años como Técnica o Técnico para la Igualdad de mujeres y hombres o realizando las funciones propias del puesto, acreditada, además de por certificado de vida laboral, por certificado emitido por la entidad contratante que recoja las funciones y la dedicación.
-Perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Xxxxx de Administración Pública (IVAP), recogido en el Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o titulación equiparable a fecha de 31/12/2017. En caso de que no se detente ese PL a la fecha señalada, la trabajadora no podrá seguir desempeñando su trabajo en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
a.7) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
a.8) Declaración expresa responsable del licitador o licitadora de que cuenta con los medios humanos y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a.1.), a.2.) y a.5.) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador o licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
B).- Documentación exigida en el art. 151.2 del TRLCSP.
b.1) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGC o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
b.2) Documentos que acrediten la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil “de explotación” y “patronal” y el pago de la prima -se alude a ellos en la cláusula 21, apartado 21.7 de este pliego-.
b.3) Documentos que acrediten el abono de los gastos originados por la licitación y su adjudicación, a los que se alude en el apartado 20.12 de este pliego.
b.4) Documentación justificativa de la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
NOTA IMPORTANTE:
Toda la documentación a presentar deberá ser original o copia debidamente autenticada. Se tendrá por no presentada y, consecuentemente, por no acreditado lo que refiera el documento cuando se incumpla esta determinación.
En el caso de que la documentación a compulsar de autenticidad o el bastanteo de poderes se realice por el Secretario Municipal, su presentación por el o la interesada tiene como día límite el quinto anterior al de finalización del plazo para presentación su presentación. A partir de ese día el Secretario no firmará documento alguno.
Ello no obstante, si tras el examen de la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por las personas interesadas en este trámite, se advirtiera algún defecto subsanable, se otorgará en su caso al licitador o licitadora, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles para su subsanación, solicitando, asimismo, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
De no acreditar finalmente la posesión y validez de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos o no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de la documentación anteriormente indicada, en los plazos señalados, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador o licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
17.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados e interesadas podrán retirar sus ofertas.
17.4.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores y licitadoras, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y licitadoras y publicarse en el perfil del contratante.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el o la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
18.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario o adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
18.3.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al o la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. COMIENZO DE LOS TRABAJO O INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La fecha oficial de inicio del contrato será el día siguiente a su formalización documental.
20. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del o la contratista.
20.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al o la contratista de la obligación de su cumplimiento.
20.4.- El servicio deberá realizarse en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa.
20.5.- El o la adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20.6.- El o la contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceras personas, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima. Concretamente se exige una póliza de seguro de responsabilidad civil “de explotación” y “patronal” con un capital asegurado mínimo de 150.000 euros por siniestro.
20.7.- El o la contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido.
20.8.- Asimismo, el o la adjudicataria del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.
20.9.- Son de cuenta del o la contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
20.10.- Corresponde, asimismo, al o la contratista “complementar” la fianza si llegare a ser necesario.
20.11.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
20.12.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa y por la constitución de fianzas.
21. OBLIGACIONES MÁS ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
21.1.- El o la contratista notificará en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que le hubieran podido sobrevenir.
21.2: Indemnizar los daños que se causen a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos del TRLCSP.
21.3.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del o la adjudicataria, por cuanto ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
21.4.- Queda obligado el o la adjudicataria a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos y a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre la empresa adjudicataria y sus empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas. En este sentido se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, aprobada por el Parlamento Xxxxx.
21.5.- Durante la vigencia del contrato, el o la adjudicataria, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla que al inicio del contrato queda adscrita directa o indirectamente a su prestación, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento.
21.6.- No podrá el o la contratista, en manera alguna, utilizar las E.T.T. para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.
21.7.- El o la adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, de ahí la necesidad que tiene -cláusula 21. apartado 21.8- de suscribir seguro de responsabilidad patronal.
