Decreto 427, OBRAS (2014)
Decreto 427, OBRAS (2014)
Núm. 427.- Santiago, 20 de octubre de 2014.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Xxx xx Xxxxxxx.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.168, de fecha 5 de diciembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº 256, de fecha 20 xx xxxxxx de 2012, que aprobó el Convenio Complementario Nº 4 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 18 xx xxxxx de 2012.
- La carta CGG.063.2013, de fecha 5 xx xxxxx de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1.160, de fecha 15 de octubre de 2013, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.
- El oficio Ord. Nº 41, de fecha 9 de enero de 2014, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.
- El oficio Ord. IF Nº 35/2014, de fecha 13 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.
- La carta 16.2014, de fecha 14 de enero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- Los oficios Ord. IF Nº 71/2014, Nº 72/2014, Nº 73/2014 y Nº 74/2014, todos de fecha 23 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. IF Nº 86/2014, de fecha 29 de enero de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 111, de fecha 29 de enero de 2014, del Director Regional de Aduanas Metropolitano.
- El oficio Ord. CC Nº 24/2014, de fecha 30 de enero de 2014, de la Jefa del Departamento de Concesiones Aeroportuarias DAP.
- El oficio Ord. DGOP Nº 194, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. AP AMB (O) Nº 09/7/3/210, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxx del Subdepartamento Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- El oficio Ord. AP AMB OF "O" Nº 09/7/C/080/223, de fecha 17 de febrero de
Decreto 427
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DE SANTIAGO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Fecha Publicación: 08-ABR-2015 | Fecha Promulgación: 20-OCT-2014
Tipo Versión: Única De : 08-ABR-2015 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xxxx
2014, del Jefe del Subdepartamento Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- El oficio Ord. IF Nº 147/2014, de fecha 21 de febrero de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio DASA OF. "O" Nº 09/2/1/1906, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxx del Subdepartamento de Servicios de Aeródromos.
- El oficio Ord. Nº 1740/2014, de fecha 27 xx xxxxx de 2014, del Jefe de la División de Asuntos Internacionales del SAG.
- El oficio Ord. IF Nº 350/2014, de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xx xxxxxx Xxx. IF Nº 355/2014, de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xx xxxxxx Xxx. IF Nº 435/2014, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xx xxxxx CGG 328.2014, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 8.068, de fecha 4 de julio de 2014, del Director Nacional de Aduanas (T y P).
- El oficio Ord. IF Nº 609/2014, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
- Xx xxxxxx Xxx. Nº 82, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxx de División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.837, de fecha 6 xx xxxxxx de 2014.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante decreto supremo MOP Nº 256, de fecha 20 xx xxxxxx de 2012, se aprobó el Convenio Complementario Nº 4, suscrito con fecha 18 xx xxxxx de 2012, el cual, entre otras modificaciones, autorizó a la Sociedad Concesionaria para licitar la construcción y explotación del edificio Bodegas Sur y adjudicar y suscribir un contrato de Subconcesión, bajo las regulaciones que se adjuntaron al citado Convenio como Anexo Nº 6, Ítem 4, Planos de Anteproyecto Bodegas Sur. Cabe señalar que la construcción del edificio Bodegas Sur fue adjudicada con fecha 5 xx xxxxx de 2013, según consta en carta CGG.063.2013, a Agencias Universales S.A.
- Que mediante oficio Ord. Nº 41, de fecha 9 de enero de 2014, el Director Regional de Aduanas Metropolitano señaló al Inspector Fiscal que es imprescindible tomar todas las medidas para que la potestad aduanera se ejerza con todos los resguardos necesarios, toda vez que en el diseño del edificio Bodegas Sur se plantea que sobre el espacio físico de la zona primaria coexista una zona secundaria de acceso público, con lo cual podría verse debilitado el resguardo necesario para la zona primaria, por lo que requiere un control riguroso en los puntos de paso entre ambas zonas, teniendo presente además, que no existen antecedentes de una zona secundaria de acceso público ubicado sobre una zona primaria. Dado lo anterior, sugirió al Inspector Fiscal evaluar alternativas de solución que minimicen el
riesgo planteado.
- Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. IF Nº 35/2014, de fecha
13 de enero de 2014, el Inspector Xxxxxx solicitó a la Sociedad Concesionaria un nuevo proyecto, en el cual se subsanen todas las observaciones al proyecto original realizadas por esa Inspección Fiscal y que cumpla con lo requerido por Xxxxxx
Metropolitana en su Oficio Ord. Nº 41.