21.8.- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios u operarias con ocasión del ejercicio de los trabajos, el o la adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad –de ahí, entre otras contingencias la exigencia del seguro de RC de “explotación”, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
21.9.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de sus trabajadores y trabajadoras afectas directa o indirectamente a la prestación de este contrato, debiendo certificar la modalidad de organización preventiva que ha adoptado.
21.10.- Certificará la adjudicataria que, como empresa, tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud y que los trabajadores y trabajadoras que van a realizar los servicios han pasado los reconocimiento médicos específicos conforme a los riesgos del servicio.
21.11.- En el caso de que el Ayuntamiento autorizase a la empresa la subcontratación de la realización de parte del servicio, se comprometerá a exigir a la subcontrata el cumplimiento de lo establecido en este documento.
21.12.- Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección, vigilancia y dirección de la persona o personas designadas para ello por la Administración Municipal.
21.13.- El o la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
21.14.- El o la adjudicataria deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones, peticiones, reclamaciones, etc...) con el Ayuntamiento a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
21.15.- El o la contratista vendrá obligada a presentar mensualmente certificaciones positivas actualizadas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la seguridad social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el o la contratista autorice al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el acceso al Programa “RED” de la Seguridad Social para poder comprobar su situación en relación al cumplimiento de sus responsabilidades con la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
21.16.- De igual manera, deberá entregar mensualmente al Ayuntamiento la documentación necesaria acreditativa y justificativa de haber efectuado el pago de los salarios correspondientes a los trabajadores o trabajadoras adscritas al servicio. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.2 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, aprobada por el Parlamento Xxxxx, los licitadores o licitadoras estarán obligados a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras, incluyéndose ese convenio en la resolución de adjudicación publicándose en el perfil del contratante (art. 5.4). Además, tal y como recoge el art.5.3 de la citada Ley, el o la adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
21.17.- Dichas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el art. 223.f) de dicha Ley.
21.18.- Ello no obstante, el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.1 del TRLCSP, podrá imponer penalidades por incumplimiento de dichas obligaciones esenciales, en cuantía de 200 € o un porcentaje equivalente al 8,0 % del precio de una mensualidad, a elección del Ayuntamiento. Las penalidades se podrán hacer efectivas a decisión del Ayuntamiento con cargo a las facturas periódicas o liquidación del servicio, de cuyo importe se descontarán.
22. DERECHOS DEL O LA CONTRATISTA.
22.1.- El o la adjudicataria tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establece.
22.2.- No tendrá derecho el o la adjudicataria al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente.
22.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.
23. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
23.1.- Dictar, a través del personal para ello especialmente designado, las instrucciones necesarias al o la contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección de la Alcaldía o persona en quien delegue.
23.2.- Imponer al o la adjudicataria las sanciones previstas en el presente Pliego.
23.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
24. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
24.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la cláusula 29 del presente Xxxxxx, el o la contratista responderá de la correcta realización de las prestaciones y servicios realizados en cumplimiento del contrato, sin que le exima de responsabilidad ni otorgue derecho alguno a eludirla, la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
24.2.- El o la adjudicataria quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
24.3.- Si se advirtieran vicios o defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rechazar los que estime no satisfactorios. El rechazo se realizará siempre por escrito motivado y el o la adjudicataria tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
25. MODIFICACIÓN Y, EN SU CASO, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
25.1.- Modificación del contrato.
a.- La Administración únicamente podrá modificar el contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de las especificaciones técnicas.
Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, puesta de manifiesto con posterioridad a la adjudicación de contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
b.- Las modificaciones irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, dándose a continuación audiencia al o la adjudicataria. A la vista de las actuaciones precedentes el órgano de contratación acordará la realización o no de la modificación y el alcance de la misma.
c.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, debiendo en todo caso formalizarse la misma conforme a lo dispuesto en los arts. 28 y 156 TRLCSP.
d.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al o la contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico real del contrato.
e.- En el supuesto de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el o la contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
25.2.- Suspensión del contrato.
Se estará a lo ordenado por el artículo 220 TRLCSP.
26. CONTROL POR EL AYUNTAMIENTO DEL TRABAJO DEL O LA CONTRATISTA.
26.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración municipal. A tal fin, se designará a un funcionario o funcionaria del área municipal de servicios socioculturales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx como responsable del control del trabajo del o la contratista. Expresamente el técnico de cultura.
26.2.- El o la contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier forma de responsabilidad de este Ayuntamiento.
26.3.- El o la adjudicataria queda obligada también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el Ayuntamiento.
IV.- EXTINCIÓN NORMAL O ANORMAL Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
27. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por finalización de su plazo de vigencia, prórrogas incluidas en su caso, con cumplimiento de todas las prestaciones pactadas que es su forma de resolución o finalización normal.
28. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el o la contratista cuando, a la finalización de su plazo de duración, ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
28.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de duración del contrato.
28.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al o la contratista la subsanación de los mismos.
28.4.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de finalización, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del o la contratista.
28.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización con conformidad municipal, deberá acordarse y ser notificada al o la contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el o la contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
29. PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato -más propiamente las prestaciones y servicios realizados en cumplimiento del mismo- quedará sujeto a un plazo de garantía de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización con conformidad del Ayuntamiento.
30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
30.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del o la contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP, sobre sucesión legal del o la contratista.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el o la contratista.
La falta de formalización del contrato en plazo.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses previsto en el artículo 216 TRLCSP.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las establecidas expresamente en el contrato, significadamente las contenidas en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares como causa de resolución facultativa por la Administración contratante.
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. No actuará como causa de resolución la minoración horaria contemplada como posible, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, aun cuando pudiera comportar una reducción del precio del contrato superior al 20% de su primitivo o inicial precio.
La no disponibilidad por la adjudicataria de la totalidad de los medios personales ofertados, en cualquier momento de la vigencia del contrato, salvo causa de fuerza mayor invocada y acreditada por aquella.
La información comprobada del o la contratista a terceros en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del contratista.
30.2.- Aplicación de las causas de resolución
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del o la contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento legal.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado "h" y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del o la contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al o la contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el o la contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en el TRLCSP.
30.3.- Efectos de la resolución.
En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al o la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al o la contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del o la contratista, ésta deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del o la contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
La resolución del contrato dará derecho al o la contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el o la contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.
En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el o la contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
V.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y SUBROGACIÓN
31. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
31.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 TRLCSP.
31.2.- La subcontratación solo resulta posible si la Administración lo autorizase de forma expresa.
31.3.- En cualquier caso, de autorizarse la subcontratación, los o las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el o la contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
32. PERSONAL SUBROGABLE.
La trabajadora de la empresa actual prestadora del servicio y adscrita a este es de obligatoria subrogación por la nueva adjudicataria. Las características de contrato de la referida trabajadora subrogable son las detalladas en el “Anexo 5”.
Así mismo, y respecto a la subrogación, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Vasca 3/2016, de 7 xx xxxxx para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. Además, la entidad adjudicataria deberá garantizar que el salario a abonar por la adjudicataria es el que corresponde al que en la actualidad percibe la trabajadora que ha de subrogar y abonar el mismo a lo largo de toda la ejecución del contrato quienquiera que se la trabajadora o trabajador que lo preste, con la salvedad de las diferentes cantidades que correspondan por antigüedad en cada caso.
V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
33. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
33.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
33.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del o la contratista y previo informe jurídico, serán inmediatamente ejecutivos.
33.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
34. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
35. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO
El contrato se rige en la manera que sigue:
1.- Tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- Se regirá en primer lugar, por las determinaciones contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento, que tienen carácter de básicos y constituyen la denominada “ley del contrato”.
3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
4.- Por el señalado TRLCSP.
5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
6.- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se opongan a lo establecido en el TRLCSP.
8- Por la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
9.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
10.-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación en el Estado o en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aquí aplicables.