- Que mediante carta 16.2014, de fecha 14 de enero de 2014, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que, producto del reciente cambio en la normativa estructural, particularmente en lo referente a calificaciones en tipos de suelo y respuestas de edificaciones a éstos, con el consiguiente aumento considerable en los costos de construcción del edificio Bodegas Sur, su desarrollo para el adjudicado se ha tornado económicamente inviable en los términos planteados en las Bases de Licitación. Por lo tanto, adjuntó un anteproyecto alternativo con el cual se resuelve el problema del incremento de costos de construcción, sin afectar las instalaciones y espacios para las empresas Courier y Servicios Públicos definidos en el proyecto original y sin comprometer los plazos de construcción establecidos en la licitación. Adicionalmente, en la citada carta la Sociedad Concesionaria señaló que el proyecto propuesto resuelve el problema planteado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF Nº 35/2014, en el cual se indica que el resguardo de la zona primaria podría verse debilitado bajo el modelo actual.
- Que mediante oficios Ord. IF Nº 71/2014, Nº 72/2014, Nº 73/2014 y Nº
74/2014, todos de fecha 23 de enero de 2014, el Inspector Xxxxxx remitió al Director Regional de Aduanas Metropolitano, a la Jefa del Departamento Coordinador de Concesiones DAP, al Jefe del Subdepartamento Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y al Jefe del Subdepartamento Controles Fronterizos SAG, respectivamente, para su pronunciamiento, el anteproyecto alternativo enviado por la Sociedad Concesionaria según lo señalado en el considerando precedente.
- Que mediante oficio Ord. IF Nº 86/2014, de fecha 29 de enero de 2014, el Inspector Fiscal informó a la Dirección General de Obras Públicas que, durante el proceso de desarrollo de la ingeniería definitiva del edificio Bodegas Sur, la Sociedad Concesionaria manifestó que el proyecto original requiere ser modificado en atención a un considerable aumento en los costos producto de cambios en la normativa estructural y a resguardos a la zona primaria de Aduana solicitados mediante oficio Ord. Nº 41. Adicionalmente, en su oficio el Inspector Fiscal señaló que esta modificación transforma el proyecto original de un edificio de 3 plantas con una superposición sobre la zona primaria de Aduanas y un edificio de desarrollo inmobiliario de 3 pisos en la zona pública, a un edificio de 4 plantas para el desarrollo inmobiliario, más un edificio de 2 plantas para el proceso aduanero en zona primaria de Aduana. Por otra parte indicó que estos cambios no tendrán mayor costo para el MOP y el Estado, y resuelven los problemas planteados por la Sociedad Concesionaria, mejoran las condiciones de operatividad y generan un proyecto más atractivo y funcional para la operación de carga. Finalmente, el Inspector Xxxxxx remitió a la Dirección General de Obras Públicas el Anteproyecto de una nueva versión del proyecto edificio Bodegas Sur para su conocimiento y opinión, quedando
a la espera de su pronunciamiento en el más breve plazo posible.
- Que mediante oficio Ord. Nº 111, de fecha 29 de enero de 2014, el Director Regional de Aduanas Metropolitano señaló al Inspector Fiscal, en relación a su oficio Ord. IF Nº 71/2014, que esa Dirección Regional considera que es una buena solución la separación del Proyecto Bodega Sur del Edificio Placa Comercial, sujeto a que las condiciones acordadas para la Aduana en cuanto a superficie y condiciones de habilitación señaladas en el oficio Ord. Nº 1.160, de fecha 15 de octubre de 2013, se mantengan en forma inalterable, haciendo presente los acuerdos existentes entre la Asociación de Empresas de Transporte Expreso AG (ATREX), la Dirección Nacional de Aduanas y esa Dirección Regional. Adicionalmente, en su oficio señaló que, si bien la separación de los edificios resuelve el problema de la superposición de la zona primaria y secundaria, la construcción del edificio placa
comercial se encuentra proyectada dentro de la superficie de la actual zona primaria, por lo cual requiere una modificación de la delimitación de esta zona, debiendo elevarse al Director Nacional de Aduanas, por ser una facultad que no ha sido delegada.
En virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. IF Nº 350/2014, de fecha 2 xx xxxx de 2014, el Inspector Xxxxxx solicitó al Director Nacional de Aduanas gestionar el cambio de la delimitación de la Zona Primaria. Se deja constancia que mediante oficio Ord. Nº 8.068, de fecha 4 de julio de 2014, el Director Nacional de Aduanas
(T y P) informó que luego de analizar los antecedentes, se estima que por ahora no resulta necesario modificar el perímetro que abarca zona primaria del Aeropuerto AMB.
- Que mediante oficio Ord. CC Nº 24/2014, de fecha 30 de enero de 2014, la Jefa del Departamento de Concesiones Aeroportuarias DAP informó al Inspector Fiscal, en relación a su oficio Ord. IF Nº 72/2014, que revisados los antecedentes remitidos, ese Departamento está conforme con la propuesta, toda vez que: i) la separación del programa arquitectónico cumple con los requisitos del Servicio Nacional de Aduanas que fueron presentados con posterioridad al desarrollo del proyecto original y a la tramitación del Convenio Complementario Nº 4; ii) el proyecto total tiene la misma superficie que el proyecto original; iii) la diferenciación de acceso a ambos edificios es adecuada; iv) la placa comercial cumplirá un rol importante de apoyo a la actividad y operación de este sector; y v) la modificación del proyecto no implica costo alguno para el Estado.