11.-Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
Amurrion, 2016ko urriaren 25ean
Izpta.: Xxxxx Xxxxxxxxxx
Zerbitzu soziokulturalen kudeatzailea
Gestor de los Servicios Socioculturales
“ANEXO 1”
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
D/Xx................................................................., mayor de xxxx, con domicilio en .................................................................... y con D.N.I.nº.................................., teléfono............................ e-mail............................................, actuando en nombre y representación propia o en nombre y representación de la empresa/entidad ................................................................................................, con CIF nº ...................................... y con domicilio social en .................................................................. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad a la que representa, cuenta con la necesaria capacidad jurídica y de obrar, así como, con la habilitación empresarial y suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación que tiene por objeto el contrato relativo al SERVICIO DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, no encontrándose asimismo incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración a que se refiere el art. 60 del TRLCSP, y cuya acreditación documental y fehaciente se obliga a realizar en caso de resultar propuesto como adjudicatario o adjudicataria del contrato, en el plazo y condiciones que se requieran, conforme a lo señalado en el apartado 4 del art. 146 y demás concordantes del TRLCSP.
Lo que se hace constar en ........................................ a ....................... de ..............
Fdo: .....................................
Nota: Que a fin de que puedan ser realizadas notificaciones para posibles subsanaciones de errores y/u omisiones se facilita el siguiente nº de FAX ……………………………………..
“ANEXO 2”
D/Xx......................................................................................, con domicilio a efecto de notificaciones en ................................................................, Municipio .................., C.P. ..................... y DNI nº ......................... expedido en ................................ con fecha .........................................., EXPONE:
1.- Que actúa en nombre propio o en representación de .....................................................................................................................
2.- Que enterado/a del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto mediante concurso, del SERVICIO DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, toma parte en la misma, según anuncio publicado en el BOTHA de fecha .....................................................................
3.- Que cumple los requisitos establecidos para participar en el concurso, y acepta plenamente las bases del mismo, así como el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rigen aquél con cuantas obligaciones se deriven del mismo como licitador/a y como adjudicatario/a, si lo fuese.
4.- Que se compromete a prestar el servicio por el precio total (letra y número) de de.............................................................................................................................................................................................................................................................................. €.
En..................................................., a....................de..............................de 2016
Firma: licitador/a o representante.
“ANEXO 3”
ASOCIACIONES DE MUJERES
1.- Aurreraka, asociación de mujeres.
ASOCIACIONES AREA SOCIAL
2.- Apdema (Gazte Alaiak)
3.- ASASAM
4.- Asociación Laguntza
5.- Aresbi
6.- Asociación Amigos de la RASD
7.- Sahara Eutsi
8.- Asociación Saharaui por la Convivencia y la Solidaridad
9.- Asociación de Reinserción Social "Sartu-Xxxxx" de Vitoria-Gasteiz
AMPAS
10.- Asociación de Padres/Madres de Alumnos "Mendiko"
11.- Asociación de Padres/Madres de Alumnos Colegio Público Zabaleko
12.- Asociación de Padres/Madres de Alumnos Colegio Virgen Niña
13.- A.M.P.A. Aresketa Ikastola
14.- Asociación de Padres/Madres de Alumnos "Babio"
ASOCIACIONES CULTURALES
15.- Aiara Dantza Taldea
16.- Grupo Scout
17.- Asociación Familiar “Xxxxx xx Xxxxxxx”
00.- Asociación Etnológica “Aztarna”
19.- Sociedad Micológica “Xxxxxxx”
20.- Radio Club Aiala
21.- Asociación filatélica y numismática “Armuru”
22.- Gizaki Sakon
23.- Cofradía de la Xxxx Xxxx
24.- Coral Zankueta
25.- Asociación Vecinos "Arenalde" de Xxx Xxxx
00.- Xxxxxx Antzerki Taldea
27.- Asociación Vecinos "Santa Marina" de San Xxxxx
28.- Sociedad Recreativa "Garrastatxu"
29.- Sociedad Cultural Biruzabal
30.- Grupo Arrastarikoak
31.- Asociación Cultural Gakoak
32.- Amurrio Racing Slot
33.- Ohiturak
34- Asociación de Campaneros
35.- Xxxx Xxxx, asociación xx xxxxxx de salón
36.- Asociación de Pensionistas, Jubilados y Viudas Torre Xxxxx xx Xxxxxxx
PROMOCIÓN DEL EUSKERA
37.- Aspaltza Euskara Elkartea
38.- Belaiki Euskara Elkartea
39.- Aiara Eskualdeko Bertso Eskola
ASOCIACIONES DEPORTIVAS
40.- Club pelotazale
41.- Club de tenis
42.- Amurrioko Xake Taldea
43.- Amurrioko Arku Xxxxx Taldea
44.- Xxxxxxx, Club de fútbol
45.- Mendiko Lagunak Taldea
46.- Amurrioko Txirrindulari Elkartea
47.- C.D. Caza, Pesca y Tiro Olímpico
48.- Club de baloncesto Zaraobe
49.- Kaskagorri. A.F.T.
50.- Judo Club Amurrio
51.- C.D. Negu kirolak Xxxxx Xxxxxxx
52.- Club natación Ur Bizi
53.- Etorkizuna Aialako Fútbol Taldea
54.- Izarobe
55.- Eleixalde bolo Aiara Xxxxx Elkartea
56.- Club de patines
57.- Club de atletismo Oinkariak
58.- Amurrioko Aresketa Gimnasia K.E.
59.- Arcada en la Grada
60.- Xxxxx Aiara Futbol Xxxxx Taldea
61.- Nerbioi Rugby Elkartea
62.- Club baloncesto Aiala
63.- Amurrio Trail Mendi Taldea
64.- Mandala Om,
65.- Kuskumendi MTB
CUADRILLAS DE FIESTAS
66.- Cuadrilla Dantza Lagunak
67.- Cuadrilla El Boli
68.- Cuadrilla Euskotarrak
69.- Cuadrilla Herriarenak
70.- Cuadrilla Trot-Art
ANEXO “4”
Nombre Comercial |
Plantilla |
TUBOS REUNIDOS XX |
000 |
TUBACEX TUBOS INOXIDABLES XX |
000 |
MEGATECH INDUSTRIES XXXXXXX |
000 |
XXXXXXXXXX |
000 |
AMUFER |
171 |
INAUXA S.A. |
125 |
KIDER STORE SOLUTIONS |
90 |
DEGUISA |
68 |
AUTOBUSES CUADRA |
60 |
XXXXXX XXXXXXX INTERNACIONAL |
54 |
CASTINOX S.A. |
48 |
HORMECAL |
40 |
GARAJE YAS |
22 |
GAROBEL S.L. |
21 |
XXXXXXXXX ZERBITZUAK |
20 |
XXXXX XXXXXXX |
00 |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX S.L. |
19 |
EROSKI-CITY |
17 |
XXXXXX |
16 |
TALLERES XXXXXXXXX |
16 |
MARMOLES DEL NERVION |
15 |
TALLERES XXXXXX XXXXXXXXXX SL |
15 |
PINTURAS AIALA |
14 |
FLUVAL VALVES |
12 |
MECANIZADOS XXXXX |
11 |
“ANEXO 5”
PERSONAL SUBROGABLE
Las características de contrato de la trabajadora subrogable son las siguientes:
CATEGORIA: Titulada Superior-Licenciada.
SALARIO BRUTO ANUAL (20 horas semanales): 19.493,28 € (incluye antigüedad)
ANTIGÜEDAD: 15-16-2006.
TIPO DE CONTRATO: 501-Obra.
Convenio aplicado: Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos para Bizkaia Años 2009, 2010, 2011 y 2012 (XXX núm. 107, 6/06/2011)
32
Cláusulas Administrativas Particulares Servicio de igualdad