- Que mediante oficio Ord. DGOP Nº 194, de fecha 11 de febrero de 2014, el Director General de Obras Públicas informó al Inspector Fiscal, en relación a su oficio Ord. IF Nº 86/2014, que esa Dirección no tiene inconvenientes en aceptar la modificación propuesta, sujeto a las siguientes condiciones: i) que se mantiene la superficie total prevista de los espacios en el proyecto original; ii) que no tendrá costo de ninguna especie para el MOP, ni el Estado; iii) que se mejoran las condiciones de operatividad y se genera un proyecto más atractivo y funcional para la operación de carga; iv) que se suscriba un Convenio Complementario que refleje adecuadamente estas modificaciones, previa conformidad de las mismas por parte de Aduana Metropolitana.
- Que mediante oficio Ord. AP. AMB (O) Nº 09/7/3/210, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx del Subdepartamento Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx informó al Inspector Fiscal, en relación a su oficio Ord. IF Nº 73/2014, que no se observan inconvenientes de Seguridad Aeroportuaria referidos al diseño de las instalaciones. Por otra parte, señaló que en lo concerniente a la transformación del proyecto original de un edificio de tres plantas con una superposición sobre la zona primaria de Aduanas, a un edificio de cuatro plantas para el desarrollo inmobiliario, de acuerdo a la normativa vigente se ha oficiado al Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos para verificar si la altura de esta edificación se encuadra dentro de las regulaciones aeronáuticas.
- Que, complementando lo señalado en el oficio Ord. AP. AMB (O) Nº 09/7/3/210
a que se refiere el considerando precedente, mediante oficio Ord. AP. AMB OF. "O" Nº 09/7/C/080/223, de fecha 17 de febrero de 2014, el Jefe del Subdepartamento Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx informó al Inspector Fiscal que se ha consultado
si la altura del edificio de 4 plantas representa un obstáculo a las superficies limitadoras de obstáculos de la pista 17L/35R, tras lo cual la Sección Certificación y Fiscalización de Aeródromos dependiente del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, DASA, ha confirmado que el edificio no representa obstáculo. Sin embargo, la confirmación definitiva a la altura del proyecto se debe efectuar mediante la obtención de un "certificado de altura".
- Que mediante oficio Ord. IF Nº 147/2014, de fecha 21 de febrero de 2014, el Inspector Xxxxxx solicitó a la Sociedad Concesionaria obtener el certificado de altura a tramitar con la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual consta en oficio DASA OF. "O" Nº 09/2/1/1906, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx y Servicios Aeronáuticos.
- Que mediante oficio Ord. Nº 1.740/2014, de fecha 27 xx xxxxx de 2014, el Jefe de la División de Asuntos Internacionales del SAG envió al Inspector Fiscal una serie de observaciones de su Servicio a la propuesta de instalaciones del nuevo proyecto edificio Bodegas Sur.
- Que mediante oficio Ord. IF Nº 355/2014, de fecha 6 xx xxxx de 2014, el Inspector Fiscal comunicó al Jefe de la División de Asuntos Internacionales del SAG que el proyecto aprobado por el MOP no contempla los requerimientos efectuados mediante su oficio Ord. Nº 1.740/2014, por lo cual toda la implementación y habilitación de espacios al interior de este nuevo complejo debe ser abordada por ese Servicio.
- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que la construcción del edificio Bodegas Sur deberá efectuarse según el Anteproyecto que adjuntó la Sociedad Concesionaria mediante su carta 16.2014, de fecha 14 de enero de 2014, pasando de un edificio de 3 plantas con una superposición sobre la zona primaria de Aduanas y un edificio de desarrollo inmobiliario de 3 pisos en la zona pública, a un edificio de 4 plantas para el desarrollo inmobiliario, más un edificio de 2 plantas para el proceso aduanero en zona primaria de Aduanas. Lo anterior, toda vez que estos cambios permiten, en el más breve plazo, que la potestad aduanera se ejerza con todos los resguardos necesarios, mejoran las condiciones de operatividad y generan un proyecto más atractivo y funcional para la operación de carga.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.837, de fecha 6 xx xxxxxx
de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, para los efectos de lo indicado en el numeral 4.2 del Convenio Complementario Nº 4, la construcción del edificio Bodegas Sur deberá efectuarse según el Anteproyecto que adjuntó la Sociedad Concesionaria mediante su carta 16.2014, de fecha 14 de enero de 2014, y los requerimientos señalados en la minuta que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF Nº 435/2014, de fecha
26 xx xxxx de 2014.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
4 plantas para el desarrollo inmobiliario, más un edificio de 2 plantas para el proceso aduanero en zona primaria de Aduanas.
2. Déjase constancia que, de conformidad a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta CGG 328.2014, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx dispuesta en el presente decreto supremo no tendrá costo de ninguna especie para el MOP, ni el Estado.
3. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria" en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de
Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Xxxxxx xx Xxxx, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.